Micelio
SP1766-2025(59283)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1474 de 2011Ley 2195 de 2022Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP1766-2025 Radicación n.° 59283 Aprobado acta n.º 189 Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa técnica de EDISON DELGADO MARTÍNEZ, la Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de las penas impuestas en la sentencia condenatoria proferida el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, confirmada parcialmente en decisión del 2 de septiembre de igual anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el delito de peculado por apropiación. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 2 II.

ANTECEDENTES 2.1 Fácticos Entre enero de 2013 y junio de 2014, en la ciudad de Bogotá, EDISON DELGADO MARTÍNEZ, servidor público en su condición de Subgerente Nacional de Indemnizaciones SOAT1 y AP2 de La Previsora S.A. Compañía de Seguros3 [en adelante LA PREVISORA], aprovechando su función de ordenador del gasto autorizó el pago4 por valor total de $190’149.830,21 a favor de las empresas Centro de Fracturas y Trauma Trauma Centro, Sociedad Médica Vida y Unión Temporal Salud Vida, a las cuales estaba asociada una cuenta corriente en el banco Citibank, en la que se desembolsó el dinero y cuyo titular era el propio DELGADO MARTÍNEZ.

Para soportar las órdenes de pago se utilizaron facturas de reclamaciones SOAT presentadas a LA PREVISORA por diversas entidades hospitalarias en años anteriores a la fecha de los hechos, haciéndose aparecer que los beneficiarios eran las empresas antes mencionadas. 2.2 Procesales 1 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 2 Accidentes Personales. 3 Sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4 Órdenes de pago 210135813, 210135313, 210134987, 210134229, 210133821, 210133087, 210132549, 210131905, 210131146, 210129748, 210128982, 210128475, 210128067, 210126910, 210126245, 210125930, 210124735, 210124134, 210123789, 210123363, 210120769, 210120403, 210119464, 210118093, 210114136, 210115872, 210115248, 210113976, 210112812, 210112603 y 210112532.

CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 3 El 15 de octubre de 2015, ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de EDISON DELGADO MARTÍNEZ como autor del punible de peculado por apropiación (artículo 397 inciso segundo del Código Penal), cargos que no aceptó. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento5.

Radicado escrito de acusación6 por idéntica ilicitud, a la cual se adicionó la de falsedad en documento privado (artículo 289 ejusdem), el trámite fue asumido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que el 11 de abril7 y el 10 de mayo8 de 2016 agotó su verbalización. La audiencia preparatoria se cumplió el 23 de agosto de 20169, 6 de septiembre de 201710 y 31 de enero de 201811.

El juicio oral se desarrolló en sesiones de 15 de enero12, 6 de mayo13, 26 de julio14 y 7 de octubre15 de 2019; y, 15 de mayo de 202016, última fecha en que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo mixto –condenatorio por el delito de 5 Cfr. Folio 279, archivo digital [en adelante A.D.] denominado EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022042011521 6 Cfr. Folios 268 a 273, ib.

Adicionado el 10 de mayo de 2016. Cfr. Folios 255 a 261, ib. 7 Cfr. Folio 263, ib. 8 Cfr. Folio 253, ib. 9 Cfr. Folios 233 y 234, ib. 10 Cfr. Folios 199 y 200, ib. 11 Cfr. Folios 190 a 192, ib. 12 Cfr. Folio 153, ib. 13 Cfr. Folios 141 y 142, ib. 14 Cfr. Folio 137, ib. 15 Cfr. Folio 135, ib. 16 Cfr. Folios 33 y 34, ib. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 4 peculado por apropiación y absolutorio frente al punible de falsedad en documento privado–, que de inmediato profirió. En la sentencia17, la judicatura condenó a EDISON DELGADO MARTÍNEZ como autor del delito de peculado por apropiación acusado y le impuso las penas de 144 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 313,49 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura una vez en firme la decisión. Apelada esta providencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de sentencia fechada 2 de septiembre de 202018, que confirmó la responsabilidad penal de DELGADO MARTÍNEZ, pero modificó lo concerniente a la pena de multa en el sentido de declarar que corresponde a la suma de $190’149.830,21.

En lo demás la dejó incólume. Contra esta decisión, el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó19 oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad abordó la Sala en auto CSJ AP4429–2025, 9 jul. 2025, rad. 59283 mediante el cual inadmitió la demanda presentada. No obstante, ordenó el retorno de las diligencias, una vez agotado el eventual trámite de insistencia, con la finalidad de 17 Cfr. Folios 36 a 90, ib. 18 Leída el 15 de septiembre de 2020.

