Micelio
SP171-2021(53077)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2864 de 1952Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente SP171-2021 Radicación nº. 53077 Acta 20 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Surtido el trámite previsto en el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a proferir sentencia en el trámite de la acción de revisión promovida, a través de apoderado judicial, por LUIS FELIPE VERTEL URANGO contra el fallo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dictó el 22 de abril de 2009, mediante el cual confirmó la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 29 de junio de 2007, que lo declaró penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

HECHOS La situación fáctica origen del proceso fue delimitada en tres momentos temporales. 1. El 29 de noviembre de 1994, un grupo de hombres armados y con prendas militares tipo camuflado acudió a la finca “Las Gardenias”, ubicada en la vereda “La Rula” del municipio de San Pedro de Urabá, de propiedad, para ese tiempo, de Alejandro Antonio Padilla Guevara.

Esos individuos retuvieron en contra de su voluntad a Valdemiro Antonio Padilla Ortega, Roberto José Padilla Ortega y Etanislao Padilla Ortega, todos hijos de Alejandro Antonio; también a un trabajador de la propiedad apodado “El manco”, a quienes, después de alejarlos de ese lugar, los asesinaron con impactos de bala en diferentes partes del cuerpo.

Sofanor Padilla Ortega y Misael Padilla Martínez fueron obligados a reunir alrededor de 500 cabezas de ganado que, posteriormente, los sujetos hurtaron. Sofanor logró evadirse de los agresores cuando iban a atentar contra su vida y, días después formuló denuncia por esos hechos, señalando dentro de los involucrados a «Luis Vertel» y a su hijo «Bedie Vertel Osorio». 2.

Debido a tales sucesos, Alejandro Antonio Padilla Guevara y su familia tuvieron que dejar el lugar y se desplazaron a una vivienda ubicada en la vereda San José de Morrocoy, corregimiento de Buenos Aires, del municipio de San Pelayo (Córdoba). A ese lugar, el 19 de mayo de 1997, arribaron alrededor de 25 hombres armados que asesinaron con armas de fuego a Alejandro Antonio Padilla Guevara, Evangelina Ortega, Alejandro Padilla Ortega, Animadat Padilla Díaz, Edilberto Contreras Díaz y Olfady del Carmen Contreras Padilla, cuyos cuerpos fueron incinerados junto con la casa en la que habitaba la familia.

Nuevamente, Sofanor Padilla Ortega formuló denuncia por esa situación. Dijo en su declaración, que los hechos habían sido perpetrados por “paramilitares” y que, además, una de las víctimas reconoció que «Lucho Vertel» había estado en ese lugar. 3. El 16 de septiembre de 1997, Sofanor y Vladimiro Padilla Ortega, hijos de Alejandro Antonio Padilla Guevara, fueron hallados muertos, por disparos de arma de fuego, en distintos lugares del municipio de Chigorodó, Antioquia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Mediante proveído del 15 de marzo del año 2000, la Fiscalía declaró personas ausentes a los involucrados en los hechos materia del proceso, «LUIS FELIPE VERTEL URANGO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL y CARLOS ALBERTO CASTAÑO GIL» y les designó defensor de oficio. El 29 de octubre de 2004 resolvió la situación jurídica de los mencionados, profiriendo medida de aseguramiento en su contra como «presuntos partícipes a título de DETERMINADORES de los delitos de homicidio agravado en concurso con los de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado»[footnoteRef:1]. [1: Folios 242 a 259 del C.O. 3.] El 22 de abril de 2005 se dispuso el cierre de la investigación. El 13 de julio de ese mismo año, la Fiscalía 7ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en los mismos términos bajo los cuales había definido la situación jurídica de los involucrados en el delito.

El pliego de cargos fue apelado y la Fiscalía 28 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 5 de septiembre de 2005, lo confirmó en su integridad. 2. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 29 de junio de 2007, condenó a «LUIS FELIPE VERTEL URANGO»[footnoteRef:2] a 40 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. [2: Y también a Fidel Antonio Castaño Gil.

Dentro del proceso, el 27 de diciembre de 2006, se emitió auto de cesación de procedimiento por muerte del procesado Carlos Alberto Castaño Gil y se dispuso la ruptura de la unidad procesal frente al también encausado Salvatore Mancuso Gómez, quien en el marco del proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 reconoció ese hecho.] Contra el fallo de primer nivel el delegado del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación. Su disenso se centró, en lo fundamental, en que dentro del proceso no se pudo establecer con suficiencia si la persona a la que se referían «los testigos y el informe de policía, sea en realidad LUIS FELIPE VERTEL URANGO» a pesar de que su debida identificación e individualización eran presupuestos necesarios para emitir auto de apertura de instrucción. Su postulación en esa sede consistió en pedir la nulidad del trámite con relación al procesado VERTEL URANGO.

En decisión del 22 de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó integralmente el fallo de primer nivel. No se instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que la condena quedó ejecutoriada el 30 de abril de 2009. LUIS FELIPE VERTEL URANGO fue capturado para cumplir dicha sanción el 8 de febrero de 2015[footnoteRef:3]. [3: Según consta en el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial, enlace https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/suje.asp?codsuje=10899120&cp4=05001310700220050009100&cp1=001&cp2=Popay%E1n,%20Cauca&cp3=3/5/2017 y en la tarjeta decadactilar de reseña emitida por el INPEC (fl. 365 del cuaderno de la Corte No. 2).] 3.

Tras su captura y con la colaboración de la Defensoría Pública, llevó a cabo distintas diligencias que le permitieron recaudar las declaraciones extraprocesales de Virginia Padilla Guerra[footnoteRef:4] y Jesús Ignacio Roldán Pérez[footnoteRef:5]. Con sustento en esas versiones formuló demanda de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia alegando la vulneración de sus derechos fundamentales en esencia, porque (i) fue irregularmente vinculado como persona ausente al proceso penal, (ii) no contó con una adecuada defensa y (iii) es ajeno a los hechos por los que fue condenado, alegando en el libelo de amparo que se le confundió con un individuo denominado «Luis Gonzaga Bertel Durango». [4: El 16 de marzo y 7 de julio de 2016.] [5: Del 25 de julio de 2016.] Del trámite conoció la Sala de Decisión de Tutelas No. 1[footnoteRef:6], que mediante fallo del 24 de noviembre de 2016 advirtió en primer término, que fueron incumplidas las condiciones de inmediatez y subsidiariedad en el ejercicio de la tutela.

La primera, porque el actor dejó pasar «más de un (1) año y ocho (8) meses» desde su captura hasta la presentación de la demanda y la segunda, porque los reproches postulados debían proponerse a través de la acción de revisión. [6: Con ponencia del H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera.] También descartó que hubiese alguna irregularidad en la declaratoria de contumacia frente a VERTEL URANGO, al señalar que «la Fiscalía instructora hizo todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos» y se respetó el derecho de defensa en tanto «el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales y procuró su absolución solicitando aplicar la presunción de inocencia».

El actor impugnó esa decisión y la Sala de Casación Civil, en fallo del 3 de febrero de 2017, la confirmó integralmente. 4. Posteriormente, LUIS FELIPE VERTEL URANGO, por conducto de apoderado, formuló la acción de revisión que ahora concita la atención de la Sala. LA DEMANDA DE REVISIÓN La presenta el defensor del condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO, alegando la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

Señala que su prohijado vino a conocer la actuación seguida en su contra en el mes de febrero de 2015, cuando fue aprehendido por razón de la orden de captura emitida a raíz de la sentencia condenatoria, momento a partir del cual, a través de una abogada de la Defensoría del Pueblo, inició las investigaciones necesarias para rebatir los motivos de la condena, dentro de los cuales pudo recopilar las declaraciones de Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “Monoleche”, Virginia Padilla Guerra, familiar de las víctimas del delito, y Alfredo Argumedo González, quien conoce al condenado desde la infancia. Agrega que VERTEL URANGO es un campesino y jornalero que toda su vida ha derivado su sustento de esa labor, principalmente, en el municipio de Valencia (Córdoba); además, que tiene sólo un hijo, Jader Luis Vertel Flórez, nacido el 22 de julio de 1994, por lo que para la fecha de los hechos el mismo tenía 4 meses de edad.

De ahí que no puede ser el «Luis Vertel» a quien se señaló como responsable de los hechos, porque del mencionado se dijo que era integrante «del grupo paramilitar» que incursionó en la finca “Las Gardenias” el 29 de noviembre de 1994, en compañía de su hijo. Además, según las víctimas del delito, quien estuvo en la incursión paramilitar como hijo de «Luis Vertel» responde al nombre de «Bedie Vertel Osorio», persona sin parentesco alguno con el condenado.

Esa circunstancia, dice, acredita la posibilidad de que «se trata de otra persona con el mismo nombre, que los investigadores no identificaron e individualizaron» pero que a la postre derivó en la condena contra LUIS FELIPE VERTEL URANGO. Señala, de igual manera, que su defendido no ha tenido propiedades; solo laboró como cuidandero en una parcela y, por ende, nunca tuvo «problemas de vecindad de fincas o robo de ganado» y mucho menos fue militante de las AUC, ni tampoco determinador de la masacre que padecieron los integrantes de la familia Padilla Guerra.

Aduce que, las atestaciones novedosas de Virginia Padilla Guerra y Jesús Ignacio Roldán Pérez muestran que quien sí pudo participar en aquellos sucesos fue Luis Gonzaga Bertel Durango, lo que genera serias dudas en punto de la individualización, dentro del proceso penal, del verdadero responsable de los hechos, más aún, porque dentro del trámite existen «dos (2) fichas de datos biográficas similares en sus nombres y apellidos».

Expone al respecto que, en su declaración, Virginia Padilla Guerra (hermana del asesinado Alejandro Padilla Guerra), dice que concurrió al centro carcelario donde esta privado de la libertad LUIS FELIPE VERTEL URANGO, expresando “ su total desconocimiento del condenado, no lo identifica como su vecino” y expone con certeza que quien sí determinó la muerte de sus familiares fue el antes nombrado Luis Gonzaga Bertel Durango.

Añade que resulta «irresponsable» la condena emitida contra su representado, cuando en la zona donde ocurrió la masacre «habitaba un sujeto que fonéticamente el nombre se escuchaba igual», destacando que precisamente dentro del trámite penal el Ministerio Público advirtió la insuficiente identificación del procesado, pero las instancias «no le prestaron la debida atención».

Con la demanda aportó las declaraciones extraprocesales de Virginia Padilla Guerra, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Alfredo Argumedo González, Yamileth Rosa Pico Sánchez (compañera sentimental de VERTEL URANGO) y el registro civil de nacimiento de su hijo, así como copia de las decisiones de instancia y constancia de ejecutoria. ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CORTE 1.

Mediante auto del 13 de mayo de 2019 se admitió la demanda, se reconoció personería al apoderado del condenado, se solicitó el expediente objeto de la acción de revisión y se dispuso notificar el proveído a las partes e intervinientes en el trámite penal, así como a las posibles víctimas[footnoteRef:7]. [7: Folio 78 y ss del cuaderno de la Corte.] El 8 de agosto siguiente se abrió a pruebas el asunto para que las partes solicitaran las que estimaran conducentes, como lo ordena el artículo 224 de la Ley 600 de 2000.

Ese proveído fue notificado debidamente al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[footnoteRef:8], al accionante y su defensor[footnoteRef:9] y a la Fiscalía 42 Especializada contra violaciones a DD. HH[footnoteRef:10]. [8: Folio 98 reverso del cuaderno de la Corte.] [9: Folios 99 a 102 ídem.] [10: Folio 103 ibídem.] Dentro del término de traslado se pronunció, únicamente, el defensor de VERTEL URANGO, quien se ratificó en todas las pruebas solicitadas y aportadas con la demanda de revisión y pidió el decreto de las declaraciones extrajuicio que ante notario rindieron Virginia Padilla Guerra, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Alfredo Argumedo González y Yamileth Rosa Pico Sánchez, excompañera sentimental de VERTEL URANGO.

