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SP1929-2025(59164)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente SP1929-2025 Radicación No. 59164 Aprobado Acta No. 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Decide la Corte el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 30 de octubre de 2020, que revocó el fallo absolutorio emitido el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de hurto agravado por la confianza a las penas de ochenta y tres (83) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 2 II.

HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación y las sentencias de instancia, en el año 2009, María Mónica Lozano Bonilla y Luis Eduardo Lozano Castro celebraron un contrato verbal con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, conforme al cual los primeros fabricarían las puertas, clósets y cocinas integrales de los treinta (30) apartamentos del edificio “Raúl Ríos”, ubicado en la ciudad de Ibagué, de propiedad de este último.

Las partes acordaron que el trabajo sería ejecutado por Luis Eduardo Lozano Castro con dinero abonado de forma anticipada por parte de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. Por su parte, Lozano Castro sería el responsable de la compra de materiales y del pago de los trabajadores que requiriera para ejecutar la labor encomendada; trabajo que, además, se realizaría con la maquinaria de este.

Igualmente, fue acordado que el dinero se iría desembolsando a medida que la obra fuera avanzando. A principios del año 2011, y antes de que culminara el trabajo acordado, el contrato fue terminado de manera unilateral por parte de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA; quién solicitó la liquidación del acuerdo y la devolución de los dineros entregados para la ejecución del porcentaje de obra que no se había realizado.

La terminación se fundó en los atrasos presentados. Para ese tiempo, las herramientas y maquinaria con la que Luis Eduardo Lozano Castro venía realizando el contrato CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 3 se encontraban dentro del predio de propiedad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. Según el primero, a la terminación del acuerdo él fue a reclamar la entrega de esos bienes pero no se le permitió el ingreso a la obra, por órdenes del procesado.

Según la acusación, dichas herramientas y maquinaria permanecieron en poder de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA durante casi dos (2) años, y fueron utilizadas para la terminación de la labor inicialmente encomendada. No fueron recuperados sino hasta el 16 de abril del año 2013, cuando le fueron entregados a la Fiscalía en el marco de una diligencia de decomiso.

En aquella ocasión, no se pudo recuperar la totalidad de las herramientas inventariadas, comoquiera que varias se habían perdido. El material señalado como hurtado fue avaluado en diez millones de pesos ($10’000.000). III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 23 de abril de 2013, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, se formuló imputación en contra de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA por el delito de hurto agravado por la confianza, en calidad de autor. Los cargos no fueron aceptados. 3.2. Presentado el escrito de acusación, el caso le fue asignado al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué; autoridad ante la cual se realizó la CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 4 audiencia de formulación de acusación el 21 de agosto de 2013. 3.3.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2013, al tiempo que el juicio oral se realizó en sesiones del 6 de febrero, 26 de junio y 16 de septiembre de 2014 y 25 de marzo y 25 de septiembre de 2015; fecha en la que se profirió un sentido del fallo absolutorio. La sentencia de primera instancia fue leída el 29 de febrero de 2016 y fue apelada por la representación de víctimas. 3.4.

A continuación, el proceso pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué; autoridad que, en providencia del 30 de octubre de 20201, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA a las penas de ochenta y tres (83) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente, al acusado se le reconoció el beneficio de la prisión domiciliaria, previo el pago de una caución prendaria de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Lo anterior, tras haberlo hallado responsable por la comisión del delito de hurto agravado por la confianza, en calidad de autor. 1 Leída el 6 de noviembre siguiente. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 5 3.5. Inconforme, la defensa de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA interpuso y sustentó oportunamente el recurso de impugnación especial.

En consecuencia, la alzada fue concedida en auto del 8 de febrero de 2021. IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué absolvió a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA con las siguientes razones: 4.1. Tras resumir el contenido de los testimonios practicados a instancia de la Fiscalía, el Juez consideró que la defensa había logrado demostrar su teoría del caso; esto es, que el acusado nunca tuvo la custodia de las herramientas y la maquinaria y nunca fue poseedor de esta.

Ello, comoquiera que no se había comprobado que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA se hubiera apoderado o aprovechado de tales bienes. Añadió que, en este caso, nunca se demostró que el procesado hubiera ostentado un “título de tenencia” sobre las herramientas señaladas como hurtadas, dado que “el contacto que sostuvo el acusado con las mismos deviene únicamente de la confianza que surgió por vínculos contractuales con las víctimas”.

A continuación, repitió que: CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 6 “(…) no existía entre el procesado y los bienes objeto de apoderamiento, una relación de tenencia jurídica, pues contario sensu lo que se demuestra en el proceso a la luz del material probatorio aducido en el juicio oral, es que LUIS FERNANDO RIOS GARCIA, no ostentaba una posición que le facilitara la disposición de los bienes materia de ilicitud, pues si bien es cierto que él era el propietario de la obra, también lo es, que por su profesión de arquitecto y de propietario del edifico no le era exigible que estuviera al tanto de unas herramientas para carpintería que fueron depositadas en el sótano del edificio, con el aval de las víctimas.”. 4.2.

Según el a quo, sólo se pudo establecer que las herramientas y la maquinaria estuvieron en el sótano del edificio de propiedad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, pero no que él hubiera ejercido custodia y vigilancia sobre ellas. Al respecto, la primera instancia agregó que: “Con esta descripción cómo podría llegarse a establecer que las mismas estuvieran realmente bajo la custodia y vigilancia del acusado, cuando a un lugar como el acabado de detallar cualquier persona perteneciente a la obra o incluso extraña a la misma, tendría fácil acceso ya que la seguridad de este lugar de acuerdo al anterior testimonio es mínima debido a que "la seguridad de ese lote estaba conformada por cerramiento en guadua".”.

A continuación, reflexionó que, en cualquier caso, tampoco quedó demostrado que el procesado tuviera la intención de apoderarse de esos bienes a fin de obtener un incremento patrimonial injustificado. De hecho, según la primera instancia, toda esta situación tuvo su origen en un incumplimiento contractual por parte de las presuntas víctimas.

Por ello, en últimas, el conflicto es en realidad de carácter civil, y carece de trascendencia penal. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 7 4.3. Seguidamente, el a quo trajo a colación varios aspectos del relato de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, entre ellos que: (i) la maquinaria realmente había sido abandonada en la obra por parte de las víctimas;

(ii) que, posteriormente, la entrega no se le hizo a las víctimas toda vez que se había presentado una denuncia y aquellos bienes habían quedado a disposición de la Fiscalía; (iii) incluso, antes de que se presentara la denuncia, uno de los trabajadores del procesado había llamado a Lozano Castro y Lozano Bonilla para que vinieran a recoger la maquinaria y (iv) que cuando él les había dicho a los prenombrados que había que liquidar el contrato ellos no aceptaron y, frente a lo que adeudaban, le dejaron la maquinaria en garantía. Respecto a esto, la primera instancia consideró que: “Será que bajo esas primicias (sic) argumentativas será factible hablar de un apoderamiento ilegal cuando el supuesto sujeto activo de la infracción penal no podía disponer del objeto material por cursar una denuncia ante la fiscalía general de la nación. Así como tampoco se evidencia una sustracción del ámbito de esfera y de dominio de los propietarios en razón a que fueron ellos quienes depositaron la cosa mueble de manera voluntaria en la propiedad del acusado; quien procede a llamar por intermedio de un empleado suyo a los supuestos afectados para que vayan a reclamar los objeto de su propiedad.

Lo anterior se hace más que evidente dado que en el presente proceso nunca fue demostrada la responsabilidad penal en cabeza del acusado tal como lo advirtiera la defensa en sus alegatos de conclusión, donde acierta al preguntar en qué momento entró el señor LUIS FERNANDO RIOS GARCIA en custodia de la maquinaria y de la herramienta y cuándo tomó posesión de la misma.”.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 8 Corolario de lo anterior, y tras concluir que la responsabilidad penal del acusado no había sido demostrada, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué absolvió a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA por el delito de hurto agravado por la confianza, por el que había sido acusado.

V. EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó la absolución bajo las siguientes consideraciones: 5.1. Tras citar extensa jurisprudencia de la Corte, la segunda instancia consideró que, en efecto, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA sí se había apoderado de la maquinaria y las herramientas de propiedad de Luis Eduardo Lozano con el fin de aprovecharse de ellas en su propio beneficio.

Además, agregó que tal apoderamiento fue posible porque entre el procesado y la víctima existía una relación de confianza nacida del hecho de que ambos se conocían desde su juventud. Añadió que ello se efectuó en el marco de la ejecución de un contrato de obra por virtud del cual Lozano realizaría trabajos de carpintería a favor de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA; trabajo que, además, implicó la instalación de un taller por parte de la víctima en el predio del procesado. 5.2.

Para respaldar las conclusiones anteriores, la segunda instancia consideró que en el proceso había CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 9 quedado demostrado lo siguiente: (i) que sí existió un contrato verbal entre el acusado y Luis Eduardo Lozano; (ii) que las herramientas con las que se ejecutó el mentado contrato eran de propiedad de este último;

(iii) que dicha labor se ejecutó en el predio de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA; (iv) que, por lo tanto, tales herramientas permanecieron en dicho predio y (v) que, a la terminación unilateral del contrato, el acusado impidió el acceso de la víctima a la obra para recuperar sus herramientas y en su lugar se apoderó de las mismas para usarlas en la terminación de la tarea encomendada que había quedado inconclusa.

Respecto a este último punto, el Tribunal insistió en la siguiente conclusión: “En criterio de la Sala Penal, durante el período señalado, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, aprovechando la confianza que Lozano tenía en él y dado que los utensilios estaban en su predio, se apoderó de las herramientas de propiedad de Lozano Castro impidiéndole a éste, mediante Jimmy, el vigilante contratado por el sentenciado, la posibilidad de retirarlas, las destinó a su propio uso y goce, con lo cual obtuvo un beneficio pecuniario y produjo el correspondiente detrimento patrimonial de Luis Eduardo Lozano Castro.

Las circunstancias arriba señaladas, probadas en debida forma, constituyen el desapoderamiento de los bienes de que es autor RÍOS GARCÍA en perjuicio de Lozano Castro, ya que, de facto, sacó los elementos de la esfera de protección del segundo mencionado y le imposibilitó su disfrute, uso y goce, a tal punto, que le impidió continuar ganando el sustento suyo y de su familia, mediante ese equipo de trabajo.”. 5.3.

Con base en lo anterior, consideró las explicaciones de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA como “ficciones sin ningún apoyo fáctico o jurídico”, máxime cuando, según el ad quem, CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 10 no existe duda respecto del conocimiento que tenía el acusado sobre la “ajenidad” de los bienes que tenía en su poder y de su obligación de devolverlos.

Respecto del dicho del acusado, la segunda instancia indicó lo siguiente: “Aunque RÍOS GARCÍA afirme que no los devolvió porque creyó que su propiedad recaía en María Emma o porque existió la intervención de la Fiscalía es evidente la penuria de su defensa, puesto que por él era conocida la posesión de los bienes por parte de Lozano y este mismo entabló la denuncia penal para su recuperación, luego ninguna duda podía caber respecto a la persona a quién debía retornar la posesión de la herramienta de trabajo, esto es, a Lozano Castro.”.

Además, el Tribunal adujo que, en efecto, estaba demostrado que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA había prohibido el ingreso de Lozano a la obra, “ya para terminar la obra pactada o bien para sacar las herramientas propias con las que la ejecutó parcialmente”, y que ello lo hizo prevalido de su condición de constructor, mediante la orden que en ese sentido le había impartido al encargado de la vigilancia. Por lo demás, en cuanto al argumento del procesado, relativo a que Lozano abandonó las herramientas en su predio y no volvió por ellas, el Tribunal argumentó que: “(…) el predicado abandono del material nunca fue tal, y LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA lo sabía, porque su legítimo propietario y su hija presentaron una denuncia por el hurto de tales elementos contra el aquí inculpado, señal inequívoca de que pretendían la recuperación de los bienes que les había secuestrado el mencionado RÍOS GARCÍA; además, porque en repetidas ocasiones fueron hasta el edificio y el vigilante les decía que no CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 11 podía entregar los elementos por órdenes del propietario de la obra, y no podían hablar con éste porque negaba su presencia y su disposición a conversar.

La comparecencia de Lozano a reclamar la maquinaria es también ratificada por la testigo Sandra Patricia Cárdenas Palacios, quien asegura que, ya trabajando al servicio de RÍOS, vio a Lozano ir a reclamarle al arquitecto y a entregar la citación de la Fiscalía.”. 5.4. En cuanto a la justificación relacionada con que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA había recibido los bienes “en garantía”, el ad quem consideró que: “(…) ninguna prueba de esta negociación aportó, lo cual, además, se contradice con su primera falacia en cuanto a que no fue abandono de la herramienta sino un pacto entre los contratantes.

En torno a esta razón, también es RÍOS quien se contradice cuando, en su declaración, afirma que no fue en garantía la condición en la que obtuvo la mercancía, sino que los contratistas la dejaron ahí, para asegurar que volverían a saldar las cuentas. Este supuesto acto de garantía es abiertamente contradicho por las víctimas, quienes, contra lo que el sentenciado aduce, se consideran agraviadas en cuanto no fue recompensado su trabajo y se les desapoderó de la herramienta y de unas puertas y una cama confeccionadas para otra persona.”.

Por otro lado, frente al argumento de que era María Emma Triana la verdadera propietaria de la maquinaria, la segunda instancia adujo que: “(…) esta nueva falacia está desvirtuada precisamente por la señora María Emma Triana, quien informó que la herramienta es propiedad de Luis Eduardo Lozano y ella le prestó el dinero para comprarla, monto que después le fue reembolsado por el hermano de aquél. En momento alguno, María Emma se abrogó la propiedad de la herramienta, pues limitó su intervención a la transacción con el dueño original y la verificación de la calidad de la mercancía por parte de Lozano Castro.”.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 12 Por último, de cara al argumento de que el procesado no devolvió los bienes en razón a que los mismos se encontraban a disposición de la Fiscalía, el Tribunal indicó que ello: “(…) es una razón mentirosa, dado que la denuncia fue instaurada precisamente para lograr la devolución de sus pertenencias y en concreto porque a la víctima le fue negado el paso al sitio donde estaban guardadas, y a ello procedió la instructora luego de dos años de puesta la queja.”. 5.5.

A juicio del Tribunal, son las contradicciones y falacias de los argumentos de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA lo que no permite darle credibilidad a su relato, máxime cuando él “(…)no atina a sostener su versión según la cual la herramienta le fue dejada en garantía, o que no fue en garantía sino que las víctimas la dejaron ahí porque iban a volver a cuadrar cuentas y, por tanto, la dejaron abandonada; o bien que los denunciantes no le aportaron los títulos de propiedad de esos bienes muebles, pues María Emma le había hecho saber que eran de ella (…) y, por último, que mantuvo en su poder los aludidos elementos porque ahora sí era la Fiscalía quien estaba a cargo de los mismos y debía decidir al respecto.”.

