Micelio
SP1695-2025(63066)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1395 de 2010Ley 1474 de 2011Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO Magistrado ponente SP1695-2025 Radicación n.º 63066 (Acta n.º 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de impugnación especial promovido por la defensa de ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ contra la sentencia del 12 de septiembre de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Con esta decisión revocó la absolución del procesado y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de soborno en la actuación penal.

II.

HECHOS 1.- Esta actuación se originó en otro proceso penal –con CUI 110016000049201603025–, conocido como el «caso Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 2 Hyundai», en el que varias personas fueron investigadas, enjuiciadas y condenadas por manipular el sistema de reparto de procesos judiciales, así como por el pago y recepción de coimas a varios servidores públicos involucrados.

Todo ello con el fin de favorecer los intereses del señor Carlos José Mattos Barrero, socio mayoritario de la empresa Hyundai Colombia Automotriz. 2.- Entre los involucrados en dicha estratagema estaba Luis David Durán Acuña, quien había sido el abogado encargado de entregar dinero a funcionarios judiciales por cuenta de Carlos Mattos para manipular el sistema de reparto.

Él aceptó cargos y había iniciado un proceso de colaboración con la Fiscalía General de la Nación, mediante el que estaba brindando información para el esclarecimiento de los hechos, el cual involucraba delatar la participación en éstos de Carlos José Mattos Barrero. 3.- El 8 de agosto de 2018, Luis David Durán Acuña, quien se encontraba recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá, recibió una visita del abogado ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ, quien llegó acompañado del abogado David Teleki.

VERNOT HERNÁNDEZ y Durán Acuña habían participado en el equipo jurídico conformado por Carlos José Mattos Barrero, al interior del pleito civil que este último sostuvo con la casa matriz de Hyundai, y participaron en las reuniones donde se discutió el asunto. 4.- En esa reunión, VERNOT HERNÁNDEZ le mencionó a Durán Acuña la existencia de un dictamen inicial del CTI en el que se aseveraba que no hubo manipulación al sistema de reparto de procesos.

También le indicó la posibilidad de promover una demanda de reparación directa contra el Estado por la Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 3 privación injusta de su libertad. Asimismo, a través de un papel le ofreció a Durán Acuña dos millones de dólares para que dejara de cooperar con la Fiscalía General de la Nación y aceptara completa responsabilidad, sin involucrar a Carlos Mattos en los hechos investigados.

Le indicó que en ese momento disponía de trescientos millones de pesos y que el resto del dinero sería transferido por Carlos José Mattos Barrero. También le señaló que, para poner en marcha esta nueva estrategia, debía cambiar de abogado. Durán Acuña le indicó a VERNOT HERNÁNDEZ que él no tomaría ninguna decisión sin la aprobación de su primo Rodrigo Durán Bustos, quien era como su hermano. 5.- El 13 de agosto del mismo año, VERNOT HERNÁNDEZ visitó nuevamente en la cárcel a Durán Acuña, esta vez acompañado del abogado penalista Carlos Toro.

VERNOT HERNÁNDEZ insistió en la oferta de la anterior reunión, esta vez de forma verbal. Durán Acuña le reiteró que actuaría según las instrucciones de su primo Rodrigo Durán Bustos. 6.- El 21 de agosto de 2018, VERNOT HERNÁNDEZ llamó a la oficina de Rodrigo Durán Bustos. La secretaria le suministró el número del celular de este último, al cual también llamó VERNOT HERNÁNDEZ y se pudo comunicar con él. En una conversación corta, Rodrigo Durán Bustos le dijo que ellos dos no tenían nada de qué hablar, ante lo cual finalizó la llamada.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 7.- El 27 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Control de Garantías, se legalizó la captura de VERNOT HERNÁNDEZ y se formuló imputación en su contra como autor del Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 4 delito de soborno en la actuación penal (art. 444A del Código Penal), cargo que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 8.- Contra las decisiones de declarar legal la captura y la imposición de medida de aseguramiento, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento, que las confirmó. 9.- El 21 de noviembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado por el delito mecionado.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 10.- El 11 de febrero de 2019 se instaló la audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, la defensa solicitó la nulidad de la actuación, petición que fue negada. Interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de marzo de 2019, confirmando la decisión. 11.- El 17 de septiembre de 2019 continuó y finalizó la audiencia de acusación. 12.- La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 7 de octubre de 2019, 29 de enero, 11 de febrero, 17 de febrero y 20 de febrero de 2020, en la que se decretaron y negaron pruebas, determinación contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. El 13 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente, pues accedió a la Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 5 introducción de una prueba para la defensa. 13.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 22 de enero, 8 de marzo, 2 de agosto, 10 de agosto, 6 de septiembre, 4 de octubre, 11 de octubre, 19 de octubre, 8 de noviembre y 9 de noviembre de 2021.

El 21 de febrero de 2022 la juez anunció sentido de fallo absolutorio, que plasmó en sentencia del mismo día, decisión en contra de la cual la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron y sustentaron recurso de apelación. 14.- Con sentencia de 12 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, condenó al procesado a las penas de 72 meses de prisión, multa de 50 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable del delito de soborno en la actuación penal.

Negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 15.- Contra esta determinación, el 22 de septiembre de 2022 la defensa técnica interpuso impugnación especial, el cual sustentó mediante escrito radicado el 4 de noviembre de ese año. 16.- Los no recurrentes no se pronunciaron. IV. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA 4.1 Sentencia de primera instancia 17.- La juez de primera instancia consideró que, aunque la Fiscalía presentó pruebas sobre las visitas de ALEXANDRE PHILIPPE Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 6 PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ a Luis David Durán Acuña en la Cárcel La Modelo de Bogotá los días 8 y 13 de agosto de 2018 y la defensa no cuestionó estos hechos, sí atacó la veracidad del testimonio de Durán Acuña, según la cual VERNOT le ofreció dinero, sin que fuese respaldada por otros testigos respecto de esta circunstancia y de la reacción que tuvo. 18.- Además, la juez destacó contradicciones en el relato de Durán Acuña, como el hecho de que facilitó el contacto de su primo, contradiciendo su afirmación de estar alterado, y que, si su reacción fue tan negativa, no tenía sentido que VERNOT lo visitara nuevamente. 19.- También dudó de la credibilidad de otros testigos, como Rodrigo Durán Bustos, cuya declaración fue contradicha por un documento previo en el que negó haber oído hablar del soborno antes de la visita a su primo en la cárcel.

En el mismo sentido, planteó la incongruencia de que Luis David Durán Acuña, a pesar de su indignación, devolviera el papel con la oferta de dinero, lo que permite que se cuestione la veracidad del hecho. 20.- En cuanto a la segunda visita, Durán Acuña aseguró que la conversación fue breve, pero los registros de la cárcel indicaban una estancia más prolongada.

Testigos como Carlos Toro refutaron la versión de un nuevo ofrecimiento de dinero, señalando que el encuentro fue cordial y sin incidentes. 21.- La juez también advirtió que Durán Acuña no denunció el hecho de inmediato, ya que, a pesar de haber estado en la Fiscalía el 15 de agosto, no mencionó el soborno. Además, no se aportaron pruebas externas, como testimonios de otros reclusos, que pudieran Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 7 respaldar su versión. 22.- La juez consideró insuficiente el testimonio de Durán Acuña para condenar a Vernot, ya que no hubo prueba contundente ni corroboración de los hechos más allá de duda razonable. 4.2 Sentencia de segunda instancia 23.- El tribunal destacó que la acusación se basó en la declaración de Luis David Durán Acuña, quien afirmó que ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ le ofreció dinero para que dejara de colaborar en el caso Hyundai.

El testimonio de Durán Acuña fue respaldado por otros testigos, como David Teleki, quien corroboró que VERNOT buscó su ayuda para ingresar a la cárcel y visitar a Durán Acuña, aunque su relación no era cercana. 24.- El tribunal concluyó que la visita de VERNOT no fue por motivos altruistas, sino con el fin de influir en Durán Acuña para que cambiara su estrategia jurídica, lo cual fue confirmado por el testimonio de Carlos Toro sobre los detalles del caso Hyundai que VERNOT le compartió. 25.- Desestimó las justificaciones de VERNOT sobre sus visitas, pues la propuesta económica fue persistente, a tal punto que volvió a la cárcel con un abogado.

También se refirió a la comunicación entre VERNOT y Rodrigo Durán, primo de Durán Acuña, como una prueba adicional de la oferta del acusado. 26.- El tribunal consideró irrelevantes las contradicciones en el testimonio de Durán Acuña ya que se dieron en un contexto emocional y no afectaron la veracidad de su relato. La devolución Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 8 del papel con la oferta de dinero fue vista como comprensible dado el enojo que le produjo tal ofrecimiento. 27.- El tribunal también consideró que la denuncia fue presentada en un tiempo razonable, ya que Durán Acuña lo hizo pocos días después de los ofrecimientos. 28.- Finalmente, dosificó la pena a imponer.