También solicitó que se recibiera testimonio a los mencionados. Además, que se incorporara a la actuación copia del registro civil de nacimiento de Jader Luis Vertel Flórez, hijo común del condenado y Yamileth Rosa Pico Sánchez. 2. En auto CSJ AP1850 del 12 de agosto de 2020, la Sala se pronunció sobre la práctica de pruebas. No se instauró recurso. 3.

Tras el recaudo y verificación de las pruebas que dentro del término correspondiente fueron decretadas se dispuso, en auto del 30 de octubre de 2020, correr el traslado previsto en el art. 225 de la Ley 600 de 2000 para que los intervinientes presentaran sus alegatos. Dentro del plazo[footnoteRef:11] se pronunciaron la defensa y el delegado del Ministerio Público. [11: Termino que corrió, tras las notificaciones del auto respectivo, del 1º de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021.] ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.

Luego de hacer alusión a la situación fáctica y a los antecedentes del proceso cuya revisión se pretende, el Procurador Segundo delegado para la casación penal se refirió, en términos generales, a las condiciones establecidas para la procedencia de la causal tercera de revisión. Advirtió también que la causal invocada debe declararse fundada, porque los dichos de los testigos y el registro civil del hijo de VERTEL URANGO, en los términos en que fueron recaudados dentro del trámite de revisión, son novedosos, «no fueron debatidos en la actuación procesal, y merece ser valorada con la finalidad de analizar la responsabilidad del condenado en este caso». 2.

El defensor se refirió al contenido de las pruebas testimoniales recaudadas dentro de la fase probatoria y que, en su criterio, demuestran que su prohijado fue ajeno a los hechos por los cuales fue condenado, particularmente, porque de ellas se logra extraer que quien participó en tales conductas y responde al alias de “El Compadre” es LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO.

Hizo alusión, además, a las documentales recaudadas por la Sala de Casación Penal, dentro de las cuales destaca por su relevancia, que no se hallara en los registros del sistema de información de la Dirección de Justicia y Paz, alguna anotación respecto del condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO, pero sí registros frente a LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO, quien «se encuentra relacionado con los hechos contenidos en las carpetas 52352 y 383695.

Una de las victimas dentro del informe enviado por la Fiscalía, dijo que al señor LUCHO BERTEL lo apodaban con el alias del “COMPADRE” en esa región del país». En su criterio, las pruebas recaudadas demuestran la verdad real, esto es, «que [a] mi poderdante se le imputo un delito que no perpetró», siendo tales medios de convicción novedosos y ponen de presente que el ente investigador incurrió en un «error de hecho por falso juicio de existencia» al suponer que su defendido había cometido los delitos materia del proceso, pues lo cierto es que no se identificó e individualizó debidamente al verdadero responsable.

Pide que se «acceda a las pretensiones del recurso extraordinario de revisión». CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Delimitación del problema jurídico. Se demanda en el caso la revisión de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y que confirmó la condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 29 de junio de 2007 en contra de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, que lo declaró penalmente responsable por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir imponiéndole 40 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras determinaciones.

Ello, teniendo en cuenta que, según el libelo de revisión, fue individualizado como el autor de los hechos materia del proceso penal, sin que en verdad haya tenido alguna clase de intervención en la conducta. El artículo 220 de la Ley 600 de 2000 describe las hipótesis en que una sentencia ejecutoriada, como es la demandada, se torna manifiestamente injusta y, por ello, habilitan su revisión, previa remoción de la fuerza de cosa juzgada que la ampara.

Una de esas causales de revisión se configura, según el numeral 3º del apartado en cita, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». Según este precepto, la decisión judicial es revisable siempre que exista un hecho o prueba que, en primer lugar, sea novedoso porque se conoce con posterioridad al juicio, y, en segundo lugar, tenga la eficacia suficiente para establecer la ausencia de responsabilidad o inimputabilidad del sentenciado.

Así pues, le corresponde a la Sala determinar si los mecanismos probatorios aquí recaudados (testimonios y documentos) tienen carácter novedoso y ostentan la contundencia necesaria en punto de dejar sin valor la condena impuesta contra LUIS FELIPE VERTEL URANGO, para que en un nuevo trámite la Fiscalía General de la Nación reponga lo actuado disponiendo la identificación e individualización del verdadero responsable de las conductas punibles que en distintos momentos afectaron a los integrantes de la familia Padilla.

Se advierte que el estudio de la Sala girará en torno, exclusivamente, frente al proceso que se llevó a cabo para identificar e individualizar al señalado “Luis Vertel” dentro del trámite penal, pues las conductas punibles que se dirigieron contra los miembros de la familia Padilla no son discutidas por el demandante y otros aspectos del proceso penal[footnoteRef:12] son temas ajenos a los fines de la acción de revisión. [12: Como la vinculación en ausencia del condenado.] Como metodología para la solución del caso la Sala traerá a colación, en primer lugar, la manera en que dentro del proceso penal fue individualizado LUIS FELIPE VERTEL URANGO como determinador de los hechos jurídicamente relevantes; luego se referirá a las pruebas acopiadas en el marco de la acción de revisión y su eficacia; finalmente establecerá si estas tienen vocación de infirmar la cosa juzgada de la decisión objeto de este mecanismo, bajo las condiciones previstas para la causal 3ª de revisión invocada por el demandante. 2.

La individualización del condenado en el proceso penal. A raíz de los hechos que llevaron al exterminio casi total de los integrantes de la familia Padilla Guerra, la Fiscalía inició las investigaciones respectivas y, dentro de las pesquisas, dispuso las labores necesarias para identificar a los supuestos responsables. Dentro del trabajo investigativo, recibió declaración a las víctimas de los hechos ocurridos el 20 de mayo de 1997 en la vereda San José de Morrocoy donde fueron asesinados varios integrantes de la familia Padilla.

Sobre ellos, se destacan los aspectos más relevantes en punto de lo que concita la presente acción de revisión para evitar repeticiones innecesarias, porque los testimonios guardan semejanzas en su contenido. i) Januer Padilla Díaz expuso que: … como a las 10:00 de la noche, apenas nos acostamos llegó la gente… y rodearon la casa y llegó un man ahí, era grande y con un sobrero (sic) que yo reconocí y se que se llama LUCHO VERTEL y le dijo a los otros compañeros aquí, aquí es la casa, entonces otro mancito le dijo a VERTEL, váyase para atrás del jobo para que no lo vea, entonces prendieron la casa enseguida y empezaron a disparar… mi madrastra EVANGELINA dijo llorando pero al pacito, ese mancito que fue a comprar la botella de ron fue uno de los que estuvo en la noche y es el hijo de LUCHO VERTEL … LUCHO VERTEL es grande, gordo, de bigotes escarriaito, narizón, no es cejudo, pelo engajado, ese día tenía una tira amarrada en la frente y tenía un sombrero vueltiao… el hijo de LUCHO VERTEL es Alto, pelo indio, delgadito, tenía la ropa igualita a la del papá, él es cara larga, ellos antes vivían vecinos de la finca de mi papá, en la vereda El Ají, que pertenece a San Pedro de Urabá, PREGUNTADO: Diga el Declarante si LUCHO VERTEL pertenece algún (sic) grupo al margen de la ley.

CONTESTO: Si pertenece al Grupo de los Parasco (sic) y trabajan con FIDEL CASTAÑO … PREGUNTADO: Diga el Declarante si usted tiene conocimiento el por qué abandonaron su finca en la Vereda de La Rula, perteneciente a San Pedro. CONTESTO: No vinimos (sic) de la Rula porque LUCHO VERTEL nos hizo salir, porque se iba a coger la finca y se la cogió …[footnoteRef:13] [13: Declaración que Januer Padilla Díaz rindió el 13 de junio de 1997 (fls. 107 y 108 del C.O. 1).] ii) En otra declaración que Januer Padilla rindió, el 17 de julio de 1998, con ocasión a los homicidios de Sofanor y Vladimiro Padilla Ortega, manifestó: Escuché un nombre que decían “LUCHO VERTEL”, yo casi no me acuerdo de él porque hace mucho que no lo veo.

Yo ese día no lo ví. Yo antes lo había visto en San Pedro porque él era vecino de la finca de nosotros “Las Gardenias”… PREGUNTADO: Y que nos puede decir acerca del hijo de LUIS VERTLE (sic), llamado BEDIE VERTEL? CONTESTO Yo mas o menos lo distingo pero no he vuelto a saber nada de él. Es un muchacho delgado, de cara larga, trigueño, no se cuantos años tiene, es un pelado todavía. El puede tener unos 18 o 20 años.

LUIS VERTEL puede tener mas o menos unos 30 años, o un poquito más. Pero está joven[footnoteRef:14]. [14: Folios 16 y 17 del C. O. 3.] iii) Vladimiro Padilla Ortega se refirió en su atestación, sobre los hechos ocurridos para el año 1994 en la finca La Rula de San Pedro de Urabá, de la siguiente manera: PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si sabe el motivo por los cuales se encuentra rindiendo esta declaración… CONTESTO: Si se el motivo, resulta que LUIS VERTEL con sus hijos le robaron un ganado a mi papá como 20 reses, entonces de ahí salió el problema de mi papá ALEJANDRO PADILLA GUERRA con LUIS VERTEL, LUIS VERTEL tenía un hijo que le dicen BEDE… el hijo de LUIS VERTEL se entregó a los Paras-co (sic) … LUIS VERTEL se fue con los Parasco (sic) y ahí fue cuando se metió a la finca y asesinó a los tres hermanos míos… eso fue para noviembre de 1994 y eso ocurrió en la Finca de la vereda La Rula Hacienda La gardelia…[footnoteRef:15] [15: Atestación de la misma fecha, obrante a folios 220 y 221 ídem.] iv) Sofanor Padilla Ortega indicó: … el día 19 de mayo de este año se encontraba en la casa quienes en vida respondían al nombre de ALEJANDRO PADILLA GUERRA, EVANGELINA ORTEGA, ALEJANDRO PADILLA ORTEGA, AMINADAT PADILLA DÍAZ, quienes padecieron de una masacre en la región de San José de Morrocoy… fueron masacrados con armas de largo alcance, después de haberlos matado fueron incendiadas las casas, las personas culpables se movilizaban en carros… un grupo considerado de 20 a 25 hombres, sospechas por las cuales se sindica de grupos Paramilitares, principal sospechoso LUIS VERTEL, el hijo de nombre BEDIE VERTEL creo que el otro apellido es OSORIO, y tercer sospechoso FERNANDO OVAGE BERGARA, éste actualmente es Jefe de Grupos Paramilitares… ésta última persona se hacía pasar como amigo de mi papá y los anteriores eran vecinos de la finca … hace 2 años y 6 meses se entraron a la Finca Las Gardelias de propiedad de mi papá… entró un grupo armado con prendas militares de aproximadamente 80 hombres, tomando prisionero a tres hermanos míos y un trabajador… a los 9 días de haberlos matado regresaron a la finca en compañía de BEDIE VERTEL y LUIS VERTEL … PREGUNTADO: Diga el Declarante donde se puede localizar a LUIS VERTEL y al hijo de nombre BEDIE BERTEL.

CONTESTO: Se encuentran en la vereda LA RULA en la Finca LAS GARDELIAS y son oriundo de San Pedro porque desde que yo tengo uso de razón los veo por ahí, LUIS VERTEL pasa en San Pedro los sábados y Domingos por las cantinas que quedan en el pueblo y anda en camioneta último modelo y también en vestia (sic), LUIS VERTEL es conocido como EL COMPADRE y el hijo BEDIE le dicen EL NUEVO.

