Micelio
SP1981-2025(65864)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1474 de 2011Ley 270 de 1996Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente SP1981-2025 Radicado N° 65864 (Aprobado en acta N° 259) Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación presentando por el defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como coautor impropio del delito de cohecho por dar y ofrecer.

HECHOS Se sintetizan de la siguiente manera. A finales de 2012 aparece en escena el entonces magistrado del Consejo Superior de la Judicatura FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, invitando a MORENO RIVERA, por iniciativa de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 2 LEONIDAS BUSTOS, a conformar un bufete de abogados para manejar casos de altos funcionarios del Estado ante la Corte Suprema de Justicia, en su mayoría asignados al despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ.

Inicialmente MORENO RIVERA arrienda una oficina en el Parque de la 93 en la ciudad de Bogotá D.C. y la comparte con su amigo y abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, alias “Porcino”, quien a su vez le presentó al también abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. Luego GUSTAVO MORENO, por orden de RICAURTE GÓMEZ, cambia de oficina, arrienda y organiza un despacho profesional más grande -ya no para compartir con PINILLA GÓMEZ-, en la calle 84 con carrera 7 en Bogotá D.C., ocupada por MORENO RIVERA, RICAURTE GÓMEZ – aún funcionario público- y la ex magistrada de la Sala de Casación Civil y ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, RUTH MARINA DÍAZ.

Codeudor del arrendamiento de este inmueble era el abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. En cuanto interesa a la Sala, por cuenta de RICAURTE GÓMEZ llegan al bufete casos penales como los de: JUAN CARLOS ABADÍA CAMPO, ex gobernador del Valle del Cauca; SANDRA PAOLA HURTADO, ex gobernadora del Quindío; MARCO TULIO LIZCANO GONZÁLEZ, ex congresista;

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, ex gobernador de Antioquia y ex congresista; LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, ex gobernador del Cesar; ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, ex congresista; MARTÍN EMILIO MORALES DIZ, ex congresista; ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, ex congresista; EDUARDO AGATÓN DÍAZGRANADOS ABADÍA, ex congresista; ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY, ex Secretario de Presidencia;

CARLOS RAMIRO MENA, General (r) de la Policía Nacional; MUSA BESAILE FAYAD, ex congresista, entre otros. La actividad profesional en la oficina dirigida por FRANCISCO RICAURTE estaba centrada en el manejo estratégico de la información de casos penales, obtenida de los contactos o funcionarios judiciales cercanos o conocidos de RICAURTE, BUSTOS y MALO, todo para evitar decisiones judiciales desfavorables a sus clientes, esto es, capturas, medidas de aseguramiento o sentencias condenatorias, a través de ilícitas acciones concertadas para dilatar la práctica probatoria y del proferimiento acordado de decisiones inhibitorias, de preclusión o absolutorias, muchas veces adoptadas conforme a derecho, pero ofrecidas previamente como producto de los acuerdos, cuando en verdad figuraban ya en listas de proveídos próximos a salir del respectivo despacho judicial.

A los ingresos dinerarios producto de las actividades de la oficina se les daba la apariencia de legalidad a través de cobros de “honorarios”, que eran gestionados o recibidos subrepticiamente en los apartamentos de BUSTOS y RICAURTE, para lo cual GUSTAVO MORENO actuaba como intermediario a altas horas de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 3 la noche, muchas veces acompañado de amigos como el Doctor VADIHT ORLANDO GÓMEZ, director de posgrado en la Universidad Libre de Colombia.

Otros lugares de reunión para los ilícitos fueron la hamburguesería “El Corral” de la calle 93, el Hotel J.W. Marriot de la Calle 73, los restaurantes Pesquera Jaramillo y La Fragata de la 114 y el Hotel Radisson, todos de la ciudad capital. Algunos de los casos que en esa época fueron objeto de los pagos ilícitos por favores procesales son aquellos de los congresistas JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, MUSA BESAILE FAYAD, ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ y NILTON CÓRDOBA MANYOMA.

Este último caso llegó a la “Oficina” por recomendación del Senador HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO, y referencia del abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, involucrado también en los casos de ASHTON y BESAILE. En este punto del discurrir factual MORENO organizó una reunión entre RICAURTE y CÓRDOBA MANYOMA, cita de la cual sale el acuerdo de pagar 800 millones de pesos como honorarios para intervenir cuatro (4) casos del aforado.

MORENO contacta al magistrado auxiliar CAMILO ANDRÉS RUIZ, del despacho del magistrado MALO FERNÁNDEZ, quien le solicitó la suma de 200 millones de pesos para colaborar en los procesos asignados a su despacho auxiliar, con lo cual los gestores ganaban tiempo para reajustar el monto de los honorarios y, además, dilatar la práctica de pruebas y evitar el envío del caso al grupo de la parapolítica al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema, para finalmente asegurar el archivo del proceso por parte del Doctor MALO FERNÁNDEZ.

Entre finales de 2016 y comienzos de 2017, los dineros solicitados por CAMILO RUIZ fueron entregados por el aforado a GUSTAVO MORENO en tres contados, haciendo lo propio éste último con el magistrado auxiliar CAMILO RUIZ en su apartamento. RUIZ era amigo de IGNACIO LYONS, quien lo presentó a LEONARDO PINILLA, y éste a su vez lo relacionó con GUSTAVO MORENO. Pocos meses después de la corrupta negociación, GUSTAVO MORENO ingresa a la Fiscalía General de la Nación como Director Anticorrupción, nombramiento que produjo la desconfianza del aquí procesado, por temer éste que su caso fuera descuidado.

Para garantizar la seriedad del acuerdo, MORENO RIVERA cita al congresista a la Universidad Libre de Colombia en la oficina de posgrados de VADITH GÓMEZ, donde lo pone en contacto directo con el magistrado auxiliar de GUSTAVO MALO, Doctor CAMILO ANDRÉS RUIZ, luego de lo cual retorna la confianza al aforado, por haber comprobado la efectiva entrega del dinero y obtener el compromiso de MORENO de continuar con las gestiones dentro del proceso, esta vez encargando al anfitrión VADITH GÓMEZ y a otros abogados.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 4 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto del 20 de noviembre de 2017, la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal, en el marco de la investigación bajo el radicado 51406 “en averiguación de responsables”, compulsó copias de las declaraciones rendidas por Luis Gustavo Moreno Rivera los días 20 de octubre y 03 de noviembre de ese año, así como de los documentos allegados en tales diligencias, en las cuales se implicó al entonces representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA.

Acreditada la vinculación del nombrado al Congreso de la República como Representante a la Cámara por el departamento de Chocó (2014-2018), en providencia del 05 de diciembre de 2017, la Sala de Instrucción dispuso adelantar investigación previa. El 05 de septiembre de 2018, se decretó la apertura formal de instrucción contra CÓRDOBA MANYOMA.

En auto del 17 de octubre de 2018, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de ese año proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas a la Sala Especial de Instrucción que, el 24 de enero de 2019, dispuso la vinculación mediante indagatoria de CÓRDOBA MANYOMA, y el 25 de abril siguiente, decidió abstenerse de definir la situación jurídica, en razón de su improcedencia de cara a lo CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 5 previsto en el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, esto es, dado el quantum punitivo establecido para el delito de cohecho por dar u ofrecer en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, sin aplicación del incremento consagrado en la Ley 890 de 20041.

Clausurada la fase de instrucción, el 26 de septiembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito del sumario, en decisión mayoritaria,2 con resolución de acusación contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA, como probable autor del concurso homogéneo y sucesivo del delito de cohecho por dar u ofrecer, según lo definido en el artículo 407 original de la Ley 599 de 2000, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9º ––por la posición distinguida del procesado en sociedad–– y 10º ––por haber obrado en coparticipación criminal–– del artículo 58 ibidem.

La resolución de acusación cobró ejecutoria el 29 de octubre de 2019, con la declaratoria de desierto por falta de sustentación del recurso de reposición interpuesto por la defensa. Las diligencias fueron remitidas a la Sala Especial de Primera Instancia para adelantar la fase de juicio. Corrido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el 22 1 La no aplicación del incremento consagrado en la Ley 890 de 2004, obedeció a que según el criterio de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, tales aumentos punitivos no resultan aplicables a los casos seguidos contra miembros del Congreso “conforme el pacífico criterio de la Corte”. 2 La resolución de acusación contó con un salvamento parcial de voto.

El magistrado instructor disidente manifestó su desacuerdo en lo que tiene que ver con la acusación por un concurso homogéneo y sucesivo del delito de cohecho por dar u ofrecer. En su concepto, debía acusarse por único delito. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 6 de abril de 2020, se resolvieron las solicitudes probatorias de la defensa.

La audiencia pública se celebró los días 26 de enero y 27 de abril de 2022. En decisión del 19 de enero de 2024, la Sala Especial de Primera instancia condenó al exrepresentante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, como coautor impropio del delito de cohecho por dar u ofrecer, a las penas de 57 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 81 meses y 1 día, así como multa de 79.16 SMLMV.

Asimismo, no se le condenó al pago de daños y perjuicios, ni al pago de expensas judiciales, ni agencias en derechos. Además, se le negó la concesión de subrogados y la Sala a-quo dispuso que, una vez en firme la decisión, se librara orden de captura. El defensor del procesado presentó recurso de apelación. Surtidos los traslados de rigor, no hubo pronunciamientos.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Primera Instancia partió por afirmar su competencia para adelantar el juzgamiento de NILTON CÓRDOBA MANYOMA. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 7 Conforme a las previsiones del artículo 235 de la Constitución Política y la Ley 600 de 2000, indicó que si bien el nombrado no ostentaba para el momento la condición de congresista, lo cierto es que los hechos por los cuales fue acusado, guardaban relación con las funciones que desempeñó como Representante a la Cámara para los periodos 2014-2018 y 2018-2022.

Seguidamente, la Sala de primer nivel, advirtió que en la resolución de acusación, la Sala Especial de Instrucción, acusó al excongresista como presunto autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, conforme a lo definido en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, sin el incremento punitivo introducido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues estimó que no resultaba aplicable a los casos seguidos contra miembros del Congreso, de acuerdo con el criterio pacífico de la Corte.

Sobre el punto, la Sala a quo, destacó que la inaplicación del referido aumento punitivo al asunto bajo definición, no se derivaba de la situación señalada por los magistrados instructores, toda vez que el criterio vigente desde la sentencia SP379-2018, establecía su aplicación para los miembros del Congreso que hubiesen perpetrado delitos con posterioridad al 1º de enero de 2005 y en consideración a la entrada en vigencia gradual de la Ley 906 de 2004.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 8 En este caso, sostuvo el juzgador de primer nivel, las conductas objeto de acusación contra el aforado tuvieron lugar en Bogotá entre el año 2016 y 2017, motivo por el cual debió aplicarse el incremento. Con todo, indicó que, en el asunto en mención, no podría aplicarse el incremento punitivo, puesto que se transgredirían las garantías fundamentales del procesado, en particular, al principio de confianza legítima, debido proceso y seguridad jurídica.

Ello, toda vez que el órgano instructor generó incertidumbre al encartado sobre el marco punitivo bajo el cual se formularon cargos: mientras en la resolución de apertura de instrucción se advirtió la aplicación de la Ley 890 de 2004, en la indagatoria no se ofreció claridad al respecto, y finalmente en la calificación del mérito del sumario se afirmó su inaplicación. Ahora, previo al exámen dogmático y jurisprudencial de los elementos que componen la descripción de la conducta punible objeto de acusación y condena, la Sala a quo recordó que el sujeto activo del delito de cohecho por dar u ofrecer no requiere ostentar o gozar de calidad especial, pudiendo ser un particular que, como en el presente asunto, fuese un congresista que realizara la conducta con ocasión del cargo público que ostentaba para la época de los hechos.

Bajo la misma línea, dado que el cohecho por dar u ofrecer es un delito bilateral, en torno a la calidad de servidor público del destinatario del ofrecimiento ilícito, encontró CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 9 demostrado que, entre el 1º de noviembre de 2012 y el 08 de mayo de 2017, Camilo Andrés Ruiz, ocupaba el cargo de magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, adscrito al despacho que ejercía el entonces magistrado titular Gustavo Enrique Malo Fernández.

En ese contexto, advirtió que la prueba documental y testimonial informó que al despacho a cargo de Malo Fernández, correspondió por reparto conocer de los procesos de investigación bajo los radicados 44466 y 44570 seguidos contra el entonces Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, los que, a su vez, fueron asignados para su trámite y sustanciación al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, quien además fue comisionado para la práctica de diligencias, bajo las funciones previstas para el cargo de magistrado, en el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 93 de la Ley 270 de 1996 y 84 de la Ley 600 de 2000.

Resaltó que en tales asuntos, el 28 de mayo de 2015, se reconoció personería al abogado Luis Gustavo Moreno para actuar como defensor de CÓRDOBA MANYOMA, momento a partir del cual, “comenzó la estrategia de aplazar y reprogramar diligencias, en orden a la dilación del trámite procesal conforme había sido convenido entre Luis Gustavo Moreno y Camilo Andrés Ruiz”.

A ese efecto, la sentencia de primera instancia se ocupó de examinar la declaración rendida por Luis Gustavo Moreno el 15 de diciembre de 2017 quien, tras referir las CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 10 circunstancias en las cuales conoció a José Leónidas Bustos Martínez y Francisco Javier Ricaurte Gómez, afirmó que: (i) Se encontraba privado de la libertad porque le fue atribuida la realización de actos de corrupción como Director Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se hallaban involucrados algunos aforados constitucionales y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (ii) Formó parte de un grupo conocido como “La oficina”, cuyos integrantes beneficiaron a algunos aforados constitucionales con actos de corrupción en determinados procesos que se tramitaban en la Corte, particularmente, en el despacho del entonces magistrado Gustavo Malo Fernández.

(iii) Fue apoderado de NILTON CÓRDOBA MANYOMA en varios procesos. Se le benefició con tales actos de corrupción, específicamente, en dos investigaciones que se le seguían en la Sala de Casación Penal: uno por celebración indebida de contratos y otro por lavado de activos. En ambos, las pruebas recaudadas comprometían la responsabilidad del implicado.

(iv) CÓRDOBA MANYOMA conocía que él compartía oficina profesional de abogado con Francisco Ricaurte, con quien aquel habló sobre su caso. Acordaron la suma de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 11 $800.000.000 millones como honorarios, de los cuales Ricaurte recibió $250.000.000 o $280.000.000 millones.

(v) Después de un tiempo, Francisco Ricaurte manifestó la necesidad de reestructurar los honorarios pactados con CÓRDOBA MANYOMA, quien se opuso señalando que no contaba con recursos adicionales. (vi) Sin embargo, con el propósito de ganar tiempo, Ricaurte Gómez le solicitó entrevistarse con Camilo Andrés Ruiz: exmagistrado auxiliar en el despacho que presidió el primero cuando se desempeñó como magistrado de Sala de Casación Laboral, y para el momento de los hechos, magistrado auxiliar adscrito al despacho a cargo del magistrado titular Gustavo Malo Fernández de la Sala de Casación Penal y quien, por esto último, estaba a cargo de tramitar los procesos seguidos contra CÓRDOBA MANYOMA.

Ello, con el propósito de pedirle colaboración en esos procesos penales. (vii) Le pidió a Camilo Ruiz que hablaran. Éste le dijo que pasara por su apartamento. Allí, sostuvo el declarante, “le cuento, mira tenemos estos casos, este caso puntualmente me voy a referir a NILTON, y necesitamos que nos ayudes. Él dice, bueno, yo les ayudo, pero ayúdenme.

Yo le digo bueno. Ya hablando con tranquilidad, viendo que él abrió la puerta, se aterriza la cifra, yo le digo que él (Nilton) no tiene muchos recursos, que precisamente está tratando de reestructurar los honorarios, lo que necesitamos es tiempo. Se puntualiza la cifra de doscientos (200) millones. Yo le cuento a Pacho (Ricaurte). CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 12 Pacho se molesta.

Incluso hace el comentario de que “voy a hablar con Gustavo, hay que sacarlo”, y le comento a Nilton y me dice listo”. (viii) Recogió parte del dinero en el apartamento de CÓRDOBA MANYOMA, el cual se encontraba ubicado en el barrio Ciudad Salitre de Bogotá y la otra parte le fue entregada en su apartamento situado en el barrio La Carolina, también de esta ciudad.

Los montos los llevó personalmente a Camilo Andrés Ruiz, entregándoselos en su apartamento, ubicado en la Avenida Circunvalar entre calles 49 y 53 de la capital del país. (ix) A cambio del dinero ofrecido, Camilo Ruiz se comprometió a dilatar los procesos con los radicados No 44466 y 44570, y no enviar el primero, que vinculaba a CÓRDOBA MANYOMA con bandas criminales, al grupo de parapolítica de la Sala de Casación Penal.

(x) Con ocasión de su designación como Director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, del cual se posesionó el 6 de octubre de 2016, CÓRDOBA MANYOMA le expresó su preocupación por la suerte de su proceso. Por ello, el declarante ––Luis Gustavo Moreno–– dijo que procedería a designar a un abogado de reemplazo y programaría una reunión entre ellos y Camilo Ruiz en la sede de posgrados de la Universidad Libre de Bogotá. (xi) Esa reunión fue facilitada por el señor Vadith Orlando Gómez.

Allí, “le digo mire NILTON para darle un parte de tranquilidad, yo no voy a estar, pero estamos en sintonía con los CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 13 compromisos, se saludan, hombre qué bien, qué bueno, es una reunión que no demora mucho, y se retira el doctor NILTON y después se queda CAMILO hablando conmigo y después posteriormente con el doctor Vadith.” Además de lo anterior, la Sala de Primera Instancia indicó que las declaraciones de Luis Gustavo Moreno, en torno al ofrecimiento y entrega de dinero por parte de NILTON CÓRDOBA MANYOMA para que el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz realizara actuaciones encaminadas a retardar u omitir actos propios de su cargo en los procesos que él tramitaba en la Sala de Casación Penal, encontraron corroboración externa en las copias allegadas de los expedientes bajo los radicados 44466 y 44570, y en los cuales se verificó el efectivo y reiterado aplazamiento pactado de las diligencias.

El a quo afirmó entonces, que Luis Gustavo Moreno Rivera, como apoderado de CÓRDOBA MANYOMA y en nombre de éste, no solamente ofreció sino que entregó millonarios recursos a Camilo Andrés Ruiz, a cambio de que éste último realizara actuaciones contrarias a la legalidad, dilatando el trámite de los procesos con los radicados 44466 y 44570, seguidos contra el entonces Representante a la Cámara, lo que actualizó los supuestos previstos para los delitos de cohecho propio por parte de Camilo Ruiz y de cohecho por dar u ofrecer respecto de Luis Gustavo Moreno ––no juzgados en esta actuación–– y del aquí procesado.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 14 Tras sostener que no existía discusión por el acusado en torno a (i) la existencia de los procesos contra él en la Sala de Casación Penal, específicamente, en el despacho del entonces magistrado titular Gustavo Malo y cuyo trámite estaba a cargo del magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz; y (ii) que allí fungió como su defensor Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien le entregó $400.000.000 millones como parte del pago por su gestión, el juzgador de primer grado se ocupó de las dos intervenciones realizadas en este proceso por Camilo Andrés Ruiz.

En la primera versión, refirió el fallo de primer nivel, que el señor Ruiz negó rotundamente los señalamientos que Luis Gustavo Moreno realizó en su contra. Además, dijo que éste era un mentiroso, que nunca le había ofrecido ni entregado un solo centavo en relación con investigación alguna, ni que él le hubiese solicitado algo para favorecer a persona alguna.

Agregó, además, que nunca se reunió con NILTON CÓRDOBA en la Universidad Libre. En la segunda declaración, llevada a cabo en vista pública, Camilo Andrés Ruiz cambió su versión de los hechos. En esta ocasión afirmó que: (i) Aproximadamente en el mes de agosto de 2015, en una celebración de cumpleaños del exmagistrado Francisco Ricaurte en una finca de Garagoa, Boyacá, coincidió con Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien anteriormente había visto en el lanzamiento de una revista, pero con quien no tuvo una CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 15 relación directa.

Notó el interés de Francisco Ricaurte y Gustavo Malo en que entablara vínculos con Moreno Rivera. (ii) A los dos meses de ese evento, Luis Gustavo Moreno lo contactó, indicándole que le urgía hablar con él. Se encontraron en un restaurante de Bogotá. Luego de que Moreno Rivera le hiciera referencia a la reunión de Garagoa, y a su cercanía con Gustavo Malo, Francisco Ricaurte y José Leónidas Bustos, Camilo Ruiz relató que: “finalmente pues me dice que existía un interés muy marcado por parte de lo que él denominaba los jefes refiriéndose pues a RICAURTE, a MALO y al doctor BUSTOS, en apoyar un proyecto que en ese momento tenía el doctor FRANCISCO RICAURTE que era el de presentar su nombre a consideración para el cargo de Procurador General de la Nación y que para eso pues se necesitaba pues del apoyo de los congresistas que lo iban a respaldar en las votaciones que requiriera al interior del Congreso, inclusive de manera económica para pues para esa aspiración o para esa campaña a la Procuraduría, yo inclusive pues todos estaban de acuerdo con eso, entonces me dice que para materializar ese proyecto era importante que se le ayudara con algunos procesos que tenían unos amigos, así los denominó, al interior de la Sala y que estaban bajo el conocimiento de la Sala de Instrucción y me habla puntualmente uno de ellos del caso del doctor NILTON CÓRDOBA, el otro era de la exrepresentante ARGENIS VELÁSQUEZ, entonces refiriéndonos exclusivamente al tema de NILTON que es el que es objeto de esta indagación, él me pregunta que cómo veía yo esas investigaciones de NILTON y yo simplemente pues lo que le dije era que eran unos procesos muy delicados, que eran unos procesos que tenían mucha evidencia y que en mi criterio pues lo que existía al interior de las foliaturas hacia previsible pues que se tuviera que abrir una investigación formal con llamado a indagatoria y que inclusive si eso pasaba a juicio lo más probable fuera que existiera una decisión de condena, entonces en ese CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 16 momento él me dice que iba a comentar eso con los jefes y que luego de eso charláramos nuevamente”.

A los 15 días se volvió a reunir con Luis Gustavo Moreno en un café de la calle 93 en Bogotá, “y me dice que había socializado el tema con los jefes y que como el tema era tan delicado que la opción que se había acordado era pues la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo y que la manera de darle manejo a esa proyección era que se hicieran algunos aplazamientos de diligencias que estaban programadas y que para eso pues ya los jefes estaban coordinados y que pues todo iba fluir de acuerdo a eso”.

(iii) Refirió que, aun cuando nunca dialogó al respecto con el entonces magistrado Malo Fernández, sí percibió interés de su parte en el trámite de los procesos de CÓRDOBA MANYOMA y Argenis Velásquez. Luego, infirió que ello coincidía con lo dicho por Moreno Rivera. (iv) Señaló que, en uno de los procesos a su cargo contra el hoy acusado, se decretó el recaudo de varios testimonios en Chocó, cuya práctica se realizaría a través de comisiones, pero Moreno Rivera siempre solicitó aplazar las diligencias, indicando que debía atender asuntos similares en otros despachos judiciales de la Corte o porque debía asistir a asuntos académicos en la Fiscalía. Era muy notorio que las solicitudes de aplazamientos no tenían algún tipo de resistencia por el magistrado Malo Fernández, contrario a lo que sucedía en otras actuaciones.

(v) Dijo que en el proceso finalmente se dispuso la apertura de investigación porque, según lo narrado por Luis CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 17 Gustavo Moreno, NILTON CÓRDOBA MANYOMA había hecho ofrecimientos económicos que al parecer no había cumplido y, entonces, la apertura de investigación ––que coincidió con su retiro de la Corte en mayo de 2017–– era una manera de presionarlo para que efectuara los pagos que había convenido.

(vi) Aceptó que recibió una oferta económica de Moreno Rivera porque había interés en respaldar las aspiraciones de Ricaurte a la Procuraduría y, sobre todo, que Gustavo Malo cumpliera los compromisos que a su vez había adquirido con Ricaurte. (vii) Sostuvo que desconocía cuál había sido el acuerdo económico que se pactó, así como las cantidades.

Tampoco sabía cómo, cuándo y dónde serían entregadas. Pero dijo que Luis Gustavo Moreno le manifestó que NILTON CÓRDOBA iba a entregarle unos recursos a Ricaurte y que éstos serían distribuidos entre los jefes, es decir, Ricaurte, Malo Fernández y Leónidas Bustos; y que Luis Gustavo Moreno también iba a recibir una parte del dinero y que de lo que a él le tocara, le compartiría una porción como ayuda.

(viii) El propósito inicialmente pretendido, declaró, era conseguir que se profirieran decisiones inhibitorias o lograr el archivo de las actuaciones. Pero, ante la complejidad de los casos, acordaron o replantearon que lo mejor era dilatar los procesos, por lo que a través de Luis Gustavo Moreno se CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 18 hizo llegar la propuesta y CÓRDOBA MANYOMA hizo entrega de algunos recursos.

(ix) En una oportunidad, Luis Gustavo Moreno lo citó y le entregó $20.000.000 millones en efectivo como ayuda para los gastos de un asunto académico que tenía en el exterior; y, en otra, al día siguiente de su salida de la Corte, nuevamente fue citado en un bar de Chapinero. Allí le entregó $50.000.000 millones. En total fueron $70.000.000 millones como retribución por esos actos de corrupción concretados en la proyección de decisiones tendientes a dilatar el curso normal de las investigaciones seguidas a CÓRDOBA MANYOMA.

(x) En torno a la falta de coincidencia de lo declarado por él y por Luis Gustavo Moreno sobre idénticos acontecimientos, sostuvo que: “Si, lo que pasa es que Luis Gustavo Moreno toma circunstancias que sí son y les da unos matices diferentes como para afianzar o darle mayor credibilidad a sus dichos, eso sucede acá, por ejemplo con él sí tuve una conversación pero nunca le hice una exigencia económica como él la ha presentado; sí tuvimos una conversación pero yo nunca le dije a él que me entregaran doscientos, ni trescientos, ni ninguna cantidad de dinero; sí tuvimos una conversación y sí se llegaron a acuerdos pero no es cierto que hubiéramos convenido por ejemplo que no se iba a remitir un proceso a parapolítica y así como muchos ejemplos en los que él sí toma cosas que son ciertas pero les hace unos aditamentos que a la postre y en mi caso resultan innecesarios en donde he sido una persona que ya me acogí a un principio de oportunidad, donde ya asumí un preacuerdo, donde acepté una condena, donde estoy pagando una sentencia, pues ninguna razón tendría ocultar hechos que en realidad hubieran sucedido, yo dentro de los compromisos de verdad, de justicia, de reparación y de no repetición me comprometí pues a decir la verdad ante todos los despachos judiciales y es lo que he hecho y si de verdad existiera CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 19 una situación excepcional o adicional a lo que he narrado pues ya lo hiciera porque digamos al margen de cualquier cosa pues ya existe en mi contra una sentencia por el tema del concierto para delinquir y fui beneficiado con un principio de oportunidad, entonces no le vería razón a decir cosas que no, que no fueran reales.” (xi) Declaró que nunca se reunió con CÓRDOBA MANYOMA, y éste tampoco en ningún tiempo le entregó dinero alguno, ni mucho menos dialogó con él, ni sostuvo conversación alguna por fuera de los estrados judiciales.

De todo lo anterior, y ante la existencia de dos versiones opuestas rendidas por el mismo declarante frente a aspectos sustanciales objeto de juzgamiento y su relación con las demás pruebas, la Sala de primera instancia concluyó que debía otorgarse credibilidad a la segunda declaración de Camilo Andrés Ruíz. Al efecto, primero, retomó la declaración de Luis Gustavo Moreno Rivera, para sostener que éste había sido consistente en lo sustancial, esto es, (i) las circunstancias que rodearon su ingreso a “La oficina”, el modo de obtener tanto poderes para actuar, como la información sobre los procesos surtidos ante la Corte, y las actividades desplegadas por él, constitutivas de actos de corrupción;

(ii) la corroboración que su dicho tuvo en las copias de los procesos seguidos a CÓRDOBA MANYOMA; y (iii) el señalamiento que efectuó contra los partícipes del entramado y, por supuesto, su aceptación de responsabilidad penal. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 20 Segundo, indicó que Camilo Andrés Ruíz en la primera versión rendida únicamente se limitó a señalar que Moreno Rivera era un mentiroso.

Por lo tanto, para la Sala de primera instancia, su versión de los hechos cambió con el paso del tiempo a medida que se hacía patente la realidad de lo sucedido a través de las pruebas recaudadas que hacían clara su responsabilidad. Ello, al punto de lograr un principio de oportunidad con la Fiscalía a cambio de una rebaja de la pena por los delitos cometidos cuando se desempeñó como magistrado auxiliar a cargo de los procesos tramitados contra CÓRDOBA MANYOMA.

Bajo esa línea, destacó el fallo atacado que los testigos Moreno Rivera y Camilo Andrés Ruíz coincidían en relatar la verdad de los acontecimientos, la cual se correspondía con la prueba documental, dando cuenta de las actuaciones emprendidas por cada uno para dilatar las investigaciones. Afirmó que la versión mentirosa fue la declaración inicial rendida por Ruíz el 16 de abril de 2018, en contraposición al testimonio recibido en audiencia pública.

Ello, más aún, atendiendo que dentro de los compromisos derivados del principio de oportunidad, se obligó a decir la verdad, y no tendría sentido que no lo hiciera: ya se había proferido una sentencia condenatoria en su contra y no se advertía enemistad o animadversión alguna frente al procesado. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 21 Sobre el punto, la Sala a quo destacó que tanto NILTON CÓRDOBA MANYOMA, como Luis Gustavo Moreno, admitieron que aquel le entregó dinero a éste, sólo que mientras que el aquí procesado adujo que ello constituyó parte del pago de los honorarios profesionales que pactó con Moreno, éste afirmaba que el pago de los dineros realizados a Camilo Andrés Ruíz fue el producto de un acuerdo adicional.

Para el juzgador de primer grado, tal discusión, así como la relativa a la cuantía entregada al funcionario corrupto constituían aspectos irrelevantes. Lo que revestía interés para el derecho penal era que Luis Gustavo Moreno, actuando como mandatario del aquí acusado, y el magistrado auxiliar a cargo de tramitar los procesos de interés de aquel, se reunieron por fuera de los estrados para negociar ilícitamente los términos y forma de colaboración que habría de brindarse por el magistrado auxiliar para la definición procesal favorable al aforado.

Así lo indica la reunión que sostuvo Moreno Rivera en el apartamento de Camilo Andrés Ruíz, cumpliendo la orden que le había dado Francisco Ricaurte a aquél, a fin de acordar los términos económicos en los cuales debería prestarse la ayuda solicitada al magistrado auxiliar para lograr los fines ilícitos convenidos. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 22 La Sala a quo recordó que Luis Gustavo Moreno Rivera refirió que Camilo Ruiz le pidió $200.000.000 millones y aquel último negó que eso hubiera ocurrido.

Si bien éste acepta que se reunió con Luis Gustavo y además señala que aquel no mencionó cifra alguna, lo cierto es que, y en sentir de la decisión de primer nivel, Camilo Ruiz aceptó haber recibido de Moreno Rivera $70.000.000 millones en dos entregas. Además, si bien Camilo Ruiz señaló que nunca se le dijo el porqué de la entrega, ni que era el resultado del pago por la ayuda prestada, éste sí refirió que eso era obviamente entendible por el contexto mismo de corrupción. En palabras del testigo Ruíz, el abogado Moreno Rivera nunca le dijo “esto te lo mandan los jefes o esta es tu parte o esto es lo mío, de lo que me tocó a mí que yo te voy a dar, ni esto te lo envió fulano ni zutano, simplemente él me hacía entrega y pues yo le recibía, tampoco le exigía yo mayores detalles aunque debo admitir pues que reconocía cuál era el origen, pues que esto se trataba de actos de corrupción”.

Y, pese a que Camilo Andrés Ruíz sostuvo que no le constaba si CÓRDOBA MANYOMA tenía conocimiento de la situación, destacó la Sala especial, que sí fue enfático en indicar que creería que sí, “porque si la dinámica era entregar unos recursos por unos resultados pues yo me imagino que eso debió habérsele comentado, pero más allá de esa suposición mía no podría asegurar, lo que Luis Gustavo Moreno me decía era que el doctor había hecho una entrega de unos recursos pues para que se le colaborara, y la CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 23 colaboración en ese momento lo único que se podía hacer era pues darle un poco de espacio a través de dilatar los procesos y las actuaciones”.

Sobre el punto, la Sala a quo concluyó que el mencionado “doctor”, no podía ser persona distinta al procesado pues era el único que requería dicha colaboración en el proceso, por ser el sujeto pasivo de la acción penal. Ello, pues tampoco podía explicarse, plausiblemente, que las exorbitantes sumas de dinero, como afirmaba el procesado, hubiesen sido pactadas entre éste y Moreno Rivera con ocasión del ejercicio de una defensa ordinaria bajo cánones éticos, puesto que no habría motivo para que el profesional del derecho hubiese hecho un acercamiento y el pago al entonces magistrado auxiliar Camilo Ruiz.

Concluyó entonces el fallo cuestionado que no resultaba imprescindible conocer los pormenores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo el convenio y las entregas de dinero por NILTON CÓRDOBA a Luis Gustavo Moreno, para que éste se las entregara a Camilo Ruiz, ni en torno a la manera en que el abogado cumplió sus cometidos frente al magistrado auxiliar.

