DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1949-2024 Radicación N° 63920 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS De manera oficiosa, se pronuncia la Corte respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de marzo de 2023, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos -Meta-, el 9 de agosto de 2022, contra JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA, a través de la cual los condenó en calidad de coautores penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 2 ANTECEDENTES 1. Fácticos El 16 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, en la vereda la Albania del municipio de Vistahermosa -Meta-, en el establecimiento comercial “El bunker”, JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA, portaban un Revólver, calibre 38 Special, marca Indumil - Llama-, modelo Scorpion, con serial IM1634N, con cuatro cartuchos, calibre 38 Special en el interior del mismo; y una Pistola, calibre 9 milímetros, marca Browning, modelo GP35, con un proveedor y siete cartuchos del mismo calibre, respectivamente.
JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA no tenían permiso para portar armas de fuego. 2. Procesales Previa solicitud de la Fiscal 38 Local del municipio de San Juan de Arama, el 17 de diciembre de 2021 se realizaron ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Uribe -Meta-, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 3 HIGUITA, a quienes se les formuló imputación en calidad de coautores responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 de la Ley 599 de 2000)1; cargo que no fue aceptado por los incriminados2.
La delegada de la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en el lugar del domicilio. El 1 de febrero de 2022, la fiscal presentó el escrito de acusación, el cual le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, el cual fijó el 23 de mayo de esa anualidad para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la delegada de la Fiscalía y el defensor de JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA manifestaron que habían celebrado un preacuerdo consistente en que éstos aceptaban el cargo imputado y, en compensación, se degradaba su participación de coautores a cómplices3.
Ese mismo día, el juez de conocimiento aprobó el convenio, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y surtió el trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 1 A partir del récord 46:57. 2 A partir del récord 55:48. 3 A partir del récord 16:41. Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 4 El 9 de agosto de 2022, se dio lectura de la sentencia, mediante la cual se condenó a JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA, a 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, ambas penas por el mismo término de la sanción principal, luego de hallarlos coautores penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de marzo de 2023, confirmó el fallo confutado. Contra la anterior decisión, el defensor de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación. La Corte, a través del proveído CSJ AP2566-2023, Rad. 63920, del 6 de septiembre de 2023, inadmitió la demanda de casación, pero al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, presuntamente violatoria del principio de legalidad, dispuso que, una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.
Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 5 CONSIDERACIONES La casación oficiosa es la facultad otorgada por la Ley a la Corte Suprema de Justicia, cuando quiera que advierta vicios o errores que no han sido propuestos en la demanda y que impliquen el desconocimiento de derechos del procesado, en orden a que se pronuncie emitiendo una decisión de fondo y restablezca la garantía conculcada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
El error advertido por la Sala en esta oportunidad está relacionado con la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma que le fue impuesta a los procesados JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA. En efecto, en el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, se les impuso a los procesados la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo término de la sanción principal, es decir, 54 meses, con lo cual el juez desatendió que en su imposición se debe acudir al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 (CSJ SP16880, 10 dic. 2014, Rad. 42432;
CSJ SP17166, 16 dic. 2014, Rad. 42536; y CSJ SP3441, 25 marzo 2015, Rad. 45317; CSJ. SP14467, 21 oct. 2015, rad. 44367, entre muchos otros). Por lo tanto, el juez incurrió en una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto normativo Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 6 indicado, por lo que le corresponde a la Corte casar la sentencia en ese aspecto puntual y sustituirla fijando la pena que legalmente corresponde.
En este punto, resulta relevante destacar que la Corte ha señalado que la sanción accesoria de la privación del derecho a portar armas de fuego procede y se justifica por la declaración de responsabilidad frente al tipo penal de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, resultando suficiente para su imposición exponer los fundamentos acerca de la acreditación de las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del injusto referido, por los motivos que al efecto consagra el artículo 52 de la ley 599 de 2000, esto es, por su «relación directa con la realización de la conducta punible por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena» (CSJ SP2336-2015, 11 mar. 2015, Rad. 43881;
SP12318-2017, Rad. 49684). Pues bien, el inciso 6º del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, establece que la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma tendrá una duración de uno (1) a quince (15) años; ámbito punitivo que en este caso se debe modificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 ibidem, dado que en el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa de los procesados se acordó la imposición de la pena para el cómplice, de manera que el mínimo debe Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 7 reducirse a la mitad y el máximo en una sexta parte, lo que arroja una sanción entre 6 a 150 meses.
El referido marco de punibilidad, dividido en cuartos, arroja lo siguiente: Mínimo Medios Máximo 6 m. 42 m. y 1 día 78 m. y 1 día 114 m. y 1 día 150 m. Ahora, siguiendo las mismas pautas que fueron consideradas por el A-quo, se seleccionará el cuarto mínimo -6 a 42 meses- y se impondrá la pena mínima, esto es, 6 meses. Por todo lo expuesto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a 6 meses la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA.
En los demás aspectos, el fallo impugnado se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 8 RESUELVE Primero: CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de marzo de 2023, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos -Meta-, el 9 de agosto de 2022.
Segundo: FIJAR la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a JAIRO ALONSO FRANCO GARCÍA y DIANA VALENTINA CORTÉZ HIGUITA en 6 meses. Tercero: En lo demás se mantiene el fallo incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
Presidente de la Sala Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B0967E755DB86EDD9785F1AAD4DB822C5AF72B126F70B335C5C8AAFEDE34EC81 Documento generado en 2024-08-09 Casación acusatorio No. 63920 CUI 50711610983320218513001 DIANA VALENTINA CORTEZ HIGUITA / OTRO 10