FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP1809-2025 Radicado 61402 Aprobado acta n°.208 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO 1. Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el apoderado de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 24 de septiembre de 2021, que revocó la absolución emitida en favor del procesado por la Juez Promiscua Municipal con Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 2 Funciones de Conocimiento de Piedras, Tolima, para en su lugar, condenarlo por primera vez como autor responsable del delito de abuso de confianza.
II. SÍNTESIS FÁCTICA 2. En el mes de noviembre de 2016, en el municipio de Piedras (Tolima), María Cristina Ávila Rondón sufrió un accidente en su motocicleta (marca AKT, color azul, placa AAE 13C), a causa de los daños del automotor lo dejó en la casa de su prima Mélida Ávila, mientras conseguía una persona que le hiciera los arreglos respectivos.
Pasados unos días llamó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico, y al llegar a un acuerdo para la reparación de la moto autorizó a Mélida Ávila para que le entregara a este el automotor, lo que en efecto sucedió. Aunque por el negocio (arreglo de la motocicleta) inicialmente no se pactó precio, acordando hacerlo cuando se tuviera certeza de la entidad de los daños, María Cristina Ávila Rondón entregó a CASTAÑEDA GÓMEZ $80.000.oo.
Estando la motocicleta en poder de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, la propietaria de la motocicleta se enteró que aquel estaba prestando partes de la misma, le hizo el reclamo y exigió su devolución. http://000.oo/ Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 3 Para la entrega, CASTAÑEDA GÓMEZ solicitaba el pago de la reparación a lo que la dueña se negó y decidió denunciarlo.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3. Por los anteriores hechos, el 4 de abril de 20191, la Fiscalía 22 Local de Alvarado, corrió traslado del escrito de acusación2 a CRISHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ como autor del delito de abuso de confianza3. El cargo no fue aceptado. 4. El caso fue asumido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Piedras, Tolima, ante el cual se adelantó audiencia concentrada el 21 de agosto de 20194, para posteriormente celebrar el juicio oral en sesiones del 2 de octubre de 2019, 5 de febrero de 20205, 1 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 9 a 11. 2 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 4 a 8. 3 Ley 599 de 2000, artículo 249: “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad. 4 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 22 a 24. 5 Por error de la instancia el acta de audiencia (folio 42 y 43 de cuaderno de primera instancia) tiene fecha de 29 de enero de 2020, sin embargo, la audiencia se realizó el 5 de febrero de 2020.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 4 26 de agosto de 2020, y finalizó el 16 de septiembre de 2020, anunciando en esta última diligencia el sentido absolutorio del fallo. 5. En armonía con el anuncio del sentido de la decisión, la Jueza, el 30 de septiembre de 2020, emitió la sentencia de primera instancia6 en favor de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ. 6.
Ante el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en providencia del 24 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué7, resolvió: i) revocar la sentencia impugnada; y, en su lugar, condenar a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, por primera vez, como autor responsable del delito de abuso de confianza. En consecuencia, le impuso una pena de 16 meses de prisión, multa equivalente a 2 s.m.l.m.v, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo a prueba de dos (2) años. 6 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 93 a 111. 7 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folios 11 a 41. Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 5 7.
En contra de esa decisión, el defensor presentó y sustentó impugnación especial8, respecto de la cual se corrió traslado a los no recurrentes9, quienes se abstuvieron de emitir pronunciamiento. IV. LAS SENTENCIAS 8. De primera instancia (absolución) 8.1 El A quo dio como probado que, en el mes de noviembre de 2016 en el municipio de Piedras, (Tolima), la señora María Cristina Ávila entregó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ a título no traslativo de dominio la motocicleta de su propiedad, marca AKT, color azul, placa AAE 13C, con la finalidad de que el aquí procesado le hiciera arreglos mecánicos.