Frente a la prisión, impuso el mínimo del primer cuarto, esto es 72 meses, porque no concurren circunstancias de mayor punibilidad. En cuanto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, conforme al artículo 52 del Código Penal, fijó el mismo término de la pena privativa de la libertad. No otorgó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Ordenó su captura inmediata. V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL 29.- La defensa sostuvo que los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio público frente a la sentencia de primera instancia carecían de fundamento, ya que no señalaron errores específicos en la valoración probatoria. También reprochó que contienen calumnias y descalificaciones contra la juez de primera instancia. Afirmó que fueron vacíos de contenido y basados en interpretaciones subjetivas. 30.- Argumentó que el fallo revocatorio presenta una lógica defectuosa, impulsada por prejuicios, defectos fácticos y falacias, sin valorar adecuadamente los medios probatorios.

Mencionó que la decisión está influenciada por un sesgo cognitivo que favorece la acusación y no se ajusta al principio de imparcialidad judicial. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 9 31.- Denunció que a la defensa se le negó la admisión de pruebas clave en la audiencia preparatoria, incluidas documentales y testimoniales que respaldaban su teoría del caso alternativa. 32.- Criticó que el tribunal descalificó su teoría del caso y desestimó pruebas que desvirtuaban la acusación. Además, señaló que el testimonio de Luis David Durán Acuña, quien es clave en la acusación contra ALEXANDRE VERNOT, carece de coherencia interna y contradice otros testimonios y pruebas.

Argumentó que Durán no presentó denuncia inmediata del soborno y que su testimonio se construyó después de un acuerdo con la Fiscalía, lo que comprometió su credibilidad. 33.- También cuestionó la falta de verificación de su testimonio, la confusión en sus versiones y la omisión de pruebas documentales cruciales. Alegó que el tribunal no aplicó correctamente los principios de la presunción de inocencia, in dubio pro reo y la sana crítica.

Además, argumentó que Durán fue favorecido por la Fiscalía en un acuerdo para obtener beneficios penales y que su testimonio fue utilizado para lograr fines extraprocesales. 34.- También criticó que este testigo fue manejado inapropiadamente durante las diligencias en el Búnker de la Fiscalía, lo que podría haber afectado la validez de su declaración. 35.- Sostuvo que el fallo revocatorio validó un testimonio contradictorio y sin respaldo, aplicando un análisis sesgado y Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 10 parcial en lugar de basarse en pruebas verificables, lo que afectó la imparcialidad y la justicia del proceso. 36.- Finalmente, solicitó la nulidad del fallo revocatorio debido a la falta de motivación suficiente y la interpretación sesgada de los hechos.

Pidió que se restituya el fallo absolutorio de primera instancia y se tomen en cuenta las irregularidades procesales y las contradicciones del testimonio de Durán. Si no se acepta esta petición, solicitó que se privilegie la presunción de inocencia del acusado. 5.1. Competencia 37.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la impugnación especial presentada por el defensor de ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ contra la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Bogotá, conforme al numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices plasmadas en la providencia AP1263-2019, 3 abr., rad. 54215. 38.- En estricta sujeción del principio de limitación atado a la impugnación especial, por su naturaleza la Sala analizará los aspectos sobre los que se fundan los reparos del recurrente.

Además, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura y a aquellos en los que, de manera oficiosa, sea ineludible intervenir. 39.- La defensa de ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 11 HERNÁNDEZ planteó varios cuestionamientos frente a la sentencia condenatoria emitida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Conforme a tales reparos, los problemas jurídicos que le corresponde a la Sala resolver consisten en: (i) Determinar si hubo afectación del debido proceso y del derecho de defensa por la negación de algunas solicitudes probatorias de la defensa en la audiencia preparatoria.

(ii) Identificar si la sentencia de segundo grado cumplió con las cargas mínimas de motivación y fundamentación. (iii) En caso de que se resuelvan negativamente los anteriores planteamientos, también corresponde a la Sala determinar si hubo una indebida valoración de las pruebas practicadas en el juicio, en especial del testimonio de Luis David Durán Acuña, como lo reprocha la defensa. 40.- Conforme a lo anterior, si llegaren a prosperar aquellos reproches relacionados con la invalidación de la actuación sería innecesario analizar aquellos correspondientes a la valoración probatoria en la decisión de condena.

Por esto, la providencia estará estructurada en el siguiente orden: (i) En primer lugar, la Sala analizará si, como lo denuncia la defensa, hubo afectación del debido proceso y del derecho de defensa en este asunto por la negación de ciertas solicitudes probatorias al defensor en la audiencia preparatoria. (ii) En segundo lugar, verificará si la sentencia de segunda Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 12 instancia que condenó por primera vez al procesado cumple con los requisitos de debida motivación. (iii) En tercer lugar, en caso de que no haya lugar a decretar nulidad por las anteriores cuestiones, la Sala se ocupará de analizar las pruebas practicadas en juicio y determinar si, conforme a ellas, acertó el Tribunal al concluir que existe conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. 5.2.

De las pruebas negadas a la defensa en la audiencia preparatoria 41.- Manifestó el impugnante que en la audiencia preparatoria celebrada en este proceso se le despojó injustamente de los instrumentos probatorios para una defensa justa. Indicó que la jueza de entonces, quien se encontraba «ad portas de su jubilación», de forma ilegal e irracional, le negó pruebas testimoniales, documentales y periciales.

Además, que el tribunal omitió desatar el reproche que al respecto presentó en el recurso de apelación contra esta decisión. 42.- Dijo que, en concreto, dos de los documentos que se le negaron le hubiesen permitido demostrar una teoría alternativa de la defensa o contra hipótesis, los cuales el defensor transcribe en el recurso: 2.1. Informe de laboratorio 11-131954, del 26 de noviembre de 2016, suscrito por Adolfo Vásquez y Jefferson Rodríguez.

Se trata de un documento de 23 folios que tiene como objetivo "analizar la información que fue extraída del disco duro marca Seagate número de serie 5LY2K4KF...el cual contiene los Backups y logs de la Inspección realizada a la oficina de reparto" (de la Rama Judicial). En el folio 21 Análisis de Logs, se registra: "Una vez finalizado el análisis de los logs con los eventos relacionados al día 29 de febrero de 2016 se pudo observar que no hay anomalías los Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 13 registros del motor SQLSERVER y las bases de datos SARJ y Bitácora que pudiesen evidenciar cambios ó alteraciones en su buen funcionamiento." En la página 22, la interpretación de resultados concluye que no se evidencia ningún borrado de algún registro de las tablas de base de Bitácora y SARJ en la tabla Histptas, para el 29 de febrero de 2016.

El folio 23 concluye: "Se pudo observar que no hay conexiones indebidas y anomalías de los registros del sistema operativo. En los Logs de evento no se evidencia de alguna conexión indebida a las bases de datos SARJ y Bitácora que pudiesen evidenciar cambio o alteraciones en su buen Funcionamiento." 2.2. La factura de compra y licencia a favor de la Fiscalía del software forense de recuperación APEXSQL LLC Recovery.

Este instrumento forense fue utilizado por la Fiscalía para realizar no uno, sino cuatro exploraciones periciales sobre el mismo objeto de estudio, sin que técnicamente pudiera acreditarse delitos informáticos. Solo que este software forense que utilizaron se empleó violando los derechos de autor y normas de licenciamiento. Cuando esta defensa pidió la factura se afanaron en comprarlo, pagaron $US 2.499,oo.

La compra se hizo el 7 de julio de 2018, es decir, después de las tareas periciales en que lo utilizaron ilícitamente. 43.- Al respecto, la Sala considera que la referencia despectiva a la juez de conocimiento, al calificar su decisión como ilegal e irracional simplemente porque la funcionaria se encontraba «ad portas de su jubilación», es irrelevante para el análisis jurídico del caso y constituye una falacia ad hominem, es decir, ataca a la persona en lugar de centrarse en los argumentos o en el contenido de la decisión cuestionada.

Así expuesto el reproche, resulta completamente innecesario y ajeno al objeto de la discusión procesal. Por el contrario, desvía el foco de atención de los aspectos realmente relevantes para el caso. 44.- Ahora bien, en relación con el reparo relativo a la inadmisión de los elementos materiales probatorios que la defensa pretendía incorporar en el juicio para demostrar su teoría del caso o hipótesis alternativa, la Sala encuentra que se trata de una discusión que ya había sido zanjada en la audiencia preparatoria e incluso resuelta por el Tribunal en el proveído de 13 de agosto de 2020, al desatar el recurso de apelación que Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 14 presentó la defensa.

Para mayor claridad, a continuación, se transcriben sus apartados pertinentes: 2. De las pruebas negadas a la defensa 2.1 De la introducción de los elementos de prueba a través del testigo de acreditación Edgar Antonio Jaimes Cuellar. Conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

También es pertinente, agrega la norma, cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. Por tanto, toda prueba pertinente es admisible, salvo los eventos previstos en el artículo 376 ídem. En decisión CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153, la Corte, luego de hacer referencia a la importancia de que la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera «clara y sucinta, en un lenguaje comprensible», advirtió que el estudio de pertinencia de la prueba comprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho.

