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SP171-2020(49634)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Corte Suprema da Justicia SI de esuslée PK/134 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente SP171-2020 Radicación No. 49634 (Aprobado acta No, 017) Bogota, D,C,, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), La Sala resuelve el recurso extraordinario de casaciun interpuesto por el defensor del acusado Uéctor Fabio Laiton Valencia, coiltra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que revocó la absolución dispuesta por el Juzgado 23 Penal del Circuito, y lo condenó Corno autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

HECHOS En las instalaciones del Centro de Salud Ambuiatorio de Campo Valdés, de la ciudad de Medellín, hacia las cuatro de la tarde del 6 de l'ebrerti de 2014, personal a cargo de la Casación Red, 49634 Idéelos [sabio Laiton Valencia. ludoteca que l'itrieJi(mt a allí para la recreación de la población menor de 12 años, alertó sobre la presencia de un adulto con dos niños en el baño. Al llegar la vigilante de turno a ese sitio, el hombre salía del baño, detrás de él su hijo, y adentro 1)cm-lancear' LMCL.

Ante esta situación, se solicito la presencia de la policía que procedió a capturar a Héctor Pablo Laiton Valencia, luego de obtener información de que le había tocado el pene al infante mencionado, quien padece noerofibrornatosis, trastorno que afecta la vista del paciente, lo torna hiperactivo y con signos de pubertad precoz por elevados niveles de testosterona que lo hacen hipersexual.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Por los referidos hechos, al día siguiente, ante el juez de garantías (2/1 Pem?!. MurgripuH, la Fiscalía le imputo a Elector Fablo Laiton Valencia, el delito ele actos sexuales con menor de 14 años agravado (firr,,s/9 g 21 1-7 CP.); solicité, además, y se le impuso al imputado, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito ele acusación y rituado el juicio, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín, lo absolvió de los cargos, decisión que, al ser protestada por el delegado de la Fiscalía, revocó el, Tribunal Superior que lo condeno, por la modalidad simple del cielito, a 108 meses de prisión, en, forma accesoria, con la privación derechos y funciones públicas por el mismo lapsi'L Al momento de los hechos Ocio all OS de edad, Casación Rad. 40634 Ffretor Fabio Laium Valencia Contra el 1)0:airado de segunda instancia. el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de. casación. La demanda c:orrespondiente Inc admitida por la Corte el 14 de marzo de 2019.

DEMANDA DE CASACIÓN Con fundamento en la causal tercera del articulo del Código de Procedimiento Penal, que establece como motivo de casación el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se fundó la sentencia de segundo grado, el demandante denuncia la violación indirecta de la, ley sustancial mediante errores de hecho que llevaron al Tribunal a aplicar de manera equivocada los artículos 209 y 211J (sic) del Código Penal, cuando correspondía, conforme lo acreditado con los medios de demostración practicados en juicio y según los articulas 29 Superior y 7 del Código de Procedimiento Penal, aplicar la duda probatoria en favor del acusado.

Con el propósito de demostrar el yerro transcribe lo que, en su criterio,:manifestó de las pruebas el Tribunal y el contenido integral, de las mismas, De esa manera asegura que: 1. El testnionic, de L.M.C.L. presenta múltiples contradicciones que no fueron valoradas por el juzgador de segundo grado, de manera que soporta un falso juicio de Casación Had. 49634 néctar !rabio Laiton Val(' FICi identidad por cercenamiento; en aspectos fundamentales que cuestionan la credibilidad de la versión rendida por el menor.

