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SP1884-2019(51502)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Casación N° 51502 CAMR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente SP1884-2019 Radicación N° 51502 Aprobado Acta Nº 131 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el cargo aceptado en la demanda de casación presentada por el defensor de CAMR contra el fallo dictado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual lo declaró responsable de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravado y falsedad en documento privado.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL 1. El 26 de agosto de 2010 se presentó en el entonces Juzgado Sexto Penal Municipal de Descongestión de Bogotá, la esposa de Nelson Gómez Ostos, contra quien cursaba allí un juicio por inasistencia alimentaria, con el fin de averiguar el estado de la actuación y los trámites para abonar a favor de quien era la denunciante de su cónyuge la suma de $7’000.000.

En esa oficina fue atendida por el sustanciador del juzgado CAMR, quien la convenció de entregarle el dinero aduciendo que de inmediato lo consignarían en el banco ya que el despacho tenía “ línea directa ” con la entidad, y que era necesario proceder así pues esa misma tarde se emitiría sentencia de rigor. Sin embargo, lo cierto fue que la cantidad en mención no la consignó MR, quien además falsificó una sentencia en el asunto correspondiente para hacerle creer a Gómez Ostos, a quien se la notificó, que había cancelado la obligación alimentaria, y al ser descubierto y requerido aquél por el citado ciudadano, le giró a su favor un cheque por igual suma, título valor que fue impagado debido a que la cuenta carecía de fondos y su titular tampoco era MR. 2.

Tras las audiencias de imputación y formulación de acusación, en las que los cargos contra MR se concretaron en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado, cuando se iniciaba la segunda sesión del juicio oral para practicar las pruebas decretadas a favor de la defensa, el respectivo profesional desistió de las mismas y el acusado, de manera libre, consciente y voluntaria se allanó a los cargos, razón por la que en esa diligencia se aprobó la aceptación de responsabilidad, se anunció sentido de fallo condenatorio y se cumplió con el traslado a las partes para que expusieran sus pretensiones sobre la pena, oportunidad en la que de parte del acusado se acreditó el reembolso de lo apropiado y la indemnización de los perjuicios causados, todo para un gran total de quince millones de pesos ($15’000.000). 3.

En armonía con lo anterior, por los hechos objeto de acusación, aceptados por el procesado, el Juez Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de abril de 2017 dictó sentencia en la que al dosificar las penas tuvo en cuenta la reparación pecuniaria hecha por el enjuiciado en los términos del artículo 401, inciso segundo, del Código Penal, y respecto de la sanción privativa de la libertad por el delito de peculado, individualizada en setenta y dos (72) meses, descontó una tercera parte, a la cantidad resultante, esto es, cuarenta y ocho (48) meses le adiciono veinticuatro (24) meses por el delito de falsedad en documento público y seis (6) meses por el de falsedad en documento privado, para un total de setenta y ocho (78) meses de prisión, y también le impuso como sanciones principales multa por cuantía igual a lo apropiado, es decir, $ 7’000.000, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad. 4.

Inconforme con la tasación de la pena y la negación del subrogado de la prisión domiciliaria, el defensor del enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2017, en el sentido de confirmar la decisión en cuanto fue objeto de reproche, fallo de segundo grado respecto del cual el defensor del procesado formuló recurso de casación, y la Sala, el pasado 6 de marzo rechazó las censuras planteadas en la demanda, excepto la relacionada con la violación directa de la ley.

II. DEMANDA Y SUSTENTACION ORAL 5. El recurrente, en el cargo admitido señaló que con base en la indemnización integral por el delito de peculado, la pena principal de prisión se redujo en una tercera parte, de conformidad al inciso segundo del artículo 401 del Código Penal, pero el mismo descuento fue omitido por el juzgador de primer grado en relación con la pena principal de multa, error que fue ratificado por el Tribunal Superior, motivo por el que deprecó casar parcialmente la sentencia de segundo grado, como igualmente lo iteró en la audiencia oral de sustentación del recurso extraordinario. 6.

Por su parte, el Fiscal y Procurador delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la oportunidad legal prevista en el régimen procesal que gobernó este asunto, se adhirieron a la pretensión de la defensa, dada la ostensible concreción del yerro propuesto, y de consuno solicitaron reducir la pena de multa en una tercera parte con base en la norma omitida por los juzgadores, y en consecuencia dejar la sanción pecuniaria en cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil, coma sesenta y seis pesos ($4’666.666,66).

III. CONSIDERACIONES 8. Ninguna dificulta ofrece el problema planteado por el recurrente, pues ciertamente los falladores incurrieron en violación directa de la ley sustancial, toda vez que como en la actuación se acreditó y así fue reconocido en la sentencia de primera instancia el hecho generador del descuento punitivo establecido en el artículo 401 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 25 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, constituye un imperativo su aplicación a la pena privativa de la libertad como a la pecuniaria o de multa, al estar prevista ésta también como principal para el delito de peculado.

Así que sin que sea menester mayor esfuerzo argumentativo impera precisar que como el castigo pecuniario para el delito de peculado por apropiación por el que fue condenado el procesado, se encuentra tasado en la norma (Código Penal, artículo 397) en el equivalente al monto esquilmado, y en este caso esa cantidad fue de siete millones de pesos ($7’000.000), respecto de esa cifra hay que descontar, atendida la fecha del reintegro, una tercera parte de acuerdo con el inciso segundo de la norma pretermitida, lo cual arroja en total como pena de multa a imponer la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil, coma sesenta y seis pesos ($4’666.666,66).

En consecuencia, convertida la Sala Penal de la Corte en juez de instancia en razón de la prosperidad de la queja expuesta por el demandante, dispondrá la casación parcial del fallo de segundo grado, en el sentido de reformar la sentencia de primera instancia en cuanto a la magnitud de la pena principal de multa impuesta al procesado MR, la cual se ajustará a la suma indicada en el párrafo inmediatamente anterior.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CASAR PARCIALMENTE, con base en el cargo aquí analizado la sentencia de segunda instancia dictada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2017 respecto CAMR por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado. 2.

REFORMAR la sentencia de 25 de abril de 2017 emitida en el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, contra el aludido procesado por las mismas conductas punibles, en el sentido de que la pena principal de multa es igual a cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil, coma sesenta y seis pesos ($4’666.666,66). 3. En los demás aspectos se mantienen incólumes las sentencias de primero y segundo grado.

Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA PRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la decisión AP5677-2025(51052), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados. � Situación fáctica extractada de los hechos declarados en el fallo de primer grado, cuaderno original # 2, folios 137, 138, 141 y 142. � Cuaderno original # 1, folios 20, 21, 42-51, 68-69, 93, 94, 97, 98, 227, 228.

Cuaderno original # 2, folios 85, 86 y 123-126. � Cuaderno original # 2, folios 132-142. � Cuaderno del Tribunal, folios 11-27 y 33-49. Cuaderno de la Corte, folios 7-21. PAGE 7