A continuación, tras citar la declaración del procesado, el Tribunal repitió que no había duda respecto del conocimiento que este tenía sobre la presencia de los bienes de Luis Eduardo Lozano en su predio y que fue aquél quien dio órdenes al vigilante para evitar que este ingresara a recuperar los bienes. Además, consideró que también estaba CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 13 demostrado que esta situación se mantuvo hasta que la Fiscalía solicitó el ingreso, y que fue esta entidad la que, finalmente, recuperó las herramientas y la maquinaria.

A juicio del ad quem, esta circunstancia permite concluir que, en efecto, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA “se apoderó de los bienes muebles” de Luis Eduardo Lozano, pues los sustrajo de la esfera de este para su propio beneficio. Insistió, nuevamente, en que tal apoderamiento se produjo “en el momento en que no autorizó la salida de los elementos ajenos, a través del vigilante de su construcción, pese a los reiterados pedidos de Lozano”; cosa que, a su juicio, quedó demostrada con el testimonio de Miller Mesa Palomino. Además, agregó que, pese a que el procesado se defiende alegando que la mercancía había quedado en garantía hasta la liquidación del contrato, lo cierto es que “ninguna labor inició para la liquidación y pago de los perjuicios que, según él, sufrió por cuenta del ebanista.”. 5.6.

Por último, el Tribunal le reprochó a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA que no hubiere dejado los bienes a disposición de la Fiscalía cuando se enteró de la denuncia, o que no hubiera iniciado acciones civiles en contra de Lozano con miras a recuperar el dinero que este supuestamente le adeudaba, “en lugar de apropiarse de una mercancía de la que poco conocía su funcionamiento y que pondría a su servicio días más tarde con los carpinteros contratados”.

Según el Tribunal: CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 14 “(…) el testimonio del enjuiciado es mentiroso y su única pretensión es obtener su absolución de la conducta antijurídica que asumió en perjuicio del señor Lozano, pues, en realidad, no solamente era conocedor de la ajenidad de las herramientas (a las que obtuvo acceso por el contrato de obra celebrado y no porque tuviera algún vínculo jurídico), sino que mediante órdenes impartidas al vigilante de la obra, que era su trabajador, y pese a la solicitud de Luis Eduardo Lozano Castro, obstaculizó la entrega y el poder dispositivo de su propietario, bien para retirarlas o ya para terminar el trabajo contratado en el proyecto de construcción.”.

Por su parte, en relación con el “provecho” que obtuvo el constructor, la segunda instancia alegó que, a partir de la declaración de Lozano, se acreditó que aquellos fueron usados para terminar el trabajo de carpintería de la obra, y que ello es lo que explica el mal estado en que fueron recibidos por parte de la Fiscalía. Finalmente, reiteró que el apoderamiento se perfeccionó en razón a que los elementos se hallaban al interior de la propiedad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, y que ello era así porque Luis Eduardo Lozano los había dejado allí en atención a la confianza que le tenía al primero, por haber sido su amigo de infancia. 5.7.

Dado lo anterior, la segunda instancia consideró demostrada la responsabilidad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA respecto del delito de hurto agravado por la confianza y procedió a individualizar la pena en el límite superior del cuarto mínimo, con fundamento en que “la conducta de RÍOS GARCÍA, no solamente perfeccionó el tipo penal, sino que, más allá, el delito de hurto agravado se agotó, esto es, produjo sus efectos en el tiempo, incrementó el patrimonio del autor y, CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 15 correlativamente, causó un agravio considerable a Luis Eduardo Lozano Castro.”.

Además, consideró que el daño causado no se limitó al contratista, sino que alcanzó a su familia, dado que esta pasó penurias económicas por la imposibilidad que tuvo aquél para poder trabajar. También, agregó que “el sentenciado exhibió una mayor intensidad del dolo porque se valió de otros para la comisión de la conducta, por ejemplo, un vigilante a su servicio, a quien instrumentalizó en su beneficio”.

Finalmente, adujo que el apoderamiento subsistió por más de dos (2) años y que, en realidad, “la pena es necesaria y proporcional a la ofensa cometida contra la sociedad y es preciso prevenir conductas similares, por parte del sentenciado o de otros ciudadanos.”. 5.8. Al finalizar su disertación, impuso una pena de ochenta y tres (83) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También, tras verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, le reconoció a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA el beneficio de la prisión domiciliaria, previo el pago de una caución equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v. Por último, sometió la ejecución de la sanción a la ejecutoria de la sentencia. VI.

LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 16 Inconforme, en muy extenso escrito, la defensa de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA sustentó el recurso de impugnación especial de la siguiente manera: 6.1. En primer lugar, la defensa del procesado alegó que, en efecto, Luis Eduardo Lozano Castro y LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA sí celebraron un contrato verbal de obra, por virtud del cual el primero realizaría los trabajos de carpintería en la obra civil del segundo, incluyendo la instalación de armarios, cocinas y puertas en cada uno de los apartamentos del edificio en construcción. Sin embargo, precisó, ello no ocurrió porque las partes se conocieran desde su juventud, sino porque Luis Eduardo Lozano Castro buscó al acusado para prestarle el servicio.

Añadió que, en papeles, el contrato se firmó con una empresa representada legalmente por María Mónica Lozano Bonilla, hija de Luis Eduardo Lozano Castro. Igualmente, adujo que, tal y como consta en la prueba documental, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA le giró a dicha empresa la suma de $69’852.816, a título de anticipos para el pago de proveedores y empleados.

De hecho, según el recurrente, Luis Eduardo Lozano reconoció en su declaración que se le había girado un total de $105’000.000. 6.2. En cuanto a la ejecución del contrato, la defensa resaltó que, según el testimonio de Patricia Cárdenas Palacios, debido a la ola invernal del año 2010, el trabajo de carpintería (que requiere el secado de la madera) comenzó a atrasarse.

Esto representaba un problema, toda vez que los CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 17 anticipos iban cancelándose conforme avanzaba la obra y estos eran necesarios para pagar la mano de obra; si esta se atrasaba, no se pagaban los anticipos y, en consecuencia, Luis Eduardo Lozano quedaba sin dinero para pagarle a los trabajadores.

Por ello, para asegurar el pago de los anticipos, Luis Eduardo Lozano ordenó que fueran desmantelando trabajos terminados en pisos inferiores para instalarlos en pisos superiores. Ello permitía dar apariencia de avance, justificaba el cobro de anticipos y permitía, por consiguiente, que el contratista se mantuviera al día con sus acreencias laborales. 6.3.

Ahora bien, según la defensa, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA terminó dándose cuenta de que el verdadero porcentaje de ejecución de la obra era muy inferior al reportado, por lo que terminó unilateralmente el contrato que había celebrado con Luis Eduardo Lozano Castro. Esta situación, además, significó que los cheques girados realmente cubrieron un porcentaje de obra muy superior al ejecutado, lo que justificó que, a la terminación, el procesado le solicitara al contratista la liquidación del contrato y la devolución de los anticipos no ejecutados.

Ante ello, Luis Eduardo Lozano le indicó a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA que se retiraría de la obra y que volvería en unos días a realizar la liquidación y la devolución del dinero correspondiente al porcentaje de obra no ejecutado. Igualmente, para darle tranquilidad al CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 18 constructor, le indicó que dejaría en el predio, como garantía de su retorno, las herramientas y la maquinaria utilizada en la ejecución de la obra. 6.4.

De acuerdo con el testimonio de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, Luis Eduardo Lozano no volvió a aparecerse por el predio, muy a pesar de que había quedado en volver a los ocho (8) días de la terminación del contrato. Por su parte, las herramientas y la maquinaria, que en un principio habían sido dejadas en el campamento de la obra, eventualmente tuvieron que ser trasladadas a uno de los parqueaderos del edificio; lugar en donde serían encontradas posteriormente por la Fiscalía. Adujo que esta afirmación está corroborada en el testimonio de Patricia Cárdenas; persona que, por haber sido trabajadora de Luis Eduardo Lozano y posteriormente del procesado, tenía pleno conocimiento de cuál había sido la suerte de las herramientas dejadas en la obra.

También, agregó, esta narrativa encuentra respaldo en el testimonio de otro trabajador: Jimmy Fernando Calderón Rodríguez. El impugnante resaltó que, en cualquier caso, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA no profirió orden alguna de impedirle a Luis Eduardo Lozano el ingreso a la obra: por el contrario, él lo estaba esperando, pues lo requería para la liquidación del contrato y la devolución de los anticipos no ejecutados.

Igualmente, resaltó que, de acuerdo con la declaración de Patricia Cárdenas, el recurrente afirmó que Luis Eduardo Lozano sólo fue visto de nuevo en la obra dos (2) años después, cuando apareció con un requerimiento de la Fiscalía para el retorno de los elementos. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 19 6.5.

A continuación, apoyado en el testimonio de María Emma Triana Delgadillo, el impugnante agregó que, en realidad, lo que ocurría es que Luis Eduardo Lozano se había quedado sin dinero para devolver los anticipos no ejecutados. Para soportar esta conclusión, alegó que Luis Eduardo Lozano le había quedado debiendo a María Emma Triana la suma de $5’000.000, que ella le había prestado para la compra de la maquinaria; suma que sólo le sería cancelada a ella después de la terminación del contrato por parte del hermano de Lozano. Resaltó que, según los testimonios de Patricia Cárdenas, Jimmy Fernando Calderón y de María Emma Triana, mientras se pagaba la deuda, la maquinaria realmente estaba a nombre de esta y sólo pasaría a manos de Luis Eduardo Lozano cuando el préstamo hubiera quedado cancelado en su totalidad; motivo por el cuál la acreedora solía acudir a la obra a cobrarle a este último el dinero que aún le debía. Además, adujo que ello estaba corroborado en prueba documental, pues así quedó consignado en el contrato escrito de “arrendamiento” y en el acuerdo de conciliación extrajudicial que después se firmó con el hermano de Luis Eduardo Lozano. Dado lo anterior, no es extraño que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA adujera en juicio que la maquinaria realmente le pertenecía a María Emma Triana, y que él también esperaba que ella viniera a reclamar dichos bienes.

Empero, el recurrente agregó que, dado el hecho de que el hermano de CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 20 Luis Eduardo Lozano eventualmente terminó por pagar la deuda que este tenía con María Emma Triana, ella perdió el interés y el derecho de reclamar aquella maquinaria, lo que explica por qué ella tampoco volvió a la obra a pedirla. 6.6.

En cuanto al testimonio de José Miller Palomino, la defensa consideró que la segunda instancia no tuvo en cuenta la marcada intención de este de favorecer a Luis Eduardo Lozano; dada la amistad de más de quince (15) años entre ellos y el hecho de que, en cualquier caso, sus dichos no están corroborados con los demás medios de prueba. Del mismo modo, frente al testimonio de María Mónica Lozano, hija de Luis Eduardo Lozano, el impugnante afirmó que ella atestiguó con un claro interés de favorecer a su padre y que, en el marco de su declaración, su credibilidad fue efectivamente impugnada por la defensa al momento de contrainterrogarla.

Insistió en que el Tribunal valoró los testimonios de María Mónica y Luis Eduardo Lozano de manera sesgada, sin considerar que, en realidad, ellos eran los que habían actuado de mala fe: su contrato había sido terminado por irregularidades en su ejecución, habían quedado debiéndole dinero a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA y a María Emma Triana, no volvieron a parecerse por la obra para evitar pagarle al primero los anticipos que le debían y, por esa razón, dejaron ahí las herramientas y la maquinaria con la que habían trabajado.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 21 Tiempo después, para recuperar la posesión de aquellas herramientas y de la maquinaria, acudieron a la Fiscalía alegando que el procesado se había apoderado de ellas; la entidad, creyéndole a Luis Eduardo Lozano, ordenó la incautación de los bienes y, por ello, los mismos le fueron entregados por parte de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. También, añadió que, al momento de recoger las herramientas, la Fiscalía no encontró todas aquellas que habían sido inventariadas por Lozano Castro, comoquiera que varias no existían y otras se habían perdido con el transcurso del tiempo, pues habían sido dejadas en la obra sin supervisión alguna.

Esta afirmación se apoyó en los testimonios de los trabajadores Patricia Cárdenas y Jimmy Fernando Calderón. 6.7. Por último, frente al uso de la maquinaria después del supuesto apoderamiento, la defensa de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA afirmó que, en realidad, a partir del testimonio de Patricia Cárdenas se desprende que el trabajo fue terminado con herramientas propias del constructor; cosa que no fue advertida por el Tribunal por haber tergiversado el testimonio de esta última.

Además, agregó que no se tuvo en cuenta que, según el testimonio del encartado, dado el atraso que dejó Lozano, tras su salida tuvieron que terminar la carpintería con elementos sintéticos prefabricados y comprados en Homecenter, cuya instalación era mucho más rápida. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 22 Al finalizar su disertación, el recurrente resumió la totalidad de los argumentos esbozados por el Tribunal junto con su correspondiente refutación; concluyendo, al final del documento, lo siguiente: “Así las cosas, pues analizado el conjunto probatorio y el contenido íntegro de los diversos elementos de juicio que lo conforman, en la actuación se develan circunstancias que generan duda en cuanto a la materialidad de la conducta atribuida al acusado y su responsabilidad, pues por la mala fe del querellante, se generó un conflicto con él acusado, este primero con el fin de no responder por la suma entregada para la ejecución de la obra, acude a la querella, para evadir la liquidación del contrato y el cruce de cuentas, reclamar bienes que no son de su propiedad, otros que no existen, otros que se desgastaron, otros que se perdieron en la ejecución del contrato o que el mismo se llevaba.”. 6.8.

Dadas las razones expuestas, la defensa de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria de segunda instancia para que, en su lugar, se confirme la absolución dispuesta en primera instancia a favor del prenombrado. 6.9. La representación de víctimas, por su parte, se limitó a solicitarle a la Sala que se acogieran los argumentos expuestos por la segunda instancia en la providencia atacada.

La Fiscalía, a su vez, no se pronunció frente a la impugnación especial presentada por la defensa del encartado. VII. CONSIDERACIONES CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 23 7.1. Competencia La Sala es competente para conocer la presente impugnación especial, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política. 7.2.

Sobre la impugnación especial A partir del Acto Legislativo 01 de 2018, se adoptó en Colombia el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria para garantizar con ello la doble conformidad, conforme lo prevé el artículo 3° de aquel acto reformatorio de la Constitución, que modificó el numeral 7º del artículo 235 de la Carta. Con el fin de desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y de cumplir el mandato constitucional, la Sala, mediante providencia AP1263-2019, adoptó medidas provisionales para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Entre tales medidas, se estableció que: “(…) el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.”. En vista de que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA fue condenado por primera vez en segunda instancia por parte CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 24 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, es claro que goza del derecho a la doble conformidad de su condena y, en esa medida, el recurso con el que cuenta para controvertirla es el de la impugnación especial.

Este puede y debe ser estudiado prescindiendo de los rigorismos propios de la casación y, en consecuencia, puede ser interpuesto y sustentado con las mismas exigencias previstas para el recurso ordinario de apelación, tal y como lo tiene reiterada y pacíficamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación. En esas condiciones, la Corte procederá al estudio del recurso de impugnación especial presentado por la defensa de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, bajo los parámetros y reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales que vienen de referenciarse. 7.3.