Ello, pues lo cierto es que los dos testigos coinciden en lo fundamental para la estructuración típica del ilícito: es decir; el ofrecimiento y entregas ilícitas de dinero de Moreno Rivera a nombre del congresista y la aceptación y recibo por el magistrado auxiliar a cambio de que éste realizara actos CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 24 contrarios a sus deberes oficiales.

Entre ellos, retardar el normal desarrollo de las investigaciones penales a su cargo para favorecer procesalmente al representante a la Cámara, único interesado en ello. Esto último porque, conforme a la declaración ––del 15 de diciembre de 2017–– de Luis Gustavo Moreno Rivera, las ayudas ilícitamente requeridas y a las cuales se comprometió Camilo Ruiz, consistían en dilatar las actuaciones judiciales mediante aplazamientos y, de ese modo ganar tiempo “para poder reestructurar los honorarios.” Así mismo, conforme indicó Camilo Ruiz en juicio, Moreno Rivera ya había socializado el tema con los llamados jefes y que la opción acordada era que les brindara ayuda para ganar tiempo.

Así entonces, la Sala a quo afirmó que se había acreditado la tipicidad de la conducta realizada por el emisario, dado que: (i) en la Sala de Casación Penal cursaban investigaciones contra CÓRDOBA MANYOMA, en las cuales era defensor Luis Gustavo Moreno Rivera; (ii) esas diligencias se habían asignado por reparto al despacho del magistrado Gustavo Malo;

(iii) éste encargó a su magistrado auxiliar Camilo Ruiz para que realizara el proceso de sustanciación; y, (iv) el abogado y el funcionario pactaron que aquel entregaría y éste recibiría, tal como ocurrió, una millonaria suma de dinero enviada por CÓRDOBA MANYOMA a cambio de favorecerlo procesalmente. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 25 Acerca de la intervención de CÓRDOBA MANYOMA en el ilícito investigado, la Sala de Juzgamiento recordó que: (i) Moreno Rivera no asumió la defensa del aquí acusado porque fuese un connotado y experimentado litigante, sino por pertenecer a una oficina de abogados de dos expresidentes de la Corte Suprema, a donde fue remitido por recomendación del congresista Hernán Andrade, en razón a que éste último tenía vínculos con la oficina dirigida por el exmagistrado Francisco Ricaurte;

(ii) El acusado se reunió con Ricaurte Gutiérrez para convenir los mal llamados honorarios profesionales, que en realidad constituían el costo de su defensa por medios extralegales a través de actos de corrupción hacía el funcionario de la Corte encargado de tramitar los asuntos de interés del primero. (iii) Lo anterior encuentra corroboración en la declaración de Luis Gustavo Moreno al indicar que no existía explicación para que un joven abogado resultara compartiendo oficina con expresidentes de la Corte Suprema y cobrara multimillonarios recursos por honorarios, solo por garantizar resultados en su gestión, pero sin realizar algún tipo de intervención jurídica de mayor trascendencia. (iv) Como Francisco Ricaurte había sido jefe de Camilo Ruiz en la Sala de Casación Laboral y para la época de los hechos éste último trabajaba al servicio del despacho del CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 26 magistrado Gustavo Malo, y además, todos aquellos habían compartido por fuera del escenario judicial con Luis Gustavo Moreno, el acercamiento realizado con el referido magistrado auxiliar, para que éste realizara actuaciones orientadas a posponer las diligencias, no presentaba mayor dificultad.

(v) De ahí que, Francisco Ricaurte le dijera a Moreno Rivera que fuera a “hablar” con Camilo Ruiz para acordar los términos en que éste habría de “colaborar” para los fines perseguidos por la empresa criminal. (vi) Por ello, luego de acordar la entrega de $200.000.000 millones con Camilo Ruiz, Moreno Rivera se entrevistó con NILTON CÓRDOBA MANYOMA, quien no encontró objeción alguna en darle el dinero.

Se lo dio en efectivo en varios contados, de los que Camilo Ruiz acepta sólo haber recibido $70.000.000 millones de pesos. Luego, la tipicidad objetiva del comportamiento motivo de acusación contra el citado exrepresentante, fue verificada por la Sala de Juzgamiento. Y aun cuando el procesado negara rotundamente que le entregó una suma de dinero a Luis Gustavo Moreno para que fuese entregada al magistrado auxiliar Camilo Ruiz, con el fin de que éste realizara actuaciones por fuera de la ley, la Sala de juzgamiento adujo que (i) aquel no niega haber convenido el pago de $800.000.000 millones con Moreno Rivera, de los cuales reconoce haber entregado la mitad en varios pagos; y CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 27 (ii) la prueba recaudada establece que esos pagos no iban encaminados a sufragar su defensa judicial en términos probatorios y jurídicos, sino todo lo contrario, es decir ilícitos, máxime, cuando era el único interesado en los resultados de los procesos.

Así mismo, la Sala de Juzgamiento consideró que el procesado actuó con dolo, pues con conocimiento, de manera libre y voluntaria decidió ofrecer y entregar, por intermedio de su abogado, multimillonarios recursos en efectivo al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, a cambio de que éste de manera ilegal realizara actuaciones contrarias a sus deberes oficiales, dilatando el trámite de los procesos a su cargo contra el parlamentario.

Ello lo advirtió atendiendo que: (i) CÓRDOBA MANYOMA conocía que los servicios contratados con la oficina a la que pertenecía Luis Gustavo Moreno y liderada por el exmagistrado Ricaurte Gómez, no estaba encaminados a la defensa jurídica, sino a interferir en el trámite ordinario que se adelantaba en la Corte Suprema de Justicia, mediante la compra de resultados judiciales con la participación de funcionarios corruptos.

Con todo, cuando el procesado fue informado por su defensor del precio de Camilo Ruiz, en atención a su gestión, el acusado no encontró reparo alguno y procedió a remitir a través de su emisario la suma en efectivo previamente acordada. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 28 Así lo señalaron tanto Moreno Rivera como Camilo Andrés Ruiz.

(ii) El primero dijo que con motivo de sus vinculaciones con el exmagistrado José Leónidas Bustos, a través de quien conoció a Gerardo Torres, por quien a su vez empezó a recibir poderes para defender aforados investigados por la Corte, le fue presentado al también exmagistrado Francisco Ricaurte, con quien trazó una relación de amistad y trabajo al punto de conformar “La oficina”, para así beneficiar ilícitamente con actos de corrupción a aforados que accedieran a contratar sus servicios, especialmente, los casos que se tramitaban en el despacho del magistrado Gustavo Malo.

(iii) Por recomendación del congresista Hernán Andrade, CÓRDOBA MANYOMA, buscó contactarse con Moreno Rivera para que éste se encargara de sus procesos en la Corte, en atención a sus “muy buenas relaciones”, como también de su cercanía con Francisco Ricaurte. (iv) El procesado acordó honorarios profesionales con Ricaurte mediante contrato, del cual no se dejó registro.

Además de ello, le otorgó poder a Moreno Rivera e hizo entrega del 50% de los recursos convenidos. Por lo tanto, para CÓRDOBA MANYOMA, era claro que su defensor no era aquel, sino que había contratado a “La oficina”, liderada por Francisco Ricaurte quien, según dijo Moreno, era la persona que podía garantizar que la suerte del hoy procesado no fuese en contra de sus intereses.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 29 (v) Francisco Ricaurte envió a Moreno Rivera para dialogar con Camilo Ruiz, dadas sus relaciones con él y con el magistrado titular Gustavo Malo, y para así poder interferir en el avance legal de las investigaciones contra CÓRDOBA MANYOMA. Y como consecuencia de lo anterior, se pactó la cifra de $200.000.000 millones a cambio de la intervención del magistrado auxiliar para favorecer al procesado.

(vi) CÓRDOBA MANYOMA, una vez enterado del monto convenido entre su emisario y Camilo Ruiz, no puso objeción alguna de los actos de corrupción. Además, aquel pudo precaver la materialización del convenio ilícito dado el trámite de su proceso. (vii) Camilo Ruiz señaló que Moreno Rivera le había comentado que el procesado “había hecho entrega de unos recursos pues para que se le colaborara, y la colaboración en ese momento lo único que se podía hacer era pues darle un poco de espacio a través de dilatar los procesos y las actuaciones”.

Ahora bien, en cuanto a la forma de participación, dado que la prueba recaudada indicaba que Luis Gustavo Moreno Rivera no hizo el ofrecimiento y la entrega de dinero a Camilo Andrés Ruiz a título personal y persiguiendo un interés particular, sino que CÓRDOBA MANYOMA, acordó con el primero en ofrecer y entregar dinero al segundo, ––Camilo Andrés Ruiz–– a cambio de que éste último, de manera ilegal realizara actos contrarios a sus deberes oficiales, dilatando las investigaciones identificadas con los radicados 44466 y CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 30 44577, luego, quien era el directamente interesado y beneficiario del pacto ilícito conforme había sido convenido, era el procesado.

Dado el acuerdo de voluntades entre Moreno y el acusado, la distribución de funciones y el aporte objetivo de éste al contratar al abogado con la finalidad ilícita, y el haber entregado el dinero a cambio de su favorecimiento, la Sala a quo indicó que la forma de participación de CÓRDOBA MANYOMA, era la de coautor impropio y no la de coautor, contrario a lo señalado en la resolución de acusación. Así mismo, pese a que se acusó al nombrado por un concurso homogéneo y sucesivo de delitos de cohecho por dar u ofrecer, pues entendió la Sala instructora que se trató de dos el número de procesos contra el acusado que cubrían el acuerdo ilícito y en los que se realizaron actuaciones ilícitamente dilatorias en cumplimiento de la promesa y el efectivo recibo del dinero a cambio, el juzgador de primer grado, dada la forma como por parte del aforado y Luis Gustavo Moreno convinieron con Camilo Andrés Ruiz para que, a cambio de una dádiva, éste realizara actuaciones judiciales tendientes a favorecer los intereses de aquel, el acusado únicamente perpetró un solo delito realizado en unidad de acción y no de hipótesis concursantes.

En respuesta a los reparos de la defensa, por su parte, la Sala a quo advirtió que, pese a las explicaciones del procesado, en las que negó haber hecho trato alguno con CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 31 Camilo Andrés Ruiz, ni directamente ni por conducto de su abogado, encontró que aquellas no tenían ninguna capacidad para demeritar la contundencia de la prueba recaudada, pues únicamente traslada la discusión a temas que carecen de relevancia para la definición de la conducta y responsabilidad del acusado.

El defensor planteó que Luis Gustavo Moreno Rivera faltó a la verdad y que es desmentido por los testimonios de Daniel Antonio Genes Benedetti, Jessica Núñez González, Luis Ignacio Lyons España y Diana Marcela Pérez Plata, así como por la primera versión de los hechos ofrecida por Camilo Andrés Ruiz en la que negó haber recibido dinero alguno a cambio de realizar actuaciones ilícitas.

Frente a lo anterior, la sentencia de primera instancia puntualizó. (i) En concreto, para la Sala de Juzgamiento, nada aporta el testimonio de Daniel Antonio Genes Benedetti, dependiente judicial de Luis Gustavo Moreno, cuando alude a las visitas de NILTON CÓRDOBA MANYOMA a la oficina de Moreno Rivera o las que éste realizó al apartamento de su defendido, pues era previsible que bajo esa condición debieran mantener contacto cercano y permanente.

Así mismo, para la Sala de primera instancia, el hecho de que se hubiese percatado o no, que Luis Gustavo Moreno portaba un maletín donde habría depositado el dinero que CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 32 iba a entregar a Camilo Ruiz, no resulta trascedente, puesto que, lo relevante es que el entonces magistrado auxiliar aceptó haber recibido dinero a cambio de realizar actuaciones contrarias a sus deberes oficiales.

(ii) Con independencia de las razones que pudiese tener Jessica Núñez, así como Luis Gustavo Moreno para no ser precisos en sus relatos en cuanto a la forma en que se conocieron, los lugares en los que coincidieron y el tipo de relación que pudieron haber mantenido, el testimonio de la nombrada es superfluo en la medida en que no se encuentra en condiciones de referir algún evento específico relacionado con los hechos del caso.

Ninguno de los aspectos de su vida privada resulta de interés para el discernimiento de los hechos. (iii) Luis Ignacio Lyons España desconoce aspectos concretos de los hechos, por lo cual su relato no permite clarificar las circunstancias objeto de acusación. (iv) El testimonio de Diana Marcela Pérez Plata, investigadora, cede ante la mejor evidencia de lo sucedido mediante la copia de los procesos penales en los cuales aparecen las actuaciones irregulares de Camilo Andrés Ruiz.

(v) A Vadith Orlando Gómez Reyes, únicamente le constan las reuniones que Luis Gustavo Moreno Rivera sostenía con NILTON CÓRDOBA MANYOMA en la oficina de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 33 aquel en la Universidad Libre para hablar sobre el estado de los procesos. Aunque dijo que le facilitó a Moreno Rivera en varias oportunidades su oficina en la dirección de posgrados del citado centro educativo y vio que aquel estaba reunido con NILTON CÓRDOBA MANYOMA o con Camilo Ruiz, tal circunstancia no la precisó. Sin embargo, no le consta si el aquí procesado se reunió con Camilo Ruiz en las instalaciones de la Universidad Libre, no tiene trascendencia de cara a los hechos investigados y objeto de juzgamiento, esto es, que dan cuenta del vínculo entre ambos y el convenio ilícito, así como la entrega del dinero que se dio por intermedio del entonces defensor.

(vi) Martha Liliana Triana Suárez, empleada de la Corte Suprema, no tiene conocimiento sobre los hechos investigados. Su relato únicamente apunta a demostrar las actuaciones dilatorias en las cuales solía incurrir el abogado Moreno Rivera. Tras descartar las afirmaciones realizadas por el procesado acerca de que nunca entregó dinero a su abogado para que éste se lo diera al exmagistrado auxiliar para celebrar un acuerdo ilícito, la Sala a quo destacó que no desconocía que entre las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera y el testimonio de Camilo Andrés Ruiz rendido en juicio, se presentan alguna diferencias como las relacionadas con las visitas de aquel al apartamento del CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 34 empleado, la reunión del magistrado auxiliar con el procesado en la oficina que el abogado Vadith Gómez ocupaba en la Universidad Libre, los precisos términos de los diálogos sostenidos respecto del monto convenido a cambio de la realización de los actos de corrupción, y la cantidad de dinero efectivamente entregada al servidor público a cambio de sus actuaciones ilegales.

Al respecto, enfatizó que, sin embargo, tales circunstancias no permiten sostener que los dichos de los nombrados carezcan de credibilidad o que se muestren lejanos a la realidad, situación que podría afirmarse si el contexto en que los hechos tuvieron realización fuera diverso y no en el ámbito de operaciones de una organización criminal especialmente diseñada al efecto, y tampoco se contara con la evidencia estudiada.

Así, tras establecer la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, la Sala de primera instancia encontró, en grado de certeza, la materialidad y responsabilidad penal del exrepresentante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA como coautor impropio del delito de cohecho por dar u ofrecer, conforme a lo previsto en el artículo 407 original de la Ley 599 del 2000.

En la determinación de las consecuencias jurídicas de la conducta punible, la Sala a quo condenó al señor NILTON CÓRDOBA MANYOMA, a las penas de cincuenta y siete (57) meses y un (1) día de prisión, inhabilitación para el ejercicio CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 35 de derechos y funciones públicas por ochenta y un (81) meses y un (1) día y multa en cuantía de setenta y nueve punto dieciséis (79.16) s.m.l.m.v, salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Asimismo, se negó la concesión de subrogados, por no satisfacer los requisitos para el efecto, y consideró improcedente la condena en perjuicios, al no haberse demostrado. EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del acusado presentó y sustentó el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Solicitó su revocatoria y, en su lugar, la emisión de un fallo absolutorio, por duda.

Planteó que la sentencia atacada se fundamentó en hipótesis y suposiciones que, en ningún caso, permiten alcanzar el estándar de conocimiento necesario para la emisión de un fallo de tal naturaleza. Ello, pues además de replicar las connotaciones propias del caso conocido como “Cartel de la toga”, para enfatizar, como línea general, que los procesos relacionados con la entonces defensa del hoy acusado fueron dirigidos por “La oficina”, ello sólo llevó a imprimirle al presente asunto el rótulo de macro- corrupción, sin analizar el conjunto de las pruebas que desmintieron a Luis Gustavo Moreno Rivera.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 36 Bajo esa línea, expuso que es falso que el testimonio del nombrado pueda ser concebido consistente en lo sustancial, pues el a quo pasó por alto las graves y trascedentes contradicciones en las cuales aquel incurrió en sus distintas declaraciones, así como los diferentes testimonios que lo desmienten.

Primero, sostuvo que no existe uniformidad en cuanto al monto entregado como pago supuesto por el acuerdo criminal celebrado entre Moreno Rivera y el exmagistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz. Para el recurrente, el abogado Moreno no fue uniforme respecto a cuánto le entregó para que le “ayudara” en los procesos seguidos contra CÓRDOBA MANYOMA, pues dijo en alguna ocasión que acordaron $200.000.000 millones, y en otras, sin embargo, aludió a $190.000.000 y en otra $180.000.000 millones.

Lo anterior, no podía ser soslayado, porque guarda relación estrecha con “una parte esencial del núcleo” del delito objeto de acusación, cuya demostración implica necesariamente conocer, cuál fue el monto acordado como consecuencia del pacto criminal. Segundo, la Sala a quo otorgó credibilidad a Camilo Andrés Ruiz, quien refirió, sin embargo, nunca haber hecho un acuerdo concreto sobre el monto a recibir, contrario a lo dicho por Moreno Rivera.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 37 Destacó al respecto que existen dos versiones ofrecidas por el exmagistrado auxiliar. En la primera, en la cual negó cualquier contacto y acuerdo criminal con Moreno Rivera, a quien acusó de mentiroso. Aquí, sin embargo, sostuvo que nunca tuvo contacto directo con CÓRDOBA MANYOMA por fuera de los estrados judiciales.

En la segunda aparición, durante el juicio, cambió parcialmente su relato. Reconoció que realizó un acuerdo con Moreno Rivera para ayudarle en algunos procesos. Negó, en todo caso, haber concretado el monto de $200.000.000 millones y reconoció haber recibido dos pagos para solventar asuntos académicos. Su relato, sin embargo, no es espontáneo.

Cambió su versión con motivo de los acuerdos a los que llegó con la Fiscalía, lo cual afectó su credibilidad, pues en esta oportunidad sí tenía un interés personal “para cumplir con compromisos jurídicos”. Con todo, lo cierto es que el testigo aquí, mantuvo y volvió a negar categóricamente que hubiese tenido contacto personal con CÓRDOBA MANYOMA, más allá de las diligencias judiciales.

Además, fue claro en señalar que, “no sabe si éste estaba enterado de los acuerdos ilícitos que él tuvo con Luis Gustavo Moreno Rivera, como tampoco sabe si el dinero provenía o no de mi defendido (…) o ningún acuerdo criminal con él”. El fallo de primera instancia adujo, acomodó las distintas versiones, tanto de ese testigo como de Luis CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 38 Gustavo Moreno Rivera y de éstos entre sí. Sólo de ese modo logra edificar en grado de certeza la existencia del hecho y la responsabilidad penal, en contravía del caudal probatorio que, en verdad, derivaba en dudas insalvables en torno a lo ocurrido.

Sostener que Camilo Andrés Ruiz y Luis Gustavo Moreno convergen en su relato sobre lo realmente acontecido porque en el despacho en el cual laboraba el primero se adelantaban causas penales contra el procesado y que, por ello, la declaración rendida por Camilo el 16 de abril de 2018 es mentirosa, carece de lógica necesaria, ni que tales circunstancias objetivamente consideradas permitan inferir cuál de las dos versiones rendidas por Camilo Ruiz es la verdadera y cuál la mentirosa, ni en qué parte de sus declaraciones miente o no. En ese sentido, al afirmar que la segunda versión es la creíble, al amparo de un principio de oportunidad en el cual es un deber decir la verdad, es una contradicción, puesto que en la primera ocasión también aquel juró decir la verdad, igualmente.

En ambos escenarios tenía ese deber y, ante la existencia de dos versiones contradictorias, emerge la duda. Tercero, la sentencia atacada parte de la premisa de haber verificado el ofrecimiento y entregas ilícitas de dinero por parte de Moreno Rivera “a nombre del congresista”, así como la aceptación y recibo por parte del magistrado auxiliar.

Sin embargo, en ningún momento el testigo Camilo Andrés Ruiz CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 39 reconoció y aceptó que el dinero que le entregó Moreno Rivera proviniera de CÓRDOBA MANYOMA. Ello fue lo dicho por Moreno Rivera, quien simplemente se habría aprovechado de haber “recibido dineros como pago de honorarios profesionales, para darle un tinte de ilicitud a la entramada criminal que él construyó”.

Cuarto, al respecto, no puede pasarse por alto las circunstancias en las cuales se llevaron a cabo “los pagos de dineros ilícitos” del procesado a su abogado. Moreno dijo haberlos recibido en dos contados, uno en el apartamento del acusado y otro en el suyo. Sobre la primera entrega, Moreno Rivera manifestó que fue en compañía del abogado de su oficina y amigo Daniel Antonio Genes Benedetti, quien habría presenciado, la entrega del primer contado de dinero ilícito.

Sin embargo, Genes Benedetti lo contradice, pues negó haber llegado con Moreno al apartamento de CÓRDOBA MANYOMA, pues dijo haberlo hecho en transporte público a la dirección indicada por el abogado, quien ya estaba en el inmueble. Así mismo, negó haber visto a Moreno Rivera con una tula, bolso o maletín en el que supuestamente iba el dinero entregado por el procesado, pues el declarante fue enfático en sostener que no vio a Moreno salir con nada, al punto de recordar que su maletín de abogado estaba en la CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 40 camioneta a la cual se subieron tras salir del apartamento del hoy acusado.

No se trata de una inconsistencia menor o intrascendente. Un amigo y empleado de Moreno lo desmiente, pese a que aquel dice que fue testigo, sobre un aspecto nuclear del desarrollo del presunto “iter” criminal y, con todo, la Sala a quo sostiene que ese dinero fue el que se entregó a Camilo Andrés Ruiz. Lo anterior, igualmente, se refuerza con el señalamiento del antes mencionado, quien dijo haber recibido $20.000.000 millones de Moreno y no $100.000.000 millones, que dijo haber recibido ese día por parte del procesado; y que fueron otros $50.000.000 millones entregados por actos ilícitos, pese a que ya Camilo Ruiz, no era magistrado auxiliar y no tenía, por tanto, injerencia en esos asuntos.

En la segunda declaración el citado exempleado, refirió que nunca hubo un compromiso de retribución económica por ayudas judiciales. El plan, dijo, era ayudar a Francisco Ricaurte en sus aspiraciones políticas. Moreno, de hecho, nunca le manifestó que el dinero que le entregaba era por un radicado en particular o por tal procesado. Quinto, el apoderado señaló que la Sala a quo omitió igualmente el alcance demostrativo de las pruebas: CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 41 (i) Marta Liliana Triana Suárez, empleada de la Corte, dijo que era conocido por todos los empleados de la Secretaría que el abogado Moreno Rivera era distinguido por vivir aplazando y dilatando los procesos a su cargo.

Luego, no requería de un acto de corrupción para continuar con el modo de ejercicio diario que practicaba. (ii) Vadith Orlando Gómez Reyes dijo que no le constaba haber visto reunidos a Camilo Andrés Ruiz y a Luis Gustavo Moreno, luego su dicho en sentir de la Sala Especial no aportaba a la investigación y juzgamiento, porque estos mismos afirman haber realizado el convenio ilegal.

Sin embargo, la Sala a quo perdió de vista que su testimonio apuntaba a un asunto esencial, puesto que debía corroborar que, a voces de Moreno Rivera, le constaba que éste se reunió con el exmagistrado auxiliar Camilo Ruiz y CÓRDOBA MANYOMA en la Universidad Libre. Eso, pues Moreno refirió la existencia de la reunión para brindarle un parte de tranquilidad del manejo ilícito de los dineros entregados por el procesado.

Esa situación es negada por el referido testigo y también por el exmagistrado auxiliar. Luego, el a quo quiso brindarle contundencia, forzadamente, a un testimonio falaz. (iii) NILTON CÓRDOBA MANYOMA siempre manifestó uniformemente la realidad de los hechos; sin embargo, la Sala únicamente se limitó a señalar que entre Moreno y Ruiz CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 42 se verificó un acuerdo criminal, motivo por el cual el procesado es responsable toda vez que era quien se beneficiaba.

(iv) Pese a haberse decretado y practicado el testimonio de Francisco Javier Ricaurte, este fue omitido en su totalidad, más aún, cuando ese testigo refirió que no conocía al aquí acusado y desmiente haber realizado cualquier tipo de relación profesional con él. Por ende, afirma el censor la existencia de duda porque, en síntesis: (i) no existe claridad en torno al monto supuestamente acordado y entregado a Camilo Ruiz;

(ii) tampoco sobre el conocimiento por parte de CÓRDOBA MANYOMA sobre el acuerdo criminal ni sobre la supuesta entrega de su parte del dinero con fin ilícito; y (iii) no existe uniformidad entre las declaraciones rendidas por Camilo Ruiz y Moreno Rivera, sino que guardan entre sí profundas y groseras contradicciones que impiden la edificación de una sentencia condenatoria y sin que sea el caso que pueda sostenerse que sus testimonios son contundentes, sólo porque ambos admitieron su responsabilidad penal.

De otra parte, en cuanto a la configuración del elemento subjetivo del tipo, el defensor cuestiona que el fallo recurrido hubiese tenido por acreditado que el procesado conociera de las consecuencias que implicaba el ofrecimiento, promesa remuneratoria o de cualquier utilidad que se le brinda a un servidor público. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 43 A partir de ahí, deduce erradamente el aspecto subjetivo, simplemente partiendo del hecho de que, pese a que no fue probado, el procesado “contrató los servicios de “la oficina” para realizar actos de corrupción”, situación que se erige en especulación, pues quedó claro que contrató a Moreno Rivera como su defensor de confianza.

De hecho, el referido testigo afirmó que primero existió una contratación profesional con pago de honorarios profesionales. Luego, surgió el aparente trato delictual con Camilo Ruiz, quien lo niega, lo que supone que la susodicha contratación del grupo delictual, para realizar actos de corrupción, constituye una falsa especulación de la sentencia. Ahora, en cuanto a la forma de participación discernida en el fallo apelado, en tanto coautor impropio, dice que carece de soporte probatorio.

También resulta especulativo sostener que fue acreditado que el procesado convino con su abogado no solamente ofrecer sino entregar dinero a Camilo Ruiz para que realizara deberes contrarios a sus deberes oficiales. Sin embargo, el caudal probatorio no permite predicar la existencia de acuerdos criminales o compromisos entre el procesado y el funcionario, tales acuerdos únicamente “estuvieron en la mente de Gustavo Moreno”.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 44 El apelante sostiene que, contrario a lo indicado en la sentencia de primer grado, en el entendido que los testigos de descargo simplemente se limitaron a señalar que prestaron dinero al hoy acusado para cumplir con el pago de honorarios pactados, y que aquellos fueron calificados como inocuos y que no aportaban nada a la tesis de la defensa, dicho argumento contradice la realidad probatoria.

Ello, sin embargo, implica desconocer una regla de la experiencia: si una persona tiene mucha dificultad para poder cumplir con sus obligaciones contractuales, no puede sacar fácilmente y debajo de un sombrero una suma millonaria para pagar actos de corrupción de un momento a otro. En ese orden, si el procesado realizó un esfuerzo por cumplir sus obligaciones derivadas de la defensa técnica, era prácticamente imposible que sacara doscientos millones de pesos para pagar a un funcionario para que hiciera lo que le correspondía hacer al profesional del derecho contratado.

Además, contrario a lo dicho por Moreno Rivera, no resulta razonable sostener que un abogado a quien no le han pagado sus honorarios profesionales, reciba una suma de dinero para entregársela a un funcionario corrupto, sin previamente asegurar o cobrar lo que a él le corresponde legalmente. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 45 Por último, alega la defensa que, en el presente asunto, no se dan los presupuestos legales para emitir una sentencia condenatoria, esto debido a que los medios de prueba legal y oportunamente allegados al plenario no ofrecen la certeza que exige el legislador sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 235, numeral 6 de la Constitución Política ––modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018––, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir esta decisión, debido a que la providencia recurrida fue proferida en primera instancia por la Sala Especial de Juzgamiento de esta misma Corporación. Síntesis de la controversia y decisión que se adoptará. En la sentencia del 19 de enero de 2024, la Sala Especial de Juzgamiento emitió condena en contra de NILTON CÓRDOBA MANYOMA por el delito de cohecho por dar u ofrecer, cometido con ocasión de su condición como representante a la Cámara por el departamento de Chocó. Por su parte, la defensa técnica (i) resaltó algunas situaciones –– credibilidad de los testigos de cargo, construcción de indicios, CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 46 suposiciones–– que en su criterio evidencian contradicciones, lagunas y dudas insalvables que no pueden llevar a emitir un juicio definitivo como en efecto ocurrió en la decisión atacada.

Además, (ii) los medios probatorios referidos en la sentencia condenatoria no lograban demostrar la responsabilidad penal del procesado. (iii) Las conclusiones consignadas en la sentencia, contrariaron el juicio lógico y razonable al momento de la valoración probatoria; es decir, no se llevó a cabo un análisis básico de la sana crítica. Bajo ese contexto, la Sala, en coherencia con el principio de limitación, procederá a resolver los planteamientos expresados por el apelante, así como los temas vinculados de manera estrecha con ellos.

Inicialmente se identificarán los hechos ––cronología de las circunstancias de tiempo, modo y lugar–– probados durante el juicio penal y de manera paralela y siguiente, se analizarán los cuestionamientos formulados respecto a la configuración típica de la conducta punible objeto de condena, así como de la responsabilidad penal del procesado por dicho comportamiento.

Una vez despejados los anteriores reparos, y después de realizar una valoración en conjunto de la prueba, la Sala confirmará la decisión recurrida, al llegar a un convencimiento, en grado de certeza, respecto de la materialidad, tipicidad y responsabilidad penal de NILTON CÓRDOBA MANYOMA, por el delito de cohecho por dar y ofrecer. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 47 Hechos probados.

De acuerdo con las pruebas legales, regular y oportunamente practicadas en juicio, se tienen como probados los siguientes hechos, que igualmente fueron advertidos en la sentencia de primera instancia, conforme a las reglas que estructuran la valoración racional de la prueba fundada en el principio de la sana crítica. De acuerdo con ello, el juez debe establecer reglas claras y concretas para constituir la hipótesis de solución en el caso concreto, fundamentándose en los principios lógicos, las leyes científicas y técnicas, así como en reglas de la experiencia. Por lo tanto, la cronología de los hechos ocurridos que a continuación se pasa a exponer, se desprende de lo anteriormente dicho; es decir, de una valoración racional del elemento probatorio como consecuencia del desarrollo de la actividad probatoria al interior de la causa que nos convoca.

Tal como lo ordena el artículo 238 de la Ley 600 de 2000 ––norma que rige el presente asunto–– “las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica” y es deber del Funcionario Judicial “(…) exponer siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. Conforme con ese mandato legal, en el caso de la prueba testimonial, debe tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que una persona percibió los CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 48 hechos, su capacidad física, mental y ambiental para percibir lo sucedido, las posibilidades para recordar lo observado, el interés que pueda tener para declarar o presentar una versión distinta de lo que realmente sucedió, la coherencia y consistencia del relato, la ratificación de lo declarado con algunos elementos probatorios de corroboración que permitan determinar su credibilidad, entre otros aspectos.

En este asunto, si bien se practicaron diversos testimonios y se aprehendieron numerosas pruebas documentales, el análisis probatorio del fallo de primera instancia y, por supuesto, del recurso de apelación, se concentró en buena medida en las declaraciones rendidas por Luis Gustavo Moreno Rivera, y Camilo Ruiz. Es por ello que, como en cualquier ejercicio de valoración probatoria, el juez debe determinar qué aspectos o hechos de esos testimonios se advierten verosímiles, en coherencia con las reglas de la sana crítica, y desechar aquellas versiones que no lo sean, con el fin de construir la verdad de lo sucedido.

Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido por la Sala Penal3 en cuanto a que no necesariamente el contenido de lo declarado por el testigo que es descubierto consignando inexactitudes en alguna de sus afirmaciones, genera automáticamente la declaratoria de mendaz o contrario a la 3 CSJ SP 11 de abril de 2007, Rad. 25593 citada en CSJ SP 937 de 2020, Rad. 47067, CSJ SP, Rad. 60139.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 49 realidad narrada de la totalidad de su declaración o declaraciones. Existencia de la organización criminal denominada “la oficina”, cuyo fin era la venta de la función judicial. El testigo Luis Gustavo Moreno Rivera, en diversas diligencias testimoniales, narró ––con detalles–– la forma cómo surgió la organización criminal conformada por funcionarios judiciales del máximo nivel, ex servidores y abogados litigantes, la cual, bajo la oferta de actuaciones, omisiones o decisiones favorables a la postura defensiva de los sindicados de aquellos procesos penales seguidos en la Corte Suprema de Justicia o en la Fiscalía General de la Nación, obtenía el pago de dinero o de cualquier otra clase de beneficios4. 4 Prueba trasladada.