Cfr. Folios 1 a 36. A.D. denominado EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022042211507 19 Cfr. Folios 48 a 56, ib. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 5 verificar la vulneración del debido proceso en la dosificación punitiva. Frente al citado auto inadmisorio, EDISON DELGADO MARTÍNEZ promovió mecanismo especial de insistencia ante el Ministerio Público, entidad que a través del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no existía mérito para insistir ante esta Sala, «en tanto que la solicitud elevada carece de presupuestos técnicos exigidos para tal postulación que ameriten que el Tribunal de Casación supere los defectos de la demanda para decidir de fondo», razón por la cual se abstuvo de acceder a la petición elevada por el procesado.

Por tanto, regresan las diligencias a la Corte para dictar el fallo oficioso correspondiente. III. CONSIDERACIONES En orden a preservar la efectividad del derecho material como una de las finalidades de la casación y en atención a la naturaleza de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia cuando afectan derechos o garantías fundamentales, la Corte se ocupa de verificar la vulneración del debido proceso sancionatorio en la imposición de las penas en adversidad de EDISON DELGADO MARTÍNEZ, luego de ser hallado penalmente responsable de la conducta punible de peculado por apropiación. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 6 El artículo 3º del Estatuto Punitivo establece que la imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

La condigna imposición de la pena por la ejecución de comportamientos que el legislador considera delictivos no es ilimitada ni puede ser caprichosa. Por ello, el Código Penal fija referentes para la determinación de las consecuencias derivadas de la declaratoria de responsabilidad penal, algunos de los cuales se encuentran previstos en los artículos 60 y 61 (tratándose de la dosificación de la sanción) y en el 59 (con relación a su procedencia y entidad).

Dichos preceptos operan como una garantía a favor del procesado, toda vez que restringen el despliegue del poder coercitivo del Estado. En el asunto bajo examen, los juzgadores de instancia desatendieron tales parámetros como pasa a explicarse. En el acápite dedicado a la individualización de la pena, así se refirió la sentencia de primer grado20: La conducta punible por la que se procede se halla sancionada en el artículo 397 del Código Penal establece una pena de prisión de 96 a 270 meses y multa equivalente a lo apropiado que no podrá superar los 50.000 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No obstante, se debe señalar, que, atendiendo al monto de lo sustraído, esto es, 193’110.559 pesos, se tiene que de conformidad a los 20 Cfr. Folios 87 y 88, A.D. denominado EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022042011521.

Páginas 52 y 53 del fallo de primera instancia. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 7 parámetros de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia21, dicho valor supera los 200 SMLMV establecidos para el año 2014 fecha de ocurrencia de los hechos, en tal sentido, la pena se aumentará hasta la mitad. Por lo tanto, los límites de pena de la conducta de peculado por apropiación oscilan entre 144 meses a 405 meses de prisión, multa equivalente al monto de lo apropiado que no sobrepase de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo monto de la pena principal.

En tal sentido al dividir en cuartos de movilidad la pena antes señalada y atendiendo a los parámetros del artículo 61 del CP, nos arroja lo siguiente: Primer cuarto: oscila entre 144 meses a 209.25 meses de prisión Cuartos medios: oscila entre 209.25 meses 1 día a 274.5 meses de prisión y de 274.5 meses 1 día a 339.75 meses de prisión Último cuarto: oscila entre 339.75 meses 1 día a 405 meses de prisión. Atendiendo a que en contra del aquí sentenciado no concurre causal de mayor punibilidad de las consagradas en el artículo 58 del [C]ódigo [P]enal, éste Despacho se ubicará en el cuarto minino de pena, vale decir, el comprendido entre 144 a 209.5 MESES DE PRISIÓN del cual se escoge la pena de prisión de 144 meses, en virtud de la forma en la que se perpetró la conducta, la defraudación de la confianza en él depositada, el valor de lo apropiado y que se trata de un infractor primario, imponiéndose multa del valor de [lo] apropiado esto es el equivalente a 313.49 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad [negrilla y mayúscula sostenida original del texto, subrayado en esta oportunidad].

