GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente SP2031-2024 Casación No. 58672 Acta No. 177 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de marzo de 2020, confirmatoria del fallo condenatorio dictado por el Juzgado 31 Penal del Circuito de la misma ciudad el 31 de julio de 2019, en virtud de aceptación de cargos por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.
CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 2 H E C H O S WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO y Jessica Paola Lemus Rangel sostuvieron un vínculo sentimental y convivieron por un lapso aproximado de tres años, durante el cual procrearon una niña. No obstante, la vida en común se tornó difícil porque las discusiones eran frecuentes e incluso aquel llegó a la violencia física, por lo que Jessica Paola decidió terminar la relación, hacia el mes de octubre de 2018.
Esto no fue aceptado por WILLIAM HERNÁN, quien amenazaba a su ex compañera con quitarle su hija de no retornar con él, generándose múltiples conflictos que dieron paso en su momento a la solicitud de medidas de protección, ante una comisaría de familia. El 29 de enero de 2019 alrededor de las 6 p.m., WILLIAM HERNÁN acudió a la residencia donde vivía Jessica Paola en el barrio Candelaria La Nueva, localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá y se llevó a la menor.
Luego, hacia las 8:30 p.m. regresó a dicha vivienda, suscitándose una discusión que se prolongó por cerca de media hora hasta el instante en el que el mencionado agredió a Jessica Paola con una navaja, a la altura del pecho y del cuello, mientras vociferaba que prefería verla muerta, antes que con otra persona. Ante las voces de auxilio de la víctima y una vecina, otro habitante de la casa acudió a su ayuda, lograron desarmar al atacante, quien había tomado un cuchillo de la cocina, CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 3 mientras otros vecinos llamaron a la policía, la cual se presentó en el lugar capturando a WILLIAM HERNÁN.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Toda vez que WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO resultó lesionado con el arma cortopunzante empleada en el ataque, fue trasladado a un centro médico asistencial donde el 31 de enero de 2019, conforme el artículo 289, parágrafo segundo de la Ley 906 de 2004 y en presencia de la Juez 14 Penal Municipal con función de garantías de Bogotá: i) se legalizó su captura, ii) se le formuló imputación como autor responsable del delito de tentativa de feminicidio agravado (artículos 27, 104 A, literales a), c) y e) y 104 B, literal e) del Código Penal), cargos a los cuales se allanó, y iii) por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva. 2.
Radicado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito de la misma ciudad que el 27 de junio del mismo año llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, en la cual QUINTO LOBO se retractó. Esta manifestación fue rechazada por aquel estrado judicial, surtiéndose a continuación el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P. 3.
El 31 de julio siguiente, se dictó sentencia mediante la cual se le impusieron al procesado la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión y las accesorias CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 4 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de aproximarse a la víctima y/o integrantes de su grupo familiar, ambas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.1 Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.2 4.
Apelada esta determinación por su defensora, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 5 de marzo de 2020.3 5. Contra esta providencia, la defensa de QUINTO LOBO presentó el recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida, una vez superados sus defectos, con auto del 29 de abril de 2022 y se sustentó de conformidad con los parámetros del Acuerdo 020 del 29 de mayo de 2020, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.4 LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora de WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO, en esencia, postula dos reproches en contra del fallo de segunda instancia. 1 Lo anterior de conformidad con los artículos 51 (adicionado por la Ley 1257 de 2008, artículo 25) y 52, inciso 3.° del Código Penal. 2 Cfr. Folio 103 y siguientes cuaderno actuación. 3 Cfr. Fl. 15 y s.s cuaderno tribunal. 4 «Por medio del cual se implementan mecanismos de trámite extraordinario, transitorio y excepcional, aplicables a la sustentación del recurso extraordinario de casación en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, a fin de impulsar la emisión de sentencias en asuntos prioritarios durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, dispuestas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional por causa del COVID-19».
CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 5 El primero está relacionado con la presunta violación de garantías fundamentales del procesado. Inicialmente, denuncia aparentes irregularidades en su aprehensión y presentación ante las autoridades, derivadas de la hora y circunstancias reportadas por los agentes de policía que conocieron del caso que no se hicieron notar por su defensora pública.
La demandante replica los argumentos que la togada que la antecedió expuso en la apelación sobre el particular, con el fin de alegar que en este asunto se superó el término de treinta y seis (36) horas para la legalización de la captura. Así mismo, retoma aquellos apartes de la alzada en los que se planteó que debido a que aquella actuación se llevó a cabo en el centro hospitalario donde fue atendido el implicado, tal circunstancia incidió en que al momento de esa diligencia, al igual que en la formulación de imputación y allanamiento a cargos, no estuviese plenamente consciente por encontrarse sedado.
En su momento, se aseveró: «la suerte de QUINTO LOBO (sic) estaba echada desde un inicio […] tanto es así que cuando la juez de garantías lo interroga sobre la aceptación de cargos, se escucha que éste en su lecho fue a hacer una manifestación y fue interrumpido por la juez, limitándolo a que dijera sí o no y se observa que se muestra esquivo, dudoso y luego se le escucha decir sí».
Esta situación condujo a que durante la verificación de allanamiento el procesado se retractara, lo cual no tuvo eco, sin que el abogado que lo representaba en ese entonces, CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 6 asumiera algún proceder encaminado a velar por sus intereses. Por consiguiente, en concepto de la recurrente, se suscitó una irregularidad adicional que confluyó al menoscabo del derecho de defensa técnica.
Desde su punto de vista, era necesario que en aquel instante su apoderado asumiera la vocería y evidenciara que QUINTO LOBO, cuando aceptó responsabilidad, «llevaba más de 24 horas con antibióticos y analgésicos, así estuviera presente en la camilla no quiere significar que estuviese alerta, consciente». Este entorno también fue obviado por la juzgadora de primera instancia, por ende, solicita decretar la nulidad del trámite a partir de la audiencia de legalización de captura.