A partir de allí, precisó que se entiende que el tema de prueba está integrado por los hechos que deben probarse, según el contenido de la acusación y las eventuales alternativas fácticas que proponga la defensa, y medio de prueba es el que se utiliza para hacer dicha demostración. En el sub examine lo visto es que la juez de instancia negó la introducción con el testigo Edgar Antonio Jaimes Cuéllar de los siguientes documentos: Acta y matriz de colaboración del 17 de enero de 2019; oficios que afirman la inexistencia de relación entre el caso Hyundai y Vernot; inspección judicial al proceso 3025, orden a policía judicial del 20 de septiembre de 2018 dada por el Fiscal Alvaro Betancourt; copias de los dictámenes periciales de octubre, noviembre de 2016, agosto y octubre de 2017 y febrero de 2018, emitidos en el proceso 3025 que dan cuenta de manipulación en bases de reparto; artículo del periodista Gonzalo Guillen; captura de noticias uno, noticias de la w radio del 28 de enero de 2016; artículo de Daniel Coronell, comunicado de prensa de la Fiscalía; certificaciones de sanciones y suspensiones del abogado Luis Durán, carta de Martínez Neira a Matos entregando un balance de tareas; carpeta con documentos familiares y personales de Vernot; denuncias interpuestas por Vernot contra el fiscal Martínez Neira y Fiscales Delegados, quejas ante la Procuraduría, opinión del grupo de trabajo de las Naciones Unidas, Resolución 014 de la Fiscalía; certificación de Iberia y acta de Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 15 declaración de Extinción de Dominio, articulo de semana del 13 de enero de 2020.

Ha argumentado la defensa que requiere introducir con el testigo la prueba documental para sustentar su teoría alternativa, y que para ello, es necesario tener a su alcance los dictámenes que se realizaron en el proceso 3025 para demostrar una presunta manipulación del reparto, los recortes de prensa y entrevistas directas que dan cuenta que Martínez Neira, como litigante era abogado de Carlos Mattos.

El artículo de Daniel Coronell, porque la investigación por cuenta del Consejo Superior de la Judicatura, nace de ese artículo, elemento que no está fuera de lugar; la orden de policía del 20 de septiembre de 2018, suscrita por el Fiscal Alvaro Betancourt; así como la opinión del grupo de la ONU, las sanciones de que fue objeto el abogado Luis David Durán, las denuncias que presentó el acusado contra el Fiscal General y los fiscales Delegados.

Para la Sala la tesis de la defensa no tiene la capacidad de socavar la decisión de primera instancia al no satisfacerse los requisitos para acceder a su decreto, porque al auscultar la solicitud probatoria la Sala encuentra que los documentos no tienen relación directa o indirecta con el debate que se debe surtir en el juicio. Lo anterior, por cuanto la teoría conspirativa que propone la defensa se funda en medios de prueba que son objeto de discusión en proceso penal diferente donde se investiga la posible manipulación del reparto, tema que no se debate en este proceso, pues según los términos de la acusación, lo relevante es establecer si el acusado hizo un ofrecimiento de dinero a un testigo con el fin de que cambiara su estrategia defensiva, cesara su colaboración con la Fiscalía y no vinculara en el caso Hyundai al ciudadano Carlos Mattos.

Igual suerte corren los dictámenes periciales que hacen parte del radicado 3025, dado que pretender traer dicha prueba al proceso a través del testigo de acreditación, no es más que hacer uso de la figura de prueba trasladada, que se encuentra proscrita en el sistema de la Ley 906 de 2004; proceder que desconoce la Jurisprudencia Penal en cuanto ésta desaprueba dicho instituto en actuaciones bajo la égida de la Ley 906 de 2004, privilegiando la inmediación y concentración de la prueba en sede del juicio oral, salvo las excepciones legales relacionadas con la prueba de referencia y anticipada.

Referente a los recortes de periódico y noticias de varios medios de comunicación Nacional, que dan cuenta de la relación entre Martínez Neira y Mattos, al igual que el informe que relaciona a los antes nombrados, así como las órdenes a policía judicial que expidieron los Fiscales, lo cierto es que de la fundamentación que hizo en oportunidad, en modo alguna explicó cuál es la relación de su solicitud con el objeto de prueba, máxime que lo pretendido es auscultar situaciones relativas a hechos que en modo alguno hacen más o menos probable su teoría, al no tener relación con lo aquí Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 16 debatido, por lo que no se accederá a su decreto.1 (Negrilla fuera del texto original). 45.- Sobre este particular, la Sala considera que el Tribunal, contrario a lo manifestado por el impugnante, sí se ocupó de desatar los reclamos planteados por la defensa en el recurso de apelación frente a la inadmisión de pruebas.

Además, acertó en su valoración sobre la falta de pertinencia de los medios probatorios solicitados. 46.- En efecto, como lo indicó el juez de segundo grado, con el pretexto de demostrar una teoría del caso o hipótesis alternativa, la defensa pretendía discutir asuntos ajenos a este proceso, distrayendo así la práctica probatoria. En otras palabras, la defensa pretendía abrir una discusión probatoria relativa a temas que eran objeto de discusión en otro proceso penal diferente.

Por ello, acertaron los jueces de instancia al no permitir que se incorporaran a esta actuación tales elementos. 47.- Además, la Sala no observa, a partir de los argumentos presentados por la defensa, cómo las solicitudes probatorias que le fueron negadas en la audiencia preparatoria podrían haber alterado la decisión de condena, en caso de haber sido aceptadas y dichos elementos practicados en el juicio.

Tales medios de prueba estaban orientados a demostrar cuestiones relativas a otro proceso penal diferente a este. Tal es el caso del referido «Informe de laboratorio 11-131954, del 26 de noviembre de 2016», en el cual, según la defensa, se plasma que no se hallaron indicios de manipulación en el sistema de reparto de procesos 1 Cfr. Archivo digital.

Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023031029610». Fls. 51-55. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 17 judiciales. Lo mismo ocurre con la «factura de compra y licencia a favor de la Fiscalía del software forense de recuperación APEXSQL LLC Recovery» que también está relacionada con otro proceso distinto.

Por lo tanto, se insiste, la admisión de estos medios probatorios no habría modificado la decisión condenatoria finalmente emitida por primera vez en segunda instancia, a partir de una acusación basada en una premisa fáctica por completo diferente: ofreció un soborno a un testigo dentro de otra actuación penal, como se verá adelante. 48.- Por lo anterior, no se accederá a la solicitud de nulidad planteada por la defensa en relación con este aspecto. 5.3.

De la debida motivación de la sentencia condenatoria 49.- Manifestó al defensor al final del escrito de impugnación especial que: En estricto sentido formal, la motivación insuficiente, incompleta o deficiente del fallo revocatorio motiva su nulidad, para habilitar un pleno ejercicio del derecho a la contradicción. Los giros sofísticos y sus razones de aparente o falsa motivación, construyendo una realidad probatoria contraevidente, reclaman una determinación sustitutiva2. 50.- En cuanto a esta cuestión, la Sala considera importante reiterar lo manifestado en la sentencia SP3764-2017, 15 mar., rad. 48554, en cuanto a que: «En estricto sentido formal, la motivación insuficiente, incompleta o deficiente del fallo revocatorio motiva su nulidad, para habilitar un pleno ejercicio del derecho a la contradicción. Los giros sofísticos y 2 Cfr. Archivo digital.

Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023031029610». Fl. 195. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 18 sus razones de aparente o falsa motivación, construyendo una realidad probatoria contraevidente, reclaman una determinación sustitutiva» Al respecto, encuentra la Sala importante reiterar lo manifestado en la sentencia SP3764-2017, 15 mar., rad. 48554, en el sentido de que: […] la motivación constituye una garantía que integra el debido proceso y se traduce en un derecho que tienen las partes a que en las providencias se exhiban las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar la decisión allí contenida, todas ellas expuestas de forma clara, coherente y completa, de modo que permitan su refutación, su control posterior y se evite la arbitrariedad.

Ahora, se contraviene el deber de motivar cuando el juzgador: (i) deja de consignar los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya (ausencia total); (ii) omite pronunciarse en torno a alguno de los aspectos descritos o lo hace en forma precaria, de manera que imposibilita determinar su sustento (incompleta); (iii) exhibe argumentos de soporte que se excluyen entre sí, al punto que es imposible aprehender el contenido de la motivación (equívoca o ambigua), o (iv) ofrece sustento que contradice abiertamente la realidad probatoria (sofística).

