Sentencia Rad. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente SP17410-2017 Radicación N° 42469. Aprobado acta N° 359. (25 de octubre de 2017) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se dicta sentencia en el proceso seguido contra NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por el delito de calumnia, en concurso homogéneo y sucesivo.
A N T E C E D E N T E S 1. Fácticos El 9 de abril de 2012, NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, citó a su oficina a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, secretario de la corporación. Durante la reunión, aquélla le endilgó haber recibido $150.000.000 para distribuir entre algunos magistrados con el objeto de que incidieran en la decisión del proceso de pérdida de investidura seguido contra Juan David Balcero Balcero, del cual ella era ponente; así mismo, aseguró que al entonces presidente del Tribunal, Fredy Hernando Ibarra Martínez, con el mismo propósito ilícito, le entregaron $50.000.000.
Luego, le exigió que le comunicara el nombre de los funcionarios que estaban involucrados en tales delitos para denunciarlos, no sin antes manifestarle su decepción por el daño ocasionado a la institución y a ella misma por utilizarse su nombre en los pedidos ilegales de dineros. En la sala plena extraordinaria del 12 de abril siguiente, celebrada a iniciativa del presidente Fredy Hernando Ibarra Martínez;
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en estado de profunda alteración, exaltación e indignación, reiteró las imputaciones de actos de corrupción contra su colega y su subordinado. Durante su intervención, además, advirtió que en la reunión previa que sostuvo con el secretario lo inquirió para que confesara el delito y delatara a los demás funcionarios judiciales que hubiesen participado, todo con el propósito de denunciarlos y, de esa manera, salvaguardar su buen nombre y el de la institución. 2.
Procesales En audiencia celebrada el 2 de agosto de 2013 ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, un delegado de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA como autora del delito de calumnia (art. 221 C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo. Previa radicación del pliego de cargos ante esta Corporación el 11 de octubre de 2013 y de su corrección el 26 de mayo de 2014; en sesiones celebradas en esta última fecha, el 21 de agosto y el 4 de septiembre siguientes, se llevó a cabo la audiencia en la cual se formuló acusación a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por el mismo delito inicialmente imputado.
Luego, la audiencia preparatoria tuvo lugar los días 5, 12 y 18 de abril, y 24 de mayo de 2016. El juicio oral se desarrolló en distintos días de los meses de agosto (8, 9, 11, 16, 22, 23 y 29), septiembre (5, 6, 12, 19 y 27) y octubre (3, 4 y 6) de 2016. A L E G A T O S F I N A L E S La Fiscalía Empezó asegurando que cumplió con la promesa de demostrar su teoría del caso.
Según ésta, el 9 de abril de 2012 la acusada, en su oficina de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le imputó al secretario de la corporación –Misael- Alejandro Bautista Castelblanco haber recibido $150.000.000 para repartirlo entre varios magistrados, incluida ella, y, además, afirmó que sabía que Fredy Ibarra Martínez, quien para entonces presidía el Tribunal, incurrió en igual conducta aceptando $50.000.000; dineros éstos que tenían por finalidad la manipulación de un proceso de pérdida investidura adelantado en contra del exconcejal de Cota (Cundinamarca) Juan David Balcero, quien en ese momento se desempeñaba como alcalde de esa municipalidad.
Ese primer acontecimiento, continúa, lo habría demostrado con las siguientes pruebas: a) Informe del 9 de abril de 2012 suscrito por el secretario del Tribunal (Ev. F1); b) Acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012, aprobada el 7 de mayo siguiente (Ev. F6), que, advierte, es un resumen de lo acontecido y fue elaborada por el vicepresidente Carmelo Perdomo Cueter; y, c) Los testimonios rendidos por este último, Ramiro Pazos Guerrero y las 2 víctimas de la calumnia.
En un segundo momento, que tuvo lugar el 12 de abril de 2012 en la Sala plena extraordinaria del Tribunal, la acusada reiteró los falsos señalamientos en contra del presidente y del secretario de la corporación judicial. Este hecho lo demostró con el acta de la respectiva sesión y con los mismos testimonios que antes enunció, de los cuales expuso un resumen de los fragmentos que resultaban pertinentes.
Del testimonio de Néstor Guillermo Franco González, destaca que fue éste quien le comunicó a Justo Iván Peñaranda Ayala los rumores que, a su vez, al mismo le transmitió Juan David Balcero Balcero, según los cuales en Cota se hablaba de ofrecimientos de dineros para incidir en el fallo del proceso de pérdida de investidura que lo afectaría. Pero, además, que el declarante se reunió en varias ocasiones con la acusada y el esposo de ésta, Justo Iván, para conversar sobre los hechos aquí investigados.
Este último, resalta, confirmó la versión sobre la forma como se enteró de esos rumores; sin embargo, reconoce que sólo vino a conocer la verdad de éstos cuando escuchó directamente la versión de Juan David Balcero Balcero el 27 de noviembre de 2013. Se refiere también al pliego de cargos dictado en el proceso disciplinario seguido contra NELLY YOLANDA VILLAMIZAR por la falsa imputación de delitos que también constituye el objeto de este proceso penal (Ev.
F8). En ese pliego, continúa, se citaron declaraciones de otros magistrados del Tribunal Administrativo que respaldarían la falta cometida por aquélla, entre los cuales menciona a Luis Ernesto Arciniegas y a Carlos Moreno Rubio. De otra parte, afirma que los testigos de la defensa, Óscar Gómez López y Cesar Villamizar Parada, reconocieron que en el cruce de las llamadas realizadas entre los partícipes de la supuesta negociación ilícita, no aparece ninguno de los denunciantes.
En apoyo de esa ajenidad, cita también las declaraciones de Efraín Forero Molina y Héctor Triana Rocha, quienes nunca escucharon que los dineros que entregó Balcero Balcero estuvieran destinados a las aquí víctimas. Considera que el dolo de la acusada se evidenció con las declaraciones rendidas por Misael Alejandro Bautista, Fredy Ibarra Martínez, Carmelo Perdomo Cuéter y Ramiro Pazos, quienes dieron cuenta no solo de los señalamientos que aquella hiciera sino de la manifestación según la cual carecía de pruebas que los respaldaran, lo cual también quedó consignado en el acta de la sesión del 12 de abril de 2012.
Inclusive, los denunciantes informaron que una semana antes del juicio oral, repetía las acusaciones en programas radiales, conducta que le mereció un llamado de atención en el acta de la sesión del 10 de mayo siguiente (Ev. F7). Recuerda que actuaciones procesales realizadas por otras autoridades corroboran la teoría del caso de la Fiscalía: el pliego de cargos disciplinario en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR, la citación a Justo Peñaranda para imputación de cargos, el archivo de la indagación seguida contra –Misael- Alejandro Bautista Castelblanco y la ausencia de actos de persecución penal en contra de Fredy Ibarra Martínez.
Advierte que la teoría del caso de la defensa es contradictoria porque niega y, a la vez, afirma que la acusada realizó las imputaciones delictivas, que las mismas son falsas o dolosas. Luego, también pretendió esgrimir la «exceptio veritatis», pero nunca apareció la prueba de aquéllas, pues el testimonio de Néstor Franco no merece mucha credibilidad por su amistad con la acusada y porque ésta le solicitó que le colaborara declarando en juicio, lo cual fue corroborado por Gina Marcela Martínez y Piedad Gutiérrez.
Además, ningún error de tipo puede existir si se tiene en cuenta que la acusada es una profesional del derecho con una larga trayectoria como magistrada, que la noticia que recibió era un simple rumor y que insistió en la difamación a través de medios masivos de comunicación. En fin, señala que todo obedeció al rumor que le comentó Néstor Franco a Justo Peñaranda.
Sobre este último, advierte que: (i) es sospechoso porque pretende justificar su propia calumnia y la de su esposa, (ii) tergiversa la versión de Efraín Forero Molina porque éste aclaró que sirvió de intermediario fue entre Juan David Balcero y Héctor Triana Rocha, (iii) en lo que hace al “famoso video con sus diferentes pruebas técnicas”, sostiene que fue evidente la manipulación de la declaración que allí hace Juan David Balcero y que, en todo caso, éste reconoce que pagó unos dineros en el proceso de pérdida de investidura y esto solo podía ser para un fallo que le favoreciera, tal y como lo fue la ponencia presentada por la acusada, finalmente derrotada.
Al final, solicita se profiera sentencia condenatoria en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA como autora del delito de calumnia, en concurso homogéneo y sucesivo. El apoderado de víctimas Advierte que la cuestión fundamental es que la acusada hizo una imputación delictiva a uno de sus colegas de sala a partir de un rumor o chisme.
Sobre éste, sostiene que Néstor Franco González, en una versión inicial, afirmó que se trataba de comentarios en el municipio de Cota consistentes en que se estaba recogiendo dinero para pagar la pérdida de investidura de Juan David Balcero, pero, en otras ocasiones, también manifestó que éste último fue quien le suministró esa información en una consulta profesional.
En cualquier caso, recuerda que la calumnia se configura con la sola imputación falsa de un delito (prov. 42306 del 10 ago. 2016) y que es más grave la cometida contra un juez porque lo destruye jurídica y moralmente, y si, aunado a ello, aquélla proviene de alguien que ostente esa misma condición, se refleja un dolo más intenso. El esquema de la defensa, considera, se ha montado sobre la exceptio veritatis, respecto de la cual precisa que el concepto de verdad no puede ser intemporal, debe ser anterior al hecho que se comete, pues si se permitiera la construcción posterior de la misma se admitiría la vulneración de la presunción de inocencia: «Nadie puede andar por ahí insultándolo a uno y después ir a buscar las pruebas que requiere».
Sobre ello, aclara que fue 1 año después (27 nov. 2013) que Justo Peñaranda grabó un video a Juan David Balcero y éste fue publicado en medios de comunicación. Este último argumento también sirve para desvirtuar la idea según la cual la calumnia contra Misael Alejandro Bautista no existió porque fue en privado. Se ha querido cuestionar a Fredy Ibarra Martínez porque «cometió una especie de suicidio moral, que él mismo fue el que armó el escándalo», cuando las personas pueden reaccionar ante la ofensa como a bien lo tengan siempre y cuando lo hagan dentro de la ley.
En este caso, ante la imputación de un acto de corrupción, la mejor forma de reparar el patrimonio moral agraviado era la denuncia del hecho. Observa con extrañeza que entre el 27 y el 30 de marzo de 2012 se dio la reunión entre Néstor Franco y Juan David Balcero; aquél informó del rumor a Justo Peñaranda y éste, a su vez, fue a reclamarle a Fredy Ibarra, eventos más inusuales aun si se tiene en cuenta que el chisme consistía en que se había recaudado dinero para que le quitaran la investidura al entonces alcalde y, para esta fecha, ya se sabía que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR había presentado ponencia negando tal pretensión. Es más, aunque advierte que no quiere especular, concluye que lo que hizo el señor Balcero fue acercarse a un abogado amigo de la acusada para quejarse porque entregó un dinero para que le mantuvieran la investidura y, en vez de ello, se la habían quitado.
En la misma línea, refuerza el argumento de un dolo intenso porque quienes laboran en la Rama Judicial saben que la manipulación de la información sobre providencias es una práctica ilícita cotidiana, por lo que no se entiende cómo la manera de reaccionar ante un comentario de esa naturaleza sea el insulto a un compañero, menos aun cuando se decía que los dineros ilegales irían a la acusada.
En todo caso, aclara que ninguna de las pruebas sobre los chismes indicó la identidad de los calumniados, sólo se hablaba de un secretario y de un presidente. Por tales razones, solicita se profiera sentencia condenatoria porque nunca se demostró una justificación de la imputación delictiva falsa realizada por la acusada, no sin antes deprecar de la Corte que siente postura sobre el ámbito temporal de la exceptio veritatis.
El Ministerio Público Inicia recordando los hechos de la acusación en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR y, a renglón seguido, se refiere a la constitucionalización de los bienes jurídicos, entre ellos el de la integridad moral. Presenta una exposición breve del contenido de los testimonios rendidos por Beatriz Martínez Quintero, Leonardo Augusto Torres Calderón, Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, Gina Marcela Martínez Ramírez, Justo Iván Peñaranda Ayala y Néstor Guillermo Franco González.
A partir de ellos, manifiesta que la acusada no inventó el hecho delictivo que terceros imputaban a Fredy Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco, pues esta información le fue entregada por su esposo Justo Peñaranda y por Néstor Franco González, un reconocido abogado digno de credibilidad, dicho que confirmó en la sesión del 12 de abril de 2012, en la que, además, reconoció que estaba buscando las pruebas.
Se pregunta si es posible que el comportamiento de la magistrada sea indebido cuando su buen nombre, un valor que le fue exaltado por el abogado Néstor Franco y por los subalternos de ella, también estaba en entredicho. Además, rechaza que las imputaciones fueran infundadas, porque la mayoría de los magistrados decidieron compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, luego de que éstos presenciaran las ofensas mutuas entre sus compañeros Fredy Ibarra y NELLY YOLANDA VILLAMIZAR.
