CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente SP1794- 2025 Impugnación Especial No. 60192 Acta No. 208 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación especial promovida por la defensora de J.D.S.Z. contra la sentencia del 21 de mayo de 2021, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual revocó la dictada el 31 de marzo del mismo año por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, y, en consecuencia, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de homicidio agravado (art. 103 y 104-7, Ley 599 de 2000).
CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 2 II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal encontró probado que, el 1 de enero de 2020, a las 9:30 a.m. aproximadamente, en el barrio Bello Horizonte del municipio de Villanueva, Casanare, J.D.S.Z., de 16 años1, en compañía de otro hombre que lo esperaba en una bicicleta, entró a la casa de habitación de N.D.G.M., de 14 años2, mientras éste dormía, y lo atacó con un cuchillo en la región mamaria izquierda, causándole la muerte.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por los anteriores hechos, el 12 de marzo de 2020 fue detenido J.D.S.Z3. Al día siguiente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Monterrey le impartió legalidad a la captura. Seguido a ello, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de homicidio agravado (art. 103 y 104-7, Ley 599 de 2000). 1 Nacido el 30 de julio de 2003. 2 Nacido el 28 de mayo de 2005. 3 Su captura fue ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, el 12 de enero de 2020, con orden No. 43000.
Folio 11 del cuaderno de las audiencias preliminares. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Control Garantas_Cuaderno_2022112222300”. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 3 El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.
El 17 de febrero de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación en idénticos términos, el cual le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare4. 3. La audiencia de acusación se celebró el 17 de marzo de 2020. 4. La audiencia preparatoria se adelantó entre el 8 de mayo y el 25 de agosto de 2020. 5. El juicio oral se abordó entre el 8 de octubre de 2020 y el 18 de marzo de 2021.
En la última fecha, el despacho emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio por los delitos previstos en la acusación. La sentencia fue leída el 31 de marzo siguiente y la Fiscalía interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión. 6. El 21 de mayo de 2021, en resolución de la alzada, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal dispuso lo siguiente: 4 En virtud del numeral 2 del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006.
CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 4 “PRIMERO. REVOCAR la sentencia impugnada, de fecha marzo treinta y uno (31) de 2021.
SEGUNDO. Consecuencialmente CONDENAR a [J.D.S.Z.] […] como autor del delito de Homicidio agravado […] a la sanción de PRIVACION [sic] DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCION [sic] ESPECIALIZADA, por un término de SIETE (7) AÑOS. Líbrese por secretaría la correspondiente orden de aprehensión para ante el Centro Especializado Kairos de esta ciudad”5. 7.
La defensora de J.D.S.Z. interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio durante el traslado como no recurrentes6. 8. El 2 de agosto 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, lo que motiva su conocimiento.
IV. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Al proferir la sentencia de primera instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey (Casanare), inició señalando que es innegable que N.D.G.M. falleció a causa de 5 Folio 14 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 6 Corrió entre el 17 de junio y el 30 de julio de 2021.
Folio 58 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 5 una herida lineal de tres centímetros en la región mamaria izquierda. No obstante, indicó que no hay certeza acerca de la intervención de J.D.S.Z. en los hechos, ya que: “Todos los testigos coinciden en que la persona que salió de la casa donde yacía el occiso y que vio entrar el testigo directo es una persona delgada, morenito, de estatura media, con el corte siete [sic], sin camisa, con pantaloneta, pero no logró demostrar la fiscalía que esa persona sea el procesado”7.
Adicionalmente, advirtió que, pese a que la Fiscalía basó la acusación en dos indicios, que N.D.G.M. y J.D.S.Z. habían peleado y, luego, se dio una amenaza de muerte, éstos no tienen vocación de soportar una condena, pues: i) La pelea fue incitada por un tercero (Jans Carlos) y, luego de ello, quedaron en buenos términos, al punto que siguieron consumiendo estupefacientes juntos; y ii) La amenaza fue contra Laura Cristina García, la hermana de N.D.G.M., mas no contra la víctima.