El Tribunal, luego de esgrimir que ninguno de los argumentos expuestos por el apelante tenía vocación de prosperar, consideró que debía confirmarse la sentencia recurrida «salvo lo atinente a la pena de multa que para el peculado corresponde al valor de lo apropiado (artículo 397 inciso 1°), monto que en este caso fue de $190.149.830,21 y no $193.110.559.25 como lo señaló la a quo.

De modo que se 21 [cita inserta en el texto transcrito] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 13164 M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 8 modificará la pena de multa para ajustarla a la cuantía que corresponde»22. En ello exclusivamente estribó la modificación a la sentencia del juez singular.

La jurisprudencia de la Corte explica que, para ajustar la sanción principal o accesoria a la garantía fundamental a la legalidad de la pena (artículo 29 de la Constitución Política), el Tribunal o la Sala de Casación Penal, según sea el caso, debe ceñirse proporcionalmente a los criterios que no sean objeto de modificación, revocación o invalidación (Cfr. entre otras, CSJ SP511–2018, 28 feb. 2018, rad. 47489).

En el asunto bajo escrutinio, el juez a quo, luego de considerar que el tipo penal de peculado por apropiación contempla una pena mínima de 96 meses de prisión y un incremento punitivo «hasta en la mitad» cuando lo apropiado supera un valor de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin razón alguna tasó la pena privativa de la libertad en 144 meses.

Por su parte, para el juez ad quem dicho yerro pasó inadvertido. Resulta evidente la violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de lo consignado en el numeral 2 del artículo 60 del Código Penal –«si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica»– y, en la práctica, aplicación indebida del numeral 1 del mismo artículo –«si la pena se aumenta… en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la 22 Cfr. Folio 36.

A.D. denominado EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022042211507. Página 36 del fallo de segundo grado. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 9 infracción básica»–. Ese error constituye vulneración al principio de legalidad de la pena y, en consecuencia, al debido proceso sancionatorio.

Por contera, debe ser remediado por la Sala para salvaguardar las garantías del enjuiciado, en atención a los fines previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. Con la finalidad de corregir el dislate, la Corte verifica que, ciertamente: (i) el artículo 397 del Código Penal establece para el delito de peculado por apropiación una pena de prisión de 96 a 270 meses, la cual se aumenta «hasta en la mitad» si lo apropiado supera un valor de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, (ii) este incremento debe aplicarse al límite máximo, conforme al numeral 2 del artículo 60 ejusdem –parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables–.

EDISON DELGADO MARTÍNEZ fue condenado en calidad de autor de peculado por apropiación en cuantía de $190’149.830,21, cifra que supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 201423. Por tanto, los extremos punitivos aplicables corresponden a un mínimo de 96 y un máximo de 40524 meses. Como el juzgado resolvió tasar e imponer la pena de prisión conforme al extremo mínimo, la Corte acogerá idéntico criterio y redosificará las sanciones aplicables. 23 Conforme al Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013, el salario mínimo mensual legal para el año 2014 correspondió a $616.000,00.

Luego, $616.000,00 X 200 = $123’200.000,00. 24 270 + 135 (la mitad) = 405. CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 10 Por consiguiente, se casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado, en el sentido de fijar en 96 meses la pena de prisión a EDISON DELGADO MARTÍNEZ. En el mismo lapso se ajustará la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En lo correspondiente a la pena de multa, se mantiene lo dispuesto por el Tribunal, esto es, $190’149.830,21. Por la Secretaría de la Sala dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2195 de 202225 y en la Circular n.° PCSJC22–12 emitida el 29 de julio de 2022 por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura26. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de fijar en noventa y seis (96) meses las penas de 25 Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. 26 «En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 2195 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura recaudará las sentencias penales condenatorias ejecutoriadas o principios de oportunidad en firme, que se hayan proferido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2195 de 2022, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente».

CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 11 prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas a EDISON DELGADO MARTÍNEZ.

SEGUNDO: Precisar que la pena de multa se mantiene en $190’149.830,21. Las demás determinaciones de la sentencia permanecen incólumes.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2195 de 2022 y en la Circular n.° PCSJC22–12 emitida el 29 de julio de 2022 por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Informar a partes e intervinientes que contra esta determinación no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 725EA9464E92C352856ACADF69A549176D333CD6EEADA6EB543FE7701B0FE76E Documento generado en 2025-08-04 CUI 11 001 60 00049 2014 08431 01 Casación n.° 59283 EDISON DELGADO MARTÍNEZ 13