También rememoró que, según Beatriz Martínez Quintero, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca existían antecedentes de irregularidades en los trámites, y en el mismo sentido se ubica la declaración de Gina Martínez Ramírez sobre la indagación que por el proceso de pérdida de investidura hizo el secretario de esa Corporación. Frente al archivo de la indagación que se adelantó contra Misael Alejandro Bautista Castelblanco, destaca que lo relevante es que el Estado tuvo «asidero jurídico» para iniciar el ejercicio de la acción penal, siendo ese el soporte probatorio de las imputaciones que reclama la Fiscalía, con independencia a cual haya sido el resultado de esa actuación. A continuación, rememora las exigencias típicas del delito de calumnia para luego indicar que no puede olvidarse que los señalamientos efectuados por la acusada en la sala plena del 12 de abril de 2012, no solo estuvieron antecedidos por los comentarios que recibió de su cónyuge, y éste a su vez del dicho confiable del abogado Néstor Franco González, sino de las irregularidades administrativas que antes habían ocurrido en el Tribunal.
De esa manera, se infiere que aquélla no se inventó los hechos que imputó ni éstos resultan inverosímiles, al punto que fueron objeto de investigación penal y estuvieron refrendados por Juan David Balcero en una grabación, por lo que tampoco puede decirse que el propósito de la magistrada se encaminó a dañar la honra de los denunciantes. Conforme a lo anterior, considera la representante del Ministerio Público que la conducta juzgada es atípica y, en consecuencia, solicita la absolución de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR.
La acusada Inicia rememorando el contenido de la acusación y de los alegatos finales que la reproducen –el de la Fiscalía y el apoderado de víctimas- relacionando las pruebas en que se soportan. Luego, asegura que el entonces vicepresidente del Tribunal, Carmelo Perdomo Cuéter, quien presidió las salas del 12 de abril y del 7 y 12 de mayo, violó el Acuerdo 209/97 (art. 13) porque no insertó la constancia de la objeción que formuló a la aprobación del acta de la primera de tales sesiones y respecto de las dos últimas omitió aspectos sustanciales sobre las manifestaciones que en éstas realizaron tanto ella como sus denunciantes.
Tacha de mentiroso el testimonio de Fredy Ibarra cuando aseguró que no convocó a Sala para antes del 12 de abril porque no había quorum, pues éste si existía. Según ella, en la objeción que formuló consta que nunca aseguró que los entonces secretario y presidente del Tribunal hubiesen recibido dineros, sólo indagó a aquél, en privado, sobre la información que poseía en tal sentido.
Al respecto, asegura que la omisión de insertar aquélla en el acta por quien presidió esa sesión obedeció al propósito de favorecer a Fredy Ibarra Martínez, de cuyo dicho, continúa, cercenó que no conocía al esposo de ella, que su ingreso al Tribunal fue «extraño» y que lanzó gritos afuera de su despacho, situaciones que constituirían indicios de la imputación que hizo Juan David Balcero ante Justo Peñaranda y Néstor Franco.
Insiste en la ilegalidad de la sesión por haber vulnerado el reglamento de la corporación para su convocatoria y en la falsedad del acta que de la misma se levantó, revelada por los borradores y la copia auténtica que presentó el defensor. Por ello, sostiene, Carmelo Perdomo Cuéter pudo haber incurrido en el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454B C.P.), razón por la cual impugna la credibilidad de su testimonio apoyada en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 403 del C.P.P. Además, sostiene que las declaraciones del magistrado en mención y la de Ramiro Pazos Guerrero, contienen respuestas evasivas y no son contestes; éste último, además, confundió lo acontecido en la sala del 12 de abril de 2012 con lo sucedido en la del 7 de mayo siguiente.
Sobre el escrito elaborado por el entonces secretario, considera que no puede dársele más credibilidad a éste, que es un testigo con «antecedentes de sospecha de credibilidad», por encima de ella, que es una «magistrada con una trayectoria impoluta de más de 30 años», que solo averiguaba por la verdad de unos hechos en los que se cuestionaba no solo su buen nombre sino el de la Rama Judicial, frente a los cuales, por ende, tenía el deber de denunciar.
Advierte que el examen de las pruebas conduce a establecer «la solidaridad de cuerpo con el presidente en lugar de reclamar por el buen nombre de la Rama Judicial y del propio Tribunal», a pesar de que aquél era sindicado por un testigo del que no se dio a conocer su identidad en ese momento, en aras de esclarecer la verdad. De otra parte, niega que ella haya hecho publicar el video de la grabación que realizó su esposo; por el contrario, dice, lo tuvieron escondido reservándolo para este juicio.
Asegura que en la sala del 12 de abril manifestó que se estaban recaudando pruebas de las imputaciones que se hacían a los denunciantes y que contaba con un testigo que era abogado conocido por su esposo; sin embargo, continúa, esa manifestación fue tergiversada por varios magistrados, entre los cuales menciona a «Arévalo Perico», quienes, movidos por sentimientos de solidaridad, sostienen que ella afirmó que no contaba con pruebas del señalamiento.
Además, cuestiona que el fiscal haya omitido deliberadamente las partes del pliego de cargos disciplinario que refieren declaraciones de sus colegas que admitieron que ella indicó que sí poseía pruebas, como lo reconocieron Ramiro Pazos Guerrero y María Beatriz Martínez Quintero. Con ello, considera, establece el prevaricato de la Fiscalía al hacer decir a la prueba lo que no dice para sostener la acusación. En cuanto a la posibilidad de recaudar evidencias de la imputación delictiva, invoca la excepción de verdad; al tiempo, recuerda que su esposo cumplió con el deber de denunciar, mientras que la Fiscalía no satisfizo aquél que le impone investigar los hechos que revisten características de delito (art. 200 C.P.P.).
Al respecto, asevera que dicha institución archivó la indagación a Misael Alejandro Bautista, actuación por la cual recibió un fuerte llamado de atención por parte del juez de control de garantías que ordenó el desarchivo, y engavetó la denuncia instaurada en contra de Fredy Ibarra Martínez, a pesar de que obra la declaración incriminatoria de Efraín Forero Molina.
Considera que en el proceso se demostró que Juan David Balcero Balcero le comentó, primero, a Néstor Franco y, luego, a Justo Peñaranda sobre la entrega de dineros que realizó con destino al secretario ($150.000.000) y al presidente del Tribunal ($50.000.000), así como de las presiones que ejercieron aquél y el abogado Efraín Forero Molina.
Además, se establecieron las llamadas telefónicas entre este último y Balcero Balcero, o su hijo, antes del registro del proyecto el 26 de marzo y después de la Sala del 12 de abril. Y, por último, se precisó la existencia de un antecedente de corrupción en el Tribunal Administrativo que involucró tanto al secretario como al litigante Efraín Forero.
Con base en lo anterior, concluye que: (i) Justo Peñaranda merece credibilidad, (ii) la grabación que realizó a Juan David Balcero Balcero no fue un montaje, (iii) Néstor Franco quiso proteger a éste en su condición de cliente, por lo que, en un principio, habló de «rumores» y tuvo que insistirle para que declarara en juicio; (iv) Efraín Forero reconoció que devolvió a Balcero $50.000.000 porque la gestión en el proceso de pérdida de investidura no fue exitosa; y, (v) Héctor Triana negó haber recibido 500 o $600.000.000 para interceder en los procesos en la Procuraduría y en el Tribunal.
De ello, infiere que es cierta la entrega de dineros al presidente y secretario del Tribunal, por lo que nunca se inventó los delitos de cohecho o concusión. Más adelante, señala los que considera indicios en contra del secretario: (i) la tergiversación que hizo de la conversación que sostuvo con ella en su despacho y que fuera desvirtuada por el funcionario Nelson Bolaños, (ii) la llamada telefónica que hiciera a su auxiliar –Gina- Marcela Martínez reclamándole por la demora en expedir el auto admisorio de la demanda contra Juan David Balcero Balcero, (iii) el constreñimiento que ejerció sobre este último para exigir más dinero, siendo él el único empleado de la secretaría que conocía el sentido del fallo registrado, (iv) las contradicciones en su declaración, (v) la malintencionada afirmación de que el video era amañado y prefabricado, (vi) realizó una notificación irregular de la sentencia el 7 de junio de 2012, (vii) el manejo inadecuado de los datos del proceso, publicados en los sistemas informáticos, y (viii) participó en la Sala del 12 de abril, tomó apuntes de la misma y colaboró en la elaboración de la respectiva acta.
Y, respecto de Fredy Ibarra Martínez destaca los siguientes indicios: (i) «El aprovechamiento de su condición de presidente para convocar a una Sala Plena extraordinaria amplia y plenamente premeditado para obligarme a hacer pública la imputación de un delito de concusión en su contra»; (ii) que es poco creíble la versión que en sala dio sobre la visita de Justo Peñaranda a su despacho el 30 de marzo de 2012;
(iii) que utilizó su «posición dominante» para convertir un tema personal en un asunto institucional, a través de una Sala plena irregularmente convocada; además, para obtener pruebas de una calumnia que, hasta ese momento, no había sido más que un reclamo privado; y, (iv) que se publicó un artículo en el diario El Espectador el 8 de mayo de 2012 para agravar su situación, con información sesgada y que solo poseían Fredy Ibarra, Carmelo Perdomo o el secretario Bautista Castelblanco.
Destaca que se quiso demeritar el testimonio de Néstor Franco, cuando a éste lo había conocido en el trámite de la acción popular para la descontaminación del Río Bogotá, y también el de –Gina- Marcela Martínez, quien para la época en que rindió declaraciones ante la Fiscalía y ante el Consejo Seccional de la Judicatura, no había sido nombrada en la CAR Cundinamarca, y cuando declaró en este juicio ya no era su subordinada.
Esta última afirmación la predica también de Nelson Bolaños con el objeto de desvirtuar, en ambos casos, la sospecha sobre los testigos por supuesta dependencia laboral. También afirma la ilegalidad del pliego de cargos que en el proceso disciplinario le fue dictado, pues se cerró la investigación sin escuchar a Néstor Franco y sin practicar otras pruebas pedidas por ella, con lo cual se violó el artículo 156 del C.D.U. Cuestiona que se le negaron injustificadamente pruebas como la inspección judicial a las actas del Tribunal y que los testimonios de sus compañeros magistrados fueron valorados de manera indebida.
Resalta, además, las múltiples peticiones formuladas a la Fiscalía General de la Nación para que adelantara las investigaciones solicitadas, sin obtener respuestas efectivas. El defensor En lo fundamental, alega que se convocó a juicio por un hecho que es atípico por las siguientes razones: no se demostró que la acusada realizara atribuciones delictivas ni el 9 ni el 12 de abril de 2012, tampoco se acreditó la falsedad de estas últimas, y no existe imputación objetiva entre la conducta que se atribuye y el resultado lesivo de la honra de quienes aparecen como víctimas.
Por último, no sin advertir que plantea estas proposiciones como subsidiarias, afirma que hay ausencia de dolo y, por ende, error de tipo. Dice que las pruebas con base en las cuales se pretendió acreditar la realización de las imputaciones delictivas no merecen credibilidad o dejan mucho que desear. Así, en primer lugar, critica el testimonio de –Misael- Alejandro Bautista por las siguientes razones: (i) elaboró un escrito el 9 de abril de 2012 en el que da cuenta de un reunión recién ocurrida y, luego de 4 años, en juicio, narra el episodio incluyendo detalles que en aquél no aparecen;
(ii) recuerda que la declarante Beatriz Martínez afirmó que en la secretaría existían antecedentes de corrupción, que su titular era agresivo y no cumplía sus tareas, que sospechaba de su honestidad y hasta le ordenó una investigación; (iii) intervino en la elaboración de las actas de sesiones en las que se debatió su situación, tanto que en los borradores aparecía su nombre; y, (iv) indagó con Gina Martínez por el auto admisorio del proceso.
Respecto del testimonio de Fredy Ibarra Martínez, además de cuestionar que también su nombre aparecía en los borradores de las actas del Tribunal, afirma que abusó de su condición de presidente para convocar una Sala extraordinaria en la que abordaría un asunto personal (visita de Justo Peñaranda el 30 de marzo de 2012), la que, sin justa causa, se celebró el cuarto día después del período de semana santa.
Por estas razones, agrega, se habría violado el Acuerdo 209/97 y el reglamento del Tribunal. Admite que el rumor conocido por el esposo de la acusada era delicado porque tenía que ver con dos magistrados del Tribunal, por lo que debía ser verificado, tal y como procedió la última el 9 de abril de 2012 en reunión «a puerta cerrada» con Alejandro –esta circunstancia era atenuante y no fue declarada en la acusación-.