Sin embargo, no cualquier déficit motivacional conduce a la nulidad de la providencia, en cuanto aquellas que estén fugazmente sustentadas, pueden remitir a la consideración de algunos elementos de hecho o de derecho que permitan hallar su soporte. En ese orden, únicamente se acudirá a ese remedio extremo cuando sea evidente: “…una absoluta falta de motivación sobre aspectos sustanciales de la decisión, bajo el entendido que el imperativo categórico para el juez es hacer juicios sobre los hechos, las pruebas y el derecho y por ende, que eventuales defectos en la composición de una sentencia sólo conducen a hacerla inválida, cuando es manifiestamente insuficiente o nula su fundamentación. […] Sólo aquella deficiencia en las motivaciones que posibilite considerar que se está frente a una absoluta ausencia de respuesta, o cuando la dada es en tal forma incomprensible que conspiren en contra del ejercicio del contradictorio, permite sostener vulnerado el debido proceso y eventualmente el derecho de defensa.” (CSJ SP136-2016, rad. 35787)». 51.- En el presente asunto, la solicitud de nulidad elevada por la defensa adolece de debida fundamentación. Se presentó de manera vaga, al final del escrito de impugnación especial, como un planteamiento lanzado al aire, sin ningún respaldo que permita a la Sala advertir la supuesta nulidad por indebida Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 19 motivación de la sentencia de segunda instancia que condenó por primera vez al procesado. 52.- El recurrente no desarrolló ninguno de los principios que orientan la declaratoria de nulidades (taxatividad, acreditación, convalidación, instrumentalidad de las formas, protección, trascendencia y residualidad).

Además, asumió como incuestionables y suficientes para la declaratoria de nulidad los argumentos que él mismo planteó en contra de la valoración probatoria de la decisión condenatoria –los cuales serán abordados más adelante–, como si se tratara de cuestiones idénticas. 53.- Más aún, para la Sala los argumentos con los que el recurrente acusa a la sentencia de segunda instancia de carecer de motivación, en realidad constituyen discrepancias frente a la fundamentación desarrollada por el Tribunal.

Ello evidencia una contradicción en su planteamiento, pues reprocha la supuesta insuficiencia de motivación mientras cuestiona, precisamente, los razonamientos esgrimidos en la decisión impugnada. Esta circunstancia revela, de manera inequívoca, que la providencia sí cuenta con la motivación requerida, sin la cual no sería posible siquiera formular los reparos planteados por la defensa. 54.- De esta forma, el planteamiento de nulidad se quedó en una solicitud vacía de fundamento.

Por ello, la Sala no accederá a esta solicitud formulada por la defensa. 5.4. Del razonamiento jurídico y probatorio 55.- Para resolver los reparos planteados por el impugnante Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 20 en relación con las valoraciones jurídicas y probatorias del fallo de segunda instancia, que condenó por primera vez al procesado, en primer lugar, la Sala se referirá a la estructura típica del delito de soborno en la actuación penal.

En segundo lugar, someterá las pruebas de la Fiscalía y de la defensa a un proceso crítico de valoración. Y en tercer lugar se expondrá la conclusión a partir del análisis probatorio y se determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada. 5.4.1. Del delito de soborno en la actuación penal 56.- El delito de soborno en la actuación está tipificado en el artículo 444A del Código Penal –Ley 599 de 2000–, modificado por el artículo 32 de la Ley 1474 de 2011, así: El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 57.- Esta Sala ha señalado que se trata de un tipo penal de sujeto activo monosubjetivo, indeterminado y de verbo rector plural alternativo, que se configura ante la promesa o la entrega efectiva de dinero u otra prestación a un testigo, para que falte a la verdad, la calle total o parcialmente o no concurra a declarar en investigación que se adelante con ocasión de la comisión de un «hecho delictivo», esto es, en el contexto de una actuación penal (Cfr. CSJ AP864–2016, 23 feb., rad. 37568). 58.- También la Sala ha precisado que no se requiere que Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 21 el testigo acceda a las pretensiones del agente, vale decir, que se abstenga de declarar o que declare falaz o parcialmente, pues el delito es de mera conducta y se actualiza y consuma con el simple ofrecimiento o entrega de la prestación, sin que se exija la verificación adicional de un evento modificador específico del mundo exterior como producto o efecto de la acción (Cfr. SP924- 2025, 9 abr., rad. 63202). 59.- Igualmente, la Sala ha decantado que, si como consecuencia de la entrega o promesa de dinero o de otra utilidad se consigue que el sobornado rinda testimonio alterando la verdad en razón del acuerdo que ha existido con el sobornante, en este último además concurre la condición de determinador del delito de falso testimonio y en aquél la de autor de tal especie delictiva. 60.- De la misma forma, en relación con el verbo rector «entregar», la Corte tiene sentado que no importa la clase de bien que se transmite al testigo, como tampoco el modo o los medios empleados.

Del mismo modo, en cuanto al verbo rector «prometer», ha dicho que la promesa debe ser concreta, así que basta que se entienda de qué se trata, la cual a su vez debe tener la capacidad de alterar la voluntad del testigo para que se abstenga de declarar o para que falsee su versión (Cfr. CSJ AP1642–2018, 25 abr. 2018, rad. 48328). 61.- Así mismo, la Corte ha puesto de presente la identidad de los preceptos de este delito con el de soborno –artículo 444 del Código Penal–, los cuales se diferencian, en relación con este último por: Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 22 (i) la clase de actuación en la que se realiza la conducta;

(ii) la introducción de un ingrediente subjetivo (la finalidad con la que se promete o entrega la prestación –en provecho propio o de un tercero–); (iii) la adición de un comportamiento alternativo del testigo de un hecho delictivo (abstenerse de concurrir a declarar). Véase: 3.1.2. El artículo 174 del Código Penal anterior definía el delito de soborno como “el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años”.

Hipótesis comportamental que fue reproducida integralmente en el artículo 444 del nuevo Código Penal, previendo idéntica consecuencia jurídica, por lo tanto sobra cualquier consideración sobre el principio de favorabilidad. Realizando el estudio dogmático del tipo tenemos que el sujeto activo del comportamiento es indeterminado, o sea, puede ser cualquier persona que tenga o no interés en la actuación judicial o administrativa dentro de la cual ha de declarar el testigo, incluso puede ser el imputado.

La conducta encierra la entrega o promesa de dinero o cualquiera otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, es decir, que la entrega o promesa tiene como objeto instigar o excitar al testigo para que rinda testimonio falso, propósito que para el perfeccionamiento no es necesario alcanzar pues sólo se requiere la oferta o promesa así no sean aceptadas, y que a su vez no excluye la posibilidad de que el sobornante persiga otros fines.

Cuando hay acuerdo este puede ser explícito, implícito, expreso o tácito sobre todos los hechos o parte de ellos (objeto de la falsa declaración). Pero en todo caso debe ser previo o por lo menos coetáneo con el falso testimonio. De otro lado, la promesa conlleva para el sobornante la obligación de hacer, decir o dar algo en el futuro, la que debe ocurrir antes de la falsa declaración orientada a la obtención de ese objetivo, de suerte que si la recompensa es posterior sin ofrecimiento ni promesa anterior la conducta no se encasilla en este tipo penal.

Por utilidad se entiende cualquier provecho o beneficio con o sin valor económico, quedando por fuera aquello que no reporta beneficio o provecho concreto al sobornado. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 23 Se concibe como testigo toda persona que ha percibido los hechos que son objeto de investigación así no haya sido propuesta o decretada su recepción dentro del proceso.

El bien jurídico protegido es el normal y eficaz funcionamiento de la administración de justicia en sentido general, ya que es necesario prevenir obstrucciones a la materialización del valor de la justicia, o que se desvíe u obstaculice su actividad por el comportamiento individual de algunas personas. En particular tutelar la fase probatoria de la actividad judicial.

(Cfr. CSJ SP, 2 sep. 2002, rad. 17703). 62.- Frente al delito específico de soborno en actuación penal, la Sala también ha delineado lo siguiente: El tipo de soborno en la actuación penal previsto en el artículo 444A del Estatuto Punitivo, desde el punto de vista dogmático, es de sujeto activo monosubjetivo, en tanto que puede ser realizado por una sola persona.

Así mismo, frente a la calidad del actor (…), es de sujeto activo indeterminado, por cuanto no exige ninguna condición especial para ejecutar la acción descrita en el tipo. A su vez, el tipo en cita es mono ofensivo, por cuanto se enfoca en salvaguardar el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia (…). Así mismo, es tanto de conducta instantánea, porque se agota en un solo momento, como de peligro, toda vez que basta la amenaza al bien jurídico en cita, para que se pueda predicar su consumación. Igualmente (…), es de mera conducta, por cuanto no exige que el testigo de un hecho delictivo efectivamente se haya abstenido de concurrir a declarar, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, toda vez que basta que se le haga entrega de dinero o de otra utilidad o de ambas cosas, o que se le prometa una de ellas o las dos, sin importar la proporción individual de cada una.

Además, cabe señalar que cuanto como consecuencia de la entrega o promesa de dinero o de otra utilidad se consigue que el sobornado rinda testimonio alterando la verdad en razón del acuerdo que ha existido con el sobornante, en este último además concurre la condición de determinador del delito de falso testimonio y en aquél la de autor del mismo.