PREGUNTADO: Diga el Declarante las características morfológicas de LUIS VERTEL Y BEDIE VERTEL. CONTESTO: El es alto o se LUIS VERTEL, delgado no muy delgado mas bien acuerpado, de bigotes semipoblado, nariz fileña, tiene como dos dientes de platino no se si se lo haya quitado… y BEDIE es un muchacho trigueño, alto, delgado, de nariz fileña… la estatura es como de 1:75 más o menos… andan en un Grupo al margen de la ley pertenecen al Grupo de Paramilitar de FIDEL CASTAÑO y ese grupo lo comanda el hermano de FIDEL que se llama CARLOS… ellos mismos han dicho que pertenecen a ese grupo y ellos mismos le dicen a nuestros familiares que iban a matar a mi papá y que le iban a robar todo…[footnoteRef:16] [16: Folios 223 y 224 ibidem.] En orden a recopilar información sobre los posibles autores de los crímenes, la Fiscalía emitió misión de trabajo con el propósito de obtener reproducción fotostática de las tarjetas de preparación de las cedulas de «Luis Vertel [y] Bedie Vertel Osorio»[footnoteRef:17], según lo señalado por los testigos. [17: Folio 116 del cuaderno original 2.] En respuesta a esas labores investigativas, el registrador municipal del Estado Civil de Valencia (Córdoba), informó que en sus archivos reposaban «dos (2) tarjetas alfabéticas con los mismos datos biográficos y número de cédula, pero con diferentes fotografías en la parte de atrás, con fecha de expedición de febrero 3 de 1983 y noviembre 7 de 1983»[footnoteRef:18].

Ambas respondían al nombre de LUIS FELIPE VERTEL URANGO. [18: Folios 128 y 129 del C.O. 2.] Se llevó a cabo inspección judicial a las dependencias de la citada Registraduría para esclarecer esa inconsistencia informando en aquella diligencia una funcionaria de la entidad que «aparecen dos tarjetas alfabéticas, porque la que aparece con fecha de expedición más reciente es una actualización, que es un mismo número de cédula para una misma persona»[footnoteRef:19]. [19: Folio 178 ídem.] En informe elaborado por investigadores del CTI el 14 de mayo de 1998, como resultado de la misión de trabajo dispuesta por el ente acusador para identificar a «LUIS VERTEL» se consignó lo siguiente: En cumplimiento a la orden de trabajo de la referencia… se les solicitó reproducción fotostática de las tarjetas de preparación de los señores LUIS VERTEL, BEDIE VERTEL OSORIO y FERNANDO OVAGI VERGARA, obteniendo respuesta de las registradurías municipales de San Pedro de Urabá… donde comunican que revisados cuidadosamente los archivos de cedulación que reposan en dicha registraduría no se encuentran cedulados los antes mencionados y mediante oficio… la Registraduría del municipio de Valencia informa que en el archivo alfabético de cedulación aparecen dos tarjetas alfabéticas con los mismos datos biográficos y número de cédula pero con diferente fotografía… Las tarjetas corresponden al nombre de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.899.120…[footnoteRef:20] [20: Folio 182 ídem.] Posteriormente requirió al registrador de instrumentos públicos de San Pedro de Urabá información sobre la existencia de predios cuyo propietario fuese «Luis Vertel».

Ese funcionario solo halló, al respecto, que «Luis Eduardo Vertel González» contaba con una vivienda en la ciudad de Montería[footnoteRef:21]. De igual manera, la liquidadora de impuesto predial de Valencia le informó «que revisados los libros de propietarios expedidos por el I.G.A.C. no se encuentra ningún predio a nombre del señor LUIS VERTEL »[footnoteRef:22]; también se pronunció el tesorero municipal de San Pelayo expresando que «en los libros de catastro de la alcaldía de San Pelayo, no aparece registrado ninguna propiedad a nombre de los señores Luis Vertel y Fernando Ovage Vergara» [footnoteRef:23]. [21: Folio 168 ídem.] [22: Folio 164 ibidem.] [23: Folio 167 ibidem.] El 5 de junio de 1998 dispuso la apertura de instrucción. Advirtió el ente acusador en dicho acto que, «de los informes de la Policía Judicial anexos al expediente se tiene una identificación del señor LUCHO VERTEL, el cual, según la Registraduría, al parecer se corresponde con el nombre de LUIS FELIPE VERTEL URANGO y la cédula de ciudadanía 10.899.120.

Contra el hijo no se expedirá por ahora orden de captura porque según un informe anexo a folios 183 fue asesinado…»[footnoteRef:24]. [24: Folio 188 ibidem.] Posteriormente, el ente acusador mostró a Januer Padilla Díaz «un álbum fotográfico con el fin de que informe si alguna de las fotografías se parece a las personas que han estado en los atentados contra la familia Padilla y que él ha presenciado.

El álbum… tiene fotografías de paramilitares y delincuentes comunes. El declarante manifiesta que no reconoce a nadie»[footnoteRef:25]. [25: Folio 17 del C. O. 3.] En informe de trabajo del 27 de julio de 1998 y para dar respuesta a labores investigativas, se consignó lo siguiente: Respecto a la identidad de LUIS VERTEL se pudo establecer, que responde al nombre de LUIS EDUARDO VERTEL GONZÁLEZ, identificado con c.c. No. 6’881.390 de Montería y efectivamente, en la oficina de registro de instrumentos públicos aparece registrado un inmueble con matrícula inmobiliaria No. 140-0016-911, ubicado en el barrio San Martín de Montería… No se pudo establecer los vínculos de este con el paramilitarismo[footnoteRef:26]. [26: Folio 79 del C.O. 3.] De otro lado, la coordinadora del Grupo de Antecedentes del ya extinto DAS indicó, mediante oficio del 13 de agosto de 1998, que «LUIS FELIPE VERTEL URANGO C.C. 10.899.120, NO REGISTRA ANTECEDENTES JUDICIALES O DE POLICÍA»[footnoteRef:27]. [27: Folio 38 ídem.] En auto del 15 de marzo de 2000, la Fiscalía declaró personas ausentes a «LUIS FELIPE VERTEL URANGO, SALVATORE MANCUSSO GÓMEZ, FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL y CARLOS ALBERTO CASTAÑO GIL, plenamente identificados» y les designó defensores de oficio [footnoteRef:28]. [28: Folio 193 ibidem.] Al resolver la situación jurídica de los involucrados, mediante proveído del 29 de octubre de 2004, el ente acusador, tras referirse a las declaraciones de las víctimas, identificó a uno de los sindicados como: Luis Felipe Vertel Urango, identificado con la C.C. No. 10.899.120 de Valencia Córdoba, vinculado mediante declaratoria de persona ausente el 2 de febrero del año 2000[footnoteRef:29]. [29: Folios 242 a 259 del C. O. 3.] Dijo además la Fiscalía en aquella resolución, que «… en relación con el señor Vertel Urango, su sindicación fue directa por parte de los miembros de la familia Padilla Ortega, situación que hasta la fecha no ha cambiado, por tanto se considera que sobre el mismo se debe mantener su vinculación a la presente investigación»[footnoteRef:30]. [30: Folio 255 ídem.] Luego de las pesquisas correspondientes, el 22 de abril de 2005, la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH declaró cerrada la investigación[footnoteRef:31] contra «los sindicados Luis Felipe Vertel Urango, Salvatore Mancuso Gómez, Fidel Castaño Gil y Carlos Alberto Castaño Gil». [31: Folio 279 ídem.] El 13 de julio de ese mismo año, emitió resolución de acusación, entre otros, contra LUIS FELIPE VERTEL URANGO, relacionando las declaraciones de las víctimas que daban cuenta de la participación de «Lucho Vertel» en los hechos delictivos.

Se consignó en el calificatorio, en el acápite denominado «de la presunta autoría y responsabilidad» que: … en relación con el señor Vertel Urango, su sindicación fue directa por parte de los miembros de la familia Padilla Ortega, situación que hasta la fecha no ha cambiado, por tanto, se considera que sobre el mismo se debe mantener su vinculación a la presente investigación[footnoteRef:32]. [32: Folio 12 del C. O. 4.] Destacó además en el pliego de cargos la Fiscalía que: Los testimonios de los demás familiares dejan entrever la enemistad con la familia de LUCHO VERTEL o LUIS FELIPE VERTEL DURANGO (sic) persona ampliamente conocida por las autoridades como jefe de las convivir y luego de las autodefensas en esa región del país, es más, los informes de la policía judicial señalan a VERTEL como jefe de las autodefensas con mando en la finca Las Gardenias, inmueble que como es sabido en esta foliatura era del señor ALEJANDRO ANTONIO PADILLA GUERRA y su familia antes de su persecución y desalojo de esas tierras[footnoteRef:33]. [33: Folio 15 ídem.] En firme el calificatorio, las diligencias fueron enviadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde se desarrolló la audiencia pública el 18 de octubre de 2006, en cuyo marco y para los fines de la acción de revisión que concita la atención de la Corte, ha de destacarse el alegato de la delegada del Ministerio Público, quien señaló: … en lo que tiene que ver con el delito de CONCIERTO PARA DILINQUIR (sic) existe un informe del C.T.I., que nos da cuenta que un LUIS VERTEL hace parte de un grupo de paramilitares, pero en la actuación se individualizaron dos personas con el nombre de LUIS VERTEL sin saber a cuál de ellos se refiere el informe que incluso no tuvo respaldo en la actuación…[footnoteRef:34] [34: Folio 125 ibidem.] En la sentencia proferida por el Juzgado en cita, fueron expuestos como motivos relevantes para emitir condena en contra de LUIS FELIPE VERTEL URANGO la existencia de «enemistad» entre él y el fallecido Alejandro Antonio Padilla Guerra, según concluyó el juez de las atestaciones vertidas por Vladimiro Padilla Ortega, Sofanor Padilla Ortega, Januer Padilla, entre otros, «conocedores directos e indirectos de la situación de amenaza constante bajo la cual vivía la familia» y la sospecha que tenía Sofanor Padilla sobre «LUIS VERTEL y su hijo Bedie Vertel, porque ellos directamente tenían amenazado a su padre»[footnoteRef:35]. [35: Folios 20 y s.s. de la sentencia de primera instancia.] Y en punto del reproche formulado en la audiencia pública por la delegada del Ministerio Público se dijo en el fallo: Por otra parte, es conveniente aclarar que no son de recibo las críticas que respecto de la individualización de VERTEL URANGO ha realizado el Agente del Ministerio Público, por cuanto si bien es cierto a folios 129 del cuaderno original número 2, obra copia de 2 tarjetas alfabéticas con los mismos datos biográficos y números de cédula, pero con diferente fotografía, como ha (sic) bien tuvo establecerlo el Registrador Municipal del Estado Civil… no por ello VERTEL URANGO pierde su identidad, ya que en el transcurso de la actuación ha sido individualizado de diferentes formas como la persona que ha sido miembro activo de la agrupación autodenominada “Paramilitar”, comandada por los hermanos FIDEL ANTONIO y CARLOS ALBERTO CASTAÑO GIL, que para la época de ocurrencia de los hechos hacía presencia en la región del Urabá antioqueño y el departamento de Córdoba.

Y es que son dos los términos que utiliza la normatividad procesal penal para referirse al tema de la identidad de una persona: “identificación” e “individualización”, los cuales contienen un significado diferente, ya que mediante la individualización se establece si una persona es única y distinta a otra, lo que implica la investigación, además de sus nombres y apellidos, de otros aspectos determinantes de sus condiciones personales, familiares y sociales que la hacen única e inconfundible, mientras la identificación es una labor de verificación mediante la cual se determina si los datos que se poseen respecto a la individualidad de una persona se ajustan a la realidad[footnoteRef:36]. [36: Folios 25 y 26 ídem.] Tras ello, el juez cognoscente dictó condena en los términos precedentemente descritos.