Problema jurídico Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso, considera la Sala que le corresponde establecer, a partir de una valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, si realmente está demostrada la responsabilidad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA respecto del delito de hurto agravado por la confianza por el que fue acusado. 7.4.

Resolución del caso CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 25 A efecto de resolver el problema jurídico propuesto, la Sala adoptará la siguiente metodología: (i) resumirá el contenido de los testimonios practicados en juicio que sean necesarios para la adopción de la decisión; (ii) realizará una valoración integral de los mismos, de conformidad con las reglas de la sana crítica y (iii) determinará si la responsabilidad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA respecto del delito de hurto agravado por la confianza realmente está demostrada “más allá de toda duda”. 7.4.1.

Sobre los testimonios practicados en juicio 7.4.1.1. Testimonio de Luis Eduardo Lozano Castro 7.4.1.1.1. Este testigo (víctima) indicó que es constructor de cocinas integrales desde hace veinticinco (25) años. Entre los ingenieros con los que ha trabajado está LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, a quién conoce desde hace unos treinta (30) o cuarenta (40) años, por haber vivido en el mismo barrio desde que eran muy jóvenes.

Según el testigo, ellos tenían “una pequeña amistad”. De cara a los hechos objeto de controversia, indicó que, inicialmente, él se acercó a la obra del procesado para ofrecer sus servicios como constructor de cocinas. Debido a las visitas que él le había hecho, en febrero del año 2009 se celebró un contrato entre él y LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, por virtud del cual el primero construiría las cocinas integrales, las puertas y los clósets de los apartamentos del edificio que el segundo estaba construyendo.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 26 Afirmó que, tras la celebración del contrato, él consiguió una maquinaria, y la ejecución de la obra comenzó en abril del año 2009. Por lo demás, dentro de las condiciones del contrato estaba que la construcción de las cocinas, puertas y clósets se realizaría dentro de la obra de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, lo que implicaba que el testigo tendría que llevar la maquinaria y las herramientas al predio. 7.4.1.1.2.

Según el testigo, el contrato tenía un valor aproximado de $186’000.000; dinero que se iba girando conforme avanzaba la obra. Con esos recursos se compraban los materiales a nombre de su hija, que estaba recién egresada de ingeniería industrial. A continuación, afirmó que la obra se realizaba en el sótano del edificio, por lo que allí se trasladó la maquinaria.

Por lo demás, señaló que aquella se había comprado con un dinero que le había prestado “la señora Emma”; dinero cuyo monto ascendía a “cinco millones y medio”. Además, agregó que ella le prestó otra suma, cuyo monto no fue especificado, destinada al pago semanal de la nómina. A continuación, adujo que la maquinaria le fue comprada “a un señor Sigifredo Montaño”.

Tan pronto esta fue adquirida, Emma exigió una garantía del préstamo, ante lo cual el testigo le indicó que, “para que no tengamos ningún inconveniente”, pondrían en el contrato de compraventa que la maquinaria figuraría a nombre de ella. Precisó que, sin CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 27 embargo, él siempre ha sido “el poseedor, el tenedor, el dueño absoluto de esa maquinaria”. 7.4.1.1.3.

Seguidamente, indicó que la maquinaria que se le compró a Sigifredo consistió en una sierra, una planeadora, una sierra sin fin, unos bancos, alacranes, destornilladores y demás herramientas de mano y cepillos. Insistió en que todo se dejó en la obra de propiedad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. Afirmó que, cuando adquirió la maquinaria, aquella se encontraba en buen estado de funcionamiento.

Indicó, también, que además de los elementos comprados, él también llevó a la obra “otra maquinaria que tenía”, consistente en una lámpara transformadora y una sierra metálica. Señaló que estas últimas estaban allí cuando fueron incautadas por la Fiscalía. Al ser indagado por las condiciones del sitio en donde habían dejado las herramientas, el testigo indicó que el sótano, en su momento, tenía el piso aún en tierra y que, dado que el año 2009 fue muy lluvioso, en aquel tiempo el parqueadero solía inundarse, lo que implicaba que no podían “dar un rendimiento como el que se esperaba, porque la madera para trabajarla se requiere que esté totalmente seca”. 7.4.1.1.4.

Según el testigo, dicha maquinaria estaba avaluada en “10, 12 millones de pesos”. Con ella, se inició la ejecución del contrato en la primera semana de abril de 2009, CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 28 momento para el cual la maquinaria ya estaba presente en la obra, junto con la madera necesaria.

Con respecto al mutuo con Emma, el testigo indicó que sus obligaciones consistían en el pago del dinero prestado, con intereses y a cuotas. También, precisó que su prestamista sí vio la maquinaria y sí tuvo contacto con ella cuando fue transportada a la obra del acusado. En cuanto a la ejecución del contrato, el testigo adujo que él alcanzó a ejecutar un 60% de la obra, es decir, la instalación de clósets, puertas y cocinas en dieciocho (18) apartamentos, de los treinta (30) que tenía el edificio.

Agregó, además, que para el año 2010 él estaba al día con el pago del personal –con dinero que él conseguía–, al tiempo que el contratante le estaba girando el dinero para pagar los proveedores y, para ese momento, no le debía dinero a ninguno. A continuación, el testigo precisó que, para el año 2009, trabajaban con él “un señor Wilson Briñez, Santiago, el señor José Miller Mesa Palomino, Santiago Briñez (…) y… yo estuve en la obra… no, no más con cuatro personas”.

Seguidamente, indicó que para el año 2010 ellos seguían trabajando, pero, dado el mal tiempo, se habían atrasado. Para esa fecha él ya contaba con “10, 12, 14 trabajadores”. 7.4.1.1.5. Seguidamente, la Fiscalía le puso de presente al testigo la denuncia instaurada por él en mayo de 2011, con la finalidad de que reconociera las herramientas CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 29 que él consideró hurtadas.

Afirmó el declarante que él presentó aquella denuncia en atención a que, tras la terminación del contrato, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA le impidió el acceso a la obra “sin ninguna justificación”. Ello, a partir del 5 de abril de 2011. Según el testigo, la denuncia fue instaurada por él “como mes y medio o dos meses después de que el señor Ríos me impidiera el acceso a la obra porque acudía y él no me permitía ni siquiera hablar con él”.

Acto seguido, se dio lectura a la lista de herramientas que fueron relacionadas en la denuncia –varias de las cuales habían sido compradas mediante el préstamo realizado por Emma–, y que incluían, además, unas puertas y unas camas que él había elaborado para otro cliente con el permiso del arquitecto. Resaltó que trabajó en ese predio hasta abril de 2011, cuando le impidieron el ingreso.

Agregó que nunca les exigió a sus empleados que trajeran sus propias herramientas y que, durante todo el tiempo, la maquinaria estuvo en el sótano del edificio y no fue trasladada hacia ningún otro sitio, salvo “una parte que hubo que sacar por abrirle espacio porque él necesitaba acondicionar los garajes”. Estos elementos fueron trasladados hacia el almacén, en donde el constructor guardaba el cemento y otras herramientas propias de la obra.

Este lugar estaba al costado de la obra y era seguro, pues contaba con vigilancia de la obra, que era el encargado de “recibir la herramienta cuando nos íbamos". También, agregó que él nunca inventarió las CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 30 herramientas, pues nunca vio la necesidad de proceder de esa manera. 7.4.1.1.6.

Repitió, posteriormente, que fue a partir del 5 de abril de 2011 que se le impidió tener contacto con sus herramientas y su maquinaria, pues en esa fecha fue que se le empezó a negar el ingreso a la obra. Resaltó que ello ocurrió “sin ninguna justificación” y que ello fue por orden de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA; quién simple le indicó “no Lozano, aquí usted no entra más”, sin alegar motivos ulteriores.

A continuación, el testigo precisó que, para 2011, estaban trabajando con él “José Miller Palomino, Norberto… estaba Fredy, estaba trabajando Patricia, estaba trabajando Marta, que eran las pintoras, estaba trabajando Alirio, que era el ayudante de carpintería, estaba ayudando la esposa de Alirio, estaba Cenit, otra que trabajaba con la pintura, estaba trabajando… Marcos, con el hijo, y… Elkin, que se llama el hijo de Marcos, y otro que no recuerdo el nombre en este momento”.

En cuanto a Patricia, el testigo indicó que ella “es la señora que traen de testigo, yo la contraté como a los seis meses, que iniciamos el área de pintura”. Concretamente, el contrato con ella se realizó en septiembre de 2009. Acto seguido, y ante la pregunta de la Fiscalía, el testigo manifestó que, apenas se le impidió el ingreso, él trato de hablar con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, pero aquel le indicó que él “no tiene nada que hablar conmigo”.

Además, le dijo que él no le iba a entregar las herramientas, sin justificación CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 31 alguna: “En repetidas ocasiones fui y le dije, Luis Fernando, mi herramienta, ‘no, usted no saca nada de aquí, Lozano, haga lo que quiera’, fue lo último que me dijo’”. 7.4.1.1.7.

Para impedirle el acceso a la obra, el testigo afirmó que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA “tiene un señor que le labora y que es el testigo que él trae, que es Jimmy, él le laboró como almacenista y como vigilante en la obra, y él impedía el acceso a la obra (…)”. En vista de que no era posible que el ingeniero le entregara las herramientas, él acudió a la Fiscalía “y es por eso por lo que estamos en este proceso”.

Añadió que el procesado, en efecto, conocía que las herramientas estaban en la obra, porque “diariamente estábamos paseando la obra, él bajaba al sótano, ‘cómo vamos Lozano’, ‘no, que estoy haciendo esto’, él sabía perfectamente, conocía la herramienta que yo estaba utilizando”. Las herramientas fueron recuperadas posteriormente, porque, por intermedio de la Fiscalía, se incautaron.

Adujo que, para ese momento, el procesado ya llevaba dos años con dicho elementos. Sin embargo, reiteró que “el señor Ríos estuvo en poder de esa herramienta desde el 5 de abril de 2011 hasta el día que hicimos la incautación con la Fiscalía, que no recuerdo exactamente qué día fue”. 7.4.1.1.8. A continuación, el testigo adujo que el procesado “culminó la obra” con sus herramientas, y que este les decía a sus empleados que le dijeran al declarante que él CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 32 no estaba, así fuera mentira.

Añadió que, cuando llevó la notificación, los vio trabajando, momento en el cual el procesado le dijo al vigilante, que lo apodan “Pachanga”, que le dijera a él que no estaba. Precisó que la notificación a la que se refería era de la Fiscalía, y que él sí las recibía. Por su parte, la obra que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA alcanzó a culminar con las herramientas consistió en la carpintería del edificio, que fue terminada hasta la entrega de los apartamentos.

Añadió que, además, la obra fue culminada con los empleados que él había contratado inicialmente, particularmente con “Patricia, que es la testigo, don Marcos, que le terminó carpintería, al hijo de él que también le dio una obra (…), no se quienes más terminarían ahí”. Aseguró que él sabe que la obra se terminó con sus herramientas “porque yo lo vi trabajando mi herramienta, días siguientes a que me impidió el acceso, yo vivo (…) a dos cuadras, yo pasaba y veía a la gente trabajando ahí”.

Agregó, además, que cuando él dejó la maquinaria esta estaba “en perfecto estado de funcionamiento porque estábamos laborando común y corriente”. Sin embargo, cuando la Fiscalía le hizo entrega de los elementos incautados, él la encontró en muy mal estado, pues llevaba casi dos años en un sótano y estaba oxidada. Además, los taladros se entregaron dañados.

Añadió que, incluso en el marco de la diligencia, no le quisieron entregar toda la maquinaria, particularmente una CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 33 pulidora que él había reconocido como suya. Manifestó que tuvo un detrimento patrimonial que calculó en $60’000.000, como consecuencia de los actos de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. A su vez, consideró que el procesado obtuvo un correlativo incremento patrimonial. 7.4.1.1.9.

Respecto de Patricia, adujo que ella trabajó con él durante más de un (1) año, realizando actividades relacionadas con la pintura de las puertas. Precisó que él nunca le exigió a ella que llevara sus elementos de trabajo, pues él les proveía todas las herramientas. Su relación con ella fue de empleador a trabajador, y precisó que él no le quedó debiendo saldos.

Al final, le entregó a ella un compresor como parte de pago. Afirmó, además, que ninguno de los trabajadores lo ha demandado laboralmente por falta de pago a sus empleados. Adujo, además, que él les pagaba a los empleados con dinero que él mismo conseguía prestado. La materia prima, sin embargo, era pagada con dinero que le daba el procesado.

Recordó que, en total, él alcanzó a darle más o menos $105’000.000, de los cuales cerca de $43’000.000 se gastaron en madera y los materiales de la cocina. Ese dinero empezó a entregarse tan pronto se inició la obra. Repitió, posteriormente, que las herramientas habían sido adquiridas mediante un préstamo que le realizó la señora “María Emma”.

El testigo manifestó que se había CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 34 firmado un contrato y, tras ello, el documento le fue puesto de presente y se realizó un lectura del mismo. Se dejó constancia de que el mismo tenía fecha del 3 de julio de 2010 y estaba firmado por Sigifredo Montaño y María Emma Triana Delgadillo.

Se precisó que ahí no aparece su firma porque la maquinaria se dejó a nombre de Emma para garantizar el préstamo. También, el testigo indicó que, de hecho, había sido él quien redactó el contrato; cosa que se demuestra, según él, porque el documento tiene el logo de su empresa. Con el testigo también se ingresaron unas facturas de compra de Homecenter; referidas a una serie de elementos adquiridos en septiembre de 2010.

Según el declarante, tales elementos fueron trasladados a la obra y fueron dejados en custodia del almacenista de la obra. Por otro lado, también se le puso de presente un documento consistente en las cantidades de obra que el procesado le pidió que le cotizara. Este documento también fue ingresado al juicio con el testimonio de Luis Eduardo Lozano, tras la realización de su correspondiente lectura. 7.4.1.1.10.

Acto seguido, se le puso de presente una serie de documentos, consistentes en unos cheques que le fueron girados al testigo por LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA para pagar proveedores. Los anticipos, resaltó el declarante, iban siendo cancelados conforme avanzaba la obra. Esos documentos, según el testigo, cubren la totalidad del tiempo CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 35 de ejecución de la obra.

No obstante, ellos no fueron ingresados al juicio. Respecto de María Mónica Lozano, hija del declarante, el testigo señaló que ella también era dueña de parte de la maquinaria, y su participación en el negocio consistió en la representación legal de la empresa, por lo cual era ella la que recibía los cheques para el pago de los proveedores.

Frente a Libardo Lozano, hermano de la víctima, su participación consistió en el préstamo de una serie de dineros para el pago de mano de obra. Agregó que esta persona estuvo en la obra y observó y revisó la maquinaria que estaba allí presente. Precisó, por último, que él no le quedó debiendo dinero alguno a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA al finalizar el contrato.

Reiteró, también, que, tras aquella terminación, él acudió ante el procesado para la devolución de la maquinaria con Norberto y Miller y que, no obstante, sus esfuerzos fueron infructuosos, dado que el procesado se negó a permitirles el ingreso a la obra. 7.4.1.1.11. En contrainterrogatorio, el testigo adujo que los cheques fueron girados hasta el mes de abril de 2011 y que con ellos se cancelaba el pago a proveedores y, en algunas ocasiones, de nómina.