Es decir, en el supuesto que se viene de señalar, respecto del sobornante, se presenta un concurso material de delitos de soborno en la actuación penal en calidad de autor y de determinador de la conducta punible de falso testimonio. De otra parte, como el tipo de soborno en la actuación penal es de conducta alternativa (…), es decir, entregar o prometer dinero u otra Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 24 utilidad, respecto de lo primero no importa la clase de bien que se transmite al testigo, como tampoco el modo o los medios empleados.

Por su parte, la promesa debe ser concreta, así que basta que se entienda de qué se trata, la cual a su vez debe tener la capacidad de alterar la voluntad del testigo para que se abstenga de declarar o para que falsee su versión. Cabe anotar que quedan excluidos medios distintos a la entrega o promesa de dinero o de otra utilidad para poder predicar el delito de soborno en la actuación penal, tales como las meras peticiones o los ruegos o súplicas, pues en esos eventos, de llegarse a comprobar que ello tiene relación directa con que el testigo haya falseado su declaración, se estará en la condición de determinador del delito de falso testimonio.

También quedan excluidas las amenazas para que se rinda testimonio en oposición de lo realmente conocido, pues en este caso se tratará del delito de amenazas a testigo previsto en el artículo 454A del Código Penal. De otra parte, el tipo de soborno en la actuación penal prevé un elemento subjetivo simple, pues exclusivamente se hace referencia a obtener provecho para sí o para un tercero. En cuanto a su estructura, es un tipo básico, si se tiene en cuenta que no remite a otro; compuesto, ya que se refiere tanto a varios verbos (entregar o prometer dinero u otra utilidad) como a múltiples comportamientos (abstenerse de concurrir a declarar, faltar a la verdad o callarla total o parcialmente), de manera que con cualquiera de lo primero, en unión de lo de lo segundo, se reputa consumado.

De otra parte, conviene indicar que la expresión “hecho delictivo” a que se refiere el artículo 444A del Código Penal al describir el ilícito de soborno en la actuación judicial, no es equivalente a conducta punible como a priori pudiera interpretarse. Al respecto recuérdese que la expresión “hecho delictivo” se emplea en el artículo 444A del Código Penal para señalar aquello de lo que se es testigo (…).

Entonces, como de lo que se trata con la prueba testimonial –como con cualquier otro medio de conocimiento– es de reconstruir lo sucedido jurídicamente relevante, de esto se sigue que la expresión hecho delictivo se refiere a todos los aspectos inherentes a ese contexto (…). Por tanto, entender restringidamente que cuando se indica en el artículo 444A del Estatuto Punitivo que la entrega o promesa de dinero u otra utilidad se limita a la que se hace a la persona que solo fue testigo de una “conducta punible”, conduce a reducir el alcance de la expresión “hecho delictivo”, con lo cual de paso se dejaría de sancionar el soborno a testigos en la actuación penal que eventualmente declaren sobre aspectos que no se relacionan directamente con ésta.

(…) De otra parte, no se requiere de la previa existencia de una decisión Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 25 judicial que convoque a declarar a la “persona que fue testigo de un hecho delictivo” para que se le pueda reputar como tal (testigo), pues esta condición se adquiere es en razón de la circunstancia de conocer uno cualquiera de los aspectos que son materia de investigación con motivo del hecho delictivo, mas no por la convocatoria a que rinda su versión, de manera que probatoriamente se dilucidará esa condición. Así las cosas, la entrega o promesa de dinero u otra utilidad, bien puede ocurrir con anterioridad a que el testigo sea llamado a declarar por la respectiva autoridad judicial, pues, de un lado, no debe perderse de vista que la condición de testigo se adquiere de la circunstancia de conocer uno cualquiera de los múltiples aspectos que interesan del hecho delictivo y; de otro, el bien jurídico que se ampara con el delito previsto en el artículo 444A del Código Penal es la eficaz y recta impartición de justicia, así que realizado el soborno al testigo para que no rinda su declaración o la falsee, se atenta efectivamente contra dicho bien jurídico.

Cabe señalar adicionalmente, que como el artículo 444A del Estatuto Punitivo se refiere al soborno que se produce en la actuación penal, ello ha de entenderse que abarca aquellas en donde se imponente sanciones aflictivas, como las que cursan en la jurisdicción penal ordinaria, la penal militar y penal para adolescentes, etc. (Cfr. CSJ AP1642–2018, 25 abr. 2018, rad. 48328) 5.4.2.

Pruebas practicadas en el juicio 63.- Con base en las anteriores precisiones, la Sala hará un breve resumen de las pruebas practicadas en el juicio, tanto de las presentadas por la Fiscalía como por la defensa. Vale la pena aclarar que no se hicieron estipulaciones probatorias. 5.4.2.1. Pruebas de la Fiscalía a. Testimonio de Luis David Durán Acuña 64.- Luis David Durán Acuña, abogado de 63 años, relató cómo, después de haber aceptado cargos por cohecho y «delitos relacionados con el acceso informático», en el mes de agosto de 2018 se encontraba en espera de la sentencia. En ese momento, Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 26 él ya había decidido colaborar con la justicia de manera voluntaria, reconociendo los hechos en los que había participado y buscando resarcir el daño causado.

Relató que ese ofrecimiento de colaboración con la Fiscalía fue una iniciativa suya, por lo que le manifestó a su abogada la intención de contar lo que había ocurrido. 65.- Hizo énfasis en que su aceptación de cargos fue una forma de corregir el error cometido, especialmente para enseñar a sus hijos la importancia de asumir responsabilidades.

Reiteró que no hubo un ofrecimiento o presión por parte de la Fiscalía para que aceptara los cargos, sino que fue una decisión consciente de su parte. Posteriormente, recibió un principio de oportunidad para colaborar con la Fiscalía. 66.- Su testimonio se centró en dos visitas de ALEXANDRE VERNOT, ocurridas en agosto de 2018, mientras él se encontraba recluido en la cárcel La Modelo.

Durán explicó que no solicitó ninguna de estas visitas. La primera tuvo lugar entre el 8 y el 9 de agosto, y la segunda el lunes siguiente. En la primera visita, VERNOT llegó acompañado del abogado David Teleki, a quien Durán conocía porque había sido alumno suyo en la Universidad Externado de Colombia. Ambos se habían encontrado previamente en la cárcel y se habían saludado.

Durán también conocía a VERNOT, ya que ambos fueron profesores en la misma universidad, aunque no tenían una relación cercana. Más adelante explicó que VERNOT era asesor de Carlos Mattos y que, en ese rol, se habían encontrado en 2017, por lo que su presencia en la cárcel le resultó incómoda. 67.- Durán Acuña relató que, cuando fue informado de la Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 27 visita, estaba participando en un club de lectura en la cárcel, por lo que, al acudir a recibir a los visitantes, llevaba un cuaderno y un esfero que tenía para tomar notas.

Al llegar, conversó con VERNOT, quien le advirtió que no podía compartir lo que iban a hablar con su esposa. Durán le explicó que ellos ya se habían divorciado, y VERNOT insistió en que no podía comentarle lo que iban a hablar allí. 68.- Posteriormente, VERNOT le mencionó la existencia de «un informe del CTI que no había sido producido legalmente» y que allí «había una posibilidad».

Le sugirió que debía revocar el poder a su abogada y dejar de hablar con ella, pidiéndole que le entregara el cuaderno y el bolígrafo que llevaba consigo. Fue en ese momento cuando VERNOT escribió en una hoja la cifra de 2 millones de dólares y le indicó que tenía 300 millones de pesos disponibles para entregarle de forma inmediata. Durán le devolvió la hoja, manifestando su indignación: «Me envenené, me emputé, me paré de la silla como un cohete, extendí las manos y le dije a ALEX VERNOT: yo no quiero un peso de esos hijueputas [sic]».

Luego, agregó que no haría nada sin la aprobación de su primo Rodrigo Durán, a quien describió como la única persona en quien confiaba y con quien compartía un profundo afecto y respeto, dado que se habían criado juntos. 69.- Durán Acuña detalló los propósitos del ofrecimiento: el primero, que revocara el poder a su abogada y lo confiriera a un nuevo defensor.

El segundo, que dejara de colaborar con la Fiscalía y asumiera toda la responsabilidad, es decir, que afirmara que había actuado a espaldas de Carlos Mattos. 70.- El testigo también relató que VERNOT realizó una Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 28 segunda visita, el 13 de agosto de 2018, en la que fue acompañado de un abogado de apellido Toro.

Le presentaron «unos poderes» para que revocara el otorgado a su defensora y designara en tal calidad al abogado Toro. VERNOT le insistió en el ofrecimiento de los dos millones de dólares y le dijo que él viajaría a España, en donde iba a hablar con Carlos Mattos para concretar la negociación. Durán Acuña no firmó ningún poder y reiteró que él haría lo que le dijese su primo Rodrigo Durán. Tras esta segunda visita, no volvió a recibir ninguna comunicación de VERNOT. 71.- Luego de estos incidentes, Durán Acuña acudió a una diligencia que tenía programada en el búnker de la fiscalía el 15 de agosto siguiente.