Sin embargo, la Procuraduría, de nuevo, al formular recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, insistió en la postulación planteada en la vista pública sobre las dudas existentes frente a la individualización de LUIS FELIPE VERTEL URANGO como responsable de los hechos. De su alegato, al sustentar la alzada, se destaca lo siguiente: Y en lo primero que yerra la señora Juez es en concluir que los miembros de la familia PADILLA y el informe de policía judicial hayan sostenido que LUIS FELIPE VERTEL URANGO, sea miembro del grupo paramilitar comandado por FIDEL CASTAÑO GIL; no, nos han dado cuenta de LUIS VERTEL, no de LUIS FELIPE VERTEL URANGO; entonces el problema propuesto por el Ministerio Público, no radica en que aparezcan 2 tarjetas alfabéticas, con los mismos datos biográficos y con fotografías diferentes, no, el problema planteado es que se han individualizado a dos LUIS VERTEL y no sabemos si al que se refieren los testigos y el informe sea precisamente a LUIS FELIPE VERTEL URANGO; con lo que se tiene que no existe la debida individualización o identificación, presupuesto éste, necesario para proferir apertura de instrucción; a falta de tal presupuesto deviene la actuación contraria al debido proceso, causal de nulidad, cuya declaratoria se solicita como petición principal en relación con este procesado (…) Que el informe de inteligencia lo referencie, sabemos que no es un medio de prueba; que diga que VERTEL URANGO es militante de esos grupos, no es cierto, porque dice es LUIS VERTEL, no LUIS FELIPE VERTEL URANGO.[footnoteRef:37]. [37: Folios 337, 338 y 342 del C.O. 4.] El Tribunal Superior de Antioquia ratificó la condena impuesta en primera instancia. En punto de la apelación propuesta por el delegado de la Procuraduría General de la Nación expuso: En primer lugar, frente al posible error en la individualización e identificación del procesado Luis Felipe Vertel Urango, se tiene que en realidad existen en la actuación, dos tarjetas de preparación de cédula que responden al nombre de Luis Vertel, presentando diferencias en el segundo nombre y segundo apellido, así como en el número de cédula, pero durante la investigación los testigos dieron las señales particulares e individuales de quien acusaban (ver folio 107/2 y 17/3) y, por ello, los investigadores concluyeron quién era en realidad la persona sindicada, pues los datos suministrados del señor LUIS VERTEL coinciden con los que aparecen en la tarjeta preparatoria de la cédula a nombre de Luis Felipe Vertel Urango (es importante observar que la edad señalada que tenía para la época en que se recibieron las declaraciones es coincidente con la edad que reporta de acuerdo con la tarjeta de preparación de la cédula).

Ahora, de todas formas, hay una plena individualización de la persona sindicada, lo cual permite emitir en su contra un fallo adverso[footnoteRef:38]. [38: Folio 362 del C. O. 4.] Con los anteriores elementos se determinó, dentro del proceso penal, que el señalado responsable de las conductas era LUIS FELIPE VERTEL URANGO. 3. Contenido de las pruebas practicadas en el trámite de acción de revisión. 3.1.

Testimoniales. a) atestación de Virginia Padilla Guerra. Fue decretada por la Corte y recaudada, mediante comisión, por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. En la diligencia respectiva indicó que tenía actualmente 60 años y para la época de los sucesos contaba con 35. Para justificar las razones de su dicho, la deponente manifestó que es hermana de Alejandro Padilla Guerra y tía de Sofanor Padilla, víctimas de los hechos materia del proceso penal.

Además, que residió, con sus consanguíneos, en la finca “Las Gardenias”, «pegaditos con la finca de él, que le digo yo como a una hectárea de lejos la finca de él, ahí mismito». A pregunta del Magistrado comisionado sobre el por qué habitaba en “Las Gardenias” respondió que «esa era la finca de mi papá». Afirmó luego que se fue del lugar, con su familia, «porque nos mataron los sobrinos y mi hermano lo hicieron hundir, por allá lo descamaron» y agregó que Alejandro Padilla Guerra tuvo inconvenientes con «Luis Vertel Urango ( … ) Peleando por los animales que se le pasaban pa’ la casa del vecino, de Luis Vertel y allí hubo la discordia con ellos y tuvieron problemas ellos allá».

Conoció a su vecino «… cuando él ya era y nosotros comenzamos en la juventud era campesino y de un momento a otro se alejó del lado de nosotros, porque era vecino de nosotros y ya él fue como cogiendo forma de coger plata y ya el formó su grupo no sé de qué y se abrió de la zona». Luego, por petición del comisionado, describió físicamente a «Luis Vertel» como un individuo «delgadito, claro, narizón, usaba camisas de cuadros, manga larga, manga corta, pasaba mucho encajado, con sobrero vueltiao… Era claro bastante, él no era moreno, él no era negro así allá no, era claro bastante».

Sobre los familiares de «Luis Vertel» dijo que «él vivía con una señora llamada Rosario, la esposa y tenía a todos sus hijos ahí, los tenía pequeños, yo hasta allá ya no sé». Añadió al final de la diligencia, que « yo fui a donde está el otro muchacho que no era él; y es que Luis Vertel es blanco, narizón y ese que tiene allá detenido por culpa de él no es él, ese muchacho es moreno y este otro es blanco»[footnoteRef:39]. [39: En las declaraciones extraprocesales que Virginia Padilla Guerra rindió el 16 de marzo y el 7 de julio de 2016 y que fueron aportadas con la demanda de revisión, afirmó que se entrevistó, en aquella época, con VERTEL URANGO en la cárcel Las Mercedes de la ciudad de Montería, donde en verdad estuvo recluido el mencionado hasta el año 2017, cuando fue trasladado al establecimiento carcelario de Popayán. Plasmó la demandante en esa versión, además de confirmar sus lazos de consanguinidad con los fallecidos Alejandro y Sofanor Padilla (hermano y sobrino, respectivamente) que «el señor a quien visité en la cárcel no es la persona a quien se le sindica de ser el autor de esos hechos delictuosos». ] b) testimonio de Alfredo Argumedo González, también practicado mediante comisión por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Para justificar las afirmaciones que a continuación rindió, el declarante expresó que conoce a LUIS FELIPE VERTEL URANGO «desde niño ya que él fue criado por mi abuela, Mercedes López Furnieles y desde entonces lo conozco».

Además, «mi abuela vivió en el casco urbano de Valencia, a una distancia más o menos a kilómetro y medio entre la casa donde estoy actualmente y la casa de ella, ella tenía una tienda y allí era donde nosotros íbamos prácticamente todos los días, porque por ahí pasábamos cada vez que íbamos o veníamos de la escuela y en ese rato que entrabamos siempre nos encontrábamos con Luis Felipe, haciéndole las labores de la casa a mi abuela, ayudándole a cargar el agua o ayudándole a cargar las cajas de la tienda que tenía mi abuela».

Hizo claridad en que «el Vertel es con v pequeña» y añadió que «en ningún momento durante su vida le he conocido vínculo alguno con los hechos o los señores mencionados en el problema en el que él se encuentra en estos momentos incurso» y que «Luis Felipe Vertel Urango tiene un único hijo que se llama Jaller Luis» cuya edad «debe estar rondando entre los 17 – 18 años».

Agregó que LUIS FELIPE VERTEL URANGO «al inicio estando aquí en Valencia trabajó en las labores del campo, cargando papayas, posteriormente se trasladó a Urabá donde siempre se desempeñó como jornalero en la finca de un pariente, tengo entendido, de la mujer de él». De igual manera, dijo que el condenado no tiene propiedades en ningún lugar y ha residido buena parte de su vida en Valencia (Córdoba), trasladándose posteriormente a la región de Urabá. También, que cuando a VERTEL URANGO lo capturaron por cuenta de los hechos: … la primera persona que mando a llamar fue a mí y me conto que lo habían detenido, pregunté por qué y fue cuando me inmiscuí en este asunto; y empezamos entonces a recopilar la información y es así como me doy cuenta qué a él lo están confundiendo con otra persona por tener nombres similares y apellidos similares.

(…) Leyendo las diferentes declaraciones que el abogado me ha enviado, tengo entendido que lo están confundiendo con un señor de nombre Luis Gonzaga Bertel Durango, es allí donde radica el problema, porque ese señor, tengo entendido que en la zona lo conocen como Lucho Bertel. Y al señor Luis Felipe Vertel Urango también se le conoce como Lucho Vertel, las personas allegadas a él, de esa forma cariñosa, nos dijimos y yo creo que es allí donde radica el inconveniente. c) atestación de Yamileth Rosa Pico Sánchez, recibida mediante comisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia).

De ella se destaca lo siguiente: Soportó su dicho en que vivió en unión libre con LUIS FELIPE VERTEL URANGO desde que tenía 16 años de edad, por cuenta de que en aquella época (en el año 1994) quedó en estado de embarazo del condenado. Además, que la unión duró aproximadamente ocho años más (hacia el año 2002). Afirma que tuvo un hijo con VERTEL URANGO, el segundo de los seis que concibió. Se llama Jader Luis Vertel Flórez y actualmente tiene 26 años; él nació el 22 de julio de 1994 en Valencia (Córdoba), donde vivieron para aquella época, en el «barrio Jaraguay», porque «sus papas tenían una casita en Valencia en el barrio Jaraguay, allí era que nosotros vivíamos» sin que conociera alguna propiedad a su nombre.

También añadió que el hijo en común es «el primer hijo que tuvo conmigo y el único que tiene … pero el reconoce a los otros como hijos, los que yo tengo, a la mayorcita»[footnoteRef:40]. [40: Se refiere a la primera hija que ella tuvo, antes de conocer a VERTEL URANGO.] Señala que el condenado laboraba como «marchitero, obrero, se ponía a sembrar, trabajaba con un primo que se llama Hernando Argumedo, en ese entonces cuando vivíamos en Valencia» y concluye su dicho exponiendo que no conoció que él perteneciera a grupos armados al margen de la ley. d) testimonio de Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “monoleche”, recaudado en virtud de la comisión conferida por la Corte a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Para contextualizar su conocimiento de los hechos relacionados con la masacre de la familia Padilla ocurrida en la finca “Las Gardenias”, afirmó que perteneció «desde el año 1988 del segundo semestre a la organización de los hermanos Fidel y Carlos Castaño, para aquella época se llamaba el grupo los Tangueros.

En el 88, 89, 90, 91, 92, 93, hasta el 94 que muere Fidel Castaño e ingresa Vicente Castaño a remplazarlo, y Carlos Castaño y ya en el año 95, 96 crean las AUC. Entonces pertenecí directamente durante mi estadía de 25 años en esta organización siempre fue al lado de los hermanos Castaño», teniendo como zona de injerencia «Córdoba, de los años 88 hasta el año 94 y en el año 94 San Pedro y Urabá, la zona de San Pedro Urabá, Antioquia».

Sobre la masacre ocurrida en 1994 afirmó que «las gardenias, con ese nombre no la conocí, pero si es la finca de la familia Padilla, sí señor magistrado». Acto seguido, el funcionario comisionado le pidió que relatara los sucesos allí ocurridos a lo cual el testigo expresó: … en esa finca pues, allí, el negro padilla era un ganadero tenía alrededor de unas mil hectáreas.

Era un hombre muy colaborador de este grupo de la FARC. En Valencia había un grupito de unas convivir, comandado por un señor Oscar Zapata. Vicente Castaño estaba organizando para ir a asesinar al negro Padilla y este señor Oscar Zapata, el grupo de las Convivir que tenía en Valencia, le dijo a Vicente: Hombre yo soy conocido de ese hombre.

(…) Se lo llevaron a la finca las Tangas al negro padilla, Allí llegó, hablo con Vicente y con Carlos, hizo unos compromisos con Vicente y con Carlos. Inclusive, que Vicente y Carlos le daban un radio de comunicación, él lo iba a tener en su finca para que cuando llegará la guerrilla informara. Pero el señor hizo todo lo contrario, se fue y hablo con la FARC que había sido citado por los Tangueros, por los hermanos Castaños y que le habían hecho una propuesta de colaborarle a ellos.