Aclaró que no se discute la propiedad del automotor en cabeza de María Cristina Ávila Rondón, pues ello se acreditó con la evidencia N° 1, esto es, la documentación del vehículo, corroborada con los testimonios de: i) la víctima; ii) Mélida Ávila, prima de esta, quien a petición de ella (la propietaria) tenía la motocicleta en el patio de su casa; iii) Arelis Rodríguez López, residente en Piedras y amiga de Ávila Rondón; iv) y el procesado CASTAÑEDA GÓMEZ quien no 8 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folios 54 a 79. 9 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 84.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 6 desmintió dichos hechos y reconoció la propiedad en cabeza de aquella. 8.2 Hizo alusión a los elementos que integran el tipo penal del abuso de confianza para determinar que, “la conducta punible se consuma cuando el autor realiza actos de disposición; esto es, a partir del momento que deja de reconocer el dominio ajeno” 10. 8.3 Bajo ese entendido prosiguió a la valoración probatoria, la cual centró en determinar si se cumplen los presupuestos sustanciales para emitir un fallo de condena, esto es, llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad del acusado. 8.4 Después de estudiar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, concluyó que no se derruyó la presunción de inocencia que le asiste al aquí procesado, pues, aunque hubo entrega de la cosa mueble por parte de la víctima a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, con la finalidad de que el automotor fuera reparado, no se demostraron los elementos del tipo penal, pues aun cuando el implicado aceptó que prestó uno de los rines de la moto sin el consentimiento de su dueña, dijo haberlo hecho con el compromiso de que lo retornaran arreglado, como en efecto sucedió. 10 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 100.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 7 De esa manera, expresó que él entregaba la moto una vez le fuera cancelado el costo que sufragó por concepto de “enderezar el chasis y el tren delantero”11 pago que la víctima no ha efectuado. 8.5 Finalmente, el A quo, reiteró que, para que se configure el abuso de confianza se hace necesario establecer la apropiación del bien mueble con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero. Además, haciendo alusión a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal12, concluyó que este delito se agota en un solo momento “aquel en el cual por vez primera se exterioriza la apropiación”13.
Así, concluyó que la entrega o restitución del automotor no se ha materializado solo al negarse la víctima a reconocer al implicado las sumas de dinero invertidas en la reparación, y que, existe una justificación racional para tener desarmado el vehículo, como lo es, conservar su funcionalidad. 8.6 En consecuencia, concluyó que, aunque la víctima denunció que el procesado prestaba las partes de la moto, no se probó la voluntad de apropiación, ni el momento en que se realizaron actos de disposición por parte de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ o de un tercero. 11 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio ibidem. 12 “Sentencia SP, radicado 37465 del 11 de septiembre de 2013 y Auto de Colisión de Competencia de 27 de noviembre de 1980, citado en auto de 17 de septiembre de 1996 y éste, a su vez, en auto de 20 de abril de 1999, radicado 15571” sic. 13 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 108.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 8 8.7 Corolario de lo expuesto, no se demostró que “el acusado se haya apropiado de la misma (motocicleta), más si aún continúa reconociendo la propiedad en cabeza de la señora María Cristina”14, pues no existe hecho que indique que “el procesado ha realizado un acto tendiente a adquirir la propiedad del rodante o ha ejercido conductas propias de la propietaria”15.
“[Q]uedando en consecuencia serias dudas sobre la comisión del delito, lo que se traduce en atipicidad de la conducta”16 y por ello, en aplicación del principio de in dubio pro reo emitió sentencia absolutoria en favor de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ. 9. De segunda instancia (primera condena) 9.1 El Tribunal Superior de Ibagué, centró su estudio en discernir si las pruebas demostraron más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado en la realización de la conducta descrita en el tipo penal. 9.2 Estableció que no hay duda de que, a mediados del mes de noviembre del año 2016, la señora María Cristina 14 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 107. 15 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio ibidem. 16 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 109.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 9 Ávila Rondón entregó una cosa mueble de su propiedad (motocicleta de marca AKT, de placas AAE-13C) a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, quien se desempeña como mecánico, con la intención de reparar los daños que sufrió dicho automotor en un accidente que ella tuvo.
De esa manera se configuró el elemento normativo del tipo penal de abuso de confianza, respecto a la entrega de un bien mueble sin que medie un título que transfiera el dominio. 9.3 Seguidamente relacionó las pruebas y lo a través de ellas demostrado con el propósito de determinar si existió apropiación, análisis del cual concluyó que: -.