Allí se encontró a su abogada y a su primo, el abogado Rodrigo Durán, a quienes les contó lo sucedido. Después, lo visitaron en la cárcel y él les contó con más detalles lo ocurrido. Éstos le aconsejaron denunciar los hechos, lo que efectivamente hizo días después, el 23 de agosto. Explicó que no los denunció de inmediato debido a su condición de recluso y a que desconfiaba de la policía judicial en la cárcel. 72.- En el contrainterrogatorio, Luis David Durán Acuña reafirmó que aceptó los cargos en el caso de Carlos Mattos.

Admitió su participación en la manipulación del sistema de reparto de los juzgados civiles de Bogotá. Confirmó que entregó dinero a servidores públicos bajo la dirección de Carlos Mattos. Al ser cuestionado sobre el abogado de Mattos que intervino en ese proceso, Durán no pudo identificarlo con certeza, aunque mencionó a varios posibles abogados vinculados. 73.- Durán también dejó claro que no tenía pruebas Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 29 directas de la participación de ALEXANDRE VERNOT en la manipulación del sistema de reparto, aunque recordó haberlo conocido en casa de Carlos Mattos y describió a VERNOT como un abogado que participaba en las reuniones del caso.

Reafirmó que VERNOT le ofreció el soborno en dos ocasiones, primero el «10 de agosto de 2018» [sic], con una suma de 2 millones de dólares, y luego el 13 de agosto. Durán dijo que rechazó ambas propuestas, manifestando su decisión de no recibir dinero y de mantener el poder de su abogada. 74.- Cuando se le preguntó sobre la relación con el abogado Rodrigo Durán, su primo, Luis David Durán explicó que solo consultaba con él sobre la denuncia y no sobre la posibilidad de aceptar el soborno. Aseveró que, debido a su situación de reclusión, estaba afectado emocionalmente, lo que dificultaba la toma de decisiones claras en ese momento.

No obstante, aclaró que su primo le aconsejó denunciar a VERNOT, pero en ningún momento le sugirió que aceptara el soborno. 75.- Preguntado acerca de un informe del CTI que señalaba que no hubo manipulación en el sistema, Durán afirmó que conocía de su existencia, pero nunca lo vio ni se le presentó oficialmente. Aclaró que las visitas de VERNOT fueron breves y se llevaron a cabo en condiciones de poca privacidad.

También reafirmó que nunca aceptó ninguna cantidad de dinero y que rechazó a las propuestas de VERNOT, a pesar de las presiones recibidas. b. Testimonio de David Teleki 76.- David Teleki testificó sobre su visita a Luis David Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 30 Durán Acuña, la cual realizó junto con ALEXANDRE VERNOT en agosto de 2018.

Explicó que conoció a Luis David Durán desde la época universitaria, donde ambos coincidieron en la Universidad Externado de Colombia. La visita se llevó a cabo porque VERNOT expresó interés en saludar y hablar con Durán, y Teleki lo acompañó. Aunque no recordaba con precisión la fecha, estimó que fue el 8 o 9 de agosto. 77.- Aclaró que la visita no fue solicitada por Durán ni por nadie cercano a él. Durante la visita, Teleki se limitó a saludar a Durán y a preguntarle cómo se encontraba, pero luego se retiró al ver que VERNOT y Durán comenzaron a hablar.

No escuchó el contenido de la conversación, ni observó si se escribió algún documento. Describió la despedida como normal, sin notar ningún comportamiento inusual por parte de Durán o VERNOT. Posteriormente, no volvió a visitar a Durán ni a hablar con VERNOT sobre la visita. 78.- Teleki también mencionó que, tras la visita, fue requerido por la Fiscalía para una entrevista.

En cuanto a su relación con VERNOT, dijo que era un amigo de muchos años, pero negó que hubieran discutido la situación jurídica de Durán. Finalmente, confirmó que conocía públicamente la vinculación de VERNOT con Carlos Mattos. c. Testimonio de la investigadora Jhoana Muñoz 79.- Jhoana Muñoz, ex funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, declaró en relación con su labor como investigadora de policía judicial en este caso.

Realizó un análisis de los videos de ingreso a la Cárcel Nacional Modelo y verificó los registros de Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 31 visitas, lo que llevó a la elaboración de un informe en el que constaban los ingresos de VERNOT a la cárcel los días 8 y 13 de agosto de 2018.

Ahí detalló que los registros confirmaron que VERNOT entró a la cárcel en las mencionadas fechas, pero no especificó a qué internos visitó. d. Testimonio de Rodrigo Antonio Durán Bustos 80.- Primo de Luis David Durán Acuña. Relató que fue contactado por David Alejandro, el hijo de Luis David, quien le informó que su padre había sido visitado por ALEXANDRE VERNOT, quien le ofreció dinero a cambio de guardar silencio sobre un asunto relacionado con un juicio.

Rodrigo fue a visitar a Luis David a la cárcel, en el mes de agosto de 2018. Durante esa visita, Luis David le reiteró a Rodrigo lo que le había comentado su hijo, sobre la oferta de soborno y que él (Luis David), angustiado y en una situación emocional difícil por su privación de la libertad, le había dicho a VERNOT que hablara con Rodrigo. 81.- Tras esta conversación, Rodrigo recibió una llamada de alguien que se identificó como ALEXANDRE VERNOT justo después de salir de la cárcel, quien le preguntó si había hablado con Luis David y si ellos dos podían conversar.

Rodrigo le manifestó que no tenía ningún interés de hablar con él, ante lo cual terminó la llamada. 82.- Relató que, después de esta visita y de la llamada de VERNOT, no tuvo más interacciones con este y nunca más se trató el tema en conversaciones con su primo Luis David. Indicó que, en cuanto a la situación emocional de su primo, él se mostró Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 32 angustiado, pero sin querer profundizar en los detalles.

Añadió que no tenía conocimiento de las diligencias que su primo estaba llevando a cabo en la Fiscalía y que su visita al búnker fue breve, para felicitar a Luis David por su cumpleaños. 83.- También mencionó que él (Rodrigo Durán) había representado a la empresa Neocorp en un caso judicial en el que estaba involucrada, y que su primo Luis David no había tenido ninguna relación con ese caso ni con ALEXANDRE VERNOT en ese contexto.

En ese sentido, se le preguntó si conocía a VERNOT en un ámbito profesional, a lo que respondió que sí, pero que fue una sola vez en una reunión de conciliación, de la que apenas recordaba detalles. 84.- Aclaró que no tenía una relación personal o laboral con la abogada defensora de su primo, y que la única vez que interactuó con ella fue cuando la citó en su oficina para conocer la situación de Luis David.

Asimismo, negó haber recibido algún soborno o haber tenido algún problema personal con ALEXANDRE VERNOT. En cuanto a la declaración que dio ante la Fiscalía, reconoció que no recordaba todos los detalles con precisión, pero confirmó que lo que relató en el juicio sobre el soborno es lo que recordaba. e. Testimonio del investigador Santiago Pardo Monsalve 85.- Santiago Pardo relató que participó como investigador de la Fiscalía General de la Nación en la recolección de elementos materiales probatorios en este caso.

El 27 de septiembre de 2018, recibió un CD con registros de llamadas telefónicas de Rodrigo Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 33 Durán, a quien le tomó una entrevista. Pardo elaboró y firmó un acta de entrega, en la que registró que el CD fue entregado por Durán, y luego sometió el elemento a la cadena de custodia.

Con este testigo se introdujo tanto el CD como la entrevista que realizó a Rodrigo Durán. 86.- Pardo también reconoció un informe de 20 de septiembre de 2018, en el que consignó la inspección judicial que realizó al proceso con CUI 110016000049201603025. En este informe se mencionaron declaraciones tomadas a Dagoberto Rodríguez y a Luis David Durán Acuña. Este informe también fue incorporado. f. Testimonio del investigador Óscar Javier Poveda 87.- Oscar Javier Poveda, investigador de Policía Judicial, relató que recibió órdenes para realizar búsquedas selectivas relacionadas con el caso de ALEXANDRE VERNOT HERNÁNDEZ.

Esto incluyó consultas a Migración Colombia, la Cancillería y operadores de telefonía móvil, con el objetivo de obtener información sobre movimientos migratorios y registros telefónicos. 88.- Poveda explicó que, tras realizar las consultas pertinentes, recibió respuestas que incluyeron datos sobre entradas y salidas del país de VERNOT, así como registros telefónicos de llamadas entrantes y salientes. g. Testimonio de la investigadora Diana Ximena Pérez Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 34 89.- Diana Pérez, investigadora de la Fiscalía General de la Nación, explicó que llevó a cabo un análisis de comunicaciones telefónicas entrantes y salientes de varios abonados, basado en los informes que había elaborado a partir de los datos proporcionados por empresas de telecomunicaciones.