Lo anterior, en referencia. a las variaciones que, desde su perspectiva., exhiben [os diversos relatos que de los acontecimientos ofreció el testigo. De haber valorado en su. integridad la prueba,.asegura el sentenciador.habria. concluido que: i) el menor expuso versiones diferentes en cuanto a. la fauna como llegó al baño donde se produjo el. supuesto abuso; también en la manera. como se desarrollo ci acto sexual reprochado; ni) mintió al asegurar que.no habló previamente con el procesado; iv) resulta extraño que el ofendido no presente afectación psicológica, a pesar de haber sufrido tres diversas agresiones sexuales; v,) igualmente inusual surge que registre tres internos de abuso, en tres anos diferentes, dos de los cuales habrían sucedido en un baño; vi la reacción de la mamá del menor al enterarse de lo sucedido resulta igualmente extrana:. vii) la hiperactividad del aparente ofendido y su hipersexualidad, resultan compatibles con el testimonio del hijo del acusado. 2:- Afirma también el recurrente que la declaración de Isabel Cristina López resultó igualmente cercenada en los apartes que dan cuerna de las contradicciones de la version del menor, C11 relación con las circunstancias que rodearon la ejecución del acto sexual abusivo, En ausencia de este error, asegura, el Tribual habría concluido que: i) la testigo desconfía de las manifestaciones de su hijo, pues refiere que constantemente I() exhorta a que diga la verdad; ii) es inusual su indiferencia frente a los procesos que adelantan las autoridades por los diversos abusos de los que habría sido CJ sacíón Wad. 4Oh4 1-Ic'etor Rabio Laiuni.

Valencia victima. L%Nl.: iii) a ella le ofreció una versión diferente de las circunstancias bajo las cuales se produjo el ahuso discutido en este asunto; iv) ese relato difiere del ofrecido por el menor, el mismo dia, a otras personas que también concurrieron al ju 3.- Declaración de Vunía Lorena Zapata Osorio. En criterio del. recurrente, el sentenciador alteró, de igual modo, el contenido material de esta prueba, pues la testigo no refirió que al llegar al bailo observara a llorando y con el pene erecto, sino ciñe el niño tenía el miembro paradito listo para orinar, Además, mutilo la declaración en el aparte en que hizo ver que no podía distinguir entre un pene erecto por estimulación sexual y uno paradito dispuesto a la micción, La valoración correcta de la prueba, afirma el recurrente, le habría permitido al Tribunal establecer que: i) vio al menor con 44 pene paraditv, en disposición de orinar y después se puso a llorar: ii) las funcionarias de la ludoteca no pudieron enterarla de que el procesado le hizo tocamientos abusivos al menor, ya que no fueron testigos de ese hecho; hl) no entro al baño en el momento de los tocamientos como lo hace ver el fallo recurrido..4,- FA testimonio del patrullero de la Policia Nacional.Alberto Andrés:Bolivar Garzón, en criterio del recurrente tmnbiéri se altero en su contenido integral.

De haber respetado su contexto, el juzgador habría advertido que el menor le ofreció al testigo un relato diferente de la forma como sucedieron los hechos, De igual modo, que no es cierto que la secretaria encargada del centro de salud, Martha. e. in ese hecho. convic trató e 11 * reáona, s:eereta.ria de de este medio ele dejó de a 1ver que:.nenor convencerla de que no estabra cuelo nada nialo en el bario, lo cual de haberse presentado los tocamientos, la quien obraba real era el adulto hechos y por sugerencia de terceras persona i nor Tribunal no tuvo en cuenta la ftu'ante erc enterarse de que algo Enei.dra uár z Villa, El - ofreció la de la madre del menor. aal sucedido en las ira stalaacioc a ludoteea.

Al saber del p Unt r3greg e en este probletim otra vez'. escuchó la conversación del procesado y, por lo cual el ad quetn no podía deducir, como lo hizo, que udoteca., Patricia Chung Rodriguez, ente afín n bi én la mutilación de la prueim, que el sente) al valorar de Ir,, no tuvo en ct I 411 Casacion Pad, 4“634 Hedor Fabio Laiton Valencia version que de los hechos le refirió el menor a esta testigo, la. cual difiere (7ori la conocida y expresada por otros declarantes.

El Tribunal, además, omitió que esta testigo, psicóloga de nrofesion, afirmó que el menor examinado no presentaba afectaciones por la experiencia vivida, 8.- En criterio (lel recurrente, de la declaración del médico legisla Ricardo de Jesús Toro Osorio, el sentenciador dejó de apreciar que, el supuesto ofendido le relato también de manera diversa el desarrollo de los hechos, en cuanto a la forma como llego al baño de la ludoteca y al tipo de manipulación ilícita que le hizo el acusado. 9.- En el mismo sentido, el actor afirma que la identidad del testimonio de la:funcionaria de la ludoteca Cristina Pérez Uribe, fue igualmente alterada, al omitir la valoración de diversos aspectos de la declaración., lo cual le impidió al Tribunal advertir que: i) la testigo no escuchó la conversación del menor y el acusado Laiton Valencia; ii) no tiene conocimiento de lo acontecido en el sanitario; iii) le pareció incómoda la actiturl. de L.M, frente a Hedor Fabio Laiton, por lo que dispuso una actividad diferente para apartarlo. 10.- Similar error descubre el recurrente en la apreciación de la declaración rendida por la psicóloga e investigadora del en Vohana Andrea Ramírez Moreno, la cual, asegura, valoró el Tribunal en forma fragmentada y sin cont"rontarla con los restantes medios de demostración. Con ello omitió analizar que L.M,C..L., día de los hechos, en la narración que le hizo a esta testigo, agregó componentes Casación Rad. 4%34 Héctor rabio Laiton Valencia diversos a los descritos en los relatos que le hizo a otras personas.