No se aportó elemento de prueba que demostrara que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, ha estado dispuesto a devolver la motocicleta a su propietaria, ni las razones que a decir de él justifican la negativa, pues por ningún medio se acreditó que, en efecto, hizo reparaciones y que la persona a quien dijo le prestó el rin de la motocicleta lo hubiera devuelto arreglado. -.
Aunado a lo anterior, estimó que en lo que tiene que ver con la no entrega como consecuencia del no pago de lo debido, “dicha aseveración se contradice con lo aducido por él durante el contrainterrogatorio redirecto que le formuló la Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 10 Fiscalía”17, pues, aunque inicialmente afirmó que ya estaba arreglada y que solo haría la entrega cuando la víctima pagara lo adeudado, posteriormente declaró que “no la ha reparado, pues la tiene en su lugar de residencia completamente desarmada”.18 -.
CASTAÑEDA GÓMEZ pudo haber acudido a la jurisdicción civil para lograr el cumplimiento del contrato, por el contrario, “prefirió dejarla inmovilizada hasta que comenzó a deteriorarse”19 para luego considerar que era mejor desbaratarla aunque, “no le generaría ningún tipo de utilidad a él, pero sí le causaba perjuicio a su propietaria”.20 -.
El defensor del procesado solicitó la suspensión del juicio oral, en razón a que, su representado estaba interesado en llegar a un arreglo con la señora Ávila Rondón, pero posterior a ello no se reunió ni comunicó con ella, “resultando evidente” que no tenía interés en devolver el automotor o en llegar a un acuerdo con el mismo propósito. 9.4 Estimó entonces la instancia, que el procesado sí se apoderó de la motocicleta, pues además de no hacer la devolución a su propietaria, ejerció actos de disposición sobre ese bien al haber prestado uno de sus rines para que “supuestamente” lo repararan. 17 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 27. 18 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 28. 19 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio ibidem. 20 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio ibidem.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 11 9.5 En suma, en lo concerniente a la responsabilidad penal de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, explicó que, no existe duda del provecho que él obtuvo con esa conducta y el detrimento patrimonial causado a la víctima. Corolario de lo expuesto, revocó la sentencia impugnada y condenó, por primera vez, a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, como autor de delito de abuso de confianza, descrito en el artículo 249 del Código Penal.
Le impuso la pena de 16 meses de prisión, multa equivalente a 2 s.m.l.m.v y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años. V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 10.
Para el defensor, no se probó el dolo en la conducta, esto es, apoderarse de la cosa mueble ajena en provecho suyo o de un tercero, pues la intención siempre fue arreglar el automotor en beneficio de María Cristina Ávila Rondón y Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 12 entregarlo cuando “la señora cumpliera con el pago que habían pactado”21.
Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de condena y en su lugar se absuelva a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, teniendo en cuenta que: -. El delito de abuso de confianza se ejecuta al apropiarse de una cosa mueble depositada en confianza a título no traslativo de dominio y haciendo uso no autorizado de dicho bien, el mero tenedor lo dilapida en beneficio propio o de un tercero, es decir, “en el evento que de modo arbitrario e injustificado el autor de la conducta punible (…) no devuelve o entrega oportunamente el bien recibido para su custodia o cuidado”22. -.
La Sala de Casación Penal en sentencia con número de acta 353 del 21 de octubre de 2013 explicó que la conducta en mención es de ejecución instantánea, se consuma cuando el agente se apropia, en provecho propio o de un tercero y con ánimo de señor o dueño, de la cosa mueble ajena. -. La doctrina señala que para la concurrencia del hecho punible del abuso de confianza se requiere la apropiación de 21 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 79. 22 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 72.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 13 cosa mueble ajena y exige que dicha actividad le produzca un lucro personal al agente o a un tercero. -. En el caso presente, María Cristina Ávila Rondón entregó su motocicleta AKT- 13C a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ para que éste la arreglara. -.
Posteriormente, la señora Ávila Rondón reclamó su motocicleta, momento en que CASTAÑEDA GÓMEZ le manifestó que necesitaba el dinero que habían invertido en la reparación; además, para arreglar las piezas, le tocó “prestar una llanta para que le pagaran y así poder componer la moto, sin embargo, esta se negó, e indicó que necesitaba la moto, a lo que mi prohijado respondió que necesitaba el dinero, y pues de no ser así no le entregaba el velocípedo”23. -.