En su defecto y como segundo reparo, la casacionista pide revocar la sentencia condenatoria al considerar que no concurren los presupuestos fácticos y jurídicos de la calificación jurídica por la cual se formuló imputación y se reconocieron cargos. Refiere que el fallo de primer grado se apoya en la versión de la víctima, quien adujo que al ser agredida por su ex pareja éste manifestó que prefería verla muerta antes que con otra persona y que, en consecuencia, se desplegaron actos idóneos para lograr ese cometido, al compaginarse las lesiones inferidas con ese propósito.
Sin embargo, no aparece en esa providencia ningún análisis sobre los elementos estructurales del delito de feminicidio, toda vez que si bien se alude a conflictos sentimentales estos nunca involucraron la posibilidad de que se acabase con la existencia de Jessica Paola Lemus Rangel, quien para la CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 7 fecha de los hechos objeto de este trámite ya no cohabitaba con QUINTO LOBO.
Tal y como se consignó en la apelación, la censora alega que en la disputa que terminó con la captura de su asistido no hubo ánimo de segar la vida de aquella, por el hecho de ser mujer, ni se percibe que acaeció un suceso compatible con específicas condiciones de discriminación y patrones de desigualdad que la cosificaran. Contrario a lo señalado por la juez a quo, la acción del sujeto agente no resultó frustrada por la intervención de un tercero, pues la discusión precedente al ataque físico se prolongó por aproximadamente treinta minutos, tiempo suficiente para que este terminara con la vida de Jessica Paola, de haber sido ese su propósito.
Aunado a lo anterior, las heridas infligidas no pusieron en riesgo órganos vitales, según lo señaló el dictamen pericial practicado y el reporte de atención a Lemus Rangel en el servicio de urgencias del hospital Meissen. Censura que la juez de primera instancia no solo no hubiese advertido que el procesado aceptó cargos con sus facultades mentales disminuidas sino además por una calificación jurídica errónea, lo cual también pasó por alto la defensora pública asignada para asistirlo en la audiencia preliminar concentrada, recabando en que en este asunto se vulneró el derecho a la defensa técnica ante la deficiente asesoría prestada al momento de aceptarse cargos.
Incluso QUINTO LOBO pudo haber estado embriagado para ese CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 8 instante, ya que al cometer los hechos se encontraba bajo la influencia del alcohol. Después de hacer referencia a la presunción de inocencia, la demandante reitera que la aceptación de cargos se efectuó cuando el procesado se encontraba en un estado de vulnerabilidad psíquica y sostiene que se está ante unas «lesiones personales mutuas», haciendo suyos los argumentos del salvamento de voto de uno de los integrantes de la sala de decisión del tribunal, en el que se consignó una postura divergente con la condena proferida por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.
Es más, sostiene la defensora, quien se reputa víctima debería «estar en la cárcel por tentativa de homicidio agravado». En estas condiciones, después de hacer mención a la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de las normas por las que se profirió sanción penal y a la falta de aplicación del artículo 7 de la Ley 906 de 2004, pide casar la sentencia del ad quem y absolver a su prohijado.
SUSTENTACIÓN 1. La casacionista retomó la argumentación expuesta en la demanda, llamando la atención en que, a su juicio, las lesiones recibidas por su prohijado fueron más graves que las de quien se reputa víctima. Ello obligó a su atención hospitalaria, durante la cual permaneció en un estado de CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 9 obnubilación tal que aceptó cargos por una ilicitud que no se configuró, careciendo de una defensa técnica adecuada. 2.
El Fiscal Tercero Delegado ante la Corte, después de señalar las incorreciones formales de la demanda, descarta la presencia de irregularidades en la aceptación de cargos del procesado, por no estar supuestamente «en sus cabales», o que para ello hubiese carecido de defensa técnica, al carecer de respaldo una y otra afirmación. Resalta que los registros de esa diligencia evidencian que respondió de manera consciente a las preguntas que le hizo la juez de control de garantías, quien no ejerció ninguna clase de presión. Hace notar que las alegadas irregularidades en la legalización de la captura son un tema superado y por demás no afectarían la validez de las actuaciones procesales posteriores, cumplidas conforme el artículo 289, parágrafo segundo de la Ley 906 de 2004, sin que se requiriera el alta médica para su celebración. Señaló que «cuando los jueces se trasladan de la sede del juzgado a un CAMI (hospital, clínica o establecimiento similar) a realizar una diligencia judicial, lo hacen porque cuenta con el “visado médico” para realizar la diligencia, de lo contrario no se trasladan».
Ahora, en cuanto a la calificación jurídica por la que se formuló imputación, expone que la autoría del ataque y las lesiones ocasionadas a la víctima no son materia de controversia, tampoco que entre ella y el procesado existió una relación afectiva y de convivencia durante la cual y CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 10 posteriormente éste desplegó una violencia cíclica, que condujo a la separación y medidas de protección. Por tanto, las disposiciones endilgadas recogen todos esos antecedentes y el comportamiento de QUINTO LOBO, de forma inequívoca, estuvo encaminado a causar la muerte de su ex pareja por el medio utilizado, las partes del cuerpo a las que se dirigió la agresión y las manifestaciones concomitantes expresadas, «el hecho de que el procesado no haya asestado una puñalada o cortada mortal obedeció, en primer lugar, a la actitud defensiva de la víctima; en segundo lugar, a que el agresor se hallaba bajo cierta ingesta de licor, lo que le limitó el equilibrio; y, en tercer lugar, a la oportuna intervención de los vecinos».
