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SP1966-2019(54581)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Radicación n.° 54581. Casación. Ley 906 de 2004. Nelson David Chaux Pérez. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente SP1966 - 2019 Radicación n.° 54581 Acta n.° 134 Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO: Inadmitida la demanda presentada por el defensor de Nelson David Chaux Pérez y despachado en forma desfavorable, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, el mecanismo de insistencia propuesto por dicho togado, se procede a proferir fallo de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído AP907 del 13 de marzo del año en curso.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia leída el 2 de mayo de 2018, entre otras determinaciones, resolvió: (i) condenar a Nelson David Chaux Pérez, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses, es decir, veinte (20) años de prisión;

(ii) imponerle la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo período de la privativa de la libertad; y (iii) aplicarle la sanción accesoria de pérdida del empleo público, “(…) conforme al art. 45 del C. P.”. 2. El anterior fallo fue confirmado en forma integral por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante providencia leída el 19 de octubre de 2018.

CONSIDERACIONES: 1. A voces del artículo 45 del Código Penal, la imposición de la sanción de pérdida de empleo o cargo público apareja dos consecuencias: (i) la pérdida, propiamente dicha, del empleo o cargo público; y, (ii) “además”, la inhabilitación al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial. La duración de la segunda consecuencia debe tasarse mediante la utilización del sistema de cuartos, entendiendo que el límite mínimo es de un (1) día y el máximo de cinco (5) años o, lo que es lo mismo, mil ochocientos (1800) días (CSJ SP3633-2018, 29 ago. 2018, rad. 51513), operación que no se llevó a cabo en el presente proceso por ninguno de los juzgadores, esto es, de primera y de segunda instancia. Esa circunstancia es la que motiva a la Corte a casar de oficio la sentencia impugnada para medir la duración de la indicada faceta de la pena accesoria en cuestión. En ese orden de ideas, como no se dedujeron circunstancias de mayor punibilidad, la dosificación se hará dentro del primer cuarto, es decir, entre 1 y 450.75 días.

Siguiendo los criterios empleados por el a quo, inicialmente para individualizar la sanción privativa de la libertad frente al delito base (aplicó 220 meses siendo los límites de 192 a 234 meses, es decir, incrementó el mínimo en un 66.6%) y luego por razón del concurso de conductas punibles (aumentó el guarismo en otro tanto), para este caso la Sala cuantificará la inhabilitación prevista por el artículo 45 del Código Penal en 300 días, los que se doblarán ante la concurrencia de injustos, para un total de 600 días.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Casar oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en el sentido de modificar la imposición de la pena accesoria de pérdida de empleo o cargo público a Nelson David Chaux Pérez, aclarando que la inhabilitación derivada de esta tendrá una duración de 600 días.

En lo demás, lo resuelto por las instancias permanece incólume. Esta decisión no admite recursos. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2