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SP190-2024(58003)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1474 de 2011Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente SP190-2024 Radicación Nº 58003 (Acta No.018) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de casación presentada por el apoderado del señor CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 5 de octubre de 2020, de no ser porque se observa la ocurrencia del fenómeno objetivo de la prescripción. I.

HECHOS 1. El 11 de diciembre 2007, CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ, quien para ese momento ejercía como Jefe de Conservación de la Dirección Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, profirió CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 2 la resolución 54001-1383-2007, por la cual dispuso el desengloble de cuatro lotes pertenecientes al municipio de San José de Cúcuta y su división en 84 predios; lo anterior, sin que mediara solicitud alguna de la entidad territorial, conforme lo exigía la Resolución 2555 de 1988.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ fue vinculado mediante indagatoria el 28 de octubre de 2013, por el delito de prevaricato por acción. 3. La resolución de acusación fue emitida el 14 de marzo de 2014, siendo confirmada en segunda instancia el 12 de noviembre de 2015, fecha en la cual cobró ejecutoria. 4. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, agotado el trámite ordinario, profirió la sentencia el 3 de abril de 2019, por la que lo condenó a las penas de 3 años y 9 meses de prisión, 6 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 65 salarios mínimos mensuales legales vigentes como autor del delito de prevaricato por acción, decisión confirmada el 20 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, modificando lo relacionado con la imposición de la prisión domiciliaria, a la cual accedió. 5.

La defensa presentó demanda de casación la cual fue admitida y resuelta mediante sentencia de 23 de septiembre de 2020 >, en la CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 3 que la Sala resolvió casar la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, declaró la nulidad de esta y ordenó la devolución inmediata y sin dilaciones al Tribunal, para que rehiciera la actuación anulada. 6.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta rehízo la actuación anulada mediante sentencia de 5 de octubre de 2020. 7. Contra la citada decisión se interpuso y sustentó recurso de casación dentro del término legalmente establecido para ello, siendo remitida la actuación digital a la Corte Suprema de Justicia, el 11 de febrero de 2021. III.

CONSIDERACIONES 8. Los hechos puestos a consideración de la Sala ocurrieron el 11 de diciembre de 2007, con la calificación jurídica de prevaricato por acción -artículo 413 del Código Penal- cuya pena oscila entre los 3 y los 8 años de prisión. 9. Respecto a los términos de prescripción, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que se producirá en un término que será el máximo de la pena fijada en la ley sin que sea inferior a cinco (5) ni superior a veinte (20) años. 10.

Para la contabilización de los términos de prescripción en el presente caso, se debe considerar el aumento de una tercera parte previsto en el artículo 83 del Código Penal, dispuesto para las conductas punibles CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 4 cometidas por servidores públicos “en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos”. 11.

Conforme al artículo 86 del mismo estatuto, una vez ejecutoriada la Resolución de Acusación el término será de la mitad del máximo de la pena fijada en la ley sin que sea inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). 12. Así, producida la interrupción, ha de operar la regla jurisprudencial según la cual la prescripción de la acción penal en delitos de servidores públicos no puede ser inferior a 6 años y 8 meses, término que se obtiene de incrementar en una tercera parte el límite máximo de 5 años fijado en el inciso final del artículo 86 del Código Penal1, tal y como de manera pacífica lo ha interpretado la Sala: Producida la interrupción del término prescriptivo en tales eventos (ya sea por la resolución de acusación en firme o por la formulación de la imputación, dependiendo del sistema procesal), éste correrá de nuevo por un tiempo equivalente a la mitad del anteriormente señalado, sin que el término pueda ser inferior a seis (6) años y ocho (8) meses ni superar trece (13) años y cuatro (4) meses (es decir, los diez -10- años a que alude el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 599 de 2000, incrementados en una tercera parte), o menor a siete (7) años y seis (6) meses ni mayor de quince (15) años (en los casos en los cuales ya rija el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011). 13.

Según esta regla, en el proceso seguido contra CÉSAR ALBERTO JIMÉNEZ ROSALES por el delito de prevaricato por acción, cuya resolución de acusación cobró 1 Cfr. CSJ. AP, oct. 21/2013, rad. 39611; SP7135-2014, jun. 5, rad. 35113; SP1039-2019, mar. 27, rad. 40098; y AP2552-2021, jun. 23, rad. 59597; AP2006-2023, Rad. 62782. CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 5 ejecutoria el 12 de noviembre de 2015, el término de prescripción se produjo el 12 de julio de 2022. 14.

Teniendo en cuenta que para aquellos eventos en los que la prescripción se produzca después de la sentencia de segunda instancia, deberá ser la Corte Suprema de Justicia la que decrete la prescripción y cese el procedimiento (Cfr. CSJ SP2521-2022, rad. 61267), ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, la Sala decretará la cesación del procedimiento por prescripción, conforme al artículo 39 de la Ley 600 de 2000, dejando sin efectos el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE 1. Declarar la prescripción de la acción penal en favor de CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ, en los términos de la parte motiva de esta decisión. 2. Como consecuencia de lo anterior, decretar la cesación del procedimiento por prescripción en favor de CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ. 3.

Devolver la actuación al tribunal de origen, el cual procederá a cancelar las anotaciones, órdenes y cauciones que se hubieren prestado con ocasión del proferimiento del fallo condenatorio. CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 6 4. Contra esta determinación no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PRESIDENTE CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 7 CUI 54001310400420150031501 NI 58003 CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ 8 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria