Micelio
SP1953-2025(63345)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP1953-2025 Radicación N° 63345 Aprobado acta Nº. 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO 1. Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 17 de noviembre de 2022, que revocó la Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 2 absolución emitida a favor del procesado por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, para en su lugar, condenarlo por primera vez en calidad de determinador del delito de homicidio agravado.

II. SÍNTESIS FÁCTICA 2. El 5 de agosto de 2016, aproximadamente a las 6 p.m., en la calle 9 No. 4-44, barrio El Libertador del municipio del Guamo, Tolima, César Tulio Herrera Hernández ingresó a la residencia de la señora Consuelo Mellao Trujillo y la hirió en el cuello con arma corto punzante. La víctima fue trasladada al Hospital San Rafael del Espinal donde falleció por la gravedad de las lesiones.

Realizadas las labores de investigación, se capturó a César Tulio Herrera Hernández, como autor material de los hechos. En entrevista confesó que el bombero voluntario GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, hijo de la occisa, le ofreció dos millones de pesos y una motocicleta como contraprestación por el ilícito. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. Ante el Juez 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guamo, el 25 de agosto de Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 3 20161, se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación obtuvo la legalización de captura de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO y se formuló imputación en su contra, en calidad de determinador, del delito de homicidio agravado, descrito en los artículos 103, 104 -numerales 1º, 4º y 7º-2 de la Ley 599 de 20003.

Este cargo no fue aceptado por el procesado. La delegada de la Fiscalía solicitó su privación de la libertad en establecimiento carcelario, pedimento que le fue negado. No obstante, ante el recurso de reposición presentado por la representante del ente acusador, se decretó la medida de aseguramiento en el lugar de residencia; determinación que, al ser apelada por la misma parte, fue revocada por el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal4 y, en su lugar, ordenó su detención preventiva en establecimiento carcelario5. 4.

El 27 de septiembre de 2016, se radicó el escrito de acusación6 ante el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, despacho judicial que avocó el conocimiento e instaló la audiencia de acusación el 26 de enero de 2017. 1 Cuaderno de Primera Instancia, folios 10, 14 y 22. 2 “ARTÍCULO 104. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1.

(…) en el padre y la madre de familia (…) 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. 3 Normas modificadas por las Leyes 890 de 2004, 1309 de 2009, 1426 de 2010 y 1761 de 2015. 4 Auto del 19 de enero de 2017. 5 El 27 de febrero de 2017 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guamo ordenó la libertad por vencimiento de términos en favor del procesado, Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 125. 6 Ibid, folios 202-209.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 4 Al iniciar la diligencia, la Fiscalía requirió suspenderla para aclarar los términos del pliego de cargos e incluir elementos materiales probatorios y evidencia física. En aras de garantizar el debido proceso y la igualdad de armas el juez aceptó dicha petición7. 4.1.

El 6 de febrero de 2017, el Juez Penal del Circuito del Guamo se declaró impedido para continuar con la actuación, en virtud de las causales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 20048. Lo anterior, debido a que emitió fallo condenatorio en contra de César Tulio Herrera Hernández, autor material de los hechos, situación que afectaría su imparcialidad.

Por esta razón, remitió las diligencias a su homólogo de Purificación, quien aceptó el impedimento y convocó a audiencia de formulación de acusación9. 4.2. Presentado el nuevo escrito de acusación el 2 de febrero de 201710, el 28 de marzo siguiente la Fiscalía verbalizó la misma, sin variación en la calificación jurídica de la conducta punible11. 7 Ibid, folio 61-71. 8 “ARTÍCULO 56.

Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 9 Ibid, folio 110-115. 10 Ibid, folio 61-71. 11 Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 132-136.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 5 5. Evacuadas las audiencias preparatoria12 y de juicio oral13; el 22 de marzo de 2018, el juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria a favor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO14. 6. Ante los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio Público, la decisión de primera instancia fue revocada el 17 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué15; y en su lugar condenó a TAPIA MELLAO, por primera vez, como determinador del ilícito de homicidio agravado.

En consecuencia, le impuso la pena de 430 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria16. 7. Contra la anterior determinación, el defensor del procesado presentó y sustentó impugnación especial17, respecto de la cual se otorgó el correspondiente traslado a los no recurrentes, quienes se abstuvieron de cualquier pronunciamiento. 12 Se realizó el 28 de marzo de 2017.

Cuaderno Principal de Primera Instancia, folios 132 y ss. 13 Se adelantó en sesiones de 11 de agosto, 05 de septiembre, 23 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 2017; y, 26 de febrero y 22 de marzo de 2018. Cuaderno de Primera Instancia, folios 275, 291, 353, 421, 431 y 441. 14 En la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo absolutorio (22 de marzo de 2018) se dispuso la cancelación de todas las órdenes cautelares impartidas dentro del proceso.

Cuaderno de Primera Instancia, folios 483 y 484. 15 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 2-85, edicto No. 317 de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, folio 96. 16 Se libró orden de captura en contra de TAPIA MELLAO, la cual se hizo efectiva en mayo de 2024. 17 Cuaderno Principal de Segunda Instancia, folios 104-113. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 6 IV.

LAS SENTENCIAS De primera instancia 8. Para el A quo, si bien se demostró la materialidad del homicidio, la única declaración que establece un nexo de responsabilidad de TAPIA MELLAO con la muerte de su señora madre es la de César Tulio Herrera Hernández, la cual presenta “muchas dudas y vacíos, lo que pareciera evidenciar, que la misma esta afincada en inventivas” 18. 9.

Concluyó que, César Tulio Herrera Hernández era una persona instruida y hábil para segar la vida de cualquier ser humano con cualquier arma, pues estuvo vinculado con las BACRIM de Córdoba desde muy temprana edad y prestó servicio militar en el Batallón de Infantería No. 31 en Caucasia, Antioquia. Teniendo en cuenta este perfil, no era creíble el móvil (ánimo de lucro de TAPIA MELLAO) de asesinato aducido por este testigo, en la medida en que no recibió remuneración alguna por la conducta punible perpetrada ni tampoco por 18 Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 25.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 7 informar sobre el responsable del delito luego de su captura. Según el juez de primera instancia, la experiencia enseña “que una persona dedicada al sicariato no realiza actividades gratis sin asegurar, por lo menos, un adelanto de lo convenido, y no suele ser contactada directamente por el interesado para evitar extorsiones de por vida”. 10.

Así, consideró que, contrario a lo aducido por la Fiscalía, la atribución de responsabilidad de César Tulio Herrera Hernández a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO estaba relacionada con un aspecto de venganza o retaliación en contra de su familia, pues fueron los hijos de la hoy occisa quienes colaboraron en la investigación y lograron su identificación y aprehensión. De ese modo, al verse frustrado en su actuar ilícito le era necesario “maquinar una venganza al interior de esta familia a fin de, no solamente recibir una rebaja de pena por su actuar (…) sino también generar dudas y vacíos (…) de manera tal que los llevara a su desintegración” 19. 11.

Adicionalmente, encontró que César Tulio Herrera Hernández (autor material) mintió sobre la supuesta póliza de seguro por 80 millones que tenía la señora Consuelo Mellao Trujillo (víctima), la elaboración de un croquis para llegar a la propiedad y en cuanto a no conocer que se trataba de la mamá de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO. Para el A quo, el testimonio rendido en juicio oral evidenció aún más la mentira, cuando el autor material 19 Cuaderno Principal de Primera Instancia, folio 27.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 8 indicó que la póliza era un engaño del procesado y realmente quería cobrar una herencia. 12. También, advirtió que el autor material de los hechos era una persona hábil que, atendiendo a la supuesta riqueza y bienes familiares que alardeaba TAPIA MELLAO, extrajo información e ideó un plan para hurtar objetos de valor que se encontraban en la vivienda.

Esta hipótesis es la que resulta creíble y explica los golpes que recibió Consuelo Mellao Trujillo antes de fallecer, los cuales fueron negados por César Tulio Herrera Hernández. 13. Por consiguiente, el juez de primer grado absolvió al procesado, ante los vacíos y dudas generadas a partir del testimonio del autor material, que impidieron superar el grado de conocimiento exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

De segunda instancia 14. Para el Tribunal Superior de Ibagué, a diferencia de lo sostenido por el fallador de primera instancia, el señalamiento hecho por César Tulio Herrera Hernández (autor material) en contra de TAPIA MELLAO resulta contundente, ya que existen otros elementos de convicción que, de forma indirecta, lo corroboran. En este sentido, el análisis conjunto de las pruebas incorporadas al proceso Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 9 permitió establecer la responsabilidad penal del acusado GUSTAVO ADOLFO en la muerte de su progenitora. 15.

Después de revisar lo manifestado por los testigos de cargo y descargo, el Ad quem estableció los siguientes hechos como acreditados: 15.1. César Tulio Herrera Hernández, originario del departamento de Córdoba, llegó el 1º de agosto de 2016 a la estación de bomberos de Guamo (Tolima) para trabajar en una construcción y residió allí durante la obra.

Nunca había estado en este municipio. Fue en esas instalaciones donde conoció al bombero voluntario GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, quien esa semana prestó turno de 24 horas el lunes, miércoles y viernes (día en el que acaecieron los hechos). 15.2. Durante las horas de trabajo y en las noches, César Tulio Herrera Hernández y el procesado hablaban con frecuencia, según lo relataron los testigos William Briñez, Andrea Cerquena y Shirley Yadira Pachón, quienes trabajaban en la estación de bomberos.

Este hecho también fue validado por los videos incorporados a la actuación a través del investigador Edward Alexander Rocha Pérez. 15.3. Tanto en una entrevista como en el juicio oral, César Tulio Herrera Hernández manifestó que TAPIA MELLAO le preguntó por cianuro para limpiar unas cadenas. Para el A quem, este fue el primer acercamiento Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 10 que realizó el acusado con el fin de averiguar si una persona desconocida podría atentar en contra de un ser humano; información confirmada por William Briñez, quien sostuvo que, el 2 de agosto de 2016, el procesado le hizo la misma pregunta. 15.4.

Respecto a la planeación y ejecución del homicidio, el Tribunal concluyó que el autor material César Tulio Herrera Hernández, recibió la información de una persona cercana a la víctima, lo cual le permitió saber aspectos específicos de la vivienda y del barrio, como lo demuestra el conocimiento que este tenía sobre la profesión de los vecinos; las consolas de videojuegos que habían en el inmueble; la foto del perfil de Facebook de la señora Consuelo Mellao Trujillo, vista posteriormente por el intendente Ramiro Miranda Aristizábal (testigo de cargo); y, la cadena de oro que ella portaba. 15.5.

Otro elemento de corroboración mencionado por el Tribunal fue el arma usada (cuchillo) para ejecutar el homicidio, tomada de un juego de cubiertos de la estación de bomberos, y encontrada en un lote de camino de la casa de la señora Consuelo Mellao Trujillo al lugar de trabajo del procesado. 15.6. Además, se presentaron hechos posteriores que refuerzan lo testificado por César Tulio Herrera Hernández, a saber: (i) el papel enviado a GUSTAVO ADOLFO al día siguiente para que se comunicara con él;

(ii) el desinterés del acusado de involucrarse en la Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 11 investigación del presunto responsable de la muerte de su progenitora; y, (iii) la búsqueda de recursos económicos por parte de TAPIA MELLAO (pidió dinero prestado) luego de ese fatal suceso. 16. El Tribunal advirtió que no deben desecharse las aseveraciones de un testigo solo por ser un delincuente ni partir de la incredulidad por recibir una presunta recompensa o beneficio.

En este caso, la declaración de César Tulio Herrera Hernández (autor material) se encuentra desprovista de animadversión por lo que permite dar certeza más allá de toda duda de la responsabilidad del hijo de la occisa. 17. Así, consideró que GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO es responsable a título de determinador de la conducta punible de homicidio agravado, porque entabló una relación de cercanía con César Tulio Herrera Hernández para que cometiera el ilícito y planeó milimétricamente la forma en la que se debía ejecutar; en la medida que fijó el recorrido que el prenombrado realizaría, el tipo de arma, la hora del atentado para garantizar la ausencia de terceros, la excusa para ingresar a la vivienda y la prueba del atentando (cadena de la víctima) una vez materializado. 18.

Por tanto, establecidos estos elementos, concluyó que el procesado pagó para que acabaran con la vida de su ascendiente en primero grado, quien estaba en indefensión, por encontrarse sola en su residencia, siendo Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 12 engañada para que permitiera el ingreso del ejecutor César Tulio Herrera Hernández, al manifestarle este que venía de parte de su hijo GUSTAVO ADOLFO TAMPIA MELLAO para utilizar las consolas de videojuegos. 19.

En consecuencia, la Colegiatura revocó la decisión de primera instancia y condenó al procesado a la pena principal de 430 meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 20. Según el abogado defensor, le asiste razón al juez de primera instancia en su decisión de absolver por duda a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, toda vez que las pruebas practicadas en el juicio oral no alcanzaron a desvirtuar su presunción de inocencia, ni tampoco cumplen con los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 21.

Para el profesional en derecho, la Fiscalía debió realizar mayores labores de investigación para respaldar la hipótesis planteada por el autor material, especialmente, en lo relacionado con el móvil que tendría su poderdante para atentar en contra de la vida de su progenitora. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 13 22.

Además, la “sesgada” declaración de César Tulio Herrera Hernández (autor material) es la única que establece como responsable a TAPIA MELLAO y no es posible que dicho señalamiento por sí solo sirva como sustento jurídico para condenar una persona. Indicó que no puede pasarse por alto que el único testigo de cargo es “un delincuente que desde los nueve años ha pertenecido a las AUC, a las BACRIM, que tiene capacidad, manejo, entrenamiento (…) de mentir, de cambiar las escenas de los delitos, es una persona perversa”20. 23.

Advirtió que el testimonio de César Tulio Herrera Hernández se encuentra plagado de contradicciones, entre ellas, la forma en la que supuestamente mató a la víctima sin causarle dolor, el trabajo “al fiado” por un valor irrisorio y la entrega del arma homicida por parte del procesado. Adicionalmente, sostuvo que del análisis de las pruebas practicadas no se encuentra un hilo conductor entre la conversación acerca del cianuro y la supuesta determinación de TAPIA MELLAO en el atentado contra su señora madre.

En ese entendido, añadió, cobra más sentido que el autor material hubiera incriminado a un miembro de la familia, como un acto de venganza en contra de los hermanastros del procesado, Daniel y Carlos Sabogal, quienes colaboraron con su aprehensión. 20 Cuaderno Principal Segunda Instancia, folio 108. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 14 24.