Por lo anterior, solicitó no casar la sentencia. 3. La Procuradora Segunda Delegada de Intervención para la Casación Penal, descartó que la retractación del procesado tuviese cabida, toda vez que los registros de la diligencia de aceptación de cargos y de verificación de allanamiento muestran que es infundado alegar que QUINTO LOBO se encontraba bajo el influjo de sedantes, tampoco se aportó prueba fehaciente en contrario, por lo que no puede alegarse un hipotético vicio en el consentimiento.
Sin embargo, avizora que se vulneraron sus garantías al no permitírsele exponer «sus consideraciones defensivas o exculpatorias, más aun cuando éste refiere que su intención no era ciertamente homicida, bajo la expresión “no sé por qué CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 11 lo hice, si yo nunca iba a llegar a esos alcances”».
Colocó de relieve que «las heridas (sic) percibidas por la víctima no tenían ni la intensidad, ni la capacidad potencial de poner en peligro la vida de la mujer, aún sin la debida asistencia médica oportuna», agregando que la juez de conocimiento tuvo oportunidad de advertir «una abierta discordancia entre los hechos con relevancia jurídica [y] los elementos materiales probatorios allegados para su pretendida demostración».
Desde esa perspectiva, afirma que esa situación, si bien no afecta la validez de la imputación y la aceptación de cargos que, reitera, no tuvo vicios de consentimiento, la ausencia de letalidad de la agresión perpetrada deviene en que no se configuró la tipicidad por la que se le condenó, como se señaló en el salvamento de voto de la providencia atacada.
Según allí se consignó, la finalidad de QUINTO LOBO era la de que Jessica Paola retornara a convivir con él, para lo cual exhibió una conducta violenta como muestra de dominación, causándole sufrimiento y angustia. Esta violencia de género estaba dirigida a un fin específico, generar dolor e intimidación, no la muerte. Entonces, era procedente que la juzgadora de primer grado ajustara el comportamiento por el que se aceptó responsabilidad al tipo penal de tortura, «concitando el pleno cumplimiento de una justicia real y material, sin desconocer el derecho de la víctima y la sanción del agresor».
Por tanto, pide casar la sentencia condenatoria y se dicte fallo de reemplazo, en los términos plasmados en dicho voto disidente. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 12 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se consignó en el auto mediante el cual se admitió la demanda, luego de superarse sus defectos, el pronunciamiento de la Corte estudiará la inconformidad de la recurrente desde estas aristas: i) se examinará la eventual violación del derecho del defensa por la ausencia de una adecuada asesoría técnica, tanto al momento de aceptarse los cargos, como en la retractación, ii) se verificará si se vulneró el debido proceso por la existencia de algún tipo de presión o de alteración física o mental, que haya incidido de forma determinante en esa decisión, y iii) se analizará si, descartados esos escenarios, la calificación jurídica objeto de reconocimiento de responsabilidad se compadece con los elementos materiales de prueba y evidencia física allegada por la fiscalía como mínimo probatorio para respaldar la acusación, o si, de lo contrario, acreditan la configuración de una ilicitud distinta, menos gravosa. 1.
Durante la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el procesado estuvo CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 13 acompañado de una abogada adscrita a la Defensoría Pública, quien de manera expresa señaló que no advirtió anomalías en el procedimiento que llevó a su aprehensión en flagrancia. Tal y como lo señaló el delegado de la fiscalía ante la Corte, las críticas sobre este último aspecto son inanes para desvirtuar la legalidad de la actuación y ya fueron descartadas por el tribunal, con argumentos que ahora se reiteran: «[…] ha reiterado, de manera uniforme y pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que los defectos en la captura, la ilegalidad de la misma, la prolongación ilegal de la privación de la libertad y la persistencia de alguna deficiencia no enmendada (sobre la aprehensión del implicado y la legalización de la misma), no generan nulidad de la actuación procesal subsiguiente […].
Ello, toda vez que la captura, retención o privación de la libertad de la persona implicada, no constituye un presupuesto de legalidad o validez del proceso penal que se adelante en su contra».5 De ahí que los cuestionamientos a la labor de esa abogada, frente a ese escenario, sean intrascendentes e insuficientes para develar una orfandad defensiva, lesiva de garantías fundamentales. 2.
El defensor de confianza que asistió a QUINTO LOBO en la audiencia de verificación de allanamiento -luego de que la juez a quo señalara que una vez revisada la actuación surtida ante la juez de control de garantías, corroboró que se trató de una decisión libre, consciente e informada-, manifestó, al serle 5 Cfr. Fl. 20 y s.s. sentencia segunda instancia / Fl. 34 y s.s. cuaderno tribunal.
Se citan allí como respaldo de esta postura CSJ SP, 19 Ago. 2004, Rad. 21315 y CSJ AP, 02 Abr. 2014, Rad. 43401. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 14 concedido el uso de la palabra, que su prohijado deseaba intervenir, lo cual permitió la funcionaria, expresando el procesado: «Doctora, yo me retracto de la aceptación de cargos porque no me encontraba en condiciones (sic) y segundo que la defensora en ese momento se estaba durmiendo en plena audiencia y tercero que estaba bajo medicamentos y sedantes».