Se demostró que la propietaria, entregó únicamente la suma de $80.000.oo al implicado para gastos de repuestos. -. No se acreditó que el actuar de CASTAÑEDA GÓMEZ haya tenido como propósito hacer suya la motocicleta o facilitar que un tercero obtuviera de ella un provecho, pues el bien no ingresó al patrimonio del acusado, simplemente, tal y como lo dijo en juicio, se negó a devolverla hasta tanto no le fuera pagada la suma dineraria que había invertido para arregla24. 23 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 78. 24 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 79. http://80.000.oo/ Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 14 “[T]uvo que sostener gastos para entregar el rodante, cosa que la señora Ávila Rondón, se negó a hacer”25, por tal motivo prestó la llanta, en provecho de la propietaria.
En este orden, solicitó sea revocada la providencia impugnada y se confirme la absolución emitida en primera instancia. VI. CONSIDERACIONES De la Competencia 11. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política26, modificado por el Acto Legislativo 01 de 201827, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que condenó por primera vez en segunda instancia a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, por el delito de abuso de confianza. 25 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 70. 26 “ARTÍCULO 235.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”. 27 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA”.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 15 12. La Corte, al activarse la doble conformidad judicial contra la primera condena, se pronunciará sobre el particular, atendiendo los principios de limitación y de la “no reformatio in pejus”. Elementos típicos del delito de abuso de confianza. 13.
La conducta de abuso de confianza tipificada en el título sobre los delitos contra el patrimonio económico de la Ley 599 de 2000, artículo 235, se configura cuando el sujeto agente “( ) se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio ( )”, por tanto, conlleva características especiales que lo distinguen de otras conductas lesivas de la propiedad.
De acuerdo con la descripción legal del abuso de confianza, constituyen elementos del tipo objetivo, un sujeto activo común, no especial ni cualificado; un sujeto pasivo de la infracción; el bien jurídico patrimonial; la conducta, consiste en la apropiación; y, como ingrediente normativo, la expresión “título no traslativo de dominio”. El tipo subjetivo sólo admite la modalidad dolosa, que se verifica cuando el sujeto agente se apropia de manera voluntaria de cosa mueble ajena, y además, es consciente de que sólo administra ese bien, que tiene a título no traslativo Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 16 de dominio, y que con su comportamiento vulnera el patrimonio económico ajeno. 14.
Entonces, cuando se imputa el delito de abuso de confianza se debe verificar si la cosa mueble le fue entregada o confiada al implicado “por un título no traslativo de dominio”. A la sazón, el Código Civil, en lo pertinente, señala: “ARTICULO 765. JUSTO TITULO. El justo título es constitutivo o traslativo de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslativos de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición” Existen otros títulos, que no trasfieren la propiedad al tenedor. El Código Civil alude a ellos bajo el nombre de “mera tenencia”: “ARTICULO 775. MERA TENENCIA. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 17 son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece”.
Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio28 ajeno.” 15. Así, la apropiación que identifica al delito de abuso de confianza es aquella conducta que recae sobre bienes que han sido entregados al actor para su mera tenencia por un título precario o no traslaticio de dominio, lo que implica la necesaria entrega de la cosa mueble por parte del titular, la cual sale de manera voluntaria de su esfera de custodia y vigilancia. 16.
Recordemos que la tipicidad es un desarrollo del principio de legalidad y permite, como categoría dogmática, trascender del mundo fenoménico a lo jurídico. Del caso concreto 17. Aclarado lo anterior, la Sala debe establecer si, como lo decretó el Tribunal, CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ incurrió en la conducta punible denominada abuso de confianza; o si, por el contrario, no hay lugar a atribuirle 28 ARTICULO 669..
El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 18 responsabilidad penal por los hechos materia de investigación. Lo anterior toda vez que, el impugnante dirigió los cuestionamientos “al análisis realizado por el Ad quem, respecto la concurrencia del dolo en la conducta atribuida, esto es, apoderarse de la cosa mueble ajena, en provecho suyo o de un tercero, con ánimo de señor y dueño”.
