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SP2043-2019(49959)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR SP2043-2019 Radicación N° 49.959 (Aprobado Acta N°134) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Ejecutoriada la decisión del 30 de abril de 2019, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.

Casación N° 49.959 JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN I.

HECHOS A las 8:37 a.m. del 24 de junio de 2014, con el fin de dar cumplimiento a la diligencia de allanamiento ordenada por la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, tendiente a lograr la desarticulación de una organización criminal dedicada al hurto de automóviles, miembros de la Policía Nacional ingresaron al inmueble ubicado en la carrera 2C N° 2-30 Sur, bloque 13, apartamento 301 de Bogotá. En el patio de ropas, dentro de un canal de aguas lluvias, los agentes encontraron un revólver marca Llama Martial, calibre 38, con serial IM0026Y y número interno 22205, reportado como hurtado, así como 7 cartuchos para revolver calibre 38, depositados en la mesa de noche de la habitación de JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN, quien carece de permiso para porte o tenencia de armas de fuego.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES Por los referidos hechos, el 24 de junio de 2014, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN como posible autor de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 1 Radicado el escrito de acusación, en audiencia del 5 de diciembre 2015, ante el Juzgado 12 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN fue acusado como probable autor del Casación N° 49.959 JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P.)1.

El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, la sentencia se dictó el 7 de septiembre de 2016. El juez condenó al acusado, como autor del referido delito, a las penas de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 108 meses.

De otro lado, negó tanto la suspensión condicional de la ejecu-ción de la pena como la prisión domiciliaria. En respuesta al recurso de apelación formulado por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia ya referida, lo confirmo en su integridad. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida.

Empero, advirtiendo la Corte yerros en la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que a continuación se procede. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene dicho que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de ' La Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal, en relación con los cargos por hurto calificado y concierto para delinquir (cfr. fl. 299 C.1). 317 Casación N° 49.959 JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN individualización (art. 61 del C.P.),2 por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 6° ídem).

En consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180 meses. Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (108 meses), yerro que no fue corregido por el Tribunal.

Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al procesado un total de 12 meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

La privación para la tenencia y porte de armas queda definitivamente en 12 meses. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP-2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.

TIÑO CABRERA E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LU ANTONIO HERNÁNDE PAT IA SALAZAR CU Casación N° 49.959 JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN RESUELVE CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de condenar a JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de 12 meses. • En lo demás, la sentencia permanece incólume.

Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. Y\J. EUGEN\ • FE ANDEZ CA IER 7NUBIA YJ i NOVA GARCÍA ecretaria Casación N° 49.959 JORGE ALBERTO CAICEDO CALDERÓN • e Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6