Testimonio rendido el 10 de octubre de 2017 dentro del proceso No. 51.161 seguido en contra de Álvaro Ashton Giraldo (Récord 06.48) Testigo: “Honorable magistrado, yo conocí al doctor Francisco Ricaurte, por orden del doctor Leónidas Bustos. El doctor Francisco Ricaurte, para la época en que yo lo conozco, se desempeñaba como magistrado del Consejo Superior de la judicatura.

Yo venía trabajando con otro abogado, también por instrucción del doctor Leónidas Bustos. Magistrado: ¿Que era qué abogado?. Testigo: Gerardo Torres, conocido como Yayo. Magistrado: Bueno, en cuanto su conocimiento, primero es con el doctor Leónidas Bustos, entonces hablemos de su relación con el doctor Leónidas Bustos. ¿Cuándo empieza esa relación? Testigo: Esa relación empieza en la Universidad Libre.

Yo me desempeñaba primero, obviamente, como estudiante de derecho. Empecé a interesarme por el área de derecho penal. Concursé como monitor, fui nombrado como monitor, me designó como monitor el doctor Leónidas Bustos o presidió varias sesiones de mi concurso (…) En esos escenarios nuevamente me reencuentro con el doctor Leónidas Bustos, me dice que pase por la oficina, ya él era recién nombrado, estaba como magistrado de la Corte Suprema de Justicia (…) Y un día me dice Gustavo, te va a llamar Gerardo Torres, él es un hombre de muy buenas relaciones y van a empezar a llevar poderes.

Ahí empiezo yo a trabajar con Yayo y Yayo despachaba desde su casa en Parque Central Bavaria, él tenía un apartamento… una casa y la mayoría de esas oficinas, son oficinas, él tenía su residencia y ahí empezamos nosotros a trabajar y a recibir poderes. Yo no trataba con los congresistas, directamente Gerardo se entrevistaba con los congresistas, acordaba los honorarios y yo fungía en las defensas, hacía todas las actuaciones, los análisis de caso.

Ya el doctor Bustos le había referenciado a otra persona, Gerardo no se había amañado con esa persona, después él me lo comenta y le agrada trabajar conmigo porque yo en ese momento no tenía oficina y estaba dedicado al tema netamente académico y empiezo yo a trabajar con Gerardo. Con posterioridad yo le cuento al doctor Bustos que no estoy muy contento porque pues Gerardo, muchas veces yo no conocía a la persona sino momentos antes, al aforado, momentos antes de las diligencias para un testimonio o para una versión CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 50 Es así como, Luis Gustavo Moreno, en declaración rendida el 20 de octubre de 2017, narró cómo el grupo criminal al que perteneció, el cual se le denominó “la Oficina”, comenzó a operar con la misión de favorecer con acciones o con omisiones a algunos funcionarios aforados que eran investigados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de tal modo que utilizando su condición de exmagistrados de la Corte, por ende con vinculaciones con magistrados titulares de ésta, se dedicaba a contactar congresistas vinculados a los procesos susceptibles de ser manejados con dilaciones, pues las personas que llegaban a contratar los servicios, tenían claro que se les iba a favorecer de alguna u otra forma o dejando el expediente quieto. libre, le manifesté, y tampoco sabía cuánto se cobraba.

Gerardo por lo general me entregaba lo que él consideraba que podían costar mis honorarios y eso recibía. Le manifiesto mi inconformidad al doctor Leónidas Bustos y después, si su señoría lo requiere, manifiesto cuáles son los casos que trabajamos con Gerardo, me dice no se preocupe, lo va a llamar, preséntese, perdón, preséntese a la oficina del doctor Francisco Ricaurte, me da el número, me dice que de pronto me va a llamar, más o menos pudo haber sido la conversación. Y es cuando yo me presento días siguientes a la oficina del doctor Francisco, él me hace una entrevista, me dice Gustavo vamos a trabajar temas, yo le voy a referenciar la gente, me pregunta si tengo oficina, le cuento que no, le hablo más o menos el tema con Gerardo, me dice que ubique una oficina, que la ubique en el norte.

Es cuando yo ubico una oficina para la época en el parque de la 93, él con posterioridad él va y la conoce, no le agrada porque es muy pequeña. Esa oficina, tengo que verificar si también Luis Ignacio Lyons fue codeudor de esa oficina. Esa oficina posteriormente yo sé la cedo a Leonardo Pinilla, porque el doctor Francisco va un fin de semana y me dice no, eso es muy pequeño, eso no está para el nivel de lo que vamos a estar manejando.

Y ubico otra oficina un poco más grande, ahí cerca del parque de la 93…”4 entonces el doctor Francisco me dice te va a llamar Álvaro Ashton, él es un senador costeño, es amigo y le vamos a ayudar con un archivo, Gustavo (…) Me dice te va a llamar Álvaro, recíbelo y le vamos a ayudar con un archivo. Y de inmediato yo le pregunto, porque además no tenía el manejo en ese momento de cifras, ni de precios, ni conocía el caso del senador.

Le digo, doctor Francisco, en esa época no había tanta confianza, le decía Pacho ¿doctor Francisco, y cuánto le voy a cobrar? Cóbrele $1200 millones que es para un archivo, ya yo he hablado con él, entrevístese. En esa época el doctor Francisco no se reunía con los aforados porque era magistrado, o por lo menos no hablaba de esos temas porque él era magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

Ya cuando él sale y compartimos oficina, él tiene trato directo con los que llamamos nosotros clientes…” CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 51 Asimismo, refirió que la mayoría de los poderes que recibió para tal efecto, se relacionaban con procesos que se tramitaban en el despacho del magistrado Gustavo Malo.

“tuvimos un grupo que se conoció como “La Oficina”, y a través de ese grupo beneficiamos a diferentes aforados con actos de corrupción, concretamente en el despacho del doctor Gustavo Malo.” En declaración de 15 de diciembre de 2018, al interior del juicio de la referencia, Luis Gustavo Moreno es enfático en señalar que quienes integraban el grupo denominado la “oficina”, eran;

Francisco Ricaurte, Gustavo Malo y Leónidas Bustos5 y la función principal de ésta, era la de intervenir en el normal desarrollo de las actuaciones procesales y abogar en beneficio de los intereses de los distintos clientes que acudían a los servicios no legales a cambio de grande sumas de dinero, garantizando en la mayoría de los casos la obtención de decisiones favorables en los procesos que se tramitaban en el despacho del magistrado Gustavo Malo.

Por su parte, Francisco Ricaurte, a la pregunta sobre a qué actividad profesional se dedicó una vez salió del Consejo 5 A la pregunta del magistrado auxiliar instructor respecto de quiénes integraban el grupo de la “oficina”, Gustavo Moreno respondió “El doctor Francisco Ricaurte por conducto del doctor Gustavo Malo, el doctor Leónidas Bustos, el doctor Leónidas siempre hizo comentarios de que él tenía ascendencia sobre el doctor Eugenio, pero eso yo no puedo dar fe, yo sí estuve en varias reuniones donde estuvimos los tres, el doctor Bustos, el doctor Eugenio, pero yo no puedo dar fe de que en efecto se le haya dado plata o se le haya hablado de actos de corrupción, en concreto, ese era el grupo básicamente, por eso la mayoría de poderes teniendo en cuenta que el doctor Leónidas sale de la corte están en el despacho del doctor Gustavo Malo donde hay los actos de corrupción, Musa, Asthon, Nilton Argenis, y bueno todos los que hacen parte de la matriz de colaboración de alguna forma guardan relación con el despacho del doctor Gustavo Malo o en algún momento tuvieron paso por el despacho del doctor Gustavo Malo”.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 52 Superior de la Judicatura, respondió que ejerció la profesión, en materia laboral y en materia de arbitraje nacional e internacional. Y sobre su relación con Luis Gustavo Moreno Rivera, informó que en el año 2015, compartió espacios físicos en una oficina ubicada en la calle 84 con Ruth Marina Díaz (ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia) y Gustavo Moreno, aclarando que cada cual atendía los asuntos propios de su profesión de manera independiente. – –Ruth Marina se dedicaba a los temas de familia y algunas asesorías que tenía, y Luis Gustavo Moreno se dedicaba a sus asuntos penales que era su especialidad–– Sobre ese tema, precisó que no conformó ninguna sociedad profesional con Moreno, debido a que cada uno tenía campos de especialidad diferentes, y que en ningún momento compartió procesos u honorarios profesionales con Gustavo Moreno. Ahora bien, la defensa ha dado a entender que la versión de Luis Gustavo Moreno acerca del inicio de esa asociación criminal es inverosímil, en cuanto a que Francisco Ricaurte dirigiera la defensa en determinados procesos penales, prometiendo resultados favorables en esos trámites como contraprestación de significativas sumas de dinero.

No obstante, de la revisión del testimonio de Francisco Ricaurte, se llega a una conclusión opuesta a la sostenida por la defensa, toda vez que, de un lado, varias de las afirmaciones realizadas por el primero, resultan contraevidentes y solo denotan su esfuerzo por tratar de restar connotación jurídica a los hechos en los que participó CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 53 o de los que tuvo conocimiento.

De otro lado, permite corroborar los hechos centrales narrados por Gustavo Moreno sobre la existencia de un grupo criminal que puso en venta la función judicial. Además de lo anterior, Francisco Ricaurte fue condenado por el delito de concierto para delinquir en el proceso seguido contra él ––Rad 61459––6 como consecuencia de haber conformado una asociación criminal con vocación de permanencia para la comisión de varias conductas criminales y cuyo fin principal radicaba en el ofrecimiento de decisiones y actuaciones judiciales en beneficio de los interesados, a cambio de grandes sumas de dinero encubiertos como concepto de honorarios, hechos que originaron el presente asunto, ––en la medida de que NILTON CÓRDOBA MANYOMA, terminó siendo uno de los muchos clientes que acudieron a dicha sociedad criminal––, y que están soportados en las distintas pruebas practicadas al interior del juicio oral y que además fundamentan la presente decisión. Aquello es confirmado por Luis Gustavo Moreno Rivera en sus diversas intervenciones procesales, quien explica de qué otra manera podría entenderse cómo un joven abogado resultase compartiendo oficina precisamente con dos expresidentes de la Corte Suprema y cobrase multimillonarios recursos a título de honorarios, con solo garantizar resultados de su gestión, sin realizar intervención jurídica de alguna trascendencia en defensa de su cliente. 6 SP471 del 5 de marzo de 2025;

Rad 61459 CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 54 Es decir, el referido testigo es claro en afirmar que en la mayoría de los procesos penales contra aforados constitucionales en los que actuó como abogado defensor, las razones de su contratación como profesional del derecho, no obedeció a que fuera reconocido en el ámbito jurídico nacional como un connotado y experimentado litigante encargado de enfrentar con holgura y sapiencia los asuntos de mayor trascendencia penal, como aquellos de conocimiento de la Corte, sino que fue contratado por razón de pertenecer a una oficina de abogados de dos expresidentes de la Corte Suprema de Justicia que garantizaban decisiones o resultados judiciales en beneficio de los interesados.

En declaración del 27 de abril de 2022, en el desarrollo del juicio oral del proceso de la referencia, el señor Camilo Ruiz advirtió de manera reiterativa que Luis Gustavo Moreno siempre daba a entender que actuaba a nombre de los “jefes”, quienes, además, pretendían que el primero ––Camilo Ruiz–– estuviera en disposición de prestar cualquier tipo de colaboración en beneficio de los intereses del grupo.

“…me dice que existía un interés muy marcado por parte de lo que él denominaba los jefes refiriéndose pues a RICAURTE, a MALO y al doctor BUSTOS, en apoyar un proyecto que en ese momento tenía el doctor FRANCISCO RICAURTE que era el de presentar su nombre a consideración para el cargo de Procurador General de la Nación y que para eso pues se necesitaba pues del apoyo de los congresistas…( ) y me dice que había socializado el tema con los jefes y que como el tema era tan delicado que la opción que se había acordado era pues la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo y que la manera de darle manejo a esa proyección era que se hicieran alguno…” CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 55 Los anteriores fragmentos de los referidos testimonios, así como otros apartes de las mismas declaraciones que se analizarán más adelante, revelan la manera particular cómo los integrantes de la aludida organización, en este caso Ricaurte Gómez y Moreno Rivera, ofertaban la función judicial de administrar justicia a sus clientes potenciales; las actuaciones que se desplegaban para tratar de lograr su convencimiento sobre su poder de maniobra; aplazando el normal desarrollo del procedimiento penal o como se le llegó a denominar en palabras de Moreno Rivera “comprando tiempo”; asimismo, el dominio y conocimiento que detentaban sobre los casos, debido a la cercanía que tenían con los funcionarios encargados de su instrucción, entre otros aspectos.

Contrario a lo sostenido por la defensa, no resulta para nada inverosímil el relato presentado por Gustavo Moreno, el cual, sí se ve confirmado con otras pruebas ––declaración de Camilo Ruiz–– e, incluso, coincide temporalmente con los períodos referidos por Francisco Ricaurte en los que ejerció los cargos de magistrado en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Gustavo Moreno además sostuvo que Leónidas Bustos le indicó que se presentara con Francisco Ricaurte para que comenzaran a trabajar en nuevos casos, lo que así sucedió. Y respecto de la conformación del grupo criminal, quiénes lo conformaban y el funcionamiento de la oficina que tenía con CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 56 Francisco Ricaurte y los respectivos métodos de corrupción que empleaban al interior de la misma, lo relata de manera precisa Luis Gustavo Moreno en declaración del 20 de octubre de 2017, dentro del radicado 51406, que obra en la presente actuación como prueba trasladada.

Al examinar las dos versiones, es decir, la de Moreno y la de Ricaurte, la narrada por el primero, con todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, evidencia una explicación mucho más atendible que la manifestada por el segundo. Así, Moreno Rivera precisó que se presentó, con Ricaurte, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por Bustos, y allí acordaron que trabajarían con las personas referenciadas por Ricaurte.

Este relato no se muestra increíble o absurdo, dado que Ricaurte y Bustos7 afirmaron, cada uno que tenían vínculos con Moreno Rivera. Las relaciones entre individuos no surgen de manera instantánea, por el contrario, se requiere del paso del tiempo para que se desarrollen y se consoliden y, eso fue lo que ocurrió en el presente asunto, tal como lo narró Gustavo Moreno en sus distintos testimonios, narración que respaldó con las i) fotos que éste aportó de los eventos sociales y académicos a los que asistían ––celebraciones de cumpleaños, lanzamientos de libros en distintas ciudades–– los miembros de la “oficina”; ii) el contrato de arrendamiento que suscribió Moreno sobre el inmueble donde compartió oficina con 7 Declaración rendida por Leónidas Bustos ante la Comisión de investigaciones, Rad 4937 CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 57 Ricaurte; iii) consignaciones de pagos relacionados con eventos culturales. ––hospedaje en Valledupar para el festival vallenato–– Es por ello que, Luis Gustavo Moreno, en cumplimiento de las indicaciones realizadas por Leónidas Bustos, conforma una oficina con Francisco Ricaurte y desde ese momento se pactó que comenzarían a trabajar para la consecución de defensas en procesos penales, ––tramitados en el despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández–– en los que se ofrecerían resultados favorables para las personas allí sindicadas, dependiendo del estado y evolución que cada trámite tuviera, a cambio de exorbitantes sumas de dinero.

Nilton Córdoba acude a los servicios de la “oficina” y conviene honorarios para su defensa. Es incontrovertible que el aquí procesado acudió a la oficina de Francisco Ricaurte y Gustavo Moreno con el fin de que éste último actuara como su abogado defensor en los procesos penales que cursaban en su contra en el despacho del magistrado Gustavo Malo.

Así lo relata Gustavo Moreno en sus declaraciones8 y de la misma forma NILTON CÓRDOBA MANYOMA, al coincidir, 8 Declaración de Luis Gustavo Moreno de fecha 20 de octubre de 2017 al interior del radicado No 51406. “Nilton Córdoba Manyoma. Ahí, ese proceso llega a la oficina, lo refiere una persona. Yo presento al señor Nilton con el doctor Francisco, pregunta de qué es el caso, nos cuenta, «son varios radicados» Uno particularmente está en el despacho del doctor Gustavo Malo.

Y había pruebas suficientes para ordenar la captura.” CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 58 tanto que el primero fue abogado del segundo en varios procesos penales en contra de éste último. En declaración de 15 de diciembre de 2017, Gustavo Moreno manifestó que por recomendación del entonces senador huilense Hernán Andrade, NILTON CÓRDOBA MANYOMA lo contactó por sus buenas relaciones con la Corte Suprema de Justicia y su cercanía con el exmagistrado Francisco Ricaurte.

“…me comenta el doctor Nilton me hablaron muy bien de usted, me hablaron que usted tiene muy buenas relaciones con la corte, que usted es muy cercano al doctor Ricaurte, claro que sí, incluso los presenté, incluso, para las personas que conocen la oficina cuando uno llega o llegaba a la oficina de la 84 había una salita de espera donde estaban las fotos de todos los magistrados de las salas que hizo parte el doctor Francisco Ricaurte, primero como magistrado de la sala laboral y presidente de la corte sala en pleno y otras con la toga y demás, también de la doctora Ruth Marina, y eso en alguna medida impactaba a la persona que llegaba…” El referido testigo explicó que NILTON CÓRDOBA MANYOMA, pactó con Francisco Ricaurte por concepto de honorarios la suma de $800.000.000 millones para que se le representara en tres procesos penales que cursaban en contra de él; uno por celebración indebida de contratos y presunto peculado, otro por presunto peculado y otro relacionado con manejos de dinero de lavado de activos, producto de regalías por la explotación minera en un departamento y en un territorio donde no había dicha actividad.

Refirió además que Francisco Ricaurte de la suma de los honorarios pactados, recibió por parte de NILTON CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 59 CÓRDOBA MANYOMA, el total de $260.000.000 o $280.000.000 millones. Relató también que los honorarios se pactaron con el beneplácito de Francisco Ricaurte en razón a que éste era el único que podía garantizar que la suerte de NILTON CÓRDOBA MANYOMA no fuera en contra de sus intereses, puesto que, en la “oficina”, Luis Gustavo Moreno Rivera ejercía como penalista, pero para los clientes era claro que su defensor no era Gustavo Moreno, pues se había contratado a “la oficina” liderada por Francisco Javier Ricaurte Gómez.

Por su parte, NILTON CÓRDOBA MANYOMA no puso en tela de juicio el haber convenido con Luis Gustavo Moreno Rivera a pagar la suma de $800.000.000.00 Millones de los cuales admite haber entregado la mitad en varios contados, reconociendo además el otorgamiento de los poderes para que éste actuara como su abogado en los procesos penales que cursaban en su contra.

Es así como, y en virtud de lo convenido entre la “oficina” y NILTON CÓRDOBA MANYOMA, éste último le otorga poder a Gustavo Moreno para que actuase como su abogado defensor en los procesos identificados con los números de radicación 51406, 44466, 44465 y 44570, el primero en averiguación de responsables y los tres restantes contra el ex parlamentario procesado. ––La prueba recaudada informa que en tales asuntos ejerció como defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 60 el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien se le reconoció personería para actuar––9.

Del anterior contexto, Gustavo Moreno fue enfático en afirmar que Francisco Ricaurte de la suma de los honorarios pactados, recibió por parte de NILTON CÓRDOBA MANYOMA, el total de $260.000.000 o $280.000.000 millones; lo cual se debe entender para mejor comprensión de los hechos cronológicamente indicados, como el pago inicial de lo convenido para efectos de ejercer las defensas penales.

El trámite y sustanciación de los radicados 44466 y 44570, le correspondió al magistrado auxiliar Camilo Ruiz. Se acreditó a través de la prueba documental y testimonial que al despacho del magistrado de la Sala de Casación Penal Gustavo Enrique Malo Fernández, le correspondió por reparto conocer de los procesos de investigación contra el por entonces representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA; radicados 4446610 9 Según fue certificado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte quien indicó que una vez revisados los expedientes relativos a los procesos identificados con los números 44570; 44465, 44466, 44467 y 44375, adelantados contra el ex representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, se estableció que en ellos fungieron como defensores en el siguiente orden los doctores Antonio José Cuesta Villalba Luis Gustavo Moreno Rivera, Vadith Orlando Gómez Reyes, David Benavides Morales y Antonio José Cuesta Villalba.

Ver Folios 109 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción No. 2. 10 Relacionado con presuntas irregularidades en que habría incurrido como alcalde municipal de Medio Baudó (Chocó) en el manejo de regalías trasferidas a ese ente territorial por concepto de explotación de oro y platino, señalándosele igualmente de pactar alianzas con bandas criminales para celebrar contrataciones irregulares y apropiarse de tales recursos.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 61 y 4457011, que a su vez le fueron asignados para que colaborara en su trámite y sustanciación a Camilo Andrés Ruiz, magistrado auxiliar ––para la época–– de ese despacho, quien fue comisionado para la práctica de diligencias en los referidos asuntos.

Asimismo, se demostró que en esos procesos actuó como defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien se le reconoció personería para actuar en los radicados 4446612 y 4457013 el 28 de mayo de 2015. Reestructuración de los honorarios convenidos. Gustavo Moreno en sus distintas declaraciones14 es coincidente en afirmar que, tiempo después de haberse pactado los honorarios de $800.000.000 millones para ejercer la representación de NILTON CÓRDOBA MANYOMA, en los distintos procesos en su contra, Francisco Ricaurte indagó acerca de los varios radicados que tenía el entonces congresista, recibiendo como información que la situación del procesado era bastante compleja, por lo menos en 2 casos, uno por lavado de activos, debido a que se trató de dar 11 En el cual se investigaba que CÓRDOBA MANYOMA, en calidad de alcalde municipal del Medio Baudó, adelantó las correspondientes etapas del convenio interadministrativo de cooperación No. 098 de 2009 suscrito entre ese Municipio y la Nación para la construcción del Palacio Municipal de Puerto Meluk, que, según el denunciante, evidenció incumplimiento de las disposiciones contractuales, así como interés indebido en su celebración. 12 Folios 175 y ss.

Cuaderno original 3 Sala de Instrucción No. 2 13 Folios 1 y ss. Cuaderno original 4 Sala de Instrucción No. 2. 14 Prueba trasladada. Declaración de Luis Gustavo Moreno de fecha 20 de octubre de 2017 y del 3 de noviembre de 2017 al interior del radicado No 51406. Declaración del 15 de diciembre de 2017 del radicado de la referencia –65864–.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 62 apariencia legítima a recursos provenientes de bandas criminales del Chocó, mediante la ejecución de supuestas actividades de minería, y otro por irregularidades en la construcción de una sede de la alcaldía municipal. Debido a lo anterior, Francisco Ricaurte le comentó de la necesidad de replantear los honorarios inicialmente pactados en atención a la complejidad y lo delicado que se encontraban las causas penales, ––en donde se empezó a ejercer la representación–– y por lo cual, se le debía informar de ello a NILTON CÓRDOBA MANYOMA.

Es así como el testigo se reúne con NILTON CÓRDOBA MANYOMA y le informa de la razón de parte de Francisco Ricaurte, a lo que éste último le dice al primero que no tiene plata, puesto que era su primera cámara, sin embargo, termina solicitando que le dieran un poco de espera. En virtud de lo anterior, Gustavo Moreno le comenta a Francisco Ricaurte lo que NILTON CÓRDOBA MANYOMA le comentó y es por ello que, se organiza una reunión entre éstos dos últimos, en donde el primero ––Ricaurte–– le hizo saber al segundo ––CÓRDOBA MANYOMA––, la complejidad del asunto, haciendo énfasis en que si no se reestructuraban los honorarios pactados su captura era inminente, “y que la única forma que no lo capturaran era nada, reestructurando”15, a lo que CÓRDOBA MANYOMA dice, “deme más tiempo para ver si puedo 15 Declaración de Luis Gustavo Moreno de fecha 20 de octubre de 2017 en el radicado No 51406.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 63 reunir más dinero”16, es decir, “él pide un poco de tiempo, teniendo en cuenta que es su primera Cámara”17. Así mismo, Gustavo Moreno refirió que Francisco Ricaurte pretendía reestructurar los honorarios para garantizar una decisión en concreto en cada uno de los casos.

Lo anterior también revela el seguimiento cuidadoso que los integrantes de la “oficina” hacían de los procesos en los que se habían pactado alguna expectativa como garantía, tal como sucedió en el presente caso y que se explicará más adelante. Todo lo anterior, no responde a afirmaciones mentirosas de parte del testigo de cargo, como lo sostiene la defensa, dado que, en este expediente obra prueba documental ––la cual se hará referencia en líneas posteriores–– que permite evidenciar la estrategia procesal que se concertó –– 16 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 3 de noviembre de 2017 al interior del radicado No 51406.

“En algún momento, incluso, Pacho se reúne con el congresista Nilton y le dice «que la captura es eminente, nos toca reestructurar honorarios» él llega a la oficina, conoce la oficina, se sienta con el doctor Francisco Ricaurte, cuenta que tiene unos procesos en la Corte. Pacho, me dice a mí, «Gustavo, revise los temas con él», es decir, los varios radicados, yo le cuento más o menos. El doctor Francisco me dice, «cobre 800 millones de pesos». 1000 millones de pesos, quedamos en 800 millones de pesos y hasta ahí se podría decir que es un cobro normal, son 4 radicados, pero cuando ya empezamos a representar, Pacho viene y dice, «Gustavo», sin él conocer los expedientes, «dígale a Nilton que el tema de él está muy complicado, y que tenemos que reestructurar».

Yo le digo a Nilton, Nilton dice, «no tengo más plata, es mi primera cámara y pues denme espera». Yo hablo con el doctor Francisco, ellos se vuelven a reunir tal vez. Pacho dice, «mire, su situación está muy compleja, hay evidencia que lo compromete» y ahí queda el tema. Y Nilton dice, «deme más tiempo para ver si puedo reunir más dinero, (…) Pacho pretendía reestructurar los honorarios para garantizar una decisión en concreto en cada uno de los casos” 17 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 64 aplazamientos convenidos–– con miras a brindar más tiempo y poder reestructurar los honorarios pactados.

Así, por ejemplo, Camilo Ruiz en su declaración refiere que Gustavo Moreno le comentó que la opción que se había acordado con los jefes, era la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo y que la manera de darle manejo a esa proyección era que se hicieran algunos aplazamientos, como también se propuso la apertura de la investigación de uno de esos procesos, a petición de Gustavo Moreno, como forma de presionar a CÓRDOBA MANYOMA, de cumplir unos pagos que éste último había convenido.

Es claro entonces, que de la información que corroboraba la complejidad de los procesos penales a cargo de Gustavo Moreno y en vista que el propósito de la oficina era garantizar algún resultado en beneficio del cliente, se pretendió la reestructuración de los honorarios convenidos, puesto que, desde un inicio era evidente que la prueba recaudada en las actuaciones procesales comprometían seriamente la responsabilidad de CÓRDOBA MANYOMA, lo cual hacía inviable asegurar una resolución inhibitoria y además teniendo en cuenta que en dicha situación cualquier estrategia defensiva por los medios legales resultaría inane, resultaba necesario apelar a las relaciones personales que tenían los miembros de la “oficina” con algunos magistrados y servidores de la Corte Suprema de Justicia, para así conseguir alguna decisión favorable a favor de su prohijado.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 65 Francisco Ricaurte solicita a Gustavo Moreno reunirse con el magistrado auxiliar Camilo Ruiz. Del contexto desprendido de la solicitud de la reestructuración de los honorarios pactados con CÓRDOBA MANYOMA, a lo qué éste no se negó sino por el contrario solicitó un poco más de tiempo para la consecución de los nuevos recursos exigidos y en vista que se pretendía evitar a toda costa el proferimiento de alguna decisión adversa a sus intereses de cliente contratante de los irregulares servicios de la “oficina” –caso magistrado auxiliar José Reyes Rodríguez18–, con el propósito de ganar tiempo, Ricaurte Gómez le solicitó a Gustavo Moreno entrevistarse con Camilo Ruiz ––exmagistrado auxiliar de Ricaurte Gómez cuando fungió como magistrado de la Sala Laboral de la Corte y posteriormente del magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Gustavo Enrique Malo Fernández y encargado de tramitar los procesos contra el representante investigado––, con el fin de pedir su colaboración en los procesos que tenía a cargo el magistrado auxiliar contra CÓRDOBA MANYOMA.

Moreno explicó19 que lo que pretendía Francisco Ricaurte era que se le informará al magistrado auxiliar que cualquier tipo de dilación o demora iban a tener respaldo de 18 Declaración de Gustavo Moreno explicando la razón del por qué el magistrado auxiliar José Reyes fue un obstáculo para ellos.“(…) en ese momento no era posible garantizar ningún tipo de resultado porque el magistrado auxiliar que adelantaba la instrucción, que conocía de las evidencias, tenía una posición que no nos permitía ni comprometernos a un archivo, ni a un resultado en concreto, sino evitar la posible captura, porque él había sugerido de pronto una apertura formal de la instrucción”.

Testimonio practicado el 8 de noviembre de 2017 ante la Comisión de Acusación, en la investigación No. 4903, a partir del récord 00:36:18. 19 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 66 arriba, como también que fuera consciente que la “oficina” estaba ayudando en los procesos penales contra CÓRDOBA MANYOMA.

Además, precisó que desde un comienzo el propósito no era el de ofrecer a Camilo Ruiz alguna especie de dádiva, promesa o dinero, sino el de ganar tiempo con el fin de “reestructurar los honorarios” y tener la certeza además, de que si magistrado instructor les colaboraba, en el evento en que se necesitase aplazar alguna actuación procesal, ello se podía dar y así, eliminar cualquier riesgo contra ellos y el procesado.

Lo anterior en sentir de Gustavo Moreno, era indispensable en la medida en que no se iba a filtrar ningún tipo de información que desencadenara en alguna clase de comentario, permitiendo que el parlamentario objeto de investigación pudiera conseguir nuevos recursos con el fin de evitar la apertura de investigación o la expedición de una orden de captura al interior de uno de los procesos penales contra el investigado, y para lograrlo, necesariamente se debía contar no solo con la anuencia del magistrado auxiliar, sino con la participación de aquel funcionario de quien dependía la dirección del caso, que no era otro que del titular del despacho.20 20 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. “(…) lo que se quería era comprar tiempo para poder reestructurar los honorarios porque tanto el Representante, como cualquier persona, saben que ninguna decisión favorable se puede tomar sin el respaldo del titular, no basta con la intención del auxiliar, (…) porque cuando Pacho le dice que hay que ganar tiempo, él siendo el magistrado de la sala de casación laboral, el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, para darle un parte de tranquilidad, pues obviamente, incluso yo le digo, pero doctor, ¿cuál es la necesidad de hablar con Camilo? Me dice, es que ya le pedía a Gustavo que ayude, y no hay plata ahí, no le puedo decir ahorita que apriete y luego que afloje.

Nos toca ahí darle tiempo al congresista para que consiga los recursos”. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 67 Reunión entre Gustavo Moreno y Camilo Ruiz. Como se resaltó en líneas anteriores, existió un acuerdo entre Gustavo Moreno, Francisco Ricaurte y CÓRDOBA MANYOMA, el cual consistía en que los primeros pretendían otorgarle tiempo a éste último, con el fin de que éste consiguiera nuevos recursos económicos que se requerían para impedir la no expedición de una orden de captura en contra del mismo.

Precisamente, Gustavo Moreno indicó que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por Francisco Ricaurte, se reunió con Camilo Ruiz con el propósito de pedirle colaboración en los procesos penales en contra del parlamentario investigado, y cuya representación la ejercía el primero. En efecto, lo realmente importante de todo este contexto es la confirmación que se hace sobre la materialización de una idea en común, en la que confluían los integrantes de la organización, con propósitos comunes y lazos estrechos entre ellos, es decir, la aceptación de una contraprestación a cambio de ofrecer beneficios ilegales a los aforados investigados.

Del contexto referenciado se desprenden las siguientes circunstancias que fueron debidamente acreditadas por los CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 68 distintos elementos de juicio que se practicaron al interior del juicio y que además fueron referenciadas por la sentencia de primera instancia. a) Gustavo Moreno solicita la colaboración de Camilo Ruiz.

El testigo en sus distintas declaraciones21 es enfático en señalar que solicitó a Camilo Ruiz su colaboración en los procesos que cursaban en contra de NILTON CÓRDOBA MANYOMA y que en el marco de las conversaciones con Camilo Ruiz, éste acepta prestar su cooperación a cambio de que también lo ayudaran. Dicha solicitud de colaboración es confirmada por Camilo Ruiz al señalar en su relato22 la existencia del requerimiento realizado por Gustavo Moreno, como emisario de Francisco Ricaurte y demás miembros de la oficina para que, ––teniendo en cuenta que, actuaba como magistrado auxiliar instructor en los procesos de interés–– contribuyera activamente con sus propósitos, que consistían inicialmente en dilatar el trámite, razón por la cual debía acceder a las sucesivas peticiones de aplazamiento formuladas por su defensor, Luis Gustavo Moreno, así como a la suspensión de las diligencias de versión libre y testimoniales.