Según su criterio, lo que se probó es que la intención de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ siempre fue la de arreglar el automotor y cumplir lo pactado en provecho de su propietaria, señora María Cristina Ávila Rondón, y no apoderarse de la motocicleta en provecho suyo o de un tercero. 18. Bajo esos lineamientos, entra la Sala a estudiar las pruebas válidamente practicadas en juicio, así como los reproches planteados en el recurso de impugnación especial.
Para el efecto, lo primero que cabe recordar, son aquellos aspectos que, por tratarse de asuntos no controvertidos y coincidir las partes en su demostración, no ameritan más análisis de la Sala; entre ellos: Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 19 -. Las características del objeto material del punible, “una moto señoritera AKT, modelo 2010 de placas AAE 13C0, color azul”29. -.
Que su propietaria es María Cristina Ávila Rondón, lo que se acreditó en audiencia del 5 de febrero de 2020 con la tarjeta de propiedad30 a nombre de Elsy Lugo Rodríguez y el traspaso31 abierto presentado por Ávila Rondón quien en juicio al respecto mencionó: “la compré en la ciudad de Ibagué (…) a una señora Elsy, la compré con traspaso abierto”32. -.
La ocurrencia de un accidente de tránsito en el año 2016, en el cual estuvo involucrada María Cristina Ávila Rondón con la moto de su propiedad que a decir de la afectada “(…) fue la que sufrió, las tapas se averiaron, no completamente pero sí quedaron dañadas y los frenos, el señor CRISTHIAN CASTAÑEDA me había dicho que tenía torcido el chasis y el tenedor”33. -.
Que, a causa de dicho accidente, María Cristina, entregó en noviembre de 2016 su vehículo al aquí procesado, CRISTHIAN CASTAÑEDA, con el propósito de que la reparara. 29Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:36:11 a 0:36:21 minutos. 30 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 54. 31 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folios 56 a 63. 32 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0;36:26 a 0:36:38minutos. 33 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:36:54 a 0:37:17 minutos.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 20 -. Que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ se dedicaba para la época de los hechos a arreglar “maquinaria agrícola, automotores, de todo”34 “certificado hace cuatro años, empíricamente desde los 20 años”35. -. Que el objeto del negocio jurídico celebrado entre el implicado y la víctima consistió en que María Cristina Ávila Rondón entregaba la moto a fin de que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ se la fuera “arreglando por partes” y que para el efecto “le aboné los primeros 80.000”36 19.
Con los anteriores aspectos sobre los que no recae la discordia, queda en claro que María Cristina Ávila Rondón a bordo de la motocicleta de su propiedad sufrió un accidente de tránsito que dejó entre otras consecuencias, daños en dicho medio de transporte, lo que la llevó a buscar quién la reparara, así contactó voluntariamente a CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico de profesión, con la finalidad de que hiciera paulatinamente los arreglos pertinentes. 20.
La fiscalía acusó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ de haber incurrido en la conducta de abuso de confianza al considerar que él se apropió de la motocicleta en provecho suyo o de un tercero. Esto, al 34 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, r��cord: 0:32:56 a 0:33:01 minutos. 35 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 00:33:09 a 0:33:16 minutos. 36 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:38:44 a 0:38:52 minutos.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 21 negarse a devolverla a su propietaria cuando ella lo pidió y al haber prestado partes de esta a terceros, actuar con el que resultó ejerciendo sobre el bien actos de señor y dueño. Para demostrar el anterior postulado, se practicaron varias pruebas en juicio, cuyo contenido se resumirá a fin de dar claridad a lo demostrado al interior del expediente así: 21.