También, afirmó que las herramientas fueron transportadas en camionetas y que los cheques fueron girados a su hija. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 36 Por otro lado, repitió que María Emma le prestó $5’000.000 para la compra de la maquinaria. Resaltó que ella fue la que quedó como dueña de las herramientas en el contrato, pero que él siempre ha sido el dueño de aquellos elementos y ella nunca tuvo posesión de los mismos.

Por otro lado, repitió que, además, de la maquinaria y las herramientas, el procesado le retuvo una serie de elementos como puertas y camas en madera; elementos cuya propiedad resaltó como propia. Indicó que estos no eran parte del contrato, pero que habían sido construidos en la obra con el permiso del acusado. A continuación, refirió nuevamente que la maquinaria fue ubicada en el sótano del edificio; lugar que solía inundarse y que, por ello, el trabajo se hacía más dificultoso.

Insistió en que él nunca incumplió el contrato y que las herramientas no fueron inventariadas al momento de ser llevadas a la obra, dada la confianza que él tenía con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. Además, esas herramientas estaban cuidadas por un vigilante, que era empleado del ingeniero, y que por esa razón no consideraba necesaria hacer un inventario diario de las herramientas.

En cuanto a la terminación del contrato, el testigo afirmó que nunca supo por qué fue que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA procedió de esa manera; simplemente, él no le volvió a permitir el ingreso a la obra. Ello, muy a pesar de que él estaba cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones contractuales. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 37 Consideró, también, que, pese a que la materia prima de carpintería había sido comprada con los anticipos proporcionados por el acusado, como había sido él –Luis Eduardo Lozano– el que la había adquirido, aquella realmente le pertenecía a él. Por último, afirmó que estuvo trabajando cerca de catorce (14) meses en la obra del procesado, que terminó entregando dieciocho (18) apartamentos, que trabajaba de 7 de la mañana a 7 de la noche, incluyendo los domingos.

Repitió que las herramientas estaban en buen estado al momento en que las dejó en el sótano del acusado, pero que ese no era el mismo estado en el que se encontraban cuando fueron recuperadas por la Fiscalía, dos (2) años después. 7.4.1.2. Testimonio de María Emma Triana Delgadillo 7.4.1.2.1. Esta testigo señaló que conoce a Luis Eduardo Lozano desde hace unos cuatro (4) o cinco (5) años, a raíz de un negocio realizado con él, que involucraba el montaje de una taller para la elaboración de closets y puertas.

De cara a los hechos objeto del presente proceso, la testigo afirmó lo siguiente: “El señor Luis Eduardo Lozano fue a buscarme porque él tenía un contrato con el arquitecto (…) el señor Ríos. Entonces, él me dice CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 38 que necesita comprar una maquinaria y yo le facilito el dinero para que él compre la maquinaria.

¿Qué es la maquinaria? Es una taller de carpintería”. Según supo, la maquinaria estaba destinada a la elaboración de puertas y clósets; cosa que Luis Eduardo Lozano requería en el marco de la ejecución de un contrato que él había celebrado con “el arquitecto Ríos”. 7.4.1.2.2. A continuación, la testigo afirmó que “el taller” fue adquirido en compañía de Lozano en un establecimiento que quedaba en la vía a Bogotá. El mismo día en que dichos elementos fueron comprados, los mismos fueron trasladados a la obra del arquitecto.

Según la declarante, el dinero prestado inicialmente ascendió a la suma de $5’000.000, y todo fue utilizado para la compra de la maquinaria. Posteriormente, ella le fue facilitando más dinero, para el pago de la nómina. En total, a Lozano se le dieron $10’000.000. Ahora bien, para garantizar el pago del dinero, las partes realizaron un documento en el que constaba que la maquinaria quedaría a nombre de ella.

Además, se pactó el pago de unos intereses, que saldrían de la productividad de la obra. Añadió que, en algún momento, Lozano se atrasó en sus pagos y “después de una lucha ardua de ir yo a cobrar y cobrar a esa constructora, el hermano de don Eduardo me canceló esa deuda, porque yo ya estaba cansada, yo ya iba a CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 39 proceder, y entonces en vista de que las máquinas trabajaban y trabajaban y a mí no me daban nada entonces yo procedía a hablar con Eduardo y Eduardo me presentó (…) al médico [el hermano, de nombre Libardo] y el médico me respondió con un cheque”. 7.4.1.2.3.

Seguidamente, la testigo afirmó, enfática, que “esa maquinaria es de Eduardo Lozano”. No recordó exactamente la fecha en la que fue adquirida la maquinaria, pero indicó que debió haber sido entre los años 2009 o 2010. Insistió, a continuación, en que la maquinaria le fue vendida a Eduardo y que ella simplemente prestó el dinero para su compra.

Agregó el contrato de compra fue elaborado en común acuerdo con Eduardo para que ella pudiera tener una garantía del pago del préstamo. A continuación, afirmó que la maquinaria fue instalada en un sótano y que allí fue donde se puso a trabajar. Repitió que ella acudía de forma periódica a ese lugar, pues ella y Lozano habían pactado unos compromisos de pago que no fueron cumplidos sino hasta el final, por el hermano. Sobre la maquinaria, dijo que estaba en buen estado de funcionamiento y que fue dejada en un lugar seguro y cerrado.

De hecho, ella no solía entrar, y cuando ella acudía era Lozano el que salía a recibirla. Recordó que Ríos tenía una oficina a la entrada de la obra. A continuación, la Fiscalía le puso de presente el contrato de compraventa suscrito por ella –que ya había sido CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 40 ingresado con el testigo anterior–, a efectos de que el mismo fuera reconocido y leído por ella.

Respecto de ese documento, la testigo indicó que, una vez el dinero fue cancelado, ella endosó el contrato a Eduardo Lozano. 7.4.1.2.4. Seguidamente, la testigo indicó que, en alguna oportunidad, habló con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, a quién le solicitó colaboración para el pago del dinero adeudado. Este le indicó que podría darle los $5’000.000 pero que, entonces, dejaría sin pago a los empleados, ante lo cual Eduardo Lozano, que estaba presente, le dijo lo siguiente: “‘cómo me va a dejar sin pagar a los empleados, entonces yo no puedo trabajar, porque los empleados inmediatamente pues se van a ir’.

Entonces fue cuando yo le dije ‘bueno Eduardo, entonces solucióneme el problema’. Fue cuando fuimos a una tiendita que hay cerca, un supermercado, de ahí llamó al hermano y el hermano fue cuando por teléfono se presentó y me dijo ‘yo soy médico pediatra, no se preocupe que Eduardo termina esa obra y le va a cancelar, pero, de todas formas, yo le voy a responder por su maquinaria [después se corrige, “por el dinero”] para que le puedan cumplir con el plazo estipulado’”.

Recordó que ella iba a la obra con mucha frecuencia, “casi todos los fines de semana”. Igualmente, agregó que en varias oportunidades ingresó al taller a buscar a Eduardo; quién era el que estaba en poder de la maquinaria. De hecho, afirmó, en el alguna oportunidad este le hizo un “tour” y le comentó que, debido al invierno, él estaba un poco atrasado, porque la lluvia no le permitía secar bien la madera.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 41 Añadió, además, que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA siempre tuvo conocimiento de que la maquinaria se encontraba en la obra, e insistió en que tales herramientas estaban a cargo de Eduardo Lozano, quién, por lo demás, le pidió más dinero para comprar material adicional.

Por último, en cuanto al estado de la maquinaria, insistió en que, cuando fue comprada, aquella estaba en buen estado y funcionaban adecuadamente. A continuación, agregó que ella conoció que, en algún momento, Eduardo tuvo problemas con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, por lo que fue retirado de la obra. A partir de ahí, las máquinas se quedaron en la obra, y siguieron siendo utilizadas. 7.4.1.3.

Testimonio de María Mónica Lozano Bonilla 7.4.1.3.1. Esta testigo, hija de Luis Eduardo Lozano Castro, señaló haberse graduado como ingeniera industrial a inicios del año 2010. A partir de ahí, ella trabajó en diferentes empresas y, finalmente, terminó incorporándose a la Fuerza Aérea Colombiana. Recién graduada, ella trabajó con su padre en una empresa llamada “Casa Estefanía”, de la cual ella es su representante legal.

En el marco de esa labor, en el año 2010, ella contrató, a nombre de la empresa, con el señor LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA y, en virtud de aquel pacto, su padre se comprometió a realizar las cocinas, puertas y clósets de CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 42 los treinta (30) apartamentos del edificio que aquel estaba construyendo en el barrio Parrales de la ciudad de Ibagué. Agregó que fue su padre el que realizó realmente el negocio; los términos de este incluían que su padre llevaría la maquinaria.

El contratante se encargaría de pagarle a los proveedores al tiempo que el contratista pagaría la mano de obra. Adujo que, en virtud del contrato, su padre llevó las herramientas y la maquinaria necesaria para su ejecución más o menos entre junio y julio del año 2010. 7.4.1.3.2. Tras resumir brevemente la maquinaria adquirida y trasladada, la testigo indicó que esta fue dejada en el sótano del edificio que se estaba construyendo.

Recordó que su padre trabajó allí desde finales del 2010 “hasta que tuvo el inconveniente con el ingeniero en abril, a inicios de abril del 2011… hasta esa fecha mi papá pudo trabajar normalmente ahí”. Sobre el “inconveniente”, la declarante manifestó que este se refiere al impedimento que le puso LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA para ingresar a la obra y continuar trabajando allí. Agregó que el ingeniero “nunca le dio una razón clara a mi papá, simplemente impidió su ingreso y… por lo que mi papá me cuenta, cuando él se dirigía allí y muchas veces le decía ‘ya Lozano, usted no tiene nada que hacer acá’ o cosas así, pero él nunca le dio una razón clara de por qué él no podía ingresar a la obra”.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 43 Las herramientas, por su parte, no pudieron ser reiteradas de la obra y, por eso, su padre tuvo que acudir a la Fiscalía para solicitar la incautación de las mismas. Al respecto, señaló que, tras acudir a la Fiscalía, muchas veces se citó al ingeniero para tratar de conciliar y que devolviera la maquinaria, pero no se pudo llegar a ningún arreglo con él. A partir de ahí “la Fiscalía actuó e hizo la incautación de parte de la maquinaria”. 7.4.1.3.3.

Según la testigo, hasta la fecha del inconveniente, su padre había finalizado dieciséis (16) apartamentos, entre cocinas, clósets y puertas. Frente a los pagos, indicó que, como ella era la representante legal, aquellos salían a su nombre. Su única función consistía en ir a retirar los cheques. Adujo que los pagos se realizaban dependiendo de la madera que se había pedido, para que su padre pudiera hacer el pago a los proveedores.

El pago a los trabajadores, sin embargo, era responsabilidad de su padre, quién se encargaba de conseguir el dinero de la nómina. Por su parte, la materia prima comprada con el dinero entregado por LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA era adquirida a nombre “Casa Estefanía”, por lo que eran de propiedad de esta empresa. Precisó que todo esto quedó pactado en un contrato verbal.

A pesar de que el contrato se había realizado formalmente con “Casa Estefanía”, lo cierto es que todo el CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 44 trato se hacía directamente con Eduardo Lozano, quién trataba con proveedores, manejaba las cantidades de obra y se encontraba permanentemente en la obra, ejecutando sus obligaciones.

La testigo insistió en que su función consistió, simplemente, en recibir los cheques, y por ello realmente nunca participó en la obra. 7.4.1.3.4. La maquinaria, que estaba avaluada en $12’000.000, fue comprada al señor Sigifredo, por medio de la señora Emma. De acuerdo con la declarante, como su padre no pudo cumplirle a esta última, dado el “inconveniente”, acudió a su tío –Libardo Lozano–, quién terminó de pagarle a Emma la mentada maquinaria.

En cuanto a María Emma, indicó que ella quedó como titular de la maquinaria a título de garantía para el pago del préstamo que ella le estaba haciendo a su padre. Este contrato quedó por escrito. Cuando el préstamo quedó cancelado en su totalidad, la maquinaria pasó a ser propiedad de su padre. Recordó que el préstamo ascendió a $5’000.000.

Precisó que, para el año 2011, cuando a su padre se le impidió el ingreso al edificio, la maquinaria ya le pertenecía por completo a su padre. Por lo demás, la testigo nunca tuvo relación directa con los trabajadores de su padre; quién alcanzó a tener entre doce (12) y catorce (14) obreros. En cuanto al apoderamiento de la maquinaria por parte de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, aseguró que nunca existió CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 45 una razón clara o lógica que lo justificara.

Recordó que al ingeniero se le dio la opción de llegar a un acuerdo o arreglo, de “cruzar cuentas”, pero “nunca existió por parte del señor Luis Fernando Ríos una respuesta clara para nosotros”. De hecho, indicó, su padre acudió unas cuatro (4) o cinco (5) veces a la obra a reclamar la maquinaria. Sin embargo, el ingeniero simplemente le decía que eso no era de él o que “Lozano usted no tiene nada acá” o que “Lozano, no quiero saber de usted”.

Añadió que el acusado nunca fue realmente claro. “Nunca tuvimos una respuesta ni unos motivos claros de por qué no se podía retirar la maquinaria”. 7.4.1.3.5. Respecto de la suerte de la maquinaria, adujo que esta siguió siendo utilizada por parte de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA para culminar la obra. Incluso, se siguieron usando los mismos materiales y se acudió a varios de los trabajadores de Eduardo Lozano. No recordó exactamente cuánta obra quedó faltante y cuál era el término pactado entre su padre y el ingeniero para terminar la obra.

Por último, adujo que su padre sufrió varios perjuicios como consecuencia de la pérdida de la maquinaria. Al respecto, seño que: “Claramente fue muy difícil para él porque cuando él inició la obra él se metió de lleno con su maquinaria y empleados y él mismo iba a trabajar de 7 a 7, se entregó totalmente a esa obra y entonces cuando él le dice ‘ya no más (…)’, entonces lo dejó casi maniatado CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 46 y no pudo, no pudo seguir trabajando porque si no tenía sus herramientas no podía trabajar.

Entonces, fue muy difícil para nosotros porque es el sustento que él tiene para darnos a mis hermanos y a mí. Yo ya había terminado la Universidad, pero mis hermanos todavía estaban en la Universidad, entonces fue un tiempo de verdad difícil para nosotros. Como de la noche a la mañana que una persona te diga ‘ya no más’ y eso fue complicado.”.

Precisó que, a raíz de esto, su padre realmente se quedó sin trabajo y sin posibilidad de llevar sustento a su hogar. Esto, según ella, afectó profundamente la economía doméstica y terminó perjudicando a toda la familia, compuesta por ella, su padre, su madre y sus dos hermanos. Añadió que en la obra quedaron, además de la maquinaria, unas puertas, unas camas y unos bancos, que habían sido fabricados allí para otro cliente, con autorización de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. No recordó en cuanto estaban valorados aquellos elementos. 7.4.1.3.6.

