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SP1995-2021(57245)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

IMPUGNACIÓN ESPECIAL 57245 EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP1995-2021 Radicación # 57245 Acta 127 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de octubre de 2019, por el cargo de inasistencia alimentaria, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 8° Penal Municipal de esa misma ciudad.

HECHOS: El Tribunal Superior de Bucaramanga declaró probado que EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN, abogado de profesión, se sustrajo sin justa causa del pago de la cuota alimentaria fijada provisionalmente el 22 de mayo de 2012 por la Defensoría de Familia del centro zonal Carlos Lleras Restrepo de esa ciudad para el sostenimiento de su hijo menor S.P.C. Ante esto, la progenitora del menor Silvia Andrea Castellanos Valbuena acudió ante el Juzgado Sexto de Familia, despacho que el 1 de abril de 2013 ratificó la conciliación en la que se pactó que PARADA GIRÓN consignaría en una cuenta del Banco Agrario la suma de 250.000 pesos mensuales para la manutención del menor, aumentados anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento del salario mínimo, más dos cuotas adicionales anuales para vestuario.

Compromiso que tampoco había cumplido hasta la fecha en que se llevó a cabo la audiencia de imputación.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1. Con fundamento en la denuncia presentada el 23 de julio de 2013 por la progenitora del menor Silvia Andrea Castellanos Valbuena, la Fiscalía 15 local de Bucaramanga formuló imputación de cargos el 13 de octubre de 2016 en contra de EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN por el delito de inasistencia alimentaria agravada, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal.

Como el imputado no asistió, fue declarado en contumacia. No se le impuso medida de aseguramiento, pero sí la prohibición de enajenar bienes de que trata el artículo 97 de la Ley 906 de 2004.[footnoteRef:1] [1: Cuaderno del Juzgado, folio 94.] 2. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 19 de octubre de 2017 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento del mismo Municipio, a la que tampoco concurrió el acusado[footnoteRef:2].

La audiencia preparatoria se realizó el 20 de febrero de 2018.[footnoteRef:3] El juicio oral se llevó a cabo durante los días 7[footnoteRef:4] de mayo y 1[footnoteRef:5] y 2[footnoteRef:6] de agosto de 2018. [2: Cuaderno del Juzgado, folio115.] [3: Cuaderno del Juzgado, folio 119.] [4: Cuaderno del Juzgado, folio 119.] [5: Cuaderno del Juzgado, folio 146 ] [6: Cuaderno del Juzgado, folio 148.] 3.

El 10 de agosto de 2018 se profirió sentencia absolutoria a favor de EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN[footnoteRef:7], decisión que fue apelada por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas. El 21 de agosto de ese mismo año, se declaró desierto el recurso presentado por la Fiscalía por falta de sustentación. El 4 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la absolución y condenó a EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, sin el agravante imputado, a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigente.

Le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[footnoteRef:8] [7: Cuaderno del Juzgado, folios 152 a 157.] [8: Cuaderno del Juzgado, folios 182 a 204.] 4. Ante esta decisión, el defensor de PARADA GIRÓN presentó impugnación especial el 13 de diciembre de 2019.[footnoteRef:9] [9: Cuaderno del Tribunal, folios 212 a 218.] IMPUGNACION ESPECIAL Según el defensor, no es cierto que PARADA GIRÓN se haya sustraído de las obligaciones con su hijo, como lo afirmó Silvia Andrea Castellanos Valbuena, pues pactó verbalmente con ella la entrega en especie de la alimentación y el vestuario por intermedio de su padre Campo Elías Parada Ariza.

Aseveró que como el motivo de la separación fue la infidelidad de Castellanos Valbuena, PARADA GIRÓN estaba convencido que de consignarle el dinero no lo destinaría a la manutención de su hijo. Señaló que no existe prohibición alguna para que la obligación alimentaria sea cumplida en especie, como ocurrió en el presente caso en que Campo Elías Parada Ariza suministraba alimentación, vestuario y el valor de la matrícula en el colegio del menor por encargo directo de su hijo EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN. Por ende, indicó que el Tribunal, pese a que reconoció que la obligación se cumplió con suministro en especie, se equivocó al señalar que PARADA GIRÓN debió consignar los 250.000 pesos fijados como cuota mensual por el Juzgado de Familia, argumento con el cual revocó la decisión del a quo.