Li La declaración de dA,L,,I,„ hijo del procesado, presenta similar error de apreciación, lo cine le impidió al Tribunal analizar, que este testigo, de 10 años de edad en la época de los hechos: i.) estuvo acompañado siempre de su padre en la ludoieca, desde cuando llegaron hasta cuando arribo la policía, hecho corroborado por otros declarantes, incluido L. MC de manera que tiene conocimiento directo de lo acontecido; ii) escuchó lo que el otro menor hablo con el procesado: ni) kW,. les exhibió en el baño los genitales y. les dijo "yeti como rengo mi cola de para da"., lo cual concuerda Con el hecho de que la secretaria y la vigilante del lugar hallaron al menor con su miembro viril en estado de erección., iv) situación que -core:y.1er acii”.- explica la. expresión que 1-NI„le hizo a la secretaria de no estar haciendo nada malo, A partir de estos errores de apreciación probatoria, agrega el actor, resultan desacertadas las conclusiones del.

Tribunal, según las cuales: 1) el a quo se equivocó al referir que existen contradicciones eh las declaraciones de Yuni.a Lorena Zapata 'e Cristina Páez Uribe; 2) no existen. contradicciones esenciales en los relatos de L.M.,C,L,, sobre la forma como llego al baño 'y en qué consistieron los. tocamientos de los que fue.vietima; 3) el testimonio del hijo de procesado carece de credibilidad; por aparecer afectada. por el síndrome de alienación parental, pues "includabiernent, fue preparodu fourc-i rendir Uri.a declaración uir; 'I) el acusado aprovechó la patología de la cual lo pone CIA Casación Rad, 40634 Hedor Fobia Lauro Valencia. situación de.vulnerabilidad para el abuso sexual; 5) se dernostro que la víctima estaba llora ).do y bastante alterado luego de lo sucedido, conforme lo relataron los testigos que entraron en contacto con él Al final del, escrito, solicita casar la sentencia recurrida y dejar incoluMe la absolutoria de primera instancia. AUD N A DE SUSTENTACIÓN El demandante, defensor de }lector Fabio Valencia, solicito a la Corte verificar la concurrencia en el proceso de los presupuestos para dictar sentencia condenatoria y, frente al cargo de la demanda, reiteró los planteamientos básicos consignados en el libelo en cuanto que, en su critCHO, el Tribunal cerceno las pruebas relacionadas, circunstancia que le impidió declarar la duda en relación run la materialidad de la conducta.

El Fiscal Delegado ante la Corte, en sentido contrario, solicitó mantener incólume el fallo recurrido, Según dijo, el recurrente le reprocha al Tribunal no haber reparado las contradicciones que ofrece la prueba en torno a la forma corno L.M C.L y el procesado llegaron al baño donde sucedió el abuso. Sin embargo, entiende el Delegado de la Fiscalía, no existe inconsistencia en torno al terna: Laiton arrastró al menor hacia el baño, pero logró evadirse y, posteriormente, L.M., {tic al Un no por si solo a orinar.

Así se lo refirió al médico legista (Ricürdo 40',A1,).s Ti>rol, a la mamá (L)),cibei casim i„be»,a, y a la psicóloga e investigadora del CU (iiii,ono Anciret; Reimirei);,iii,ierio, de Casación Rad. 4%31 Hect on ?labio lea non Valencia manera (lile no liay confusión y así lo es tal cce ex t. ei probatorio del ad y-1CM- Tampoco advierte alcor sistencia,s de orden probatorio en relación con la forma de tocarniento efectuado sobre cl menor, quien, si bien indicó en juicio que fue por encima de la ropa, tanibiért relato que tenía el pene afuera, hecho corroborado por las testigos Yunia Lorena Zapata y Cristina Pacz Uribe, El Procurador Delegado para la Casación Penal es también del criterio de que no se case el fallo recurrido, Al. efecto, recuerda que In prueba testimonial debe fundarse en criterios objetivos establecidos por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.