“Pues él me empieza a hacer muchas referencias a la reunión que se sostuvo en la finca de Garagoa, de su cercanía con el doctor MALO, de su cercanía con el doctor RICAURTE, de que era una persona muy allegada a los afectos del doctor BUSTOS, en fin yo 21 Declaración de Luis Gustavo Moreno de fecha 20 de octubre y 3 de noviembre de 2017 en el radicado No 51406, declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. 22 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 69 noté que él pues como que daba mucho preámbulo en el tema, y finalmente pues me dice que existía un interés muy marcado por parte de lo que él denominaba los jefes refiriéndose pues a RICAURTE, a MALO y al doctor BUSTOS, en apoyar un proyecto que en ese momento tenía el doctor FRANCISCO RICAURTE que era el de presentar su nombre a consideración para el cargo de Procurador General de la Nación y que para eso pues se necesitaba pues del apoyo de los congresistas que lo iban a respaldar en las votaciones que requiriera al interior del Congreso, inclusive de manera económica para esa aspiración o para esa campaña a la Procuraduría, e inclusive pues todos estaban de acuerdo con eso, entonces me dice que para materializar ese proyecto era importante que se le ayudara con algunos procesos que tenían unos amigos, así los denominó, al interior de la Sala y que estaban bajo el conocimiento de la Sala de Instrucción y me habla puntualmente uno de ellos del caso del doctor NILTON CÓRDOBA, el otro era de la exrepresentante ARGENIS VELASQUEZ, entonces refiriéndonos exclusivamente al tema de NILTON que es el que es objeto de esta indagación, él me pregunta que cómo veía yo esas investigaciones de NILTON y yo simplemente pues lo que le dije era que eran unos procesos muy delicados, que eran unos procesos que tenían mucha evidencia y que en mi criterio pues lo que existía al interior de las foliaturas hacia previsible pues que se tuviera que abrir una investigación formal con llamado a indagatoria y que inclusive si eso pasaba a juicio lo más probable fuera que existiera una decisión de condena, entonces en ese momento él me dice que iba a comentar eso con los jefes y que luego de eso charláramos nuevamente”23.

Posterior a ese suceso, explicó el testigo que a los 15 días se volvió a reunir con Luis Gustavo Moreno y éste le ratifica el requerimiento de los “jefes” y la forma de cómo se iba a llevar a cabo lo pretendido por ellos. “(…) me dice que había socializado el tema con los jefes y que como el tema era tan delicado que la opción que se había acordado era pues la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo y que la manera de darle manejo a esa proyección era que se hicieran algunos aplazamientos de diligencias que estaban programadas y que para eso pues ya los jefes estaban coordinados y que pues todo iba a fluir de acuerdo a eso”24 23 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. 24 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 70 El anterior relato, también revela que el propósito inicialmente pretendido, era conseguir que se profirieran algunas decisiones inhibitorias o lograr el archivo de las actuaciones, pero ante la complejidad de los casos, se acordó que lo mejor era dilatar los procesos por lo que a través de Luis Gustavo Moreno se hizo llegar tal propuesta b) Camilo Ruiz exige una contraprestación. Gustavo Moreno explicó que en el marco de las conversaciones sostenidas con Camilo Ruiz, éste pidió que también le ayudaran, situación que transmitió a Francisco Ricaurte y a NILTON CÓRDOBA MANYOMA.

Así lo relató el testigo: “Yo le digo CAMILO necesito hablar contigo, él me dice, pasa por mi apartamento, me manda la dirección, yo llego, le cuento, mira tenemos estos casos, este caso puntualmente me voy a referir a NILTON, y necesitamos que nos ayudes. Él dice, bueno, yo les ayudo, pero ayúdenme. Yo le digo bueno. Ya hablando con tranquilidad, viendo que él abrió la puerta, se aterriza la cifra, yo le digo que él (Nilton) no tiene muchos recursos, que precisamente está tratando de reestructurar los honorarios, lo que necesitamos es tiempo.

Se puntualiza la cifra de doscientos (200) millones. Yo le cuento a Pacho (Ricaurte). Pacho se molesta. Incluso hace el comentario de que “voy a hablar con Gustavo, hay que sacarlo, y le comento a Nilton y me dice listo”25. Asimismo, relató que el compromiso adquirido por Camilo Ruiz a cambio del dinero requerido “consistió en dilatar los procesos seguidos en su contra, luego identificados como los radicados números 44466 y 44570, y no enviar el primero de ellos que vinculaba a CÓRDOBA MANYOMA con bandas criminales, al grupo de parapolítica conformado en la Sala de Casación Penal de la Corte”.26 25 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. 26 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 71 De hecho, el testigo Moreno resaltó que el acuerdo de la estrategia por los cauces no jurídicos en beneficio del ex parlamentario procesado, fue concertada de manera coordinada con el funcionario que tenía a cargo la instrucción de los procesos penales, en este caso, Camilo Ruiz, en virtud de que a éste se le iba a hacer entrega de $200.000.000 millones, para obtener su colaboración en beneficio de los intereses del interesado, es decir;

NILTON CÓRDOBA MANYOMA. (…) ¿Entonces, qué se acordó? Que mientras Nilton hacía una contrapropuesta, pues Camilo no fuera a pasar ese expediente al grupo de parapolítica, porque eso es una manifestación de Camilo. ¿Cuándo yo le digo ah bueno, le damos los 200 millones y cómo nos ayuda? Bueno, no, yo lo dejo en versión libre, decreto pruebas, pruebas, pruebas y no lo llamo a indagatoria, porque aquí ya hay evidencia, Gustavo.

Y el otro proceso no lo envió al grupo de parapolítica porque ese proceso no lo debo tener yo, ese proceso lo debe tener el grupo de parapolítica. Y yo le manifiesto eso al doctor Francisco. Él se molesta, él pensó que nos iba a colaborar sin ningún tipo de preventa (…)”27 Moreno también fue enfático en resaltar que en vista de la exigencia dineraria por parte de Camilo Ruiz, le fue comunicada a Francisco Ricaurte; requerimiento éste que generó la molestia de éste último, al creer que su ayuda se ofrecería sin ninguna contraprestación y por esa razón, manifestó que conversaría con el magistrado Gustavo Malo para que lo retirara de su cargo28. 27 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 3 de noviembre de 2017 dentro del radicado No. 51.406. 28 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 72 c) NILTON CÓRDOBA MANYOMA, acepta la pretensión de Camilo Ruiz.

Del anterior contexto, Gustavo Moreno refirió que a pesar de la molestia de Francisco Ricaurte por la solicitud económica de Camilo Ruiz como contraprestación a la colaboración querida en los radicados contra el ex parlamentario procesado, éste ––Ricaurte–– le dice que hable con NILTON CÓRDOBA MANYOMA, directriz que es acatada por Moreno, y a lo que CÓRDOBA MANYOMA, deja en claro no tener problema alguno en satisfacer la pretensión del magistrado auxiliar.

“Yo le digo CAMILO necesito hablar contigo, él me dice, pasa por mi apartamento, me manda la dirección, yo llego, le cuento, mira tenemos estos casos, este caso puntualmente me voy a referir a NILTON, y necesitamos que nos ayudes. Él dice, bueno, yo les ayudo, pero ayúdenme. Yo le digo bueno. Ya hablando con tranquilidad, viendo que él abrió la puerta, se aterriza la cifra, yo le digo que él (Nilton) no tiene muchos recursos, que precisamente está tratando de reestructurar los honorarios, lo que necesitamos es tiempo.

Se puntualiza la cifra de doscientos (200) millones. Yo le cuento a Pacho (Ricaurte). Pacho se molesta. Incluso hace el comentario de que “voy a hablar con Gustavo, hay que sacarlo, y le comento a Nilton y me dice listo (…) Pacho se molesta porque cuando él me dice que hable con Camilo no se imagina que él nos va a disparar, en el sentido, uso ese término jocoso, ofrezco excusas a la Corte, es decir, que nos va a pedir que le ayuden, pero como la plata no es de Pacho, pues me dice «hable con Nilton» yo le comento a Nilton y Nilton destina los recursos con destino al doctor Camilo (…)”29 Se recuerda que Gustavo Moreno fue claro al precisar que los clientes que acudían a los servicios de la “oficina” no buscaban algún “conocedor” del derecho penal, por el contrario, pretendían que se les garantizara beneficios 29 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 73 judiciales en sus procesos penales, donde en la mayoría de los casos existían elementos de juicios suficientes para proceder con una apertura formal de instrucción o un llamamiento a juicio30.

Para el testigo en el presente asunto, NILTON CÓRDOBA MANYOMA contrató los servicios de la “oficina” en razón a la cercanía que Francisco Ricaurte tenía con el magistrado Gustavo Malo, titular del despacho que tenía a cargo la instrucción de las investigaciones penales que existían en su contra, y es por ello que, acuerda los honorarios con el beneplácito de Ricaurte, quien en últimas era quien podía garantizar que su suerte no fuera en contra de sus intereses31.

Por lo tanto, es lógico afirmar que las circunstancias aquí narradas indican que NILTON CÓRDOBA MANYOMA al ser enterado de la pretensión económica de Camilo Ruiz, ésta no iba a ser rechazada por el investigado, ––más aun teniendo en cuenta que él mismo había solicitado un plazo a los 30 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia, a partir del récord.

(48:43) “(…) ellos no estaban buscando un conocedor del derecho penal, ellos querían garantías, porque eran casos donde había pruebas suficientes para proceder, con una apertura formal de instrucción y un llamamiento a juicio (…)” 31 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia, a partir del récord.

(1:26:47) “(…) Doctor, el Dr. Nilton contrata la oficina porque hay una cercanía con el magistrado titular y esos honorarios se pactan con Beneplácito, el doctor Francisco Ricaurte, que es el que podría garantizar que la suerte del doctor Nilton no fuera en contra de sus intereses. El doctor Nilton, que se sentó con Francisco, sabía que había contratado los servicios de la oficina del doctor Francisco Ricaurte, no del penalista Gustavo Moreno, por eso él se sienta con Pacho y yo, incluso cuando ya me retiro, le digo, vaya, hable con Francisco, a ver qué persona va a colocar Pacho.

(1:28:56) (…) Él llega buscando al penalista Gustavo Moreno, porque en el escenario del Congreso de la República sabían que yo tenía una oficina con el doctor Francisco Ricaurte en mi cercanía, con el doctor Francisco, y él se sienta con el doctor Francisco Ricaurte y en la conversación se aflora que él es muy cercano al doctor Gustavo Malo”.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 74 miembros de la “oficina”; es decir a Ricaurte y Moreno, con el fin de conseguir los otros recursos económicos exigidos; “reestructuración de honorarios” para así evitar la expedición de una orden de captura en contra suya,–– sino por el contrario, iba a ser aceptada sin ningún tipo de objeción, por ser la motivación necesaria para que el funcionario instructor ––quien también había sido magistrado auxiliar de Francisco Ricaurte–– velara por sus intereses y en beneficio de los involucrados.

NILTON CÓRDOBA MANYOMA, a través de Gustavo Moreno entrega el dinero a Camilo Ruiz. Al respecto, Gustavo Moreno indicó haber ido a recoger parte del dinero convenido al apartamento de NILTON CÓRDOBA MANYOMA en Ciudad Salitre ––Bogotá–– y la otra parte restante, éste último se la entrega en el apartamento del primero ubicado en el sector de La Carolina ––Bogotá––, cuyos montos después llevó personalmente a Camilo Ruiz, haciéndole entrega de éstos en el apartamento de éste, ubicado en la Avenida Circunvalar entre calles 49 y 53 de Bogotá. En el mismo sentido explicó que NILTON CÓRDOBA MANYOMA le entregó $200.000.000 millones con destino a Camilo Ruiz, dinero que había sido solicitado por éste último y el cual fue entregado por el mismo testigo.

Es decir, el pago de $200.000.000 millones correspondió a una suma adicional a los $800.000.000 millones pactados, de los cuales sólo fueron entregados $260.000.000 o $270.000.000 millones a Francisco Ricaurte por concepto de honorarios y CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 75 $200.000.000 millones adicionales como pago a Camilo Ruiz, para un total de $460.000.000 millones entregados por el exparlamentario procesado.32 32 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 3 de noviembre de 2017 dentro del radicado No. 51.406.

Récord (22:04)“ (…) En ese escenario, Pacho, que ya me había referido que Camilo Ruiz era conocido de él y que había sido magistrado auxiliar con el que ya había tratado en Cartagena y que había conocido por instancias de Luis Ignacio Lyons. Me dice, Pacho: «Gustavo, hablemos con Camilo para que no nos vaya a pasar lo que nos pasó con Reyes, y mire usted como, como hace para que él nos ayude» Y yo me reúno con Camilo.

Camilo sabe que yo tengo oficina con Pacho, hemos departido en Cartagena, sabe la cercanía de Pacho con Gustavo. Y le digo, «mire, Camilo, necesitamos que nos ayude, me dice el doctor Francisco porque, pues, la idea es que no capturen a Nilton». Y él dice, «bueno, yo ayudo, pero ayúdenme». Y se pacta con Camilo 200 millones de pesos que me entrega a mí el doctor Nilton y que yo le entrego a Camilo Ruiz concretamente en este caso, para que de pronto él no vaya a sugerir que se debe resolver situación jurídica con detención. MP ¿Cuánto fue el pacto de honorarios que hicieron con él? LG: 800 millones de pesos.

Adicional a esos 800 millones de pesos, él pagó 200 millones de pesos con destino a Camilo Ruiz para evitar que de pronto eso se nos fuera a salir de las manos, como ya nos había pasado en el caso de Reyes donde había el compromiso de ayudarlo, pero estaba el magistrado auxiliar con una posición adversa a los intereses, a los intereses de la oficina.

MP ¿Quiénes participaron en la estrategia para lograr que Nilton Córdoba saliera beneficiado? ¿Cómo es el proceso? ¿Él le otorga el poder a usted? ¿Qué hablan? LG Él llega a la oficina, conoce la oficina, se sienta con el doctor Francisco Ricaurte, cuenta que tiene unos procesos en la Corte. Pacho, me dice a mí, «Gustavo, revise los temas con él», es decir, los varios radicados, yo le cuento más o menos. El doctor Francisco me dice, «cobre 800 millones de pesos». 1000 millones de pesos, quedamos en 800 millones de pesos y hasta ahí se podría decir que es un cobro normal, son 4 radicados, pero cuando ya empezamos a representar, Pacho viene y dice, «Gustavo», sin él conocer los expedientes, «dígale a Nilton que el tema de él está muy complicado, y que tenemos que reestructurar».

Yo le digo a Nilton, Nilton dice, «no tengo más plata, es mi primera cámara y pues denme espera». Yo hablo con el doctor Francisco, ellos se vuelven a reunir tal vez. Pacho dice, «mire, su situación está muy compleja, hay evidencia que lo compromete» y ahí queda el tema. El doctor Francisco me dice a mí: «Gustavo, hable con Camilo», yo hablo con Camilo para que Camilo nos ayudara, es decir, no fuera a sugerir o una situación jurídica en ese momento o una indagatoria con captura porque el proceso tenía evidencia suficiente para proceder de esa manera.

MP Si existía una cercanía fuerte entre el doctor Ricaurte y el doctor Gustavo Malo, ¿cuál es la necesidad de acudir a Camilo Ruiz? LG Esa es la instrucción que me da el doctor Francisco para evitar de pronto que Camilo fuera a proceder sugiriendo y que de pronto fuera a pasar lo que pasó con el señor Reyes, porque ya se tenía el antecedente de que, a pesar de que la posición del doctor Gustavo era ayudarnos, Reyes había fijado una posición producto de la evidencia, y el doctor Francisco me dice, hable con Camilo.

Yo hablo con Camilo. Él me dice, «yo ayudo, pero ayúdenme». Y yo le transmito eso a Nilton y al doctor Francisco y se acuerda la suma por parte de Camilo, sin que el doctor Francisco haya sugerido 200 o 100 millones entregarle 200 millones de pesos al doctor Camilo Ruiz. Que me dice, «pues, ayúdeme con 200 millones». Yo digo, bueno, yo le transmito eso al doctor Nilton y le entregamos 200 millones de pesos ¿Por qué se hace eso? Porque cuando el doctor Francisco se reúne con Nilton, dice, «hay necesidad de reestructurar los honorarios, lo suyo va para captura «Y Nilton dice, «deme más tiempo para ver si puedo reunir más dinero» Entonces, es cuando Francisco me dice: «vaya, hable con Camilo, no sea que de pronto vaya a proyectar o sugerir una decisión y eso no tenga reverso» Básicamente eso, magistrado (…) MP En el caso de Nilton Córdoba, usted dijo que fueron honorarios por 800 millones de pesos.

LG Sí señor, que se habían pactado. MP ¿Cómo pagó ese dinero el representante y a dónde fue a parar? LG El dinero, no pagó la totalidad de los honorarios, es decir, 800 millones de pesos, él, después que yo aspiro a la personería, empiezo a entregarle poderes al doctor CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 76 En relación con el último tema, es lo cierto que, de una parte NILTON CÓRDOBA MANYOMA no pone en tela de juicio el haber convenido con Luis Gustavo Moreno Rivera a pagar la suma de $800.000.000.00 millones de los cuales reconoce el haber entregado la mitad en varios contados, ––como lo indicó en la versión libre rendida el 7 de mayo de 2018 y la indagatoria llevada a cabo el 20 de marzo de 2019–– a tal punto que tanto el primero como el segundo, coinciden en la totalidad de los valores entregados por el aquí condenado, lo cual se conecta con lo afirmado por Moreno Rivera en el sentido que NILTON CÓRDOBA MANYOMA, a través de su apoderado, ––Luis Gustavo Moreno Rivera–– entregó dinero al magistrado auxiliar –– Camilo Andrés Ruiz–– a cambio de que éste, de manera ilícita, adoptara decisiones judiciales inequívocamente orientadas a favorecer procesalmente al parlamentario investigado, mediante la dilación del trámite o la resolución definitiva favorable a sus intereses.

Francisco, se queda con algunas de las personas que yo sugerí temporalmente mientras el doctor Francisco designaba a otra persona, o ponía a otra persona, y después el doctor Nilton, tengo entendido que consulta al doctor Perdomo y no sé si finalmente le da poder al doctor Jorge Perdomo, al vicefiscal Jorge Perdomo. No sé quién finalmente lo terminó de apoderar, pero se cobran 800 millones de pesos y en lo que a mí me consta del dinero entregado por el doctor Nilton Córdoba, creo que aproximadamente de los honorarios que yo le recibí fueron 260, 270 millones de pesos, más o menos. MP O sea, solo entregó 270 millones.

LG A mí, porque ya el doctor Francisco, a diferencia de los demás casos, ya era miembro de la oficina, ya despachaba, ya estaba ahí y tenía trato directo con los clientes. Cuando él era magistrado, y yo ofrezco excusas por la deshilvanada de pronto de la declaración, cuando él era magistrado, quien tenía trato directo con los clientes y hablaba única y exclusivamente de los honorarios era yo.

Cuando él ya sale a la oficina, en su calidad de exmagistrado, no solo Gustavo se entiende para las diligencias, sino que las personas hablan directamente de los honorarios con el doctor Francisco Ricaurte. Y, puntualmente, eso pasó, honorable magistrado, y yo le voy a pedir el favor que esta parte de la declaración sobre todo se tenga bajo reserva, porque esto afecta mi vida personal y mi intimidad.

(46:32) MP En resumen, Nilton Córdoba pagó, que a usted le conste, ¿cuánta plata? LG Que a mí me conste 260 millones de pesos para la oficina, 200 millones de pesos adicionales para Camilo Ruiz, en total 460 millones de pesos. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 77 Ante ese escenario, Gustavo Moreno explicó las condiciones de modo, tiempo y lugar que rodearon la entrega de los $200.000.000 millones enviados por CÓRDOBA MANYOMA a Camilo Ruiz.

Refirió que NILTON CÓRDOBA le entregó parte del dinero en el apartamento de éste ubicado en salitre ––antes de la realización de su versión libre–– y el otro tanto – –del dinero–– se los llevó a su residencia. Asimismo, detalló las condiciones y características del apartamento del exparlamentario en donde ocurrió la primera entrega del dinero, catalogándolo como un bien inmueble de paso.

Aludió haber recibido $90.000.00 o $100.000.00 millones en efectivo, los cuales no los contó puesto que no eran para él, e inmediatamente procedió a llevárselos a su destinatario; es decir a Camilo Ruiz33. 33 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia, El magistrado insiste en las condiciones y características físicas del inmueble y el declarante refiere que el apartamento está poco amoblado, que era un apartamento de paso, Récord (38:09) “porque Nilton por ser representante de una región se la pasa allá y solo viene acá cuando sesiona creo que en una de esas reuniones me acompañó mi asistente Daniel Génes quien no subió me esperó en el carro.

¿Era su asistente? CONTESTÓ: él trabajó en la oficina con el doctor Francisco Ricaurte y era una persona de confianza, obviamente él no conocía estos actos de corrupción, si pude dar fe que llegué allá en horas de la noche y que de pronto salí con algún maletín, no sé si él lo recuerde, tocaría que la corte lo llamara y le preguntara. Bueno, cómo le entrega el dinero? CONTESTÓ: él me entrega el dinero, parte del dinero no la totalidad.

¿En un maletín? ¿Billetes de qué denominación? CONTESTÓ: Yo subo con un maletín él me entrega el dinero. ¿Qué tipo de maletín? CONTESTÓ: tal vez un maletín deportivo, no recuerdo, él me entrega el dinero creo que la primera entrega pudo haber sido de 90 millones o 100 millones no recuerdo exactamente, porque pues yo no cuento el dinero, primero porque no iba para mí, yo lo recibo, él saca el dinero, me lo entrega, yo digo «perfecto, hoy mismo se lo entrego» yo hablo con Camilo, no lo llamo, sino que me voy hasta la casa de él, recibo el dinero y me voy hasta la casa de él. ¿En la misma noche? CONTESTÓ: Sí claro, primero, porque pues el dinero no tenía destino en la oficina y, segundo, pues tocaba en horas de la noche porque él ejercía su función como magistrado auxiliar en horas del día, yo recibo el dinero y ese mismo día creo que se lo llevo al doctor Camilo en su apartamento que está ubicado cerca a la avenida circunvalar entre 49 y 53”.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 78 De igual forma, resaltó las circunstancias que rodearon la segunda entrega del dinero por parte de NILTON CÓRDOBA, la cual se dio con posterioridad a la versión libre del aquí condenado, en la residencia del declarante, quien procedió de inmediato a entregar la referida suma a su destinatario; es decir a Camilo Ruiz.34 Precisó además que las dos entregas del dinero ocurrieron en la vivienda de éste último.

Camilo Ruiz aceptó haber recibido una suma dineraria como contraprestación del compromiso ilegal. Sobre la anterior circunstancia, Camilo Andrés Ruiz declaró, en sesión de audiencia pública realizada el 27 de abril de 2022 en este caso. Precisó que efectivamente sí recibió una oferta económica de parte de Moreno, pues había un interés en respaldar las aspiraciones del doctor Ricaurte en la Procuraduría y sobre todo en responder a esos requerimientos que en ese momento tenía el doctor Gustavo Malo de cumplir esos compromisos que había adquirido con Francisco Ricaurte. 34 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. “(…) Vamos a los detalles, doctor Moreno, de la entrega, entonces, esa segunda entrega, CONTESTÓ: (52:24) Eh, el doctor Nilton va a mi casa, va a mi casa a un desayuno, y me lleva el excedente.

Es decir, para completar más o menos los 200 millones. CONTESTÓ: Sí, señor, y yo ese mismo día se lo llevo a Camilo en horas de la noche, o al día siguiente, que pues es empezando mañana, yo el dinero no, no lo dejo en la casa, sino que lo dejo en el vehículo, y se lo llevo a Camilo en horas de la noche. ¿Cómo le entrega ese dinero? CONTESTÓ: En efectivo.

Sí, todo. ¿En un maletín, en qué se lo entrega? CONTESTÓ: él me lo lleva en una bolsa, tal vez, no bolsa de basura, sino bolsa de papel, envuelto en papel, periódico, si no me falla la memoria, y de igual forma yo envuelvo eso, lo meto en otro maletín, no me entrego maletín, y así lo bajo al carro, y así se lo llevo a Camilo. En esa oportunidad desayunaron solamente los dos, usted y ? CONTESTÓ: solamente los dos, y la empleada doméstica que preparó el desayuno”.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 79 Mencionó que, pese a que nunca dialogó con Gustavo Malo sobre estos temas, lo cierto es que sí percibió la existencia de un marcado interés de éste en el trámite de los procesos relacionados con NILTON CÓRDOBA MANYOMA y Argenis Velásquez, por lo cual infirió que ello coincidía con las informaciones que había suministrado Gustavo Moreno. Señaló que en uno de los procesos contra CÓRDOBA MANYOMA se decretó el recaudo de varios testimonios en el departamento de Chocó, para cuya práctica debían otorgarse comisiones, pero Luis Gustavo Moreno siempre solicitó aplazar las diligencias que justificaba con la necesidad de tener que asistir a unas similares en otros despachos judiciales o en la misma Corte, o porque se cruzaban con asuntos de índole académica que desarrollaba en la Fiscalía General de la Nación, de modo que era muy notorio que esas solicitudes de aplazamiento no tuvieran ningún tipo de resistencia de parte del doctor Malo, a diferencia de lo que sucedía en otras actuaciones.

Aclaró que en dicho proceso finalmente se dispuso la apertura de investigación porque según lo que narraba Luis Gustavo Moreno, el señor NILTON CÓRDOBA había hecho unos ofrecimientos de carácter económico que al parecer no había cumplido y la apertura de investigación era como una manera de presionarlo para que efectuara los pagos que había convenido.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 80 Aclaró que en ese momento desconocía cuál fue el acuerdo de carácter económico que se pactó, así como las cantidades de un tal convenio, y tampoco sabía de cómo, cuándo y dónde serian entregadas, pero lo que sí puede afirmar es que Gustavo Moreno le dijo que NILTON CÓRDOBA iba a entregarle unos recursos al doctor Ricaurte y que serían distribuidos entre los jefes, que eran el doctor Ricaurte, el doctor Malo y el doctor Leónidas Bustos, y que inclusive Luis Gustavo Moreno también iba a recibir una parte del dinero y que de lo que a él le tocara le compartiría una porción como ayuda.

Indicó que el propósito inicialmente pretendido, era conseguir que se profirieran algunas decisiones inhibitorias o lograr el archivo de las actuaciones, pero ante la complejidad de los casos acordaron o replantearon que lo mejor era dilatar los procesos. El primer proceso culminó con apertura de investigación y dicha determinación coincidió con su retiro de la Corte en el mes de mayo de 2017, por lo cual no tuvo mayor conocimiento de lo que sucedió luego.

Recordó que en relación con el otro proceso, la idea que se concretó fue dilatar el proceso a través del tiempo por medio de aplazamientos de diligencias, en el cual, además el procesado rindió versión libre, y que incluso se suspendió con la misma dinámica. Refirió que en una oportunidad Luis Gustavo Moreno lo citó y le entregó la suma de $20.000.000 millones en efectivo como ayuda para los gastos de una jornada de la maestría que tenía que adelantar en el exterior y al día siguiente de su salida CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 81 de la Corte, nuevamente lo cita a un bar de Chapinero y le hace entrega de $50.000.000 millones para un total de $70.000.000 millones como retribución por esos actos de corrupción que llevó a cabo y que se concretaron en proyectar decisiones tendientes a dilatar el curso normal de las investigaciones.

Insistió en señalar que nunca se reunió con NILTON CÓRDOBA por fuera de los estrados judiciales; éste nunca le entregó dinero alguno; nunca dialogó con él vía telefónica o por cualquier medio electrónico, por lo cual no es cierto que hubiere tenido algún tipo de conversación con el mencionado. Frente a la falta de coincidencia de su dicho respecto del relato de Luis Gustavo Moreno Rivera sobre unos mismos acontecimientos, sostuvo: “Si lo que pasa es que Luis Gustavo Moreno toma circunstancias que sí son y les da unos matices diferentes como para afianzar o darle mayor credibilidad a sus dichos, eso sucede acá, por ejemplo con él sí tuve una conversación pero nunca le hice una exigencia económica como él la ha presentado; sí tuvimos una conversación pero yo nunca le dije a él que me entregaran doscientos, ni trescientos, ni ninguna cantidad de dinero, sí tuvimos una conversación y sí se llegaron a acuerdos pero no es cierto que hubiéramos convenido por ejemplo que no se iba a remitir un proceso a parapolítica y así como muchos ejemplos en los que él sí toma cosas que son ciertas pero les hace unos aditamentos que a la postre y en mi caso resultan innecesarios en donde he sido una persona que ya me acogí a un principio de oportunidad, donde ya asumí un preacuerdo, donde acepté una condena, donde estoy pagando una sentencia, pues ninguna razón tendría ocultar hechos que en realidad hubieran sucedido, yo dentro de los compromisos de verdad, de justicia, de reparación y de no repetición me comprometí pues a decir la verdad ante todos los despachos judiciales y es lo que he hecho y si de verdad existiera una situación excepcional o adicional a lo que he narrado pues ya lo hiciera porque digamos al margen de cualquier cosa pues ya existe en mi contra una sentencia por el tema del CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 82 concierto para delinquir y fui beneficiado con un principio de oportunidad entonces no le vería razón a decir cosas que no, que no fueran reales”.

Ahora bien, el anterior relato es demostrativo que Camilo Ruiz recibió un dinero por parte de Gustavo Moreno como contraprestación del acuerdo ilícito pactado con éste último, con el fin de beneficiar a NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Cierto es que, la defensa presentó varios cuestionamientos a la ampliación del testimonio de Camilo Ruiz practicado en la etapa de juicio.

Al respecto, indicó que su versión no resultaba creíble, al presentarse la aplicación del principio de oportunidad autorizado por un juez de control de garantías respecto del delito de cohecho, en favor de éste último y además el compromiso de éste de declarar en las actuaciones judiciales en las que así se ordenara, lo que demostraría un interés personal para cumplir compromisos jurídicos, afectando de por sí, la espontaneidad de su relato.

Asimismo, la defensa criticó la conclusión de la Sala a- quo con relación a que la segunda versión de Camilo Ruiz es la creíble, ––teniendo en cuenta que en la primera versión el declarante negó cualquier participación de los hechos investigados–– al amparo de un principio de oportunidad, en el cual es un deber decir la verdad, puesto que, en sentir del apelante, lo anterior sería contradictorio dado que, en la primera declaración también aquel juró decir la verdad, igualmente.

En ambos escenarios tenía ese deber y, ante la existencia de dos versiones contradictorias, emerge la duda. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 83 Frente a lo primero, Camilo Ruiz explicó que, de un lado, realizó un preacuerdo con la fiscalía por el delito de concierto para delinquir, el cual fue aprobado por el respectivo juez de conocimiento, y en donde se profirió una sentencia condenatoria en su contra.

De otro lado, la Fiscalía General de la Nación accedió a aplicar el principio de oportunidad por el delito de cohecho, el cual tuvo el respectivo control jurisdiccional y dentro de ese trámite se asumió el compromiso de decir la verdad ante todos los despachos judiciales. “yo dentro de los compromisos de verdad, de justicia, de reparación y de no repetición, me comprometí pues a decir la verdad ante todos los despachos judiciales y es lo que he hecho y si de verdad existiera una situación excepcional o adicional a lo que he narrado pues ya lo hiciera porque digamos al margen de cualquier cosa pues ya existe en mi contra una sentencia por el tema del concierto para delinquir y fui beneficiado con un principio de oportunidad, entonces no le vería razón a decir cosas que no, que no fueran reales.” Para la Sala, el contexto anterior no genera ninguna desconfianza sobre las razones expuestas por el testigo para aclarar los hechos de corrupción en los que participó. Del mismo modo, tampoco resulta ilógica la motivación presentada en su primera declaración, en la que se abstuvo de aceptar esos hechos, en virtud de garantizar su derecho a la no autoincriminación en los hechos investigados en la presente actuación. Por lo tanto, no sería contradictorio que en las dos declaraciones se haya prestado el juramento, puesto que como CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 84 se acabó de advertir, en el primer relato el testigo se acogió a su derecho de no auto incriminarse y en la segunda ocasión, renunció a éste con el fin de relatar lo sucedido aceptando su participación en las conductas delictivas por las cuales estaba siendo objeto de investigación y que de una u otra forma, terminan relacionadas con los hechos objeto de la presente causa.

Además, es importante precisar que, como lo ha sostenido la Sala, la apreciación del testimonio depende de la coherencia o consistencia de su relato, lo que permite determinar su grado de convicción o credibilidad, conforme a las reglas de la sana crítica. Es por ello que, “el acogimiento a un beneficio de esa naturaleza no afecta ipso facto la credibilidad de la prueba testimonial, la cual depende de los criterios señalados en la ley” (CSJ,SP011-2023, Rad. 57903).

La crítica de la defensa, así expuesta, es insuficiente respecto de la supuesta no espontaneidad del testimonio de Camilo Ruiz, puesto que éste se comprometió a decir la verdad de lo vivido, contribuyendo además a develar lo que realmente sucedió en los hechos investigados y no como lo pretende hacer ver el apelante, de un supuesto interés personal de tergiversar la realidad en virtud de la aplicación de la justicia premial, puesto que ello conllevaría a razonar de manera indebida que en todos los casos de aplicación de un principio de oportunidad, a quien se le beneficia con éste, estaría faltando a la verdad, a cambio de específicos compromisos jurídicos.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 85 Por otro lado, Camilo Ruiz relató que, si bien había conocido anteriormente a Gustavo Moreno en la presentación de uno de sus libros ––Moreno Rivera indicó que conoció a Ruiz por medio de Luis Ignacio Lyons––, fue solo para la celebración del cumpleaños de Francisco Ricaurte en su finca en Garagoa, que se dio cuenta de la insistencia de Gustavo Malo para en dicha reunión social ––la cual también asistió Gustavo Moreno–– dialogara con el abogado Moreno, alentándolo a intercambiar números de teléfonos con éste último, contexto anterior a los compromisos ilegales que posteriormente se adquirieron.