En sede de contrainterrogatorio ella precisó que fue su padre quién le contó que el procesado le había impedido el ingreso, y que también fue a través de él que ella supo cuál había sido el porcentaje de obra se había completado. Insistió en que su labor se circunscribió, simplemente, a recibir los cheques girados por el procesado. 7.4.1.4.

Testimonio de Libardo Lozano Castro CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 47 7.4.1.4.1. Este testigo, hermano de Luis Eduardo Lozano Castro, adujo conocer que este tuvo un contrato con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA por virtud del cual el primero realizaría las cocinas, puertas y clósets de los apartamentos que se estaban construyendo en el edificio del segundo. Afirmó que él conoce de ese negocio porque, en algún momento, él apoyó económicamente a su hermano cuando este lo necesitó, en el marco de la ejecución de aquel contrato.

En concreto, dicho apoyo consistió en el pago de un dinero que le había prestado a su hermano una persona de nombre Emma. Según el testigo, dicho dinero le había sido prestado por ella para la compra de una maquinaria. Además, recordó que en algunas oportunidades él le entregó dinero para el pago de la nómina de sus trabajadores. Añadió que el monto total de lo prestado ascendió aproximada a unos $30’000.000, de los cuales $10’000.000 estaban relacionados con el préstamo de la maquinaria y $20’000.000 relativos al pago de nómina. 7.4.1.4.2.

En cuanto al tipo de maquinaria, indicó que esta era propia de labores de carpintería y de ebanistería. Aseguró que esta era propiedad de Eduardo Lozano, y que había quedado ubicada en el sótano del edificio de la obra. Manifestó que él sabe de eso porque, más o menos en unas cinco (5) oportunidades, él acudió a la obra a llevar a su hermano el dinero para pagar trabajadores.

Además, también acudió para ofrecerle que él les realizara unos trabajos a unos conocidos de él. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 48 Añadió que su hermano se comprometió a construir las puertas, clósets y cocinas de treinta (30) apartamentos, sin embargo, él no pudo terminar la ejecución del contrato, comoquiera que el dueño de la obra le impidió el ingreso a la misma.

Afirmó que, sin embargo, nunca supo por qué el dueño de la obra procedió de esa manera. A continuación, afirmó que el dueño del edificio continuó con el trabajo de carpintería con la maquinaria y los empleados de su hermano; cosa que él sabe por comentarios de Eduardo Lozano. Finalmente, añadió que su hermano sólo pudo recuperar la maquinaria tiempo después, gracias a la intervención de la Fiscalía. Adujo, también, que su hermano requirió en varias ocasiones al dueño de la obra para la recuperación de la maquinaria, pero, según le contó su hermano, ello no fue posible.

Por ello, su hermano se vio obligado a acudir a la Fiscalía para poder resolver la situación. Añadió, finalmente, que, tras el inconveniente con el acusado, su hermano se quedó sin trabajo, lo que lo afectó económica y emocionalmente. Según el testigo, su hermano no volvió realmente a trabajar en su oficio sino hasta que recibe nuevamente la maquinaria, tras la intervención de la Fiscalía. 7.4.1.5.

Testimonio de José Miller Palomino CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 49 7.4.1.5.1. Este testigo indicó que conoce a Eduardo Lozano Castro desde hace más de quince (15) años, y que ha trabajado en varias ocasiones con él, en labores de fabricación de cocinas integrales. En relación con los hechos objeto de la presente actuación, recordó que, entre el año 2010 y el 2011, trabajó en la obra del edificio del ingeniero LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. En aquella época, Eduardo Lozano tenía un contrato con el mentado ingeniero, por virtud del cual les correspondía realizar las labores de carpintería a los apartamentos del edificio de aquel.

Agregó que las herramientas necesarias para realizar aquel trabajo eran de propiedad de Eduardo Lozano, ya que habían sido adquiridas por él por medio de un préstamo otorgado por “la señora Emma”. Adicionalmente, adujo que, a medida que se iba necesitando herramientas, Eduardo Lozano las iba comprando. En el marco de la ejecución del contrato, ellos iniciaron secando y cortando la madera.

Hasta abril de 2011, ellos alcanzaron a ejecutar más o menos el 50% de la obra que les había sido encomendada. Agregó que el contrato terminó porque “pues ya comenzaron a presentarse inconvenientes con el ingeniero (…) a disponer la gente, a reunir personal, compañeros aparte, que necesitaba sacar esa obra adelante (…) yo estuve inclusive en esa reunión y él nos hizo unas propuestas”.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 50 Ante la pregunta por aquellas “propuestas” el testigo afirmó que estas tenían que ver con que “necesitaba terminar la obra en determinado tiempo… y que él nos pagaba, mejor dicho, que nosotros empezábamos a entendernos con él”. Agregó que, a lo último, resultaron trabajando con las herramientas de Eduardo. 7.4.1.5.2.

Seguidamente, dijo que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA le ordenó al almacenista y a los celadores que le impidieran el ingreso a la obra y que nos les permitieran sacar herramientas. Afirmó, además, que él acompañó a Eduardo Lozano a recoger esas herramientas en varias oportunidades, ante los cual les respondían que “la orden del ingeniero era no dejar sacar herramientas”.

Afirmó que él sabía que las herramientas las trabajaban allí porque él pasaba frecuentemente por ese sector, y escuchaba el ruido de las máquinas. A continuación, indicó que hubo varios trabajadores a los que les constaba que se había seguido trabajando con las herramientas de Eduardo Lozano; entre las que estaba “Patricia”. Seguidamente, añadió que, después de un tiempo, Eduardo Lozano le indicó que finalmente le habían entregado sus herramientas, pero nunca supo cómo fue que él las había recuperado.

Agregó que, sin embargo, cuando pudo observar las herramientas recuperadas, pudo constatar que esta no estaba en las mismas condiciones en las que las habían dejado. Además, las herramientas de mano se habían perdido. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 51 Según lo que él cree, las herramientas fueron usadas por el ingeniero para “pagarles” a los trabajadores que terminaron trabajando con él. 7.4.1.5.3.

Finalmente, ante la pregunta por la materia prima, indicó que esta era pedida por Eduardo, pero el que la pagaba era el ingeniero. Añadió, también, que supo que, al final, el hermano de Lozano le pagó a Emma lo que Eduardo le adeudaba. No indicó, sin embargo, como supo esta información. Acto seguido, reiteró que, cuando les impidieron ingresar a la obra a retirar las herramientas, simplemente les indicaron “que la orden era no sacar nada”, y que ello “era orden del ingeniero”.

En contrainterrogatorio, la defensa impugnó la credibilidad del testimonio mediante la lectura (realizada por el testigo) de una entrevista previa rendida ante la Fiscalía, en la que el declarante afirmó que “el señor Eduardo se vio colgado en estos dineros, [refiriéndose al pago a los trabajadores] no le alcanzaba para pagarle a los trabajadores ni a la señora Emma”.

Consideró, además, que esos atrasos se debieron a que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA dejó de entregarle dinero a Eduardo Lozano para el pago de nómina. También, añadió que fue “Jimmy”, por orden de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA el que les impidió a él y a Eduardo el ingreso a la obra, y que el primer día que les prohibieron tal CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 52 ingreso, ellos llevaban “una pulidora nueva que el señor Eduardo la había comprado”.

Además, agregó que “Jimmy” no les permitió que se llevaran esa herramienta que traían, alegando que “eso pertenecía a la obra”. A continuación, y a partir de la lectura de la entrevista, adujo que, el día que no les volvieron a permitir el ingreso a la obra, Eduardo Lozano reunió a los trabajadores para comentarles la situación y les dijo que había tenido “problemas con el ingeniero”.

Además, insistió nuevamente en que ellos alcanzaron a entrar al taller con una ruteadora nueva, y que Jimmy no dejó que se la llevaran. También, dijo que cuando fue con Eduardo a solicitar las herramientas, ello fue “al lado de la obra”, porque “a lo último ya estábamos trabajando en un cambuche”. 7.4.1.5.4. En fecha posterior, el testigo, en segunda declaración, repitió que, al momento en que no les volvieron a permitir la entrada a la obra, la maquinaria había quedado en un lote al costado de la obra.

Ese lote también era del ingeniero LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, quién les había permitido que se trasladaran allá para que se pudiera trabajar en la obra de los parqueaderos. Precisó, además, que para el momento en que no les volvieron a permitir el ingreso la maquinaria estaba completa; cosa que no ocurrió tras la recuperación de la misma. 7.4.1.6.

Testimonios de los investigadores Jhon Fredy Páramo García y Hernando Rojas Rivas CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 53 7.4.1.6.1. Jhon Fredy Páramo García adujo ser funcionario de la policía judicial de la SIJIN de Ibagué, adscrito a diferentes despachos fiscales locales de esa ciudad.

En el marco del presente caso, él participó en la realización de una serie de labores de investigación relacionadas con el presunto hurto de una serie de herramientas destinadas a la construcción de cocinas integrales. Adujo que tales herramientas le pertenecían a Eduardo, que ello fue verificado a través de varias entrevistas realizadas en el marco de órdenes a policía judicial.

Agregó, además, que tales herramientas se encontraban en el parqueadero de un edificio que estaba en obra, en poder de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. También, supo que tales herramientas fueron posteriormente incautadas, aunque él no participó en aquella diligencia. Seguidamente se le puso de presente un informe de investigador de campo; al interior del cual consta que el declarante realizó labores de determinación de arraigo, entrevistas a María Mónica Lozano, José Miller Mesa Palomino y Eduardo Lozano y un interrogatorio a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. Añadió que también tiene conocimiento de que, posteriormente, otro funcionario incautó una parte de las herramientas que habían sido denunciadas como hurtadas.

Adujo que él no participó en esa incautación dado que, antes de aquella diligencia, él fue trasladado a otra dependencia de la Fiscalía General de la Nación. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 54 7.4.1.6.2. Hernando Rojas Rivas, por su parte, adujo ser investigador de la SIJIN adscrito a diferentes despachos fiscales.

En relación con el presente caso, manifestó que él participó en una diligencia de incautación de una serie de herramientas de carpintería que se encontraban en el sótano de un edificio de propiedad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. A continuación, se le puso de presente el informe de incautación, que fue leído en su integridad y posteriormente incorporado al proceso.

La diligencia se realizó el 17 de abril de 2013. En aquella ocasión, se tomó contacto con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, quién permitió el ingreso al edificio y colaboró con el desarrollo de la diligencia. Añadió que las herramientas se encontraban en un parqueadero “en regular estado”, es decir, “oxidadas”. Añadió que no se lograron incautar todas las herramientas mencionadas en el inventario de la Fiscalía. Para sacar las herramientas, la víctima contrató una grúa. Frente a las herramientas que no fueron encontradas, se indagó con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, quién indicó, simplemente, que eso es lo que se encontraba allí. Añadió que en ninguna otra ocasión había intentado realizar esa diligencia y que, tras la incautación, se realizó un acta de entrega a Luis Eduardo Lozano Castro; quién se quejó por el estado de estos e indicó que hacían falta algunos elementos.

Dicha acta también fue incorporada al proceso. 7.4.1.7. Testimonio de Patricia Cárdenas Palacio CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 55 7.4.1.7.1. Esta testigo recordó haber trabajado para Luis Eduardo Lozano en la obra del edificio “Raúl Ríos” a partir de diciembre de 2010. En aquella obra realizó trabajos de pintura, a órdenes de Lozano, que realizaba el trabajo de carpintería. Afirmó, también, que su antiguo empleador había sido contratado por LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA para realizar las cocinas, puertas y clósets de los apartamentos del edificio.

A continuación, manifestó haber trabajado en la obra entre finales de 2010 y junio de 2011, cuando “salimos de ahí”. Añadió que su trabajo en la obra terminó tras un inconveniente que hubo entre Eduardo Lozano y “el arquitecto Ríos”, cuyo origen estaba en “unas cosas que se debían entregar en una fecha y, pues, obviamente no se podía cumplir con esa meta.

Y hubo una discusión y entonces el arquitecto Ríos le dijo al señor Eduardo Lozano que pararan hasta ahí y que hicieran un… o sea, que miraran qué habían hecho hasta el día de ahí y que liquidaran ahí, porque (…) lo que nosotros estábamos por entregar, lo que íbamos a entregar nunca lo podíamos entregar. Era algo muy imposible en quince días entregar cuatro, seis, ocho apartamentos”.

Tras ser indagada nuevamente por los “inconvenientes”, la testigo prosiguió su relato de la siguiente manera: “Pues, los inconvenientes eran que, como se estaba trabajando madera maciza (…) empezamos en una época de invierno, porque ese diciembre hubo un invierno muy tenaz. Cuando se fabrica en madera maciza, la madera debe tener un secado (…) se hacían CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 56 pegas para tener los tableros en las puertas, y mucha de esa madera no alcanzaba a secar muy bien, entonces las pegas lo que hacían era que se reventaban.

Entonces cuando ya íbamos avanzando en dos o tres pisos, los del primer piso ya empezaron a agrietarse, entonces tocaba devolvernos a arreglar y muchas veces entregábamos un piso completo y tocaba completar el otro, entonces quitábamos de uno para poner en el otro para que nos pudieran pagar. Pues eso nos decían pues que hiciéramos y nosotros lo hacíamos.”2. 7.4.1.7.2.

Ante la pregunta de la defensa, la testigo señaló que “don Eduardo” era quién daba la orden de “quitarle a un piso y ponerlo en otro”. Ante ello, la testigo adujo que el verdadero porcentaje de ejecución de la obra a la fecha del inconveniente era de entre el 20% y el 25%: “No alcanzamos ni siquiera al 50 porque, faltaban muchas cosas, faltaban mucho detalles.

A veces terminábamos los pisos y… de un momento a otro que faltaban los zapateros o que faltaban entrepaños, o que faltaban puertas de cocina, o que se cayó o que se abrió… entonces tocaba devolvernos a arreglar y (…) no alcanzábamos y pues obviamente todos necesitábamos dinero en ese momento. Entonces, ‘bueno concretemos, subamos las del doscientos tal para el trescientos tal o el cuatrocientos tal’ para poderlo completar y que revisaran y nos pudieran pagar”.

A continuación, ante la pregunta de la defensa, la testigo adujo que “en dos ocasiones hicimos eso”, refiriéndose al desarme de la obra de un piso para subirlo a otro. Añadió, también, que Eduardo Lozano conocía muy bien los problemas que había con la ejecución del contrato. Añadió que ella trabajó con Lozano desde diciembre de 2010 hasta que “hubo el inconveniente”, salvo por un breve 2 En contrainterrogatorio precisó que esto lo hicieron, específicamente, con “puertas de cocina y entrepaños”.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 57 periodo en enero de aquel año en el que se retiró temporalmente por razones personales. Adujo que el mismo día en que se acabó el contrato entre Eduardo y el arquitecto, el primero les dijo que ya no seguirían trabajando más en la obra. En esa ocasión, según la testigo, “nosotros nos cambiamos y nos fuimos con él porque en ese momento él era nuestro jefe”.