María Cristina Ávila Rondón, reconocida como víctima, rindió testimonio el 5 de febrero de 2020, donde recordó que sufrió un accidente que averió su moto y pidió a su prima Mélida Ávila tuviera en su vivienda el bien mientras conseguía quién se la arreglara. Contactó a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, mecánico, por lo que “el señor fue donde tenía la moto y la sacó, en los días siguientes me pidió para comprar unos repuestos, se los di”37, recordó que no le hizo la entrega personal ya que para ese momento se encontraba en Bogotá.38 Recordó que “Un amigo vio o se dio cuenta cuando él [Cristhian Camilo Castañeda Gómez] la estaba prestando y hablé con el señor Cristhian Camilo y él me lo reconoció”39; en consecuencia, “me puse en la tarea de pedirle la moto”, 37 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:35:38 a 0:35:52 minutos. 38 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:39:30 a 0:39:35 minutos. 39 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 1:00:04 a 1:00:10minutos.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 22 “transcurrió el tiempo (…) la moto se la he solicitado, se la he pedido y me dice que está, que está y que está, pero no me la deja ni ver”40: Mencionó que se había enterado de que estaba prestando partes de la moto “a un muchacho que se llama Jesús Hernán Bocanegra”41 y que el motivo expuesto por el implicado para negarse a devolver la moto es “porque la tiene desarmada”.42 22.
Tras renunciar a su derecho a guardar silencio, CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, respecto al arreglo de la moto sostuvo: “no recuerdo qué fecha exactamente fue, ella me dio para comprar unos repuestos (…) $80.000.oo, por daño en la bomba del freno delantero y la manguera del freno”43. Se le indagó si antes de esos $80.000.oo le había invertido dinero a esa moto, aseguró “sí señor, la moto, lo que es tren delantero y arreglo del chasis se hizo en una prensa (…) el acuerdo que llegué con el señor (dueño de la prensa) era que le daba $180. 000.oo mientras se gestionaba la finalidad del arreglo”44. 40 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:35:54 a 0:36:04 minutos. 41 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 0:59:46 a 1:00:00 minutos. 42 Sesión del juicio oral de 5 de febrero de 2020, récord: 1:00:39 a 1:00:42 minutos. 43Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:37:06 a 0:37:34 minutos. 44 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:37:47 a 0:38:11 minutos. http://80.000.oo/ http://80.000.oo/ http://80.000.oo/ Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 23 Insistió en que la propietaria de la moto no le ha dado ningún dinero adicional a los $80.000 iniciales,45 y en cuanto al estado actual de la misma, sostuvo que “el motor se encuentra embalado en una caja de cartón y el chasis con su respectivo tren delantero se encuentra colgado en un perchero (…)”46.
Negó haber vendido o arrendado partes de la motocicleta47, pero admitió que como tenía que hacerle el “arreglo de un rin y no había más presupuesto para eso, un muchacho me lo pidió prestado por ocho días con el compromiso de arreglar el rin”48 a lo que accedió, compromiso que en efecto se cumplió pues la pieza le había sido devuelta con la respectiva enmienda49.
Aceptó que su compromiso consistió en reparar el vehículo y el de la propietaria pagar lo correspondiente al arreglo50, por eso, ante el incumplimiento por parte de María Cristina Ávila Rondón, se negó a devolverla “porque en ese 45 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:41:54 a 0:41:57 minutos. 46 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:40:11 a 0:40:20 minutos. 47 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:40:26 a 0:40:30 minutos. 48 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:40:34 a 0:40:52 minutos. 49 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:40:53 a 0:40:54 minutos. 50 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:46:17 a 0:46:24 minutos.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 24 momento ya se había hecho el arreglo más delicado de la moto, pero no hubo pago por el arreglo”51. Por último, recordó que María Cristina se negó a pagarle aduciendo que lo hacía “por el atrevimiento que había habido de mi parte de prestar un rin”52 y procedió a denunciarlo.
Y fue claro al mencionar que las partes de la moto las tenía colgadas porque “cuando usted tiene un vehículo de estos y se guarda por tanto tiempo, uno tiene que desmontar el motor para que no haya pérdida del motor, porque las partes del cilindro se oxidan por no usarlas, pues uno desmonta el motor, lo embala, lo unta de aceite, lo embala, lo empaca, para que no haya oxidación y no se pierda el cilindro”.53 23.