En relación con el último tema, se precisó anteriormente el relato realizado por Gustavo Moreno acerca de la forma de cómo había llegado NILTON CÓRDOBA MANYOMA a la oficina y de cómo Francisco Ricaurte se entera de la complejidad de los procesos en contra del exparlamentario investigado, ––“el doctor Francisco se entera, pregunta al doctor Gustavo Malo y se entera que la situación de Nilton es muy compleja”––35 lo cual se conecta con lo afirmado por Gustavo Moreno, i) acerca de la información procesal que le suministró Camilo Ruiz, respecto de lo complejo que se encontraban las investigaciones en contra de CÓRDOBA MANYOMA, al existir pruebas que comprometían su responsabilidad penal y de la misma manera, también se evidencia; ii) una conexión de lo que el abogado Moreno le hizo dar a entender a Camilo Ruiz con relación a que los “jefes” requerían que éste último les 35 Declaración practicada el 3 de noviembre de 2017 a Luis Gustavo Moreno dentro del radicado No. 51406, a partir del Récord. 00:03:15.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 86 colaborasen en beneficio de CÓRDOBA MANYOMA, en razón a que Camilo Ruiz referenció que sí percibió la existencia de un marcado interés del magistrado Malo en el trámite de los procesos relacionados con NILTON CÓRDOBA MANYOMA y Argenis Velásquez, por lo cual infirió que ello coincidía con las informaciones que había suministrado Gustavo Moreno. Lo anterior, devela el desatino por parte de la defensa al insistir en la supuesta ajenidad de NILTON CÓRDOBA MANYOMA en torno a los compromisos pactados entre el primero, Gustavo Moreno y Camilo Ruiz; afirmación que parte de un análisis descontextualizado y fragmentario de las pruebas por parte de la defensa, puesto que las situaciones narradas por los dos declarantes de manera circunstanciada dejan ver la participación de todos los aquí mencionados.

Ahora bien, una de las críticas centrales del apelante se basa en la existencia de varias contradicciones entre lo declarado por Gustavo Moreno y el relato de Camilo Ruiz, en cuanto a la manera en que sucedieron los distintos hechos de los cuales cada uno se vio involucrado. La Sala no desconoce que entre las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera y el testimonio de Camilo Andrés Ruiz rendido en el curso del presente juicio, se presentan algunas diferencias, como en lo relacionado a i) las visitas de aquel al apartamento de éste; ii) la reunión de éstos dos con NILTON CÓRDOBA en la Universidad Libre; iii) el origen del ofrecimiento; ––según Moreno, fue Ruiz quien accedió a prestar su CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 87 colaboración, pero a cambio de una ayuda económica y para éste último fue Moreno quien le regaló una suma de dinero–– iv) el monto de esos pagos; ––Gustavo Moreno indicó que por el caso de NILTON CÓRDOBA le entregaron a Ruiz $200.000.00 millones, pero Camilo Ruiz afirmó que solo recibió, en total, 70.000.000 millones–– v) como también el lugar de entrega del dinero, sin embargo, los elementos esenciales del relato se ven confirmados.

En concreto, tal como lo precisó la sentencia de primera instancia, lo que realmente cuenta para efectos de la valoración de sus dichos, es que en realidad entre ellos no se observa que incurran en verdaderas divergencias o contradicciones sobre aspectos medulares esenciales de los acontecimientos investigados. En efecto, Gustavo Moreno y Camilo Ruiz coincidieron en señalar la existencia de la solicitud realizada por el primero, como emisario de Francisco Ricaurte, al segundo, para que el magistrado auxiliar colaborara activamente con sus intereses, que desde un inicio consistían en dilatar el trámite, razón por la cual debía conceder las distintas peticiones de aplazamiento formuladas por su defensor, Luis Gustavo Moreno, así como a la suspensión de las diligencias de versión libre y testimoniales.

Para la Sala una discusión relacionada con la cuantía finalmente entregada al funcionario judicial corrupto, en últimas se ofrece irrelevante, en cuanto lo penalmente trascendente es que Luis Gustavo Moreno Rivera, actuando CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 88 como mandatario del aquí acusado, y el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz encargado de tramitar dichos procesos, aceptaron el hecho de haberse reunido a instancias del proceso penal para negociar ilícitamente los términos y la forma de colaboración que éste habría de brindar a la definición procesal favorable de la situación judicial de NILTON CÓRDOBA MANYOMA a cambio de dinero; es decir, los dos testigos son coincidentes en afirmar que acordaron un plan en beneficio de CÓRDOBA MANYOMA, el cual consistía en aplazar de manera indefinida las actuaciones al interior de las investigaciones contra el ex representante.

De lo anterior, coinciden Gustavo Moreno y Camilo Ruiz al aceptar que las reuniones sostenidas tuvieron por finalidad acordar los términos de carácter económico en que dicha ayuda habría de ser otorgada para lograr los fines ilícitamente convenidos. Ahora bien, teniendo en cuenta la inconsistencia en el sentido que Gustavo Moreno aduce que Camilo Andrés Ruiz le pidió la suma de $200.000.000.00 millones y éste último niega que ello hubiese sucedido ya que pese a aceptar que efectivamente se reunió con aquél, asimismo indica no haberle mencionado cifra alguna, lo cierto del caso y conforme lo refirió la sentencia de primera instancia, es que finalmente el entonces magistrado auxiliar, acepta haber recibido de manos del abogado a cambio de su ilícita cooperación procesal en los dos procesos tramitados contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA, la suma de $70.000.000 millones en dinero en CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 89 efectivo, dividida en dos entregas, una de $50.000.000 millones y otra de $20.000.000 millones.

Y en el contexto descrito, el pago recibido se entiende por la colaboración prestada, tan es así que Camilo Ruiz así lo confirma al indicar que, si bien al momento de las entregas de dinero por parte de Luis Gustavo Moreno nunca se le dijo la razón de ello, ni se le precisó que era el pago por la ayuda proporcionada en los procesos, obviamente eso era entendible en el contexto que dicha situación se presentaba.36 En referencia a Luis Gustavo Moreno Rivera mencionó. “Él nunca me dijo esto te lo mandan los jefes o esta es tu parte o esto es lo mío, de lo que me tocó a mí que yo te voy a dar, ni esto te lo envió fulano ni zutano, simplemente él me hacía entrega y pues yo le recibía, tampoco le exigía yo mayores detalles, aunque deba admitir pues que reconocía cuál era el origen, pues que esto se trataba de actos de corrupción”.37 Y aunque dijo no constarle que NILTON CÓRDOBA MANYOMA tuviera conocimiento de esa situación, fue enfático en indicar que creería que sí, “porque si la dinámica era entregar 36 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. “Él nunca me dijo eso a mí es más esto es un tema que se manejó de una forma si se quiere y perdóneme la expresión tan hipócrita porque es que aquí no se le llamó a eso como debería llamar.

Por ejemplo esa entrega de los veinte millones en los que me dijo mire aquí te voy a colaborar para que tengas con tu maestría, no me dijo mire ese es el pago por lo que nos has ayudado esta es tu retribución, obviamente uno en el contexto y todo entiende y sabe cómo son las cosas pero digamos por el tema de lenguaje uno prefiere que sea así como para que el tema sea menos sensible a veces.

Igual pasó cuando me hizo la entrega de los cincuenta millones de pesos adicionales, ocasión en la que él no me dijo mira esta es la retribución por lo que has hecho, no, me dijo Cami aquí y es más él, él, él ese día ni yo le dije que yo había salido de la Corte, ni él me dijo a mí que sabía ni nada sino que simplemente me dijo mira por acá tengo algo para ti que te voy a entregar, nos encontramos me entregó eso y hasta luego no, no hablamos más”. 37 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 90 unos recursos por unos resultados pues yo me imagino que eso debió habérsele comentado, pero más allá de esa suposición mía no podría asegurar, lo que Luis Gustavo Moreno me decía era que el doctor había hecho una entrega de unos recursos pues para que se le colaborara, y la colaboración en ese momento lo único que se podía hacer era pues darle un poco de espacio a través de dilatar los procesos y las actuaciones”.38 Por razón de lo anterior, entiende la Sala, como también lo entendió la sentencia de primera instancia, que para la definición del asunto no resulta imprescindible conocer con carácter de inequívoco pormenores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo el convenio y las entregas de dinero por parte de NILTON CÓRDOBA MANYOMA a su apoderado Gustavo Moreno Rivera, para que éste las entregara al magistrado auxiliar, ni la forma y lugar en que el referido profesional del derecho a su vez cumplió tales cometidos con Camilo Andrés Ruiz, en la medida que para la determinación de la configuración típica de la conducta objeto de condena, ello se ofrece carente de utilidad, toda vez que éstos dos protagonistas coinciden en lo fundamental; el ofrecimiento y entrega ilícitas de dinero de parte del particular Luis Gustavo Moreno a nombre del congresista aquí procesado, y la consecuente aceptación y recibo de dichos recursos de contenido económico parte del magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal por de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Andrés Ruiz, a cambio de realizar actos 38 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 91 contrarios a sus deberes oficiales, retardando el normal desenvolvimiento de unas precisas investigaciones penales a su cargo, con la finalidad de favorecer procesalmente al representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, único interesado en dichos resultados.

Obsérvese como fue después de acordar entregarle a Camilo Andrés Ruiz la suma de $200.000.000.00 millones, que Luis Gustavo Moreno Rivera se entrevistó con NILTON CÓRDOBA MANYOMA quien no encontró objeción ninguna en darle el dinero, a lo cual procedió entregándolo en efectivo en varios contados, de los cuales Camilo Ruiz sólo admite haber recibido $70.000.000.00 millones, con lo cual la circunstancia ––Camilo Ruiz aceptó dinero por parte del procesado en virtud del acuerdo ilícito convenido–– queda más que acreditada.

Y de igual forma, no son válidas las razones expuestas por la defensa en el entendido de restar total credibilidad a lo relatado por Camilo Ruiz y lo declarado por el testigo Gustavo Moreno. Cumplimiento de los compromisos pactados en investigaciones penales. Advierte la Sala que las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera en cuanto al ofrecimiento y posterior entrega de dinero por parte de NILTON CÓRDOBA MANYOMA a cambio de que el mencionado magistrado auxiliar realizara actuaciones orientadas a retardar u omitir actos propios de su CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 92 cargo en los procesos tramitados por él, son corroboradas al analizar las copias de los expedientes allegadas junto con los informes de policía judicial respecto de las inspecciones realizadas con dicho propósito.

Al efecto, se cuenta con la copia del informe de policía No 9-630888 de 26 de enero de 201660, No. 11- 226453/11- 226454 rendido el 24 de abril de 201861, informe de policía judicial No. 11-230453/11-230456 fechado 14 de junio de 201862 y el número 11-231435/11-231436 fechado 26 de junio de 201863, en los cuales se establece que fueron repartidos al despacho del magistrado titular Gustavo Enrique Malo Fernández y a cargo del magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz para su trámite, y que el 28 de mayo de 2015 en ambos se reconoció personería para actuar como defensor al doctor Luis Gustavo Moreno Rivera.

En la actuación con radicado 44466, –– por auto suscrito por el magistrado auxiliar se programa el día 19 de octubre de 2015 para llevar a cabo las diligencias ordenadas, por auto firmado por el citado magistrado auxiliar el 16 de octubre de 2015 se dispone aplazar las diligencias programadas debido a la realización de actividades electorales del aforado; el 10 de febrero de 2016, ese mismo magistrado auxiliar reprograma las diligencias aplazadas, para llevarlas a cabo el día 26 de febrero de 2016; por auto del 11 de febrero de 2016, el magistrado auxiliar reprograma la realización de diligencias para el 6 de abril de 2016.

No obstante, el 29 de marzo de 2016, el magistrado titular aplaza las diligencias reprogramadas, por haber sido citado el abogado a otras diligencias dentro del radicado 44655, de modo que el día 4 de abril de 2016, el magistrado auxiliar reprograma las diligencias para el día 3 de abril de 2016, para finalmente el día 10 de octubre de 2016, por auto del CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 93 magistrado titular, reconocer al doctor Vadith Gómez como nuevo defensor, con quien se realizan nuevos aplazamientos –– el común denominador fueron los aplazamientos.

Esta misma situación concurre en el proceso 44570, en el cual el 28 de mayo de 2015 el magistrado titular reconoció personería al doctor Luis Gustavo Moreno para actuar como defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA, el 23 de marzo de 2016 aplazó la diligencia de versión libre por estar citado el defensor para asistir a otras diligencias dentro del radicado 44655; el 4 de abril de 2016, el magistrado auxiliar reprograma la diligencia de versión para el 3 de mayo siguiente, fecha en la que se lleva a cabo, sin embargo el día 16 de agosto el magistrado titular ordena “ampliación” de dicha diligencia y el día 19 de septiembre el magistrado auxiliar, comisionado al efecto, programa “la continuación” de la diligencia de versión libre para el día 27 de octubre, la cual fue aplazada ante la llegada de un nuevo defensor.

En este sentido, es de recordar que según el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, en declaración rendida el 15 de diciembre de 2017, las ayudas ilícitamente requeridas y a las que se comprometió Camilo Andrés Ruiz, consistían básicamente en dilatar el trámite de las actuaciones judiciales mediante el aplazamiento de diligencias, en las demoras en la fijación de fechas para la práctica de pruebas, y así ganar tiempo, para que ello no se viera como una maniobra dilatoria sino como la ocurrencia de aplazamientos justificados, es decir, lo que se hizo fue comprar tiempo.

“Lo CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 94 que se hacía era decirle mire yo en esta época tengo estas diligencias, trate en esta época para poder aplazar y, en efecto, así se hacía. Lo que se quería era comprar tiempo para poder reestructurar los honorarios porque tanto el Representante, como cualquier persona, saben que ninguna decisión favorable se puede tomar sin el respaldo del titular, no basta con la intención del auxiliar”39. 39 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 en el proceso de la referencia. MAGISTRADO AUXILIAR conoce usted las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon la entrega de este dinero de 200 millones de pesos a Camilo Ruiz de parte de Nilton Córdoba Manyoma.

CONTESTÓ: Récord (34:00) “Sí, Nilton me entrega parte del dinero en su apartamento en ciudad Salitre, otro me los lleva. MAGISTRADO AUXILIAR: Cuándo ocurre esto. CONTESTÓ: antes de la versión libre, yo no le puedo precisar magistrado. MA: pero digamos el hito temporal es la versión libre del representante Córdoba CONTESTÓ: Sí, claro, al punto que él suspende, eso pudo haber sido en mayo del año pasado, el suspende la versión libre, porque ya está en el ánimo de ayudarnos, porque a Nilton le empieza a ir muy mal, se pone muy nervioso, y ya pues no había recibido la totalidad de los recursos, pero ya había recibido parte de esos recursos, no recuerdo si fueron 90 o 100 millones de pesos que ya se le habían entregado a Camilo (…) Sí, se suspende, y ya yo me desentiendo, creo que no existía ningún tipo de preocupación jurídica, se empiezan a señalar unas fechas para unos testimonios, se empieza a practicarse, y yo me desentiendo, al punto que coloco otros abogados, porque ahí fungieron varios abogados, creo que el doctor Vadith y otras personas, me tocaría refrescar memoria, no tengo acceso a esa documentación, pero sí lo debo tener en mis notas, y apuntes, por obvias razones, porque fui al abogado defensor, pero ya no existía ningún tipo de preocupación, desde el escenario jurídico, porque pues, Pacho quería ganar tiempo, ya sabíamos que con el magistrado auxiliar no se iba a filtrar la información, no iba a haber ningún comentario, y que en algún momento que necesitáramos aplazar, íbamos a aplazar, entonces ya, digamos que no existía ningún factor de riesgo para nosotros, ni para Nilton, ya yo me empiezo a distanciar de la oficina, no de la amistad, sino de la oficina, en el sentido de que aspiro a la personería, eso también molesta a Pacho, aspiro a la personería de Bogotá, porque de alguna manera ya también me quería desmarcar de la oficina, y posteriormente ingreso a la unidad anticorrupción, que eso no lo hago por cuenta del doctor Bustos, eso pues, implica que, como se lo dije a Nilton varias veces, hable con Pacho, y miren que persona van a colocar ellos, porque pues, para mí era claro, como era claro para los clientes, que ellos estaban ahí por Francisco Ricaurte, no por Gustavo Moreno, ellos no estaban buscando un conocedor del derecho penal, ellos querían garantías, porque eran casos donde había pruebas suficientes para proceder, con una apertura formal de instrucción y un llamamiento a juicio.” Declaración de Gustavo Moreno del 20 de octubre de 2017 dentro del radicado No. 51406.

“(Récord 00:48:29) En el caso de Nilton y en el caso de Argenis que se tenían los poderes, que no había proyectado ninguna decisión, la avanzada o la cercanía que se hacía con Camilo era evitar una proyección, porque los honorarios que pretendía reajustar en los dos casos el doctor Francisco Ricaurte era para garantizar un resultado, si nosotros teníamos la tranquilidad de que Camilo no iba a proyectar y se reajustaban los honorarios, obviamente era el compromiso era o si ya había apertura de instrucción, no resolver con situación jurídica, con detención, o si no había aperturada la investigación, un inhibitorio, que fue las conversaciones que tuvo Pacho con, con Milton y con Argenis.

En ese entretanto lo que se hizo fue hablar con Camilo, entregarle unos dineros a Camilo, producto o por conducto de los dineros que entregaron los congresistas, para que no se fuera a proyectar o anticipar una decisión que más adelante no se pudiera reversar.” CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 95 En similar sentido, Camilo Andrés Ruiz refirió en la vista pública que aproximadamente a los 15 días de su primera reunión con Luis Gustavo Moreno Rivera para tratar el tema de la colaboración recíproca a cambio de actuaciones ilegales en los procesos contra CÓRDOBA MANYOMA, se volvió a reunir con éste y es cuando Moreno le dice “que había socializado el tema con los jefes y que como el tema era tan delicado que la opción que se había acordado era pues la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo y que la manera de darle manejo a esa proyección era que se hicieran algunos aplazamientos de diligencias que estaban programadas y los jefes estaban coordinados y que pues todo ya iba a fluir de acuerdo a eso”, acuerdo ilícito que se vino a manifestar cuando se decretaron pruebas a practicarse en el departamento de Chocó, pero Morero Rivera solicitó su aplazamiento por cruzarse con otras diligencias a las que debía asistir.

Tanto es esto, que a partir del reconocimiento de Moreno Rivera como defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA, en las copias de los expedientes allegadas a este trámite, no se evidencia ninguna solicitud de práctica probatoria presentada por la defensa técnica a favor del implicado, sino sólo de aplazamiento de las diligencias programadas, y la orden de ampliar oficiosamente una diligencia de versión tan sólo para brindarle la posibilidad de presentar mejores explicaciones a los hechos materia de investigación, pues el propio defensor calificó de “floja” su primera intervención. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 96 Incluso, en el contexto referido, era de público conocimiento el malestar de los funcionarios de la Secretaría de la Sala y la preocupación del propio Camilo Ruiz sobre el número y frecuencia de las solicitudes de aplazamiento realizadas por Gustavo Moreno en el caso de CÓRDOBA MANYOMA, lo que chocaba con lo establecido en el calendario procesal previamente programado en otros asuntos similares del despacho.

Sin embargo, y a pesar de esa clara diferencia de trato, Camilo Ruiz cumplía con el pacto criminal al acceder a esas peticiones, sin ningún requerimiento para que el abogado defensor cumpliera con sus deberes procesales.40 Para la Sala, está más que acreditado la narrativa respecto de la forma de llevar a cabo las actividades delictivas a través de la realización de variedad de actos de corrupción, que además coincide con la objetividad que ponen de presente las copias de los procesos contra CÓRDOBA MANYOMA, convergiendo en los sustancial con lo declarado por Gustavo Moreno y Camilo Ruiz.

Tanto las declaraciones de los ya referidos testigos, como la prueba documental, son demostrativas de la existencia del acuerdo previo entre Luis Gustavo Moreno, Francisco Ricaurte 40 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2022 en el proceso de la referencia. Respuesta a la pregunta del por qué el testigo pensó en hacer un requerimiento a Gustavo Moreno. A partir del récord (2:18) “(…) recuerdo que cuando llegaba o cada vez que llegaba una solicitud de aplazamiento, pues la gente en secretaría, decía otra solicitud de aplazamiento, mire, doctor, otra vez, o sea, ya era un tema que era muy notorio, muy evidente, y era una manera también como de darle un contexto más acorde a lo que pasaba con las otras investigaciones.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 97 y NILTON CÓRDOBA MANYOMA, entre otras personas, para manipular el desarrollo normal de ciertos procesos penales41. Así, del mismo modo como lo advirtió la sentencia de la Sala de Juzgamiento, se confirma que de parte de Camilo Andrés Ruiz42 se cumplió el compromiso ilícitamente pactado 41 Declaración de Gustavo Moreno de fecha 3 de noviembre de 2017.

Desde el récord (10:00) “Entonces, ¿qué se acordó? que mientras Nilton hacía una contrapropuesta, pues Camilo no fuera a pasar ese expediente al grupo de parapolítica, porque eso es una manifestación de Camilo, cuando yo le digo a Camilo, «bueno le damos los 200 millones y cómo nos ayuda», y dice: «bueno, yo lo dejo en versión libre, decreto pruebas, pruebas, pruebas y no lo llamo a indagatoria, porque aquí ya hay evidencia Gustavo».

Y el otro proceso, no lo envió al grupo de parapolítica, porque ese proceso no lo debo tener yo, ese proceso lo debe tener el grupo de parapolítica. Y yo le manifiesto eso al doctor Francisco, él se molesta, él pensó que nos iba a colaborar sin ningún tipo de preventa. igual se le entregan los 200 millones de pesos a Camilo, los entrega el doctor Nilton, y ya después yo me margino. Cuando ya yo dejo, los abogados asisten a algunas diligencias, el doctor Leonidas se reúne con Nilton, Nilton se compromete a ayudar a la esposa, a la esposa, a su esposa Cristina Céspedes en la aspiración que ella tenía como aspirante ternada por el presidente de la República al Consejo de disciplina.

Nilton les ayuda. Bustos le dice mire, su proceso, uno de sus procesos lo tiene Acuña, ahí están los amigos, está Pacho, yo puedo hablar con Acuña, porque uno de los radicados, de los que no me he referido, lo tiene o lo tenía para esa época el doctor Acuña, el doctor Leonidas le dice yo le ayudo, Nilton. Entonces también se habla de las complicaciones de los honorarios, que Pacho estaba pidiendo más honorarios, entre comillas honorarios.

Y el doctor le comenta que va a hablar con Pacho para que tenga una consideración y no le dé tan duro. En igual sentido, cuando yo salgo, el doctor Francisco me dice que ese poder posiblemente lo va a coger el doctor Perdomo, Nilton, según lo que él mismo manifestó, se reunió con Perdomo y a la sombra estaba ya asesorando, iba a ayudar con Eyder Patiño. Y ya yo me desentiendo porque ellos ya se están hablando directamente (…)” 42 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2022 en el proceso de la referencia, a partir del récord (1:20:06) “(…) Y me habla puntualmente uno de ellos, del caso del doctor Nilton Córdoba, el otro era de la representante Argenis Velásquez.

Entonces, refiriéndonos exclusivamente al tema de Nilton, que es el que es objeto de esta indagación, él me pregunta que cómo veía yo esas investigaciones de Nilton. Y yo simplemente, pues, lo que le dije era que eran unos procesos muy delicados, que eran unos procesos que tenían mucha evidencia, y que, en mi criterio, pues, lo que existía al interior de las foliaturas, hacía previsible que se tuviera que abrir una investigación formal con llamado a indagatoria, y que inclusive si eso pasaba a juicio, lo más probable fuera que existiera una decisión de condena.

Entonces, en ese momento, él me dice que iba a comentar eso con los jefes y que luego de eso charláramos nuevamente. Como a la semana, a los 15 días, nos reunimos en un café por el parque de la 93 y me dice que había socializado el tema con los jefes y que como el tema era tan delicado, la opción que se había acordado era pues la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo.

Y que la manera de, digamos, darle manejo a esa proyección, era que se hicieran algunos aplazamientos de diligencias que estaban programadas y que para eso pues ya los jefes estaban coordinados y que todo iba a fluir de acuerdo a eso. Debo precisar en este momento pues que yo, en aras de la verdad, y lo ratifico en el juramento que hice al inicio de esta declaración, nunca hablé con el doctor Malo de estas particularidades, pues no sé si logren dimensionar, pero el doctor Malo era una persona a quien aún, a pesar de todas las cosas, yo le guardo afecto y una gran admiración, pues fue mi mentor.

Y ese tipo de situaciones de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 98 alguna manera rompían con lo que, digamos, la imagen que siempre había tenido de él, pero era muy notorio que sí existía un conocimiento, pues porque había un interés muy marcado del doctor Malo de saber de esas investigaciones en particular, se hacían como unas reuniones informales al inicio de la jornada, como día por medio, a veces dos o tres veces por semana, como para mirar el estado de las investigaciones, cómo iban adelantando, qué apreciaciones se tenían de las pruebas que se habían recaudado, en fin.

Pero siempre había un interés muy marcado en esos procesos de Nilton y de Argenis, de lo cual yo, pues, inferí que toda la información que había suministrado Moreno coincidía, pues además de otros comentarios a los que me referiré más adelante. En ese contexto, recuerdo que existían dos investigaciones o dos radicados en contra de Nilton Córdoba.

Había uno que tenía que ver con la construcción del Palacio Municipal de Medio Baudó, donde al parecer se había recibido a través de un convenio, creo que, con el Ministerio de Interior, si mal no recuerdo, unos recursos para la adquisición de un lote. Y resulta que, ese lote finalmente no se pudo utilizar, porque no tenía ni las características topográficas y al parecer tenía como problemas también de una invasión, en fin, estaba como complicado el tema del dominio o de la propiedad como tal.

Y finalmente creo que ese palacio se terminó construyendo en otro lado y con otros valores, en fin, ese es como el contexto de la situación. En ese proceso, había varias declaraciones que debían recibirse en el Chocó y se hacían unas comisiones para que se recibieran esas diligencias y Luis Gustavo Moreno siempre pedía aplazamientos. Obviamente esos aplazamientos él los acompañaba con algunas justificaciones, como diligencias en otros despachos judiciales, a veces en la misma Corte, o con asuntos académicos sobre unas actividades que él desarrollaba al interior de la Fiscalía General de la Nación, entre otras.

Entonces, digamos que como magistrado auxiliar no era mi potestad poder definir ese tipo de aplazamientos, pues eso siempre lo hacía, era el titular del despacho o la Sala, dependiendo del caso, pero se pasaba la proyección del auto y el doctor Malo nos preguntaba qué justifica el aplazamiento, no que el abogado manifiesta que tiene tales diligencias. «Ah, bueno, listo, entonces aplacemos».

Y era pues muy notorio que esos aplazamientos no tenían ningún tipo de resistencia, a diferencia de lo que sucedía generalmente con otras actuaciones en las que el despacho era como muy celoso de que no se alteraran las fechas, de que no, pues, ustedes saben todos los traumatismos que implica la reprogramación de una diligencia con las demás actuaciones que se adelantan en una Sala.

Entonces, siempre operaba de manera muy fácil, inclusive, debo narrar en alguna ocasión, pues ante ya la manera tan reiterada de las solicitudes de aplazamiento, pues yo consideré que debía hacerse como un requerimiento al abogado, pues para que tomara las medidas tendientes a asistir, o por lo menos que fuera un poco más consistente en eso, porque ya era muy evidente que el tema, era prácticamente como una excusa para evadir o dilatar el proceso.

Sin embargo, al momento en que yo paso el proyecto y en el momento en que sale ya con la firma del despacho, digamos que esa observación o ese llamado de atención fue suprimido. Entonces, digamos que también esa situación fue más convincente para mí, pues de que sí existía, digamos, toda esa dinámica al interior de lo que comentaba Luis Gustavo Moreno, en relación con lo que él denominaba los jefes.

Finalmente, en ese proceso al que me refiero, al del Palacio Municipal, se hizo una apertura de investigación formal con llamado indagatoria. Y se hizo, entre otras cosas, porque de lo que me narraba Luis Gustavo Moreno, el señor Nilton Córdoba había hecho unos ofrecimientos de carácter económico y al parecer no se habían cumplido. Y era como una manera de presionarlo también para que él llegara a hacer los pagos que se habían convenido (…) En relación con el segundo radicado, tenía que ver con una supuesta apropiación del doctor Nilton Córdoba, en su época alcalde del municipio de Medio Baudó, de unas regalías por actividades auríferas que se daban ahí en ese municipio.

Y que inclusive se decía dentro de la denuncia o dentro de la investigación que se había abierto, no recuerdo si fue por una compulsa de copias o una denuncia, no, no preciso, que inclusive él hacía los retiros de esas regalías y se los llevaba para una caja fuerte en su casa. Entonces, eso creo que eran los hechos que se estaban investigando ahí dentro de esa actuación, Y, pues, también era un proceso o una investigación que tenía mucha evidencia y por eso se decidió que se le iba a dar el mismo manejo por parte, pues, de Luis Gustavo Moreno y de los jefes.

Y la idea, pues, también acá, y lo que se concretó, fue dilatar en el tiempo, a través de aplazamientos de diligencias. En este proceso CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 99 de realizar actuaciones contrarias a los deberes que el cargo le imponía, admitiendo sin reparo alguno el aplazamiento de las diligencias que le competía realizar en los procesos penales a su cargo contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA, ––“Como le digo y lo he sostenido ante las diferentes autoridades ante las que he declarado, los compromisos o el compromiso que yo asumí fue de colaborarles para proyectar los temas frente a los temas de aplazamiento”–– con lo cual, lo dicho por aquél como por Luis Gustavo Moreno Rivera, cuenta con el respaldo debido en orden a otorgarles la credibilidad que, al contrario de la pretensión de la defensa, la Sala les confiere.

Reunión entre Gustavo Moreno, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA. La reunión aludida por Gustavo Moreno entre éste, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA, para la Sala tal circunstancia queda demostrada por las siguientes razones. Luis Gustavo Moreno en sus distintas intervenciones es coincidente en afirmar que con ocasión de su designación como director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía se hizo un llamado a versión libre que la rindió el doctor Nilton Córdoba y este proceso quedó hasta ahí. En ese momento únicamente, hasta el momento en que yo estuve al frente de ese despacho, se hizo el llamado a versión libre.

Pero, como le digo, la dinámica fue igual que en el otro. La de dilatar el proceso a través de aplazamientos de diligencias. MAGISTRADO: Ahí en ese proceso, perdón, lo disculpo, ¿Hubo específicamente aplazamientos en ese proceso, obedeciendo a ese acuerdo? TESTIGO: Sí, sí señor. Ahí, como en el otro proceso, habían diligencias programadas y también se hacían varias solicitudes de aplazamientos.

Inclusive, en la versión libre, si no me traiciona la memoria, se hizo una solicitud de suspenderla, se suspendió, y luego se continuó también en la misma dinámica de darle largas a la asunción (…) Como le digo y lo he sostenido ante las diferentes autoridades ante las que he declarado, los compromisos o el compromiso que yo asumí fue de colaborarles para proyectar los temas frente a los temas de aplazamiento (…)” CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 100 General de la Nación, NILTON CÓRDOBA le expresó su preocupación por la suerte de su proceso, por lo cual le indicó que procedería a designar un abogado en su reemplazo y programa una reunión con Camilo Ruiz en la sede de la dirección de posgrados de la Universidad Libre de Bogotá, la cual fue facilitada por el doctor Vadith Orlando Gómez43: (…) Claro, él estaba feliz porque me habían nombrado como director anticorrupción, nos reunimos, yo le digo, doctor Nilton, antes de posesionarme yo voy a designar un abogado, pero en cualquier momento lo van a cambiar, a espera de que Pacho nos diga, hable con él, reúnase con él, yo igual siempre dándole el protagonismo al doctor Francisco Ricaurte, reúnase con él, pues a quién le van a designar como abogado.

Mientras tanto yo voy a colocar a alguien, igual seguimos pendientes, yo me voy para la dirección anticorrupción, él me da unas hojas de vida, yo no las postulo, pero se las recibo, y me dice: «Gustavo, y bueno, y lo que le entregamos al magistrado auxiliar», yo le digo, «yo voy a tratar de agendar una reunión entre ustedes para que usted esté tranquilo».

Entonces, perfecto. Yo obviamente le comento a Camilo que pues no iba a hacer esa encerrona. Digo: «Camilo, el representante está preocupado, a mí me gustaría que usted se reuniera y sin hablar puntualmente del dinero, le dé un parte de tranquilidad» Dice: «claro, Gustavo, cuando usted me diga». Entonces, yo le digo, «bueno, tocará cerca de la corte, voy a ver si lo podemos hacer en la universidad libre, voy a preguntar al doctor Nilton si puede tal día, por ejemplo, hoy o mañana», pudo haber sido un martes, un miércoles, un jueves, que son los días que ellos por lo general están acá, por su actividad parlamentaria, y lo llama usted y le digo que estoy en la libre, y ahí en el posgrado nos reunimos ahí en la oficina de posgrados.