Concluyó que el Tribunal no aplicó las reglas de la sana crítica en el análisis de las pruebas y existe incertidumbre sobre los aspectos relacionados con la responsabilidad del acusado, por lo cual debe aplicarse el principio de in dubio pro reo. Por ello, solicitó a esta Colegiatura revocar la providencia del Tribunal Superior de Ibagué y absolver a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO de todos los cargos.

VI. CONSIDERACIONES De la Competencia 25. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política21, modificado por el Acto Legislativo 01 de 201822, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que condenó por primera vez en esa instancia a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO por el delito de homicidio agravado, al desatar los recursos de apelación instaurados por el Fiscal delegado y el Ministerio Público contra la 21 “ARTÍCULO 235.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”. 22 “Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la constitución política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 15 decisión absolutoria del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima. 26. La Corte, al activarse la impugnación especial (doble conformidad judicial contra la primera condena), se pronunciará sobre el particular, atendiendo los principios de limitación y de la “no reformatio in pejus”.

Del caso concreto 27. Corresponde a la Sala definir si de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad penal de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, como determinador del delito de homicidio agravado. 28. La censura planteada en la impugnación especial por la defensa técnica se dirige a cuestionar la valoración que el Tribunal hizo de los medios de convicción que lo llevaron a emitir condena en contra del acusado.

En concreto, centró sus esfuerzos en desvirtuar el mérito probatorio otorgado al testimonio de César Tulio Herrera Hernández, autor material de la conducta punible endilgada. 29. Por tanto, corresponde a la Corte determinar si las pruebas exhibidas en juicio oral permiten afirmar más allá de toda duda razonable la participación de TAPIA Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 16 MELLAO, como determinador, en el homicidio de su progenitora Consuelo Mellao Trujillo.

Con el fin de corroborar en este asunto la concurrencia de los presupuestos indicados, la Sala analizará el testimonio de César Tulio Herrera Hernández y examinará su contenido de manera conjunta con las demás evidencias bajo los parámetros de la sana crítica, para verificar el acierto o no de la decisión de segundo grado. Del testimonio de César Tulio Herrera Hernández 30.

La teoría del caso de la Fiscalía tiene acreditación primordial en el testimonio de César Tulio Herrera Hernández23, quien luego de ser aprehendido como presunto autor de la comisión del homicidio de Consuelo Mellao Trujillo, confesó que GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO le ofreció dinero a cambio de ejecutar el ataque. 30.1. En el juicio oral, este testigo evocó que en las primeras semanas de agosto de 2016 llegó al municipio de Guamo (Tolima) a realizar unas obras de construcción en la estación de bomberos, instalaciones donde también residió. En este lugar conoció y entabló relación con el 23 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesiones del juicio oral de 11 de agosto de 2017, récord 15:00 a 01:17:50 minutos, folios 249 y 250; y, de 24 de noviembre de 2017, récord 2:28:22 a 2:48:00, folios 423 y 424.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 17 bombero voluntario “el gordo Gustavo”, apodo con el que identificaban al procesado. Según sostuvo, hablaba constantemente con él durante las horas del trabajo y en las noches, pues TAPIA MELLAO prestaba turno de 24 horas. 30.2. En uno de estos encuentros, aseguró que “el gordo Gustavo” le preguntó si sabía dónde podía comprar cianuro para limpiar unas cadenas, a lo que Cesar Tulio Herrera lo inquirió por las verdaderas razones para querer ese químico, pues sabía que su uso estaba relacionado con matar personas; y le comentó que podía comprar el veneno conocido como “guayaquil” que era más comercial. 30.3.

Luego de esta conversación, GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO le manifestó a Cesar Tulio su interés en conseguir a alguien que le hiciera “algunas vueltas”; la primera relacionada con matar a alguien en el pueblo. Por su experiencia delincuencial, el testigo le contestó que estaba hablando con el indicado y, le cobró por esta actividad dos millones de pesos y una moto cilindraje 115.

El procesado le dijo que no se preocupara por el pago, que “podía bajar” al hermano de una moto o que la compraría en Medellín. 30.4. Establecido el precio, según lo narró César Tulio Herrera Hernández, ahondó en los pormenores del trabajo criminal. Inició por la identidad de la víctima, punto sobre el cual advirtió que TAPIA MELLAO le mostró una foto de su perfil de Facebook donde se veía una mujer en una Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 18 fiesta al frente de una casa, imagen en la que también aparecía el procesado.

Por este motivo, el testigo le preguntó al acusado “si la vuelta era para él” y este le indicó que sí, que la persona a la que debía matar era su madrastra, aunque en realidad resultó ser su madre biológica. 30.5. También, mencionó que “El gordo Gustavo” le puso de presente que el asesinato debía aparentar un cruce de cuentas y eligió un cuchillo de la cocina de la estación de bomberos como el arma homicida.

Además, le dijo que, como prueba del ilícito, tenía que quitarle una cadena de oro a la víctima y llevársela. 30.6. En otra de sus conversaciones, adujo el testigo, TAPIA MELLAO le preguntó si tenía conocimiento de alguien que estuviera interesado en una póliza, a lo cual respondió negativamente. Indicó en el juicio oral que presuntamente esta fue la razón por la que en principio se quería la muerte de esta persona, pero posteriormente se enteró que al parecer era por una herencia. 30.7.

El testigo César Tulio aseveró que, el viernes 5 de agosto de 2016, TAPIA MELLAO se mostraba ansioso y le dijo que debía hacerlo ese día, por lo que se reunieron en la cocina-cafetería de la estación de bomberos para ultimar detalles. Con las instrucciones del procesado, Herrera Hernández construyó un croquis con los datos esenciales de la casa, trazó la ruta por la cual se debía movilizar y el acusado le aseguró que no había cámaras en Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 19 el sector, que su primo era policía en caso de que algo saliera mal y que los vecinos de la zona eran profesores, por lo que no estarían presentes.

Antes de salir de la estación, le tomó una foto a GUSTAVO ADOLFO y le dijo que si no le pagaba lo acordado la empresa de Cali iba a venir a buscarlo a cobrarle el trabajo. 30.8. Para no levantar sospechas, el procesado le indicó que en la vivienda había consolas de videojuegos y debía decirle a “Consuelo” (la víctima) que iba de su parte a jugar un rato. 30.9.

César Tulio Herrera Hernández ejecutó lo acordado. De acuerdo con su dicho, llegó a la residencia de la progenitora de TAPIA MELLAO, le manifestó que venía de parte del procesado a jugar videojuegos; y, mientras la señora Consuelo se agachó a prender la consola, le propinó tres heridas en el cuello con arma corto punzante. Como maniobra defensiva, la señora Consuelo Mellao Trujillo le mordió un dedo, por lo que debió tenerla hasta que cayó al suelo; y, posteriormente, afirmó el testigo, “le coloque (sic) fue el zapato para que no gritara, me le pare (sic) ahí en la cara ahí parado ahí para que ella no, ahogarla más Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 20 rápido”24.

Como prueba del hecho le arrebató una cadena de oro que tenía en el cuello y salió del lugar. 30.10. Cesar Tulio autor material, manifestó que, al llegar a la estación de bomberos, le mostró la cadena de oro a TAPIA MELLAO y en ese momento llegaron unas personas a informarle al procesado lo sucedido en contra de su progenitora. En ese instante se enteró que la víctima era la madre del “gordo Gustavo”.