En este caso, agrega, la declaración de LIVI,C,L,, es contundente en cuanto a la forma corno el acusado le tocó el pene. Además, detalla las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que acontecieron los sucesos, de manera que se ofrece creíble, El testimonio de un menor, continúa, no puede rechazarse por las contradicciones que presente en tanto sean:irrelevantes, y aqui lo que importa es que el menor relató que el procesado le tocó el. pene, de manera que el Tribunal 110 erro al declararlo 'responsable del cielito que se le imputó, CONSIDERACIONES Casación Rad. iiniaad Pinctor Rabio tains iVal ei e i El demandante denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, en tanto, afirma, el sentenciador de segundo grado mutilo diversas pruebas practicadas en el juicio, lo cual lo condujo, en t'orilla errada, a declarar responsable al acusado del delito de actos sexuales con menor de 1.4 años (9,- /• 209 9 iall• (1.a7 tacada Pesad, a pesar de que los medios de convicción, en su conjunto, arrojan duda en torno a la existencia de esa conducta ilícita..

A través de los errores de identidad que predica.frente a diferentes testimonios, el recurrente busca en realidad • derruir el:mérito que el juzgador de segundo grado asignó a. la declaración de 10. víctima, pues, en su criterio, dejaron de valorarse aspectos que develan serias inconsistencias que lo tornan carente de credibilidad. La censura, en esas condiciones, tiene por objeto controvertir los 1-31,011aIrden tos del juzgador que lo llevaron a dictar sentencia de condena, terna ligado en. realidad al error de hecho por falso raciocinio, el cual no cuenta con desarrollo en el libelo, en la medida que el actor prescinde acreditar la vulneración de las reglas de la sana critica.

Simplemente formula conclusiones adversas a las del Tribunal, sobre la premisa de que los argumentos • para la absolución dispuesta en primera instancia san los correctos. A:pesar de lo anterior, en el auto aria:aso10o de la &Irlanda se dieron por superados los defectos que la. aquejan, en orden a estudiar el fondo del asunto en perspectiva. de verificar los presupuestos de la sentencia de condena y hacer vigente en este asunto el principio de. doble spearatmente, 3o o 'OrKITÁ7 ter! manera, esta blecr planteado or el recurr menor en, quien se predica la condición 1 conforme Groe uporta una arith De modo que a ay G por la ed.1., declarante.

Er correspon, n ctel testimonio de [a que aunque su preponderan te por v complej•• se torna mas cedida es menor de edad, Tporación a consi rat n esde gran relevancia y de cl si si bien u ene co -.rana h.n. r SP Feb. 23 de 2011, Rad, i.34568 Casación Rasi., 49634 néctar Fabis [sial:in Valencia La valoración probatoria efectuada en este asunto por el serte de segundo grado, se ofrece refractaria a esas posibilidades.

Además de comprender el universo probatorio recaudado en el juicio, extrae de cada testimonio aspectos esenciales a la reconstrucción de la verdad, mediante un examen crítico que de.m.anera. objetiva. ratifica la. inerinainacion. efectuada. desde el dia. de los acontecimientos por L.M.C.,L, en contra. del acusado Lañan Valencia. El pilar probatorio de este caso en clóely es el testimonio de 1,.1‘1.C.L., quien en juicio ina,nifesto "..„ ocurn:d que yo esto bo eu bniOteCO.., I/O OST(450 habhP1(10 normal con las proresilly,s_, ¿ 1(45 prOleSOMS Sr le.SCUIllUrlie 11, o seo, ¡leyó la otro profrsom y clopezonni luililur rofI4", y entosces ellas se dese7didarun y el Seriar me i/ei,(?), rtre hal() aa la ii,aaa f54tio, Me le logré escapar y rr0 n'Ir? le escapo, y sflir n)rrieruio cuando él llegó CO?? 01 /7"71U IneCy Aclaró que este segundo comportamiento sucedió cuando fue por su propia voluntad al baño a orinar:y describió la forma como lo manoseo el acusado durante un ni in n aproxima dm:riente.