Sobre lo sucedido en ésta, considera, debe darse credibilidad a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR no solo por su amplia trayectoria laboral sino porque la respalda la constancia que anexó al acta de la Sala del 12 de abril, en la que queda claro que ella le preguntó, y no afirmó, sobre las imputaciones delictivas al secretario. Ahora, en dicha Sala, recuerda, quienes dieron a conocer a los magistrados la existencia de unos señalamientos fueron, precisamente, Fredy Ibarra Martínez y Misael A. Bautista Castelblanco, circunstancia ante la cual no podía guardar silencio la acusada, por lo que infiere la existencia de una «celada».
Denuncia la manipulación y falsificación del acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012. En tal sentido, asegura que en el primer borrador que de la misma se elaboró (Ev. D4) se registraban las firmas de Fredy Ibarra y Misael A. Bautista y, además, ese documento fue hallado en el computador de este último. Por si fuera poco, el acta que el Dr. Carmelo Perdomo remitió a la Fiscalía de la sesión en que aquélla fue aprobada tiene 11 folios, por lo que de ella se suprimió la discusión que tuvo lugar y que se encuentra contenida en 6 folios, de los cuales lee algunas partes.
En esa manipulación, asegura, intervinieron los denunciantes y, por supuesto, el magistrado aludido, quien reconoció que le pasó el acta a –Misael- Alejandro para que le hiciera unas incorporaciones. Además, advierte que el Dr. Carmelo intentó que el 24 de marzo se aprobara el acta a «pupitrazo limpio»; sin embargo, a ello se opuso la Dra. Beatriz Martínez, que exigió el previo conocimiento del borrador.
Sobre el pliego de cargos disciplinarios incorporado por la Fiscalía, cuestiona que, con la lectura de las pruebas que lo soportaron, éstas fueron trasladadas de manera disimulada, lo cual es inadmisible y, por ende, las mismas no pueden ser tenidas en cuenta. En todo caso, ese pliego ni siquiera puede ser valorado como una prueba que hace más probable la teoría del caso de la Fiscalía, porque proviene de una jurisdicción diferente y se profirió sin que se hubiese escuchado la declaración de Néstor Franco; la grabación existía y no se conocía a Forero, a Balcero ni el análisis link.
Por otra parte, asegura que el magistrado Pazos Guerrero no dio cuenta de las imputaciones que habría realizado la acusada, sino de que ésta respaldó la versión del incidente entre su esposo y Fredy Ibarra. Además, recuerda que la realización de esa conducta fue negada por la Dra. Beatriz Martínez. De todo lo anterior, concluye que la Fiscalía no demostró la realización de imputaciones delictivas.
En subsidio, estima que no se acreditó la falsedad de las mismas; por el contrario, considera que los medios de pruebas que él allegó indican que «con altísimo grado de probabilidad» se cometió un acto de corrupción que no ha sido investigado, por lo que recuerda que, en un principio, se refirió a la exceptio veritatis. En efecto, asegura, cuenta con la grabación respecto de la cual afirma que, mediante testigos técnicos, se demostró que no fue manipulada y que el interlocutor que reconoció la entrega de dineros fue Balcero Balcero.
Además, luego de explicar cómo identificó al abogado Efraín Forero y su abonado telefónico, recuerda que el análisis link arrojó que: (i) entre éste y aquél –o su hijo Edwin Steven-, se cruzaron unas 50 llamadas, (ii) por las antenas utilizadas, a partir de una conversación sostenida un día domingo, infiere que el exconcejal se movilizaba hacia el domicilio del abogado, el que, a su vez, se ubica cerca del de Fredy Ibarra, (iii) que el piso 5 al que se refiere Balcero Balcero en la grabación coincide con una torre de ese mismo número, (iv) el 12 de abril, fecha de la sala, mantuvieron conversación hasta las 11 p.m. y al día siguiente desde las 6 a.m., y, (v) las comunicaciones, en adelante, iban a ser con Edwin Steven.
Cuestiona a la Fiscalía General de la Nación porque transcurridos 4 años desde la formulación de la denuncia por Justo Iván Peñaranda no ha pasado nada y, en cambio, sí se han perdido elementos probatorios importantes. También cuestiona que en sede de control de garantías no le fuera autorizada la identificación de los titulares de 3 líneas telefónicas con las cuales mantenía siempre comunicación Efraín Forero, luego de conversar con Juan David Balcero, los que podían ser, conforme a los indicios, Fredy Ibarra o –Misael- Alejandro Bautista.
Además, resalta que la Fiscalía también obtuvo una declaración de aquel abogado en la que reconoce que realizó una intermediación y que recibió $50.000.000, pero en otra parte asegura que dicha gestión fue de Héctor Triana Rocha. Sin embargo, respecto de este último confía en su ajenidad en los hechos porque nunca estableció comunicación telefónica con Forero ni con los Balcero.
A continuación, niega la eventual imputación objetiva de la conducta por la cual se formuló acusación. Al respecto, manifiesta que no cree que su defendida generó un riesgo desaprobado por haber citado a –Misael- Alejandro Bautista el 9 de abril de 2012 para sostener una reunión privada en la que indagó sobre los comentarios que había recibido, menos aun cuando, de una parte, lo que ella pretendía era, por el contrario, la disminución de un riesgo y, de la otra, un tercero –Fredy Ibarra- entró a administrar esa probabilidad de daño «defectuosamente» porque ventiló el tema inclusive ante los medios de comunicación. Por ello, estima, lo que se presentó fue una acción a propio riesgo de la víctima, con lo cual desaparece el vínculo de causalidad y de imputación objetiva respecto de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR.
Por último, como otro argumento subsidiario, aduce la atipicidad subjetiva. Sostiene que no puede existir dolo de calumniar cuando la información sobre un eventual delito no surgió de la nada sino de un testigo y la convicción íntima de la ocurrencia de aquél provino de su esposo Justo Iván Peñaranda. Además, con el tiempo los hechos indicadores del delito, en vez de diluirse, aumentan (la grabación, la versión de Efraín Forero, el cheque, la coincidencia de cifras…), por lo que no podría negarse la existencia de un error de tipo sobre la falsedad de las imputaciones delictivas.
Esa conclusión, continúa, no se desvirtúa por la condición de abogada, porque no se alega un error de prohibición, ni se fundó en un «simple rumor», al punto que Néstor Franco le advirtió sobre el riesgo para sus aspiraciones al Consejo de Estado y, en todo caso, recuerda, la convicción se la generó fue su esposo. Además, rechaza por falsas las críticas de la Fiscalía encaminadas a evidenciar supuestas contradicciones en el testimonio de Néstor Franco o una relación de amistad entre éste y NELLY YOLANDA, cuando la misma se daba con Piedad Gutiérrez.
También cuestionó el manto de duda que aquélla pretendió sembrar respecto de la forma en que llegó la testigo Gina Martínez a la CAR de Cundinamarca. En cuanto a la grabación de una entrevista con “la W”, en primer lugar, sostiene que no puede ser tenida en cuenta porque no fue solicitada ni decretada su incorporación al juicio. Pero, en gracia de discusión, afirma que respalda su teoría del error de tipo porque con ella se demuestra que la acusada estuvo y está convencida de que un hecho delictivo ocurrió. Por último, solicita se absuelva a la acusada y que esta decisión se acompañe de un llamado de atención porque los procesos penales que surgieron contra quienes aquí resultaron involucrados, no avanzan.
De igual manera, solicita que el sentido del fallo se anuncie de manera pronta. Réplica de la Fiscalía Frente al alegato del Ministerio Público, afirma que Néstor Franco aconsejó a Juan David Balcero que no diera dineros porque sabía que éstos no se entregarían a los magistrados y, además, siempre le insistió a Justo Peñaranda que se trataba de rumores propios de los procesos electorales.
De otra parte, recalca que Efraín Molina nunca afirmó haber ofrecido dineros a los funcionarios judiciales, a partir de lo cual cree que éste y Héctor Triana «tumbaron» a Balcero Balcero. Respecto de la intervención de la acusada, manifestó que el dolo quedó revelado en la personalidad conflictiva que la llevó a formular falsas acusaciones contra el magistrado del Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo, contra el magistrado ponente de su proceso disciplinario y contra el fiscal que le antecedió. Y, en cuanto al defensor, reiteró que no tiene una posición clara, reconoció que todo empezó con rumores cuya naturaleza no varía por considerarlos «fuertes» y, por último, admitió que se incorporaron pruebas de las falsas imputaciones, a pesar de que cuestione la credibilidad de cada una de ellas.
Réplica de la Defensa Frente a la réplica de la Fiscalía expuso los siguientes contraargumentos: (i) que Néstor Franco le dijo a Balcero «lo van a tumbar» sólo en cuanto le decían que la plata iba para la Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR; (ii) que la Fiscalía reconoce que Efraín Forero «creó una venta de humo», siendo este el hecho objetivo que le da sustento a las manifestaciones de aquélla;
(iii) que la intervención de ésta en juicio se enmarca en una crítica probatoria permitida y, en todo caso, la misma reafirma el íntimo convencimiento que configura el error de tipo; (iv) que la prueba fehaciente de corrupción en el Tribunal Administrativo debe obtenerla la Fiscalía, aunque recuerda que a ese respecto la investigación de la defensa arrojó datos importantes; y, por último, (v) que la veracidad de los señalamientos delictivos corresponderá determinarla a la Corte.
C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia Conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política, reiterado por el 32-5 del C.P.P., la Corte Suprema de Justicia es la competente para juzgar, entre otros funcionarios, a los magistrados de tribunales en servicio activo y a los que hayan cesado en ejercicio del cargo siempre que las conductas punibles que se les imputen tengan relación con las funciones desempeñadas (parágrafo común).
En el presente asunto, se formuló acusación en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA respecto de quien las partes estipularon dos hechos: (i) que se identifica con tal nombre y con la cédula de ciudadanía No 37.247.988 expedida en Cúcuta – Norte de Santander, ciudad en la que, además, nació el 29 de marzo de 1955; y (ii) que desde el 1 de agosto de 2001 desempeña el cargo de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Así, la acusada ostenta fuero constitucional que determina su juzgamiento por esta Corporación. 2. Delito de calumnia El artículo 221 del Código Penal prevé que incurre en el delito de calumnia «El que impute falsamente a otro una conducta típica,…». Con base en esa descripción legal, la Corte ha señalado, de manera reiterada, que una conducta se adecua a ese marco típico siempre y cuando concurran los siguientes elementos: «(i) La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada».
La calumnia, así como la injuria, es una conducta que menoscaba la integridad moral de las personas, por lo que su prohibición constituye el mecanismo de protección de los derechos fundamentales constitucionales a la honra y al buen nombre (arts. 15 y 21 ), frente a los atentados más graves de que pueden ser objeto. Es por ello que, la configuración típica del delito presupone en el agente no solo realizar una imputación delictiva a sabiendas de que es falsa y querer hacerlo, sino, además, un elemento subjetivo especial consistente en el ánimo o la finalidad de deshonrar al sujeto pasivo de la acción. En esa medida, la ausencia de cualquiera de tales requisitos desvirtúa la idoneidad de la acción para menoscabar la integridad moral y, por ende, determina su atipicidad frente al delito de calumnia.
Finalmente, sobre el concepto de «honra» ya la Corte ha precisado que: … se trata de la estimación o respeto con los cuales cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. En esa medida, ha expresado también, “será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación”.
La jurisprudencia constitucional [C-442/11], a su turno, ha entendido que los tipos penales de injuria y calumnia son medidas de protección penal de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Y en este sentido ha dicho que la primera se refiere a la valoración de comportamientos en ámbitos privados, así como a la apreciación en sí de la persona, mientras el buen nombre alude a la reputación de la persona, es decir, a la apreciación que la sociedad emite de ella por su comportamiento en ámbitos públicos. 3.
Examen del caso Según el artículo 9 del C.P., «para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable». Se establece así en la ley, el orden analítico del estudio del delito con una característica fundamental: cada una de esas categorías constituye presupuesto de las siguientes, por lo que en el evento de que la conducta no supere el juicio de tipicidad, carecerá de objeto el de la antijuridicidad y el de la culpabilidad.
En ese contexto, prioritario resulta establecer si las pruebas incorporadas durante el juicio oral permiten establecer que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA imputó falsamente a Fredy Ibarra Martínez y a Misael Alejandro Bautista Castelblanco una conducta típica, sabiendo que lo hacía, queriendo hacerlo y con la finalidad de menoscabar la integridad moral de los últimos. 3.1 Hechos de la acusación En primer lugar, se recuerda que la Fiscalía acusó a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por la comisión de un concurso de calumnias que habría realizado el 9 y el 12 de abril de 2012, con base en los siguientes hechos: El día lunes 9 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 12:50 horas, la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda desde su despacho llamó por el teléfono interno al secretario de la corporación doctor Alejandro Bautista Castelblanco, y cuando él acudió a su llamado y estando dentro de su oficina, procedió a hacerle imputaciones acerca de la comisión de conductas delictivas, asegurándole que él había recibido la suma de ciento cincuenta (150) millones de pesos para repartirlos entre los magistrados del Tribunal, y además afirmó que ella sabía que el doctor Fredy Ibarra, quien para ese momento se desempeñaba como presidente de la corporación, había recibido la suma de cincuenta (50) millones personalmente en su apartamento, -de Fredy Ibarra- para manipular un proceso por pérdida de investidura que ella adelantaba en su despacho.