No recordó la fecha exacta en que se presentó “el inconveniente”, pero adujo que fue en el año 2011. Añadió que, tras aquel inconveniente, Eduardo Lozano no le reclamó a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA la entrega de las herramientas, sino que “todo quedó ahí donde estábamos trabajando”. Agregó que “la herramienta se guardaba en unas canecas y la ingresábamos al edificio cuando nosotros nos íbamos”. 7.4.1.7.3.

A continuación, indicó que ellos habían empezado trabajando dentro del edificio en construcción, en uno de los parqueaderos, específicamente en el del primer piso. Luego se trasladaron al parqueadero del sótano y, posteriormente, para poder “terminar” la obra de aquel parqueadero, los trasladaron a un “campamento improvisado, de guadua, unas tejas de zinc, había un área destapada, piso de tierra y… pues para nosotros fue difícil trabajar ahí porque en esos días llovía mucho, el piso se encharcaba, a veces no podíamos utilizar bien las máquinas porque les caía agua y eran unas condiciones difíciles para trabajar en ese campamento”.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 58 Respecto de las “canecas”, la testigo precisó que allí se guardaba la herramienta de mano. Esas canecas estaban al interior del edificio y estaban custodiadas por el vigilante de la obra. Añadió, además, que las herramientas no estaban inventariadas y que, durante la obra, en algunas ocasiones les tocó traer a ellos mismos algunas de las herramientas que requerían para hacer su labor.

Seguidamente, tras serle puesto de presente una entrevista rendida previamente por ella ante policía judicial, la testigo enlistó la totalidad de las herramientas que había en la obra, incluyendo algunas que llevaron los trabajadores. Recordó, por ejemplo, que ella alcanzó a llevar un compresor, martillos y cuchillas. También, indicó que, durante la ejecución del contrato, varias herramientas alcanzaron a perderse3 y muchas no fueron reemplazadas.

Además, muchas se fueron desgastando con el uso que se les fue dando en la misma obra. Añadió, además, que el propio Eduardo Lozano se llevó una pulidora y unos destornilladores para un trabajo diferente que estaba haciendo en otro lado. 7.4.1.7.4. Seguidamente, la testigo indicó que ellos en varias ocasiones le pidieron herramientas a Eduardo Lozano, quien se comprometía a traerlas, pero nunca llegaban, motivo por el cual los trabajadores se veían obligados a traer 3 Debe tenerse en cuenta que, según varios testigos, el vigilante no inspeccionaba a los trabajadores a la salida, y durante la ejecución del contrato las herramientas no fueron inventariadas.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 59 sus propias herramientas para culminar con el trabajo que les correspondía. A continuación, aseguró que “don Eduardo y ellos no pagaban vigilancia y cualquier cosa que se perdiera de ahí pues a quién se la íbamos a reclamar (…)”. Acto seguido, la defensa la indagó por cada una de las herramientas inventariadas en la denuncia, y la testigo señaló cuáles recordaba y cuáles no, junto con su suerte.

Especificó, una vez más, que muchas de las herramientas se perdieron durante la misma ejecución del contrato. También, adujo que en la obra no estaba permitido realizar “puertas y camas” de obras diferentes, y que nunca supo que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA hubiera autorizado algo de esa naturaleza, “porque de ahí no se nos permitía ni entrar ni sacar materiales para nada”. 7.4.1.7.5.

Frente a la propiedad de la maquinaria, la testigo indicó que las herramientas de mano eran de Eduardo y María Mónica Lozano, pero la herramienta pesada era de María Emma. Argumentó que ello lo sabe porque “en tres ocasiones fue la señora… en una fue a preguntar al señor Eduardo y tuvieron un inconveniente por una plata que él tenía que darle por las máquinas… el problema fue en la calle y casi todos nos dimos cuenta.

Y lo otro, después ella volvió y dijo que se iba a llevar las máquinas porque no se las habían pagado. Y quedó de volver por ellas y fue y ese día el señor que le iba a hacer el levantamiento de las máquinas no apareció y dijo que volvía después a los 8 días para llevárselas CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 60 y después ya no la volví a ver más”.

Recordó que María Emma acudió al edificio a cobrar las máquinas a principios de 2011. Después, la testigo indicó que, tras salir de trabajar con Eduardo Lozano ella volvió a su taller. Tiempo después fue contactada por “don Marquitos”, quién había sido contratada para terminar las cocinas del edificio “Raúl Ríos”. Precisó que ella regresó a la obra a finales de 2011.

Indició que, para esta última época, aún faltaban unas cocinas, puertas y clósets. “Don Marquitos” se encargó de terminar las cocinas, una chica se encargó de arreglar las puertas de abajo, “que se habían agrietado” y otra persona ayudó a terminar los clósets. Precisó que, para terminar esa obra, usaron las herramientas de su taller4 y las de “Marquitos”, y no las que Eduardo Lozano había dejado en el campamento.

Al respecto, la testigo señaló: “Rayábamos la madera en otro lado, llevábamos y ensamblábamos ahí en el edificio. Y utilizábamos material contrachapado, que eso uno lo pide por cortes donde lo venden, en Ferretriplex o en Madecentro y le entregan a uno todos los cortes. Ya uno llega solamente a ensamblar con tornillos y ya…”. 7.4.1.7.6.

Frente a los clósets, señaló que “los contrataron para terminar con otra empresa y los hicieron en MDF, material contrachapado (…) es lo que está laborado en 4 Es decir, el de la testigo. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 61 MDF, ya uno lo pide cortado y lo único que hace uno es ensamblar y ya, y darle tratamiento de pintura”.

Seguidamente, la testigo precisó que, tras haber llegado a la obra con “Marquitos”, ella vio a Eduardo Lozano acudir a la obra en dos oportunidades, “a llevar una citación”. No vio que él le hiciera reclamación alguna a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA en esas ocasiones. En sede de contrainterrogatorio, adujo que Eduardo Lozano le quedó debiendo a ella y a sus compañeros parte de su sueldo5 y, además, le quedó debiendo parte del alquiler del compresor que ella había tenido que llevar para poder realizar labores propias de la obra.

Añadió que ella alcanzó a prestar “dos bancos para trabajar pintura y también presté una herramienta mía para poder trabajar pintura”. Además, adujo que en algún momento sí hicieron trabajos distintos con Eduardo Lozano, pero que ello se hizo en su taller. Seguidamente, indicó que, tras reclamarle a Eduardo Lozano por los sueldos debidos, él y su hija les indicaron a los trabajadores que dependían del dinero que les diera LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA para poder pagarles las tres (3) semanas de sueldo que todavía les debían.

Además, afirmó que conocía con precisión las herramientas utilizadas por que estas eran manipuladas por ella todos los días en que trabajó en la obra; máxime cuando ella también ejecutó de labor de carpintería en aquella obra. 5 Específicamente, tres (3) semanas de trabajo. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 62 Por último, adujo que ella estuvo presente al momento en que la Fiscalía llegó a incautar la maquinaria.

Ello, a petición de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, quién le pidió ese favor ya que ella conocía cuales eran las herramientas de Eduardo y cuáles no. Además, afirmó que se apoyaron en el inventario que fue aportado por la policía judicial. En sede de redirecto, precisó que la maquinaria pesada que Lozano había dejado en la obra sólo podía retirarse con montacargas, dado su peso y volumen.

Sin montacargas, se necesitarían mínimo cuatro (4) personas para moverla. Agregó que, después de empezar a trabajar nuevamente en la obra con “Marquitos”, ella nunca vio que Eduardo Lozano se hubiera hecho presente en la obra para retirar la maquinaria. 7.4.1.8. Testimonio de Jimmy Fernando Calderón 7.4.1.8.1. Este testigo, que afirmó conocer tanto a LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA como a Eduardo Lozano, indicó que trabajó en la obra del primero, como vigilante y almacenista.

En concreto, ocupó el primer cargo entre noviembre de 2009 y enero de 2010, al tiempo que ocupó el segundo cargo a partir del 15 de enero de 2010. Relató que conoció a Eduardo Lozano cuando él realizó los trabajos de carpintería en la obra, particularmente en lo relativo a las puertas, clósets y cocinas de los treinta (30) apartamentos del edificio.

Recordó que, para realizar ese CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 63 trabajo, Lozano llevó a la obra las herramientas necesarias para el trabajo de carpintería; sin embargo, añadió, él nunca tuvo la custodia ni el acceso a esas herramientas. Recordó, además, que dichas herramientas fueron dejadas inicialmente en el sótano del edificio, aunque posteriormente se trasladaron al primer piso y, después, al campamento de la obra.

Agregó que el campamento tenía un vigilante nocturno, pero él no manejaba el inventario de las herramientas. 7.4.1.8.2. Adujo que Eduardo Lozano estuvo varios meses en la obra, hasta que fue retirado de la misma por LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, dada una serie de incumplimientos que se habían presentado por parte del primero. Especificó que el incumplimiento consistía en la no entrega de varios de trabajos, y que el retiro de Lozano se presentó más o menos en el mes de abril, aunque no recuerda si el año fue 2010 o 2011.

Sobre la propiedad de las herramientas, indicó que la pesada era de María Emma Triana, y la de mano era de Eduardo Lozano. Adujo que él sabe eso porque el día en que dejaron las herramientas ella le dijo a él y al vigilante nocturno que se las “recomendaba mucho”. Ello ocurrió, según el testigo, en octubre de 2010. Añadió, a continuación, que después de que Eduardo Lozano dejara de trabajar en la obra, él no volvió a la misma sino algunos meses después con una citación de la Fiscalía. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 64 Aseguró, también que él nunca llevó máquinas para retirar elementos pesados de la obra. 7.4.1.9.

Testimonio de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 7.4.1.9.1. Tras renunciar a su derecho a guardar silencio, el procesado indicó que conoce a María Mónica Lozano, dado que ella representaba a la empresa que figuró como contratista en un edificio que él empezó a construir el 30 de noviembre de 2009. El contrato se celebró en abril de 2010, tras la presentación de una “cotización a todo costo” por parte de la empresa.

Respecto a ese término, especificó que este se refiere a una modalidad contractual por virtud de la cual la contratista ejecuta las obras “con sus recursos propios”, al tiempo que el contratante las paga a medida que se van ejecutando. En cuanto al contrato particular, indicó que, inicialmente, la contratista carecía de dinero y, por ello, se pactó que ella les pagaría a los proveedores con los cheques que giraría el procesado.

En otras palabras, los pagos a proveedores se harían con los anticipos dados por el constructor. Con el dinero entregado conforme avanzara la obra se pagaría la nómina. Según el acusado, él le giró cheques a María Mónica Lozano desde julio de 2010 hasta abril de 2011. Adujo que paró de girar cheques comoquiera que la contratista le estaba incumpliendo.

Según los términos originales del contrato, ella tenía que haber terminado la obra en diciembre de 2010 CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 65 y, sin embargo, para el mes de abril de 2011 todavía no se había entregado, incluso a pesar de que se había prorrogado la vigencia del contrato en cuatro (4) ocasiones.

Añadió, además, que el contrato se terminó porque “ellos estaban cogiendo la modalidad de que las obras estaban quedando mal ejecutadas y al quedarle mal ejecutadas les descubrí que desvalijaban, con sus obreros, desvalijaban apartamentos que ya les había pagado e iban y me los metían en apartamentos que tenía que pagarles. A raíz de eso se canceló la contratación, por el incumplimiento, y fuera de eso por el traslado de los mismos muebles que ya se les había pagado a otro apartamentos desvalijando los apartamentos anteriores ya pagados.”.

Alegó, a continuación, que él alcanzó a girarle a la contratista aproximadamente un monto de $127’000.000, entre julio de 2010 y abril de 2011. Resaltó que, como ese dinero se daba en anticipos –dado que la contratista no tenía recursos para sufragar por sí misma la obra–, a la terminación del contrato, en abril, él había pagado más dinero que lo que realmente se había ejecutado. 7.4.1.9.2.

En cuanto a Eduardo Lozano, el procesado indicó que él, en efecto, lo conoce desde que era niño, porque ambos se criaron en barrio Jordán de Ibagué y solían jugar fútbol. Según el acusado, el rol de Lozano en la ejecución del contrato consistía en gestionar la negociación, y en manejar el personal utilizado en la obra. Precisó, además, que él era plenamente consciente del incumplimiento que se estaba CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 66 presentando en la ejecución contractual; máxime cuando fue él el que pidió las diferentes prórrogas.

Añadió que, a la terminación del contrato, ni siquiera se habían logado entregar la mitad de los apartamentos y, por ello, cuando suspendió la ejecución, le tocó “cambiar toda la modalidad de contratación y ya con María Mónica tenía un contrato de construcción de muebles en madera nogal, y después de que ellos se fueron me tocó contratar fue muebles en sintético (…) que ya vienen de fábricas y en los almacenes se los venden a uno cortados en las medidas que se necesitan, para poder agilizar porque a mí ya me estaban causando daños y perjuicios y ya estaba pagando multas a los propietarios a quienes tenían que entregarles esos apartamentos”.

Precisó, a continuación, que los contratistas ejecutaron el contrato hasta el 11 de abril de 2011. En cuanto a la maquinaria, indicó no conocer con exactitud qué tipo de máquinas se requerían para hacer el trabajo que había sido contratado. Sin embargo, recordó que, según los términos del contrato, les correspondía a ellos llevar el equipo necesario para ejecutar la obra.

Agregó que, en cualquier caso, dado que la empresa contratista no tenía local ni taller, le pidieron que les dejara un espacio en la obra para llevar todos los equipos y herramientas. Ante ello, el acusado les cedió el parqueadero del primer piso, después la zona del segundo piso y, finalmente, les dio un espacio en el lote contiguo, que había sido arrendado por él. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 67 Seguidamente, adujo que él nunca recibió maquinaria alguna y que, en realidad, el manejo de equipos y maquinarias lo hacen los almacenistas y demás personal designado en la obra exclusivamente para ese propósito.

Fue enfático, también, en que él nunca tuvo la custodia de esos equipos. 7.4.1.9.3. En cuanto a lote contiguo, el procesado señaló que aquel estaba al costado del edificio, y era de propiedad de un tercero. Aquel tenía un cerramiento en guadua, esterilla y tela polisombra, y era vigilado por un celador contratado por él. Sin embargo, enfatizó en que la responsabilidad por las maquinarias de los Lozano les correspondía exclusivamente a ellos.

Añadió que las herramientas de sus contratistas fueron trasladadas a ese lote en diciembre de 2010, y estos estuvieron trabajando allí hasta abril de 2011, cuando se terminó el contrato. Después de ello, el procesado dijo lo siguiente: “No pues que después ellos se fueron porque yo le cancelé el contrato a la señora María Mónica (…) y le dije que por favor liquidáramos los dineros, y que me hicieran el reintegro de los dineros que teníamos, que yo le había dado y que con el inventario de obra para que me hiciera el reintegro.

Se acordó en ese momento con el señor Eduardo Lozano que en ocho días (…) nos reuníamos para que hiciéramos el acta, ellos también cuadraban cuentas, mirábamos y comparábamos actas, y hacíamos el cruce. Pero resulta que posterior a esos ocho días me llegaron fue con una citación de la Fiscalía diciendo que yo estaba haciendo abuso de confianza de los equipos (…).