El testimonio, viene de verse, describe dos situaciones diferentes: la primera, que el acusado tomo al niño de la mano, al parecer para llevarlo hasta el baño, pero aquel logró evadirse, evento del que, él misario advierte, no se percataron las funcionarias del lugar porque estaban distraídas, El segundo, que, al dirigirse sólo hasta el baño, fue abordado por el adulo) quien lo sometió a manipulaciones de orden sexual.

Casación Téati. ritin Héctor Fabio Liana Valencia La circunstancia de haber coincidido el menor y el acusado en ci baño, se corrobora con el testimonio de Cristina.. Páez Uribe, encargada de la ludoteca, quien, si bien. no observó la. ejecución misma. del acto abusivo, de manera directa le consta. que, en el salón, en una mesa estaba Le1),4..C.L..„ y en otra el acusado con su hijo, Hasta alli llegó el.primer niño y rápidamente, con mucha confianza, 'Internet uo con aquellos.

La testigo observó cjueL.M. le habló a Laiton Valencia. al oído, acto que in icialinente rechazó, pero después lo correspondió hablándole igualmente al oído. Agregó la. testigo L.M.que le manifestó con insistencia que debía ir al baño, ella. asintió. Con su. mirarla siguió al menor hasta la. puerta, desde donde, agregó, el niño comenzó lia.mar mediante señas al acusado; al rato el hombre se dirigió al bano, situación de la que n forrnó a otra funcionaria y se requirió a la vigilante para que verifica.ra lo qu.e acontecia. en el sanitario.

En el mismo sentido la testigo Sandra Eneida Suárez Villa manifestó que, estando en, la sala de juegos L,M.C,I3, se acerco a la mesa que compartían el acusado y su hijo, rápido tomo confianza y le 13131)16 al oído a Laiton Valencia, quien le correspondió de igual modo en una ocasión y se reía de lo que le decía. De repente 11111h gla - fue al baño y desde alli, con señas y tan-ibin a gritos, comenzó a llamar al adulto, quien atendió el llamado, ante lo cual requirió la intervención de la vigilante de la dependencia, irch Las de( s Páez Uribe Suárez Vil corroboran que el ofendido fue al Imito a cumplir una necesidad risiolOgica y hasta allí también llego rabio Laiton Valencia haya espacio para la contradicción qi -ente pretendes c stablecer en relación coca la !bruta corno L Ni. arribo a ese lugar, tema que aderrins dejo debida n en tesclarecido e Tribi.tnal en la decisión ecun en cuando precisó chic: 'OIL cleterainuonto te,tintol L 5) podemos advertir que en ponto rh la /orara rnuso I bono, no existen dos 1,CrSiOnt'S. conw afirmo el TuluPLL'ttt t' It zcícz, 111 n truh, tdo to (35ta/Hin ci espurio lo ItidOteCo. l trvi> eir soUV). es decir, fue un hecho aronterulo ron onwriorviad usyrisva al lidiar- a cumplir 71111- 1 tre'c'e.vr(lad fisiológica y estando allí entró el adulto su hijo de mono (It' (al suerte que ?menor no o uu's en torno ponto centaal del tes en el acto sext.lal clue, asegura, le realizó -ocesado, túpico que, en crítc rio caca recurrente, presenta contradicciones susianciales ell la larrna Corno se produjo el tocamiento, ya que, afirm,a, el menor: i) declaró cluer fue por encuno clel pantalón, pero tambit'n que tenía el pene afuera porque iba al lelliaS. a otras personas Hinguna 111(, )1:11,1L,t 1 ínriernlcsl, les refirió detalles del suceso juicio.