Me dijo: «perfecto», y así fue, así fue, yo lo llamo: «doctor Camilo, ya estoy acá en el posgrado, 43 Declaración de Luis Gustavo Moreno de fecha 20 de octubre de 2027 al interior del radicado No 51406. Récord desde (30:00) (…) Incluso, cuando se pactó los dineros para el caso del doctor Nilton Córdoba, varias de las reuniones se dieron en la Universidad Libre y de ello hay testigos.

Compareció no solo el doctor Camilo Ruiz, sino también el congresista Nilton Córdoba, se me facilitó una oficina dentro de la Universidad Libre ya siendo director de anticorrupción, para que ellos pudieran hablar y hacer los acercamientos. De esto tenía conocimiento el doctor Francisco. MP ¿Quién le facilitó la oficina para hablar allá? LG El director de posgrado de la Universidad.

MP ¿Él sabía lo que estaba ocurriendo? LG No, no, no, no. Nosotros agendamos la reunión. Yo llegué allá, pues como egresado, sabía que podía llegar allá a la cafetería y sentarme, hablar. Me encontré con el doctor Vadith y le pedí el favor de que me prestara un despacho o un salón. Y dijo, «no, usa mi oficina que yo voy para una reunión» Y él puede dar cuenta, de quiénes llegaron a esa reunión. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 101 traiga su hoja de vida».

Entonces, él dice: «listo, ya paso por allá» Le digo a Nilton: Nilton, ya viene por acá el amigo, y nos reunimos». Reunimos, ellos obviamente ya se conocían por la versión libre. Le digo, mire, Nilton, para darle un parte de tranquilidad, yo no voy a estar, pero estamos en sintonía con los compromisos, se saludan, hombre, qué bien, qué bueno. Es una reunión que no demora mucho, y se retira el doctor Nilton.

Y después se queda Camilo hablando conmigo, y después posteriormente con el doctor Vadith, incluso, él lleva una amiga que nos la presenta, una niña muy querida, yo pensé que tenía alguna relación, o una amistad íntima con él. Con el doctor Camilo Ruiz, que es la abogada Jessica Núñez, que como lo he referido a la Corte, después me llamó la atención que fuera la abogada de Musa Besaile (…)” El testigo Moreno también fue coincidente en afirmar que la finalidad de la reunión era darle un parte de tranquilidad a NILTON CÓRDOBA de que las cosas pactadas se iban a cumplir y pese a que el primero ya no figuraba como abogado defensor, éste le iba a asignar uno de su confianza y que además, Camilo Ruiz iba a colaborar en beneficio suyo en virtud de haber recibido el dinero enviado por él.44 44 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 3 de noviembre de 2017 al interior del radicado No 51406.

Récord desde (10:10) “(…) Nilton se reunió con Francisco, habló con Francisco, se habló de la complicación, habló de las pruebas, se habló del dinero, Pacho le dijo que si no reestructuraban, lo iban a capturar y que la única forma que no lo capturaran era nada, reestructurando. En ese entretanto, se habló con Camilo y él tenía conocimiento el representante de lo que estábamos haciendo y puntualmente también cuando desembolsa el dinero, con destino al doctor Camilo Ruiz.

De hecho, hubo una reunión en la Universidad Libre honorable Magistrado, entre Nilton y Camilo, yo lo alcancé a presentar, pues ellos obviamente se conocían, porque en la versión libre se conocieron, pero yo los presenté, yo le pedí una oficina al doctor Vadith Orlando Gómez, que repito, no tiene conocimiento. Yo llegué allá, ya era director anticorrupción, y pues para transmitirle la tranquilidad de que eso sí se había hecho, llega Nilton y después llega Camilo, se saludan y dicen las cosas van bien se dan la mano, eso no demora mayor tiempo y se van, eso fue un cruce muy pequeño, pero era mostrando de que las cosas estaban en el cumplimiento de lo pactado por eh, eh, la entrega del dinero.

(…) Sí, me tocaría preguntarle al doctor Vadith si recuerda la época en la que yo le pedí la oficina prestada y que coincidió primero Camilo, y después… porque fueron varias reuniones, una donde va Camilo, normalmente yo hablo con él, él me recuerda que se le deben todavía una parte, después yo cito a Nilton, Nilton va, y después ya mucho después se da otra reunión seguidamente donde coinciden Camilo y Nilton.

El doctor Vadith me prestó la oficina en dos ocasiones, repito, él no sabía, yo llegaba y desde mi teléfono le citaba a Camilo, y ya Nilton sabía que yo iba a estar a esa hora en la libre y él pasaba, una hora, media hora después, me daba tiempo de reunirme con el doctor Camilo y en el esquema de seguridad deben estar los reportes de los desplazamientos míos a la universidad libre porque ya yo era director anticorrupción MP cuando esa CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 102 Así mismo refirió que quien podía corroborar la realización de la reunión aludida era el señor Vadith Gómez, quien era para la época el director de postgrados de la Universidad Libre y quien además también facilitó su oficina para llevar a cabo la referida convocación45. reunión para la cuota final, pues de lo que se debía, y usted ya era director anticorrupción en ese momento LG Sí, pero como yo había hecho parte de la oficina, yo ya no quería intermediar ni nada de eso, entonces, generé ese tipo de reuniones para desprenderme de ese tipo de obligaciones. 45 Declaración de Luis Gustavo Moreno del 15 de diciembre de 2017 al interior del presente radicado.

Récord desde (56:26) “¿en qué momento ubicamos esta reunión que usted dice en la Universidad Libre, en la oficina del doctor Vadith Gómez, donde usted, digamos, la pretensión era tomar distancia justamente de este esquema de relaciones frente al doctor Córdoba Manyoma? Usted contacta ya a Camilo y a ? CONTESTÓ: Ya yo soy director anticorrupción, entonces eso puede constatar con mi esquema de seguridad, yo no sé, yo supongo que el doctor Nilton llegó caminando.

Y para no equivocarme en la fecha tendrían que preguntarle al doctor Vadith que fue el que me prestó las oficinas. Yo llego, eso pudo haber sido, yo me posiciono como director anticorrupción el 6 de octubre del 2016, eso pudo haber sido en ese trimestre antes de fin de año. MA: Y el propósito de esa reunión, aparte de lo que usted dice, digamos, del sentir subjetivo de tomar distancia, el propósito de tratar de desmarcarse era justamente darle tranquilidad al representante Córdoba por la entrega del dinero.

CONTESTÓ: Claro, claro. MA: Pero él en algún momento, usted, digamos, organiza esta reunión aparte del primer motivo que usted tenía, que era tratar de desmarcarse, porque el representante Córdoba le hubiera reclamado algo relacionado con el dinero o le hubiera manifestado de manera perfectamente clara esa preocupación. CONTESTÓ: Claro, él estaba feliz porque me habían nombrado como director anticorrupción, nos reunimos, yo le digo, doctor Nilton, antes de posicionarme yo voy a designar un abogado, pero en cualquier momento lo van a cambiar, a espera de que Pacho nos diga, hable con él, reúnase con él, yo igual siempre dándole el protagonismo al doctor Francisco Ricaurte, reúnase con él, pues a quién le van a designar como abogado.

Mientras tanto yo voy a colocar a alguien, igual seguimos pendientes, yo me voy para la dirección anticorrupción, él me da unas hojas de vida, yo no las postulo, pero se las recibo, y me dice: «Gustavo, y bueno, y lo que le entregamos al magistrado auxiliar», yo le digo, «yo voy a tratar de agendar una reunión entre ustedes para que usted esté tranquilo».

Entonces, perfecto. Yo obviamente le comento a Camilo que pues no iba a hacer esa encerrona. Digo: «Camilo, el representante está preocupado, a mí me gustaría que usted se reuniera y sin hablar puntualmente del dinero, le dé un parte de tranquilidad» Dice: «claro, Gustavo, cuando usted me diga». Entonces, yo le digo, «bueno, tocará cerca de la corte, voy a ver si lo podemos hacer en la universidad libre, voy a preguntar al doctor Nilton si puede tal día, por ejemplo, hoy o mañana», pudo haber sido un martes, un miércoles, un jueves, que son los días que ellos por lo general están acá, por su actividad parlamentaria, y lo llama usted y le digo que estoy en la libre, y ahí en el posgrado nos reunimos ahí en la oficina de posgrados.

Me dijo: «perfecto», y así fue, así fue, yo lo llamo: «doctor Camilo, ya estoy acá en el posgrado, traiga su hoja de vida». Entonces, él dice: «listo, ya paso por allá» Le digo a Nilton: Nilton, ya viene por acá el amigo, y nos reunimos». Reunimos, ellos obviamente ya se conocían por la versión libre. Le digo, mire, Nilton, para darle un parte de tranquilidad, yo no voy a estar, pero estamos en sintonía con los compromisos, se saludan, hombre, qué bien, qué bueno. Es una reunión que no demora mucho, y se CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 103 En oposición a lo sostenido por Luis Gustavo Moreno, Camilo Ruiz mencionó, que nunca se reunió con NILTON CÓRDOBA en la Universidad Libre ni por fuera de los estrados judiciales; éste nunca le entregó dinero alguno; nunca ha dialogado con él vía telefónica o por cualquier medio electrónico, por lo cual no es cierto que hubiere tenido algún tipo de conversación con él. No obstante, aceptó el hecho de haberse encontrado con el abogado Moreno en la Universidad Libre, como también el de haberse reunido con el señor Vadith en la referida institución educativa.

Lo cual es coincidente con lo relatado por Gustavo Moreno con relación a la reunión que sostuvieron éstos dos.46 retira el doctor Nilton. Y después se queda Camilo hablando conmigo, y después posteriormente con el doctor Vadith, incluso, él lleva una amiga que nos la presenta, una niña muy querida, yo pensé que tenía alguna relación, o una amistad íntima con él. Con el doctor Camilo Ruiz, que es la abogada Jessica Núñez, que como lo he referido a la Corte, después me llamó la atención que fuera la abogada de Musa Besaile.

MA: Ella estuvo presente en esa reunión? CONTESTÓ: No, no, no, ella no estuvo presente, ella llega poco después, y nos la presenta, se la presenta al doctor Vadith, me la presenta a mí, le dice a Vadith que tiene interés en que ella ingrese al posgrado, que la ayude, que es una mujer de Santa Marta, muy amiga, y ya pues nos desentendemos de la reunión porque Nilton no está, ni se vuelven a tocar temas relacionados con el proceso del doctor Nilton, además porque está Vadith y está la doctora Jessica.

MA: Correcto, es decir, ellos no se percataron del enfrentamiento entre Nilton Córdoba Manyoma y Camilo Ruiz. CONTESTÓ: Vadith sí, porque me presta la oficina, el doctor Vadith porque él me presta la oficina. MA: Pero Jessica Núñez no? CONTESTÓ No, MA: ¿ella llega con posterioridad? CONTESTÓ: Sí señor, seguramente estaba en la cafetería, seguramente Camilo la llama, le dice que suba, y sube, y le presenta a Vadith, ya ahí intercambiamos teléfonos, entonces Camilo estaba muy interesado en que le ayudáramos a ella, y yo ya estaba como director anticorrupción, doctor Moreno, se la recomiendo, una gran abogada, amiga mía, pa, pa, pa, pa, pa, y, pero, la cito a ella porque me llama la atención que con posterioridad resulta siendo la abogada del senador Musa Besaile”. 46 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2022 en el proceso de la referencia. “Entonces, digamos, doctor, eso a muy grandes rasgos y pues no sé si la Sala tenga pues algunas preguntas puntuales pues de lo sucedido en relación con el señor Nilton Córdoba.

Ahora, debo precisar que nunca tuve una conversación con el señor Nilton Córdoba, diferente pues a la dinámica que existe en una audiencia en la que él estuvo, ya les dije, en una versión libre y en un llamado a, en dos versiones libres estuve, nunca he hablado con él, nunca tuve una entrevista con este señor, nunca me planteó nada, nunca hablé con él, nunca le sugerí, nunca le pedí nada, es decir, todo el conocimiento y todo lo que se hizo fue a través de Luis Gustavo Moreno según lo que él me dijo, siguiendo instrucciones de los jefes.

¿Conoce a Vadith Orlando Gómez Reyes? TESTIGO: TESTIGO: El doctor Vadith fue la persona que sustituyo el apoderamiento del doctor Nilton Córdoba, no sé si en ambos procesos, pero fue la persona CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 104 que lo entró a sustituir cuando Luis Gustavo Moreno creo que entró a desempeñarse al interior de la Fiscalía. MAGISTRADO: ¿Tiene usted alguna relación con él? TESTIGO: A Vadith lo conocí en relación con el proceso, obviamente, Luis Gustavo me había dicho que era la persona que lo iba a reemplazar, que era una persona de su absoluta confianza, que estaba al tanto de toda la situación, sabía quién era Vadith Orlando.

Inclusive, en alguna ocasión, él trabajaba, aclaro, para ese momento él trabajaba en la Universidad Libre, y me preguntó pues que si yo tenía algún interés de vincularme como docente a la Universidad Libre. Yo le manifesté pues que yo tenía experiencia en docencia, que me había desempeñado en algunas universidades en Cartagena, inclusive en la Gran Colombia, acá en la ciudad de Bogotá, y me dijo que le llevara una hoja de vida, a ver si podía darse una vinculación al interior de la universidad.

Y digamos que ese fue el contexto, digamos, en el que me encontré, y que yo conocí al señor Vadith. MAGISTRADO: En alguna ocasión, el doctor Gómez Reyes lo visitó en su lugar de residencia aquí en Bogotá. TESTIGO: ¿Vadith? MAGISTRADO: Sí, señor. TESTIGO: Es que, tanto el doctor Luis Gustavo como Vadith, no sé si de pronto, de manera coordinada, como para darle mayor solidez a sus razones, pero creo que eso resultaba intrascendente, han manifestado pues que estuvieron acá en alguna ocasión. Yo recuerdo que la única vez que estuve fuera de audiencia con el doctor Vadith fue en la sede de la Universidad Libre, donde fui a llevarle pues una hoja de vida para la posibilidad que me había dicho de vincularme a la institución como docente, y también para averiguar sobre unas gestiones que Luis Gustavo Moreno estaba haciendo para esta persona que le comentaba ahorita, Jessica Núñez, quien estaba interesada en hacer un posgrado al interior de la universidad, pero fuera de esas situaciones, nunca ha existido una tal reunión al interior de mi apartamento ni con el doctor Vadith, ni con el doctor Luis Gustavo Moreno. MAGISTRADO: Ya nos refirió que en alguna ocasión estuvo en la oficina del doctor Vadith en la Universidad Libre.

Quiero que nos precise, por favor, en cuántas ocasiones, si fueron varias, estuvo para esa época en la oficina de este doctor Gómez Reyes en la Universidad Libre. ¿Cuál fue el objeto? ¿En qué circunstancias se llevaron a cabo? Y qué personas participaron en eventuales reuniones. TESTIGO: Doctor, eso fue como en el año 2016, finales de 2015, no recuerdo muy bien, y la verdad es que estos episodios que han sido tan dolorosos para mí a veces me generan como unos recuerdos muy vagos.

Sé que estuve en una ocasión, como ya lo narré, visitando al doctor Vadith con el objeto de entregarle una hoja de vida frente a la aspiración de una posibilidad de ingresar a la planta docente de la Universidad Libre, él tenía un cargo, no sé, como en posgrado, no recuerdo. Y también validando si se habían hecho algunas gestiones que Luis Gustavo Moreno había dicho que iría a adelantar para conseguirle una beca.

En todo caso, tenía que ver con un posgrado en el que estaba interesada nuestra amiga en común, la doctora Jessica Núñez. Esa es la única referencia que tengo de haber estado en la Universidad Libre, me encontré con él, no recuerdo si Luis Gustavo Moreno estuvo, creo que estuvo, nos presentó y luego se fue. No recuerdo muy bien el episodio, pero sé que más allá de Luis Gustavo Moreno no hubo más nadie.

De hecho, tengo entendido que Luis Gustavo Moreno manifestó que en esa reunión estuvo el doctor Nilton Córdoba y yo puedo manifestar y ratificarlo que ese señor no estuvo al interior de esa reunión ni que nunca yo hablé con él ni nos vimos en la reunión, no sé si él estaba en la sede de la universidad, no sé, pero lo que sí puedo decir categóricamente es que yo nunca entablé una conversación con el doctor Córdoba Manyoma.

MAGISTRADO: Contrario a su manifestación, el doctor Luis Gustavo Moreno refirió a haber coordinado una reunión en la oficina del doctor Gómez Reyes con su participación en la Universidad Libre con el propósito de que el doctor Córdoba Manyoma constatara el recibo del dinero entregado por él. ¿Qué nos puede manifestar sobre esta afirmación? TESTIGO: Pues, doctor, como le digo, al parecer el doctor Gustavo Moreno ha evidenciado que es una persona que manejaba la información de alguna manera, no sé si al momento de esa reunión con el doctor Vadith él le dio alguna información al doctor Nilton, pero lo que sí debo señalarles es que ni me vi con el doctor Nilton, ni me entrevisté con él, ni al interior de la Universidad se me hizo entrega de ningún dinero.

Entonces, esas afirmaciones del doctor Luis Gustavo Moreno no corresponden a la verdad. Eso no sucedió así. MAGISTRADO: También expresó el doctor Moreno Rivera que en dicha reunión usted se hizo presente con la abogada Jessica Núñez González. ¿Qué nos puede manifestar CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 105 A su vez, Vadith Gómez explicó en declaración de juicio al interior de la presente, que para la época de los hechos, Gustavo Moreno se reunió con NILTON CÓRDOBA y Camilo Ruiz en las instalaciones de la Universidad Libre.

Asimismo, refirió que, a petición de Luis Gustavo Moreno, dispuso de su oficina para que éste se reuniera con el ex representante NILTON CÓRDOBA, antes y después de ser Moreno nombrado director anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, relató que de las tantas veces que le prestó la oficina a Gustavo Moreno, recuerda una vez que éste le dijo que si le permitía un segundo, a lo que declarante accedió y procedió a salir de su oficina y si bien no recuerda si Moreno estaba reunido con Camilo Ruiz o NILTON CÓRDOBA, al nuevamente ingresar dice de manera jocosa el comentario de, “esto más bien parece un concierto para delinquir.”47 sobre esta aceleración? TESTIGO: Bueno, como le digo, es posible que sí hubiera estado la doctora Jessica Núñez porque entre otras cosas, uno de los puntos que se iba a validar era lo relacionado con el posgrado que ella estaba interesada en hacer al interior de esa universidad.

Entonces, es factible, que no lo recuerdo muy bien, es posible que sí hubiera estado, pero más allá de ella y del doctor Luis Gustavo Moreno y de Vadith, por supuesto, que era la persona de la oficina, nunca estuvo el doctor Nilton Córdoba en esa reunión, ni mucho menos ahí se hizo entrega de dinero, eso es absolutamente falso. (…) El preacuerdo que se ha firmado con la Fiscalía, ¿respecto de qué delito está suspendida la acción? TESTIGO: El principio de oportunidad con suspensión se hizo sobre el delito de cohecho.

Y el preacuerdo se hizo sobre concierto para delinquir. DEFENSOR: Doctor Camilo, teniendo en cuenta que usted ya había salido de la Corte y que le dieron 50 millones de pesos fuera de proceso, ¿Usted recibió esa plata como algo para dar o para hacer algo propio de sus funciones judiciales? TESTIGO: No No, yo entiendo, yo entiendo que fue como, si cabe la expresión, discúlpenme, el pago por la colaboración que yo había prestado.

Él nunca a mí me dijo «esto te lo mandan los jefes, o esta es tu parte, o esto es lo que es mío de lo que me tocó a mí, que yo te voy a dar ni esto te lo envió fulano ni zutano», simplemente me hacía entrega y pues yo le recibía, tampoco le exigía yo mayores detalles, aunque debo admitir, pues que reconocía cuál era el origen, que en efecto se trataba de actos de corrupción" 47 Declaración de Vadith Gómez de fecha 18 de abril de 2018 en el radicado de la referencia. A partir del récord (20:20) CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 106 En efecto, Vadith Gómez es coincidente en relatar que presenció una reunión entre Gustavo Moreno, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA, dejando en claro que en su sentir, dicha reunión fue acordada y no un encuentro casual.

Y si bien es cierto manifestó el no recordar haber visto a los 3 a la misma hora o en el mismo lugar, es claro en precisar que los 3 coincidieron ese mismo día en las instalaciones de la Universidad; fecha en que Gustavo Moreno sostuvo reuniones con NILTON CÓRDOBA Y Camilo Ruiz. “Entonces, lo que sí puedo, digamos, decir es que, a esa reunión, o sea, digamos, que yo vi el mismo día en que llegó el doctor Gustavo, también vi llegar al doctor Nilton y creo que ese mismo día llegó el doctor Ruiz y coincidieron, si bien no creo que, o sea, no me acuerdo si coincidió el doctor Ruiz con el doctor Nilton, digamos, en la misma hora, pero sí recuerdo que el doctor Gustavo coincidió con el doctor Nilton y antes o después coincidió el doctor Gustavo con el doctor Ruiz, (…) pero yo creo que eso no fue una coincidencia. Yo creo que esa reunión se acordó porque, digamos que, para ese tiempo, pues, creo que, para ese tiempo, o Gustavo era abogado de Nilton o ya había dejado de ser abogado, pero había una relación ahí. No recuerdo si eso fue antes de que Gustavo accediera a la Dirección Nacional Anticorrupción o siendo ya Director Nacional Anticorrupción, pero, lógicamente, ese tipo de reuniones, pues, digamos que, supongo que fueron concertadas.

Digamos, esa coincidencia yo creo que fue concertada entre ellos.”48 48 Declaración de Vadith Gómez al interior del juicio oral de fecha 27 de abril de 2022, en el radicado de la referencia. Desde el récord (2:48:08) “Como se trata de la ampliación de su testimonio que ya rindió en el curso del proceso, voy a ser muy puntual en algunas preguntas que nosotros queremos obtener alguna precisión o aclaración sobre hechos de interés para el proceso.

Usted mencionó en su declaración del 2 de abril de 2018 la existencia de algunas reuniones o visitas en su oficina en la Universidad Libre con participación del doctor Moreno Rivera, de Camilo Andrés Ruiz y del procesado Córdoba, Manyoma. ¿Puede usted precisarnos la fecha de esas reuniones y el motivo de las mismas? TESTIGO: Señor magistrado y estimada audiencia, en estos momentos, pues son cinco años, no podría precisar el día, la fecha exacta, ya no la recuerdo.

Entonces, lo que sí puedo, digamos, decir es que, a esa reunión, o sea, digamos, que yo vi el mismo día en que llegó el doctor Gustavo, CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 107 también vi llegar al doctor Nilton y creo que ese mismo día llegó el doctor Ruiz y coincidieron, si bien no creo que, o sea, no me acuerdo si coincidió el doctor Ruiz con el doctor Nilton, digamos, en la misma hora, pero sí recuerdo que el doctor Gustavo coincidió con el doctor Nilton y antes o después coincidió el doctor Gustavo con el doctor Ruiz.

Digamos que eso es lo que puedo acordar en estos momentos. En cuanto a la fecha, la precisión de la fecha, no puedo en estos momentos decir fue el día tal del 2018 o 2017, porque ya, pues, pasaron bastante tiempo y no tengo el dato, el dato exacto, pero sí sé que esa, digamos, esa coincidencia se dio. MAGISTRADO: Para encontrar claridad sobre el tema, usted sabe si fue que acordaron reunirse en su oficina ese día y a esa hora o fue de casualidad que llegaron en ese momento el doctor Córdoba y el doctor Gustavo Moreno y eventualmente el doctor Ruiz.

TESTIGO: Bueno, yo, yo, pues, esto ya pasó bastante tiempo, como cinco años o seis años, pero yo creo que eso no fue una coincidencia. Yo creo que esa reunión se acordó porque, digamos que, para ese tiempo, pues, creo que, para ese tiempo, o Gustavo era abogado de Nilton o ya había dejado de ser abogado, pero había una relación ahí. No recuerdo si eso fue antes de que Gustavo accediera a la Dirección Nacional Anticorrupción o siendo ya Director Nacional Anticorrupción, pero, lógicamente, ese tipo de reuniones, pues, digamos que, supongo que fueron concertadas.

Digamos, esa coincidencia yo creo que fue concertada entre ellos. MAGISTRADO: Pero en relación con Camilo Ruiz, ¿también cree que haya sido concertada en caso de que haya llegado a esa misma hora? TESTIGÓ: Bueno, no, o sea, lo que yo puedo decir es que, es que no recuerdo que hayan sido, la misma hora. No recuerdo que haya sido a la misma hora.

Creo que fueron en horas distintas. MAGISTRADO: ¿Recuerda si Camilo Ruiz llegó a su oficina ese día acompañado de alguna persona? TESTIGO: No, no, no, lo que recuerdo es que él llega solo. Él estaba ahí solo. De hecho, de hecho, yo lo recibo, yo recuerdo que, yo no sé si fue en ese momento o alguna de las dos, digamos, de las dos reuniones que ellos, o sea, que Gustavo se encontró con Camilo, pero también se encontró con Nilton, no sé si fue en una de esas reuniones que yo simplemente saludé, los dejé ahí hablando, porque yo estaba en mi trabajo y me fui a un tema secretarial y los dejé ahí hablando.

Pero, pues, yo en mi oficina recibía a todo el mundo, pues, recibía gente de la Fiscalía, de la, de, de, de, académicos, o sea, desde todo el punto académico, pues, yo recibía y, y, y atendía a la gente, digamos. MAGISTRADO: Ubicados en ese mismo día, cuando llega Camilo Ruiz, usted, vio que se encontrara con una abogada de nombre Jéssica Núñez González, en el evento de que conozca a esta señora.

TESTIGO: Yo creo que, bueno, yo no recuerdo, o sea, no recuerdo muy bien, la verdad, pero sí recuerdo que, que, que, caramba, sí recuerdo, me parece recordar que el doctor Ruiz me envió quizás una hoja de vida de un aspirante a una especialización, algo así, creo que era un aspirante o algo, me lo envió a mi WhatsApp, pero yo no sé, yo ya no recuerdo si esa muchacha llegó con él ese día, no lo recuerdo, pero sí creo que él me la mencionó, tal vez.

MAGISTRADO: ¿Pero usted conoce a Jéssica Núñez González? TESTIGO: Pues ya no más, yo no me acuerdo, honorable Magistrado, la verdad, no me acuerdo, no me acuerdo, pero sí creo que me envió una, una, una hoja de vida de ella, tal vez. MAGISTRADO: Volviendo al encuentro entre, entre los doctores, Gustavo Moreno y Nilton Córdoba ese día ¿Usted se enteró de cuál fue el objeto de la reunión? ¿Qué temas trataron en ese momento? TESTIGO: Eh, no, honorable Magistrado, atendiendo a que yo, yo estaba en mi trabajo, cuando ellos están ahí, yo los saludo, quizás de pronto me quedo un par de minutos saludándolo y hablando de diversos temas, y de ahí, eh, yo salgo a la secretaría a hacer unos temas de, de, de atender unos horarios y unas cosas, y pues yo salgo, y yo no sé lo que ellos, pues, terminan hablando.

Eh, lo que sí sé es que, eh, o sea, lo que sí sabía, lógicamente, es que Gustavo había sido el abogado de Nilton, el abogado de Nilton, eso sí es, yo no sé si fue antes de que fuera Director Nacional de Anticorrupción, o sea, si, si, que esa reunión se fue, se dio siendo el Director Nacional de Anticorrupción, o antes de ser el Director Nacional de Anticorrupción. En todo caso, eh, sí, eh, sabía lógicamente que, eh, Gustavo, eh, era el abogado de Nilton, o había sido el abogado de Nilton.

MAGISTRADO: Preguntado. Usted en el relato anterior, dio a entender que, además de ese encuentro, hubo otros. Eh, puede precisarnos en cuántas ocasiones se pudieron reunir en la oficina el doctor Gustavo Moreno y el doctor Nilton Córdoba. TESTIGO: No, CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 108 Así pues, algunos datos suministrados por Luis Gustavo Moreno terminan siendo confirmados por Vadith Gómez al corroborar que el primero sí i) se reunió con NILTON CÓRDOBA y Camilo Ruiz en su oficina, la cual quedaba ubicada al interior de las instalaciones de la Universidad Libre.

En efecto, corroboró que Gustavo Moreno ii) se reunió con Ruiz y CÓRDOBA MANYOMA en su oficina en el mismo día y además confirma lo relatado por Camilo Ruiz iii) en relación a que éste último se reunió con el abogado Moreno en la Universidad Libre, iv) como también el de haberse reunido con el señor Vadith en la referida institución educativa.

Ahora bien, la defensa de manera parcializada y descontextualizada pretende restar credibilidad a lo manifestado por Gustavo Moreno, valorando a partes de lo declarado por Vadith, dejando de un lado el contenido de la totalidad de lo relatado de éste testigo, contrariando además el principio de corrección material, para así fundamentar su pretensión defensiva. honorable Magistrado, en estos momentos no recuerdo que hayan sido más, más reuniones ahí en mi oficina, que ellos hayan llegado, hayan concurrido, eh, pues, a saludarme, ¿no? No es que yo haya coordinado una reunión con ellos y les haya dicho, no, venga, los espero aquí en mi oficina, no. Eh, no recuerdo, no recuerdo en estos momentos que hayan sido más, Recuerdo ese momento específico en que ellos coincidieron en un mismo día, eso sí lo recuerdo.

MAGISTRADO: Perdóneme ahí le interrumpo, ese momento que dice coincidieron los tres fue el que ya nos mencionó o fue en otra ocasión. TESTIGO: El que ya mencioné, que estoy seguro que coincidieron en un mismo día, pero no a una misma hora. MAGISTRADO: Ah, ya, los tres, pero, pero no los tres en el mismo momento en su oficina. TESTIGO: No los tres, o sea, no los tres en el mismo momento.

O sea, lo que yo recuerdo, ya hace, fue como seis años, tal vez, lo que yo recuerdo es que llegó el doctor Nilton o al revés llegó el doctor Ruiz y estaba ahí Gustavo, y después llegó el otro doctor, pero yo no sé si fue primero uno o fue primero el otro, pero no recuerdo que hayan coincidido los tres, o sea, los tres al mismo tiempo, que yo haya visto los tres” CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 109 En efecto, no es cierto lo consignado en el escrito de apelación en el entendido que Wadith Gómez negó el haber presenciado una reunión entre Gustavo Moreno y Camilo Ruiz, sino todo lo contrario, puesto que dicho testimonio –– Wadith–– es claro en precisar que Moreno y Ruiz sí se reunieron en su oficina, la cual quedaba al interior de las instalaciones de la Universidad Libre.

Situación que no es negada ni por Wadith Gómez, como tampoco por Camilo Ruiz, corroborándose tal circunstancia, la cual fue manifestada por el propio Gustavo Moreno. La defensa de manera conveniente omite la información suministrada por Wadith Gómez al ser éste claro en afirmar que fue testigo de que en una misma fecha, Moreno, NILTON y Ruiz acudieron a las instalaciones de la Universidad y que se reunieron con Gustavo Moreno en su oficina, la cual fue facilitada por éste.

Y si bien es cierto no recuerda haberlos visto juntos en el mismo instante, si recuerda que Ruiz Y CÓRDOBA no solo coincidieron el mismo día en la Universidad, sino que además ese día se reunieron con Moreno en su oficina. Por lo tanto, es un hecho cierto que los tres mencionados estuvieron el mismo día en la sede educativa, reuniéndose con Gustavo Moreno en la Oficina de Wadith Gómez.

También es cierto que Camilo Ruiz se reunió con Gustavo Moreno en la ya referida Universidad, –Ruiz da a entender que fue un encuentro, Moreno es enfático en que fue una reunión concertada–– CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 110 y respecto de este último hecho, Vadith no sólo lo corrobora sino que además ubica a NILTON CÓRDOBA ese preciso día en su oficina, reuniéndose con Gustavo Moreno. Por lo tanto, al ser un hecho cierto que Gustavo Moreno, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA se reunieron el mismo día y en el mismo lugar, la Sala infiere que lo relatado por Gustavo Moreno correspondió a la verdad, en el entendido que éste último propuso una reunión con CÓRDOBA MANYOMA y Camilo Ruiz; cuyo fin era el de darle un parte de tranquilidad al ex representante investigado de que las cosas pactadas se iban a cumplir y pese a que el primero ya no figuraba como abogado defensor, éste le iba a asignar uno de su confianza y que además, Camilo Ruiz iba a colaborar en beneficio suyo en virtud de haber recibido el dinero enviado por aquél; reunión que se llevó a cabo en la oficina de Wadith Gómez, asistiendo los 3 ya mencionados, en donde se corroboró los compromisos ya adquiridos y el acuerdo delictivo entre NILTON, Moreno y Camilo Ruiz.

Así las cosas, no se tratan de meras conjeturas o invenciones formuladas por Gustavo Moreno, ––en sentir del apelante–– sino de hechos que son corroborados por el testimonio de Wadith Gómez y Camilo Ruiz, confirmándose el hecho según el cual, Gustavo Moreno, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA se reunieron para reafirmar los compromisos y el acuerdo delictivo que los tres adquirieron en beneficio de éste último, es decir; la entrega de un dinero de NILTON a Camilo Ruiz ––a través de Moreno–– y el aplazamiento indefinido como el CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 111 no cumplimiento de las funciones que como magistrado auxiliar estaba obligado Camilo Ruiz con ocasión de haber recibido un dinero enviado por NILTON CÓRDOBA, sujeto que estaba investigando, en las indagaciones penales en las que se había comprado la digna labor de administrar justicia. La circunstancia aquí narrada no fue supuesta, como tampoco controvertida con otro medio demostrativo presentado por la defensa o probada con elementos de juicio tergiversados en su contenido.