El doctor Fredy Ibarra Martínez, en calidad de presidente de la corporación convocó a sala plena extraordinaria, pero una vez iniciada solicitó que fuera presidida por el vicepresidente y, en su lugar, lo hizo el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de vicepresidente de la misma, la que se realizó el 12 de abril de 2012, en desarrollo de la cual, la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda ratificó las aseveraciones que falsamente y sin respaldo probatorio alguno expresó a los dos funcionarios, así, al doctor Alejandro Bautista lo increpó nuevamente con las mismas imputaciones que de manera personal le había hecho en su despacho y respecto del magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez de la misma corporación, le dijo directamente que había recibido 50 millones de pesos en su apartamento por un proceso de pérdida de investidura del ex concejal de Cota (Cundinamarca) Juan David Balcero Balcero, quien para ese momento fungía como alcalde de Cota y cuya ponencia fue presentada por la magistrada Villamizar de Peñaranda el 26 de marzo de 2012, la cual resultó derrotada. 3.2 Episodio del 9 de abril de 2012 La Fiscalía pretendió demostrar que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA incurrió en un delito de calumnia el 9 de abril de 2012, básicamente, con la versión de Misael Alejandro Bautista Castelblanco, secretario general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la que se encuentra contenida tanto en un informe que elaboró en aquella misma fecha como en el testimonio que rindió durante el juicio oral.
En el informe del 9 de abril de 2012 (Ev. F1), aquél describió los detalles de la reunión que el mismo día había sostenido con la magistrada, así:. - Ya en el Despacho la Dra. Nelly Villamizar, me dijo “Alejandro yo sé que usted recibió Ciento Cincuenta Millones para que los repartiera entre los Magistrados y que a Fredy Ibarra le llevaron y entregaron personalmente 50.000.000, en el apartamento.
Usted me va a decir aquí inmediatamente para quien eran esos ciento cincuenta millones que recibió o yo lo denunció (sic) ya mismo al Consejo de Estado y usted tiene que irse ya mismo de este Tribunal. No es justo que personas corruptas como usted y Fredy Ibarra y otros tantos estén en este tribunal, enlodando y dañando la imagen de la Corporación. Yo tengo pruebas de que ustedes recibieron esa plata y me dice ahora mismo o yo los denuncio porque a usted lo están usando.
Lo peor de todo es que eso se filtró y ahora están diciendo que yo recibí una plata incluso metieron al Dr. Samper diciendo que por intermedio de él yo había recibido”.. - Ante lo escuchado, manifesté mis respetos a la Dra. Nelly y le contesté que no tenía ni idea de que me estaba hablando, pero que ante la actitud de ella y semejante acusación, le solicitaba colocar la denuncia correspondiente y proceder como manda la ley.. - Ante mi respuesta ella repuso “Claro ahora ustedes dos se van a cubrir el uno al otro con Fredy pero yo tengo pruebas y los voy a denunciar”.. - La Dra. Hizo el amague o intento de marcar el teléfono y solicitar comunicación con el Presidente del Consejo de Estado, ante lo que no obtuvo respuesta.. – Yo repiqué que si ella no tenía más que decir y como yo no tenía nada que agregar, solicitaba su permiso para retirarme.. – la Dra. se levantó inmediatamente de su silla y salió al exterior de su Despacho llamando a todos su (sic) auxiliares, ordenándoles vinieran, se acercaran para que le sirvieran de testigos de lo que había pasado.. – A su llamado acudieron dos de sus empleados, uno de nombre Nelson y otro Jorge quienes ingresaron junto con la Dra. y conmigo nuevamente al Despacho.. - La Dra. le ordenó a su Auxiliar el Dr. Nelson que dijera lo que le constaba y que había sucedió (sic) el día viernes 30 de marzo.. – El auxiliar procedió a informar que había venido un Dr. Justo que dijo que él tenía conocimiento fuentes muy fidedignas y creíbles que aquí se había recibido una plata por un proceso de pérdida de investidura que le había correspondido a la Dra. Nelly Villamizar; la Dra. Nelly le preguntó que dijera cuánta plata y quien la había recibió (sic); el Auxiliar continuó diciendo que se habían recibido Ciento cincuenta millones en su apartamento.
Y que lo peor de todo era que eso se había filtrado y afuera se estaban escuchando rumores de que la Dra. Nelly había recibido plata. Luego, durante el juicio oral, Misael Alejandro Bautista Castelblanco rindió testimonio describiendo el episodio en los siguientes términos: La doctora se encontraba sentada ahí en su despacho, en su escritorio.
“Buenos días doctora, para servirle”, y me dijo ahí sin más, ni saludo ni nada, porque la doctora, con la doctora… así suceden esas cosas, así sucedió. Dijo “¡ALEJANDRO, yo sé que usted recibió aquí 150 millones de pesos para repartir entre unos magistrados! ¡Y me va diciendo inmediatamente la lista de para quien era esa plata, porque yo lo voy a denunciar! ¡Yo sé que usted recibió esa plata y que a FREDY IBARRA le dieron 50 millones el domingo en el apartamento! ¡Y tengo las pruebas! Los tengo filmados, tengo las grabaciones ¡y me va diciendo inmediatamente, porque ya lo voy a denunciar y usted sabe que yo lo puedo hacer echar de aquí! Voy a llamar al Consejo de Estado y lo voy a denunciar penalmente.” En el momento que se calmó, digamos que se calló, porque no se callaba, (…).
Pues yo le dije “doctora, no sé de qué me está hablando. No tengo ni idea, pero como la veo tan ofuscada y dice que tiene pruebas, yo si le sugiero muy respetuosamente que formule las denuncias, y si no es más, con su permiso yo me retiro.” Me paré del asiento a salir y ella brincó, por no decir que voló, brincó de allá del puesto donde estaba sentada hasta la puerta, abrió la puerta y gritó “¡vengan, vengan para acá todos, vengan muchachos!” Llamando a todo el personal de su despacho “¡vengan para acá, vengan y cuéntenle aquí a este señor lo que está sucediendo!” Pues yo si me asusté porque pensé que iba a decir que la iba a violar, no sé qué cosa iría a decirles.
Yo pensé que se iba a quejar de que yo le había hecho algo, cuando hace ese ademán. Ingresó el joven NELSON que era el primero que estaba en la puerta, JORGE otro que estaba más al fondo del despacho y otra de las abogadas que estaba allí. Ingresaron allí a la puerta, la niña se regresó, ella no entró. Entró NELSON y JORGE. Dijo la señora magistrada “Cuéntenle, cuéntenle aquí a este vagabundo, cuéntenle a este delincuente, cuente a este señor que fue lo que sucedió aquí.” JORGE no dijo nada, JORGE se quedó callado.
El que habló tímidamente fue NELSON, el abogado que estaba en la puerta, dijo “Doctora pues es que el viernes vino un doctor JUSTO y dijo que aquí se había recibido una plata.”; ¡¿Cuál plata?! Dígale cuánta plata, dígale quien la recibió”; “No pues que el doctor Justo dijo que al doctor IBARRA le habían entregado 50 millones para un proceso que usted tenía y que… en la secretaría habían dado 150 millones y que por allá en la calle se estaba hablando de la doctora NELLY porque le había dicho algo y que él estaba muy ofuscado”.
Entonces ella dijo “¡Sí! ¡Yo no voy a permitir que usted siga delinquiendo aquí en el Tribunal! ¡Lo voy a hacer sacar de acá del Tribunal! Siguió ella con los insultos y los agravios pues diciendo que yo había robado, que era un delincuente, que ella no iba a permitir que como delincuentes siguiéramos en el Tribunal jugando con el nombre del Tribunal al que ella amaba y pertenecía y no sé qué, bueno etc, etc.
Pero dije “doctora, le repito, no sé de qué me está hablando. Ellos estaban ahí, los dos muchachos, no tengo ni idea de que me están hablando y si no es más, con su permiso, yo me retiro.” Con base en el informe y en el testimonio rendidos por Misael Alejandro Bautista Castelblanco, se pueden establecer los siguientes hechos: (i) que el 9 de abril de 2012, la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA convocó al secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a una reunión en la oficina de aquélla;
(ii) que durante este encuentro, que fue privado, la magistrada le atribuyó a su interlocutor haber recibido $150.000.000 para repartir a varios de sus colegas y, además, afirmó que a Fredy Ibarra Martínez, entonces presidente de ese Tribunal, le habrían entregado $50.000.000; (iii) que, de inmediato, inquirió a Bautista Castelblanco para que le informara el nombre de los demás magistrados destinatarios de los dineros, so pena de denunciarlo porque tenía pruebas; y, (iv) que le comunicó su decepción por los actos de corrupción que enlodaban el nombre de la corporación judicial, la cual era mayor porque también se decía que ella había recibido dineros.
Las mismas pruebas establecieron que, después de ello, la acusada requirió a dos de sus empleados para que ingresaran a la oficina en la que sostenía la reunión con el secretario y «le sirvieran de testigos de lo que había pasado», por lo que comparecieron Nelson y Jorge. Estando allí, le pidió al primero que contara lo que había sucedido el viernes 30 de marzo y éste respondió que el «Dr. Justo que dijo que él tenía conocimiento fuentes muy fidedignas y creíbles que aquí se había recibido una plata por un proceso de pérdida de investidura que le había correspondido a la Dra. Nelly Villamizar» y que lo peor era que se rumoraba que esta última era una de las receptoras.
Conforme a ese recuento, es evidente que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA imputó a Fredy Ibarra Martínez y a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, unos hechos (recepción de dineros para manipular la decisión de un proceso) que podrían configurar, por lo menos, el delito de cohecho. Sin embargo, también lo es que, conforme al relato del afectado que se examina, la acusada presionó al secretario para que le señalara la identidad de los otros partícipes en el delito y así proceder a denunciarlos, advirtiendo que contaba con pruebas de los señalamientos; además, hizo patente su sentimiento de indignación por el daño que la corrupción ocasionaba a la imagen del Tribunal y a la suya propia porque también la involucraban a ella en los comentarios.
Ahora bien, lo cierto es que después de transcurridos más de 4 años desde el día en que tuvo lugar la plurimentada reunión; el 8 de agosto de 2016, al rendir su testimonio en juicio, Misael Alejandro Bautista Castelblanco adicionó unas circunstancias al episodio que no refirió en el informe que redactó apenas horas después de su ocurrencia (9 de abril de 2012).
En lo fundamental, en esta ocasión describió un encuentro caracterizado por la hostilidad y la agresividad verbal de la magistrada. Como lo sostiene el defensor, resulta extraño que el declarante varíe el contexto de una conversación más o menos serena, descrita cuando la capacidad de evocación era superior por la proximidad temporal al suceso, a una mediada por los gritos y las ofensas.
En cualquier caso, la alteración intensa de ánimo que el testigo atribuye a la acusada sería perfectamente compatible con el sentimiento de profunda indignación que ésta manifestó de manera expresa, como ya se dijo, al verse afectado su buen nombre y el de la justicia en general. Además, en el acta de Sala plena extraordinaria del 12 de abril de 2012, aportada por la misma Fiscalía (Ev.
F5), se consignó que la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA reiteró esa motivación en su conducta así como su propósito de denunciar a los implicados en los hechos de corrupción que llegaron a su conocimiento y, en todo caso, de defender su honra. Así se registró en dicha acta: Que ella todo lo dijo fue solo para asustar al Secretario para obligarlo a confesar los nombres de los Magistrados implicados a los cuales él les iba a repartir esos ciento cincuenta millones de pesos que según ella éste recibió; que ella no tiene pruebas de nada, pero que apenas las tenga por supuesto que les formulará la denuncia correspondiente al Secretario y a Fredy Ibarra porque ella sabe que esos dineros sí se entregaron y que a Fredy le entregaron $50.000.000 en su apartamento.
(…). Que además ella llamó al Secretario porque tenía que defender su nombre y lo que buscaba era probar que sí se habían recibido esos dineros y obtener los nombres de los Magistrados a quienes se les iba a entregar esa plata. Dice que el secretario en algún momento de la conversación estuvo a punto de manifestarle quiénes eran los magistrados a los que se les había entregado ese dinero, pero como ella salió del despacho a intentar llamar al presidente del Consejo de Estado, cuando regreso al despacho éste se había arrepentido.
(…). Y, en la constancia que sobre el acta de la sesión del 12 de abril dejó la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, ésta manifestó: También dije a la Sala que al Secretario se le había olvidado poner en su escrito lo que realmente yo le dije ese 9 de abril: “Alejandro, Ud ya sabe para que lo llamo”. Él me contestó: “más o menos”.