Frente a lo anterior, luego de una pausa, la juzgadora indicó: «[…] teniendo en cuenta sus manifestaciones señor WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO, de los elementos con los que cuenta la Fiscalía General de la Nación, en ninguno de ellos se puede advertir o encuentra asidero, soporte o corroboración sus manifestaciones en punto de encontrarse (sic) bajo medicamentos de sedación y que le hayan impedido a usted poder comprender las consecuencias jurídicas de su manifestación de aceptación de responsabilidad […] porqué hace la suscrita esta afirmación o porqué arriba a esta conclusión, porque simplemente usted para el día de los hechos presentaba como heridas, una de 2 cm. irregular en su dorso mano izquierda que afecta al parecer la base del primer dedo […] lo mismo se recoge de conformidad con la historia clínica y en el informe pericial de clínica forense efectuado para el día 30 de enero de 2019, en donde se advierte que no hay signos de lesión vascular y que presenta una herida de 2 cm. irregular en dorso de mano izquierda base del primer dedo […] sin que se dé cuenta alguna de que se le haya a usted suministrado alguna clase de medicamento, ni la descripción o características del mismo, ni los efectos de aquel y mucho menos que tengan una relación en punto a disminuir esa capacidad de entendimiento y comprensión. Ésta suscrita (sic) precisamente tratándose de una audiencia de verificación de allanamiento, se toma precisamente el trabajo de verificar el registro de audio de la audiencia de imputación a fin de poder constatar que se hayan brindado los suficientes espacios, la suficiente asesoría a la persona, a fin de hacer manifestación de aceptación de responsabilidad […] por eso se enunció en pretérita ocasión que se emitía en su contra la sentencia de carácter condenatorio, al no advertirse algún vicio en ese consentimiento […] el despacho por eso no acoge no atiende sus manifestaciones».6 6 Cfr. Audiencia del 27 de junio de 2019, récord 52:30 y s.s. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 15 El defensor insistió en que la retractación procedía en cualquier momento de la actuación, incluso en sede de casación, de verificarse la vulneración de garantías fundamentales.
Empero, la juez a quo insistió en que no se advertía la configuración de dicha hipótesis, puso de relieve el principio de preclusividad de los actos procesales y continuó con el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, tampoco se detectan falencias trascendentes en la actuación del profesional del derecho que representó los intereses de QUINTO LOBO en esta diligencia y, contrario sensu, se observa que fue proactivo y acucioso al auspiciar que exteriorizara su deseo de retractarse.
Cuestión distinta, es que esa manifestación fuese desechada ante la ausencia de respaldo demostrativo y la orfandad probatoria al respecto, que persistió en las etapas ulteriores de la demostración. En efecto, las supuestas irregularidades en el desarrollo de la formulación de imputación y aceptación de cargos carecen de asidero, como se verá a continuación: 2.1.
Las audiencias preliminares concentradas se celebraron en el Hospital San José de Bogotá, en concreto, en la habitación 2521 del Pabellón Sáenz Pinzón, lugar al que se trasladaron la juez 14 penal municipal con función de control de garantías, el fiscal 284 seccional de la misma ciudad y la defensora pública de QUINTO LOBO. Según se reseñó con antelación, se impartió legalidad al procedimiento de captura sin que hubiese oposición, se CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 16 formuló imputación por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa de acuerdo con las disposiciones del Código Penal correspondientes, explicadas con detalle por el delegado de la fiscalía y la incriminación fue aceptada por el procesado, luego de brindarse información suficiente acerca de la misma por la juez, su alcance, punibilidad, los montos de rebaja aplicables y de disponerse un receso para que dialogara con su defensora, quien valga acotar se mostró atenta al devenir de la diligencia. Puntualmente, esto fue lo que ocurrió: «JUEZ: Le quedó clara esta formulación de imputación, es decir todo lo que el señor fiscal le manifestó, le quedó claro.
CONTESTÓ: Sí señora. JUEZ: Partiendo entonces de esa manifestación, le pongo de presente una vez más que a partir de este momento usted adquiere la condición de imputado dentro de estas diligencias, quedando vinculado formalmente a esta investigación penal en calidad de presunto autor del delito de tentativa de feminicidio agravado […] señor WILLIAM HERNÁN, por favor a la cámara, le pregunto, estos derechos que le acabo de informar le quedaron claros.
CONTESTÓ: Si señora. JUEZ: Ya tiene clara la decisión que va a tomar, quiere conversar con su abogada. CONTESTÓ: Si […] Doctora tiene un receso para conversar con él [Receso]».7 «JUEZ: Retomando, se ha concedido un receso al implicado para que conversara con su defensora, le pregunto nuevamente señor QUINTO LOBO, usted ya tiene clara la decisión que va a tomar […] solamente le pregunto si la tiene clara […].
CONTESTÓ: Si. JUEZ: Voy a interrogarlo ahora sí respecto de la misma, por favor conteste con voz fuerte a la cámara, señor WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO, acepta usted la formulación de imputación de cargos que acaba de realizar en su contra el señor fiscal, por favor a la cámara. CONTESTÓ: Sí señora. JUEZ: Señor QUINTO LOBO […] le pregunto lo siguiente, usted está seguro de esa decisión que está manifestando de aceptar cargos […] CONTESTÓ: Yo lo que quiero saber es si es que [interrumpe] JUEZ: No, le estoy preguntando señor QUINTO LOBO, yo creo que su defensora ya lo advirtió, lo ilustró de esta audiencia, si usted habla de más, o habla o expresa situaciones que no tiene que expresar, eso puede ir en contravía de sus derechos, yo tengo que garantizarle sus derechos, le pido el favor que se limite a lo que se le pregunte, 7 Cfr. audiencia del 31 de enero de 2019, grabación M2U00016, récord 22:18 y s.s. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 17 usted está seguro de la decisión que está tomando.
CONTESTÓ: Sí señora. JUEZ: Señor WILLIAM HERNÁN esa decisión usted la tomó, esa decisión que usted está tomando en este momento […] esta decisión usted la toma de manera libre, consciente y voluntaria. Contestó: Si señora. JUEZ: señor WILLIAM HERNÁN usted fue debidamente asesorado por su defensora acerca de las consecuencias que trae aceptar los cargos.