Casación Rad. 496:34 néctar Fabio [situó Valencia A este respecto, se tiene que el ofendido declaro en juicio que Laiton Valencia le tocó el pene por encima de la ropa y desarrolló esa ticcion durante un minuto aproximadanlente. Reiteró en el interrogatorio que el acusado lo toco con, la mano y le describió a la audiencia la forma corno lo hizo, "etiii la 7H(i1111, Tt tuco con la mano», insistió, basta que llego la vigilante con la secretaria y llamaron a la policía "9 lenta el pene 8111(1.0_. oliera pura podar hacer chichi, cuando llegó el señor yo me quede;in no puede onnCir de pwrrilos," De esa última situación dio cuenta la testigo Yunit Lorena Zapata Osario, vigilante del centro de salud, quien manifestó que cuando llego al baño, el procesado y su hijo salian de allí, los encontró en la puerta del sanitario, y adentro estaba a LATC,L, llorando, con el pene erecto, lo cual observo de igual manera Martha Nubia Cardona, secretaria de Men-08111nd, quien acompañaba a la guardiana y observó también al acusado saliendo en ese momento del cubie ulo sanitario y u los des niños muy usu,stad.os; el ofendido con los pantalones subidos, pero con cl pene fuera y erecto, e informo también que L,M, le dijo "yo no estaba haciendo nada, yo Voy o orinar." Atendidas las circunstancias descritas por la victima lo cine les consta a las declarantes mencionada.s, el Tribunal descartó las contradicciones que la defensa cree descubrir en el relato del menor acerca de la forma corno ocurrió el tocamiento, para lo cual. tuvo en cuenta, además de lo que el niño exprese, de viva voz, gcstualidad que empleo con el fin Casación Red, 49634 Néctar Fabio Laiton Valencia de describir ele modo ciertamente gráfico el tocamiento, lo cual le permitió sostener que el ofendido "Alla/ curo y contundente fue> enuncio afirmó que [el acusado] le sobó el pene cuando lo tenia cvpursza. incluso la defensora de familla que controló el interrogatorio al menor, aesitribta verbalmente la gestuoildad que higa el deponente al teratirse o ese terna concreto, En todo momento el Din/0W° se re/inc cat co/ tacto airecito de la mano del adulto con su asta viril y ello re fa/qe Illtrlirtu si tratuOderamas que el niño fue visto por la viguattie Liffeno Zopo 1 í d.? riful bufin con el pene erecto, eleclo toeurnii?nrO,'' El recurrente pretende reducir la declaración de la víctima a la Juin-ación del momento in.icial del tocamiento abusivo, sin reparar CRIC el menor lo describió plenamente, al indicar que comenzó dio - cuando el acusado le tocó ei pene por encinta CIC la ropa y luego en forma directa con. acciones repetidas de frotación cuando la víctima tuvo el miembro fuera del. pantalón, siendo esta la secuencia que extrajo el sentenciador del contenido integro de la prueba, en. conjunto eran otras que ratificaban el dicho del menor, proceder que, ciertamente, consulta los parámetros establecidos por el artículo 404 del.

Código de Procedimiento Penal para la apreciación: del. testimonio, 13n el propósito de desacreditar al testigo víctima el actor acudet aus )ien a las declaraciones de Isabel Cristina López (ni000doi,)frodotiti, Diana Paf ricia Clitang Rodríguez (pócididici Jo lr, hP,I; que mc), Johima Andrea Ramírez Íródzi.(iIiii va Ce2vio;,:h-> triRr4.3i u?a irilr11{.w AbL 1SO Se X1,101), Ricardo de kfe S Ct S Toro Osorio legiséo), y Albeiro Andrés Bolívar Garzón jparnélh-ro (ir Ir? NI». tuno/ voy nornopy cri roplurn del ocusatiot, para. 1 S is en la lud o por el Tribunal m las mg w teniendo en de la sana los procesos de de sucesos no as las ersonas, Ur de Yuz na; ambas aeudi ridad de L.M usado de 1 que el relato en juicio es os esenci co Consigna el texto de la d is w na ó con pre consistió la. hora de los aconteci.m. consistencia por el hecho de que el relato de los sucesos expuesto por el actor, no replique manera, literal la ex los a spectos medulares y los esultan por lo u hijo y adentro perrnai que el ofe ido rdar si tenía arr agredido m stó que, a nadie lo que al arribar a 1101- (11.1,e C/c) pef ?Se o oigo con él y el «c'lu,lo, que con la mamá no fue muy cazó, actitud que se ixplica el pene erg cie naturaleza alguna, puede concluirse 1.8egün In precemirl, la agrcsion sexual no se produjo, cuando quiera que todas ón de 1.-10.C.L. de que Elector Fabió Laiton Valencia genital.