Yo le dije, “me imagino que el Dr. Fredy ya lo puso al tanto”. A Renglón seguido le dije: “Si Ud. Recibió $150.000.000 de pesos, presumo que no fueron para Ud., porque Ud. No vota ni toma decisiones, luego imagino que si el Dr. Fredy recibió $50.000.000 es por lo que el voto valía eso, luego imagino que a Ud lo están usando porque yo sé que Ud. acompañaba a Fredy y a otros magistrados a las fiestas que hacían con el contralor MORALES RUSSI, (…).
Luego imagino que Ud es el intermediario con terceros.” También le dije para asustarlo que si no me daba el nombre de esos magistrados iba a llamar al Consejo de Estado. Enseguida, el secretario con su aspecto de asustado y con el rostro palidecido casi verde, creo que me iba a dar los nombres, pero cometí el error de salir afuera de mi despacho (…).
Entonces, volví a mandar a pasar al secretario junto con NELSON y con JOREGE (sic) para que éstos le relataran lo que había sucedido el 30 de marzo, viernes antes de la Semana Santa. Nelson le contó lo que había oído en este despacho de boca del Dr. Justo, de todo lo cual quedó constancia en la grabación que yo hiciera. Similar manifestación de la acusada se consignó en el acta No 013 del 7 de mayo de 2012 que allegó la defensa (Ev.
D13): (…). aquí sí es cierto que yo dije que quise asustar al Secretario llamando al presidente del Consejo de Estado,, y lo que yo si le dije que lo cambian acá es que cuando le dije al Secretario, cómo empecé yo la conversación con el Secretario: usted sabe para qué lo llamo y me dijo: más o menos, y le dije yo, sí usted ya habló, debió haber hablado con el doctor Fredy, y le dije enseguida, sí usted recibió, sí usted recibió le dije así, si usted recibió plata usted no la recibió para usted, presumo que no la recibió para usted porque usted no vota y usted no decide y así lo dije acá ante la Sala plena ese día, y ahí no está así, porque usted no decide ni vota, quienes votamos somos nosotros, y si usted recibió plata, presumo que si a Fredy Ibarra le dieron 50 millones de pesos es porque el voto valía 50 millones luego usted recibió 150 para darle a tres magistrados, y presumo que era a 50 millones, usted me va diciendo a qué magistrados les iba a dar usted la plata o yo llamo al Consejo de Estado, eso sí lo hice en ese momento;… De otra parte, Nelson Eduardo Bolaños Sánchez, quien se desempeñaba como auxiliar judicial de la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA para la época de los hechos juzgados, narró las circunstancias que conoció de la reunión sostenida por su jefe con el secretario del Tribunal Administrativo el 9 de abril de 2012, corroborando el contenido del informe que este último elaboró ese mismo día y de las intervenciones de la acusada en las sesiones cuyas actas se acaban de referir, especialmente en cuanto a la ausencia de gritos, de otras formas de agresión verbal y de imputaciones delictivas efectuadas en el rato que estuvo el testigo en la reunión. Así lo manifestó: Cuando ingresamos el doctor ALEJANDRO nuevamente se colocó en frente del escritorio de la doctora NELLY y nosotros al lado izquierdo hacia la puerta de salida y la doctora NELLY me pidió que le relatara al doctor ALEJANDRO lo que había ocurrido el viernes anterior, que le relatara lo que había pasado con el doctor Justo y lo que él nos contó. (…).
Le conté que el viernes el doctor Justo había llegado, la forma en la que había llegado, la hora también. Que había llegado muy alterado, que nos había dicho que estuvo en el despacho del doctor IBARRA que ahí en el despacho le había dicho al doctor, le había comentado pues que había unos rumores de una recepción de dineros y pues que estaban implicando a la doctora NELLY.
Le conté al doctor ALEJANDRO, traté de ser muy fiel a las palabras del doctor Justo del viernes y le conté que de alguna fuente que para él le merecía toda su confianza, había escuchado que había recibido el doctor FREDY IBARRA en su apartamento la suma de 50 millones de pesos, y que el secretario que el doctor ALEJANDRO presente allí había recibido 150 millones de pesos y por realizar alguna gestión en un proceso que se encontraba en el despacho de nosotros, un señor Juan David Balcero, era un proceso de pérdida de investidura del municipio de Cota.
(…). …, delante de nosotros no hubo acusaciones ni tampoco se le increpó ni recuerdo que le haya dicho nada acusatorio de frente, delante de nosotros no. Un aspecto del episodio del 9 de abril de 2012 que merece especial atención es el siguiente: mientras Misael Alejandro Bautista Castelblanco asegura que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA le dijo «yo sé que usted recibió Ciento Cincuenta Millones para que los repartiera entre los Magistrados y que a Fredy Ibarra le llevaron y entregaron personalmente 50.000.000, en el apartamento», la última manifestó en las actas antes referidas, en términos muy similares, que lo realmente dicho por ella en esa ocasión fue: «“Si Ud.
Recibió $150.000.000 de pesos, presumo que no fueron para Ud., porque Ud. No vota ni toma decisiones, luego imagino que si el Dr. Fredy recibió $50.000.000 es por lo que el voto valía eso,…». Como se observa, la acusada pretende desvirtuar que haya realizado una imputación delictiva, cierta y categórica, a Fredy Ibarra Martínez y a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, aceptando que realizó la afirmación que refiere este último, pero de manera condicionada.
Sobre ese aspecto, el testimonio del secretario del tribunal merece credibilidad porque fue detallado y coherente con el informe que rindió ese mismo 9 de abril; pero, además, de otras expresiones que la acusada reconoce manifestó, se infiere que pronunció un enunciado simple - «usted recibió…» - y no condicionado - «si usted recibió, presumo que…» -.
En efecto, ésta reconoció que pretendía demostrar que los dineros sí fueron recibidos por funcionarios del Tribunal porque estaba segura de ello, por lo que le requirió a su interlocutor que delatara a los demás partícipes del delito, solicitud ésta en la que subyacía la imputación por la que fue acusada. 3.3 Episodio del 12 de abril de 2012 La otra conducta que constituye el objeto de la acusación habría sucedido el 12 de abril de 2012 en el marco de una sesión extraordinaria de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la que asistieron 27 de los 30 magistrados que la conforman, entre los cuales se destacan: NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, aquí acusada;
Fredy Hernando Ibarra Martínez, interviniente como víctima; y, por último, Beatriz María Martínez Quintero, Ramiro de Jesús Pazos Guerrero y Carmelo Perdomo Cuéter, quienes comparecieron al juicio en calidad de testigos. De igual modo, estuvo presente el secretario general de la corporación, Misael Alejandro Bautista Castelblanco, quien también se considera afectado.
La Fiscalía incorporó como prueba copia auténtica del acta de la referida sesión (Ev. F5), la que aparece suscrita por el presidente encargado para esa sesión, contiene un resumen de lo ocurrido, el listado de los asistentes y las razones de la inasistencia de los magistrados Amparo Oviedo Pinto, José Antonio Molina Torres y Leonardo Augusto Torres Calderón. Ese documento fue aprobado el 7 de mayo siguiente, con la salvedad del voto de la acusada, quien, además, aportó una constancia de su intervención, como también lo hiciera su colega Beatriz Martínez Quintero.
Entonces, siendo que el contenido del acta del 12 de abril de 2012 fue aprobado por la inmensa mayoría de los miembros de la Sala Plena del Tribunal Administrativo, que el mismo fue corroborado por el testimonio de los magistrados Fredy Hernando Ibarra Martínez, Ramiro Pazos Guerrero y Carmelo Perdomo Cuéter, y que aquélla reúne las formas exigidas en el Acuerdo 209/97 del Consejo Superior de la Judicatura (art. 13 ), incluida la constancia suscrita por la magistrada disidente; no hay motivos para desconocer el resumen de la reunión allí consignado, ni siquiera la existencia de un borrador o proyecto sin firmar que de ese documento incorporó la defensa (Ev.
D4), pues como estas expresiones lo indican se trataría de una versión provisional que, por ende, está sujeta a modificaciones, correcciones o adiciones. En otras palabras, las diferencias entre una versión provisional y la definitiva de un documento son normales, por lo que ninguna suspicacia puede generar ni menos, por sí sola, constituir un hecho indicador de una intención torcida de tergiversar la verdad de lo acontecido para, de alguna manera, favorecer la versión de Fredy Hernando Ibarra Martínez, como quieren hacer ver los titulares de la defensa.
A más de ello, como ya se verá, la variación en el contenido de la intervención en sala de la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, entre el escrito provisional y el definitivo, no es sustancial frente a los hechos por los cuales resultó acusada. Entonces, aclarado lo referente al mérito del acta, se expone el contenido que de la misma resulta pertinente para dilucidar los hechos objeto de juzgamiento: Al inicio de la referida sesión, el entonces presidente del Tribunal, Fredy Hernando Ibarra Martínez, solicitó que la misma fuera presidida por el vicepresidente, Carmelo Perdomo Cuéter.
Una vez la Sala Plena aceptó la solicitud, aquél narró que el 30 marzo de 2012 Justo Peñaranda se presentó a su oficina y, luego, a la secretaría, escenarios en los cuales habría proferido imputaciones delictivas similares a las que, días posteriores, realizara su compañera NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. Después, Ibarra Martínez dio cuenta de los pormenores que le fueron narrados por Misael Alejandro Bautista Castelblanco sobre el acontecimiento del 9 de abril de 2012, dando lectura al informe que éste le presentó. A continuación se trascribe el resumen que de la intervención de la Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA se hizo en el acta: … todo lo consignado en el informe rendido por el Secretario y leído por el Dr. Fredy es cierto, que ese señor (se refiere al doctor Ibarra) sí recibió $50´000.000 en su apartamento, y expresivamente le dice y lo señala con el dedo índice, usted sí recibió esa plata, y el secretario general también recibió $150´000.000, y además, el doctor Fredy se quedó corto en su relato, porque olvidó decir que cuando su esposo salió del despacho de él (del Dr. Fredy) le dijo también que en este Tribunal eran una partida de ratas.
Que ella todo lo dijo fue solo para asustar al Secretario para obligarlo a confesar los nombres de los Magistrados implicados a los cuales él les iba a repartir esos ciento cincuenta millones de pesos que según ella éste recibió; que ella no tiene pruebas de nada, pero que apenas las tenga por supuesto que les formulará la denuncia correspondiente al Secretario y a Fredy Ibarra porque ella sabe que esos dineros sí se entregaron y que a Fredy le entregaron $50.000.000 en su apartamento.
Porque ella ama el Tribunal y quiere mucho a todos los Magistrados y le duele que por culpa de dos personas corruptas como Fredy Ibarra y el Secretario, la Corporación y los Magistrados se vean manchados y envueltos en esto (la magistrada llora). Manifiesta que todo tuvo origen en un rumor que escuchó el Dr. Justo, su esposo, quien se sintió herido, ofendido en nombre de ella que es su esposa a quien él ama, quiere y cuida mucho y fue por ese rumor que se vino ofuscado a confrontar a los directos implicados que eran Fredy Ibarra y el Secretario.
Que él tampoco tiene pruebas pero las está recopilando y en cuanto las tenga formulará las denuncias correspondientes. Que además ella llamó al Secretario porque tenía que defender su nombre y lo que buscaba era probar que sí se habían recibido esos dineros y obtener los nombres de los Magistrados a quienes se les iba a entregar esa plata.
Dice que el secretario en algún momento de la conversación estuvo a punto de manifestarle quiénes eran los magistrados a los que se les había entregado ese dinero, pero como ella salió del despacho a intentar llamar al presidente del Consejo de Estado, cuando regresó al despacho éste se había arrepentido. Ese contenido, como se había anunciado, no difiere en lo sustancial del que aparece consignado en el borrador incorporado por el defensor (Ev.
D4), pues en éste, igualmente, se registró que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA ratificó las imputaciones en contra del secretario y presidente del tribunal, en cuanto a que recibieron 150 y 50 millones de pesos, respectivamente, por lo que los calificó como «personas corruptas»; es más, se conservaron las partes en que aquélla manifiesta que su finalidad, al indagar al secretario, fue obtener el nombre de los demás partícipes en el delito para proceder a denunciarlos y así evitar que la imagen del tribunal y el nombre de cada uno de sus miembros, incluido el de ella, fuera manchado.
La única diferencia que se observa, en lo que respecta a la situación de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, es que en el acta definitiva se adicionó que la imputación que hiciera en contra de su colega Fredy Hernando Ibarra Martínez fue acompañada con su lenguaje corporal porque, al tiempo que le atribuía un delito, lo señalaba con uno de sus dedos índice, agregado éste que en nada modifica la situación fáctica nuclear.
También se adicionó que la magistrada rememoró algunas palabras pronunciadas por su esposo después de que éste visitara a Fredy Hernando Ibarra Martínez el 30 de marzo de 2012; sin embargo, este hecho, a lo sumo, es pertinente en el proceso en el que se investiga esa conducta de Justo Peñaranda, pues excede el objeto del presente. Ahora, no puede olvidarse que la acusada allegó una constancia de su intervención en la sala plena extraordinaria de 12 de abril de 2012, que hace parte integral del acta respectiva, dando a entender que algunas partes de aquélla fueron omitidas «en cuanto perjudica tanto al Dr. FREDY IBARRA y al secretario».