El error de su defendido, según indicó, fue haber confiado en Castellanos Valbuena, quien no sólo le impedía visitar a su hijo, sino que, además, no le permitía que usara la ropa que él le suministraba. De otra parte, manifestó que la Fiscalía no estableció el periodo de tiempo en el que supuestamente se presentó el incumplimiento, limitándose a darle credibilidad a Castellanos Valbuena, cuando lo cierto es que durante todo ese tiempo PARADA GIRÓN cumplió con la mayor parte de sus obligaciones, aunque reconoce que en algunos meses no pudo hacerlo al no contar con trabajo.

Solicitó, por ende, revocar la decisión del Ad quem y confirmar la sentencia absolutoria dictada en primera instancia a favor de su defendido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Corte es competente para decidir sobre la impugnación realizada por el defensor de EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN en contra de la sentencia que lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 8° Penal Municipal de esa misma ciudad, en garantía del principio constitucional a la doble conformidad. 2.

El delito de inasistencia alimentaria es una conducta ilícita de infracción al deber. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 la describe en los siguientes términos: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.” Desde el punto de vista meramente objetivo la conducta descrita en el artículo mencionado no tiene mayor dificultad en cuanto a probar su incumplimiento, si por tal se entiende el no pago de la cuota alimentaria, sobre todo cuando está cuantificada y ordenada en una decisión administrativa y judicial, como ocurre en el presente caso, en el que el 22 de mayo de 2012[footnoteRef:10] la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de Bucaramanga aprobó el acuerdo en el que PARADA GIRÓN se comprometió a consignar en la cuenta de ahorros de Silvia Andrea Castellanos Valbuena, la suma de 250.000 pesos mensuales para la manutención de su hijo S.P.C., a partir del mes de junio de 2012, así como a garantizar su afiliación al sistema de salud, el pago de la pensión escolar y el suministro de tres mudas de ropa al año. Compromiso que, ante el incumplimiento del acusado, fue objeto de la diligencia de conciliación llevada a cabo el 1 de abril de 2013 ante el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad[footnoteRef:11].

En esta última oportunidad se ratificó su monto, el incremento anual correspondiente y la forma en que debía ser cumplida la obligación. De esta manera lo señaló el despacho judicial: [10: Cuaderno del Juzgado, folio 121 a 122.] [11: Cuaderno del Juzgado, folios 123 a 126.] “ PRIMERO. APROBAR el siguiente acuerdo consistente en que el señor EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN, identificado con la CC No 13745608 expedida en Bucaramanga (SS) contribuirá como cuota alimentaria de su hijo SANTIAGO PARADA CASTELLANOS, con la suma de la cuota mensual alimentaria por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) de cuota alimentaria, más gastos de envío. Dicha cuota incluye los costos de la educación. Dicha suma rige a partir del mes de abril del presente año, y que será incrementada en forma anual, a partir del mes de enero de 2014, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional como reajuste al salario mínimo legal.

La cuota mensual deberá ser consignada dentro de los ocho (08) primeros días de cada mes en la cuenta personal de la demandante, en la cuenta No 4-6001-00-5754-0 del Banco Agrario de Colombia S.A. de la ciudad y a nombre de la DEMANDANTE.