Identificó dos llamadas entre el abonado de ALEXANDRE VERNOT y el número de Rodrigo Durán Acuña, el 21 de agosto de 2018, con duración de 24 y 26 segundos respectivamente. 5.4.2.2. Pruebas de la defensa a. Testimonio de Carlos Arturo Toro López 90.- Carlos Toro López, abogado penalista, declaró que conoció a VERNOT hace años a través de un periodista, Gonzalo Guillén. Relató que, en el año 2018, VERNOT lo invitó participar como abogado penalista «en la defensa de uno o unos ciudadanos dentro de un proceso penal», del cual le hizo un «bosquejo muy rápido» en una reunión que sostuvieron en el Club El Nogal.

Allí le brindó un esbozo del litigio en el que estaba involucrado el señor Carlos Mattos contra la Hyundai y le dijo que se trataba de una investigación por la posible adulteración del reparto de los juzgados civiles de Bogotá para direccionar un proceso hacia un juez específico. VERNOT le mencionó que había obtenido un dictamen pericial que desmentía la acusación de manipulación del reparto y que, con ese tipo de pruebas y una adecuada estrategia, era posible que los acusados pudieran defenderse con éxito. 91.- Toro explicó que él entendió que VERNOT lo contactó a Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 35 él porque es un abogado muy aguerrido, del tipo que se necesitaba para enfrentarse al entonces Fiscal General de la Nación, Nestor Humberto Martínez Neira.

Dijo que él comprendió desde un primer momento que no era llamado para asumir la defensa de Carlos Mattos sino de otros implicados, pues él conocía y respetaba a la defensora que Mattos tenía en dicho momento. 92.- Tras escuchar la exposición general del caso, Toro fue invitado por VERNOT a acompañarlo en una visita a la cárcel La Modelo de Bogotá, donde se encontraba recluido Durán. La visita se organizó rápidamente, Toro relató que firmaron las boletas de ingreso a la cárcel y se dirigieron a donde Durán estaba ubicado.

Durante la conversación, que se desarrolló en un cubículo pequeño con una reja de separación, Toro observó que VERNOT y Durán se conocían de tiempo atrás y que el diálogo entre ambos fue cordial y fluido. Toro no intervino, y se limitó a escuchar de manera pasiva. VERNOT explicó a Durán que había encontrado pruebas que demostrarían que el reparto del proceso judicial no había sido manipulado, y Durán, a su vez, mencionó que necesitaba consultar con un familiar antes de tomar una decisión respecto a cambiar su defensa. 93.- Al final de la reunión, Durán le preguntó a Toro si estaría dispuesto a asumir su defensa en caso de que decidiera cambiar de abogado, a lo que Toro respondió afirmativamente.

Sin embargo, Toro aclaró que no hubo ningún acuerdo formal ni en cuanto a honorarios ni en cuanto a representación legal, y no se estableció ningún vínculo profesional en ese sentido. 94.- En cuanto a la posible defensa de otros procesados en Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 36 el proceso por manipulación del sistema de reparto, Toro mencionó que no tuvo ningún contacto con ninguno de ellos.

Indicó que, a pesar de que VERNOT le había propuesto trabajar como parte de un equipo de abogados, nunca llegó a interactuar con otros colegas o con los procesados en el caso. b. Testimonio de Juan Carlos Cárdenas 95.- Juan Carlos Cárdenas, abogado penalista, explicó cómo conoció a VERNOT a través de un amigo común en una reunión en Bogotá, hacia 2009 o 2010.

En esa ocasión, se estableció una relación cordial, aunque a nivel personal, ya que no tenía negocios profesionales formales, tan solo lo consultaba algunas veces. 96.- Relató que, en el año 2016, al salir de unas audiencias a las que asistió en la URI de Engativá, se encontró con un amigo llamado Sandro Cardoso, con quien se dirigió a conversar a una cafetería cercana.

Ahí también llegaron varias personas que parecían ser exfuncionarios del CTI. Durante esta conversación, los interlocutores mencionaron que estaban involucrados en una investigación relacionada con Carlos Mattos, un tema delicado en el que se había discutido la manipulación del reparto judicial de un proceso. Cárdenas destacó que uno de los presentes, a quien llamaban «Mincho», habló sobre los traslados de estos funcionarios, que, según él, ocurrieron porque no lograron dar los resultados esperados en relación con la investigación de Mattos.

Sin embargo, Cárdenas aclaró que no tuvo acceso a los documentos que se mencionaban y que estos solo fueron mostrados a Sandro. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 37 97.- Posteriormente, Cárdenas informó a VERNOT sobre lo que había escuchado en esa reunión. VERNOT, a su vez, mostró interés en el tema y aseguró que la información podría ser útil para la defensa de Mattos, especialmente en cuanto al dictamen que había salido sobre la manipulación del reparto judicial.

Cárdenas precisó que no conocía el contenido de los documentos mencionados en la cafetería y que no vio los dictámenes oficiales, aunque VERNOT le aseguró que sí existía un primer dictamen que desmentía la manipulación. 98.- Cárdenas también hizo énfasis en que no había sido parte activa de la defensa de Durán y que nunca le fue solicitado por VERNOT que lo representara en su caso.

En relación con la captura de VERNOT, Cárdenas expresó su sorpresa y explicó que, tras enterarse de ello, le ofreció su apoyo, pero VERNOT insistió en que se defendería por sí mismo. 99.- Cárdenas describió cómo los funcionarios del CTI involucrados en la investigación de Mattos fueron trasladados, aparentemente debido a que no lograron los resultados que esperaba el Fiscal General, Nestor Humberto Martínez. c. Testimonio de Fabio Martínez Lugo 100.- Manifestó que desconoce por qué había sido llamado a declarar en este proceso.

Declaró que antiguamente se desempeñaba como fiscal especializado en la Dirección Contra Organizaciones Criminales, y al momento de rendir el testimonio se encontraba recluido en la cárcel desde mayo de 2019. Dijo que está siendo procesado por el delito de injuria en un caso relacionado con un documento difundido a los medios de Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 38 comunicación, en el que se hacían acusaciones graves contra funcionarios.

Refirió que este proceso aún está en juicio y no ha sido condenado. 101.- A lo largo de su testimonio, se negó a responder ciertas preguntas relacionadas con la autoría del documento en cuestión, debido a que considera que esas respuestas podrían comprometer su defensa en el proceso de injuria. Mencionó que también está siendo procesado por otros delitos, incluidos concierto para delinquir, interceptación ilícita de comunicaciones y fraude procesal. 102.- En cuanto a su trabajo como fiscal, explicó que las investigaciones que realizaba estaban relacionadas con organizaciones criminales y que nunca recibió órdenes ilegales para llevar a cabo interceptaciones telefónicas o realizar otros actos fuera del marco legal.

Sin embargo, en el proceso por injuria, rechazó las acusaciones sobre su participación en la difusión del mencionado documento. d. Testimonio de Luis Carlos Gómez Góngora 103.- También manifestó que no conoce por qué había sido llamado a declarar en este proceso. Expresó que se desempeñó antiguamente como investigador criminalístico en la Fiscalía General de la Nación por más de 20 años, fue condenado por el delito de violación ilícita de comunicaciones y fraude procesal, cargos relacionados con interceptaciones ilegales de comunicaciones.

Explicó que su labor en la Fiscalía incluía coordinar la Sala Diamante, que se dedicaba a analizar y gestionar interceptaciones de comunicaciones relacionadas Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 39 principalmente con extorsiones y secuestros. Afirmó que no participó en interceptaciones fuera de estos casos y que el proceso por el que fue condenado se centró en la interceptación de una sola línea telefónica, la de un piloto de Avianca. 104.- También explicó que no participó en la elaboración ni difusión de un documento fechado el 31 de octubre de 2019, que ha sido tema de discusión en el proceso por injuria, aunque reconoció que en su momento el documento fue mencionado en los medios de comunicación. e. Testimonio de ALEXANDRE VERNOT HERNÁNDEZ 105.- ALEXANDRE VERNOT HERNÁNDEZ renunció a su derecho a guardar silencio para declarar en este proceso en su contra.

Relató que conoció a Carlos Mattos hacia finales de 2016, cuando comenzó a asesorarlo en temas bancarios y financieros. Aclaró que su papel en el pleito que aquel sostuvo con la casa matriz de Hyundai fue meramente consultivo, en tanto él rara vez asume alguna representación judicial. 106.- Detalló cómo, en el contexto de las acusaciones contra Durán por manipulación del sistema de reparto, se enteró de la existencia de un dictamen inicial del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) que concluía que no había evidencia de manipulación. Según VERNOT, este dictamen era clave para la defensa de Durán, quien estaba detenido debido a las acusaciones de haber influido en el reparto de los casos judiciales.

Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 40 107.- VERNOT mencionó que visitó a Durán en prisión en dos ocasiones. En la primera oportunidad fue acompañado de un abogado penalista, David Teleki. Una vez reunido con Durán, VERNOT manifestó que le puso de presente el dictamen del CTI y la posibilidad de demandar al Estado por la privación injusta de su libertad a través de una acción de reparación directa.