Cuando los Castaño se dan cuenta de esto inmediatamente cuadran un operativo señor magistrado y envían a Salvatore Mancuso a la finca del Negro Padilla. Cuando Mancuso va, se encuentra con la guerrilla de las FARC, sostienen combates y Mancuso no logra el objetivo de llegar hasta la finca, Mancuso se regresa y pide apoyo y yo voy y entro con la seguridad que yo tenía a apoyar a Salvatore Mancuso a sacarlo porque lo tenía la FARC encerrado allí en esta finca las Gardenias, arriba de Sanpedro de Urabá, buscando el nudo del paramillo.

Sale Mancuso sin lograr el objetivo, ya Rodrigo doble 0, Carlos Mauricio García, que era el máximo comandante militar de los Castaño, que era teniente retirado del ejército, organiza un operativo donde él entra con aproximadamente unos 150 hombres y ahí si logra el objetivo y entra hasta la finca del señor negro Padilla, Allí asesinan a una cantidad de personas y se le traen todo el ganado al negro padilla, señor magistrado.

Señor magistrado, allí no se logra el asesinato del negro padilla, el negro no se encontraba, ya el negro padilla, al ver lo que pasó, no volvió más a su finca, no volvió más a la zona, se fue para un municipio de Córdoba, el cual no recuerdo en este momento. Allí Salvatore Mancuso lo localiza y Salvatore Mancuso, que ya confesó en Justicia y Paz, localiza al negro Padilla y a otros familiares y los asesina a todos señor magistrado.

A pregunta del comisionado en torno a indicar si conocía a LUIS FELIPE VERTEL URANGO, el testigo Roldán Pérez respondió: Señor magistrado, yo quiero aclarar para no entrar en errores, me disculpa lo que voy a aclarar, en la organización entró una persona que era de allí, vecino de la finca Gardenia, esa vereda llama La Rula, que lo apodaban el compadre, el compadre.

Tengo entendido señor magistrado, que llamaba Luis Felipe, llamaba el compadre, no sé bien los nombres, para yo no caer en errores, si estamos hablando de este compadre que hizo parte del grupo armado los Castaños si lo conozco. Y describió a “compadre” como una persona “color trigueño, por ahí de 1,75 de estatura, un hombre por ahí de 78 o 80 kilos”.

Agregó que antes de entrar a las AUC era un: … campesino agricultor de allí de esa zona. Cuando entró el grupo paramilitar a operar, que él se dio cuenta que estaban asesinando a todo el mundo, él se entregó a las autodefensas, fue a las autodefensas, buscó al comandante Rodrigo doble 0 y le dijo que él conocía toda esa región y que él le podía ayudar mucho ahí y la región de San Vicente del Congo.

Allí es cuando ese señor entra a ser parte de la organización de los hermanos Castaño”. Cuando se le preguntó si conocía a Luis Gonzaga Bertel Durango respondió: Señor magistrado, uno en esta organización que estábamos, por nombres no nos conocíamos, no nos conocíamos por nombre … yo no conocí a esa persona, yo conocí a alias el compadre que perteneció a esta organización, después se puso a comprar unas tierras que le ordenó Vicente y Carlos que compraran, el hombre empezó a comprar esas tierras, empezó a comprar esas tierras, le daban la plata, no pagaba, cuando la gente busca a Vicente y le dicen: mire el compadre nos está haciendo esto y esto y esto.

Había comprado una cantidad de tierra para los Castaño y no había pagado, fuera de eso había matado, siendo él del grupo armado, el comandante de esa zonita ahí mató un poco de personas para no pagarles las fincas. Cuando los Castaño se dan de cuenta que lo van a asesinar este tipo se vuela pa´ Venezuela, y hasta donde sé, señor magistrado, hasta la fecha todavía está en Venezuela.

(…) … si a mí me ponen una foto del hombre, yo le digo ese es o no es. Pero como usted me está diciendo sería imposible para mí, porque veo que tiene como el mismo nombre, como que tienen el mismo nombre. Pero si a mí me sacan al señor, que está detenido hoy, inmediatamente lo voy a conocer porque yo al compadre lo conocí, tuve oportunidad de estar mucho tiempo hablando con él … No sé si tengan una fotografía, que también podría verla por aquí, y de una vez saldríamos de la duda señor magistrado.

(…) señor magistrado, lo que yo alcance a averiguar, porque inclusive, si él hubiera estado en la cárcel de Montería, yo estuve allí alrededor de tres años, pues, yo me hubiera encontrado con él allí, y yo nunca vi a ese señor detenido allí, pero había un señor detenido que lo estaban acusando como si fuera el compadre, que nunca lo vi, la abogada me dijo este es el señor, pero nunca me lo puso de presente.

El abogado defensor le preguntó, debidamente autorizado por el funcionario comisionado para la diligencia, sobre el origen de «un documento donde indica que el señor que está detenido en esa cárcel de Montería no corresponde a quien cometió el hecho en las Gardenias»[footnoteRef:41]. A ello respondió el testigo: [41: Se trata de la declaración extraprocesal que Jesús Ignacio Roldán Pérez rindió el 25 de julio de 2016, recaudada por una abogada de la Defensoría del Pueblo regional Córdoba y que se allegó como parte de las “pruebas nuevas” que fundaron la demanda de revisión (fl. 21 del C.O. 1. de la Corte).] A ver, la doctora que me puso este caso en conocimiento, yo le pregunte: ¿doctora, pero no es el compadre, no es el apodo que tenía?, - no, es que este señor nunca perteneció a la organización, él nunca tuvo la chapa del compadre, él nunca perteneció a esa organización, nunca tuvo la chapa del compadre.

Entonces yo le dije a la doctora: doctora, si usted me está diciendo que este señor nunca perteneció a la organización, como usted me está diciendo, y que nunca era apodado como el compadre, no es el, y en esos días yo averigüé por el compadre, por el real compadre, y que estaba para Venezuela, por orden de un defensor, aquí ante el honorable magistrado, sería importantísimo, yo no sé la decisión del magistrado, lo que usted diga señor defensor, seria importantísimo, una foto de la persona que hoy está detenido y yo en un segundo le digo si es o no es, porque de pronto esta persona, señor magistrado, que tienen casi los mismos nombres, pudo haber también engañado a la defensora que nunca tuvo la chapa el compadre, por eso sería importantísimo, la fotografía, porque yo conozco al compadre, lo conoce alias 400, que es de San Vicente, y fue comandante de San Vicente, lo conoce Luis Omar Marín Londoño, que está detenido, no perdón está ya en libertad y está en Justicia y Paz, yo le puedo reunir a cuatro o cinco personas que conocimos al compadre que fue del grupo armado los Castaños y los Castaños lo iban a asesinar por lo que estaba haciendo con los campesinos y él se voló para Venezuela.

Aquí para tener una claridad, honorables magistrado y señor defensor, hombre, deberían darme la foto de estar persona y se los juro que en un minuto o un segundo les digo es o no es. Acto seguido, tras esas precisiones del declarante, el defensor solicitó autorización al Magistrado comisionado para ponerle de presente una fotografía que, dijo, correspondía a LUIS FELIPE VERTEL URANGO.

A ello respondió Roldán Pérez que «es totalmente una persona que no tiene que ver con el compadre, el compadre que yo lo menciono no es ese compadre… ese señor que yo acabo de ver, nunca en mi vida, lo vi en la organización de los hermanos Castaño, señor Magistrado» [footnoteRef:42]. [42: Récord 25’23” de la diligencia testimonial que dentro de la fase probatoria de este trámite se practicó con el testigo Jesús Ignacio Roldán Pérez. ] Acto seguido, el apoderado requirió nuevamente autorización al Magistrado a cargo de la diligencia para enseñarle al testigo «una fotografía de una persona que me dicen que es alias el compadre», a lo cual manifestó el deponente que «es el compadre, bajo juramento repito, ese si es el compadre, el que perteneció a la organización de los hermanos Castaño, señor magistrado, ese es» [footnoteRef:43]. [43: Récord 26’59” ídem.] El representante judicial de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, le indicó al testigo que, según las declaraciones del proceso «el señor Vertel o Lucho Vertel, que es como lo mencionan en el expediente, acudió con el hijo, que se llamaba Bedie Vertel, a las Gardenias, cuando hurtaron el ganado, en la primera ocasión» y acto seguido le preguntó «¿usted sabe si el señor, alias el compadre, tenía un hijo con ese nombre?».

Roldán Pérez contestó que “compadre” « tenía un hijo, que, para la época, le voy a decir, si no estoy equivocado, era color trigueño, también muy parecido a su papá, ese muchacho tenía alrededor, póngale, unos 18 o 19 años para la época, señor defensor, el hijo del compadre». v) Luis Felipe Vertel Urango fue escuchado mediante comisión por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Dijo, como aspectos relevantes para lo que es materia de la acción de revisión que: Trabajó en Valencia (Córdoba) con un primo llamado Hernando Argumedo González, en una finca, «en papayeras… recogía papayas de exportación, fumigaba, tirando machete a sol y agua, que ese es el trabajo que yo siempre he hecho toda mi vida, trabajar».

Luego se fue a trabajar en «bananeras», en Apartadó. Además, que se «comprometió» con Yamileth Flórez Pico «y todo el tiempo he vivido con ella solamente tengo un hijo apenas, uno solo» concebido en común con su excompañera y que actualmente tiene 26 años[footnoteRef:44], más dos hijastros de ella, «que yo los crie a ellos… Kelly Joana tiene 32 años, y Jesús David 18 años cumplidos». [44: El registro civil de Jader Luis Vertel Flórez muestra que tiene 26 años de edad y nació en 1994.] Sobre el motivo por el cual estaba privado de la libertad, expresó: Yo realmente soy una persona que todo el tiempo he sido del campo, yo desconozco todos los hechos, y que me están, digamos acusando a mí. Yo todo el tiempo he trabajado en el campo y soy una persona pobre, honrada, jamás he participado en grupos subversivos al margen de la ley.

Soy una persona que realmente me considero, siendo una persona honesta aquí y en todas partes. Yo no sabía nada de esos hechos que sucedieron, yo me enteré porque caí en la cárcel, entonces ahí fue donde yo supe de que me estaban involucrando en grupos, yo jamás he participado en grupos de nada… me acusan de paramilitarismo, de homicidio, de hurto, de muchas cosas, y como le digo doctor, yo desconozco de todo esto, yo jamás he cogido siquiera una carabina en mis manos, yo he cogido es un martillo, una rula, a mi pregúnteme cuantos amarres tiene una casa de tama (inaudible) que yo le digo cuantos tiene, pero en cuestión de leyes, yo no entiendo nada de leyes… actualmente estoy condenado, desde que caí, me condenaron que por ausente.

Yo no entiendo nada de eso. A pregunta del magistrado a cargo de la diligencia, contestó que no conoce a Luis Gonzaga Bertel Durango, a Alejandro Padilla Guerra o a Sofanor Padilla. También advirtió que carece de propiedades, que no conoce la vereda “La Rula” [footnoteRef:45] y no ha vivido nunca en San Pedro de Urabá, sino, únicamente, «en un barrio de Valencia Córdoba, el barrio Jaragüay… de Valencia Córdoba me fui para Urabá, y allá, me radique en Urabá, y allá, pues, deje mi familia… en Apartadó, Antioquia». [45: Donde está ubicada la finca “Las Gardenias”, lugar de los primeros homicidios cometidos contra miembros de la familia Padilla.] Luego, el Magistrado comisionado le preguntó a VERTEL URANGO «por qué interpuso la acción de revisión hasta el año 2018» y a ello respondió, «yo no entiendo nada de eso, de ley, cuando me trajeron aquí a Popayán, me sacaron a hacer esta revisión del proceso, y yo la hice.

Con todo el respeto no se contestarle más, no tengo palabras para decirles». A pregunta relacionada con la expedición de su cédula de ciudadanía, VERTEL URANGO respondió lo siguiente: Le cuento esto, a mí la cedula se me perdió, entonces yo hice la reclama, la denuncia de la cedula en Valencia Córdoba, el mismo día que se me perdió, yo hice la denuncia. Entonces que pasa, que, en Valencia, en ese año, se metió la Guerrilla, y destruyeron el palacio, se quemaron esos papeles y todo, y a mí la denuncia se me perdió. A mí me dicen que por eso se demoró mucho este proceso mío, por medio de eso.