SEGUNDO: Igualmente contribuirá el padre con el vestuario de su hijo SANTIAGO y para el efecto suministrará dos cuotas adicionales, una en julio y otra en diciembre por igual valor de la cuota alimentaria mensual acordada, y tendrá igual incremento al señalado para la cuota alimentaria.”[footnoteRef:12] [12: Cuaderno del Juzgado, folio 125.] No hay duda, entonces, que PARADA GIRÓN estaba obligado a consignar la suma de 250.000 pesos mensuales en la cuenta de Silvia Andrea Castellanos Valbuena del Banco Agrario para la manutención de su hijo S.P.C., a partir de junio de 2012, como también a asumir los costos de salud, educación y vestuario, los dos primeros, según su compromiso, en forma total mientras el último, mediante el suministro de “mudas completas” en tres ocasiones durante el año. Tampoco existe debate sobre la capacidad económica de PARADA GIRÓN para el cumplimiento de sus obligaciones ya que, además de que éste no argumentó como eje de su defensa tal exculpación, se estableció mediante prueba documental introducida al juicio a través del testimonio del investigador de la Fiscalía Hernán Darío Gamma Piñeres, que EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN laboró como inspector de policía del municipio de Carmen de Chucuri desde el 18 de enero de 2012 al 15 de julio de 2012, con una asignación promedio mensual superior al millón doscientos mil pesos, así mismo se acreditó que desde el 20 de noviembre de 2015 labora como comisario de familia con funciones de inspector de Policía en el municipio de Santa Helena del Opón, devengando una asignación mensual superior a los dos millones de pesos[footnoteRef:13]. [13: Cuaderno del Juzgado, folios 141 y 145.] En tales términos, el debate se centra en sí PARADA GIRÓN ha venido cumpliendo con sus obligaciones incluso más allá del monto de las cuotas señaladas, como lo manifestó enfáticamente en la declaración que rindió durante el juicio, aunque lo hizo, según afirmó, mediante el suministro en especie a través de su progenitor Campo Elías Parada Ariza.

O, si, como fue denunciado por Silvia Andrea Castellanos Valbuena, no cumplió con el acuerdo pactado durante el tiempo comprendido entre el mes de junio de 2012 al 13 de octubre de 2016, fecha en la se realizó la imputación correspondiente y solo empezó a efectuar consignaciones con ocasión de la determinación judicial. De ser cierto esto último, entrar a considerar el argumento del defensor relativo a que no existe prohibición que impida suministrar la alimentación y el vestuario en especie, sería superfluo.

Aunque PARADA GIRÓN no se presentó a las audiencias de imputación, de acusación ni preparatoria, por lo que desde el inicio debió ser declarado en contumacia y su defensa técnica se atendió a través del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo –UNICIENCIA—, sí lo hizo durante el juicio, en donde declaró, conforme la solicitud de la defensa realizada en la audiencia preparatoria que fue aceptada por el juzgado.

El acusado categóricamente afirmó que siempre ha cumplido con las obligaciones con su hijo, a pesar del maltrato del que ha sido víctima por parte de Castellanos Valbuena y su familia, quien al serle infiel le hizo temer que, de darle la plata en efectivo, no la invertiría en su hijo sino con sus amantes. Ante esto, optó por entregar la alimentación y vestuario en especie a través de su progenitor Campo Elías Parada Ariza, como también pagar a través de éste los costos de la educación, salud y recreación. Indicó que constantemente le compra ropa a su hijo, pero su abuela materna y Silvia Andrea Castellanos le impiden que la use y la botan a la basura.

Como prueba de ello, solicita al juzgado tener en cuenta un video que dice tener en su celular, en el que su hijo corrobora lo dicho y cuenta del maltrato que recibe en la casa de sus abuelos maternos. Situación que, según dijo, determinaba que el menor permaneciera más tiempo en la casa de sus padres, ubicada a pocos metros de donde reside con sus abuelos maternos, hasta el momento en que Silvia Andrea Castellanos le prohibió ir a visitarlos.

Este maltrato, según dijo, motivó que él le brindara asistencia psicológica a su hijo mediante profesionales de la salud. Con fundamento en estas afirmaciones, solicitó al juzgado disponer que se hiciera una visita de funcionarios del Instituto de Bienestar Familiar para que evaluaran el estado actual de su hijo. Respecto de la audiencia de conciliación realizada en el Juzgado Sexto de Familia, aseveró que la Juez lo maltrató, no lo dejó hablar, le vulneró sus derechos, pero, al tratarse del bienestar de su hijo, optó por no realizar las acciones legales correspondientes en su contra y firmar el acta.

Señaló, finalmente, que ya le ha consignado dinero en la cuenta a Castellanos Valbuena y sólo le adeuda la suma de 8 millones de pesos. Reiteró que durante todo el tiempo ha suministrado la casi totalidad de lo que el menor ha requerido. Así lo manifestó: “…la verdad sobre un 100%, yo diría que un 90% mínimo y un 95% máximo, porque también es cierto y reconozco que hay cosas que están en la actualidad pendientes por reconocer, pero no por desistimiento, o no cubrir, sino porque no tengo la claridad con respecto a ella como se podrían invertir directamente al niño, es que el menor lo más importante”.[footnoteRef:14] [14: Sesión del juicio oral del 1 de agosto de 2018.