En cambio, encontró que N.D.G.M. sí tuvo “un problema con una persona por una cicla [sic] quien presuntamente estaba en la cárcel”8. 7 Folio 15 de la sentencia de primera instancia. Archivo “139.1. SENTENCIA 018 RADICADO 2020-00006”. 8 Folio 20 de la sentencia de primera instancia. Archivo “139.1. SENTENCIA 018 RADICADO 2020-00006”. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 6 Por lo anterior, como se vio en el numeral 5 del resumen de los antecedentes procesales, el Juzgado de conocimiento resolvió absolver a J.D.S.Z. por el delito formulado en la acusación. V. LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal señaló, de entrada, que, contrario a lo resuelto por el a quo, si bien Jair González Bedoya, Laura Cristina García y Eddy Andrés Garzón no pudieron identificar al sujeto activo, en la actuación sí se cuenta con el testimonio de Nury Neida Guzmán: “Quien sí había visto previamente al aquí procesado y por esa razón pudo reconocerlo, lo que ratificó durante la audiencia de juicio oral, cuando lo reconoció en la sala”9.
Adicionalmente, admitió que, si bien es cierto que una simple pelea de adolescentes o unas amenazas de muerte no parecen objetivamente como una razón suficiente para atribuirle la muerte a J.D.S.Z., “tanto la víctima como el procesado se movían en el oscuro mundo del micro tráfico y la prostitución, donde la vida y la integridad personal tienen unos valores diferentes”10.
Por otro lado, refirió que: 9 Folio 11 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 10 Folio 12 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 7 “No hay lugar a discusiones respecto de la antijuridicidad o la culpabilidad.
El autor del homicidio es también responsable penalmente del mismo. Y ciertamente en circunstancias de agravación, ya que la víctima y además menor de edad, se encontraba durmiendo, en absoluto estado de indefensión”11. En consecuencia, como se vio en el numeral 6 del resumen de los antecedentes procesales, resolvió imponerle la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada, por un término de 7 años.
VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Para cuestionar la primera sentencia condenatoria, la defensora de J.D.S.Z., en un breve escrito, plantea los siguientes puntos: 1. Indica que, contrario a lo resuelto por el ad quem, el único testigo directo de los hechos es Jair González Bedoya, pero éste no logró identificar al agresor, porque “donde estaba sentado habían unos árboles y no le permitieron ver bien el rostro del muchacho que ingresó al patio de la esquina”12. 2.
Por otro lado, señala que Laura Cristina García, la hermana de N.D.G.M., no solo no presenció lo sucedido, sino que “observó a una persona corriendo, que lo miro de espalda […] que 11 Folio 11 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 12 Folio 55 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.
CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 8 solo vio un muchacho de espaldas como a seis metros de distancia, que no lo distinguió porque no le miró la cara”13. Además, que ésta admitió que: “El menor occiso no fue amenazado solamente por el hoy condenado sino que también tuvo varios enemigos, precisamente porque se movía en un mundo de microtráfico y de prostitución”14. 3.
No obstante, reprocha que el mayor problema que contiene la sentencia impugnada es que el ad quem le agregó dichos al testimonio de Nury Neida Guzmán, quien admitió que no vio nada de lo sucedido, pues no “vio quien [sic] ni como [sic] salió de la casa quien causo [sic] el hecho” y solamente relató “que vio pasar dos chicos por frente a su casa momentos antes al homicidio y refirió que lo reconoce porque está en el juicio”15. 4.
Por otro lado, expone las contradicciones en los relatos de los testigos de la acusación, pues: “La señora NURY NEIDA GUZMAN [sic] refirió que las dos personas que pasaron por el frente de su casa una iba con buzo verdecito y la otra sin camisa, la hermana y [el] padrasto [sic] del occiso LAURA CRISTINA Y EDDY ANDRES [sic] GARZON [sic] refirieron que el muchacho que iba corriendo llevaba camisa roja, el testigo presencial y quien vio los hechos el señor JAIR GONZALEZ [sic] BEDOYA refirió que el muchacho que ingresó a la casa, al patio y ataco [sic] al menor en el chinchorro iba sin camisa”16. 13 Folio 52 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 14 Folio 52 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 15 Folio 52 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 16 Folio 55 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”.
CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 9 5. Igualmente, censura que, en la sentencia de segunda instancia, “se estigmatiza al menor condenado, por el medio donde se movían, pero eso no indica que por ello deba de ser el homicida del menor occiso”, menos cuando J.D.S.Z., en su declaración en el juicio oral, indicó que “si [sic] tuvieron encontrones con el menor, pero que finalmente quedaron de parceros [sic], que el [sic] nunca lo amenazó que inclusive consumían [estupefacientes] juntos”17.
Bajo este panorama, concluye que “no existe este convencimiento y certeza plena de que mi representado hubiese cometido este delito”18 y, por tanto, solicita que se “revoque la sentencia que condenó a mi representado y se mantenga la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey”19. VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política20 y las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por la defensa de J.D.S.Z. contra la sentencia del 8 de junio de 2021, por tratarse de una primera condena emitida en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. 17 Folio 56 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 18 Folio 56 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 19 Folio 57 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 20 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 10 2. La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y asegurar que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise la decisión y decida si se reúnen o no los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por la recurrente.
Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación, sí requiere que la parte afectada con la decisión demuestre el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial. Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico, en el que la tesis es la providencia recurrida y la antítesis es la impugnación. Así, de esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión del recurso.
Con esto, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la impugnación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto.
Por otro lado, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por la recurrente, CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 11 sin perjuicio de que el análisis pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.
Con esto, no se hará referencia al hecho de que N.D.G.M. falleció a causa de una herida lineal de tres centímetros en la región mamaria izquierda, pues ello no se discute. 3. En el presente asunto, como se vio, la defensora controvierte, principalmente desde un punto de vista probatorio, que J.D.S.Z. fuera el autor de la conducta que le fue endilgada.
Por ende, la Sala estudiará: i) Si J.D.S.Z., el 1 de enero de 2020, fue la persona que le propinó la herida lineal de tres centímetros a N.D.G.M.; y ii) Si, resuelto lo anterior de manera asertiva, su conducta cumple los requisitos para atribuirle el delito de homicidio agravado (art. 103 y 104-7), como fue resuelto en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Por consiguiente, compete a la Corte resolver si se mantiene la sentencia condenatoria o si se procede a confirmar la dictada el 31 de marzo de 2021, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey (Casanare), tal como lo solicita la recurrente. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 12 En este sentido, de acuerdo con las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se analizará si las pruebas incorporadas y debatidas durante el juicio oral aportan el conocimiento más allá de toda duda razonable para sustentar la condena que fue impugnada. 4.
Para resolver el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, en la segunda instancia, el ad quem tuvo acreditada la responsabilidad penal del procesado, fundamentalmente, en el testimonio de Nury Neida Guzmán. Por su parte, como se vio, la defensa criticó la valoración del testimonio citado, dando a entender, en lo sustancial, que el Tribunal le agregó lo referente a la identificación del agresor, siendo que la declarante admitió no ver lo sucedido, pues el único testigo directo de los hechos es Jair González Bedoya y, pese a ello, éste no logró distinguirlo.
Además, tales testigos entraron en contradicción con las versiones de Laura Cristina García y Eddy Andrés Garzón. Como la controversia gira frente a lo declarado por los testigos, en aras de resolver de manera adecuada la problemática propuesta, se traerán las declaraciones en cuestión: 4.1 Jair González Bedoya relató que no vivía en el sector de los hechos, pues estaba jugando tejo con su familia en la casa de su hermana y, siendo “la única persona de ahí […] que CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 13 estaba sentado mirando hacia allá”21, vio pasar a dos muchachos en una bicicleta y pudo ver cuando uno de ellos, un joven de “17, 16 años”22, “sin camisa y en pantaloneta”23, delgado y de tez trigueña24, “no muy alto”25, atacaba a N.D.G.M. con un cuchillo, mientras dormía en un chinchorro26.