Desde ese momento, añadió, no volvió a ver al acusado. 30.11. Por otra parte, refirió que, teniendo en cuenta que no había recibido lo acordado, le pidió a un compañero de la obra que le entregara a GUSTAVO ADOLFO un papel con un número telefónico y le dijera que se comunicara urgentemente con él. Luego de los hechos, siguió trabajando en la estación de bomberos hasta que fue capturado, sin haber recibido pago por las acciones delictivas realizadas. 31.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, es claro que el único medio de conocimiento que relaciona directamente al implicado con la muerte de su progenitora es el testimonio de César Tulio Herrera Hernández, autor material del atentado contra la vida de la señora Consuelo Mellao Trujillo. 24 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión de juicio oral de 11 de agosto de 2017, récord 41:38 y ss.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 21 32. La Corte en su jurisprudencia ha decantado que el estándar de conocimiento para condenar no requiere una multiplicidad de medios de conocimiento, sino que puede resultar suficiente un elemento cognoscitivo incriminatorio con coherencia interna y externa con los demás medios de conocimiento25; pues, depurado el testimonio único de sus eventuales deficiencias, puede asignársele un mérito suasorio que por sí mismo sea suficiente para sustentar una sentencia26. 33.

El artículo 404 de la Ley 906 de 2004 establece los criterios a partir de los cuales debe apreciarse un testimonio, esto es, los principios técnico-científicos sobre la percepción de la memoria, particularmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos de percepción, las circunstancias del tiempo, modo y lugar del acontecer, los procesos de rememoración, la actitud del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, así como la forma de sus respuestas y su personalidad.

Al tratarse de un testimonio como única prueba incriminatoria, estos criterios sirven para llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de su alcance27. 34. Para el impugnante, existen serias contradicciones en el testimonio de César Tulio Herrera Hernández, las cuales, sin embargo, el juzgador de 25 Cfr. CSJ, SP313-2025, rad. 63312. 26 CSJ, SP, 5 sep. 2011, rad. 27973. 27 Cfr. CSJ, SP, sep. 5 de 2011, rad. 27973, SP684-2024, rad. 58073;

CSJ SP, 1° jul. 2009, rad. 26869; SP154–2023, rad. 57366, entre muchas otras. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 22 segunda instancia ignoró. En primer lugar, aseguró como máxima de la experiencia que “un sicario no trabaja sin garantizar al menos la mitad del pago antes de ejecutar la actividad delictiva”. 34.1.

Esta Corporación ha precisado que un postulado adquiere la connotación de máxima experiencia derivada de los usos o prácticas sociales reiterados, admitidos como muestra representativa al desenvolverse en similares circunstancias de tiempo, modo y lugar. 34.2. En los casos en los que se contacta a un tercero para que ejecute actos delictuales, es común que se pacte una forma de pago antes de cometer la conducta.

No obstante, no es máxima de la experiencia que este valor sea pagado previo a cometer la acción, pues también puede existir una promesa remuneratoria a cobrar luego de consumado el ilícito. 34.3. De acuerdo con lo expresado por César Tulio Herrera Hernández, él realizó un acuerdo con GUSTAVO ADOLFO, en el que pactaron una contraprestación. En su testimonio, el autor material del homicidio manifestó que, antes de cometer el delito, tomó una fotografía al procesado para asegurar el pago, pues, en caso de no cumplir con lo prometido, vendrían terceros a cobrarle.

Incluso, puso de presente que tenía conocimiento de dónde se encontraba el determinador, hoy acusado, después de su captura, toda vez que la “empresa de Cali” lo estaba buscando para cobrarle el trabajo criminal realizado. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 23 Además, a lo largo de su testimonio sostuvo que no le pagaron lo convenido y sigue esperando que se cumpla lo negociado. 34.4.

Así, el argumento de la defensa se encuentra afianzado en un postulado que no puede considerarse una máxima de la experiencia. Contrario a lo referido por el impugnante, se encuentra que el autor material del hecho delictivo no trabajó “de gratis”, pues: (i) ejecutó la conducta homicida por una promesa de pago posterior a su consumación; (ii) advirtió a TAPIA MELLAO de sus conexiones con empresas criminales para asegurar el cumplimiento del pacto; y, (iii) se intentó comunicar con el procesado para cobrarle lo acordado. 35.

En segundo lugar, el defensor manifestó que César Tulio Herrera Hernández mintió sobre las acciones perpetradas en contra de la víctima; pues, en su criterio, la señora Consuelo Mellao Trujillo fue torturada y golpeada por su atacante, circunstancias que se encuentran respaldadas por los hallazgos de la necropsia realizada al cuerpo de la hoy occisa. 35.1.

Para la Sala, del testimonio de César Tulio Herrera Hernández se puede extraer la siguiente información sobre la forma en la que ejecutó el homicidio: luego de entrar a la vivienda de la víctima, le propinó tres golpes con arma corto punzante -cuchillo- en el cuello mientras ella activaba una consola de videojuegos. Ante esta acción, la señora Consuelo Mellao Trujillo alcanzó a Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 24 morderle un dedo por lo que no pudo dejarla caer al suelo.

Posteriormente, le puso un zapato en la cara y se paró encima de ella “para ahogarla más rápido”. 35.2. Aunque César Tulio Herrera Hernández afirmó que no golpeó a la víctima, su relato indica que debió neutralizar su resistencia, lo que permite inferir algún nivel de forcejeo durante el ataque. Adicionalmente, mencionó que puso su zapato en la cara de la hoy occisa y se ubicó encima de su rostro, aun cuando seguía viva. 35.3.

Lo anterior, pone en evidencia que César Tulio Herrera Hernández, en los términos en los que entendió lo que implicaba golpear a la víctima, brindó un testimonio muy compatible con los hallazgos realizados; pues, como se desprende de las circunstancias descritas por él, logró liberar su dedo y realizó maniobras encaminadas a consumar el homicidio, elementos que coinciden con las lesiones descritas por el médico forense en la necropsia, por ejemplo, la equimosis en la región inter mamaria y en la rodilla izquierda28. 35.4.

En esa misma línea, el impugnante trajo a colación la hipótesis alternativa acogida por el juez de primera instancia relacionada con el móvil que tuvo César 28 El informe pericial de necropsia registró los siguientes hallazgos: “herida en el cuello consistente en laceración en dorso de nariz, edema palpebral derecho con hematoma, hematoma cerebral en área biparietal, hematoma en hemicara derecha, lengua con edema y hematoma, hematoma en cuero cabelludo subcutáneo, herida en la región pectoral semicircular, equimosis lineal en área inter mamaria, hematomas en área derecha del cuerpo y equimosis en rodilla izquierda”.

Se consideró como causa de muerte: “choque neurogénico secundario a hematoma cerebral por trauma craneoencefálico”. Cuaderno Principal Primera Instancia, folios 227-230. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 25 Tulio Herrera Hernández, autor material del homicidio, para su ejecución. A su parecer, consideró que los golpes encontrados en el cuerpo de la víctima evidencian que el agresor quería sacar información y hurtar las pertenencias que valor que hubiera en el bien. 35.5.