Las observaciones que consignó fueron, básicamente, las siguientes: - Aclaró algunas de las palabras dichas por su marido Justo Peñaranda, el 30 de marzo de 2012, cuestión que, como antes se indicó, resulta impertinente en la presente actuación. - Negó que haya realizado imputaciones delictivas durante la reunión que sostuvo con el secretario el 9 de abril de 2012; en lugar de lo cual, sostiene, utilizó un enunciado no afirmativo sino condicional.
Esa diferenciación de la forma lingüística utilizada no se tuvo por creíble, como antes se explicó. - Narró el estado en que su esposo, el 30 de marzo de 2012, llegó a su despacho y le contó, delante de sus auxiliares, sobre la visita que acababa de hacer al magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez y a la secretaría del Tribunal. Sobre este hecho, que fue anterior al 9 y al 12 de abril de aquel año, se volverá más adelante. - Explica las razones por las cuales ese día arribó al Tribunal entre las 3:30 y las 4:00 p.m., las que resultan irrelevantes para establecer si incurrió o no en delitos de calumnia. - Aclaró que nunca admitió carecer de pruebas de las imputaciones delictivas y que lo manifestado fue que se estaban recopilando.
Sobre este hecho también se volverá más adelante. - Por último, excediendo el objeto de la constancia consistente en registrar su intervención literal en la sala del 12 de abril, plasmó lo que considera fueron irregularidades en la convocatoria a dicha reunión y en la elaboración del acta, con base en las cuales cuestiona la credibilidad de sus compañeros Carmelo Perdomo Cuéter y Fredy Hernando Ibarra Martínez.
Como se observa, entre las objeciones que formuló contra el acta de la sala extraordinaria del 12 de abril de 2012, la acusada no incluyó alguna tendiente a desvirtuar el contenido de aquélla según el cual ese día reiteró la atribución de delitos a Fredy Hernando Ibarra Martínez y Misael Alejandro Castelblanco Bautista. Además, durante la discusión aprobatoria del resumen de la sesión, que fue allegada por el defensor (Ev.
D13), ella reiteró, ante todos sus colegas, las acusaciones en los siguientes términos: «… de que existió el acto de corrupción existió el acto de corrupción, y que el presidente como el secretario recibieron la plata, sí la recibieron,…». Esa discusión sobre la aprobación del acta del 12 de abril de 2012, tuvo lugar durante la sesión del 7 de mayo siguiente cuyo desarrollo se resumió en el acta No 013.
Respecto de este documento, se allegaron 2 versiones en sendas copias auténticas: una por la Fiscalía (Ev. F6) que cuenta con 11 folios, es suscrita por Fredy Ibarra Martínez en la condición de presidente y por Alejandro Bautista Castelblanco como secretario, y la otra por el defensor (Ev. D13) contenida en 17 folios distribuidos así: los mismos que presentó su contraparte adicionados por otros que se presentan con el siguiente encabezado: «Este documento en cuatro (4) folios forma parte integral del acta No 13 del siete (7) de mayo de dos mil doce (2012) y corresponde a la aprobación del acta de sala extraordinaria de Sala Plena de Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 12 de abril de 2012», al final de los cuales aparece la firma del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter como presidente.
Cotejados ambos documentos se observa que se diferencian en que el aportado por la Fiscalía carece de la discusión aprobatoria del acta de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, respecto de la cual lo único que consigna es que sería el «punto primero» en el orden del día y que la sala aprobó que frente al mismo ejerciera como presidente Carmelo Perdomo Cuéter aceptando así la solicitud formulada por Fredy Ibarra Martínez (fl. 3).
Por su parte, el acta incorporado por la defensa sí contiene el resumen del debate generado por virtud de la aprobación del resumen de la sesión anterior consignado en 4 folios posteriores. Siendo así, ningún contenido contradictorio o incoherente se observa entre tales documentos, más bien el último aludido completó lo que al primero le faltaba, por lo que ambos representan fuentes confiables de información de lo ocurrido en la sesión del 7 de mayo de 2012.
Ahora bien, no ha de olvidarse que en la elaboración del acta No 013 intervino no uno sino dos magistrados que se alternaron la presidencia del tribunal en el curso de la sesión: de una parte, Fredy Ibarra Martínez, quien detentaba su ejercicio para el año 2012 de manera permanente, y, de la otra, Carmelo Perdomo Cuéter, quien fue encargado, específicamente, para presidir la discusión aprobatoria del acta del 12 de abril.
Quizás a ello obedeció la distinta extensión de las evidencias incorporadas, aun cuando debía ser idéntica por tratarse de un mismo documento. En todo caso, si es que la defensa cuenta con elementos de juicio que le permitan afirmar que la expedición incompleta del acta fue el producto de un delito, puede acudir a denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación. Por si fuera poco, el defensor allegó un borrador del «Acta Sala Plena Número 013-2012» del 7 de mayo en 6 folios (Ev.
D5), al final del cual aparecen los nombres de Fredy Ibarra Martínez, presidente, y de Alejandro Bautista Castelblanco, secretario general, sin la firma de ninguno de ellos. A más de que, como antes se indicó, un borrador es un texto provisional, que a aquéllos correspondió la elaboración de una parte del acta, y que el documento aportado por la defensa es incompleto porque carece de las páginas pares (2, 4, 6, 8 y 10); lo cierto es que ninguna diferencia sustancial se observa entre lo allí consignado respecto de la discusión sobre la aprobación del acta de la sala del 12 de abril de 2012, especialmente en lo que interesa a este proceso, que es la intervención de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, y el acta definitiva.
Es más, ese contenido, en lo fundamental, coincide con el del escrito en que ésta hizo constar sus objeciones al documento resumen que se acaba de referir. Por su parte, la magistrada Beatriz María Martínez Quintero, quien declaró como testigo a solicitud de la defensa, negó que durante la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012, la acusada haya realizado señalamientos o imputaciones delictivas; sin embargo, esta parte de su relato carece de credibilidad por las siguientes razones: (i) la citada funcionaria no votó en contra de la aprobación del acta de la sesión en la cual se consignaron dichas imputaciones;
(ii) si bien presentó una constancia de su intervención, ésta no se refirió a esa parte del registro histórico sino a fijar su posición sobre la improcedencia de levantar un acta de la reunión y de que en la misma estuviera presente el secretario; y, por último, (iii) la declarante reconoció expresamente que solo estuvo presente en una pare de la sesión y que no recordaba con exactitud el desarrollo de la misma.
En síntesis, en este capítulo se abordó el examen de las pruebas que fueron incorporadas y que resultan pertinentes para determinar lo ocurrido en la sesión de la sala plena extraordinaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ocurrida el 12 de abril de 2012, obviamente, circunscrito a los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se acusó a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA.
Como se pudo observar, en el juicio se demostró más allá de toda duda que esta última reiteró las imputaciones delictivas que había realizado en contra de su colega Fredy Hernando Ibarra Martínez y de su subordinado Misael Alejandro Bautista Castelblanco. Sin embargo, como se verá, esas conductas se encuentran desprovistas del ánimo de difamar a los funcionarios señalados y del dolo exigido por el tipo de calumnia. 3.4 Análisis subjetivo de las conductas 3.4.1 Alegó la Fiscalía que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA realizó las imputaciones delictivas a Misael Alejandro Bautista Castelblanco y Fredy Hernando Ibarra Martínez, de manera dolosa; es decir, con conocimiento de la falsedad de aquéllas y con plena voluntad.
Tal afirmación la respalda en los testimonios de dichas víctimas y en el de los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y Ramiro Pazos Guerrero, quienes habrían dado cuenta no sólo de los señalamientos sino de que la funcionaria acusada reconoció que carecía de pruebas que los soportaran, lo que también quedó consignado en el acta del 12 de abril de 2012.
Además, los denunciantes advirtieron que aquélla insistió en sus calumnias a través de programas radiales, lo que le mereció el llamado de atención de esta Sala. Es lo cierto que tanto Misael Alejandro Bautista Castelblanco como Fredy Hernando Ibarra Martínez coincidieron en que la acusada reconoció que carecía de prueba de las imputaciones que les hacía, al ser preguntada sobre tal aspecto.
También lo es que, en el mismo sentido, en el acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012 se consignó: «que ella no tiene pruebas de nada, pero que apenas las tenga por supuesto que les formulará la denuncia correspondiente al Secretario y a Fredy Ibarra porque ella sabe que esos dineros sí se entregaron y que a Fredy le entregaron $50.000.000 en su apartamento» (Ev.
F5, p. 6). Por su parte, los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y Ramiro Pazos Guerrero, sobre el tema en cuestión, declararon así: el primero refirió que, ante una «recriminación» del Dr. Ilvar Nelson Arévalo Perico, la acusada manifestó que: «ella no tenía pruebas en ese momento pero que contaba con el testimonio de un abogado que litigaba en estos asuntos de perdida de investidura», y, el segundo de tales testigos recordó que: «, la doctora NELLY refería de que a su esposo le comentó, yo no recuerdo si era que ella se refirió que era un abogado el que le comentó o era alguna persona conocedora de estos hechos quien le afirmó que esta situación había pasado, …».
Como se observa, las mismas pruebas aportadas por la Fiscalía para demostrar el tipo subjetivo indican que, si bien es cierto durante la sala del 12 de abril de 2012, en un primer momento, la acusada manifestó que no tenía evidencias que respaldaran la atribución de delitos a su colega Fredy Hernando Ibarra Martínez y a su subalterno Misael Alejandro Bautista Castelblanco; también lo es que, enseguida, advirtió que sí contaba con el dicho del abogado que dio a conocer la noticia de presuntos actos de corrupción en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En tales circunstancias, es dable inferir que a lo que se refería la magistrada es a que carecía del registro de una declaración, un documento u otra evidencia para exhibirles en la sala del 12 de abril, pero dejando en claro que la información que poseía no era fruto de su imaginación sino de la versión de un tercero. Esa conclusión encuentra respaldo, además, en la declaración de otra magistrada, la Dra. Beatriz María Martínez Quintero, la que, en el tiempo que estuvo presente en la sesión del 12 de abril de 2012, alcanzó a escuchar cuando «La doctora NELLY refirió la existencia de un testigo que era la fuente de la información que llevo a que su esposo le reclamara al doctor FREDY IBARRA sobre unos sucesos ocurridos externamente sobre el tramite o la decisión, la decisión del proceso que estaba bajo su ponencia. Entonces reitero que pues si había un testigo el testigo daba fe de los hechos por los cuales había hecho el reclamo su esposo».
Similar declaración hizo el magistrado Leonardo Torres Calderón; sin embargo, debe advertirse que, a diferencia de la testigo antes referenciada, esa manifestación de la acusada la escuchó el 7 de mayo de 2012 durante el debate de aprobación del acta de la sala plena extraordinaria del 12 de abril anterior, pues a esta última no asistió. Por todo ello es que la Corte asigna credibilidad a una de las objeciones que la acusada formuló al acta de la sesión extraordinaria, en la que, ante la anotación según la cual ella afirmó que no tenía pruebas, replicó: «Eso no es cierto, porque ante la pregunta que me hicieran algunos magistrados de si habíamos colocado la denuncia penal, yo les contesté que se estaban recopilando, porque quien había podido dar la plata no iba a confesar que la había dado porque sabía que ese era un delito de cohecho.
Lo cual no quiere decir que no se tiene la prueba». Es más, en la intervención que realizó en la sala del 7 de mayo de 2012, reafirmó de manera casi textual lo que declararon testigos de la Fiscalía: «…, y sí están las pruebas, es un acto de corrupción, y no es como lo hacen aparecer en el acta ahí de que no teníamos pruebas, dije que sí estaba la persona que le había dicho eso a mi esposo, pero que se estaban recopilando…». 3.4.2 Con lo anterior se desvirtúa la teoría de la Fiscalía de un dolo, prácticamente, confesado por la acusada al haber manifestado en sala plena que sus señalamientos carecían de cualquier fundamento.
Es más, como se pasa a explicar, otras pruebas incorporadas por aquélla terminan de desvirtuar no solo una conducta dolosa sino, también, el ánimo de deshonrar o difamar a quienes intervienen como víctimas; al igual que lo hacen, por supuesto, unas allegadas por la defensa que dan cuenta de la información con la que contaba NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA antes de incurrir en las conductas que se le imputan como calumniosas.
Esas pruebas son: 3.4.2.1 Del informe del 9 de abril de 2012 (Ev. F1) rendido por Misael Alejandro Bautista Castelblanco, se relievan algunas frases pronunciadas por la acusada durante la reunión que sostuvo con aquél ese mismo día: «(…) No es justo que personas corruptas como usted y Fredy Ibarra y otros tantos estén en este tribunal, enlodando y dañando la imagen de la Corporación. Yo tengo pruebas de que ustedes recibieron esa plata y me dice ahora mismo o yo los denuncio porque a usted lo están usando.