La diferencia descriptiva que pueda advertirse en uno y otro dique en la habilidad, la nza, o la pericia de la poseedor cada uno de menor que después declararon en Casación Rad. -49b3a Héctor Fabio Laiton Valencia Por su parte, a Diana Patricia Chung Rodríguez, psicóloga de hl EPS que le ha tratado por diversas situaciones padecidas por el menor, le manifestó que el adulto lo llamo hacia el baño y allí le bajó los pantalones y le toco el pene.

Es decir, a esta profesional el ofendido le trasmitió detalles que no le refirió a ta mamá, quizás por sentirse inas confiado o liberado de los temores que le suscitaba la. autoridad materna. Pero de allí no surge que le mintió a una de ellas, o que lo hizo con las otras personas con quienes tuvo que comentar el suceso. implica solamente que en unos casos aludió detalles, del evento que en otros no menciono, por olvido o par carecer de importancia en. la dinannea que rigió la corminicaCknI COUI IOS distintos interlocutores.

Lo verdaderamente inmutable en, todas las versiones mencionadas por el recurrente, es la ejecución del, acto sexual abusivo informado por la víctima el mismo día en que se produjo, y que el autor del ilícito fue el acusado Elector Fabio Laitim Valencia, circunstancias sobre las cuales declaró directamente en El denirinclante, también enfrenta la contundencia de la incriminación que le hace el menor al procesado, aludiendo otros eventos de abuso sexual que cm el juicio se dijo había sufrido por cuenta de unos adolescentes en el colegio donde estudiaba.

Al respecto afirmar que el Tribunal erró al no tener en cuenta los apartes de fits declaraciones del niño afectado y de la señora Isabel Cristina López, en donde hicieron alusión a esos sucesos. Ese dato, asegura., sumado a las Casación Rad. 49631 Hedor Pablo Laiton Valencia contradicciones que le anibuye al testimonio del ofendido sobre la IT:laneta corno llego al baño y corno se desarrolle, del acto sexual abusivo, conduce a considerar irreal el sustrato Fáctico de la presente acusación, pues no concibe que alguien que haya soportado tres episodios diferentes de agresión sexual sc muestres cc5mudo lini»atiao de sucedido, Sin usonw ulyund de timidez, qi Le de huello resulte ser un tema de mv.serunción cuete quiet/es no /o con acere tont o sucede co l las luclutecarios, a quienes tan solo conoció udi ó de j'Id/mero y de entrado les. comentó de los presuntos abusos de los sudies ya halda sido víctima." El antecedente que interesa al actor, ciertamente mencionado por el agredido y la denunciante Isabel Cristina López en sus respectivas declaraciones, y sustraído de la valoración probatoria del sentenciador, resulta igualmente insuficiente para derruir el mérito que en el fallo se le otorga al testimonio del menor, En el juicio, L,M.C.L. al responderle al Fiscal quien era el, menor que acompañaba al acusado, se confundió y dirigió la respuesta hacia dos menores de edad que en el colegio intentaron agredirlo sexualmente.

Esa situación, motiva al censor a manifestar, en forma velada, que las agresiones, incluida la actual, no Sucedieron; reflexión apresurada, si se tiene en cuenta que Isabel Cristina López in foral() que esos sucesos inicialmente fueron atendidos en el plantel educativo y por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, También dijo que en el colegio le informaron que la Fiscalía asumió el conocimiento de los hechos, pues a la institución [legaban comunica.eiones procedentes del ente investigador, de manera que la que esos an t de realidad, que parecen ber sido..men • dicializados los hechos referidos fueron. dos aunque se desconozca cl resultado de a ¡respectivas. quea actitud, el comportamiento. nte espontáneo y vivaz, puede ad vertirse en los registros a er secuelas de abuso sexual, parámetro para min agresión objeto de este yes aQ contundencia en a ratificarla. que ofrece el recurrente dese 1 ar oga tratante 1T 1 poeS, fll C170 no descarM psic fue que »e w ie aloe 5m, de agresiones, cor id.

