República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 40540 David Pizano Ospino CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente SP197-2014 Radicación N°. 40540 (Aprobado Acta No. 11) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 21 de octubre de 2011 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla condenó a David Pizano Ospino a la pena principal de 560 meses de prisión y a las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego y municiones por 7 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones agravado.
Apelado el fallo por la defensa y el acusado, el 18 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior de ese distrito judicial lo modificó para dejar la pena en 540 meses de prisión, toda vez que advirtió falencias al fijar los cuartos para el delito base, al tiempo que la readecuó para los punibles concursantes. Confirmó en lo demás. El defensor de Pizano Ospino presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Sala en auto del pasado 20 de noviembre.
Sin embargo, se habilitó el recurso para analizar la dosificación punitiva por comportar una reforma en peor. II. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los hechos fueron narrados así por la Corte en la providencia referida en precedencia: El 22 de febrero de 2009, aproximadamente a las 7:30 de la noche, luego de que David Pizano Ospino arribara, en un vehículo taxi denominado ‘zapaticos del servicio público’, al inmueble ubicado en el segundo piso de la calle 109 Nº 12A–235 de Barranquilla, disparó el arma de fuego que portaba contra la humanidad de Alfonso Conde Sandón y Yojana Patricia Acosta, esta última en estado de embarazo, para después emprender la huída.
Conde Sandón falleció instantáneamente y la segunda momentos posteriores a su llegada a la Clínica Campbell de esa ciudad. 2. En audiencia preliminar del 19 de marzo de 2009, el Juez 1° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla impartió legalidad a la captura de David Pizano Ospino y a la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía 5ª Seccional URI de la misma ciudad por los delitos de homicidio, en concurso homogéneo y sucesivo, agravado por el numeral 7 del artículo 104 de Código Penal, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones agravado por el numeral 1 del artículo 365 ibidem.
Le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 3. Radicado el escrito de acusación, la audiencia respectiva tuvo lugar el 27 de mayo de 2009 ante el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, en donde la Fiscalía 39 Seccional le formuló cargos por los punibles de homicidio, en concurso homogéneo, uno de ellos -el que recayó en la persona de Yojana Patricia Acosta- agravado por el numeral 9 del artículo 104 del Código Penal, y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, agravado por el numeral 1 del artículo 365 ibidem 4.
La audiencia preparatoria se adelantó los días 6 y 10 de julio de 2009 y la del juicio oral en sesiones del 21 de septiembre de 2009; 22 de enero, 29 de abril y 1° de septiembre de 2010; 24, 25 de febrero, 7 de abril y 10 de junio de 2011. 5. Luego se profirieron las sentencias ya mencionadas. III. CONSIDERACIONES 1. Inadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del 20 de noviembre de 2013, esto es, en verificar la dosificación punitiva. 2.
Del examen de las sentencias proferidas se tiene lo siguiente: 2.1. El fallador de primera instancia señaló que, como concurrían circunstancias de mayor y menor punibilidad, se movería dentro de los cuartos medios. En ese orden, por el delito base –homicidio agravado-, impuso 480 meses de prisión –se ubicó en el extremo inferior del primer cuarto medio- y, por el concurso, aumentó 50 meses por el homicidio simple y 30 meses por el porte ilegal de armas de fuego, para concretar la pena en 560 meses de prisión. 2.2.
Por su parte, el Tribunal consideró que el a quo se equivocó en dos aspectos: uno, al elegir moverse en los cuartos medios, toda vez que no había lugar a tener en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad, consistente en obrar en coparticipación criminal, razón por la cual la colegiatura se situaría en el primer cuarto; y dos, al establecer los cuartos para el delito base.
Por consiguiente, procedió así: Fijó correctamente los cuartos para el homicidio agravado; se asentó en el primero de ellos -400 a 450- y, atendiendo la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y la cercanía del procesado con la occisa y su familia, determinó que la sanción sería de 425 meses de prisión. Tasó después individualmente la pena por el homicidio simple en 220 meses de prisión y reconoció acertada la de 96 meses consignada en el fallo de primer grado.
Invocó las reglas del concurso y determinó que a 425 meses –sanción por el delito base- le aumentaría 80 más por el homicidio simple y otros 35 por el porte ilegal de armas, para una pena final de 540 meses de prisión. 3. Lo anterior pone en evidencia que, aunque el ad quem atinó al suprimir la circunstancia de mayor punibilidad y fijar los cuartos por el injusto de mayor gravedad, desconoció que cuando así se procede en segunda instancia es imperioso atender los parámetros que para la dosificación punitiva tuvo en cuenta el juez de primer grado.
En consecuencia, ha debido respetar que éste se ubicó en el extremo inferior, así fuese de un cuarto distinto, y que tan solo incrementó, por los dos injustos concursantes, 50 meses y 30 meses por cada uno. Es más, el proceder del juez plural en este último evento –mayor aumento por los delitos conexos- constituyó una reforma desfavorable a los intereses del acusado, por haber sido éste y su defensor los únicos que apelaron la sentencia de condena. 4.
Lo correcto era, entonces, imponer 400 meses de prisión por el homicidio agravado, esto es, el guarismo inferior del primer cuarto y, por razón del concurso, acrecentar ese monto en el porcentaje que correspondería por 50 meses –homicidio simple- y 30 meses –porte ilegal de armas de fuego-, que en este caso serían 41.666 meses por el primero, que equivalen a 41 meses y 19 días, y 25 meses por el segundo, para una pena definitiva de 466 meses y 19 días de prisión. Así las cosas, se casará el fallo para fijar la pena privativa de libertad en 466 meses y 19 días de prisión. En lo demás, esa decisión se mantiene.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 18 de septiembre de 2012, para fijar la pena principal de David Pizano Ospino en 466 meses y 19 días de prisión. En lo demás, se mantiene incólume.
Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Acta visible a folios 13 y 14 del cuaderno 1. � Ello se realizó el 16 de abril de 2009 (folios 22 a 38 Id). � Folios 61 y 62 Id. � Folios 85, 86, 88 y 89 Id. � Folios 110, 111, 118, 119, 156, 246, 247, 250, 251, 260, 261 y 270 Id. � Folio 25 de la providencia. � Folio 25 del fallo. � Esto es lo que inicialmente aumentó el Juez.
PAGE 8