Lo peor de todo es que eso se filtró y ahora están diciendo que yo recibí una plata (…).». 3.4.2.2 Al rendir su testimonio, Misael Alejandro Bautista Castelblanco, refiriéndose a ese mismo encuentro del 9 de abril, puso en boca de la acusada las siguientes expresiones: «(…). “¡ALEJANDRO, yo sé que usted recibió aquí 150 millones de pesos para repartir entre unos magistrados! ¡Y me va diciendo inmediatamente la lista de para quién era esa plata, porque yo lo voy a denunciar! ¡Y tengo las pruebas! Los tengo filmados, tengo las grabaciones ¡y me va diciendo inmediatamente, porque ya lo voy a denunciar (…)!”».
Más adelante, aquélla habría manifestado: « ¡Yo no voy a permitir que usted siga delinquiendo aquí en el Tribunal! …» y, utilizando términos muy similares, «…, que ella no iba a permitir que como delincuentes siguiéramos en el Tribunal jugando con el nombre del Tribunal al que ella amaba y pertenecía…» 3.4.2.3 Del acta de la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012, se rememoran algunos fragmentos de la trascripción que antes se hizo sobre la intervención de NELLY YOLANDA PEÑARANDA DE VILLAMIZAR: Que ella todo lo dijo fue solo para asustar al Secretario para obligarlo a confesar los nombres de los Magistrados implicados a los cuales él les iba a repartir esos ciento cincuenta millones de pesos que según ella éste recibió; que ella no tiene pruebas de nada, pero que apenas las tenga por supuesto que les formulará la denuncia correspondiente al Secretario y a Fredy Ibarra porque ella sabe que esos dineros sí se entregaron y que a Fredy le entregaron $50.000.000 en su apartamento.
Porque ella ama el Tribunal y quiere mucho a todos los Magistrados y le duele que por culpa de dos personas corruptas como Fredy Ibarra y el Secretario, la Corporación y los Magistrados se vean manchados y envueltos en esto (la magistrada llora). (…). Que además ella llamó al Secretario porque tenía que defender su nombre y lo que buscaba era probar que sí se habían recibido esos dineros y obtener los nombres de los Magistrados a quienes se les iba a entregar esa plata.
(…). 3.4.2.4 Lo declarado en juicio por Ramiro Pazos Guerrero es, particularmente, importante para concluir que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA no atribuyó delitos a Fredy Hernando Ibarra Martínez y a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, a sabiendas de la falsedad de esas imputaciones y con el propósito de difamarlos, como lo asegura la Fiscalía. Esa relevancia radica en que el testigo se dedicó a describir con amplitud su percepción sobre el conocimiento y la motivación que tuvo la magistrada para proceder de la manera como lo hizo, así como algunos datos sobre su estado anímico concomitante, siendo, estos, insumos probatorios determinantes para soportar la conclusión que se anticipó. Obsérvese: Bueno, la doctora NELLY YOLANDA indudablemente estaba supremamente afectada y de alguna manera pues exaltada.
Yo recuerdo que en algún momento, todos estábamos sentados, ella se paró y en términos pues bastante… ¿Qué podría decir?.. Enérgicos se refirió la acusación que su esposo le había transmitido señalando al doctor FREDY IBARRA y al secretario de haber incurrido en esta clase de actos. (…). (…). Bueno, en honor a la verdad lo que yo puedo afirmar es que la doctora NELLY, esa es la percepción mía subjetiva mía, la doctora NELLY estaba absolutamente convencida de lo que su esposo le trasmitió ¿sí? Es decir, la información es que nos dijo fue que su esposo le dijo que afuera se afirmaba que había dineros en esa pérdida de investidura y que entonces eso estaba afectando el buen nombre de ella, es decir, eso es lo que puedo afirmar; y que en consecuencia indudablemente, lo que yo percibo desde el punto de vista subjetivo es que ella creyó firmemente en lo que su esposo le trasmitió, es decir, de que el doctor FREDY IBARRA había recibido 50 millones en un día domingo en un apartamento, que alguien se los llevo y el secretario 150 millones.
(…). Es decir, la percepción es que ella cree sin lugar a dudas, no pone en duda la afirmación que su esposo le había transmitido. 3.4.3 Conforme a lo anterior, respecto de los elementos subjetivos de las conductas por las cuales se acusó a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, las pruebas de la Fiscalía enseñan: 3.4.3.1 Que tanto en el episodio del 9 como en el del 12 de abril de 2012, aquélla anunció que tenía, por lo menos, una fuente –testimonial- que respaldaba las imputaciones delictivas, aunque no la haya identificado, y en la última de esas oportunidades reconoció que no contaba con evidencia física de su contenido para enseñar. 3.4.3.2 Que la acusada le dio plena credibilidad a la información según la cual su compañero Fredy Hernando Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco, habrían recibido dineros de parte de unas personas interesadas en el proceso de pérdida de investidura seguido contra Juan David Balcero Balcero, en el que ella era ponente. 3.4.3.3 Que el 9 de abril de 2012, presionó a Misael Alejandro Bautista Castelblanco con la información que le había llegado sobre la participación de éste en actos de corrupción, buscando que delatara a los magistrados que también estarían comprometidos. 3.4.3.4 Que la motivación de la acusada fue reunir la mayor cantidad posible de información previo a formular las respectivas denuncias por los delitos de que recibió noticia, y su finalidad última era la de limpiar la imagen del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su buen nombre.
La forma en que procedió respalda esta conclusión, pues, inicialmente indagó con uno de los funcionarios eventualmente comprometidos con las actividades delictivas (el secretario) y luego dio a conocer todo lo que sabía, ante la sala plena. 3.4.3.5 Que el estado anímico en que se encontraba la acusada, cuando el 12 de abril de 2012 afirmó la comisión de delitos por parte de uno de sus colegas y del secretario de la corporación judicial, caracterizado por su manifiesta exaltación y profunda indignación; revela el convencimiento que tenía no solo sobre la realidad de las conductas punibles que le fueron informadas sino sobre el daño que las mismas producían para el tribunal y para ella. 3.4.4 Esas conclusiones encuentran mayor respaldo en los testimonios rendidos por Néstor Iván Franco González y Justo Iván Peñaranda Ayala, también traídos a solicitud de la Fiscalía, y por los de Gina Marcela Martínez Nelson Eduardo Bolaños Sánchez, solicitados por la defensa; a partir de los cuales puede inferirse que la información que poseía NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA antes de imputar delitos a Fredy Hernando Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco, determinó su convicción sobre la veracidad de las conductas ilícitas que le fueron comunicadas.
Néstor Iván Franco González narró que el señor Juan David Balcero Balcero, entonces alcalde de Cota (Cundinamarca), lo buscó para solicitarle la prestación de sus servicios como abogado frente a un proceso de pérdida de investidura que le adelantaba el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En esa reunión, le contó que estaba preocupado porque en ese municipio existían «múltiples» rumores, que «fuertemente» y «de manera insistente» indicaban «que estaba circulando, no recuerdo bien, alguna suma aproximada de 200-250 millones de pesos que habían recogido varios interesados con el ánimo de hacer llegar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de manera precisa para el presidente del Tribunal… para la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR para algunos funcionarios de segundo orden en el Tribunal Administrativo».
Preocupado con la información, especialmente porque conocía de la aspiración de la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA de ocupar una vacante en el Consejo de Estado, el abogado buscó y contactó al esposo de aquélla, Justo Peñaranda, para contarle la situación. Este encuentro tuvo lugar el 29 de marzo de 2012, según narró el receptor de la información, quien de manera inmediata le pidió a su interlocutor que le presentara a Juan David Balcero Balcero.
En el testimonio solicitado por la Fiscalía, Justo Iván Peñaranda Ayala relató, al igual que cuando declaró como testigo de la defensa, que la noticia recibida lo llevó a suponer que Fredy Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco estaban solicitando dineros a nombre de su esposa, siendo ese el motivo por el cual, al día siguiente (30 de marzo), indignado porque se ensuciaba el buen nombre de esta última en el ejercicio de la función judicial, se presentó a cada una de sus oficinas a reclamarles, lo que solo pudo hacer con el magistrado porque al secretario no lo encontró. Luego, asegura, fue al despacho de NELLY YOLANDA para hacerle saber de los comentarios que le había transmitido Néstor Franco González, a los cuales, asegura, dio plena credibilidad porque ya desde el año 2007 un periódico de circulación nacional divulgó unos actos de corrupción del Dr. Fredy Ibarra relacionados con la elección del contralor distrital de la época.
El estado anímico de Justo Iván Peñaranda Ayala cuando arribó a la oficina de su esposa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue percibido por dos auxiliares de esta última como «alterado», «contrariado» y, en todo caso, «inusual». En efecto, Gina Marcela Martínez narró en juicio que «Él llegó muy alterado, pidiendo un vaso con agua», y Nelson Eduardo Bolaños Sánchez, utilizando términos similares, dijo que aquél «llegó pues, bastante contrariado, muy alterado llegó al despacho, se veía pues inusualmente pues acelerado, de pronto malgeniado».
Este último, además, pudo observar la reacción de la magistrada una vez fue enterada de la situación: «La doctora NELLY pues al igual que nosotros estaba completamente sorprendida, desconcertada, no se… me parece que en la cara como que se le bajó la presión porque estaba… pues no podía creer esa noticia». Por último, relataron los empleados de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA que, enseguida, ésta salió de su despacho a indagar si algo extraño habían escuchado o visto en el proceso de pérdida de investidura adelantado contra Juan David Balcero Balcero.
Finalmente, les solicitó que fueran prudentes y no comentaran nada sobre la información que le comunicó Justo Iván Peñaranda Ayala. Según lo anterior, el 30 de marzo de 2012, NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA fue informada de que en el municipio cundinamarqués de Cota, con mucha fuerza y gran insistencia, se comentaba que el secretario del Tribunal Administrativo habría recibido 150 millones de pesos para darle a unos magistrados, uno de los cuales era ella como ponente del caso, para interferir en el proceso se pérdida de investidura seguido contra Juan David Balcero Balcero, igualmente que a Fredy Ibarra Martínez ya le habrían entregado 50 millones.
Véase que la noticia sobre el hecho ilícito le fue suministrada no por cualquier persona ni en el contexto de un simple chisme o rumor; por el contrario, se la dio a conocer su esposo Justo Iván, que además es abogado, en estado visible de alteración y ofuscación, y después de que éste, al enterarse del comentario, pidiera que lo contactaran con la fuente primigenia del mismo (Juan David Balcero Balcero) y luego fuera a confrontar a los servidores judiciales que, según su entender, estaban involucrados en los hechos de corrupción en los que se pretendía envolver a su compañera.
Por último, es de recordar que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, enterada del comentario, se mostró sorprendida, desconcertada y, en general, desencajada, procediendo, de manera inmediata, a indagar entre sus empleados por el proceso en el que se pretendía influenciar, a hacerlos conocedores de la situación - Nelson Eduardo Bolaños Sánchez presenció la conversación entre la pareja- y, por último, a pedirles que mantuvieran en reserva la información. Esas actitudes y acciones son coherentes con la seriedad que la acusada le atribuyó a la información. 3.5 Conclusiones probatorias Pruebas traídas al juicio, inclusive por la Fiscalía, demuestran que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR imputó hechos delictivos a Fredy Hernando Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco, con la convicción no solo de que los mismos eran ciertos sino de que las personas que señaló utilizaron su nombre para ejecutarlos dada su condición de magistrada ponente del proceso en el que se buscaba incidir de manera ilícita, es decir, el de pérdida de investidura seguido contra Juan David Balcero Balcero.
Obsérvese: 3.5.1 Con los testimonios de Gina Marcela Martínez y de Nelson Eduardo Bolaños Sánchez, se acreditó la alteración del estado anímico de Justo Iván Peñaranda Ayala cuando enteró a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA de la noticia de actos de corrupción en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a los que se le pretendía vincular.
Pero también, la afectación emocional que esta información ocasionó en la receptora y la indagación que ésta, de manera inmediata, adelantó con sus empleados. 3.5.2 Con Justo Iván Peñaranda Ayala se demostró que, junto con los comentarios que le transmitió a su compañera, también le contó que minutos antes había tenido una discusión con Fredy Hernando Ibarra Martínez, a quien le reclamó por los hechos ilícitos en que se utilizaba el nombre de la última, y que con el mismo fin buscó a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, pero no lo encontró. La ocurrencia de estas recriminaciones fue respaldada con los testimonios de sus destinatarios y son indicativas de la seriedad que se asignó a los rumores de corrupción. 3.5.3 Con el informe y el testimonio de Misael Alejandro Bautista Castelblanco, principalmente, se demostró que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en una conversación privada en su despacho de magistrada, intentó provocar la confesión de aquél y la delación de los demás partícipes en los actos de corrupción que le fueron comunicados.