(..77.». nerviosas n esto repercute en otra enferme:4mi que se conoce corno TDA puede producir dOfiett co,«m& e e firmado en la Casación Rad. 49634 Hedor rabio Laiton Valencia precoz, una pubertad precoz. él maneja tesiosteronas altas, es h./PC rSaX21. 01. a I v presea Tal un alto grado de vulnera ante situaciones de posibles 01211.505. El diagnóstico descrito por la testigo debe contribuir a reforzar la credibilidad del menor, no a rninaria, en garantid de sus prevalontes derechos, por.tratarse no solo de un niño, sino de uno que padece una enfermedad que, merced a la precocidad y los impulsos hormonales que la caracterizan, puede. ubicarlo, sin que él lo advierta., en situación de exposición agresión sexual, y ello explica que las hubiere padecido con anterioridad según dijo en el colegio por cuenta de unos adolescentes mayores que él. Razonar en forma contraria implicaría desconocer los derechos prevalernos del menor, así coi no el deber de la sociedad y el Estado de protegerlo, para privilegiar indebidamente al acusado, reconociendole.urra. situación de duda impredicahle en la. actuación. La crertiliilidad del testinumio de 1,,MX2.1,-. tampoco se ve afectada con la declaración del hijo menor de edad de Flector:Pablo Lañan Valencia. Es cierto, corno dice el recurren tií., que el niño estuvo permanentemente con el procesado en la ludotera.

También, que se encontraba en el momento y el lugar de ocurrencia de los hechos, pero su version no puede asumirse creíble y superior a la de la viciarla sin someterla previamente a la crítica testimonial, labor que omite el recurrente. esta:dilecto aspectos razonablemente que su Vtt3Sión fue preparada. obviamente, en be tomar el androme de alienación que afecta la autonomía y genuinidad de la declara( n del menor de edad jele 1 añ EtlOrn en t'o da que aquí no se trata de un evento de redbazo;;t ne ado en la psiquis cid niño para repudiar Uno de s padres ex er ni!' cito';rastrar trzrla esiiisiieico • -; de todos modos sus razo válidos en cuanto ev precie: favorecer a su pro enitor. en. clara muestra c sido pz 'ado para declarar e dad y contestó en repleta, cías que razonablemente negarle int r (de ? años eje edad ewvicio t-,14cedieron los hechos), podernos colegir 117 ttezri ezul,a ¡)arta favorecer ril !lit tor Vali( i e jet Iea costc.reta (.1'1 lo ne(iineciclo en el baño, de manera que lre este recimstrucci( los atcontccinticntos y, en esas condiciones, tartg)oco logra version solida que se opoliga con eont [Andel wia la mas laborada v creible de la víctima, por lo que no es idntac~ta para generar la situación de pc.r[)lejidad que a anido de pene vincipio, proclama el actor, De esa manera las en cuenta que en el insinuó, siquiera, que CI Humor afectado o sus tuvieren sentimientos de rencor, enemistad. o motivo alguno para itac falsamente al acusado y la versirna le L.M.C.L. tras elementos de conviccion 'rea 00111 circunstancias " rodearon los hechos, resultan acertadas las eoncli 'iones. del peeto de la materia.lidad ele Ice coodut la y la respousahílida I del acusado, razón por la cual, establecida la intprosperidad de la censura de violación indirecta de lu lev sustandal propuesta en la demanda, la iiciozicncio los solicitudes de los delegados de la del NI no casará la sentern recurrirla. l:n turma adicional, z l evidenciar en este nivel de conocimiento cuquerido para condenar, confirmara la sentencia que en tal sentid(»rofirio el Tribunal Siwerior.

Illrt 1 de to, la Corte Sutrema de Justicia, Sala de Casa en Penal, administrando en nonilirr de. 1:1 I c>ridart (le la ley, C17— PAPI'R 1 IA-SAM Casacinn Rad. 49634 liéntor Fabio Lan-on Valencia RESUELVE 1 No Casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de medellin del 18 de agosto eitt. 2016. 2.- Confirmar, la condena que en esa decisión le impuso a Hóctor Rabio Imitan Valencia, por el delito de actos sexuales con menor de 11 años, 13.- Contra hl presente decisión no procede ningún recurso, NotiFiquese y cúmplase, Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. 4018E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA N.,J\ IIKWIGENÍO FRRNANtJÉZ CARLI.ER LUIS:,--wromo FIERTNIATIDEZ-BA Rad. 496 RI ESTO ()RENO ACERO NDA NOVAGARCÍA 03 F B 24020 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29