Para la Sala, esa postura presentada por el defensor no cuenta con ningún respaldo probatorio, por lo que queda en el plano de situaciones inferenciales de su parte, carentes eso sí, de base fáctica para su acreditación. 35.6. Como lo pusieron de presente los investigadores William Alexander Ramírez Campo29 y Ramiro Miranda Aristizábal30, la tesis delictiva planteada por el impugnante (lesiones personales como medio para apropiarse del patrimonio de la víctima) fue descartada, toda vez que al realizar la inspección en el lugar de los hechos no faltaba ningún elemento de valor, no se movieron o “revolcaron” las cosas de la vivienda, el atacante solo se llevó la cadena de oro que portaba la hoy occisa y dejó en el suelo el dije que colgaba de ella.

Por su parte, Daniel Sabogal, hijo de la víctima (hermanastro del procesado), en el juicio confirmó esta información, en la medida en que estuvo presente en el inmueble tras los sucesos que terminaron con la muerte de su progenitora. 29 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral de 05 de septiembre de 2017, récord 1:34:04. 30 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral de 15 de noviembre de 2017, récord 12:31.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 26 36. En tercer lugar, la defensa técnica resaltó que no puede otorgarse credibilidad al testimonio de una persona “perversa” que ha pertenecido a grupos criminales, ha matado personas, tiene manejo de armas y sabe engañar, modificar y tergiversar la información a beneficio propio.

Por este mismo perfil concluyó que la incriminación realizada por César Tulio Herrera Hernández obedece a una venganza en contra de la familia Sabogal, por cuanto fueron los hermanastros del procesado quienes lograron su aprehensión. 36.1. A propósito de la censura expuesta, la Corte ha de recordar que en ninguna circunstancia es dable sustentar, a priori o de manera desprevenida y prejuiciosa, que toda declaración proveniente de un individuo con condiciones personales censurables (condenas previas, pertenencia a grupos delincuenciales, entre otras), sean por si solas suficientes para negar la idoneidad testifical o valor suasorio a sus afirmaciones31. 36.2.

En estos escenarios, el fallador debe apoyarse en la valoración de la personalidad del declarante y ahondar en su idoneidad moral, peculiaridad que le exige auscultar con mayor celo el dicho de quienes se hallen en cualquier situación “de la cual pueda avizorarse proclividad a engañar o mentir”32. Así, los señalamientos de quien hizo parte de un entramado delictivo deben ser apreciados con 31 Entre muchas otras, Cfr. CSJ, SP, 13 feb. 2013, rad. 28.465;

CSJ, AP, 23 may. 2012, rad. 37.434; SP3340–2016, 16 mar. 2016, rad. 40461 y SP7830–2017, 1 jun. 2017, rad. 46165. 32 Cfr. CSJ SP7830–2017, 1 jun. 2017, rad. 46165. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 27 mayor rigor pues puede que la incriminación a terceros esté motivada por sentimientos de animadversión, ánimo vindicativo o para hacerse acreedor a algún beneficio33.

Sobre el particular, esta Corporación ha indicado lo siguiente34: "Desde otra perspectiva, se tiene que hace años la Corte ha precisado que la condición moral del testigo no es suficiente para negarle poder de convicción a sus afirmaciones, en cuanto éste depende de que resista el análisis desde los parámetros de la sana crítica. En sentencia del 26 de noviembre de 2003 (radicado 15.962), la Sala dijo: Si bien la valoración del testimonio involucra aspectos como la personalidad del declarante, no menos cierto es que el conjunto de valores morales o éticos que la integran no constituyen condición que por sí misma descalifique o acredite un testimonio, de modo que corresponde al juzgador deducir o aprehender la verdad bajo los parámetros de la libre persuasión, desechando lo que contraría la realidad probatoria y el sentido común”.

Debe precisarse, eso sí, que los señalamientos de quien admitió su responsabilidad en esos hechos criminales e hizo parte de una organización delincuencial deben ser apreciados con un mayor rigor, por cuanto la sindicación de terceros puede estar motivada en sentimientos de animadversión, deseo de venganza o hacerse acreedor a un beneficio". 36.3.

César Tulio Herrera Hernández compareció al juicio en dos oportunidades, como testigo de cargo y de descargo, prueba que se agotó en fechas diferentes. En estas ocasiones fue interrogado por la Fiscalía, el 33 Cfr. CSJ SP, 17 ag. 2010, rad. 26585. 34 CSJ, SP 31 ago. 2011, rad. 31761. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 28 apoderado del procesado, la representante del Ministerio Público y el Juez.

Contestó de manera clara lo solicitado sin desviar las preguntas y se expresó con naturalidad, no alteró su discurso ni su forma de hablar. También informó que desde los 12 años tuvo relación con las BACRIM de Córdoba, que prestó servicio militar, que era iletrado por lo que le costaba identificar “fechas y colores”, y nunca estuvo en la región del Tolima ni en el municipio del Guamo, motivo por el cual desconocía a sus habitantes. 36.4.

Por otra parte, contestó que no tenía conocimiento de las personas que aportaron toda la evidencia para proceder con su captura35 y que sabía que el vecino fue la persona que lo vio y le “dio dedo”36, es decir, lo señaló como el responsable del homicidio. Sobre este punto, Daniel Sabogal (hermanastro del procesado) expresó en el juicio que en ningún momento le dijeron a César Tulio Herrera Hernández quienes presentaron todas las evidencias37; además, desde la perspectiva de Ana Consuelo Guayara (compañera sentimental del padre de TAPIA MELLAO), el autor de los hechos delictivos no se enteró de quién entregó los videos a las autoridades38. 36.5.

Por lo anterior, no hay elementos que permitan evidenciar que la incriminación de TAPIA MELLAO responde a un ánimo vindicativo de César Tulio Herrera 35 Ibid, récord 1:15:06. 36 Ibid, récord 27:53. 37 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral de 24 de noviembre de 2017, récord 1:19:34. 38 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral del 11 de agosto de 2017, récord. 1:47:00.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 29 Hernández, por las labores de investigación desarrolladas por sus hermanastros en contra del nombrado. Como se advirtió previamente, el autor material del homicidio no tenía conocidos en la región, no sabía quiénes eran los familiares de GUSTAVO ADOLFO e incluso intentó comunicarse con el procesado de manera urgente previo a que tuviera conocimiento de las indagaciones realizadas por los hijos de la víctima; elementos que restan credibilidad a la teoría planteada por el impugnante. 36.6.

César Tulio Herrera Hernández (autor material) fue capturado el 12 de agosto de 2016; y, al día siguiente se realizó la audiencia de formulación de imputación, oportunidad en la que no aceptó cargos. El 18 de agosto de la misma anualidad solicitó ser interrogado por la Fiscalía y, en el marco de esta entrevista confesó su responsabilidad y señaló a TAPIA MELLAO como el determinador de la conducta punible. 36.7.

El 2 de febrero de 2017 se llevó a cabo la audiencia para verificación del preacuerdo celebrado entre el imputado y la Fiscalía. César Tulio Herrera Hernández aceptó su responsabilidad penal en los términos imputados a cambio de recibir como beneficio la reducción de la pena a imponer en un 50%, conforme lo autoriza el artículo 35139 del Código de Procedimiento Penal, ante la ausencia de captura en flagrancia. 39 “ARTÍCULO 351.

La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. (…)”. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 30 36.8. Así, las negociaciones se realizaron antes de que la Fiscalía presentara el escrito de acusación y la rebaja punitiva del 50% correspondió a la aceptación de responsabilidad de César Tulio Herrera Hernández, sin supeditar el beneficio a una colaboración con el ente investigador.