Además, las inferencias lógicas construidas a partir de las anteriores premisas se ajustan a los principios de la sana crítica. Respecto a este último punto, la Sala ha constatado la concordancia y convergencia de los diferentes indicios, debido a que se apuntan hacia la misma conclusión y se articulan adecuadamente entre sí, es decir, Gustavo Moreno, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA se reunieron para reafirmar los compromisos y el acuerdo delictivo que los tres adquirieron en beneficio de este último.

De la construcción de los anteriores hechos, ––cronología de las circunstancias de tiempo, modo y lugar–– que de igual modo fueron acreditados en el juicio oral, la Sala estima importante responder y hacer énfasis –al haberse dado respuesta a unos–– a los cuestionamientos formulados por la defensa sobre el testimonio de Gustavo Moreno y que en su criterio, afectan seriamente su credibilidad; sin embargo, dicho reparos son sustentados desde una simple y descontextualizada opinión personal, por lo que en nada afectan la debida valoración de las pruebas efectuada por la Sala a quo, como tampoco CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 112 trastocan las conclusiones de responsabilidad contra el procesado, las cuales fueron consignadas en la sentencia de primera instancia. a) Algunas circunstancias narradas por Gustavo Moreno no son corroboradas por otros testigos: La defensa sostiene que, aspectos como el i) acuerdo delictivo entre Gustavo Moreno, Camilo Ruiz y NILTON CÓRDOBA; ii) la dilación del trámite al interior de los procesos en contra de éste último; iii) Camilo Ruiz no recibió alguna retribución económica por haber colaborado en las investigaciones contra el ex representante; iv) el ex magistrado auxiliar no aceptó recibir dinero enviado por CÓRDOBA MANYOMA; no fueron confirmados por declaraciones distintas a la de Gustavo Moreno. Lo anterior podría constituir un reparo frente a la credibilidad de la declaración de NILTON CÓRDOBA ––teniendo en cuenta que negó ciertas circunstancias acreditadas en el juicio––, pero lo cierto es que solo devela la postura particular de la defensa sobre lo que en su criterio, fue lo que realmente aconteció y qué fue lo que no sucedió. No obstante, como se ha visto anteriormente con las diferentes transcripciones en la reconstrucción de los hechos, las razones por las cuales finalmente se concretó el acuerdo delictivo ––compra y venta de actuaciones judiciales–– motivadas, en especial, por el requerimiento de los “jefes” para que el CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 113 funcionario judicial prestara su colaboración, como también las actuaciones procesales prometidas, ––aplazamiento del normal desarrollo del proceso de manera indefinida, no práctica de ciertas pruebas, no proferimiento de una orden de captura, y demás–– y la contraprestación que se recibía por ello, ––dinero–– son aspectos esenciales del relato que fueron confirmados por Camilo Ruiz.

En efecto, Camilo Ruiz corrobora la solicitud de colaboración efectuada y relatada por Gustavo Moreno y es coincidente al señalar en su relato49 la existencia del requerimiento realizada por Gustavo Moreno, como emisario de Francisco Ricaurte y demás miembros de la oficina para que, ––teniendo en cuenta que, actuaba como magistrado auxiliar instructor en los procesos de interés–– contribuyera activamente con sus propósitos, que consistían inicialmente en dilatar el trámite, razón por la cual debía acceder a las sucesivas peticiones de aplazamiento formuladas por su defensor, Luis Gustavo Moreno, así como a la suspensión de las diligencias de versión libre y testimoniales.

Camilo Ruiz, también corroboró lo afirmado por Gustavo Moreno, en el entendido que el propósito inicialmente pretendido, era conseguir que se profirieran algunas decisiones inhibitorias o lograr el archivo de las actuaciones, pero ante la complejidad de los casos, se acordó 49 Declaración de Camilo Ruiz de fecha 27 de abril de 2020, al interior del radicado de la referencia. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 114 que lo mejor era dilatar los procesos, por lo que a través de Luis Gustavo Moreno se hizo llegar tal propuesta.

Ahora bien, en cuanto a lo que es penalmente trascendente en el asunto que nos ocupa, es que Luis Gustavo Moreno Rivera, actuando como mandatario del aquí acusado, y el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, encargado de tramitar dichos procesos, aceptaron el hecho de haberse reunido a instancias del proceso penal, para negociar ilícitamente los términos y la forma de colaboración que éste – magistrado auxiliar–– habría de brindar a la definición procesal favorable de la situación judicial de NILTON CÓRDOBA MANYOMA a cambio de dinero; es decir, los dos testigos son coincidentes en afirmar que acordaron un plan en beneficio de CÓRDOBA MANYOMA, el cual consistía en aplazar de manera indefinida las actuaciones al interior de las investigaciones contra el ex representante.

O plasmado en otras palabras, Camilo Ruiz confirma lo afirmado por Gustavo Moreno en relación al acuerdo delictivo concretado por éstos dos, en beneficio de quien figuraba como investigado, es decir, NILTON CÓRDOBA. En otro aspecto, Camilo Ruiz acepta el hecho de haber recibido de manos de Gustavo Moreno a cambio de su ilícita cooperación procesal en los dos procesos tramitados contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA, una suma dineraria en efectivo, corroborando así lo relatado por el abogado Moreno en el sentido que el funcionario Ruiz recibió un dinero el cual CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 115 fue entregado por él mismo abogado, ––Moreno–– al ser éste –– dinero–– enviado por CÓRDOBA MANYOMA.

Y en el contexto descrito, el pago recibido se entiende por la colaboración prestada, tan es así que Camilo Ruiz así lo confirma y corrobora al indicar que, si bien al momento de las entregas de dinero por parte de Luis Gustavo Moreno nunca se le dijo la razón de ello, ni se le precisó que era el pago por la ayuda proporcionada en los procesos, obviamente eso era entendible en el contexto que dicha situación se presentaba, es decir; una contraprestación de los actos de corrupción llevados a cabo y no como lo pretendió hacer ver la defensa al referir en el escrito de apelación que el dinero entregado al funcionario obedeció a un acto desinteresado y con el propósito de ayudar a éste último, al pago de sus estudios de maestría. Por otra parte, la defensa omite que el abogado Moreno y Camilo Ruiz sí hablaron de las circunstancias que rodearon el convenio ilícito y su debida contraprestación. Por ejemplo el ex magistrado auxiliar narró que Gustavo Moreno le dijo “que el doctor había hecho una entrega de unos recursos pues para que se le colaborara, y la colaboración en ese momento lo único que se podía hacer era pues darle un poco de espacio a través de dilatar los procesos y las actuaciones”.

Asimismo, afirmó que Gustavo Moreno le manifestó que NILTON CÓRDOBA iba a entregarle unos recursos al magistrado Ricaurte y que serían distribuidos entre los jefes, que eran Ricaurte, Gustavo Malo y el Leónidas Bustos, y que inclusive Moreno también iba a recibir una parte del dinero y que de lo que a él le tocara le compartiría una CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 116 porción como ayuda.

Así las cosas, el funcionario corrupto –– Camilo Ruiz–– corrobora lo mencionado por Gustavo Moreno en el entendido que CÓRDOBA MANYOMA, había dispuesto de unos recursos con el fin de obtener los beneficios jurídicos que se desprendían del acuerdo delictivo pactado entre el primero, su abogado y el magistrado auxiliar. Además, Camilo Ruiz fue enfático en señalar que creía que NILTON CÓRDOBA era consciente de la situación delictiva puesto que si la dinámica era la entrega de unos recursos para la obtención de unos resultados, pues él suponía que dicha situación debió habérsele comentado.

Por lo tanto, Camilo Ruiz y Gustavo Moreno coinciden en su relato de cara a la realidad de los acontecimientos, en donde el primero corrobora al segundo en aspectos sustanciales o circunstancias que rodearon el convenio ilícito y su debida contraprestación y la entrega de ésta por parte de NILTON CÓRDOBA. Incluso, la defensa pasa por alto la objetividad que la prueba documental evidencia, especialmente las copias de los procesos tramitados en la Corte contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA que dan cuenta de las actuaciones de cada cual en orden a dilatar el trámite ordinario de los referidos asuntos, ––corroborando lo afirmado por Moreno–– quedó más que acreditada.

Lo anterior, se constata probatoriamente del análisis de las actuaciones procesales desplegadas al interior de las investigaciones en contra del ex representante investigado y que dejan ver el cumplimiento total del acuerdo CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 117 delictivo celebrado entre CÓRDOBA MANYOMA y Camilo Ruiz por intermedio del abogado del primero. Y de igual modo, corroboran lo relatado por el testigo Gustavo Moreno Además, debe recordarse, que el testimonio de Vadith Gómez también corrobora lo relatado por Luis Gustavo Moreno en cuanto a que éste sí se reunión con Camilo Ruiz y CÓRDOBA MANYOMA en el mismo día y lugar, contrariando lo sostenido por el ex representante, en el entendido que éste nunca se reunió con Camilo Ruiz y el abogado Moreno por fuera de los estrados judiciales.

Por lo tanto, los aspectos esenciales del relato de Gustavo Moreno fueron confirmados por los distintos testigos. b) Resultaba bastante improbable que el acuerdo fuera lo que le correspondía hacer al profesional del derecho contratado. Relacionado con lo anterior, la defensa cuestiona que parte de los compromisos consistiera en el aplazamiento de las actuaciones procesales, pues la relación probatoria no permite predicar la existencia de acuerdos criminales o compromisos entre el procesado y el funcionario, dado que dichos convenios únicamente “estuvieron en la mente de Gustavo Moreno”.

Al respecto, tal como se explicó en la sentencia de primera instancia y de la misma manera se hizo referencia en líneas anteriores, Luis Gustavo Moreno Rivera y Camilo Ruiz CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 118 coinciden en sus respectivos relatos en cuanto a que el primero actuando como delegado del aquí condenado, y el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz encargado de tramitar los procesos, se reunieron por fuera de los escenarios judiciales para negociar ilícitamente los términos y forma de colaboración que éste habría de brindar a la definición procesal favorable de la situación judicial del aforado NILTON CÓRDOBA MANYOMA a cambio de dinero.

Colaboración que se manifestó a través de los distintos aplazamientos solicitados, decretados y coordinados por el abogado y el funcionario corrupto, para así otorgar tiempo en beneficio del particular interesado y demás involucrados. Y de la misma manera, la prueba documental ––solicitudes de aplazamientos, autos accediendo a los requerimientos de suspensión para práctica de determinadas pruebas y demás decisiones procesales–, permiten entender la historia procesal al interior de las investigaciones penales en contra del procesado, acreditando en perjuicio de la defensa, el convenio ilícito pactado entre los ya referidos testigos.

Así las cosas, las opciones que se consideraron de paralizar el trámite o de postergar la adopción de las providencias de fondo, para el otorgamiento de un mayor tiempo ––“comprar tiempo” ––, no resultaba, en el contexto de esa época y de los compromisos adquiridos, una situación ilógica o inverosímil, como sí lo pretende hacer ver la defensa.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 119 c) No hay acuerdo sobre el monto pagado Al respecto, Gustavo Moreno indicó que había entregado la suma de dinero de $200.000.000 millones a Camilo Ruiz y éste último refiere que solo recibió del abogado Moreno la cantidad de $70.000.000 millones.

Como se explicó anteriormente, si bien existen diferencias frente a ese aspecto, los testigos ––Moreno y Ruiz–– coincidieron en que, el primero le entregó al segundo una suma de dinero como contraprestación al compromiso adquirido por el magistrado auxiliar. Por lo tanto, para la Sala la referida contradicción en cuanto al monto entregado y recibido es insustancial y no le resta credibilidad a los señalamientos que involucran a NILTON CÓRDOBA en el entramado criminal.

Olvida la defensa lo sostenido en la jurisprudencia de esta corporación, en cuanto a que las fechas, lugares y montos exactos de las entregas de dinero producto de la comisión de conductas ilícitas son circunstancias que podrían alterarse con el paso del tiempo, más cuando, además de tratarse de actividades que generalmente se realizan de modo secreto, con el fin de no dejar evidencia de lo sucedido.

Por razón de lo anterior, entiende la Sala que no resulta necesario conocer con carácter demostrado los pormenores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo el convenio y las entregas de dinero por parte de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 120 NILTON CÓRDOBA MANYOMA a su abogado Luis Gustavo Moreno Rivera para que éste las entregara al magistrado auxiliar, ni la forma y lugar en que el citado profesional del derecho a su vez cumplió tales cometidos con Camilo Ruiz, en razón a que para la acreditación de la configuración típica de la conducta objeto de acusación, aquello no es necesario, toda vez que éstos dos protagonistas coinciden en lo fundamental: el ofrecimiento y entrega ilícitas de dinero de parte del particular Luis Gustavo Moreno a nombre del congresista aquí procesado, y la consecuente aceptación y recibo de dichos recursos de contenido económico parte del magistrado auxiliar corrupto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Ruiz, a cambio de realizar actos contrarios a sus deberes oficiales, retardando el normal desenvolvimiento de unas precisas investigaciones penales a su cargo, con la finalidad de favorecer procesalmente al representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, único interesado en dichos resultados.

De todas formas, desde un análisis global de las declaraciones en conjunto, se tiene como cierto que los testigos ––Moreno y Ruiz–– no faltaron a la verdad cuando hicieron referencia a los acuerdos ilícitos convenidos, la compra y venta de la actividad de administrar justicia y la entrega y recibimiento de la suma dineraria como concepto del pago de los actos de corrupción al interior de las investigaciones penales.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 121 Adicionalmente, después de revisar las afirmaciones realizadas por Gustavo Moreno, la Sala tampoco observa alguna contradicción sustancial que trastoque lo afirmado por éste, comprometiendo además la credibilidad que la sentencia de primera instancia le otorgó. d) El contexto del escándalo del “cartel de la toga” influenció en la decisión condenatoria.

La defensa en su escrito de apelación da a entender que el contexto del escándalo de corrupción denominado el “cartel de la toga” influenció al momento de fundamentar la decisión en contra de su defendido, sin analizar el conjunto de las pruebas que desmintieron a Luis Gustavo Moreno Rivera. Frente a lo anterior, es claro que la premisa defensiva se sustenta desde un punto de vista particular, omitiendo así, las graves afirmaciones de parte del testigo Gustavo Moreno y que además, comprometen la responsabilidad del enjuiciado, sindicaciones que al mismo tiempo fueron corroboradas por los otros testimonios citados con anterioridad.

Como se desarrolló de manera amplia en la sentencia de primera instancia, y sin que la defensa tampoco supere el umbral de su óptica personal, quedó acreditado, mediante prueba documental y testimonial, la materialización de la conducta delictiva endilgada al aquí procesado. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 122 En oposición a lo sostenido por la defensa, al analizar la secuencia de los hechos anteriormente sustentados, éstos se encuentran debidamente probados con diversas pruebas válidamente allegadas a la actuación y además, del raciocinio llevado a cabo por la Sala a-quo, no se advierte ningún error en las inferencias que permitieron sustentar las conclusiones sobre las actuaciones perpetradas por los involucrados en el entramado criminal. e) Se omitió el alcance demostrativo de determinadas pruebas.

La defensa cuestionó que se le hubiera restado credibilidad a Marta Liliana Triana Suárez, empleada de la Corte, al manifestar que Gustavo Moreno era conocido por todos los empleados de la Secretaría por vivir aplazando y dilatando los procesos a su cargo. Luego, no requería de un acto de corrupción para continuar con el modo de ejercicio diario que practicaba.

Otro tanto ocurre con la manifestación de Genes Benedetti ––asistente judicial de Moreno–– quien en sentir de la defensa contradice a Gustavo Moreno, pues negó haber llegado con éste al apartamento de CÓRDOBA MANYOMA, pues dijo haberlo hecho en transporte público a la dirección indicada por el abogado, quien ya estaba en el inmueble. Así mismo, negó haber visto a Moreno Rivera con una tula, bolso o maletín en el que supuestamente iba el dinero entregado por el procesado, pues el declarante fue enfático en sostener que CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 123 no vio a Moreno salir con nada, al punto de recordar que su maletín de abogado estaba en la camioneta a la cual se subieron tras salir del apartamento del hoy acusado.

Frente a los anteriores cuestionamientos, es pertinente recordar lo concluido por la sentencia de primera instancia que en efecto, a pesar que Daniel Antonio Genes Benedetti, aluda a las visitas de NILTON CÓRDOBA MANYOMA a la oficina de Luis Gustavo Moreno Rivera o las que éste realizó al apartamento de aquél, nada podría aportar a los fines de la investigación realizada, si se considera que aquél era el apoderado de éste en los procesos penales que en su contra se seguían en la Corte, y por tanto, en tales condiciones era perfectamente normal que debían mantener contacto cercano y permanente, de manera personal y telefónica, como en efecto lo hicieron.

Por lo tanto, si dicho testigo observó o no que Luis Gustavo Moreno llevara o no alguna clase de maletín donde habría de transportar el dinero que entregaría a Camilo Andrés Ruiz, lo cierto es que éste último aceptó haber recibido millonarias sumas de dinero a cambio de realizar actuaciones contrarias a sus deberes oficiales como magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte, de suerte que la declaración de aquél sobreviene sin ninguna trascendencia respecto del referido dato.

Asimismo, lo declarado por la investigadora Diana Marcela Pérez Plata resulta irrelevante, puesto que, su CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 124 testimonio no permite aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos investigados ocurrieron, Su manifestación resulta opacada frente a las pruebas incriminatorias ––copias de los procesos penales tramitados contra CÓRDOBA MANYOMA–– las cuales demuestran las actuaciones irregulares de Camilo Andrés Ruiz, cumpliendo el convenio ilícitamente celebrado con el procesado por intermedio de su apoderado.

Del mismo modo, lo declarado por Martha Liliana Triana Suárez, empleada de la Corte Suprema de Justicia, a quien nada le consta frente a los hechos investigados, sino que su relato relacionado con las actuaciones dilatorias realizadas por Luis Gustavo Moreno Rivera, resulta irrelevante con relación a la objetividad que en la misma vía otorgan las copias de los procesos seguidos contra el acusado y tramitados por Camilo Andrés Ruiz, y la aceptación de responsabilidad realizada por los dos últimamente mencionados.

De manera similar, lo anterior se presenta con el testimonio de Jessica Núñez González, ––testimonio solicitado por la defensa–– pues a pesar de que ésta y Luis Gustavo Moreno Rivera no concuerdan en sus narraciones respecto a la forma en que se conocieron, los lugares que coincidieron y la clase de relación que pudieron haber tenido, al tener en cuenta que en su relato no refirió ningún evento específico concerniente con los hechos objeto de investigación y juzgamiento, ninguno de los aspectos de su vida privada resulta trascendente para los fines de la presente actuación, y por lo tanto, para la Sala CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 125 su relato en nada aporta frente a la ocurrencia o no de la conducta incriminada o la responsabilidad o no del aforado.

La misma suerte se da con el testimonio de Luis Ignacio Lyons España, en cuanto dado su desconocimiento de los concretos hechos que fueron materia de investigación y juzgamiento en el presente asunto, ningún aporte podría otorgar en orden a la definición del mismo en un sentido o en otro. La conclusión anterior también se adecua al testimonio del mayor Juan Carlos Rodríguez Agudelo, ––compañero de reclusión–– a su amigo y confidente Leonardo Luis Pinilla Gómez, o a su colega Aldemar Guarnizo García, como para suponer que con base en éstas declaraciones la realización de la conducta materia de investigación y juzgamiento o la responsabilidad penal del acusado NILTON CÓRDOBA MANYOMA quedarían desvirtuadas.

De igual manera, el testimonio del abogado Vadith Orlando Gómez Reyes, cuyo relato nada dice con relación a la conducta que Gustavo Moreno Rivera realizó, es decir, el dar cumplimiento a las directrices del ilegal acuerdo celebrado por NILTON CÓRDOBA MANYOMA con la oficina de la cual aquél hacía parte, conviniendo con Camilo Andrés Ruiz el irregular manejo que éste habría de darle a los procesos investigativos adelantados contra el mencionado parlamentario.

Asimismo, todo lo anterior también ocurre con los testimonios de Jaime Asprilla Manyoma, Wilfrido Manyoma Moreno, Ana Magally Rivas Ibargüen, Gabriel Córdoba CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 126 Martínez Alberto Ferrer Aguilar Armando Valencia Blandón y Susana Rocha Guatava, a quienes no solamente nada les consta de los hechos materia de investigación y juzgamiento, sino que de lo único que pueden dar fe es que contribuyeron con préstamos del dinero requerido por el parlamentario investigado para costear los honorarios profesionales de su defensa en los varios procesos penales que en la Sala Penal de la Corte cursaban en su contra.

Similar situación de intrascendencia, resulta en relación con el testimonio del auxiliar Vanny Yefree Perea Mosquera, pues su dicho, únicamente logra acreditar que efectivamente, siguiendo instrucciones de su jefe en el Congreso de la República, señor NILTON CÓRDOBA MANYOMA, se encontró con Luis Gustavo Moreno Rivera para hacerle entrega a éste de la suma de $80.000.000.00 millones, lo cual no resultaría raro teniendo en cuenta el hecho que había sido designado defensor del parlamentario en cita, y a su vez había sido encargado por éste de realizar los ilícitos convenios con Camilo Andrés Ruiz.

Con relación a lo manifestado por NILTON CÓRDOBA, para la defensa, las explicaciones que éste dio son suficientes para desmentir las sindicaciones que el testigo Moreno hizo en su contra, puesto que el primero fue claro en precisar que es cierto que se acordó la suma de $800.000.000.00 millones por todos los procesos activos, de los cuales debería pagar el 50% al inicio de la labor y el porcentaje restante se iría pagando de acuerdo a como el abogado le fuera mostrando resultados.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 127 De igual manera, él mismo indicó que efectivamente, por dicho concepto al abogado Moreno Rivera le alcanzó a entregar $400.000.000.00 millones divididos en 4 contados, mas no el 50% restante, pues no solamente no hizo nada en su favor y sí por el contrario, lo que ganó fue otro proceso penal.

Señaló además que nunca hizo compromiso alguno con el doctor Gustavo Moreno, diverso a que ejerciera una defensa técnica, pues éste siempre se vanaglorió de ser un muy buen abogado, que había sido el defensor de Hernán Andrade, de Luis Alfredo Ramos, y además de eso, hacia alarde sobre la publicación de su libro sobre falsos testigos. Manifestó no ser cierto el relato de Luis Gustavo Moreno Rivera en el sentido de haberle entregado dinero para que a su vez se lo diera a Camilo Andrés Ruiz con el propósito de sacar avante sus procesos, y añadió que jamás ha tenido algo con el citado funcionario de la Corte, distinto a las actuaciones que debió realizar en sus procesos50. 50 Este mismo relato, fue repetido por el acusado en la diligencia de indagatoria a que fue sometido con ocasión de la apertura de investigación dispuesta por la Corte, en la cual menciono que el 50% de los honorarios pactados con Luis Gustavo Moreno, equivalentes a $400.000.000.00, no fueron entregados en un solo contado sino mediante cuatro pagos.

Los primeros $200.000.000.00 fueron obtenidos mediante la ampliación de un crédito hipotecario conseguido por un compadre suyo de nombre Armando Valencia, de los cuales el prestamista descontó un mes de intereses por lo que sólo le entregó a Luis Gustavo Moreno la suma de $190.000.000.00. situación que le causó incomodidad, pues el compromiso era entregar la suma de $200.000.000.00.

Posteriormente, con su asistente de nombre Jeffrey Perea, le hizo llegar a su abogado la suma de $85.000.000.00. Días más tarde, el doctor Moreno le indicó que se encontraba en la Universidad del Rosario, a donde concurrió y le entregó la suma de $50.000.000.00. Por último, con su conductor escolta le envió $75.000.000.00 y con ello completar los $400.000.000 convenidos.

Sostuvo que la única justificación que Luis Gustavo Moreno le dio para cobrar dicha suma, consistió simplemente en señalar que para defender un congresista algunos abogados cobraban de $500.000.000.00 a $800.000.000.00 y que por tanto le cobraría $250.000.000.00 por cada uno de los procesos, pero finalmente acordaron la suma de $800.000.000.00 por todos dichos asuntos.

Indicó que cuando rindió las diligencias de versión libre ante la Corte, no se grabó el nombre del magistrado CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 128 Como ya se ha observado en líneas anteriores, lo declarado por el aforado, se circunscribe a negar las serias y graves incriminaciones que el abogado Moreno hizo en contra suya, no pudiendo desvirtuar la objetividad de los hechos demostrados y que comprometen su responsabilidad en la participación de la conducta delictiva de la cual se le acusó. Además de ello, la aceptación de responsabilidad de parte de Gustavo Moreno y Camilo Ruiz en el delito investigado con todas las consecuencias penales inherentes a dicha intervención, precisamente en un acto de corrupción vinculado con los procesos seguidos en su contra, agravan seriamente la credibilidad de su testimonio.

Ahora bien, la defensa crítica que la aceptación de responsabilidad por parte de Camilo Ruiz de una u otra forma fue valorada negativamente contra su defendido, afirmando además que, en el caso en mención, el magistrado auxiliar refirió que nunca hubo un compromiso de retribución económica por las ayudas judiciales. El plan, dijo, era ayudar a Francisco Ricaurte en sus aspiraciones políticas y Moreno, auxiliar del magistrado Gustavo Malo Fernández, sólo vino a recordarlo cuando el hecho fue mencionado en los medios de comunicación bajo el nombre del «cartel de la toga».

Aclaró que en una de dichas diligencias de versión fue asistido por el doctor Luis Gustavo Moreno, en tanto que la otra se llevó a cabo con la asesoría profesional del doctor Vadith Gómez. Recordó que una vez finalizada la primera diligencia, el doctor Moreno le manifiesta haber visto “floja su intervención por lo que le propuso solicitar una ampliación de la misma a lo cual accedió con el fin de buscar entretanto una persona que le ayudara a organizar mejor las ideas y eso fue lo que se hizo, no asistió el doctor Moreno pero a esa segunda diligencia ya sino el doctor Vadith Gómez, y también fue atendida por el mismo magistrado auxiliar Camilo Ruiz. indicó que por fuera de dichas diligencias, con el magistrado auxiliar Camilo Ruiz nunca ha tenido ningún tipo de comunicación. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 129 de hecho, nunca le manifestó que el dinero que le entregaba era por un radicado en particular o por tal procesado.

Sin embargo, la defensa omite la certeza del hecho en cuanto a que el ex funcionario judicial Camilo Ruiz, aceptó la comisión de la conducta punible de la cual estaba siendo investigado, es decir, asumió la responsabilidad penal de haber cometido el delito de cohecho propio, al recibir una suma dineraria para faltar a sus deberes oficiales, postergando o dejando de realizar un acto propio de sus funciones, o para que llevara a cabo uno contrario a aquello que estaba obligado a realizar.

Actuar que resultó indispensable teniendo en cuenta la definición normativa de la conducta atribuida al ex congresista NILTON CÓRDOBA, pues está absolutamente demostrado ––tal como se hará referencia en líneas más adelante–– que el particular en este caso, es decir el aforado, le entregó dinero por interpuesta persona al funcionario ––ósea a Camilo Ruiz–– para que i) faltara a sus deberes oficiales, postergando o dejando de realizar un acto propio de sus funciones, o para que llevara a cabo uno contrario a aquello que estaba obligado a realizar.

Y es por ello que, la tesis defensiva no deja de ser una opinión personal exótica, ––sin sustento probatorio y jurídico–– en el sentido que la sentencia de primera instancia, se basó en una suposición o en un hecho no cierto, puesto que Camilo Ruiz no cometió la conducta delictiva por la cual fue CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 130 condenado, es decir, el delito de cohecho propio, pues el ya mencionado, en sentir del apelante, nunca recibió una contraprestación económica por las ayudas judiciales desplegadas.

Se recalca nuevamente que la defensa de manera adrede omite el hecho cierto en cuanto a que el funcionario corrupto ––Camilo Ruiz–– aceptó recibir una suma dineraria como contraprestación a faltar a sus deberes oficiales, postergando o dejando de realizar un acto propio de sus funciones, y llevó a cabo uno contrario a aquello que estaba obligado a realizar. ––cohecho propio–– f) El a quo pasó por alto las graves y trascedentes contradicciones entre el testimonio de Moreno y Camilo Ruiz.

La defensa alega que la Sala a-quo no valoró algunas contradicciones que se desprenden al analizar con detenimiento el contenido de lo declarado por Gustavo Moreno y Camilo Ruiz. Bajo esa línea, es cierto que entre las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera y el testimonio de Camilo Andrés Ruiz, se presentan algunas diferencias, como en lo relacionado con las visitas de aquél al apartamento de éste, la reunión del magistrado auxiliar con el procesado en la oficina que el abogado Vadith Gómez ocupaba en la Universidad Libre, los precisos términos de los diálogos CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 131 sostenidos respecto del monto convenido a cambio de la realización de los actos de corrupción, y la cantidad de dinero efectivamente entregada al servidor público a cambio de sus actuaciones ilegales.

No obstante, y así como lo precisó la sentencia de primera instancia, ––y se hizo referencia en líneas anteriores–– aquello no hace que sus relatos carezcan de credibilidad, o que el contenido de los mismo éste alejado de la realidad o de lo que verdaderamente ocurrió, escenario que podría afirmarse si el contexto en que los hechos tuvieron lugar fuera distinto y no en el ámbito de operaciones de una empresa criminal, especialmente diseñada al efecto, y tampoco se contara con prueba directa y evidencia de corroboración como realmente aquí ocurre.

Asimismo, no se puede excluir el hecho de que ambos testigos de cargo ––Luis Gustavo Moreno Rivera y Camilo Andrés Ruiz–– frente a la evidencia incriminatoria recaudada en contra de cada uno por el ente acusador, admitieron cada quien su respectiva responsabilidad penal de los hechos investigados, y por lo tanto, asumieron las consecuencias jurídicas, es decir; se comprometieron a declarar la verdad de lo ocurrido y suscribieron un principio de oportunidad a cambio de ello, sin que en sus versiones se aprecie algún motivo o razón que permita afirmar enemistad o animadversión hacia el aquí acusado o intención de perjudicarlo, o incriminarlo falsamente en la realización de conductas delictivas a la postre nunca llevadas a cabo.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 132 Y en el caso en concreto, para efectos de la valoración, lo verdaderamente importante es que en realidad entre ellos no se observa que incurran en verdaderas divergencias o contradicciones sobre aspectos esenciales o fundamentales con relación a los hechos materia de investigación. Así pues, lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala al precisar que al interior de los testimonios, se pueden presentar imprecisiones que siendo accesorias no disminuyen el valor probatorio y el poder de convicción del contenido de la declarado, pues lo trascendental para su valoración es que coincidan y se complementen en lo fundamental. e) la sentencia atacada se fundamentó en hipótesis y suposiciones.

La defensa planteó que la sentencia de primer grado se fundamentó en hipótesis y suposiciones que, en ningún caso, permiten alcanzar el estándar de conocimiento necesario para la emisión de un fallo condenatorio. Asimismo, el censor enfatizó que la existencia de acuerdos criminales o compromisos entre el procesado y el funcionario, existieron únicamente “en la mente de Gustavo Moreno”.

En primer lugar, ––y como en líneas anteriores se ha referenciado–– el ataque del recurrente se fundamenta desde una óptica personal en cuanto a lo que realmente aconteció CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 133 y lo que no ocurrió, omitiendo en gran medida el grado de certeza que se deriva de las pruebas practicadas –– tanto testimoniales como documentales–– en el juicio y que permiten alcanzar el estándar de conocimiento que conduce a la certeza de la materialización de la conducta por la cual fue acusado el procesado, tal cual lo exige el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 bajo cuyas reglas se adelantó este proceso.

Asimismo, para la Sala es claro que la información suministrada por el testigo Gustavo Moreno es corroborada por otras pruebas de las cuales ya se ha hecho referencia y que permiten constatar las actuaciones criminales que cada uno realizó con el fin de corromper la imparcialidad de la magistratura al haber comprado la digna labor de administrar justicia. Por lo tanto, no se trata de meras conjeturas o suposiciones efectuadas por el fallador de primer grado, ni de invenciones formuladas por Gustavo Moreno, sino del conocimiento adquirido por la reconstrucción razonada de los hechos que de una misma manera son afirmados y corroborados por aquellas personas que tuvieron una intervención en la conducta delictiva investigada; circunstancias que se encuentran debidamente constatadas con la abundante prueba documental y testimonial, permitiendo despejar cualquier tipo de duda o decisión sustentada en algún tipo de suposición o deducción. En segundo lugar, la defensa ha pretendido sin ningún éxito evidenciar un déficit de motivación en la sentencia de CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 134 primer grado.

Sin embargo, la decisión de condena cuenta con sólidas razones que le dan fundamento suficiente a efectos de determinar la responsabilidad penal del aquí enjuiciado. Es decir; una decisión razonada a partir de las pruebas presentadas y practicadas. Por lo tanto, el juez a-quo cumplió con la función de motivación, pues exteriorizó de manera justificada y razonada el porqué de su conclusión. Es decir, la justificación de la decisión se fundamentó sobre los hechos probados al interior del juicio, descartando a través de las pruebas aportadas la hipótesis defensiva de inocencia. Dicho en breve, el juez a-quo en su decisión evidenció y argumentó cuales pruebas disponibles le otorgan un cierto grado de corroboración a la determinación de responsabilidad adoptada, a través de la valoración individual y en conjunto, justificando además que tal grado de corroboración es suficiente para adquirir el grado de conocimiento de la comisión de la conducta endilgada, suficiente para la condena.