En audiencia del 5 de febrero de 2020, Mélida Ávila, prima de la agraviada, manifestó conocer al implicado por ser mecánico de automotores en el municipio donde vive y porque su familiar María Cristina Ávila Rondón le entregó su motocicleta a fin de que la reparara luego de un accidente automovilístico en el que se le averió. Y, respecto al tema de debate, tener conocimiento de que a la fecha la motocicleta no había sido restituida a su 51 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:49:08 a 0:49:13 minutos. 52 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:49:45 a 0:50:01 minutos. 53 Sesión del juicio oral de 16 de septiembre de 2020, récord: 0:53:13 a 0:53:37 minutos Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 25 dueña, no obstante, dijo desconocer los términos del negocio, así como los motivos por los cuales el implicado no se la ha devuelto a su prima. 24.
Jhon Sierra Gaitán, miembro de la policía judicial de la fiscalía, en audiencia del 26 de agosto de 2020, puso de presente las actividades que le fueron encomendadas por el fiscal del caso, tendientes a identificar al implicado y verificar su arraigo, para lo cual adelantó en labores de vecindario, entrevistas y visitó el lugar donde funcionaba el taller de su propiedad.
Como consecuencia de ello pudo corroborar lo que varias personas de la zona le habían manifestado, pues visitó el taller donde laboraba, por lo que pudo constatar se dedica a la reparación de motocicletas y también labora como electricista. 25. Por último, el 16 de septiembre de 2020, se tomó declaración de Arelis Rodríguez López, vecina de la víctima, quien dijo tener conocimiento de que ella es dueña de una moto que se le dañó en un accidente, supo que la llevó a reparar luego de lo cual la motocicleta se “desapareció” y no sabe que pasaría con ella.
Conforme a lo descrito, que corresponde a la totalidad de pruebas practicadas en juicio, resulta inviable para la Sala arribar al convencimiento más allá de toda duda, del Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 26 cumplimiento de todos los elementos objetivos del tipo penal de abuso de confianza, necesarios para declarar la responsabilidad de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ.
Lo anterior en razón a que: -. Todos los testigos son claros en mencionar que María Cristina Ávila Rondón entregó bajo un título no traslaticio de dominio su motocicleta a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ, esto, con la finalidad de que aquel, mecánico de profesión, le hiciera unos arreglos. -. La víctima se enteró que el señor CASTAÑEDA GÓMEZ usó partes de su moto y a causa de ello le exigió devolver el automotor, no obstante, este se negó porque para ese momento ya le había hecho varios arreglos que le habían costado dinero y la afectada se negó a reconocerle dichos gastos. -.
El implicado aceptó que prestó un rin del automotor que María Cristina le había dejado para reparar, acción que para el Tribunal constituye un acto de disposición y justifica el actuar de la agraviada, es decir, la negativa a reconocer en favor del procesado el valor de los arreglos realizados, calificando como arbitraria la actitud del procesado y constitutiva del tipo penal de abuso de confianza.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 27 26. Aunado a lo anterior, para esta Corporación, el Tribunal se equivocó al extrañar que la defensa no hubiera aportado elementos de prueba que demostraran que CASTAÑEDA GÓMEZ, “mandó a enderezar el chasis y el tren delantero de ese velocípedo, como lo aseguró en su declaración”54, pues con tal proceder olvidó la dinámica del sistema penal acusatorio incorporado a la legislación mediante la Ley 906 de 2004, al invertir en desfavor de la defensa la carga de la prueba, desconociendo que es a la Fiscalía a quien le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia y que la pasividad del implicado o su silencio no pueden ser utilizados en su contra.
Se resalta que el Estado en cabeza de la Fiscalía tuvo a su disposición los mecanismos legales y de investigación para probar en qué condiciones estaba la motocicleta, pero no los usó, no existe en el plenario probatorio diligencias de allanamiento, registro, o incluso incautación. 27. Ahora bien, no debe dejar de lado la Sala que, para la Fiscalía, el obrar de CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ encuadra en el delito de abuso de confianza, por haber “prestado el rin (…) las llantas y otras partes (…)”55 de la moto encomendada sin el permiso de su propietaria, hechos de los que solo se demostró el préstamo del rin, y 54 Segunda Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012346417.pdf, folio 27 55 Primera Instancia _ Cuaderno Principal 1 _Cuaderno_2022012335864.pdf, folio 5.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 28 esto, porque así lo admitió56 el implicado, haciendo la salvedad de que lo hizo para lograr, se lo devolvieran arreglado. Por tal motivo, para la Sala no surge clara y evidente la tipicidad de la conducta pues, la apropiación como verbo rector del punible no logró demostrarse por parte del ente acusador, pues, con las pruebas aducidas y en especial con la declaración de CRISTHIAN CAMILO CASTALEDA GÓMEZ, lo único que se logró demostrar fue que en el marco de aquello que le fue encomendado (reparar la moto) y ante la falta de pago de su propietaria, prestó el rin de la motocicleta con el único propósito de que le fuera devuelto con el arreglo que necesitaba, pues era una de las averías que tenía el vehículo cuando le fue entregado.