Minutos 41.33 a 42.00] Por su parte, Silvia Andrea Castellanos Valbuena afirmó que sus progenitores debieron hacerse cargo de todos los gastos desde el momento de la gestación pues ella era menor de edad y PARADA RINCON no asumió su responsabilidad, pese a que tenía los medios para hacerlo pues ya era abogado y tenía trabajo. Agregó que, durante el primer año del menor, en 2 o 3 ocasiones éste solo le llevó pañales.

Ante la falta de apoyo para el sostenimiento de su hijo, señaló que en el 2012 acudió al Instituto de Bienestar Familiar y allí le fijaron a PARADA GIRÓN una cuota mensual de 250.000 pesos que debía consignar en una cuenta de ahorros, pero no lo hizo. Un año después, acudió ante el Juzgado Sexto de Familia, en donde acordaron nuevamente que le consignaría la misma suma de dinero pues adujo que de aumentarse ello pondría en riesgo su mínimo vital.

Para ese entonces, manifestó, ella sabía que PARADA GIRÓN laboraba como comisario de familia en un municipio cercano a Bucaramanga, aunque no supo en cuál, por cuanto sus padres no le quisieron dar dicha información. Como tampoco cumplió con lo pactado en esta última ocasión, el abuelo paterno Campo Elías Parada Ariza optó, junto con su esposa, por suministrarle al menor el almuerzo y la comida, como también de manera alternada con su padre efectuaba el pago de la pensión escolar y contribuía con fruta y otros elementos para la lonchera.

En algunas ocasiones, expresó que sus abuelos paternos también le compraron camisetas y pantalonetas. Dijo que meses después Parada Ariza, le manifestó que esa ayuda se la daban por cuenta de su hijo, razón por la cual ella habló con él para que le consignara la plata, pero le manifestó que si “él me daba dinero era para yo gastármelo con mis mozos”[footnoteRef:15]. [15: Audiencia del juicio oral del 7 de mayo de 2018, minuto 34.05] Aseveró que esta situación cambio después de que ella formuló la denuncia ante la Fiscalía y se hizo la primera audiencia pues, no sólo PARADA GIRÓN le ha consignado dinero en 4 ocasiones por un monto total de 3 millones, sino que, además, por intermedio de Campo Elías Parada Ariza le mandó a decir que conciliaran y le “retirara” la demanda pero, dado que ella todavía se encuentra estudiando y no tiene dinero con el cual mantener a su hijo, considera que PARADA GIRÓN debe asumir su responsabilidad hasta tanto ella pueda hacerlo.

Aunque Campo Elías Parada Ariza indicó inicialmente que su hijo EMIL, al encontrarse sin trabajo, le solicitó el favor de suministrarle la alimentación a su nieto y, además, que éste le devolvía el dinero invertido, momentos después aseveró que se turnaba el pago de la pensión del colegio con el abuelo materno. Esto último fue corroborado por María Solemy Valbuena González, progenitora de Silvia Andrea Castellanos Valbuena, quien indicó que los padres de PARADA GIRÓN brindaron ayuda a su hija hasta que cumplió los 18 años pues ella quedó embarazada cuando tenía 16.

Posteriormente, ante el incumplimiento de PARADA GIRÓN en el pago de la cuota fijada, su esposo y el padre de éste acordaron que el primero le brindaría la alimentación y entre ambos se alternaban en el pago de la pensión escolar. Su esposo, manifestó, continuó suministrando la vivienda, el vestuario y el soporte de salud al menor, al afiliarlo a la EPS.

Agregó que los abuelos paternos también contribuían con enviarle fruta en algunas ocasiones y con los elementos para la lonchera, pero, cuando su hija presentó la demanda por alimentos, dejaron de hacerlo. Finalmente, afirmó que PARADA GIRÓN en algunas ocasiones en las que salía con el menor, le compraba ropa, como también, en el año 2016 le regaló una bicicleta y unos patines.