Al respecto, el intendente Ramiro Miranda confirmó que el autor material del homicidio le pidió que llamara al fiscal porque sabía que podía lograr una rebaja de la pena si hablaba con él en ese momento40. En consecuencia, se advierte que la sindicación de TAPIA MELLAO, como el determinador del atentado contra la vida de su progenitora, no brindaba a César Tulio Herrera Hernández beneficio alguno en términos punitivos41. 36.9.

En este orden, no se hallan elementos que permitan concluir que la incriminación del procesado obedeció a la “personalidad perversa” de César Tulio Herrera Hernández, como lo catalogó el recurrente, por su deseo de venganza en contra de los hermanos Sabogal (hijos de la occisa y hermanastros del procesado) o para alcanzar un beneficio punitivo de la justicia premial. 37.

En cuarto lugar, el impugnante criticó la labor de la Fiscalía pues, en su criterio, inició la acción penal 40 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral de 15 de noviembre de 2017, récord 19:24 y ss. 41 En la Sentencia SP283-2023, rad. 58147, está Corporación advirtió que no es cierto que los que reciben beneficios por colaboración puedan decir cualquier cosa o puedan involucrar o un tercero sin respaldo probatorio.

Lo anterior, toda vez que la Fiscalía tiene la obligación de constatar la versión suministrada por los procesados y corroborarla a través de otros medios de pruebas. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 31 contra TAPIA MELLAO en razón, únicamente, de lo manifestado por César Tulio Herrera Hernández y no realizó otras labores de investigación que sustentaran la hipótesis acusatoria. 37.1.

Frente a este punto, debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, el sistema de enjuiciamiento criminal se rige por el principio de libertad probatoria, según el cual “[l]os hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”42. 37.2.

En este sentido, la Fiscalía tiene la libertad de probar la hipótesis delictiva y la responsabilidad del procesado con los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás medios de conocimiento que considere pertinentes y útiles para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, la Fiscalía llevó a cabo un número plural de labores posteriores a lo aducido por César Tulio Herrera Hernández en contra de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO; es decir, no es cierto que la vinculación del procesado obedeciera exclusivamente a la declaración rendida por el autor material del homicidio de la señora Consuelo Mellao Trujillo. 42 CSJ, SP796-2025, rad. 63611 y SP708-2025 rad. 61.447.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 32 37.3. En la audiencia de imputación, el Fiscal advirtió que el interrogatorio a César Tulio Herrera Hernández no era el único medio, pues contaba con otros elementos materiales probatorios para iniciar la acción penal en contra de TAPIA MELLAO, los que se ahondarían en el proceso. 37.4.

Como se expuso en páginas anteriores, respecto del testimonio único, al realizar la valoración probatoria el juzgador no debe centrarse en la cantidad de pruebas practicadas en el juicio oral, sino en la capacidad que tenga cada una de ellas para, conforme a los principios de la sana crítica, conducirlo a un conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal del procesado. 37.5.

En casos donde se alega la existencia de un acuerdo criminal, no es extraño que solo participen y sepan de los pormenores del plan aquellas personas directamente involucradas o interesadas en su ejecución, para evitar entre otras cosas, la filtración de información que pueda frustrar el hecho delictivo o su incriminación por terceros. Por ello, el debate probatorio, como ocurrió en este evento, suele centrarse en la credibilidad de los testimonios y versiones aportadas por el sicario y su determinador43. 38.

Conforme lo expuesto, la Sala encuentra que el testimonio de César Tulio Herrera Hernández cuenta con 43 CSJ, SP511-2023 rad. 63404. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 33 coherencia interna y se mantiene incólume en su núcleo esencial, al igual que se corrobora con los demás medios de conocimiento, como pasa a explicarse.

Análisis del testimonio de César Tulio Herrera Hernández en conjunto con las demás pruebas 39. Como se estableció previamente, la única prueba directa que involucra a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO con el homicidio de su progenitora es el testimonio de César Tulio Herrera Hernández. No obstante, existen otros medios de conocimiento que confirman las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores relatadas por este, reforzando así su credibilidad y coherencia externa. 40.

Respecto de las constantes conversaciones entre el determinador (GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO) y César Tulio Herrera Hernández (autor material), Andrea Carolina Cerquena Mendoza, secretaria administrativa de bomberos, afirmó que en la semana en que ocurrió el homicidio le llamaron la atención al procesado por hablar con César Tulio Herrera Hernández en las instalaciones que aún estaban en construcción. Por su parte, William Briñez, asistente de obra, confirmó esta información, pues comentó que el tercer día de iniciadas sus labores le dijeron al procesado que no se Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 34 volviera a pasar la cinta de peligro porque estaban en construcción. Incluso, adujo que estas dos personas (el procesado y César Tulio Herrera Hernández) “recochaban” como si fueran amigos y hablaban en las noches en los dormitorios. 41.

Arnulfo Bacca y Shirley Pachón, que también trabajaban en la estación de bomberos, manifestaron que César Tulio y GUSTAVO ADOLFO conversaban en sus tiempos libres y se reunían en distintas áreas como la cocina, la obra, el salón social y los dormitorios, tal como se corroboró con los videos incorporados al proceso con el investigador Edwar Alexander Rocha Pérez, donde se puede ver al acusado y a Herrera Hernández dialogando. 42.

De este modo, se demostró que el procesado y el autor material del homicidio entablaron una relación de cercanía y de cierta confianza durante la primera semana de agosto de 2016. Esto le permitió a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO explorar la disposición de César Tulio Herrera Hernández para cometer el delito, concretar un acuerdo y definir las condiciones de tiempo, modo y lugar de ejecución. Cabe precisar que no se requiere algún grado de amistad entre el instigador y el autor material, pues resulta suficiente solo crear la idea criminal en un tercero y su posterior ejecución. 43.

Por otra parte, William Briñez manifestó que el martes de la primera semana de agosto de 2016 debía comprar unos materiales y, como no conocía el pueblo, lo Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 35 acompañó TAPIA MELLAO, quien le preguntó dónde podía conseguir cianuro para “escatimar unas cadenas de oro”, a lo que respondió que no sabía, pero que había escuchado que el ácido de las baterías servía para eso44. 44.

Para el Tribunal Superior de Ibagué, lo testificado por William Briñez no solo brinda veracidad a lo relatado por el perpetrador César Tulio Herrera Hernández, sino que evidencia que el procesado pretendía obtener veneno o lograr un acercamiento con una persona que pudiera atentar en contra de la vida de otra, como sucedió. Frente a esta inferencia, el recurrente manifestó no estar de acuerdo, pues no existe en su criterio un hilo conductor entre preguntar por cianuro y la muerte de la señora Consuelo Mellao Trujillo, en la medida en que no murió envenenada. 45.

La Sala no encuentra errores en las aseveraciones realizada por el Tribunal Ad quem sobre el particular. Contrario a lo planteado por el defensor, lo relatado por William Briñez concuerda con lo manifestado por Herrera Hernández, por lo que es un hecho cierto que GUSTAVO ADOLFO le preguntó por cianuro a las dos personas nuevas que llegaron al municipio de Guamo (Tolima). 46.

No debe pasarse por alto que, en este caso, el procesado fue imputado en calidad de partícipe como determinador de la conduta punible de homicidio 44 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral de 11 de agosto de 2017, récord 3:01:26. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 36 agravado, en los términos del artículo 30 del Código Penal45.