Porque yo tengo la denuncia, lo único que de pronto nada habría pasado con la justicia, yo no estaría pagando condena como ustedes dicen. Pero señaló no haber tenido alguna clase de inconveniente con la expedición de su documento de identidad. Para cerrar su testimonio, adujo: Yo le digo es que mi declaración, pues, siempre le digo a mi familia y al que me pregunta, yo soy una persona, le vuelvo a repetir, honorable, pobre como soy, me siento ser una persona ignorante de todo lo que me está pasando a mi doctor, que jamás he participado al margen de la ley, yo nunca le he hecho ni campaña a un alcalde siquiera en el municipio donde vivo, ¿por qué?, porque me da miedo, porque eso da problemas también. Entonces pues, doctor, con todo el respeto, le pido mi liberación, porque yo quiero pasar los años de mi vida que me restan, al lado de mi familia, y espero pues, con todo el respeto, mi liberación. Me siento enfermo, yo en la calle no sentía enfermedad, ni nada de eso, me he enfermado aquí en la cárcel injustamente.

Yo soy una persona honesta, si, como pobre que soy me siento ser una persona, que yo donde hable me escuchan, por mi inocencia por mi forma de ser, soy una persona que jamás ha cogido un armamento en mis manos, yo cultivo maíz, arroz, yuca, el armamento mío es la cauchera, para yo defenderme de los pájaros que me ven recoger mi cosecha, esos son los armamentos míos, la rula, el cabadó, el martillo, son armamentos míos que yo utilizo en el campo. 3.2.

Pruebas documentales recaudadas. i) Mediante oficio DJT-20440, el Fiscal 98 Especializado – Apoyo Despacho 4 de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación – sede Medellín relacionó algunos apartes de la carpeta 575321 asignada a esa unidad, dentro de los cuales se destaca lo siguiente para los fines de la acción de revisión: … la carpeta No 575321 asignada al Despacho 4 de Justicia Transicional, la misma se trata de una versión libre que rindiera el postulado a la ley de Justicia y Paz Jesús Ignacio Roldán Betancur, alias “Mono Leche” el día 30 de junio de 2016, algunos apartes de la citada diligencia son los siguientes: FISCAL: BUENO HAGA LA PREGUNTA.

M… A…: SI SEÑOR DICE LA VÍCTIMA Y VA DIRIGIDO AL POSTULADO JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ YO TENÍA UNA TIERRA A PARTIR UTILIDADES… ESTABA CON GANADO Y ECHA POTRERO Y ALIAS COMPADRE LLEGÓ A LA FINCA Y ME DIJO QUE TENÍA QUE SALIR DE LA TIERRA PORQUE LA IBAN A COMPRAR PARA CARLOS CASTAÑO PERO NUNCA PAGARON… CUANDO ALIAS COMPADRE ME LLAMÓ OSEA SE LLAMABA LUIS CONSAGRA VERTEL DURANGO ALIAS COMPADRE, SEÑOR ROLDÁN PÉREZ USTED CONOCIÓ COMPADRE QUE CONOCIMIENTO TENÍA USTED DE LAS RESES QUE SE ME HURTARON SI ALIAS COMPADRE HACÍA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN Y QUE CARGO TENÍA DENTRO DEL GRUPO Y SI TIENE CONOCIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA SI SE DESMOVILIZÓ O NO… ROLDÁN PÉREZ: MUY BUENAS TARDES SALA DE VÍCTIMAS EL COMPADRE FUE UN ADMINISTRADOR DE LA FINCA LA RULA DE CARLOS CASTAÑO … (…) A LA VÍCTIMA QUE QUIERE SABER SI EL COMPADRE PERTENECÍA AL GRUPO O A LA ORGANIZACIÓN SÍ TRABAJABA PARA CARLOS CASTAÑO Y VICENTE CASTAÑO COMO ADMINISTRADOR Y TAMBIÉN ESTUVO COMENZANDO COMO PARA EL 96 Y 97 POR ALLÁ POR LA RULA Y CUANDO SE LE QUITÓ LA FINCA A LA FAMILIA PADILLA EN LA RULA TODAS ESAS TIERRAS QUE COMPRÓ EL COMPADRE PARA ANEXARLE A LA FINCA… ESO SE LE QUITÓ A UNA FAMILIA PADILLA… (…) FISCAL: AQUÍ ME ACABAN DE DECIR LOS COMPAÑEROS QUE EL COMPADRE ESTÁ VIVO Y SE LLAMA COMO EL SEÑOR LO DIJO EL SEÑOR LA VÍCTIMA DIO EL NOMBRE… FISCAL: ÉL ES LUIS VERTEL DURANGO REFIERE AQUÍ LA VÍCTIMA, EL COMPADRE QUIEN ERA PERTENECÍA A LA ORGANIZACIÓN. Se añadió en el precitado oficio lo siguiente: Con relación a Luis Felipe Vertel Urango, C.C. 10899120, a la fecha no se encontró registro a su nombre como víctima, desmovilizado o postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Igualmente, se consultó algunas versiones rendidas por el postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, y se encontró que en la diligencia de fecha 19 de abril de 2013 se hace alusión a alias “El Compadre”, veamos apartes de la misma: VERSIÓN DEL 19 DE ABRIL DEL 2013: “… SIGUE LA SIGUIENTE PREGUNTA DEL SEÑOR MARCOS VIDAL DICE QUE EN EL MES DE ABRIL DE 2001 ALIAS EL COMPADRE LUIS BERTEL QUIEN TRABAJABA PARA CASTAÑO LE QUITÓ EL GANADO Y LA TIERRA… EL SEÑOR EL COMPADRE ESTA PERSONA DEPENDÍA DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE CARLOS CASTAÑO LE ADMINISTRABA UNA FINCA QUE SE LLAMABA LA RULA ESTE SEÑOR COMPADRE DESPUÉS FUE EXPULSADO DE LA REGIÓN Y FUE EXPULSADO DE LA ORGANIZACIÓN…[footnoteRef:46] [46: Folios 213 a 215 del cuaderno No. 2 de la Corte.] ii) Mediante oficio DJT-20440-2015, el Fiscal 48 delegado y Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín indicó lo siguiente: Le comunico que después de verificado el sistema de información de la Dirección de Justicia Transicional (SIJYP) no se encontró, a la fecha, registro de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, identificado con cédula de ciudadanía 10.899.120.

No obstante, al consultar por LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO, se encuentra que está relacionado con los hechos contendidos en las carpetas 52352 y 383695. En oficio complementario DJT-20440-242 añadió: … aunque ambas carpetas parecen estar cargadas a la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal, al verificar cada una de ellas solo sobre la carpeta SIJYP 383695, los hechos son atribuibles a la extinta estructura ilegal Héroes de Tolová. (…) Otro de los puntos que se pudo establecer es que la familia Padilla Ortega había tenido serias diferencias con un vecino de la vereda la Rula en San Pedro de Urabá, al que conocían como Lucho Bertel quien tenía un hijo mayor que lo acompañaba siempre; al señor Lucho Bertel al parecer lo apodaban “el compadre”.

(…) La versión fue realizada por la doctora Luz Alvinza Rivera Páez Fiscal Especializada de apoyo a la fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal y además obtuvo el siguiente relato con respecto a alias “el compadre”. “remito la transliteración de la versión efectuada el día lunes 14 de septiembre con el postulado DALSON LÓPEZ SIMANCA, a quien se le interrogó sobre si conocía a un individuo mencionado como alias el compadre, se le contextualizó el caso de la familia PADILLA ORTEGA su respuesta fue afirmativa respecto al conocimiento del compadre. 3:27 SI LO CONOCÍ DENTRO DE LAS AUTODEFENSAS.

LO CONOCÍ EN SAN PEDRO DE URABÁ EN EL 95… ERA UN CHILAPO ALTO, DELGADO POR AHÍ COMO UNOS 45 AÑOS MAS O MENOS. LE CONOCÍ DOS HIJOS COMO DE 20 Y 25 O 28 AÑOS MAS O MENOS. EL NOMBRE NO LO SE, A EL LO MATARON ME DI CUENTA QUE FUERON LAS AUTODEFENSAS EL HIJO Y EL… EL TENÍA UNA FINCA POR LA RULA POR EL CUAL ÉL ENTRÓ A LAS AUC…[footnoteRef:47] [47: Folios 217 a 221 ídem.] iii) La Coordinadora del Grupo de Apoyo Legal de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación informó: Con relación a Luis Felipe Vertel Urango, C.C. 10899120, a la fecha no se encontró registro a su nombre como víctima, desmovilizado o postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Luis Gonzaga Bertel Durango, aparece como mencionado en versión rendida por el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, Carpeta N.575321, a cargo de la Fiscalía 4 delegada ante el Tribunal de esta Dirección …[footnoteRef:48] [48: Folio 222 ibidem.] iv) La Registraduría Nacional del Estado Civil aportó, mediante correo electrónico, la siguiente información: En atención a su solicitud, de manera atenta le comunico que, con fundamento en los detalles suministrados por usted, se efectuó la búsqueda en el Sistema de información de Registro Civil (SIRC) y se encontró información sobre el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 26841733 a nombre de JADER LUIS VERTEL FLÓREZ, del cual adjunto copia.

Por otra parte, le comunico que no se encontró información sobre Registro Civil de Nacimiento a nombre de BEDIE VERTEL OSORIO o BEDIE BERTEL OSORIO. Así mismo le comunico que solo se encontró inscrito como hijo del señor LUIS FELIPE VERTEL URANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.899.120 el joven JADER LUIS VERTEL FLÓREZ[footnoteRef:49]. [49: Folio 345 del cuaderno de la Corte No. 2.] v) La entidad precitada aportó copia del informe decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía de LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO.

De allí se extrae, entre otros aspectos, que él nació el 21 de julio de 1954 en Planeta Rica, Córdoba y que el documento de identidad fue preparado en San Pedro de Urabá[footnoteRef:50]. Además, según ese registro, mide 1.79m [footnoteRef:51]. [50: Según el art. 9º del Decreto 2864 de 1952, el acto de “preparación de la cédula de ciudadanía” está a cargo de los registradores municipales, quienes deben “llenar el anverso del formulario número dos (2) con los datos biográficos y morfológicos de cada individuo, el número del rollo o película y el número de la lista.

Enseguida llenará el reverso de la tarjeta así: en la parte superior izquierda anotará los nombres, apellidos y sexo del ciudadano y el número de cédula; en las casillas numeradas, tomará, una por una y en su respectivo sitio, las huellas de los diez dedos de las manos; en las dos casillas de la parte inferior tomará las impresiones planas simultáneas de los dedos de las manos. En el reverso irán, además, la firma del reseñador, el lugar y fecha en que se tomó el dactilograma y la firma del dactilografiado.