Entonces, desde ahí solamente, desde que ellos se fueron a mediados de abril de 2011, hasta cuando me llegó la citación fue cuando volví a ver a (…) a doña CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 68 María Mónica y al señor Eduardo y a otros trabajadores de ese momento.”. Indicó, entonces, que el “real motivo” de que la maquinaria quedara en el lote fue que “ellos se fueron y cuando tenían que venir a liquidar acta no vinieron, sino que vinieron con una citación de la Fiscalía”.

Aseguró que ni Eduardo Lozano ni su hija concurrieron directamente a él a reclamar las herramientas, máxime cuando, en realidad, aquellas le pertenecían a Emma Triana, persona con la que “tenían que organizar todo lo que tenía que ver con ese equipamiento”. Adujo que, de hecho, “la señora María Emma asistía permanentemente a la obra para decir que esos equipos eran de ella… no sé cuál era el motivo de ella, pero ella lo hacía. Ahora, otra cosa es que del momento en que doña María Mónica se fue con sus trabajadores, doña María Emma apareció a los días (…) y habló conmigo y me dijo que esos equipos eran de ella y que ella se los había arrendado a don Eduardo y que ellos no les habían respondido por unos ingresos y que por favor no se fueran a llevar esos equipos hasta que ella no viniera y se los llevara.

Doña María Emma la verdad es que tampoco volvió a aparecer…”. Según el procesado, “María Emma reclamaba unos equipos, los equipos pesados… no sabría decirle cómo se llamaban los equipos pesados (…) Ella reclamaba era toda la maquinaria pesada, la que tenía que moverse a través de CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 69 montacargas o con la utilización de más de cinco operarios, porque no se podían desplazar fácilmente.”.

Más adelante, en relación con esta persona, repitió que: “Ella concurrió mucho… ella concurrió sobre todo al comienzo del mes de junio, del mes de agosto, hasta el mes de diciembre de 2010. Porque es que, parece ser que a ella le tenían que dar unos dineros y la citaban cada 15 días para entregarles dineros, entonces ella iba hasta que un día me dijo que ella era dueña de la maquinaria y que no le estaban cumpliendo con los pagos.

Yo le dije ‘ese no es negocio mío mi señora, que pena, pero el negocio mío es otra cosa, lo que usted tenga que ver jurídica o contractualmente con la señora Mónica o con el señor Eduardo es competencia de ustedes’. Sin embargo, en alguna ocasión se le dijo a Eduardo que de lo que yo le pagaba a doña Mónica que por qué no le pagaban a doña María Emma y para un diciembre del año 2010 doña María Emma fue y yo saqué un cheque de cinco millones de pesos (…) y le dije que qué hacíamos con ese dinero… que se le iba a abonar a doña María Emma el equipo, o que se iba a pagar la mano de obra y el personal, dijo ‘no, primero mi personal y primero mis materiales y ahí sí después…’.

Hasta esa fue la última vez que hablamos y ellos dos quedaron discutiendo, no más…”. 7.4.1.9.4. A continuación, adujo que, después de abril de 2011, él no fue citado ante ninguna autoridad, distinta de la Fiscalía, para la entrega de esas herramientas. De hecho, según el procesado, “a mí siempre me llegaron citaciones fue de la Fiscalía”.

Agregó, además, que nunca fue citado por abogados ni por inspecciones de policía. Recordó que, cuando acudió a la Fiscalía, fue en el marco de una investigación que seguía en su contra por “abuso de confianza”, relacionada con “unos equipos que están pidiendo que se los entregue y un dinero que están CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 70 pidiendo, entonces yo digo que sí, que claro, que no hay ningún problema, pero que yo accedo a entregar equipos, pero no accedo a ningún dinero porque (…) es un incumplimiento que me están haciendo y que me estaba haciendo doña María Mónica Lozano”.

Relató que terminó entregando esos elementos porque la Fiscalía emitió una orden de incautación dirigida a ese propósito. Recordó que la diligencia se realizó el 15 de marzo de 2013, al tiempo que la denuncia se había presentado en junio de 2011. Antes de la incautación, sin embargo, la Fiscalía no le solicitó la entrega, y aquella orden se profirió tras la realización de una conciliación el 28 de febrero de 2013.

Manifestó, además, que “esa solicitud de conciliación se la hicimos nosotros a la Fiscalía y la Fiscalía citó a las víctimas y las víctimas y yo nos reunimos y lo que las víctimas pidieron ese día fue que les entregara los equipos, y que ya no les entregara quince millones sino setenta millones de pesos, entonces mucho menos iba a acceder a la entrega de los setenta millones de pesos.

Entonces se le dijo a la Fiscal (…) pues que ella era la única… el único ente competente para determinar qué hacía con esos equipos, porque no había titularidad de ninguna parte.”. Añadió que terminó la obra a finales del año 2012, “cambiando todo el sistema de ebanistería… o sea, lo que había contratado con doña María Mónica era todo lo que tenía que ver con el trabajo de madera nogal que era el CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 71 procedimiento de corte, de pulimiento, de ensamblaje, de montaje y de entrega.

Me tocó cambiarlo a lo que tenía que ver con la ebanistería sintética, que es comprando todos los elementos en fábricas y dándole las medidas para que ellos los hicieran. Otra que me tocó hacer fue comprarle todas las puertas a Homecenter (…) que son puertas sintéticas que Homecenter vende en producción de las medidas (…) o sea que me tocó cambiar todo porque se me venían todos los cobros de incumplimiento por parte de los propietarios, porque ya les estaba demorando seis meses la entrega de la obra.”.

Precisó que, en cualquier caso, como terminó la construcción con material prefabricado, no hizo uso de la maquinaria que Eduardo y María Mónica Lozano habían dejado en la obra. Especificó que ella, en efecto, se usaba para el corte en madera y “lo que nosotros cambiamos fue a (…) material sintético, que los venden todas la fábricas que venden esos elementos de ebanistería (…) Y, por otro lado, yo contraté con una empresa, a todo costo, y ellos mismos compraron el material, ellos mismos hicieron el montaje, ellos mismos hicieron el terminado, ellos mismos la entrega, o sea que no requerí más de eso porque ya el tiempo se me venía encima y ese es un proceso largo.”. 7.4.1.9.5.

Afirmó que él nunca tuvo contacto directo con la maquinaria de los Lozano, máxime cuando su función en la obra es estrictamente directiva y gerencial, no de ejecución. En cuanto al incumplimiento por parte de sus antiguos contratistas, indicó que alcanzó a citarlos ante un juzgado civil; autoridad ante la cual se practicó un CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 72 interrogatorio en el que María Mónica Lozano negó haber tenido nexos laborales con él. Seguidamente, señaló que, en la obra, los contratistas no podían realizar labores diferentes a aquellas que fueron contratadas.

Además, indicó que, por virtud de dicho contrato, los contratistas se habían obligado a realizar más de cien (100) puertas, noventa (90) clósets y treinta y una (31) cocinas integrales, en un tiempo inicialmente estipulado de ocho (8) meses. Especificó que, entonces, en su obra no se podían construir camas, y subrayó que él nunca dio autorización para que allí se realizaran labores de ese tipo, ajenas al cumplimiento del objeto contractual.

Finalmente, fue enfático en señalar que él no se apoderó de la maquinaria en contra de la voluntad de Eduardo Lozano. Al respecto, dijo: “(…)es que esa maquinaria, primero, no tenía el inventario de qué maquinaria era, segundo, la negociación mía era con Mónica Lozano y yo no tenía nada que ver con Eduardo, menos con lo que tiene que ver con equipos, y tercero, doña María Emma Triana a cada rato asistía para decir que ella era la propietaria de esos elementos, de esos equipos.”. 7.4.2.

Sobre la valoración probatoria 7.4.2.1. Visto el contenido de las pruebas relevantes practicadas en juicio, procede ahora la Sala a realizar la valoración integral de las mismas, con el objeto de CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 73 determinar si, a partir su análisis holístico, conjunto y racional, es posible tener por demostrada, “más allá de toda duda”, la responsabilidad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA de cara al delito de hurto agravado por la confianza por el que fue acusado.

Al respecto, lo primero que debe decirse, desde ahora, es que la Sala encuentra que el testimonio de Luis Eduardo Lozano carece de credibilidad en ciertos puntos centrales, que le restan fuerza a su relato de manera importante. En particular, la Sala descree del dicho de la víctima relacionado con la terminación del contrato de forma sorpresiva y sin causa alguna, del hecho de que para ese momento las obras se habían ejecutado en más del 50%, del dicho de que la carpintería del edificio se terminó con sus máquinas y, principalmente, del hecho de que, antes de acudir a la Fiscalía, él fue en repetidas ocasiones a la obra de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA a reclamar la devolución de su maquinaria y no fue atendido por el mentado ingeniero, quién simplemente le impidió la entrada, sin razón aparente.

Estas conclusiones se fundamentan en las siguientes circunstancias: (i) En primer lugar, es preciso resaltar que, conforme se desprende de los testimonios de María Emma Triana Delgadillo, Libardo Lozano Castro, los trabajadores y el propio Luis Eduardo Lozano Castro, es claro que este último, durante la ejecución del contrato, se vio en serios aprietos económicos que le imposibilitaron pagarle a María Emma el CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 74 préstamo que le había hecho para la compra de la maquinaria; a más de que también se le dificultó enormemente el pago de nómina.

(ii) Al respecto, es preciso recordar que todos los testigos coinciden en que María Emma Triana se acercaba con cierta frecuencia a la obra en donde trabajaba Luis Eduardo Lozano para cobrarle el préstamo que le había hecho, y que ante las dificultades de éste para pagarle, al final, su hermano Libardo tuvo que cubrir su deuda. Esto, además, se compagina con el dicho de José Miller Palomino y Patricia Cárdenas, extrabajadores de Luis Eduardo Lozano, quienes, al unísono, indicaron que en algún momento este último se atrasó con los pagos de nómina.

(iii) Ahora bien, esta situación contrasta con el dicho de Luis Eduardo Lozano, quién aseguró que, al momento en que se terminó el contrato, él se encontraba al día con el pago de nómina. Esto no es creíble, se insiste, por el hecho de que varios testigos, tres (3) de ellos de la propia Fiscalía6, afirmaron que Luis Eduardo Lozano no estaba en capacidad de cumplir con sus obligaciones, ya sea de nómina o de prestamistas.

(iv) La Sala encuentra que esta situación económica, que no se explica a partir del testimonio de Luis Eduardo 6 (i) María Emma Triana, quién fue enfática en indicar que Luis Eduardo le pidió más dinero prestado después de la compra de la maquinaria, y que fue imposible que este le pagara posteriormente; (ii) Libardo Lozano, quién afirmó que su hermano pasó por graves problemas financieros, hasta el punto en que él tuvo que entrar a cubrirle su deuda con María Emma y (iii) José Miller Palomino, quién reconoció, en contrainterrogatorio, que Eduardo Lozano se había atrasado en el pago de nómina.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 75 Lozano, tiene su origen en la siguiente circunstancia, referida por varios testigos: dada la ola invernal del año 2010, fue difícil para Lozano cumplir con los plazos establecidos en el contrato que se había celebrado con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, pues, debido a la humedad, era difícil que la madera secara correctamente antes de su instalación. Esto produjo que Lozano se atrasara en el cronograma de la obra; cosa en extremo grave, pues él dependía del avance la obra para el pago de anticipos, con el que cubría, no solo la compra de materia prima, sino el pago de nómina.

Como este rubro se causa quincenal o mensualmente, independientemente del avance la obra, al tiempo que la entrada de dinero sí dependía del avance, Luis Eduardo se vio en la obligación de acudir a préstamos de María Emma Triana y de su hermano, tal y como fue referido por ellos. (v) Sin embargo, y esto es de suma relevancia, dicha urgencia también le da credibilidad a la siguiente afirmación, realizada por Patricia Cárdenas y el propio LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA: Lozano, necesitando mostrar avances para que le hicieran los desembolsos, empezó a ordenar que desmontaran la carpintería de apartamentos completados para luego pasarla a apartamentos por terminar y, así, poder mostrar un avance ficticio.

De hecho, según Patricia Cárdenas, esto se hizo en al menos dos (2) ocasiones. Esta situación, a su vez, explica la diferencia entre el dicho de Lozano y el de los testigos de descargo con respecto CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 76 al porcentaje de adelantamiento de la obra al momento de su terminación: el primero aduce que fue más del 50% mientras que los segundo dijeron que, en realidad, no se había alcanzado tal porcentaje de cumplimiento.

Claro; en el primer caso, se tiene en cuenta lo que formalmente se había presentado como cumplido, mientras que, en el segundo, se aduce el porcentaje real de cumplimiento. (vi) Ello implica, igualmente, que el testimonio de Luis Eduardo Lozano también pierde credibilidad, no solo en punto del porcentaje de cumplimiento de la obra, sino en punto de que el contrato se había terminado sin causa aparente.

Esta afirmación, que resulta extraña de entrada y riñe con las reglas de la experiencia7, realmente es desmentida por Patricia Cárdenas y por el acusado: este realmente no se terminó sin causa aparente sino que se terminó en razón de que Luis Eduardo Lozano se había atrasado en el cumplimiento de sus obligaciones y que se había descubierto que él estaba desmontando apartamentos terminados para montar la ebanistería en otros y, así, cobrar los cheques, sin que en realidad hubiera avance de obra, para cubrir sus obligaciones de nómina. 7.4.2.2.

Siendo así, entonces, es posible concluir lo siguiente: (a) que la versión de Luis Eduardo Lozano no es creíble en punto de encontrarse al día con el pago de la nómina para el momento de la terminación del contrato; (b) que tampoco es creíble en punto del porcentaje de 7 Es decir, que es inusual que un contrato que, supuestamente, se estaba ejecutando adecuadamente, se termine por una de las partes sin explicación o causa alguna.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 77 cumplimiento que realmente se había realizado al momento de dicha terminación y (c) que tampoco es creíble en punto de que el contrato se había terminado sin causa aparente y que, simplemente, un día, sin más, se le impidió la entrada a la obra sin que mediara explicación alguna.

Estas falencias en la credibilidad del relato de Luis Eduardo Lozano permiten poner en entredicho otro aspecto central de su relato, y necesario para la construcción de la hipótesis condenatoria: que, antes de acudir a la Fiscalía, él fue varias veces a la obra de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA a reclamar la maquinaria y, simplemente, no fue atendido.

Las razones para descreer de esta afirmación son las siguientes: (i) Ya quedó visto que no merece credibilidad el dicho de Luis Eduardo Lozano Castro en punto de que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA terminó el contrato sin razón aparente. Ello quiere decir, entonces, que la versión más creíble es la del procesado: es decir, que el contrato se terminó porque Lozano se estaba atrasando en el cumplimiento de sus obligaciones y, para asegurar la continuación de los pagos, estaba desmontando apartamentos terminados para realizar instalaciones en otros y, así, dar apariencia de avance.