Cuando le preguntaron de qué color era la pantaloneta, dijo que no se fijó27. Admitió que no identificó a los dos involucrados28, ya que “nunca los había visto”29, pues “yo en ese barrio yo no lo conozco”30. 21 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:40:41. 22 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
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58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:41:23. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 14 4.2 Mercy Yaned García Medina, madre de la víctima, afirmó que no presenció el ataque, “porque […] estaba durmiendo”31.
Igualmente, relató que fue testigo de que su hijo había sido amenazado antes por “un muchacho que le decían Fabián, porque un día le prestó una cicla y se la quitó la policía […] y él vino y amenazó a mi hijo”32. Cuando le preguntaron si presenció u observó alguna amenaza por parte de J.D.S.Z., respondió que no33. 4.3 Eddy Andrés Garzón relató que no observó los hechos y, en cambio, solo se enteró cuando N.D.G.M. ya estaba herido y se desplomó34, pero adujo que, cuando salió a la calle, vio a dos personas: i) “Un moreno […] que estaba en la esquina en una cicla [sic] amarilla”, que vestía “un pantalón o una pantaloneta negra algo así, pero tenía una camiseta roja”35; y 31 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020.
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58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:07:44. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 15 ii) “Una persona que iba corriendo con una camisa en la mano, iba sin camisa, era flaquito, morenito”36. Informó que no fue capaz de identificar de qué color era la pantaloneta y que solo supo quién era el posible agresor gracias a Laura Cristina García37.
Cuando le preguntaron si presenció u observó alguna amenaza por parte de J.D.S.Z., respondió que no, que a N.D.G.M. lo intimidó otro sujeto, llamado Sebastián38 y también sabía que la víctima había tenido problemas con un individuo “por una cicla […] que supuestamente […] no le entregaba”39. 4.4 Nury Neida Guzmán testificó que, el 1 de enero de 2020, estando en el patio de su casa, vio pasar a dos sujetos, uno de ellos en bicicleta, vestido con “un bucito como verdecito y un pantalón jeans”40.
El otro, que iba caminando, “llevaba una pantalonetica [amarilla] […] iba sin camisa […] en la mano llevaba envuelto un giro 36 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:02:40. 37 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “59. VIDEO PARTE 2 13-10- 2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (2)”. Min.: 00:43:12. 38 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020.
Archivo “59. VIDEO PARTE 2 13-10- 2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (2)”. Min.: 00:02:37. 39 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 03:09:01. 40 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 00:59:22. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 16 blanco. Era como la camisa”41 y era “más bajito que alto […] por ahí 1.60, 1.55”42. Luego, escuchó gritar a dos señoras que estaban al frente de su casa y, al salir a mirar, volvió a observar a los dos sujetos corriendo43.
Cuando la Fiscalía le preguntó si conocía al muchacho sin camisa, dijo que no, pero que lo había visto pasar por la carretera dos o tres veces44. Seguido a ello, el representante del ente acusador pretendió incorporar al juicio un reconocimiento fotográfico que había firmado Nury Neida Guzmán, pero ello fue negado, debido a que el acta de esa diligencia, llevada a cabo el 10 de enero del 2020, no había sido admitida en la audiencia preparatoria, dado que no se había justificado su conducencia, pertinencia y utilidad45. 41 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020.
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60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 00:59:37. 42 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:00:18. 43 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:01:34. 44 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:06:10. 45 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:34:25. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 17 Por ende, la Fiscalía le preguntó directamente si el muchacho que vio pasar el 1 de enero de 2020 estaba presente en la audiencia y respondió de manera afirmativa46.
Posteriormente, Nury Neida Guzmán describió que, antes de ello, había visto a N.D.G.M. pelearse con J.D.S.Z. al “lado de la cancha”47 y escuchó que “uno al otro dijeron que [eso] no se quedaba así”48. 4.5 Laura Cristina García, hermana de N.D.G.M., relató que no observó los hechos y, en cambio, solo se enteró cuando N.D.G.M. estaba sangrando y “se cogía el cuello y como que [se] estaba asfixiando”49.