CONTESTÓ: Si. JUEZ: Usted es consciente que viene una sentencia condenatoria en su contra. CONTESTÓ: Si señora. JUEZ: Es consciente de la posible pena a la que se puede ver abocado. CONTESTÓ: Sí señora. JUEZ: Y de las consecuencias que traería esa pena. CONTESTÓ: Sí señora. JUEZ: Señor WILLIAM HERNÁN, teniendo en cuenta pues la condición en la que se encuentra actualmente, pero de la que en todo caso observo pues usted se encuentra consciente mentalmente, en sus cinco sentidos, le reiteró, o le pregunto, usted fue amenazado o constreñido por alguien para tomar esa decisión. CONTESTÓ: No señora, no fui amenazado sino que no, no, no sé porqué lo hice, si yo nunca iba a llegar a esos alcances».8 2.2.
Entonces, al verificar los pormenores de la diligencia, se verifica la validez de los argumentos expuestos por la juez a quo para rechazar la retractación de QUINTO LOBO. Ciertamente, al margen de que estuviese recluido en un centro médico, no se vislumbra una actitud o semblante que exteriorice alguna afectación en su comprensión o que esta se encontrara disminuida por tal situación. Ninguna de las partes ni la juez de control de garantías dejaron constancia al respecto, es más, esta última funcionaria de manera explícita descartó ese escenario y esto lo corroboran las respuestas que el procesado brindó de forma indubitada a sus preguntas, en especial las relativas a la aceptación de los cargos.
En este aspecto, vale la pena anotar que no se concurría ningún obstáculo para que las diligencias en comento se realizaran en el centro médico asistencial, comoquiera que 8 Cfr. ibidem, grabación M2U00017, récord 00:20 y s.s. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 18 tal proceder se encuentra regulado de modo expreso en la Ley 906 de 2004, cumpliéndose esos actos procesales de conformidad con su artículo 289, parágrafo segundo.9 Y como lo enfatizaron los juzgadores de instancia y los no recurrentes ante la Corte, no se aportó prueba en contrario con relación a la supuesta medicación suministrada, sus efectos en la capacidad de volición y mucho menos relativa a que QUINTO LOBO estaba embriagado para el momento de la diligencia, celebrada más de veinticuatro horas con posterioridad a la comisión de los hechos.
Tampoco ninguno de los presentes en la audiencia observó dicho estado, del cual solo hay referencias en la entrevista de uno de los policías que intervino en la captura, quien manifestó que percibió en él aliento alcohólico.10 2.3. Desde esa perspectiva, es infundado sostener que no hubo cabal entendimiento de esa decisión o de sus consecuencias, o que se desplegó presión para que aquel obrara en dicho sentido.
Por el contrario, la juez de control de garantías fue amplia en informar el alcance y repercusión del allanamiento a cargos que no podía estar condicionado o sujeto a exculpaciones, agotando un interrogatorio 9 «Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes». 10 Cfr. Entrevista del agente Diego Fernando Coy Ramírez. «PREGUNTADO: Observó cómo era el estado anímico y físico del capturado para el momento de la captura y si este opuso resistencia a la misma.
RESPONDIÓ: Se encontraba alterado y con aliento alcohólico. Posterior a la captura nos indica que estaba lesionado en su mano izquierda, pero no indica cómo se causó la lesión, no opuso resistencia a la captura» (Fl. 61 y s.s. c.a). CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 19 exhaustivo para constatar la ausencia de vicios de consentimiento.
En consecuencia, los reclamos acerca de irregularidades sobre el particular no tienen vocación de prosperidad. 3. Hecha esta salvedad, se tiene que ese mismo diagnóstico arroja la alegada ausencia de medios de convicción suficientes para respaldar la efectiva configuración del delito por el que se aceptó responsabilidad, conforme los elementos materiales de prueba aportados por la fiscalía en orden a apoyar la terminación anticipada del proceso. 3.1.
En primer lugar, se tiene la denuncia presentada por Jessica Paola Lemus Rangel el 30 de enero de 2019: «[…] él me llamó muy afanado que quería hablar conmigo, me llega a la estación de Transmilenio y él quería que volviera con él, que lo hiciera por la niña, o si no me la quitaba […] me separé porque me golpeó y por eso me separé, ya el día de ayer él tomó la decisión de volverme a buscar, entonces como él vivía cerca nos veíamos de vez en cuando.
Llegué a mi casa el 29/01/19, salí con mi niña y compré unas onces […] él me estaba esperando, me decía que lo dejara entrar, entonces entró a mi casa a la fuerza, me cogió por el brazo y se salió, se llevó a la niña a la fuerza, yo me fui detrás de él, en ese momento me informan que estaba en la casa. Como a las 20:30 yo estaba hablando con mi mamá, él me dijo que me traía a la niña. Entonces yo entro a la niña y otra vez WILLIAM QUINTO LOBO, mi ex compañero me comenzó a agredir en la cara, en la parte del ojo, en la cabeza y éste ya cuando llegamos a la cocina, sacó un arma blanca, es cuando me ocasionó lesiones en la cara, dos, y varios rasguños en el pecho, dos puñaladas, me manifestaba “te voy a matar”, me hacía lances, uno en el brazo izquierdo y uno en el brazo derecho, herida profunda, de ahí yo me defendí y me cortó nuevamente en el rostro y en la cara, como iba a defenderme me cortó en la parte posterior del cuello.
La señora al escuchar y ver eso se asustó, entonces bajaron otros vecinos del tercer piso, el señor me alcanzó a ayudar, cuando le quitamos el arma blanca éste cogió un cuchillo de cocina, éste forcejeó conmigo y le quito el cuchillo, se corta la mano y se queda en el piso y CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 20 cuando salgo a correr hacia fuera llegaron los policías a eso de las 21:20, dos policías, entonces éste se encerró […] PREGUNTADO: Manifieste qué tipo de relación tiene con el capturado.
CONTESTÓ: Ninguna, es el papá de mi hija, estamos separados desde octubre de 2018. PREGUNTADO: Cuánto lleva de conocer al agresor y los motivos de la separación. CONTESTÓ: Ocho años, vivimos juntos tres años, nos separamos por las agresiones e intentamos volver en dos oportunidades, pero volvió a agredirme, por eso me separé y no quise volver con él. PREGUNTADO: Manifieste cómo, con qué y dónde resulta lesionada.