Esa indagación llevada a cabo con cierta reserva pero en las instalaciones oficiales del Tribunal, permite inferir que la finalidad del encuentro era el de obtener los datos necesarios sobre un delito que permitieran formular la respectiva denuncia, tal y como lo hizo constar la acusada en el acta de las salas plenas realizadas los días 12 de abril y 7 de mayo de 2012.
Ese mismo entendimiento de la reunión tuvo la magistrada Beatriz María Martínez Quintero. 3.5.4 El 12 de abril de 2012, NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA reiteró las imputaciones de actos de corrupción en contra de los entonces presidente y secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en las siguientes circunstancias: en un recinto cerrado, en presencia de los restantes magistrados de la corporación que se encontraban presentes y en el marco de una sala plena extraordinaria.
O sea que, aquélla utilizó el escenario institucional para denunciar hechos presuntamente delictivos de los que tuvo noticia y que le concernían a todos los presentes en su condición de funcionarios judiciales, tanto así que éstos decidieron, como institución, poner los hechos en conocimiento de la Procuraduría y de la Fiscalía, como consta en el acta de la sala plena del 10 de mayo de 2012 (Ev.
F7). Por si fuera poco, dicha reunión fue convocada a iniciativa del magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez y en la misma intervino la acusada después de que quien la presidió diera lectura al informe del 9 de abril de 2012, suscrito por Misael Alejandro Bautista Castelblanco, en el cual describió los detalles de la conversación que sostuvo con aquélla en la misma fecha.
En consecuencia, los señalamientos de la magistrada en la sala plena del 12 de abril tuvieron lugar cuando ya todos sus colegas habían sido enterados de los mismos y por una persona diferente a ella. 3.5.5 El magistrado Ramiro Pazos Guerrero pudo advertir el estado de afectación y de exaltación en que se encontraba NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, cuando relataba a él y al resto de sus colegas los hechos de corrupción que se atribuían al presidente y al secretario, por el daño que éstos ocasionaban a la corporación judicial en general y a su buen nombre en particular, porque estaba convencida de que el mismo había sido utilizado para la ejecución de los ilícitos.
En pocas palabras, si bien la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA atribuyó, en dos ocasiones, conductas delictivas a Fredy Hernando Ibarra Martínez y Misael Alejandro Bautista Castelblanco; no lo hizo con el ánimo de afectar la honra de éstos sino con la finalidad de obtener mayores detalles sobre los hechos para, luego, denunciarlos y, por esa vía, salvaguardar el buen nombre tanto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el de ella.
Pero, además, como al inicio se indicó, tampoco conocía la falsedad de las imputaciones que realizó; por el contrario, las tuvo por ciertas o, por lo menos, como muy probables. En consecuencia, la acusada actuó sin el ánimo subjetivo especial de difamar y sin el dolo de calumniar, por lo que sus conductas devienen en atípicas. 3.6 Sobre otras pruebas incorporadas 3.6.1 El defensor incorporó un grupo de pruebas tendientes a demostrar la veracidad de las imputaciones delictivas que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA hiciera en contra de Fredy Hernando Ibarra Martínez y de Misael Alejandro Bautista Castelblanco.
Estas fueron: - Un disco que contiene grabación de una conversación sostenida entre Justo Iván Peñaranda Ayala y Juan David Balcero Balcero (Ev. D1). - Denuncia formulada el 27 de noviembre de 2015 por Justo Iván Peñaranda Ayala en contra de Efraín Forero Molina por el delito de concusión (Ev. D3). - Artículo de prensa de «ELESPECTADOR.COM» intitulado «¿Tráfico de expedientes el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?» (Ev.
D6). - Dos respuestas de Efraín Forero Molina al defensor y a su investigador, respecto a una constancia de la expedición de un cheque por valor de $50.000.000. Así mismo, una contestación sobre el mismo tema suministrada por María Claudia Merchán Gutiérrez, Fiscal Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Ev. D10). - Respuestas de empresas de telefonía celular (uff móvil, claro y tigo) respecto de líneas cuyo titular fuera Héctor Triana Rocha (Ev.
D11: 17 folios y 1 CD). - Respuesta de Claro Soluciones Móviles con relación a los datos biográficos correspondientes a las líneas No 3123503746, 3107676405, 3108002192 y 3135743536 (Ev. D12: 1 folio y 1 CD). - «Informe de estudio y postproceso de evidencia digital» del 17 de febrero de 2014 elaborado por el perito Willington González Martínez, consistente en el análisis de un archivo de video mediante las siguientes actividades: transliteración de contenido, «subtitulación del texto transliterado sobre una copia del archivo de video extraído del celular Nolia Lumia 720», y obtención de imágenes a partir del video objeto de estudio (Ev.
D14: 29 folios y 1 CD). - Estudio link, realizado por César Joaquín Villamizar Parada, de las llamadas realizadas entre las líneas de telefonía móvil pertenecientes, de una parte, a Efraín Forero Molina (3123245330, 3123601565, 3124309878, 3124698609 y 3124709395) y, de la otra, a Juan David Balcero Balcero (3102833081) y Edwin Stiven Balcero Gómez (3168328618).
(Ev. D15: 56 folios y 2 CD´s) Entonces, con tales evidencias y sus respectivos testigos de acreditación (María Margarita Castillejo, Oscar Eduardo Gómez López y César Joaquín Villamizar Parada) o peritos en el caso de informes sobre estudios especializados (Víctor Julio Sanabria Martínez –cotejo morfológico-, Lucila Castañeda Espejo –análisis perceptivo auditivo lingüístico- y Willington González Martínez –extracción de evidencia digital), así como con los testimonios rendidos por Héctor Triana Rocha, Piedad Gutiérrez Barrios y Efraín Forero Molina; el defensor pretendió demostrar que los señalamientos realizados por NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA eran ciertos o, por lo menos, muy probables y, por esa vía, fundar la aplicación de la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 224 del Código Penal, conocida como la excepción de verdad.
Sin embargo, aun cuando esas pruebas podrían lograr el cometido que perseguía la parte que las incorporó, lo cierto es que la ausencia de dolo y del ánimo de difamar en la acusada torna irrelevante el estudio sobre la supuesta veracidad de las imputaciones que realizó, porque, inevitablemente, la consecuencia será la ausencia de responsabilidad por atipicidad de la conducta.
En otras palabras, declarada esta última, carece de objeto proseguir el estudio de las alegaciones que, se repite, conducen de igual forma a decretar la absolución de la acusada. En todo caso, el examen de las pruebas que conduzcan a establecer la eventual responsabilidad de Fredy Hernando Ibarra Martínez y de Misael Alejandro Bautista Castelblanco, por los hechos que les imputó NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA tendrá lugar en las actuaciones penales que contra ellos se adelantan, según lo informaron varias de las evidencias aportadas durante el juicio oral, a las que enseguida se hará alusión. 3.6.2 De otra parte, tanto la Fiscalía como la defensa incorporaron documentos que acreditan el estado y/o algunas diligencias desarrolladas al interior de otras actuaciones procesales –una disciplinario y otras penales- que, por ende, tienen objetos diferentes al presente, en el que se perseguía determinar si NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA ejecutó las conductas punibles por las cuales fue acusada, con el resultado negativo que ya se explicó. Así, las actas de las conciliaciones intentadas, en indagaciones diferentes, entre Misael Alejandro Bautista Castelblanco y Fredy Hernando Ibarra Martínez, de una parte, y NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, de la otra (evidencias F2 y F3); más allá de demostrar el cumplimiento de un requisito de procedibilidad frente a delitos que son querellables, como el de calumnia, en nada desvirtúan la conclusión de atipicidad de la conducta de la acusada, a la que aquí se ha arribado.
Menos aún pueden tener esa virtualidad los documentos aportados por la defensa mediante los cuales buscó demostrar: (i) las acciones que desplegó para que NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA fuese admitida como víctima en la indagación seguida contra Misael Alejandro Bautista Castelblanco (Ev. D8) y para obtener el desarchivo de la misma (Ev.
D9); y, (ii) las múltiples peticiones formuladas a la Fiscalía General de la Nación buscando información o la celeridad de la investigación iniciada con la denuncia presentada por Justo Iván Peñaranda Ayala, así como las contestaciones a las mismas (evidencias D7 y D2). Por último, frente al pliego de cargos que se dictó el 16 de enero de 2013 en el proceso disciplinario adelantado contra NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, por los mismos hechos que constituyeron el objeto de la acusación (Ev.
F8); debe decirse que es una providencia judicial que, además de provisional porque no resuelve de manera definitiva sobre la existencia de los hechos ni sobre la culpabilidad de la disciplinada, es proferida en una actuación procesal que tiene una naturaleza y un objeto diferente a la punitiva. En síntesis, los presupuestos de la responsabilidad disciplinaria y los de la penal son distintos, así como también lo son las pruebas en que se funda la decisión que resuelve el objeto de cada uno de tales procesos, por lo que ninguna incidencia puede tener el documento referido en el resultado que la valoración de la prueba produjo en este caso. 3.7 Conclusión definitiva Por atipicidad subjetiva de las conductas, se absolverá a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por los delitos de calumnia que fue acusada, tal y como lo solicitaron el defensor, la acusada y la delegada del Ministerio Público.
D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Absolver a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por el delito de calumnia, en concurso sucesivo y homogéneo, por el que fue acusada. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Entonces Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca � Ibídem � Prueba de la Fiscalía � Esposo de la acusada, quien declaró como testigo solicitado tanto por la Fiscalía como por la Defensa � Testigos de la Defensa � Testigos solicitadas por la Defensa � Entonces Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca � También Magistrado de esa Corporación � Fue empleada de la acusada en el Tribunal – Testigo de la Defensa � Empleado de la acusada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Testigo de la Defensa � Se refiere a Misael Alejandro Bautista Castelblanco, entonces secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca � Ver AP2407-2017, 7. jun., rad. 45983;
AP2224-2014, rad. 39239; AP 16 dic. 2008, rad. 30644; AP, 2 mar. 2005, rad. 20191; y, AP, 14 may. 1998, rad. 12445, entre otros. � «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre,…» � «Se garantiza el derecho a la honra. (…)» � SP, 10 jul. 2013, rad. 38909 � Minuto 1:02:26, sesión de juicio oral del 08/08/16 � Minuto 1:03:17 a 1:05:34, ibídem � Minuto 1:06:14 a 1:06:44, ibídem � Minutos 1:38:22-1:38:52, sesión de juicio oral del 06/09/16 � Minutos 1:39:03-1:43:08, ibídem � Minutos 1:41:12-1:41:30, ibídem � Constancia del acta de la sesión de sala plena extraordinaria del 12 de abril de 2012 � «Art. 13.
De lo resuelto en cada sesión se elaborará un acta, la cual contendrá un resumen de la reunión y de las decisiones correspondientes; si un magistrado solicita constancia literal de su intervención, deberá suministrar el texto al secretario para que se inserte en el acta. Ésta será leída y aprobada en la siguiente sesión con las observaciones y correcciones del caso; aprobada se firmará por el presidente respectivo.
Las actas se numerarán, foliarán y recopilarán en estricto orden cronológico. En el acta se dejará constancia de la asistencia de los magistrados o de las razones de su inasistencia o retiro antes de finalizar la sesión, si es del caso.» � Minutos 07:19-07:38, ibídem � Minutos 34:51-35:11, sesión de juicio oral del 12/09/16: «Estuve inicialmente creo que empezó a las 11am y yo permanecí hasta las 12:30 pasadas, hasta cuando tuve que retirarme porque tenía un compromiso».
Igualmente, ello consta en el folio 16 de la evidencia D13. � Minutos 08:03 - 08:20, ibídem � Minuto 20:13, sesión de juicio oral del 23/08/16 � Minutos 52:18-53:44, sesión de juicio oral del 29/08/16 � Minutos 35:29-36:34, sesión de juicio oral del 12/09/16 � Minutos 1:52:59-1:53:34, ibídem � Folio 15 de la evidencia No 5 de la Fiscalía � Folio 13 de la evidencia No 13 de la Defensa � Minuto 1:02:26, sesión de juicio oral del 08/08/16 � Minuto 1:05:34, ibídem � Minuto 1:06:44, ibídem � Minutos 51:06-51:56, sesión de juicio oral del 29/08/16 � Minutos 1:14:53-1:17:15, ibídem � Justo Iván Peñaranda Ayala también declaró como testigo de la defensa � Minuto 1:54:48, sesión de juicio oral del 09/08/16 � Minuto 1:59:04, ibídem � Minuto 2:01:45, ibídem � Minuto 48:14, sesión de juicio oral del 06/09/16 � Minutos 1:22:20-1:22:49, ibídem � Minutos 1:27:40-1:28:26, ibídem � Minuto 2:42:06, ibídem � «No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores [Injuria y Calumnia] quien probare la veracidad de las imputaciones.
(…)». 1 PAGE 2