De acuerdo con la doctrina nacional, el determinador es aquella persona que provoca, instiga o induce a un tercero a realizar un injusto doloso mediante regalos, promesas, provocación por error, expresión de deseos, entre otros. 47. En esta forma de participación criminal debe existir un vínculo entre el actuar delictivo del autor y las actividades dolosas desplegadas por el inductor, las cuales ocasionan la resolución en el autor de consumar al menos en grado de tentativa el delito.

En tal virtud, el determinador se limita a provocar la resolución delictiva determinada sin tener dominio del hecho46. 48. En ese orden, el fallador debe determinar si existió un vínculo entre la conducta delictiva perpetrada por el autor y la acción del inductor, el cual no debe confundirse con el nexo de causalidad entre la acción realizada por la persona que tiene el dominio del hecho y el resultado.

Para el Tribunal fue relevante el hecho probado del cianuro, pues de esta circunstancia se infirió, junto con otros indicios, el vínculo entre las actividades 45 “ARTÍCULO 30. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte”. 46 Velásquez V., Fernando. Fundamentos de Derecho Penal, Editorial Tirant Lo Blanch, 2023, sexta edición, pág. 590 y 591. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 37 desplegadas por TAPIA MELLAO y el hecho consumado por César Tulio Herrera Hernández (autor material). 49.

Además, César Tulio Herrera Hernández confirmó que el procesado le dio información clave para cometer el delito, como la dirección de la casa, el nombre y aspecto de la víctima, la ruta que debía tomar, la profesión de los vecinos y la coartada para ingresar sin inconvenientes a la vivienda. Ello, se confirmó con el croquis (incorporado al proceso como prueba de cargo) encontrado en la escena del crimen; de ahí, lo acertado de inferir, como lo realizó la segunda instancia, que sí existió un vínculo entre el comportamiento delictivo del autor material y las actividades dolosas desplegadas por TAPIA MELLAO.

A su turno, Nelsy Yasmín Gamba y Justo Pastor Olivera (vecinos de Consuelo Mellao Trujillo), confirmaron que los residentes de las viviendas contiguas a la de la víctima se dedicaban a la docencia. Sobre la existencia de las consolas de videojuegos en el inmueble y la cadena de oro portada por la víctima, Daniel Sabogal dijo que regaló a su progenitora dos Xbox para alquilarlos y que también le obsequió una cadena de oro que normalmente usaba. 50.

En cuanto a la identificación de la víctima, el intendente Ricardo Miranda expuso que César Tulio Herrera Hernández le había manifestado que el procesado le mostró una foto de Facebook donde estaba Consuelo Mellao Trujillo (víctima) bailando frente a la vivienda. Ante esta afirmación, el investigador revisó el perfil en dicha red Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 38 social de GUSTAVO ADOLFO y confirmó la existencia de la imagen; sin embargo, advirtió que esta no pudo incorporarse como prueba a la actuación, como quiera que días después fue eliminada de esa plataforma digital. 51.

Es cierto que la Fiscalía no aportó el registro audiovisual del recorrido que realizó César Tulio Herrera Hernández desde la estación de bomberos hasta la casa de la víctima. Según informó Daniel Sabogal (hermanastro del procesado), no pudieron dar cuenta de esta ruta, pues en esa zona no había cámaras47. Esta circunstancia corrobora lo mencionado por César Tulio Herrera Hernández, cuando afirmó que en la fase de planeación preguntó qué calles debía tomar para llegar a su destino y el determinador le indicó que por ese tramo no había videovigilancia. 52.

Ahora, en cuanto a la comunicación entre autor y partícipe luego de perpetrada la acción, Daniel Guzmán Quintero, que se desempeñaba como ayudante de obra en la estación de bomberos, adujo que César Tulio Herrera Hernández, a quien conocía como “El Costeño”, le dijo el sábado, 6 de agosto de 2016, si le hacía el favor y le entregaba a GUSTAVO ADOLFO un papel donde estaba escrito un número de teléfono y le expresaba que se comunicara urgentemente con él. Ese mismo día, Daniel Guzmán se dirigió a la casa del procesado y, al no encontrarlo, entregó el mensaje a una 47 Cuaderno Principal Primera Instancia, sesión juicio oral del 24 de noviembre de 2017, récord 1:55:49 y ss.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 39 familiar. La hermana de la víctima, Luz Mery Mellao corroboró este postulado, pues ese día recibió el mensaje escrito y le llamó la atención, por lo que puso en conocimiento de su sobrino Daniel Sabogal. 53. Para esta Corporación, el mensaje enviado por el autor (César Tulio Herrera Hernández) es un hecho que reafirma, por vía indiciara48, la responsabilidad penal del procesado.

De la información brindada por Daniel Guzmán, Luz Mery Mellao, Ana Consuelo Guayara, Ramiro Miranda y Daniel Sabogal, se sabe que César Tulio Herrera Hernández remitió, por intermedio de un compañero de la obra, un mensaje y un número de teléfono a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO para que se comunicara urgentemente con él. 54. Como lo mencionó César Tulio Herrera Hernández, la finalidad de esta comunicación no era otra que conseguir la recompensa pactada por el ilícito, toda vez que “el gordo Gustavo” no volvió a la estación de bomberos.

La expectativa de recibir la remuneración era tal que, César Tulio Herrera Hernández sin tener ningún tipo de arraigo en el municipio del Guamo, a sabiendas que las personas de la estación de bomberos lo conocían como “El Costeño”, decidió volver a su trabajo con 48 Según la doctrina especializada, el indicio es un hecho o circunstancia de hecho que sirve, por sí mismo o juntamente con otros, para inducir la existencia o inexistencia de otro hecho o de otra situación, en virtud de la conexión lógica que entre aquel y este encuentre el juez, basado en los principios o las nociones comunes o técnicas que constituyen su experiencia general o en las que el dictamen de técnicos le proporciona.

Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo II. Editorial Temis, sexta edición. Pág. 601 citado en la sentencia CSJ, SP-2025 rad. 58314. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 40 normalidad e intentó comunicarse con el procesado, lo que levantó sospechas de las autoridades sobre su participación en los hechos. 55.

Situados en el contexto material de César Tulio Herrera Hernández, la experiencia indica que una persona que comete el crimen por ideación propia, en un lugar donde nadie lo conoce ni identifica, no mandaría un mensaje para comunicarse urgentemente con uno de los familiares de la víctima; por el contrario, en términos de probabilidad, el delincuente evitaría contactarse o relacionarse con sus congéneres para evitar ser relacionado con el hecho y, al percibir o sentirse en peligro de ser señalado como responsable, huiría del municipio. 56.

De la relación inductiva entre este hecho indicante (la solicitud urgente de contacto) y la regla de la experiencia previamente establecida, se puede concluir que existía una conexión entre César Tulio Herrera Hernández y el procesado que ameritaba que el primero intentara comunicarse con el segundo de manera urgente luego del deceso de la señora Consuelo Mellao Trujillo.

Como lo mencionó el autor material (César Tulio Herrera Hernández), esta urgencia obedecía al llamado de TAPIA MELLAO para que cumpliera con su parte del acuerdo. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 41 57. De hecho, en el juicio no se presentó ninguna explicación alternativa, más probable o razonable49, que pueda dar cuenta de la razón por la que César Tulio Herrera Hernández intentó comunicarse con el procesado después de los hechos criminales.