CONTESTÓ: Una navaja, en mi casa, por lo que yo no quiero volver con él, manifestaba que prefería verme muerta a que estuviera con otra persona […] eso empezó desde las 19:30 la primera discusión, las agresiones graves 20:30 a 21:00 y lo capturaron a las 21:20 […]. PREGUNTADO: Manifieste si tiene medidas de protección, denuncias. CONTESTÓ: Por comisaría sí medidas de protección, denuncias anteriores no […] si no es porque el vecino interviene me asesina, me apuñala indiscriminadamente, sí sentí en riesgo mi vida […] él estaba en sus cinco sentidos […].
PREGUNTADO: Manifieste si en las discusiones su compañero la amenazaba de muerte. CONTESTÓ: Sí, reiteradas veces, la mayoría de veces me golpeaba en presencia de mi hija […]».11 3.2. Luz Amira Pedraza Abella, vecina de la víctima, narró en entrevista rendida en la misma fecha lo siguiente: «[…] eso fue como a las seis de la tarde, o sea fue temprano, no estaba aún oscuro, yo salía para la calle y Yesica estaba en la escalera llorando y el señor estaba cerca de ella, como a un metro y él tenía a la niña agarrada y la niña estaba llorando, entonces le dije a la niña, mamita, sumercé por qué llora, quién la regañó, la mamá o el papá y me salí, ninguno me dice nada, el señor salió con la niña y le pregunté a Yesica que qué había pasado, que por qué lloraba la niña y ella me dijo que porque el papá se la quería llevar a las malas y la niña no quería, entonces le dije pues deje que se la lleve y después la recoge y me dijo que no, porque se la quería llevar a donde una tía o sea una hermana de él pero que la niña no quería irse con él; ya el tipo se fue y ella se fue detrás de él y de la niña porque él se la llevó; al buen rato yo regresé y ellos dos estaban en el portón hablando, pero ella estaba llorando y la niña estaba como triste al lado de la mamá, estaban hablando juntos, en ese momento entré, ellos se quedaron en el portón, yo les dije, miren no peleen delante de la niña, eviten esos problemas y el señor me contestó tranquila señora LUZ, acá no pasa nada, esa fue toda la respuesta.
Yo estando en la esquina, en la calle (sic) y de pronto escuché unos gritos de ella, decía auxilio me van a matar y la niña gritaba llorando, me devolví rápido y ella estaba 11 Cfr. Fl. 51 y s.s. c.a. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 21 (sic) toda masacrada, estaban adentro, dentro de la cocina, entré a la cocina y le dije señor no le pegue, no le pegue y en ese momento levantó la mano y le vi el arma, como una navaja de esas que le dicen pata de cabra, yo entré en pánico y de la misma angustia salí a la calle a gritar y pedir ayuda, saqué a la niña de la mano y le dije que fuera a donde la abuelita de la niña que vive como a cuatro a cinco cuadras y entonces me fui con la niña hasta allá, la niña gritaba que mi papá va a matar a mi mamá […] pero antes de eso el inquilino que vive en el tercer piso, Carlos, pero no sé el apellido […] él escuchó también los gritos de la niña y bajó y dice que le quitó la navaja y que el señor coge luego un cuchillo y con ese también la agredió y que el señor Carlos también se lo quitó, nosotros estábamos en la calle, el señor estaba ahí, antes de llegar la policía ella salió caminando bien, me gritó señora Luz, ábrame y abro la puerta y ella sale caminando pero luego se cae, ahí llega la policía y después llegó la familia de ella […].
PREGUNTADO: Qué lesiones le vio a la señora Yesica. CONTESTO: La vi toda sangrada, su cara, su rostro, ella se cubría su carita con las dos manos y él se las quitaba y le mandaba a la cara, en ese momento en que veo esto, ella estaba de pie y la niña estaba al lado de ellos, llorando y gritando desesperadamente y fue cuando la cogí y me la llevé para donde la abuelita […].
PREGUNTADO: Notó si este sujeto se encontraba bajo el efecto de sustancias alucinógenas o bebidas embriagantes. CONTESTO: La verdad no […]. PREGUNTADO: Cómo es físicamente este sujeto y cómo es Yesica. CONTESTO: Es negro, tamaño regular, delgadito y Yesica es alta y fornida».12 3.3. En el reporte de triage del hospital El Tunal practicado a QUINTO LOBO el 29 de enero de 2019, a las 10:36 p.m., aparece que estaba alerta y allí se describe la lesión en la mano izquierda de 2 cm. reseñada por la juez de primera instancia. En el de Yessica Paola Lemus Rangel, del hospital Meissen en esa misma fecha, a las 9:54 p.m., se describen múltiples heridas por arma blanca en cuello, cara, brazos, y tórax anterior, región esternal.
En ambos casos, se clasificó como triage III, esto es, la atención «no debe superar las 3 horas».13 12 Cfr. Fl. 56 c.a. 13 Cfr. Fl. 71 y s.s c.a. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 22 3.4. También se aportó el informe pericial de medicina forense del 30 de enero de 2019, en el que con base en la historia clínica de Lemus Rangel, se anotó: «[…] me permito informarle que en (sic) relación médico legal realizada hoy y sin la presencia física del examinado, basado en la historia clínica […] a nombre de la examinada, que anota en sus partes pertinentes: "FECHA DE INGRESO: 29/01/2019 22:02 Paciente de 23 años con cuadro clínico de 3 horas de evolución Refiere que tuvo una discusión con el ex esposo donde la amenazó y le dijo que le (sic) dañará la cara, posteriormente se llevó la hija de los dos y cuando regresaron continuó con las amenazas.