Y es por ello que, la pretensión defensiva no deja de ser un punto de vista subjetivo, ––sin sustento probatorio y jurídico–– en el sentido que la sentencia de primera instancia, se basó en una suposición o en un hecho no cierto. Del delito de cohecho por dar y ofrecer. CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 135 La Sala Especial de Instrucción de la Corte en el marco del procedimiento regulado por la Ley 600 de 2000 acusó a NILTON CÓRDOBA MANYOMA como presunto autor responsable del concurso homogéneo de delitos de cohecho por dar u ofrecer definido en el original artículo 407 del Código Penal de 2000, sin las modificaciones introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

La disposición vigente para la época de los hechos y, como ha sido visto, aplicable al caso, art. 407 de la Ley 599 de 2000, es del siguiente tenor: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Acorde con la jurisprudencia de la Sala, para la materialización del cohecho por dar y ofrecer resulta necesario establecer probatoriamente que el sujeto agente - de quien no se exige alguna calidad especial, sino la de tener un interés en el asunto sometido a conocimiento del funcionario, directa o indirectamente-, a sabiendas de la reprochabilidad penal de su accionar, prometió o entregó dinero, títulos valores u otro tipo de bienes apreciables económicamente, dádivas o beneficios, directamente o por interpuesta persona, al servidor público para que éste: i) faltara a sus deberes oficiales, postergando o dejando de realizar un acto propio de sus funciones, o para que llevara a cabo uno contrario a aquello que estaba obligado a realizar ––cohecho propio––, o ii) CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 136 para que efectuara una actuación que le competía ejecutar – –cohecho impropio––.

Asimismo, la presente corporación ha precisado que la finalidad sancionatoria de cualquier conducta relacionada con la corrupción de dádivas, prebendas o promesas remuneratorias indebidas a los servidores públicos, es la protección de los deberes de imparcialidad, transparencia y ética que deben gobernar las actuaciones de los funcionarios ante los particulares y de éstos con aquellos.

También se ha señalado que se trata de un tipo penal funcional que busca proteger el bien jurídico de la administración pública y los principios emanados de ésta, los cuales definen los rasgos fundamentales de la función pública, entre ellos, el interés general, la moralidad y la imparcialidad, y por lo tanto, El delito de cohecho supone una ruptura de esa axiología, pues con dicha conducta se pretende interferir la facultad de los servidores públicos en general, y los jueces en particular, de decidir las situaciones administrativas o los conflictos que se ponen a su consideración, como lo harían frente a cualquier persona en las mismas condiciones o incluso que reconozcan un trato diferenciado a quienes no comparten elementos en común, finalidad que puede ponerse en riesgo o afectarse materialmente, cuando al argumento y la razón se antepone la dádiva o la retribución ilícita, como fundamento de la decisión judicial o administrativa.

Por eso, el tipo penal sanciona la conducta tanto del servidor público, como la de quien paga al funcionario para que, “retarde u omita un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales” (artículo 405), o “para que ejecute un acto que corresponde a sus funciones”(artículo 406), comportamiento que refleja una gravedad superlativa, cuando se pretende o se entorpece mediante la dádiva la lucha del Estado contra la CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 137 impunidad, dada la relevancia constitucional de ese cometido que encuentra en el principio de moralidad de la función pública la razón de ser de su legitimidad51.

La Sala ha precisado que este delito no es unilateral, sino bilateral, en cuanto se realiza por dos tipos de delincuentes, ya que, en uno de los dos extremos de la relación, se ubica quien hace la oferta o realiza la entrega de la dádiva para corromper al servidor público y de otra el funcionario comprado que accede a ello, traicionando el juramento prestado al asumir el cargo, de respetar y hacer respetar la Constitución y leyes de la República52.

Además, teniendo en cuenta las razones de política criminal que llevaron al legislador a elevar a categoría de delito aquellos comportamientos tendientes a dañar el espíritu y la rectitud que se espera de los servidores públicos, con ofrecimientos o prebendas que hagan ceder los intereses superiores de la comunidad, por los que debe velar el Estado, frente a los de quien ofrece guiado por su mera conveniencia, permiten concluir que para la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, la Sala ha precisado que resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público53.

Y por lo tanto, 51 CSJ SCP AP400-2018, 1 Feb. 2018, rad. 50969 52 CSJ SCP SP4250-2015. 15 Abr. 2015, rad. 39156. 53 SP4250-2015 del 15 de abril del 2015, Rad: 39156 CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 138 En todo caso, la persona que ofrece tiene un especial interés en el asunto en el que debe intervenir o resolver el servidor público destinatario de la oferta, quien, por lo mismo, tiene capacidad y poder de decisión al respecto.

No se trata, en contraste, de la disponibilidad que tenga quien ofrece, pues el tipo no exige al agente corruptor demostrar la capacidad o intención de cumplir, porque el mero ofrecimiento, para los fines perseguidos por la norma, es en sí mismo punible. La disponibilidad que permite discernir si se está o no frente a esta específica modalidad de cohecho, es la valoración positiva de que el agente corrompido estaba en condiciones de ejecutar o de omitir lo pedido, porque precisamente el acto de corrupción que entraña el ofrecer dadivas o cualquier otro provecho a un servidor público tiene que ver con las consecuencias o efectos vinculantes que resultan del interés de quien ofrece, los cuales son de la competencia o el poder de decisión de quien se deja corromper.

Por ello, cuando la ley se refiere al servidor público que acepta los ofrecimientos o dadivas corruptoras, está exigiendo como presupuesto de la conducta la existencia de un acuerdo de voluntades entre quien ofrece y quien acepta, no siendo indispensable que el servidor público a quien estaba dirigida la oferta la rechace, o que, habiéndola aceptado, posteriormente el oferente no le cumpla.

En el primer caso, solo cometería cohecho quien ofreció, mientras que en el segundo habrían incurrido en el delito tanto el agente corruptor como el corrompido, pues el primero actualice el tipo penal con el mero ofrecimiento y el segundo con la simple aceptación. En la segunda hipótesis, esto es, cuando se da, el delito de cohecho se comete en ese mismo acto tanto por quien da como por quien recibe.

Del mismo modo, la dinámica propia de la forma de ejecución de este ilícito no requiere una inmediatez entre el acto demandado por el oferente corruptor y el cumplimiento de la canonjía por la que se vende la función pública; inclusive no se precisa que el acto demandado sea en sí mismo de contenido ilícito.54 Igualmente se ha precisado que el delito en comento es esencialmente doloso, al señalar que el referido tipo penal no 54 CSJ-SP-, 10 de diciembre de 2002, rad. 18.095.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 139 admite la modalidad culposa, pues para que dicho comportamiento sea punible, es exigencia que el autor tenga pleno conocimiento de estar prohibida la conducta de dar u ofrecer dinero o cualquier utilidad, de una parte, o consecuentemente de aceptar o recibir para sí o para otro, el dinero, la utilidad o la promesa remuneratoria indebidas de persona que tenga alguna clase de interés en los resultados de un asunto sometido a su conocimiento y que deba resolver por razón del cargo o de las funciones.

De la responsabilidad penal de NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Al respecto se recuerda que la Sala Especial de Primera Instancia concluyó que acorde con la prueba testimonial, especialmente los testimonios de Luis Gustavo Moreno Rivera y Camilo Andrés Ruiz, y documental allegada en relación con las copias de los procesos judiciales, se demostró que el procesado CÓRDOBA MANYOMA, no sólo conocía los elementos integrantes del tipo objetivo sino que de manera libre, consciente y voluntaria decidió llevarlo a cabo.

Para la Sala a-quo, el aforado ya conocía que los servicios contratados con la oficina a que pertenecía Luis Gustavo Moreno Rivera y liderada por el exmagistrado Ricaurte Gómez, no aludían a una defensa jurídica, fáctica y probatoria en los procesos penales que en su contra se adelantaban en la Corte Suprema de Justicia, atendiendo la CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 140 condición de congresista que por entonces ostentaba, sino a interferir el trámite ordinario mediante la compra de resultados judiciales con la participación de funcionarios corruptos, y es por ello que, cuando fue informado por su defensor del precio de Camilo Andrés Ruiz por dicha gestión; no encontró reparo alguno y procedió a remitirle con su emisario en efectivo la suma previamente acordada, con lo cual terminó por realizar en toda su dimensión el tipo de cohecho por dar u ofrecer.

Por otro lado, la defensa indicó que la sentencia atacada se fundamentó en hipótesis y suposiciones que, ningún caso, permiten alcanzar el estándar de conocimiento necesario para la emisión de un fallo condenatorio. Asimismo, afirmó que el fallo de primera instancia acomodó las distintas versiones, tanto de Camilo Ruiz como de Luis Gustavo Moreno Rivera y de éstos entre sí, pues sólo de ese modo logra edificar en grado de certeza la existencia del hecho y la responsabilidad penal, en contravía del caudal probatorio que, en verdad, derivaba en dudas insalvables en torno a lo ocurrido.

Para efectos de establecer cuál de las dos hipótesis es la que prevalece –certeza de la materialidad de la conducta delictiva o ausencia de ésta–– el problema jurídico se centra en establecer si con la prueba recaudada se tiene plenamente acreditado que NILTON CÓRDOBA MANYOMA, a través de su apoderado, Luis Gustavo Moreno Rivera, ofreció y entregó dinero al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz a cambio CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 141 de que éste, de manera ilícita, adoptara decisiones judiciales inequívocamente orientadas a favorecer procesalmente al parlamentario investigado, mediante la dilación del trámite o la resolución definitiva favorable a sus intereses.

Para este propósito era necesario evidenciar los hechos probados al interior del juicio penal para así elaborar un juicio que hiciera posible establecer, si la conducta desplegada por el aquí procesado, se adecua o no al delito de cohecho por dar u ofrecer y su respectivo grado de participación, teniendo en cuenta los hechos jurídicamente relevantes y los demás participantes que asumieron sus respectivas responsabilidades penales en el entramado criminal.

En torno a la valoración de los hechos probados, es decir lo que realmente sucedió, la Sala tiene como cierto lo siguiente que; i) se conformó una organización criminal denominada la “oficina” ––de la cual hacía parte; Francisco Ricaurte, Gustavo Malo, Leónidas Bustos y Gustavo Moreno–– cuyo fin era la venta de la función judicial, más concretamente relacionados con procesos que se tramitaban en el despacho del magistrado Gustavo Malo; ii) la “la Oficina”, comenzó a operar con la misión de favorecer con acciones o con omisiones a algunos funcionarios aforados que eran investigados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de tal modo que utilizando su condición de exmagistrados de la Corte, por ende con vinculaciones con magistrados titulares de ésta, se dedicaba a contactar congresistas vinculados a los procesos CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 142 susceptibles de ser manejados con dilaciones, pues las personas que llegaban a contratar los servicios, tenían claro que se les iba a favorecer de alguna u otra forma o dejando el expediente quieto; iii) NILTON CÓRDOBA acude a los servicios de la “oficina” y conviene honorarios para su defensa, otorgándole poder al abogado Gustavo Moreno; iv) el trámite y sustanciación de los radicados 44466 y 44570, – –investigaciones en contra del exparlamentario–– le correspondió al magistrado auxiliar Camilo Ruiz; v) Francisco Ricaurte le hizo saber a CÓRDOBA MANYOMA, la complejidad del asunto, haciendo énfasis en que si no se reestructuraban los honorarios pactados su captura era inminente, a lo que éste último solicita un poco de tiempo; vi) Francisco Ricaurte solicita a Gustavo Moreno reunirse con el magistrado auxiliar Camilo Ruiz; vii) Gustavo Moreno y Camilo Ruiz se reúnen; viii) y en el marco de la reunión, el abogado Moreno solicita la colaboración de Camilo Ruiz en los procesos que cursaban en contra de NILTON CÓRDOBA MANYOMA; a lo que el magistrado auxiliar Camilo Ruiz; ix) exige una contraprestación a cambio de prestar su colaboración en los procesos en mención; y en vista de lo anterior, x) NILTON CÓRDOBA MANYOMA, acepta la pretensión del magistrado auxiliar; xi) el compromiso adquirido por Camilo Ruiz a cambio del dinero requerido, consistió en dilatar los procesos seguidos en contra del excongresista; xii) CÓRDOBA MANYOMA, a través de Gustavo Moreno entrega el dinero al magistrado auxiliar Camilo Ruiz; xiii) Camilo Ruiz aceptó haber recibido una suma dineraria como contraprestación del compromiso ilegal; xiv) se cumplió el compromiso ilícitamente CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 143 pactado de realizar actuaciones contrarias a los deberes que el cargo le imponía al magistrado auxiliar instructor, admitiendo sin reparo alguno por éste, el aplazamiento de las diligencias que le competía realizar en los procesos penales a su cargo contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA; xv) se llevó a cabo una reunión entre Gustavo Moreno, NILTON CÓRDOBA y Camilo Ruiz en las instalaciones de la Universidad Libre; cuyo fin era el de darle un parte de tranquilidad al ex representante investigado de que las cosas pactadas se iban a cumplir, en donde se corroboró los compromisos ya adquiridos y el acuerdo delictivo entre NILTON, Moreno y Camilo Ruiz.

De lo anterior se deduce la responsabilidad penal de CÓRDOBA MANYOMA por las siguientes razones. Es cierto y conforme lo precisado por la prueba testimonial, en el contexto de la representación judicial existía a voces la existencia de la “la Oficina”; cuyos miembros eran Francisco Ricaurte, Gustavo Malo, el fugitivo Leónidas Bustos y el abogado Gustavo Moreno, la cual comenzó a operar con la misión de favorecer con acciones o con omisiones a algunos funcionarios aforados que eran investigados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de tal modo que utilizando su condición de exmagistrados de la Corte, por ende con vinculaciones con magistrados titulares de ésta, se dedicaba a contactar congresistas vinculados a los procesos susceptibles de ser manejados con dilaciones, pues las personas que llegaban a contratar los servicios, tenían CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 144 claro que se les iba a favorecer de alguna u otra forma o dejando el expediente quieto.

En ese contexto, y por la recomendación del congresista Hernán Andrade, fue que NILTON CÓRDOBA MANYOMA buscó contactarse con Luis Gustavo Moreno Rivera para que se encargase de sus asuntos judiciales en la Corte, teniendo en cuenta además la cercanía de éste con Francisco Javier Ricaurte Gómez, quien había sido magistrado de la Sala de Casación Laboral y presidente de dicha Corporación. Es por ello que, el enjuiciado acuerda honorarios profesionales con Ricaurte Gómez y le otorga poder a Luis Gustavo Moreno Rivera, haciendo entrega del 50% de los recursos convenidos cuyos honorarios se pactan con beneplácito de Francisco Ricaurte; circunstancia que es afirmada por el testigo Moreno ya que el exmagistrado Ricaurte era la persona que podía garantizar que la suerte de CÓRDOBA MANYOMA no fuera en contra de sus intereses, pues si bien era cierto que en la “la oficina” Luis Gustavo Moreno Rivera ejercía como penalista, para los aforados que resultaban siendo clientes, les era claro que su defensor no era Luis Gustavo Moreno, sino que contrataban a “la oficina” liderada por Francisco Javier Ricaurte Gómez.

Y por lo tanto, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, Gustavo Moreno fue enfático en señalar que CÓRDOBA MANYOMA contrató los servicios legales de la “oficina” en razón a la cercanía que tenía Francisco Ricaurte con el magistrado CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 145 Gustavo Malo, titular del despacho el cual había sido asignado para conocer y decidir de las investigaciones penales en contra de NILTON.

Posteriormente, francisco Ricaurte le comentó Gustavo Moreno de la necesidad de replantear los honorarios inicialmente pactados en atención a la complejidad y lo delicado que se encontraban las causas penales, ––en donde se empezó a ejercer la representación–– y por lo cual, se le debía informar de ello a NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Y es por ello que, se organiza una reunión entre Francisco Ricaurte, Gustavo Moreno y aforado investigado, en donde el primero ––Ricaurte–– le hizo saber al último –– CÓRDOBA MANYOMA–, la complejidad del asunto, haciendo énfasis en que si no se reestructuraban los honorarios pactados su captura era inminente, a lo que CÓRDOBA MANYOMA solicita, que le dieran un poco más de tiempo para poder reunir más dinero.

Es claro entonces, que de la información que corroboraba la complejidad de los procesos penales a cargo de Gustavo Moreno y en vista que el propósito de la oficina era garantizar algún resultado en beneficio del cliente, se pretendió la reestructuración de los honorarios convenidos, puesto que, desde un inicio era evidente que la prueba recaudada en las actuaciones procesales comprometían seriamente la responsabilidad de CÓRDOBA MANYOMA, lo cual hacía inviable asegurar una resolución inhibitoria y CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 146 además teniendo en cuenta que en dicha situación cualquier estrategia defensiva por los medios legales resultaría insignificante, resultaba necesario apelar a las relaciones personales que tenían los miembros de la “oficina” con algunos magistrados y servidores de la Corte Suprema de Justicia, para así conseguir alguna decisión favorable a favor de su prohijado.

Con el propósito de ganar tiempo, Ricaurte Gómez le solicitó a Gustavo Moreno entrevistarse con Camilo Ruiz –– exmagistrado auxiliar de Ricaurte Gómez cuando fungió como magistrado de la Sala Laboral de la Corte y posteriormente del magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Gustavo Enrique Malo Fernández y encargado de tramitar los procesos contra el representante investigado––, con el fin de pedir su colaboración en los procesos que tenía a cargo el magistrado auxiliar contra CÓRDOBA MANYOMA.

En marco de las conversaciones sostenidas con Camilo Ruiz, éste pidió que también le ayudaran, exigiendo como contraprestación la suma de $200.000.000 millones a cambio de su intervención para favorecer procesalmente los intereses judiciales de CÓRDOBA MANYOMA. Situación que Gustavo Moreno transmitió a Francisco Ricaurte y a NILTON CÓRDOBA MANYOMA.

Del anterior contexto, Gustavo Moreno refirió que a pesar de la molestia de Francisco Ricaurte por la solicitud económica de Camilo Ruiz como contraprestación a la colaboración querida en los radicados contra el ex parlamentario procesado, CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 147 éste ––Ricaurte–– le dice que hable con NILTON CÓRDOBA MANYOMA, directriz que es acatada por Moreno, y a lo que CÓRDOBA MANYOMA, deja en claro no tener problema alguno en satisfacer la pretensión del magistrado auxiliar.

Una vez enterado CÓRDOBA MANYOMA del monto exigido por Camilo Andrés Ruiz, no puso objeción alguna en realizar tales pagos por la corrupción de éste, cuyos recursos fueron entregados a Luis Gustavo Moreno Rivera, para que él a su vez se los diera al magistrado auxiliar a cambio de la venta de la justicia conforme había sido acordado, lo que efectivamente hizo según los términos ya referidos.

Es decir quedó plenamente demostrado que después de acordar entregarle a Camilo Ruiz la suma de doscientos millones de pesos, Gustavo Moreno Rivera se entrevistó con NILTON CÓRDOBA MANYOMA quien no encontró objeción en darle el dinero, a lo cual procedió entregándolo en efectivo en varios contados, de los cuales Camilo Ruiz sólo admite haber recibido $70.000.000.00, millones con lo cual la tipicidad objetiva del comportamiento por cuya realización se formuló la acusación y se adelantó el juicio contra el ex parlamentario CÓRDOBA MANYOMA, queda objetivamente acreditada.

El reconocimiento que hicieron los testigos, ––Moreno y Ruiz–– de un lado, acerca de que negociaron la compra y venta de un acto judicial, acordando una suma de dinero, cumpliendo lo concertado ––dilación y aplazamiento de las CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 148 actuaciones en favor del parlamentario–– y procediendo al pago estipulado, desvirtúan la supuesta no participación en la conducta criminal por parte del aquí enjuiciado.

En efecto, éstos dos protagonistas coinciden en lo fundamental ––Gustavo Moreno y Camilo Ruiz––; en el acuerdo delictivo y entrega ilícitas de dinero de parte del particular Luis Gustavo Moreno a nombre del congresista aquí procesado, y la consecuente aceptación y recibo de dichos recursos de contenido económico parte del magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal por de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Andrés Ruiz, a cambio de realizar actos contrarios a sus deberes oficiales, retardando el normal desenvolvimiento de unas precisas investigaciones penales a su cargo, con la finalidad de favorecer procesalmente al representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, único interesado en dichos resultados.

Es por ello que, y tal como lo sostuvo la sentencia de primera instancia, las pruebas acreditan la certeza de que la materialización del convenio ilícito pudo ser fácilmente advertida por el procesado, puesto que el trámite de las investigaciones en la Corte en contra de aquél, estaba a cargo del magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, quien además de confirmar la solicitud de Luis Gustavo Moreno Rivera sobre la necesidad de favorecer procesalmente entre otros a NILTON CÓRDOBA MANYOMA, acordando posteriormente que la ayuda consistiría en dilatar los procesos en el tiempo mediante el aplazamiento de las diligencias que estaban CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 149 programadas, admitió haber recibido la suma de $70.000.000.00 por dicho cometido, cuya parte del pacto ilícito cumplió y que aparece objetivamente reflejada en dichas actuaciones.

Igualmente el entendimiento que CÓRDOBA MANYOMA tenía de estar realizando los elementos del tipo objetivo, entregando dinero por interpuesta persona a un servidor público con el propósito de que realizara actos contrarios a sus deberes oficiales, resulta confirmado no solamente por lo declarado por Luis Gustavo Moreno al precisar éste último que aquél ––CÓRDOBA–– estuvo de acuerdo con la entrega de dinero a Camilo Ruiz para los propósitos pretendidos, sino con el relato de éste al precisar que Gustavo Moreno le dijo que el referido congresista.

“había hecho una entrega de unos recursos pues para que se le colaborara, y la colaboración en ese momento lo único que se podía hacer era pues darle un poco de espacio a través de dilatar los procesos y las actuaciones” Es por ello que, la Sala concluye que las pruebas analizadas permiten obtener la convicción de que el procesado actuó con dolo, es decir, que con conocimiento y voluntad decidió entregar, por intermedio de su abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, multimillonarios recursos en efectivo al magistrado auxiliar de la Corte Camilo Andrés Ruiz a cambio de que este de manera ilegal realizara actuaciones contrarias a sus deberes oficiales, dilatando el trámite de los procesos a su cargo contra el parlamentario CÓRDOBA MANYOMA.

CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 150 Con relación a la forma de participación, la Sala comparte el criterio adoptado por la sentencia de primera instancia respecto de la conducta realizada por el procesado en calidad de coautor impropio y no autor como se señaló en la acusación. Es necesario recordar que tanto el autor como el coautor ––propio o impropio–– el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, establece igual tratamiento punitivo para las diversas modalidades de autoría al señalar que cualquiera sea, ésta incurrirá en la pena prevista para la infracción llevada a cabo, sin embargo ello no da a sostener que su forma de concretarse sea de la misma manera, pues mientras el autor realiza la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento, es coautor impropio aquél que, cumpliendo pacto previamente celebrado, con división del trabajo criminal y dominio del hecho, realiza aporte significativo en orden a alcanzar el fin delictivo propuesto, de tal suerte que el codominio funcional de la conducta que se pone de presente, se entiende como la suma de las acciones de los coautores que concreta el tipo, ya que cada acción de manera independiente no agota los elementos de la conducta punible de que se trate.

Es decir; cada uno de los intervinientes lleva a cabo por su cuenta una parte del trabajo delictivo y la misma valorada separadamente en principio no se subsuma en el respectivo tipo, por lo tanto, se debe entender que al apreciar la CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 151 proporción de cada acción llevada a cabo conduce efectivamente al resultado total de la acción delictiva.

En el caso que nos convoca, se acreditó probatoriamente que NILTÓN CÓRDOBA MANYOMA le entregó una suma de dinero al magistrado auxiliar Camilo Ruiz a través de su abogado Luis Gustavo Moreno, a cambio de que de manera ilegal el funcionario corrupto realizara actos contrarios a sus deberes oficiales, dilatando indebidamente las investigaciones seguidas en la Sala de Casación Penal de la Corte en contra de aquél, ––CÓRDOBA– – identificadas con los números 44466 y 44570, y es por ello que, de la certeza probatoria, la Sala concluye la efectiva y objetiva realización del tipo penal de cohecho por dar u ofrecer que define y sanciona el Artículo 409 de la Ley 599 de 2000 a título de coautor impropio, en la medida que el acuerdo de voluntades entre Moreno y el acusado, la distribución de funciones y el aporte objetivo de éste al aceptar ––lo convenido por el abogado y funcionario corrupto–– y entregar dinero a cambio de su favorecimiento, se constata.

Asimismo, la Sala comparte el entendimiento jurídico por parte de la Sala de Juzgamiento al concluir que se trató de un solo delito realizado en unidad de acción y no de un concurso delictivo de carácter homogéneo y sucesivo. Por lo tanto, lo tipificado acorde con los términos de la acusación, es un solo delito de cohecho por dar u ofrecer, realizado a través de un convenio celebrado entre Luis CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 152 Gustavo Moreno Rivera ––actuando a nombre de NILTON CÓRDOBA MANYOMA–– y el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz y materializado a través de varias entregas de dinero con las que se cumplía la promesa remuneratoria anterior, a cambio de que éste interfiriera ilícitamente en el normal adelantamiento de las investigaciones penales seguidas contra el citado congresista.

En conclusión, los cuestionamientos formulados por la defensa material y técnica no logran controvertir la solidez de la certeza probatoria en cuanto a la materialización de la conducta de la cual fue acusado el procesado, como tampoco alcanzar a modificar la decisión adoptada en la sentencia recurrida, lo que impone confirmar la declaratoria de responsabilidad de NILTON CÓRDOBA MANYOMA como responsable penalmente del delito de cohecho por dar y ofrecer.

Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se expida ante las autoridades la orden de captura en contra del procesado NILTON CÓRDOBA MANYOMA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 153 RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Especial de Juzgamiento de fecha 19 de enero de 2024, mediante la cual declaró responsablemente a NILTON CÓRDOBA MANYOMA como coautor impropio del delito de cohecho por dar u ofrecer.

SEGUNDO: Con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Especial de Juzgamiento de fecha 19 de enero de 2024, líbrese orden de captura en contra del sentenciado NILTON CÓRDOBA MANYOMA y dispóngase su reclusión en el establecimiento especial que designe el INPEC.

TERCERO: Infórmesele a las partes e intervinientes que contra esta determinación no proceden los recursos. Notifíquese y cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta de la Sala No firma impedimento Salvamento de voto CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 154 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ED07F2EDBB9903F2D5C95DAE298C6689B57B89CA426B35A735B70318793B1A4A Documento generado en 2025-10-14 CUI: 1100102040002017205901 Número interno: 65864 Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 155 SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.º 65864 Comparto en su integridad los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión de confirmar la sentencia de 19 de enero de 2024.

En esta, la Sala Especial de Primera Instancia declaró penalmente responsable a NILTON CÓRDOBA MANYOMA como coautor impropio del delito de cohecho por dar u ofrecer. Sin embargo, me aparto de la postura mayoritaria y salvo mi voto, según lo anunciado durante la discusión del presente asunto al interior de la Sala. El conteo del término de prescripción no fue discutido en el recurso de apelación del que tuvo conocimiento la Sala.

No obstante, del curso de la actuación procesal se observa la ocurrencia objetiva de dicho fenómeno antes de la emisión del presente fallo. NILTON CÓRDOBA MANYOMA era congresista para la época de los hechos. Como lo he venido sosteniendo (cfr. CSJ SP759, 26 mar. 2025, rad. 64062; AP6512, 23 oct. 2024, rad. 62290), el incremento de servidor público se aplica únicamente sobre el delito en abstracto y antes de la interrupción del término, pues este solo aparece Casación 54967 CUI: 11001310700520130012701 Jorge Aníbal Visbal Martelo fijado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.

Esto obedece a que el incremento busca ampliar el término para que se adelanten las investigaciones y se obtengan los elementos de prueba cuya obtención se dificulta en razón de la complejidad de los casos, la facilidad de ocultar pruebas por parte de los servidores públicos y otras razones que pueden dificultar que se inicie el proceso penal y/o se vincule a los responsables.

Por eso, perfeccionada la investigación, esto es, ejecutoriada la resolución de acusación o formulada la imputación, no existe razón alguna que justifique el aumento del tiempo «nuevamente», ni siquiera bajo el criterio de agravar la situación de un servidor público frente a la de un particular por considerar más reprochable la infracción penal de quien ostenta dicha calidad.

Deben distinguirse las dificultades que pueden presentarse al adelantar una investigación en los términos ya señalados y otra, muy distinta, considerar que el servidor público debe someterse a la mora del aparato judicial que no depende sólo de la Fiscalía sino de la judicatura, las partes y las demás circunstancias propias del juicio. A continuación, explico como considero que debe hacerse la contabilización de los términos de prescripción en aplicación de la disposición normativa de la Ley 599 de 2000.

Conforme a lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 83 del Código Penal: «[l]a acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)». Adicionalmente, el inciso 8 de la norma dispone que Casación 54967 CUI: 11001310700520130012701 Jorge Aníbal Visbal Martelo «[e]n todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado».

Esto implica que cuando el delito tenga una pena privativa de la libertad que sea igual o inferior a 5 años, el incremento de servidor público se aplicará a dicho valor, es decir, el término que tendrá el Estado para perseguir el delito será de 6 años y 8 meses -cuando el aumento sea de 1/3- o de 7 años y 6 meses -cuando el aumento sea de ½ con la vigencia de la Ley 1474 de 2011-.

Cuando el delito tenga una pena que supere los 20 años con el incremento de servidor público, se respetará el límite legal -es decir, 20 años- para que el Estado adelante las respectivas investigaciones y logre la interrupción con la resolución de acusación ejecutoriada o la formulación de imputación, según el régimen procesal aplicable1.

Sin embargo, interrumpido el término de prescripción, debe aplicarse el artículo 86 del Código Penal que dispone que «éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)». Por lo que una vez interrumpido el término no podrá volver a realizarse el incremento del servidor público, so pena de incurrir en una violación a los principios de non bis in ídem y de legalidad, pues el artículo 86 no contempla dicho aumento. 1 En reciente decisión, CSJ AP3487, jun. 26 de 2024, Rad. 63628, la Corte determinó que cuando el aumento de servidor público sea superior a 20 años, ese será el límite por ser el máximo señalado en la ley penal.

Indicó que “arrojan una sanción de 192 meses o 16 años de prisión, quantum que, para efectos de la prescripción, en atención al mandato del inciso sexto del artículo 83 ibidem, por tratarse de servidora pública en ejercicio de sus funciones, se han de acrecentar en una tercera parte, lo que arrojaría un monto de 256 meses o 21 años y 4 meses, pero, atendiendo el máximo legal señalado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, quedaría en 20 años.

En consecuencia, el plazo máximo que tiene el Estado para imputar es de 20 años, que se cumpliría el 29 de junio de 2027 -la sentencia presuntamente prevaricadora es del 29 de junio de 2007-.”. (Énfasis suplido). Casación 54967 CUI: 11001310700520130012701 Jorge Aníbal Visbal Martelo Por lo tanto, una vez interrumpida la prescripción y cuando la mitad del término resulte menor o igual a 5 años, el término de prescripción será de 5 años, en los casos regidos por la Ley 600 de 2000.

En el caso de la Ley 906 de 2004, el mínimo legal es de 3 años, conforme al inciso 2.° del artículo 292 ibidem2. En el presente asunto, NILTON CÓRDOBA MANYOMA fue condenado como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer sin el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Este tiene como pena máxima 6 años. A dicho término, se le debió incrementar la mitad, por la condición de servidor público que ostentaba para la época de los hechos.

Entonces, el máximo de la pena para realizar el conteo de la prescripción era de 9 años. Los hechos ocurrieron ente los años 2016 y 2017 y la resolución de acusación cobró ejecutoria el 29 de octubre de 2019, por lo cual el término se interrumpió adecuadamente antes de su vencimiento. Desde ese momento, en aplicación del artículo 86 del Código Penal, este debió reducirse a la mitad, sin que fuera inferior a 5 años.

Como la mitad es inferior (4 años y 6 meses), el Estado contaba con 5 años para obtener una decisión judicial ejecutoriada, so pena de la extinción de la acción penal por prescripción. El mencionado término venció el 29 de octubre de 2024 y esta decisión se discutió en Sala el 1 de octubre de 2025. En 2 “Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Casación 54967 CUI: 11001310700520130012701 Jorge Aníbal Visbal Martelo consecuencia, lo procedente era que la Sala de Casación Penal declarara la prescripción de la acción penal y dispusiera la cesación del procedimiento en favor del procesado. En los anteriores términos dejo sentada mi posición. Fecha ut supra.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 89CBE4273A6C2F7AD27C07667ADEEA84964B205B77EE7AE5F3EC8EAD5B221A89 Documento generado en 2025-10-14 11001020400020170205901-SP1981-2025-O3cWmsIVEuh3bGIAUx7g_Firmado.pdf (p.1-155) 11001020400020170205901-SP1981-2025-Salvamento-de-voto-1-Wqo86HudSESk5EkL0p8uyg_Firmado.pdf (p.156-160)