Sobre el particular, si bien Luz Mery Mellao Trujillo (tía del procesado) mencionó la posible motivación del autor material para dar el sentido pésame, no obedece a las razones de la lógica que una persona envié un mensaje a otra para que se comunique con urgencia solo con la finalidad de expresar sus condolencias. 58. Realizado el anterior recuento probatorio, se puede concluir que varios aspectos del relato de César Tulio Herrera Hernández fueron corroborados por otros testigos, a saber: (i) su relación de cercanía con el procesado y tiempos de conversación mientras estaban en la estación de bomberos;

(ii) la solicitud de información para conseguir cianuro; (iii) los aspectos generales que debía conocer para llegar a la vivienda de la víctima e identificarla; y, (iv) el intento de comunicación con el procesado al día siguiente de los hechos. Estas circunstancias, desde luego, no tiene relación directa con los señalamientos puntuales elevados contra GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, pero concurren a afianzar la credibilidad global de las atestaciones del autor material. 49 En la Sentencia SP-2025 rad. 58314 la Sala puso de presente que “Los requisitos de los indicios son: (a) la presencia de un hecho indicador, debidamente constatado;

(b) una regla de la experiencia que le confiere fuerza probatoria al indicio y (c) la constatación lógica del hecho indiciado, soportado en la relación entre el hecho indicador y la regla de la experiencia previamente identificados”. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 42 59. Así las cosas, la Sala encuentra que el testimonio de varios aspectos de su relato es creíble, bajo los presupuestos establecidos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, cuenta con coherencia externa con los demás elementos cognoscitivos que lo revisten de credibilidad y verosimilitud50, suficientes para demostrar más allá de toda duda que el procesado, con pleno conocimiento y voluntad, buscó a una persona que estuviera dispuesta a matar y al tener confirmada su participación, lo instigó para que cometiera el ilícito ofreciéndole una promesa remuneratoria y dándole toda la información necesaria para llevar a cabo con éxito su cometido. 60.

Finalmente, para el impugnante, no se desvirtuó la presunción de inocencia y debe absolverse a su prohijado, en la medida en que la Fiscalía no logró demostrar los motivos que tendría TAPIA MELLAO para atentar en contra de la vida de su progenitora; máxime, si se tiene en cuenta que él sería el mayor perjudicado con su muerte. Además, adujo que el móvil de ánimo de lucro propuesto por la Fiscalía no tenía sustento probatorio, pues la herencia que habría de recibir el procesado por el deceso de su madre era mínima o irrelevante. 61.

Sobre el particular, César Tulio Herrera Hernández manifestó que GUSTAVO ADOLFO se refirió a 50 CSJ SP, 17 jul. 2019, rad. 51258. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 43 la víctima como su madrastra (quien resultó ser su madre biológica) y mencionó una póliza, sin dar detalles. Posteriormente, tras su captura, el testigo afirmó que el móvil real habría sido el cobro de una herencia. 62.

Por su parte, Daniel Sabogal puso de presente que luego de la aprehensión de César Tulio Herrera Hernández, fue a hablar con este en la estación de policía, quien le dijo que la razón por la que su hermano mandó a matar a su madre se relacionaba con el cobro de una póliza de 80 millones. Al ser preguntado por los bienes de la víctima, afirmó que sólo tenía la casa donde vivía con el procesado. 63.

De igual manera, Andrea Carolina Cerquena (secretaría de la estación de bomberos) refirió en el juicio que la señora Consuelo Mellao (víctima) tenía a su nombre propiedades que pertenecían a su hijo Daniel Sabogal por unos posibles problemas legales. 64. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía precisó que la motivación que tuvo el procesado para acordar la muerte de su madre se encontraba relacionada con obtener dinero rápido y fácil sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos, como sucedió en ocasiones anteriores cuando personas llegaron a la vivienda a cobrar a su madre deudas no pagadas por GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO. 65.

Frente a este último punto, Daniel Sabogal, Andrea Cerquena y Ramiro Miranda, adujeron que el Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 44 procesado era una persona que le gustaba aparentar y pedía dinero prestado de los conocidos “gota gota”, sujetos que cobraban con amenazas de lesión y llegaban a la casa de Consuelo Mellao Trujillo a reclamarle las cuentas de su hijo, quien conseguía el dinero para evitar inconvenientes.

Fue este comportamiento el que alertó a los hermanos Sabogal sobre la posible relación de su hermanastro GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLA con el homicidio, pues creían que podía tratarse de una consecuencia al no haber pagado lo adeudado. 66. En resumen y según quedó explicitado en las consideraciones que anteceden, en el presente caso se cuenta con el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 acerca de materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado, en circunstancias de agravación. Luego de analizados los reproches probatorios que en sede de impugnación especial formuló la defensa, la decisión de condena del Tribunal Superior de Ibagué se encuentra suficientemente respaldada con el testimonio de César Tulio Herrera Hernández que cuenta con factores de credibilidad junto con las demás pruebas que corroboran los momentos previos, concomitantes y posteriores a la ejecución del homicidio de la señora Consuelo Mellao Trujillo, instigado por GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO. 67.

El proceder del implicado fue antijurídico formal y materialmente porque vulneró sin justa causa el bien jurídico de la vida tutelado por la ley y no se advierte que Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 45 el comportamiento obedeciera a presupuestos objetivos o subjetivos que configuren alguna causal de justificación. 68.

Además, es culpable porque actuó con plena conciencia de que su conducta era contraria al derecho, con la capacidad de entender esa ilicitud y de actuar conforme a esa comprensión. Además, lo hizo de manera libre y voluntaria, es decir, sin que existiera coacción ni obligación que lo forzara a actuar contra la ley. Por lo tanto, no puede afirmarse que se trate de una persona inimputable por razones socioculturales, y mucho menos que presente inmadurez psicológica. 69.

Ahora, en cuanto a las circunstancias de agravación punitiva no puede pasarse por alto que el procesado participó en el delito de homicidio agravado a título de determinador. Por tanto, en atención a la comunicabilidad de las circunstancias51 materiales al modo de comisión, se probó que el instigador tuvo conocimiento sobre el particular modo de comisión y quiso aprovecharse de la ventaja inserta52, pues planeó con el autor material todos los detalles para disminuir la capacidad de defensa de la víctima53, también se probó el vínculo de consanguinidad entre el procesado y Consuelo 51 “ARTÍCULO 62.

Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido. Las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material que concurran en el autor se comunicarán a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible”. 52 CSJ SP, 1 jul. 2020, rad. 56174. 53 Posada Maya, Ricardo.

Delitos contra la vida y la integridad personal. Tomo I: el homicidio, el genocidio y otras infracciones, 2015, Editorial Ibáñez, pág. 168. Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 46 Mellao Trujillo, así como la promesa remuneratoria ofrecida a César Tulio Herrera Hernández para ejecutar el ilícito. 70.

Por consiguiente, esta Sala confirmará la decisión emitida por el Tribunal Superior de Ibagué que condenó al procesado GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO como determinador del delito de homicidio agravado, perpetrado por César Tulio Herrera Hernández en contra de la humanidad de Consuelo Mellao Trujillo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII.

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que condenó por primera vez a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, como determinador responsable del delito de homicidio agravado. Segundo: Devuélvase al Tribunal de origen para que se le imparta el trámite pertinente. Cuarto: Contra esta decisión no proceden recursos.

Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 47 Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8A07074E9EEC140B2C7791FE508A0C6B2194139BBF7A1B2CB02F2C35B446C425 Documento generado en 2025-10-21 Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 48