Posteriormente la golpeó en la cara, la llevó a la cocina y allí le propinó varias heridas con arma blanca en cara, cuero cabelludo, región cervical, tórax, brazo izquierdo múltiples escoriaciones en región frontal y occipital bilateral, superficiales, sin sangrado herida en región cervical izquierda de 2 cm., cara externa de brazo derecho de 2 cm., varias escoriaciones en cara, cuello, tórax y cuero cabelludo Se sutura Salida ” se pudo establecer lo siguiente: ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES: Incapacidad médico legal: PROVISIONAL QUINCE (15) DÍAS.
Debe regresar a nuevo reconocimiento médico legal, al término de la incapacidad provisional, con nuevo oficio de su despacho. SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el rostro de carácter por definir; deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir; para determinar el carácter de la secuela médico legal, se requiere una nueva valoración en dos meses […].
En respuesta a la inquietud de la autoridad: Las lesiones descritas NO afectaron órganos vitales y NO hubieran puesto en riesgo la vida del paciente de no haber recibido este atención médica inmediata».14 3.5. Los medios de conocimiento en cuestión son suficientes para respaldar la calificación jurídica por la cual se formuló imputación, por las siguientes razones: 3.5.1.
Estas son las disposiciones del Código Penal, cuyo quebrantamiento se imputó a QUINTO LOBO: 14 Cfr. Fl. 38 c.a. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 23 «ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. artículo 2 de la Ley 1761 de 2015> Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella […]. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural […]. e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no […].
ARTÍCULO 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO. 1761 de 2015> La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: […] e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima». Al realizar el juicio de adecuación típica frente a los hechos por los que se ejerce el ius puniendi, es palmario que concurren los supuestos legales transcritos: WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO atentó contra la vida de una mujer con la cual sostuvo una relación sentimental, en presencia de su hija en común, relación en la que exhibió un comportamiento agresivo y posesivo, ejerciendo actos de dominio encaminados a imponer su voluntad.
Pretendió con la intimidación que dicho vínculo perdurara, pese a la decisión de Jessica Paola de finiquitarlo precisamente por la CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 24 continua violencia ejercida en su contra, lo que la llevó incluso a solicitar medidas de protección para garantizar su integridad física y moral.
En este sentido, contrario a lo aseverado en la demanda de casación, los juzgadores realizaron un estudio pormenorizado de los presupuestos fácticos, probatorios y legales que respaldaban el juicio de reproche por dicha conducta delictiva,15 a través de una conceptualización con la cual coincide la Sala. Lo anterior, porque pese a que la censora pretende restarle entidad a la gravedad del comportamiento desplegado por su acudido, el desarrollo legal que ha tenido la obligación estatal de sancionar la violencia de género ha impactado en la aproximación judicial que demandan este tipo de casos, según lo anotaron los sentenciadores, visibilizándose la necesidad de proscribir los patrones de discriminación y dominio machista que cultural e históricamente han afectado a la mujer.
De ahí que la Corte haya señalado que el ejercicio de actos de poder y subordinación previos por parte del hombre a través de uso de la fuerza física, psicológica y/o económica, le dan un contenido especial al injusto (CSJ SP 4135-2019, Rad. 52394), tal y como ocurrió en este caso en el que, se insiste, confluyen antecedentes previos a la agresión y conductas concomitantes que evidencian el objetivo de 15 Cfr. Fl. 7 y s.s. sentencia primera instancia / Fl. 33 y s.s. fallo tribunal.
CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 25 QUINTO LOBO de anular la capacidad decisoria de la víctima, en cuanto a su voluntad de terminar con un vínculo afectivo que la hacía blanco de constante maltrato, en el marco de una relación asimétrica, como lo resaltaron los sentenciadores. No solamente por el sexo sino por la edad (él contaba para el instante de los acontecimientos con 34 años y ella con 23).
En ese orden de ideas, el marco fáctico develado por conducto del relato de la agredida es indicativo de un contexto de dominación y constreñimiento, a partir del rol que le atribuía QUINTO LOBO como mujer, a la manera de un bien de propiedad exclusiva que debía permanecer a su lado. Esto explica por qué ante su negativa, aquel optara por terminar con su vida, con actos idóneos para ello, expresándole que si no era para él no iba a ser de nadie ante la incapacidad de reconocer a Jenny Paola como un ser humano autónomo, libre de tomar sus propias decisiones.
En ese contexto, la administración de justicia está llamada a visibilizar el patrón de victimización del cual se ha hecho objeto a las mujeres, en este asunto, por los actos de subordinación, discriminación y sometimiento que en el ámbito familiar se desplegaron en contra de la agredida, como muestra de una situación de desigualdad que, de no corregirse, perpetuaría un fenómeno de violencia estructural, por la normalización que se atribuiría a esta violencia en contra de un grupo históricamente segregado.
CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 26 3.5.2. En esa secuencia, surge que el comportamiento desplegado era idóneo para segar la vida de la víctima y estaba inequívocamente dirigido a ese propósito. Si bien es cierto podría decirse que el hecho de que los protagonistas de los acontecimientos hubiesen discutido previamente al ataque, sin que se presentara una agresión física, develaría la hipotética ausencia de un ánimo homicida puesto que, de lo contrario, desde un inicio se habrían agotado actos dirigidos a lograr ese propósito; no puede pasar desapercibido que una vez QUINTO LOBO decidió emplear un arma cortopunzante hacia zonas vitales de su ex pareja, en frente de su hija, estuvo dispuesto a materializar ese querer que fue más allá de una amenaza verbal.