Por el contrario, indicó que, al salir a la calle, vio a “un muchacho corriendo ahí en la tienda […] lo miré de espalda, la cara no la miré, lo miré de espalda y [llevaba] una camiseta roja”50. Luego, en el contrainterrogatorio, aclaró que el sujeto medía aproximadamente 1,65 m. e iba en bermuda, pero fue enfática en que no lo pudo identificar.
Cuando le preguntaron si presenció u observó alguna amenaza por parte de J.D.S.Z. a su hermano, respondió que 46 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:51:13. 47 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:57:43. 48 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:58:04. 49 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020. Archivo “45. VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”. Min.: 01:28:22. 50 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020. Archivo “45.
VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”. Min.: 01:33:04. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 18 no. Dijo que, aproximadamente dos días antes del homicidio, J.D.S.Z. y N.D.G.M. se pelearon en el pueblo. Cuando terminó la pelea, ella le preguntó al procesado por qué se habían peleado, a lo que él le respondió “Flaca, ponle cuidado que tu hermano tiene los días contados”51.
No obstante, también aclaró que N.D.G.M. tuvo un problema con un vendedor de drogas llamado Sebastián Prieto, con quien “empezaron a tratarse […] que por sapo que […] por qué sapió [sic] al primo de Jans Carlos”52. Incluso, afirmó que Sebastián Prieto sí llegó a amenazar a su hermano, diciéndole que, si seguía vendiendo drogas, “me lo voy a fumar” y luego le mostró un revólver que llevaba en la pretina53. 5.
Teniendo en cuenta el contenido de las anteriores pruebas, se tiene lo siguiente: 5.1 Es cierto, como concluyó el juzgado a quo, que no hay prueba directa que señale, específicamente, que J.D.S.Z. fue la persona que atacó a N.D.G.M. el 1 de enero de 2020, causándole la muerte. 51 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020. Archivo “45.
VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”. Min.: 01:42:37. 52 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020. Archivo “45. VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”. Min.: 01:45:28. 53 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020. Archivo “45. VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”.
Min.: 01:46:40. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 19 Está la declaración de Jair González Bedoya, que ofreció una secuencia detallada de los hechos, pero éste, como se vio, no identificó al atacante. En cambio, solo pudo ofrecer una descripción física, indicando que se trataba de un joven de “17, 16 años”54, “sin camisa y en pantaloneta”55, delgado y de tez trigueña56, “no muy alto”57.
La Fiscalía, por su parte, no se esforzó, como sí lo hizo con Nury Neida Guzmán, de preguntarle, en el juicio, si podía identificar al agresor en la audiencia, con lo que sólo se cuenta con un perfil. 5.2 Por su parte, Laura Cristina García y Eddy Andrés Garzón admitieron que: i) no presenciaron los hechos; y ii) tampoco identificaron a quien huía. En este punto es prudente señalar que también es cierto, como lo indicó la defensa, que hubo contradicciones entre los testigos, porque Laura Cristina García relató que el sujeto que huía del lugar de los hechos vestía una camiseta 54 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020.
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58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:30:19. 55 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:33:26. 56 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:34:09. 57 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:34:27. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 20 roja58, mientras que Eddy Andrés Garzón afirmó que quien emprendió su huida no tenía camisa. Dicha contradicción no sería sustancial, como lo concluyó el ad quem, si no fuera porque Eddy Andrés Garzón también hizo referencia al hombre de tez negra, alto, con camisa roja y pantalón negro, pero aclaró que se trataba de un segundo sujeto que estaba fuera de su residencia en una bicicleta, mas no huyendo al trote.
Adicionalmente, con relación al segundo sujeto, el que no huía, Nury Neida Guzmán testificó que aquel, que estaba en bicicleta, vestía “un bucito como verdecito y un pantalón jeans”59, lo cual no encuentra coincidencia con ningún otro testimonio. 5.3 Con esto, la única que mencionó el nombre de J.D.S.Z. fue Nury Neida Guzmán, quien, siendo consciente del perfil que buscaban las autoridades, lo identificó como el primer sujeto a quien vio el 1 de enero de 2020, el que corría, pues lo había visto pasar por la carretera dos o tres veces antes60. 58 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020.