(ii) Ante ello, es creíble, entonces, que, tras advertir esa situación, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA le hubiera pedido a Lozano la liquidación del contrato y la devolución de los dineros entregados por obra no ejecutada; dineros que CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 78 Lozano no tenía. Ante ello, resulta más plausible que, después de la terminación del contrato, Lozano decidiera abstenerse de presentarse de nuevo en la obra –para evitar el cobro de esos dineros– y, para recuperar su maquinaria –que se había quedado en la obra–, optara por solicitar su devolución mediante una incautación ordenada por la Fiscalía. (iii) Esta hipótesis no sólo se desprende de un análisis racional y consecuente con la valoración probatoria realizada previamente, sino que, además, tiene soporte en los dichos de Patricia Cárdenas y Jimmy Calderón; testigos frente a los cuales, por lo demás, no se advierte razón alguna que mine su credibilidad.

(iv) Si ello es así, es evidente que no quedó demostrado que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA realmente se hubiera “apropiado” de la maquinaria de Luis Eduardo Lozano, aprovechando la “confianza” que el segundo había depositado en el primero. Lo que pareciera evidenciarse, por el contrario, es que Luis Eduardo Lozano, agobiado por las deudas, decidió instrumentalizar a la Fiscalía para recuperar su maquinaria sin tener que presentarse directamente ante el procesado, quién tenía la intención de cobrarle un dinero que él no tenía. (v) Además, la falta de intención de apropiación del procesado puede advertirse a partir de otra serie de circunstancias, que fueron poco exploradas en el proceso: en las conciliaciones previas realizadas ante la Fiscalía, el propio LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA ofreció entregar, sin CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 79 problema alguno, la maquinaria que se encontraba en su propiedad.

Lo que ocurrió es que tales conciliaciones fracasaron, no por falta de voluntad del acusado, sino porque Luis Eduardo Lozano quería aprovechar la oportunidad para cobrarle a RÍOS GARCÍA una suma adicional de $60’000.000; monto en cuyo cobro insistió nuevamente en juicio, junto con el precio de unas materias primas que él consideró de su propiedad, a pesar de que habían sido adquiridas con el anticipo entregado al efecto por el procesado. 7.4.2.3.

En cuanto al uso posterior de la maquinaria para terminar los trabajos, también se cuenta con dos hipótesis: (i) la de Luis Eduardo Lozano y José Miller Palomino, que indicaron “saber” que esta se había utilizado con ese propósito porque “pasaban por ahí” y lo veían8 y (ii) la defendida por Patricia Cárdenas9 y el propio procesado, según la cual, dado el afán por terminar para cumplirle a los compradores de los apartamentos, ellos acudieron a la compra de material prefabricado en tiendas especializadas, lo que implica que no fue necesario el uso de aquellas máquinas –necesarias para la fabricación de elementos en madera–.

A juicio de la Sala, si se acogen los planteamientos que vienen de esbozarse con respecto a los otros detalles del relato, es evidente, una vez más, que es la versión de la defensa la que es más creíble. Lo anterior, por las siguientes razones: 8 Muy a pesar de que, según su propio dicho, la maquinaria se encontraba en el sótano del edificio y a ellos no se les permitía el ingreso a la obra. 9 Que trabajó en la obra con Eduardo Lozano y, posteriormente, con “Marquitos”, cuando el primero fue retirado por sus retrasos.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 80 (i) En primer lugar, porque la versión de Luis Eduardo Lozano carece de coherencia en este punto: él indica que la maquinaria quedó en un sótano al que no se le permitía el acceso y, no obstante, asegura haberlas visto trabajar cuando pasaba al frente de la obra.

La misma crítica cabe, además, frente a la versión de José Miller Palomino, que simplemente reproduce textualmente lo dicho por el primero. (ii) Por otro lado, la otra versión cuenta con el respaldo del dicho de Patricia Cárdenas, que fue trabajadora del propio Luis Eduardo Lozano, y que fue recontratada posteriormente por el nuevo contratista de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA. Además, esta versión guarda coherencia con el relato previo al que la Corte le ha dado credibilidad: es decir, que el contrato con Lozano se terminó por los atrasos, lo que implicó que el ingeniero se viera compelido, tras la finalización de aquel convenio, a trabajar de forma más expedita.

Esto en efecto, se logra comprando los materiales prefabricados, de forma que, en la obra, sólo sea necesario proceder al corte y la instalación, sin necesidad de fabricar en el taller los elementos en madera maciza. 7.4.2.4. En suma, la Sala encuentra que la versión de la defensa simplemente es más coherente que el relato de la víctima.

Ello, comoquiera que aquella ofrece una explicación mucho más satisfactoria en relación con la terminación del contrato y ofrece una justificación clara sobre por qué Luis Eduardo Lozano estaba atrasado en el pago de sus acreedores. Además, esta narrativa parte de un elemento que CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 81 se encuentra presente incluso en el relato de la víctima: el que fue difícil trabajar la madera, desde el principio, dadas las condiciones invernales del año 2010.

Por lo demás, la Corte encuentra que en juicio se dio un extenso debate respecto de cosas accidentales cuya resolución no ofrecía mayor dificultad: (i) es claro que la maquinaria sí le pertenecía a Luis Eduardo Lozano, pues este la había comprado con un préstamo otorgado por María Emma Triana, sólo que en el contrato de compraventa se estipuló que esta quedaría a nombre de la segunda, quién la tendía como garantía del préstamo10;

(ii) el hecho de que Lozano se hubiera atrasado con los pagos a Triana explica por qué ella acudió constantemente a la obra y por qué, en algún momento, pudo haber señalado a la maquinaria como suya11 y (iii) el hecho de que finalmente el crédito fuera pagado por Libardo Lozano a nombre de su hermano explica por qué María Emma se desentendió de las máquinas12.

Por su parte, el hecho de que la maquinaria hubiera sido hallada oxidada y en mal estado al momento de su incautación no necesariamente se explica por su uso indebido, sino por el hecho de que estuvo más de dos (2) años guardada en una obra, primero en un campamento y después en un sótano, expuesta a la humedad, y sin que nadie estuviera pendiente de su mantenimiento.

Igualmente, la pérdida de herramientas se explica por el hecho de que no 10 Tal y como fue explicado en juicio por María Emma Triana. 11 Pues era su garantía. 12 El mismo procesado indica que, a partir de un momento determinado, María Emma Triana no volvió a parecerse por la obra. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 82 estaban inventariadas y se encontraban en una obra civil de construcción, aparentemente al alcance libre de todos los trabajadores13. 7.4.2.5.

En cuanto a la sentencia de segunda instancia, la Sala encuentra que en aquella no se pudo llegar a la conclusión ahora plasmada porque adolece de los siguientes vicios: (i) Se limitó a hacer una crítica del testimonio de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA sin ajustarse a su contenido14 y sin compararlo con los otros relatos practicados en juicio, particularmente con los de Patricia Cárdenas y Jimmy Calderón. Tampoco hizo un análisis integral para encontrar coincidencias entre este relato y las versiones expuestas por los testigos de cargo.

(ii) Acogió acríticamente el relato de Luis Eduardo Lozano, sin preguntarse cómo encajaba en la narración global el hecho de que las condiciones de trabajo fueran difíciles y que él les hubiera incumplido a sus acreedores, particularmente a María Emma Triana y a sus trabajadores. (iii) Nunca se preguntó realmente cuál podía ser la causa de la terminación del contrato celebrado entre Luis Eduardo Lozano y LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA; simplemente 13 Patricia Cárdenas afirmó que, simplemente, se encontraban en “una caneca”. 14 Por ejemplo, considerando que el procesado había esgrimido tres (3) razones separadas para justificar la supuesta apropiación, cuando aquel no hizo tal cosa sino que expuso un relato completo que contenía una sola explicación: que Luis Eduardo Lozano no acudió a la obra a la obra a reclamar la maquinaria sino unos meses después, tras haber puesto una denuncia en la Fiscalía. CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 83 asumió, de forma ingenua, que aquel se había terminado sin causa aparente, y que detrás de ello realmente subyacía una velada intención de apropiación de la maquinaria.

Ello desconociendo que, si el relato de Lozano es correcto, riñe con las reglas de la experiencia el que un contrato de obra se termine súbitamente a pesar de estar cumpliéndose a satisfacción. (iv) No ofreció refutación alguna al dicho de la defensa en punto de que las obras se habían terminado con material prefabricado, lo que implicaba que era necesario prescindir del uso de la maquinaria de Luis Eduardo Lozano. De hecho, una vez más, simplemente asumió de forma acrítica el dicho de este último en punto de haber “visto” que su maquinaria trabajaba en la obra, muy a pesar de que el mismo testigo adujo que tal maquinaria se encontraba en un sótano del edificio al que él no tenía acceso.

(v) Y, por último, no explicó por qué otros testimonios, como el de Patricia Cárdenas o Jimmy Calderón, que corroboran el relato de la defensa, carecen de credibilidad. En suma, lo que observa la Sala es que el Tribunal sometió al relato de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA a una crítica severa, al tiempo que se abstuvo de hacerlo frente al relato de Luis Eduardo Lozano, desconociendo que, para desentrañar la verdad de unas acusaciones, es preciso analizar y cuestionar, no sólo la hipótesis defensiva, sino, principalmente, la hipótesis acusatoria.

Ello, máxime cuando es esta segunda narración la que debe llevar al conocimiento CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 84 “más allá de toda duda” sobre la responsabilidad penal, so pena de que no sea posible condenar por prevalencia de la presunción de inocencia y en aplicación del principio de in dubio pro reo. 7.4.3.

Sobre la responsabilidad del procesado 7.4.3.1. Dado el anterior análisis probatorio, es posible construir, entonces, la siguiente secuencia narrativa: (i) A principios de 2010, Luis Eduardo Lozano, a través de una empresa representada legalmente por su hija, María Mónica Lozano, celebró un contrato de obra con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, por virtud del cual el primero se obligaba a construir las cocinas integrales, las puertas y los clósets de los cerca de treinta (30) apartamentos que estaba construyendo el segundo en el edificio “Raúl Ríos”, ubicado en el barrio Parrales de la ciudad de Ibagué. (ii) Para cumplir con ese contrato, Luis Eduardo Lozano adquirió una maquinaria, para cuyo efecto requirió de un crédito que le otorgó María Emma Triana.

Como garantía del crédito, se estipuló que la maquinaria le pertenecería a la segunda hasta que el saldo del mutuo quedara pagado por completo. (iii) Tras iniciar labores, Luis Eduardo Lozano comenzó a atrasarse en la ejecución del contrato. Ello, debido a la fuerte ola invernal del año 2010, que impedía el adecuado secado de la madera antes de su instalación. Esto era de CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 85 suma gravedad, pues Luis Eduardo Lozano requería demostrar avance en la obra para que el constructor le fuera girando los cheques para la compra de material; cheques con los que, por lo demás, también se pagaba la nómina.

(iv) Ante ello, Luis Eduardo Lozano empezó a incurrir en mora con los pagos de nómina y con el pago a sus acreedores, particularmente a María Emma Triana, quién acudía constantemente a la obra a cobrar sus acreencias. Dada esta situación, Lozano ordenó, en dos (2) ocasiones, que desmontaran la carpintería de apartamentos terminados para montarla en otros, y así poder mostrar un avance – ficticio— y poder cobrar los adelantos.

(v) En abril de 2011, LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA decidió terminar la relación contractual por los contantes atrasos, y tras darse cuenta de que algunos de los “avances” de obra reportados, no eran tales. Igualmente, le solicitó a Luis Eduardo Lozano la liquidación del contrato y la devolución de los dineros entregados por obra no ejecutada.

(vi) Desesperado, y sin dinero para pagar la liquidación del contrato, Eduardo Lozano abandonó la obra y dejó su maquinaria allí. A continuación, y con el objeto de cobrar una “indemnización” por la terminación del contrato, decidió acudir a la Fiscalía a denunciar que su maquinaria había sido “robada” por LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, a quién luego, en diligencia de conciliación, le cobró el pago de $60’000.000.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 86 (vii) El indiciado indicó que estaba dispuesto a devolver la maquinaria, pero no al pago de la elevada suma solicitada. Por ello, la conciliación fue declarada fallida. Por su parte, la maquinaria reposó en la obra de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA hasta la primera mitad del año 2013, cuando fue incautada a órdenes de la Fiscalía General de la Nación. (viii) En cuanto al uso de la maquinaria para la terminación de las labores de carpintería, lo cierto es que ello no quedó demostrado pues, como se indicó, a la terminación del contrato con Luis Eduardo Lozano las labores de ebanistería estaban muy atrasadas, lo que implicó que el procesado acudiera a la compra de materiales prefabricados, que sólo requieren corte e instalación. Así, nunca fue necesario el uso de la maquinaria de Luis Eduardo Lozano, que simplemente permaneció en la obra, inicialmente en un campamento y después en un sótano. 7.4.3.2.

Dada esta narrativa15, es evidente para la Corte que la responsabilidad de LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA frente al delito de hurto agravado por la confianza no quedó demostrada, pues no es claro que este realmente se hubiere apropiado de una maquinaria ajena para provecho propio, o que hubiere tenido la intención de hacerlo. Por el contrario, lo que se observa es un uso inadecuado de la acción penal por parte Luis Eduardo Lozano Castro, para resolver un problema contractual. 15 Que, se insiste, es más creíble que la esgrimida por Luis Eduardo Lozano en tanto que ofrece una explicación a la terminación del contrato y a la situación de iliquidez de aquel.

CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 87 7.5. Conclusiones Visto el análisis anterior, la Sala concluye lo siguiente: (i) El testimonio de Luis Eduardo Lozano Castro carece por completo de credibilidad, comoquiera que, en su narración, no se explican satisfactoriamente las razones por las que él se encontraba ilíquido y por qué se terminó el contrato que él había celebrado con LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA, a pesar de que, supuestamente, este se estaba cumpliendo satisfactoriamente.

(ii) Por el contrario, la versión de Patricia Cárdenas, Jimmy Calderón y LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA es mucho más creíble, pues es más coherente y rica en detalles, y ofrece explicaciones satisfactorias frente a la terminación del contrato y a la iliquidez de Luis Eduardo Lozano. (iii) Si se acoge esta segunda versión, no sólo queda en evidencia que LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA no es responsable por el delito de hurto agravado por la confianza, sino que pareciera observarse que, en realidad, Luis Eduardo Lozano pudo haber instrumentalizado a la justicia para sustraerse del pago de obligaciones y para aspirar a cobrar dineros que no le debían.

Visto lo anterior, se ofrece necesario revocar la condena dispuesta en primera instancia en contra de LUIS FERNANDO CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 88 RÍOS GARCÍA para, en su lugar, confirmar la absolución dictada por el a quo a su favor. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 30 de octubre de 2020, que condenó al procesado por el delito de hurto agravado por la confianza 2. En su lugar, CONFIRMAR la absolución dictada en primera instancia a favor del procesado. 3. REMITIR las diligencias al Tribunal de origen. 4.

Contra este fallo no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 89 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 04924C1DF9B326CCE50FBFBFDD907263059587564E521CA0E50CA1008472CC50 Documento generado en 2025-11-14 CUI: 73001600044420118063001 NÚMERO INTERNO 59164 IMPUGNACIÓN ESPECIAL LUIS FERNANDO RÍOS GARCÍA 90