La intensidad de la agresión tenía claramente ese propósito, por lo que puede afirmarse, sin hesitación alguna, que en ese instante coincidían el querer interno y externo «si no es para mí no va a ser para nadie», siendo muestra fehaciente de ello las acciones acometidas. Si no se cumplió ese cometido, fue por causas ajenas a la voluntad del procesado, consistentes en la defensa de la agredida, su corpulencia, gritos de auxilio y la llegada pronta de un vecino, con lo que se logró neutralizar la amenaza, siendo las heridas del procesado, de menor entidad, resultado de esa acción defensiva y no del dolo o la intención homicida, como de forma parcializada lo postula la defensa. 3.5.3.
Debe recordarse que la jurisprudencia ha decantado parámetros para sopesar la idoneidad del comportamiento perpetrado en pos de la consecución de un fin delictivo y que resulta frustrado por la acción de terceros, CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 27 a partir del examen de la adecuación social de los actos realizados por el sujeto activo para amenazar el bien jurídico tutelado y de los componentes de su plan criminal.
En este caso, es palmario que el ataque con un arma cortopunzante a zonas vitales resultaba apto para provocar la muerte, al margen de la efectividad de la agresión y el resultado obtenido. En este aspecto, ha dicho la Corte que «el estudio de idoneidad de los actos debe realizarse desde una perspectiva anterior a su ejecución – ex ante – y no posterior16.
La razón es evidente: con apoyo en una valoración ex post, toda tentativa concreta habrá de reputarse inidónea, pues de no serlo, habría culminado con la consumación del delito pretendido. (CSJ SP 1175-2020, Rad. 52341). De ahí que la Sala, en el análisis de casos análogos al acá examinado, haya sostenido que la conducta punible bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede aún presentarse en el caso de que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascendencia la naturaleza de las lesiones o la escasa incapacidad médica, como lo percibe la demandante, pues lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resulte ser factor definitorio (CSJ SP 1597-2024, Rad. 57160). 16 En este sentido, MIR PUIG, Santiago.
Sobre la punibilidad de la tentativa inidónea en el nuevo Código Penal. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n. 3 (2001). Véase también ALCÁCER GUIRAO, Rafael. La tentativa inidónea. Fundamento de punición y configuración del injusto. Ed. Marcial Pons, 2013. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 28 Tal circunstancia se colige en este caso, ya que las zonas anatómicas a las cuales QUINTO LOBO arremetió con arma cortopunzante, alojaban partes vitales cuya lesión o afectación resultaba suficiente para poner en riesgo la existencia de la agredida: «El cuello, además de las masas musculares, contiene las arterias carótidas, los vasos yugulares, nervios, la laringe y el esófago, tiroides y paratiroides […].
En las lesiones vasculares […] es frecuente que sobrevenga la muerte por choque hipovolémico […] las heridas de esófago pueden llevar a fístulas¸ las de la laringe, por el severo enfisema subcutáneo, sino hay rápida atención puede llevar al deceso, en laringe […] de no hacerse un nuevo anclaje […] presentan fácilmente luxación del órgano, que puede llevar a la muerte por asfixia […].
Lesiones del tórax: estas lesiones pueden ser penetrantes y no penetrantes, en las primeras, la agresión traspasa la cavidad pleural […] por ende, puede haber compromiso de las vísceras que se alojan en esa cavidad, vísceras que conviene recordar son: la tráquea que se bifurca en los bronquios fuentes y estos a su vez continúan ramificándose por cada uno de los pulmones.
El esófago, órgano situado en el mediastino, y los grandes vasos de la aorta, venas cavas, sistemas ácigos y conducto torácico que llevan y traen la circulación sanguínea desde el corazón […]. Heridas vasculares: Cuando es lesionado un vaso de gran calibre tipo arterial, como la aorta, las carótidas externas, la subclavia, o las ilíacas primitivas (arterias de tipo elástico) es frecuente que pueda presentarse la muerte en pocos segundos (aorta), o minutos, si no hay hemostasia oportuna, debido a la anemia aguda, por la pérdida del volumen sanguíneo circulatorio.
Lesiones de la vena cava o de otra vena de calibre grueso, suelen de igual manera producir la muerte rápidamente […] La gravedad de las heridas vasculares va a depender entonces del calibre del vaso y de su pared, y del instrumento que causa la lesión […] en las lesiones por arma cortante y punzante, si no hay sección completa […] debe intervenirse este tipo de lesiones, puesto que de lo contrario el paciente presentará un choque hipovolémico que en pocos minutos puede ser fatal».17 17 GIRALDO, César Augusto, Medicina forense, Capítulo 11, «Heridas de cuello, tórax y abdomen», Decimocuarta Edición, Librería Señal Editora;
Medellín 2015, pág. 155 y s.s. CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 29 3.5.4. Por tanto, la valoración conjunta de los elementos de juicio allegados a la actuación hace incuestionable que la calificación jurídica objeto de imputación y aceptación de cargos resultó acertada, de cara al contexto en el que se produjo la agresión y los elementos objetivos a los que se ha hecho referencia, indicativos de un escenario de dominación, violencia y rechazo a la culminación de la relación entre víctima y agresor.
Por ende, se demostró la efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado, la vida e integridad personal de la mujer, cuya lesión efectiva no se produjo por causas distintas al comportamiento del atacante. 4. Recapitulando, se tiene que en este asunto no se presentaron irregularidades ni vicios en la decisión de QUINTO LOBO de allanarse a los cargos formulados en su contra por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, siendo esta la calificación jurídica procedente de cara al contexto y comportamiento por él desarrollado el día de los hechos materia de investigación y juzgamiento.
En consecuencia, la sentencia impugnada no será casada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 30 R E S U E L V E NO CASAR la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra de WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO.
Contra la presente decisión no proceden recursos Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No firma impedimento GERSON CHAVERRA CASTRO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C0AAAB3003A7AC6883FBC9BF1B936CE3F858DCB55B30A9D05B27C4E0692920A6 Documento generado en 2024-08-06 CUI 11001600001520190062601 Casación No. 58672 WILLIAM HERNÁN QUINTO LOBO 31