Entonces, en ese acto de “disposición” -prestar el rin- de manera alguna se puede asegurar el implicado actuó como propietario o con la intención de convertirse en tal57, ya que para ello se requiere de dos elementos, el corpus y animus, el primero, la detentación material de la cosa o tenencia que como se determinó previamente, sí se cumple, pero no el segundo, comportarse como señor y dueño, ya que al parecer todo lo hizo amparado en el mandato de quien si era la 56 Ley 906 de 2004, artículo 380: Criterios de valoración: Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en su conjunto (…). 57 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria.
SC175 DE 2023, radicado:11001310300520160004501. Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 29 dueña, consistente en restaurar la moto averiada por un choque. 28. No desconoce la Sala que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ no solo entregó el rin para que lo arreglaran, lo “prestó” al parecer para que ese tercero lo usara, no se sabe de qué manera y allí su obrar puede resultar moralmente inapropiado, pero no punible.
Recuérdese que CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ nunca reusó la entrega de la motocicleta, por el contrario, fue claro al sostener que si María Cristina cancelaba los $180.000.oo que le cobraron a él por arreglar de chasis y tren delantero la devolvería y fue la renuencia de la propietaria a cancelar dicho valor, lo que conllevó a que la devolución no se materializara. 29.
En gracia de discusión, el incumplimiento de contrato bien de parte de la deudora (víctima en la actuación penal) o bien del acreedor (implicado en el proceso penal) generarían una responsabilidad contractual cuyo conocimiento y resolución compete a la jurisdicción civil, opción que no se activó en este caso, pues la agraviada al parecer en retaliación por lo que consideró un abuso - préstamo del rin- y ante la renuencia del implicado a entregarle el bien, acudió como primera medida a la jurisdicción penal, pese a ser este el último recurso para http://80.000.oo/ Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 30 proteger bienes jurídicos y al que se debe acudir cuando no hay otra forma menos lesiva de control social. 30.
En atención a lo descrito, la Corporación estima necesario confirmar la decisión de absolución emitida en primera instancia, pues con el préstamo del rin de manera alguna se puede colegir, en grado de conocimiento más allá de toda duda, que CASTAÑEDA GÓMEZ se apropió de la motocicleta de María Cristina Ávila Rondón con el propósito de obtener provecho para si o para un tercero y menos considerar, obró con la intención de apropiarse en todo o en parte de dicho bien, pues MARÍA CRISTINA había dejado el automotor, hacía dos años, en el taller de CRISTHIAN CAMILO, por lo que este pudo haber considerado que de esta manera aquella le estaba pagando los arreglos realizados.
Por tanto, en aplicación al principio de in dubio pro reo se revocará el fallo de segunda instancia para en su lugar, dejar vigente la absolución del A quo pues no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.58. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 58 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. radicado 56430 de 2022: Determina que ante la falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia debe activarse, la garantía de in dubio pro reo.
Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 31 VII.
RESUELVE
Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual condenó, por primera vez, en segunda instancia a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ como autor del delito de abuso de confianza. Segundo: en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedras, Tolima, en la cual absolvió a CRISTHIAN CAMILO CASTAÑEDA GÓMEZ.
Tercero: Devuélvase al Tribunal de origen para que se le imparta el trámite pertinente. Cuarto: Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 32 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E0FDAE64C68D8D0023644688DCDBC83987CCF9AD122BFD975706709851B231E1 Documento generado en 2025-08-26 Radicado: 73026600045620170030201 Impugnación Especial CUI 61402 Cristhian Camilo Castañeda Gómez 33