Archivo “45. VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”. Min.: 01:33:04. 59 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 00:59:22. 60 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:06:10. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 21 Así, aunque es cierto, como lo dijo el Tribunal, que Nury Neida Guzmán “sí había visto previamente al aquí procesado”61, ella fue enfática en que lo vio pasar, mas no lo vio delinquir.
Por ende, de este medio de conocimiento, en realidad, solamente se puede inferir que J.D.S.Z. estuvo en el barrio Bello Horizonte del municipio de Villanueva, Casanare, el 1 de enero de 2020, a las 9:30 a.m. aproximadamente (indicio de presencia). 5.4 Bajo este panorama, si bien es cierto que Nury Neida Guzmán ofreció una descripción física de J.D.S.Z. que coincide en algunos puntos con la que presentó Jair González Bedoya del agresor de N.D.G.M., ello no es suficiente para emitir una condena en su contra.
Recuérdese que Jair González Bedoya dijo que el agresor era un joven de “17, 16 años”62, “sin camisa y en pantaloneta”63, delgado y de tez trigueña64, “no muy alto”65. Por su parte, Nury Neida Guzmán relató que J.D.S.Z. “llevaba una pantalonetica [amarilla] […] iba sin camisa […] en la mano 61 Folio 11 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 62 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020.
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58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:30:19. 63 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:33:26. 64 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:34:09. 65 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
58. VIDEO PARTE UNO 13-10-2020 CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (1).m4a”. Min.: 02:34:27. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 22 llevaba envuelto un giro blanco. Era como la camisa”66 y era “más bajito que alto […] por ahí 1.60, 1.55”67. Sin embargo, más allá de la vestimenta, no hay otro elemento que vincule a J.D.S.Z. con el agresor, menos cuando la Fiscalía no estableció la estatura del procesado, pues, si bien Laura Cristina García dijo conocerlo, no le preguntó cuánto medía ni aportó documento alguno en el que se consignara ese dato.
Por lo anterior, lo mejor sería poder contar con otros elementos que permitieran corroborar, para salir de dudas, que J.D.S.Z. es el sujeto agresor, pero tampoco los hay, como pasa a verse: 5.4.1 No hay prueba directa, como lo afirma la defensa, de que J.D.S.Z. haya amenazado a N.D.G.M. o que tuvieran alguna rencilla pendiente, lo que podría ser un indicio de la motivación esgrimida en el acto delictivo.
Es verdad que Laura Cristina García dijo que, aproximadamente dos días antes del homicidio, J.D.S.Z. y N.D.G.M. se pelearon en el pueblo y, cuando terminó la pelea, ella le preguntó al procesado por qué se habían peleado, a lo 66 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 00:59:37. 67 Audio de la audiencia del 13 de octubre de 2020. Archivo “(Audio)
60. VIDEO PARTE TRES 13-10-2020CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z. (3).m4a”. Min.: 01:00:18. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 23 que él le respondió “Flaca, ponle cuidado que tu hermano tiene los días contados”68. Sin embargo, de esa frase no puede extraerse específicamente que J.D.S.Z. tuviera la intención de causarle la muerte a N.D.G.M. y, en todo caso, el ad quem fue enfático en que una eventual amenaza no configura, objetivamente, una razón suficiente para atribuirle la muerte al procesado, pues, al parecer, la víctima tenía conflictos con otros individuos, entre ellos, un vendedor de drogas llamado Sebastián Prieto y un sujeto denominado Fabián. 5.4.2 El Tribunal consideró que, como los dos sujetos, activo y pasivo, estaban inmiscuidos en el micro tráfico de drogas, entonces es posible que J.D.S.Z. sea el agresor, pues, en ese contexto, “la vida y la integridad personal tienen unos valores diferentes”69.