Las casillas destinadas a la clasificación las dejará en blanco”.] [51: Folio 346 ídem.] vi) El registro civil de Jader Luis Vertel Flórez aportado igualmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil, enseña que es hijo de LUIS FELIPE VERTEL URANGO y nació el 22 de julio de 1994. vii) La Corte ordenó, en la fase probatoria del trámite, que se llevara a cabo un cotejo antropométrico entre las señas contenidas en las declaraciones de las personas que dentro del proceso describieron a «LUIS VERTEL»[footnoteRef:52], con la fisionomía de la persona que actualmente está privada de la libertad en el establecimiento carcelario de Popayán por cuenta de la sentencia condenatoria. [52: Se recuerda al respecto que las declaraciones bajo las cuales la Corte ordenó el cotejo antropométrico, fueron las del 13 de junio de 1997, de JANUER PADILLA DÍAZ, quien lo describió como «grande, gordo, de bigotes, escarriaito, narizón, no es cejudo, pelo engajado» y la de SOFANOR PADILLA ORTEGA, que en versión de esa misma fecha lo detalló como «alto… delgado no muy delgado, más bien acuerpado, de bigotes semipoblado, nariz fileña, tiene como dos dientes de platino…».] Mediante informe de policía judicial No. 11-273026 el Departamento de Criminalística del CTI informó que, por motivos de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, no fue posible que un servidor de ese organismo ingresara al establecimiento carcelario, pero la autoridad penitenciaria le remitió copia de las tarjetas decadactilar y de reseña del condenado donde consta que «a la fecha de ingreso 21-01-2017[footnoteRef:53] el interno… VERTEL URANGO LUIS FELIPE su estatura es de 1.71 metros ”. [53: Esa es la fecha de ingreso del condenado al centro carcelario de Popayán. Se recuerda que, cuando fue capturado, el 8 de febrero de 2015, se dispuso su reclusión intramuros en la cárcel “Las Mercedes” de Montería.] Agregó que «el material aportado por la autoridad solicitante no tiene la suficiente información para realizar una comparación de los mismos, debido a que no es una imagen ni es una descripción detallada de características morfológicas se concluye que no es posible realizar cotejo Morfológico»[footnoteRef:54]. [54: Folios 353 a 356 ibidem.] 4.

Eficacia de las pruebas nuevas. Los anteriores medios probatorios, valorados en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica muestran a la Sala lo siguiente: Primero, que las pruebas que se decretaron dentro del trámite de la acción de revisión, unas a instancia de la defensa y otras de manera oficiosa por la Corte, no fueron conocidas ni, por ende, debatidas en el proceso penal que cursó contra LUIS FELIPE VERTEL URANGO, por lo que su carácter novedoso es evidente.

Segundo, que dichos elementos cuentan con la suficiente eficacia para declarar fundada la causal tercera de revisión invocada, tal como lo solicitaron el delegado del Ministerio Público y la defensa en la etapa de alegaciones, por los siguientes motivos: i) Las declaraciones de Yamileth Rosa Pico Sánchez y Alfredo Argumedo González merecen plena credibilidad para la Sala porque además de exhibir las razones de sus dichos, los mismos guardan coherencia. En ellas expusieron, de manera clara, fundada y precisa, como aspecto fundamental para los fines de la pretensión, que LUIS FELIPE VERTEL URANGO solo concibió un hijo, con la señora Pico Sánchez, el joven Jader Luis Vertel Flórez.

Sus dichos, validan lo expuesto por VERTEL URANGO en la declaración que rindió al respecto. Tales atestaciones, vistas en conjunto con la documentación aportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, acreditan que LUIS FELIPE VERTEL URANGO solo tuvo un hijo y que éste nació el 22 de julio de 1994 en Valencia Córdoba. Ahora bien, de esas pruebas se extrae un hecho no conocido al tiempo de los debates y que resulta de relevancia para los fines de la acción de revisión, esto es, que Jader Luis Vertel Flórez, único hijo de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, no pudo ser quien participara, junto con su padre, en los hechos ocurridos en la vereda “la Rula”, donde fueron asesinados los primeros integrantes de la familia Padilla porque tenía, para aquella época[footnoteRef:55], 4 meses de nacido. [55: El 29 de noviembre de 1994.] Ese hecho es relevante, porque las declaraciones que rindieron las víctimas en el proceso penal fueron consistentes en advertir que el «Luis Vertel» que intervino en las conductas punibles, estaba acompañado por su hijo, «Bedie Vertel» quien, al igual que su padre, hacía parte del grupo paramilitar que perpetró la masacre.

Así también lo dijo Jesús Ignacio Roldán Pérez dentro del testimonio que rindió en el trámite de revisión, advirtiendo que ese individuo – el hijo de Luis Vertel – tenía « unos 18 o 19 años para la época», lo cual se corrobora, además, con la versión que el postulado Dalson López Simanca rindió dentro del proceso de justicia y paz y que allegó a esta sede el Fiscal 48 delegado y Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín. Ese hecho novedoso, esto es, que el hijo de LUIS FELIPE VERTEL URANGO no pudo ser la persona que concurrió a la finca “Las Gardenias” el 29 de noviembre de 1994, naturalmente genera dudas de que el aquí condenado sea el “Luis Vertel” que participó en las masacres dirigidas contra los miembros de la familia Padilla Guerra y muestra, bajo ese factor, la configuración de una posible injusticia en la condena que se dictó en su contra. ii) Virginia Padilla Guerra expuso, como razones de su dicho, que es familiar de las víctimas de la masacre de “Las Gardenias” y estuvo presente en los hechos punibles que afectaron a sus consanguíneos, con quienes fue desplazada de la región a raíz de los primeros asesinatos ocurridos en noviembre de 1994.

Afirmó que conoció de trato a «Luis Vertel», desde la adolescencia, porque era vecino suyo. Su dicho merece plena credibilidad, pues además de haber conocido – y padecido – los hechos materia del proceso, no se encuentra en la versión que rindió en sede de revisión alguna inconsistencia o contradicción. La declarante afirmó que cuando vio personalmente a LUIS FELIPE VERTEL URANGO en el centro carcelario donde está recluido, se dio cuenta que no se trata de la persona que conoció como su vecino “ Luis Vertel”.

Expresamente señaló: «ese que tiene allá detenido por culpa de él no es él, ese muchacho es moreno y este otro es blanco ». iii) Igual carácter se le imprime a la declaración que dentro del trámite de revisión rindió Jesús Ignacio Roldán Pérez. Como mostró, le constan los sucesos ocurridos en la finca “Las Gardenias” porque para aquella época hacía parte del grupo paramilitar liderado por los hermanos Castaño y su zona de injerencia era, precisamente, San Pedro de Urabá[footnoteRef:56], participando además en la masacre y conociendo los motivos que originaron la persecución de las AUC contra la familia Padilla.

Su relato es coherente y no muestra contradicciones o inconsistencias que tornen su dicho poco creíble; también los asertos que sobre tales sucesos formula pudieron ser validados con las pruebas documentales aportadas, particularmente, con las transliteraciones de las versiones que dentro del proceso de justicia transicional había rendido previamente en su condición de postulado (en el año 2016), en torno a los hechos ocurridos en esa finca, versiones que, como se vio, guardan similitudes en su contenido. [56: Donde se encuentran la vereda La Rula y, más exactamente, la finca “Las Gardenias”.] De ahí que merezca plena credibilidad el relato del testigo en un aspecto que resulta trascendente para la pretensión que se busca a través de esta acción de revisión. Esto es, la identidad de alias “El Compadre”, quien, dijo, participó en las conductas punibles que se cometieron contra distintos integrantes de la familia Padilla.

Se recuerda al respecto que Roldán Pérez manifestó que estuvo privado de la libertad en la cárcel “Las Mercedes” de Montería para la misma época en que estuvo LUIS FELIPE VERTEL URANGO, y aunque escuchó que allí también se encontraba recluido alias “el compadre”, jamás lo vio en ese centro carcelario. De igual manera, en la diligencia testimonial fue claro al señalar que no conocía el nombre de pila de “el Compadre”, pero sí recordaba su fisonomía lo suficiente para describirlo como un individuo “color trigueño, por ahí de 1,75 de estatura, un hombre por ahí de 78 o 80 kilos” y “ campesino agricultor de allí de esa zona» que tenía un hijo «también muy parecido a su papá, ese muchacho tenía alrededor, póngale, unos 18 o 19 años para la época (de los hechos)».

Además, según se consignó en las pruebas documentales aportadas, ambos –Roldán Pérez y alias “El Compadre”– pertenecieron al grupo paramilitar que operaba en la zona de San Pedro de Urabá y ejecutó, entre otras, la masacre cometida contra la familia Padilla Guerra. De allí que no duda la Sala de que Roldán conoció a “El Compadre” y, por tanto, estaba en condiciones de describirlo físicamente. iv) Aunque no se llevó a cabo el reconocimiento antropométrico ordenado por la Sala, en esencia, porque la información que obra dentro del proceso penal no resultó suficiente para contrastar si la fisonomía de “Luis Vertel” o alias “El Compadre” correspondía a la de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, se ha de destacar, de todas maneras, que en las declaraciones rendidas por las víctimas en el proceso penal se describió al autor de los hechos como un sujeto “alto”.

Así lo expresó también el postulado Dalson López Simanca, en la transliteración de la declaración que rindió ante la Fiscalía 48 delegada de la Unidad de Justicia Transicional de Medellín arrimada a la acción de revisión, en tanto señaló que “El Compadre” era «un chilapo alto, delgado». LUIS FELIPE VERTEL URANGO mide, según la cartilla de reseña decadactilar del INPEC, 1,71 m. Puede decirse, entonces, que cuenta con una estatura promedio [footnoteRef:57].

En cambio, según las piezas documentales reseñadas, el individuo identificado como LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO, quien podría corresponder al alias “el compadre”, sí puede calificarse como un sujeto «alto» habida consideración que, según su registro decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía, mide 1,79 m. [57: La estatura promedio de los colombianos ha fluctuado de 168,47 para la década de 1960 (cuando nació VERTEL URANGO) a 170,64 para la década de 1980, según un estudio que al respecto realizó el Banco de la República, que puede consultarse en https://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/DTSER-45.pdf ] v) LUIS FELIPE VERTEL URANGO manifestó que no conocía San Pedro de Urabá[footnoteRef:58] y que, si bien trabajó en esa región, lo hizo en las «bananeras» ubicadas en Apartadó. En cambio, según los documentos allegados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cédula de ciudadanía de LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO fue preparada en San Pedro de Urabá. [58: Municipio en cuya zona rural ocurrió la primera masacre dirigida contra la familia Padilla.] vi) Los restantes medios probatorios, entiéndase como tales las transliteraciones de versiones libres y certificaciones expedidas por los fiscales de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, si bien es cierto, son pruebas que no se conocieron al tiempo de los debates, por sí solas no tienen la capacidad de provocar la rescisión de los fallos atacados por vía de la acción de revisión. Sin embargo, ponderados en contexto e integralmente con el restante acervo probatorio, tanto el practicado en la etapa probatoria del juicio de revisión, como el que fundamentó la condena, sí resultan trascendentes en el cometido de demostrar la injusticia encerrada en las sentencias que decidieron sobre la responsabilidad de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, pues con ellas se ratifica lo exhibido a través de las pruebas testimoniales recaudadas en esta sede, esto es, que el alias “El Compadre”, quien participó en las masacres perpetradas contra la familia Padilla, no corresponde como nombre de pila al de LUIS FELIPE VERTEL URANGO.

Ahora, aunque existe evidencia que posibilitaría sostener que la persona conocida con el alias de “el compadre” sea quien responde al nombre de LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO, según lo mencionó un testigo víctima en la audiencia de versión libre rendida ante Justicia y Paz por el allí postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, relacionándolo con la posible comisión de delitos en la región de San Pedro de Urabá[footnoteRef:59], debe señalarse que no es el objeto de esta acción de revisión constatar la verdadera identidad de alias “El Compadre” o “Luis Vertel” (o, posiblemente, Bertel), porque lo que aquí se verifica es que la persona condenada y privada de su libertad por razón de esa condena, definitivamente no es aquella señalada como la que participó en el execrable exterminio de la familia Padilla, siendo competencia de la Fiscalía General de la Nación establecer la identidad del conocido con aquél alias. [59: Se trae a colación la transliteración de un aparte de la audiencia de versión libre rendida por Jesús Ignacio Roldán Pérez el 30 de junio de 2016 dentro del proceso radicado 575321, en la cual, una de las víctimas que intervino se refirió al hurto de un ganado de su propiedad y afirmó que el supuesto autor de aquél ilícito «SE LLAMABA LUIS CONSAGRA VERTEL DURANGO, ALIAS COMPADRE» a lo cual respondió el postulado que ese alias «TRABAJABA PARA CARLOS CASTAÑO Y VICENTE CASTAÑO COMO ADMINISTRADOR Y TAMBIÉN ESTUVO COMENZANDO COMO PARA EL 96 Y 97 POR ALLÁ POR LA RULA Y CUANDO SE LE QUITÓ LA FINCA A LA FAMILIA PADILLA EN LA RULA TODAS ESAS TIERRAS QUE COMPRÓ EL COMPADRE PARA ANEXARLE A LA FINCA… ESO SE LE QUITÓ A UNA FAMILIA PADILLA».] 5.

