Micelio
SP18511-2017(48611)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1708 de 2014Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

p L CASACIÓN 48611 LUIS ERNESTO DUARTE PARDO ó EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente SP18511 -2017 Radicación 48611 (Aprobado en acta No. 372) Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de la garantía de la legalidad de la pena predicable de procesado LUIS ERNESTO DUARTE PARDO, en relación con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el cual fue condenado mediante sentencia del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, confirmada el 21 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 19 de agosto de 2014 miembros de la policía judicial realizaron diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la Carrera 6B Este No. 97B-56 Sur, Barrio Villa Hermosa de la Localidad de Usme, ya que tenían información que el predio era utilizado por una banda delincuencial denominada los “ Mayinbu ” dedicada la venta y alquiler de armas de fuego.

En el sitio encontraron: i) 26 cartuchos calibre 22; ii) un esfero color plateado con características similares a un arma de fuego calibre 22, iii) un revólver marca Llama Martial, calibre 38 especial No. IM9694V; iv) 50 cartuchos calibre 38; v) 97 cartuchos calibre 38; vi) un chaleco antibalas; vii) 25 cartuchos calibre 12; vii) un revólver marca Colt Detective calibre 38 sin número; y viii) $25.312.000.00 en billetes de diferente denominación. En la diligencia fue capturado LUIS ERNESTO DUARTE PARDO, alias “ Mayinbu ”, quien según la consulta de CINAR carecía de permiso para porte o tenencia de armas de fuego.

Sometidos los aludidos elementos bélicos a las respectivas experticias, arrojaron su aptitud para su uso, salvo el de forma de esfero de fabricación artesanal. El 20 de agosto de 2014, ante Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se cumplió la audiencia de legalización de captura, LUIS ERNESTO DUARTE PARDO.

En la misma diligencia la Fiscalía le imputó la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que aceptó el imputado. Y en atención a que la Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento, el juez ordenó su libertad inmediata. El 26 de noviembre de 2014, el ente acusador presentó escrito de acusación y correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelantar, el 3 de noviembre de 2015, la respectiva audiencia de verificación de allanamiento de cargos, de manera que una vez le impartió legalidad al mismo, emitió sentencia al condenar a DUARTE PARDO como autor del delito cuya responsabilidad aceptó, a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses, quince (15) días de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego, sin otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

A su vez, el sentenciador dispuso el comiso de los elementos incautados, precisando que en lo relacionado con el dinero en efectivo, se disponía el trámite de extinción de dominio de conformidad con la Ley 1708 de 2014. En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 31 de mayo de 2016 confirmó la condena.

Contra el fallo de segunda instancia el apoderado presentó demanda de casación y la Corte a través de providencia de 27 de septiembre del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del incriminado en lo atinente a la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que el juez de primer grado no tuvo en cuenta el sistema de cuartos punitivos cuando fijó la sanción accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte de arma en el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. El acatamiento del sistema de cuartos en la tasación punitiva, previsto en el artículo 61 de la ley 599 de 2000, ha sido materia de análisis por la Corporación para concluir que al estar emparejado con el principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación de la pena, aun tratándose de las sanciones accesorias, su desconocimiento constituye una afrenta a las garantías judiciales (cfr: CSJ SP, 4 dic. 2013, rad. 41511;

CSJ SP, 16 jul. 2014, rad. 43514; CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221 y CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659). En el proceso de dosificación punitiva por razón del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el a quo ubicado en el primer cuarto punitivo —al no haber sido predicadas circunstancias de mayor punibilidad—, partió de ciento ocho (108) meses de prisión y por razón del allanamiento a cargos que hizo DUARTE PARDO, le redujo en una cuarta parte del beneficio contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, para fijarla en noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días, señalando que en ese mismo lapso determinaba las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho a la tenencia o porte de arma de fuego.

De esa manera se configuró un yerro porque la aludida sanción accesoria superó el marco legal, error inadvertido por el Tribunal y que impone a la Corte corregirlo dado que se constituye en una violación al principio de legalidad de la pena. En efecto, el artículo 51 del Código Penal contempla para la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de arma un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años, lo que arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 136; mayor de 136 a 180 meses, por lo tanto, al haberla fijado en noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días, en ultimas la ubicó en el segundo cuarto punitivo, cuando nunca fueron predicadas circunstancias de mayor punibilidad.

Consecuentemente, la Corte respetando que para la pena principal el juzgador sí se ubicó en el primer cuarto punitivo y partió del límite mínimo de 108 meses a los que redujo trece (13) meses quince (15) días al reconocer el cuarto del beneficio previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento, ese mismo porcentaje se tendrá en cuenta para el primer cuarto punitivo de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, (12 a 54 meses), partiendo de los 12, se les reducirán un (1) mes y quince (15) días, para quedar en definitiva en diez (10) meses, quince (15) días.

Así las cosas, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir de noventa y cuatro (94) meses, quince (15) días, a diez (10) meses y quince (15) días la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego infligida a LUIS ERNESTO DUARTE PARDO. En lo demás el fallo de segundo grado permanecerá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de mayo de 2016 en contra de LUIS ERNESTO DUARTE PARDO. 2. Como consecuencia de lo anterior, disminuir la pena accesoria privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que se le fue impuesta a LUIS ERNESTO DUARTE PARDO, a diez (10) meses quince (15) días. 3.

En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6