Sin embargo, ello realmente no permite construir una premisa condicional que, indefectiblemente, lleve a concluir que el procesado es el autor del homicidio, sino que se trata de una especulación generalizada, con lo que contiene una infracción al principio lógico de razón suficiente70. De hecho, siguiendo esa lógica, a todas luces insuficiente, cualquier persona que trafique drogas en el 68 Audio de la audiencia del 8 de octubre de 2020.
Archivo “45. VIDEO 08-10- 2020AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RADICADO 2020-00006 J.D.S.Z.”. Min.: 01:42:37. 69 Folio 12 del expediente de segunda instancia. Archivo “EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022112350875”. 70 CSJ SP 26 oct. 2011, Rad.: 34491; reiterada en CSJ SP185-2024. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 24 municipio de Villanueva, Casanare, incluido el mencionado Sebastián Prieto, podría ser el autor de la muerte de N.D.G.M., lo que amplía de forma indeterminada el panorama. 5.4.3 Finalmente, aunque es sospechoso que J.D.S.Z. estuviera corriendo, según lo relató Nury Neida Guzmán, en cuanto a que eso lleva a pensar que éste pretendía la impunidad por el delito (indicio de huida), nada lo indica así de forma determinante.
Incluso, se habilita la posibilidad de que fuera todo lo contrario, esto es, que estuviera alejándose para que no lo confundieran con el agresor o sencillamente para proteger su vida ante el suceso de un homicidio. 5.5 Por lo anterior, no hubo una identificación plena de J.D.S.Z. por parte del único testigo directo de los hechos (Jair González Bedoya) y los indicios presentes en la actuación son insuficientes para sostener, más allá de toda duda razonable, que el procesado es penalmente responsable por el delito que fue acusado.
Adicionalmente, el ente acusador no identificó el arma homicida ni tampoco aportó otros elementos que vincularan al procesado con el cuchillo usado, como, por ejemplo, sus huellas dactilares. Esos asuntos hacen que, como dijo el a quo, queden vacíos irresolubles que impiden determinar que, en efecto, CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 25 J.D.S.Z. fue el homicida de N.D.G.M., lo cual debe resolverse a su favor.
Ello, en virtud del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, impide emitir sentencia condenatoria en contra de J.D.S.Z.71. Lo anterior, es suficiente para revocar la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, confirmar la proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare. 6. Por otro lado, aun si en gracia de discusión se admitiera hipotéticamente que J.D.S.Z. sí fue el sujeto al que vio Jair González Bedoya, esto es, el que atacó a N.D.G.M. mientras dormía, lo cual no está probado más allá de toda duda, el Tribunal supuso la antijuridicidad y la culpabilidad del procesado.
De hecho, como se vio, una vez el Tribunal concluyó que J.D.S.Z. es el autor del homicidio, dio por concluido que se cumplían los elementos para declarar la responsabilidad penal, siendo enfático en que no estudiaría si, como mínimo, el procesado, siendo adolescente, tenía conocimiento de la norma que regulaba su conducta y si, además, podía determinarse por ella. 71 Se falló de manera similar en la sentencia CSJ SP, 4 dic 2019, Rad. 55651.
CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 26 Y es que, se reitera, la única prueba que involucra a J.D.S.Z. es la declaración de Nury Neida Guzmán, pero ella fue enfática en que lo vio pasar, mas no lo vio delinquir, con lo que no hay elementos de conocimiento que permitan deducir lo anterior.
Con esto, el Tribunal simplemente supuso la culpabilidad, siendo que al procesado le asistía su derecho a la presunción de inocencia, lo que también impide confirmar el proveído impugnado. 7. Por lo expuesto, se hace imperioso revocar la decisión de segunda instancia y, en consecuencia, confirmar la sentencia absolutoria dictada en primer grado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia condenatoria del 21 de mayo de 2021, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. CONFIRMAR la sentencia absolutoria del 31 de marzo del 2021, emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare. CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 27 3.
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. 4. Contra esta sentencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 28 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2DF0941B0364B5891D282B8B033693BE04DECE5F0E57B525E21A66E13345FF03 Documento generado en 2025-08-25 CUI: 85440600121720200000301 Número Interno.: 60192 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 J.D.S.Z. 29