Conclusión. Las pruebas nuevas allegadas en el trámite de la acción de revisión muestran yerros en el proceso de identificación e individualización de la persona que responde al nombre de “Luis Vertel”, alias “El Compadre”, coautor de las conductas punibles cometidas contra miembros de la familia Padilla Guerra, descartando que la misma corresponda al aquí condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO y, por ende, acreditan la ocurrencia de una injusticia en la declaración de responsabilidad que en contra de éste emitieron las instancias.

En ese sentido, aunque la Fiscalía General de la Nación y los jueces de instancia concluyeran que “Luis Vertel” había sido identificado e individualizado como LUIS FELIPE VERTEL URANGO, la reseña de las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal, muestran que ello se sustentó, únicamente, con la prueba remitida por la Registraduría Municipal de Valencia (Córdoba) sobre el registro hallado con ese nombre.

Pero las pruebas nuevas aportadas y decretadas en esta acción, acreditan con probabilidad de certeza que ese ciudadano no es el que se señaló como alias “El Compadre”, participe en los hechos juzgados, esencialmente porque: i) No pudo ser VERTEL URANGO quien concurrió, con su hijo, a los hechos ocurridos en la finca “Las Gardenias” el 29 de noviembre de 1994 porque su único descendiente, para esa fecha, tenía 4 meses de nacido. ii) Una de las víctimas de los hechos juzgados, Virginia Padilla Guerra, en su condición de testigo novedosa, vio a LUIS FELIPE VERTEL URANGO en el centro carcelario donde estaba privado de la libertad y afirmó con claridad que él no era el “Luis Vertel” o “alias El Compadre”, quien participó en el exterminio de su familia. iii) El “compadre” que participó en las masacres dirigidas contra miembros de la familia Padilla fue reconocido por las víctimas como un individuo “alto”, pero VERTEL URANGO mide 1,71 m, esto es, cuenta con una estatura promedio. iv) Según los registros que obran en distintos organismos de justicia y paz, LUIS FELIPE VERTEL URANGO no ha sido reconocido ni mencionado como víctima o postulado en el marco del proceso transicional.

Sin embargo, el posible homónimo con quien pudo ser confundido, esto es, LUIS GONZAGA BERTEL URANGO sí fue mencionado en varias oportunidades en el marco del proceso transicional como la persona que puede responder al alias de “El Compadre”[footnoteRef:60]. De igual manera, versiones rendidas dentro del proceso de justicia y paz lo reconocieron a él como administrador de la finca que era de la familia Padilla, ubicada en la vereda “La Rula”[footnoteRef:61]. [60: Según dijo el Coordinador de la Unidad de Justicia Transicional de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, BERTEL DURANGO «está relacionado con los hechos contendidos en las carpetas 52352 y 383695».] [61: Además de las precedentemente reseñadas que rindió Jesús Ignacio Roldán Pérez, también, la del 19 de abril de 2013 que rindió Diego Fernando Murillo Bejarano, a. “don Berna”.

De igual manera, el Fiscal 48 delegado y Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín pudo establecer, según informó a esta Corporaciòn, que “la familia Padilla Ortega había tenido serias diferencias con un vecino de la vereda la Rula en San Pedro de Urabá, al que conocían como Lucho Bertel quien tenía un hijo mayor que lo acompañaba siempre; al señor Lucho Bertel al parecer lo apodaban “el compadre””.] v) En términos de fonética, los nombres LUIS [FELIPE] VERTEL URANGO y LUIS [GONZAGA] BERTEL DURANGO son similares, diferenciándose aquellos, exclusivamente, en el segundo nombre.

Esa circunstancia enseña a la Sala que VERTEL URANGO pudo ser condenado como un homónimo del verdadero responsable de las conductas punibles, pues, en las declaraciones que las víctimas rindieron dentro del proceso penal, siempre se plasmó el nombre del supuesto autor de los hechos como “Luis V ertel” y así fue buscado e individualizado por el ente acusador a lo largo del proceso, sin que se verificara en las distintas bases de datos en las cuales indagó, si algún individuo denominado “Luis B ertel” pudo estar involucrado en los sucesos.

Tampoco se atendieron a lo largo del proceso penal los reiterados llamados que hizo la delegada del Ministerio Público frente a las dudas existentes en torno a la individualización del responsable de los hechos. 6. Consecuencias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-[footnoteRef:62], la Corte declarará sin valor lo actuado dentro del proceso penal radicado 05000-31-07-02-2005-0091 a partir del auto del 22 de abril de 2005 mediante el cual la Fiscalía 7ª Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH declaró cerrada la investigación que cursó contra LUIS FELIPE VERTEL URANGO, exclusivamente en lo que a él concierne. [62:

ARTICULO 227. REVISION DE LA SENTENCIA. Si la sala encuentra fundada la causal invocada, procederá de la siguiente forma: 1. Declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y dictará la providencia que corresponda, cuando se trate de la prescripción de la acción penal, de ilegitimidad del querellante o caducidad de la querella, o cualquier otra causal de extinción de la acción penal y en el evento que la causal aludida sea el cambio favorable del criterio jurídico de sentencia emanada de la Corte. 2.

En los demás casos, la actuación será devuelta a un despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique.] Naturalmente, esa determinación implica que igual suerte corra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por cuyo medio se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese mismo distrito judicial, en el sentido de condenar a LUIS FELIPE VERTEL URANGO como autor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado[footnoteRef:63]. [63: Aunque la sentencia condenatoria se emitió también contra Fidel Antonio Castaño Gil y es de público conocimiento su fallecimiento, no existe dentro del proceso penal alguna pieza documental que acredite ese hecho que, por consiguiente, deberá ser acreditado en el trámite por la Fiscalía. De todas maneras, tampoco es posible aplicar, extensivamente, los efectos de la acción de revisión en favor del mencionado (art. 229 de la Ley 600 de 2000) porque como se dijo previamente, la causal se dirige a demostrar, exclusivamente, que LUIS FELIPE VERTEL URANGO fue condenado por los hechos al tratarse de un homónimo del verdadero responsable.] Consecuente con lo anterior, se ordenará la devolución del proceso a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo, a fin de que se continúe la actuación a partir de esa fase procesal.

De otra parte, la Sala de Casación Penal ha decantado, sobre la prescripción de la acción penal[footnoteRef:64], lo siguiente: [64: CSJ SP, 15 jun. 2005, rad. 18769; CSJ SP, 01 nov. 2007, rad. 26077; CSJ SP, 24 feb. 2010, rad. 31195, SP11004-2014, 20 ago. 2014, rad. 35.773; SP 14215-2016, 5 oct. 2016, rad. 45149 y CSJ SP4198 – 2019, entre otros.] Unas precisiones adicionales, relacionadas con el tema de la prescripción. 1.

Ejecutoriada una sentencia condenatoria, decae cualquier posibilidad de prescripción pues el proceso ha concluido dentro de los lapsos establecidos en la ley. Es decir, resulta inocuo, a partir de allí, pensar en la posibilidad de tal fenómeno extintivo de la acción. 2. Si se acude a la acción de revisión, entonces, no opera el fenómeno de la prescripción por cuanto se trata de reexaminar un proceso ya terminado. 3.

Si la acción prospera y se retorna el asunto a una fase pretérita que incluya la caída de la sentencia, es decir, anterior a la ejecutoria de la misma, no es posible reanudar, para proseguir, el término de prescripción contando el tiempo utilizado por la justicia para ocuparse de la acción de revisión, precisamente porque el fallo rescindente no “prolonga” el proceso ya finiquitado, sino que da lugar a un “nuevo proceso”. 4.

Por consiguiente: 4.1. Si respecto del fallo –obviamente en firme- se interpone la acción de revisión, no opera para nada la prescripción. 4.2. Durante el trámite de la acción en la Corte o en el Tribunal, tampoco se cuentan términos para efectos de la prescripción. 4.3. Si la Corte o el Tribunal declaran fundada la causal invocada y eliminan la fuerza de la sentencia, con lo cual, en general, se dispone el retorno del proceso a un estadio determinado, tampoco es posible adicionar el tiempo que ocupó el juez de revisión al tiempo que ya se había obtenido antes de la firmeza del fallo, para efectos de la prescripción, como si jamás se hubiera dictado. 4.4.

Recibido el proceso por el funcionario al cual se le adjudica el adelantamiento del nuevo proceso, ahí sí se reinician los términos, a continuación de los que se habían cumplido hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia. El motivo, se repite, es elemental: la acción de revisión es un fenómeno jurídico extraordinario que si bien puede romper la inmutabilidad e irrevocabilidad del fallo, no afecta otros temas, entre ellos el de la prescripción. La Corte, entonces, insiste en su criterio, plasmado por ejemplo en la decisión del 15 de marzo de 1991, en el que afirmó: Es importante recordar que cuando se dispone la revisión no son aplicables las normas sobre prescripción de la acción penal, pues no se puede desconocer que ya hubo una sentencia, luego no es predicable del Estado la inactividad que se sanciona con esa medida.

Así mismo, nada impide que el nuevo fallo, el cual debe producirse, sea igualmente condenatorio, dada la oportunidad que se ofrece para practicar nuevas pruebas’. (…) Sería absurdo que no existiendo un límite de tiempo para interponer el recurso extraordinario, la simple concesión de él permitiera la cesación del procedimiento por prescripción, dando lugar así a una muy expedita vía para la impunidad y cambiando la finalidad que le da razón de ser a este especial medio de impugnación. De ahí que, para el caso, a partir de la recepción del proceso por parte del funcionario competente, se reanudará la contabilización del término de prescripción de la acción penal, sin que sea posible considerar para ese efecto el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, ni el que tomó la Corte para decidir la presente acción de revisión. De otra parte, se decretará la libertad inmediata de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, sin sujeción al pago de caución, conforme a las pautas trazadas desde el fallo de revisión proferido el 24 de septiembre de 2002 -rad. 14298-, reiterado en los del 12 de noviembre de 2003 -rad. 19010- y 11 de julio de 2007 -rad. 25056-.

Para el cumplimiento de este trámite se librará comunicación por secretaría de la Sala al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, según el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, tiene actualmente a su cargo la ejecución de la pena impuesta en la sentencia que se declarará sin valor. La libertad otorgada se hará efectiva siempre y cuando no existan requerimientos pendientes de otras autoridades judiciales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADA la causal tercera de revisión invocada por el defensor de LUIS FELIPE VERTEL URANGO.

2. DECLARAR SIN VALOR lo actuado dentro del proceso penal radicado 05000-31-07-02-2005-0091 a partir del auto del 22 de abril de 2005 mediante el cual la Fiscalía 7ª Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH declaró cerrada la investigación que cursó contra VERTEL URANGO. Igual suerte corre la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por cuyo medio se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese mismo distrito judicial dentro del proceso, en el sentido de condenar a LUIS FELIPE VERTEL URANGO como autor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 3.

ORDENA R la devolución del proceso a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo, a fin de que se continúe la actuación a partir de esa fase procesal. 4. DECRETAR la libertad inmediata de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, sin caución, por cuenta del proceso penal radicado 05000-31-07-02-2005-0091. Para el cumplimiento de este trámite, se comisiona al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para lo cual se ordena, por secretaría de la Sala, librar comunicación para que la disponga, previa verificación de que no existan requerimientos pendientes de otras autoridades judiciales. 5.

Comunicar la presente decisión de revisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y a todos los intervinientes, tanto del proceso penal como del trámite de la acción de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 70