“Los abuelos del niño por parte del papá respondieron mientras ella cumplió los 18 años perfecto…ya después ellos han seguido, le llevan comida, almuerzo…un tiempo el señor le ayudó a pagar el colegio a mi nieto como en el 2014 y 2015, fue como un año y medio …un mes lo pagaba él otro mes lo pagaba mi esposo, porque ellos se pusieron de acuerdo que lo iban a ayudar, que el muchacho no respondía, entonces mi esposo le dijo, hagámonos de cargo los dos, el señor dijo bueno, que sí, pero entonces en vista de que lo llamaron una vez, lo citaron acá, el muchacho se puso bravo, entonces le dijo al papá, no les siga ayudando más, entonces el señor no volvió a ayudarnos”[footnoteRef:16]. [16: Audiencia del juicio oral del 7 de mayo de 2018, minutos 51.42 a 52.43.] Para la Sala es claro que EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN no sólo se sustrajo del pago de la cuota fijada para la manutención de su hijo sino de las demás obligaciones que había contraído para garantizar su desarrollo, y pretende exculparse afirmando que siempre ha suministrado lo que el menor ha requerido a través de su progenitor Campo Elías Parada Ariza.

Pese a que es un profesional del derecho y labora como comisario de familia con funciones de inspector de policía, no aportó prueba alguna para sustentar su versión. Se limitó a presentarse como víctima no sólo de Silvia Andrea Castellanos Valbuena y su familia sino también de la administración de justicia, tal y como lo pretendió al afirmar que la Juez Sexta de Familia lo maltrató y le vulneró sus derechos, pero él no emprendió acciones legales para no afectar el interés del menor y optó por firmar un acta de conciliación cuyos compromisos no cumplió. Es más, de manera improcedente, impertinente e inconducente, después de haberse sustraído del proceso, pretendió que el juzgado de conocimiento aceptara como prueba una grabación que hizo a su hijo, en la que supuestamente el niño confirma que su abuela y su progenitora botaban la ropa que él le compraba y lo maltrataban, situación que aún en el evento remoto de ser cierta, no constituye exculpación alguna para sustraerse de sus obligaciones con su hijo.

Como único sustento a su precaria defensa, obra el testimonio de Campo Elías Parada Ariza, quien, a pesar de pretender, como es natural, proteger a su hijo al afirmar que la alimentación y ayuda que le brindó a su nieto era por cuenta de éste, incurre en una contradicción al manifestar que el pago de la pensión escolar lo alternaba con su abuelo materno. Esta afirmación no sólo desvirtúa el supuesto suministro, en especie de lo requerido por el menor para su sustento y desarrollo, a través de su progenitor, como lo afirmó PARADA GIRÓN, sino que fundamentalmente avala completamente la versión de Solemy Valbuena González, progenitora de Silvia Andrea Castellanos Valbuena, quien aseveró que ante el hecho de que PARADA GIRÓN no respondió por sus obligaciones, los abuelos se pusieron de acuerdo para ayudar al sostenimiento de su nieto, el uno suministrando alimentación mientras el otro ya le venía suministrando vivienda y salud, y entre los dos pagando alternadamente la pensión del colegio.

La ayuda brindada por sus abuelos, como bien lo indicó el Ad quem, no aminora o elimina el incumplimiento de PARADA GIRÓN para con su hijo. No es cierto, entonces, que PARADA GIRÓN haya acordado el pago en especie de sus obligaciones con Silvia Andrea Castellanos Valbuena, según lo afirmó su defensor. No existe prueba alguna de que ello haya ocurrido.

Por el contrario, la prueba señala claramente que, ante el incumplimiento del acuerdo realizado en el 2012, éste debió ser citado por el Juzgado Sexto de Familia, en donde ratificó lo pactado. Al no haber asumido sus obligaciones, los abuelos del menor pactaron ayudar a su nieto, ayuda que en ningún momento sustituyó las obligaciones de PARADA GIRÓN para con su hijo ni lo exonera de responsabilidad.

Lo observado por la Sala, ratifica la valoración realizada por el Ad quem sobre los argumentos esgrimidos por PARADA GIRÓN, al señalar que: “…resultan insólitos los argumentos que en su defensa esgrimió el procesado, abogado especialista en derecho penal y Comisario de Familia, quien aduce que optó por no cancelar la mesada asistencial porque no sabía en qué invertiría el dinero su ex compañera, no le dejaba visitar al niño y la separación obedeció a que ella le fue infiel, excusas a todas luces inatendibles para una persona con conocimientos jurídicos y experiencia profesional en el área de familia, que bien sabe que las desavenencias de pareja no son una justificante legal para no dispensar los alimentos debidos a su hijo, quien por su condición de infante tiene derecho a los alimentos, entendiendo por estos todo lo necesario para su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, que necesariamente comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, entre otros aspectos”[footnoteRef:17]. [17: Cuaderno del Juzgado, folio 192.] De igual manera, la apreciación realizada respecto de los medios de prueba y sobre la responsabilidad del acusado PARADA GIRÓN. De esta manera quedó consignado: “Los medios de prueba practicados y controvertidos en el juicio oral demostraron la capacidad económica de Parada Girón, así como la sustracción consciente de su compromiso asistencial en forma injustificada, conducta omisiva que es eminentemente dolosa, comoquiera que el procesado conocía y comprendía su deber legal de suministrar alimentos, desde la perspectiva de su profesión como abogado, más aun siendo Comisario de Familia, campo específico de conocimiento que le permitía entender la importancia de sufragar la mesada alimentaria a la que está obligado; inclusive, el dolo intenso y grave, porque una de las funciones de ese cargo público es propender por la fijación de la cuota de alimentos a los menores de edad, a efectos de garantizar sus derechos fundamentales”[footnoteRef:18]. [18: Cuaderno del Juzgado, folio 191.] La prueba demostró, como lo señaló el Ad quem, que PARADA GIRÓN ni siquiera consignó la primera cuota a que se obligó a partir de junio de 2012 pese a que, según lo certificó el Secretario de Gobierno de la alcaldía de San Vicente de Chucurí[footnoteRef:19], había recibido su sueldo y en el mes de julio, además de este, recibió más de 2 millones pesos correspondientes a la prima semestral y la liquidación por terminación de la relación laboral que como inspector de policía tenía desde comienzos de ese año. Tampoco lo hizo desde el 20 de noviembre de 2015 hasta la fecha de la imputación, a pesar de devengar más de 2 millones de pesos como comisario de familia con funciones de inspector de policía del municipio de Santa Helena del Opón. De igual manera, incumplió con su obligación entre agosto de 2012 hasta noviembre de 2015 pues, no obstante desconocer sus ingresos, para el Ad quem fue claro que su actividad profesional como abogado especializado en derecho penal le garantizaba el ingreso necesario para hacerlo.

Y, según advirtió el Tribunal, de no haber tenido ingresos, bien había podido solicitar su disminución o exoneración recurriendo a un juzgado de familia, dada su experiencia en dichos temas. [19: Cuaderno del Juzgado, folio 141.] Para la Sala es claro, además, que el hecho de que PARADA GIRÓN haya realizado varias consignaciones, por un valor cercano a los tres millones de pesos, en la cuenta de Silvia Andrea Castellanos Valbuena en nada incide en el delito materializado pues no lo hizo durante el periodo comprendido entre junio de 2012 y el 13 de octubre de 2016, sino con posterioridad a la audiencia de imputación. En síntesis, al estar demostrado que EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN se sustrajo, sin justa causa, del pago de la cuota alimentaria fijada para el sostenimiento del hijo que tiene con Silvia Andrea Castellanos Valbuena y no ser cierto que durante el periodo comprendido entre junio de 2012 y el 13 de octubre de 2016, le hubiera suministrado todo lo que el menor requería a través de su progenitor Campo Elías Parada Ariza, la Sala confirmará la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.

Los alimentos y la ayuda económica para el pago de la pensión escolar suministrados por Parada Ariza y su esposa, aunque contribuyeron a aminorar el impacto negativo provocado por PARADA GIRÓN sobre el desarrollo de su hijo, no constituyen un eximente de su responsabilidad. De igual manera, la Sala no tiene reparo alguno respecto de la pena impuesta y la concesión de la condena de ejecución condicional.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE CONFIRMAR en su integridad la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga en contra de EMIL ELIÉCER PARADA GIRÓN como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11