Durán se mostró receptivo a la propuesta, aunque manifestó que debía consultar con su primo, Rodrigo Durán, cualquier acción al respecto, por lo que le «pasó» su número de teléfono para que VERNOT lo llamara. 108.- VERNOT negó que en algún momento le ofreciera un soborno a Durán, como se le ha imputado. Expresó que su intención era únicamente ayudarlo a luchar por su libertad y que sus visitas estuvieron motivadas por un «deber moral» para ayudarlo, pues le parecía injusto que estuviese en la cárcel por la manipulación del sistema de reparto judicial cuando existía un dictamen del CTI que lo desvirtuaba. 109.- La segunda visita se realizó poco después, con la compañía de otro abogado penalista, Carlos Toro.

VERNOT explicó que la razón de llevar a Toro era que pensaba que Durán necesitaba un abogado especializado en derecho penal que pudiera enfrentarse a la Fiscalía. Especialmente porque la defensa propuesta implicaba un reto a la versión del ente acusador, que afirmaba que hubo manipulación en el reparto de los casos. VERNOT detalló que, en esta segunda visita, Durán estuvo igualmente receptivo y que, al despedirse, le pidió que hablara con su primo.

Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 41 110.- VERNOT rechazó enérgicamente las acusaciones de soborno que él habría ofrecido a Luis David Durán. Aseveró que nunca ofreció dinero ni a Durán ni a nadie, y que las afirmaciones de que ofreció dos millones de dólares o trescientos millones de pesos a cambio de su silencio eran completamente falsas.

VERNOT destacó que, si hubiera querido sobornar a Durán, habría tenido que sobornar a todos los testigos involucrados en el caso, lo que no tenía sentido práctico ni legal. Aseguró que su única intención era ayudar a Durán con una defensa basada en la prueba que él consideraba clave: el dictamen del CTI. 111.- VERNOT explicó que, tras su propia detención, tuvo acceso a testimonios y documentos que revelaban que Luis David Durán había estado involucrado en actos de corrupción, incluyendo el soborno de funcionarios públicos, algo que él desconocía en el momento en que le propuso la defensa basada en el dictamen del CTI. 112.- VERNOT fue cuestionado acerca de la documentación relacionada con sus viajes luego de las reuniones con Durán. Aportó dos registros de viajes del 17 de septiembre de 2018, uno desde Burdeos hacia Madrid y otro desde Madrid hacia Bogotá. Aseveró que en su escala en Madrid no se reunió con Carlos Mattos.

Indicó que sus viajes no estaban relacionados con el caso Hyundai ni con Carlos Mattos, sino con sus actividades profesionales y su traslado a Francia. 5.4.3. Valoración de las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación 113.- A partir de los medios probatorios aportados al juicio Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 42 por el ente acusador, la Sala puede reconstruir la siguiente secuencia de los hechos, según la teoría del caso de la Fiscalía, la cual está sustentada, principalmente, en el relato de Luis David Durán Acuña: a. En el mes de mayo de 2018, Luis David Durán Acuña y otros individuos fueron imputados en un proceso por delitos informáticos y cohecho relacionado con la manipulación del sistema de reparto judicial para redireccionar la asignación de las medidas cautelares en beneficio de los intereses de Carlos Mattos.

Este proceso es conocido como el «caso Hyundai». b. Luis David Durán Acuña aceptó cargos en dicho proceso. Para el mes de agosto de 2018, adelantaba un proceso de colaboración con la Fiscalía General de la Nación en el que estaba brindando información sobre los hechos ocurridos, incluyendo la participación de Carlos Mattos, a cambio de un principio de oportunidad, concretamente por el delito de cohecho por dar u ofrecer. c. El 8 de agosto de 2018, Luis David Durán Acuña, cuando estaba recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá, recibió la visita de ALEXANDRE VERNOT –a quien conocía porque ambos hicieron parte del equipo jurídico que asesoró a Carlos Mattos en el litigio civil que éste sostuvo con casa matriz de Hyundai–, quien llegó en compañía del abogado David Teleki.

Este último manifiesta que no escuchó lo conversado entre Vernot y Durán, pues por las condiciones del cubículo solamente una persona podía sentarse al frente del recluso, mientras que la otra tenía que hacerse atrás. La conversación giró inicialmente en torno a un dictamen del CTI que VERNOT le puso de presente a Durán, Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 43 según el cual no había evidencias de manipulación al sistema de reparto judicial.

Con dicho dictamen, VERNOT le sugirió a Durán demandar al Estado por la privación injusta de su libertad a través de una acción de reparación directa. También le sugirió cambiar su abogada para emprender una nueva estrategia defensiva. En esta reunión, a través de un papel que le pasó por una rendija, VERNOT le ofreció a Durán Acuña un soborno de dos millones de dólares a cambio de que asumiera completa responsabilidad y no delatara la participación de Carlos Mattos.

También le indicó que tenía disponibles en ese momento trescientos millones de pesos para entregárselos de manera inmediata. Durán Acuña le indicó que necesitaba consultar este tema con su primo, Rodrigo Durán Bustos, quien era como su hermano, y haría lo que él le dijese. d. El 13 de agosto de 2018, ALEXANDRE VERNOT visitó nuevamente a Luis David Durán Acuña en la cárcel.

En esta ocasión llegó en compañía del abogado Carlos Toro. Esta visita no duró mucho, entre 10 a 15 minutos. Durán Acuña señala que ellos llegaron con unos poderes para que él cambiase de abogado, y que él le dijo a VERNOT, quien le ofreció nuevamente el soborno, estaba vez de forma verbal, que no haría nada sin la aprobación de su primo, Rodrigo Durán. e. Luis David Durán Acuña asistió a una diligencia judicial en el búnker de la Fiscalía General de la Nación el 15 de agosto de 2018.

Allí se encontró con su abogada y con su primo Rodrigo Durán, a quienes les manifestó el ofrecimiento que le había hecho VERNOT y les explicó los detalles posteriormente en visitas que estos realizaron en la cárcel en donde estaba recluido. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 44 f. El 21 de agosto de 2018, ALEXANDRE VERNOT llamó al número de teléfono que le había suministrado Luis David Durán Acuña, que era el de la oficina de su primo, Rodrigo Durán Bustos.

En esta llamada, la secretaria de Durán Bustos le suministró el número de celular de este último, a quien VERNOT llamó ese mismo día. Esta llamada no duró mucho tiempo, pues Rodrigo Durán le dijo a VERNOT que ellos dos no tenían nada de qué hablar. g. Luis David Durán Acuña denunció el ofrecimiento de Vernot el 23 de agosto de 2018. 114.- Pues bien, para la Sala, esta secuencia fáctica, reconstruida a partir de las pruebas aportadas por la Fiscalía, es fiable.

Así lo es porque existen distintas evidencias que permiten corroborar apartes del aserto de Luis David Durán Acuña. Por ejemplo, la Fiscalía aportó los registros de las visitas a la cárcel realizadas por VERNOT los días 8 y 13 de agosto de 2018. El mismo VERNOT reconoció tales visitas en el testimonio que brindó en el juicio. A la primera llegó en compañía del abogado David Teleki y a la segunda en compañía del abogado Carlos Toro.

Tanto Teleki como Toro también reconocieron su presencia en esas visitas. Por estos motivos, la Sala puede aseverar sin lugar a dudas que esos encuentros sí se realizaron. 115.- También se cuenta con el testimonio de Rodrigo Durán Bustos, primo de Luis David Durán Acuña, a quien este último le contó lo que le estaba ocurriendo. Este testigo confirmó el dicho de su primo en el sentido de que venía siendo objeto de ofrecimientos para que no contara la verdad en el proceso en el que estaba involucrado y que incluso, en el mes de agosto de Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 45 2018, luego de visitarlo en la cárcel, recibió una llamada de parte de alguien que se identificó como ALEXANDRE VERNOT. 116.- Este dicho encuentra corroboración en el testimonio brindado por la investigadora Diana Ximena Pérez, quien a partir de un análisis de comunicaciones telefónicas entrantes y salientes de varios abonados, basado en la información proporcionada por empresas de telecomunicaciones, identificó dos llamadas entre el abonado de ALEXANDRE VERNOT y el número de Rodrigo Durán Acuña, el 21 de agosto de 2018, con duración de 24 y 26 segundos respectivamente. 117.- Así las cosas, la Sala advierte que existen medios de conocimiento que prueban la teoría del caso de la Fiscalía, sustentada, principalmente, en el testimonio de Luis David Durán Acuña, quien señaló que ALEXANDRE VERNOT le ofreció dinero a cambio de que asumiera completa responsabilidad en el proceso penal por manipulación al sistema de reparto judicial y no delatara la participación de Carlos Mattos. 118.- Sin embargo, esta conclusión solo es provisional, pues se apoya en la valoración de la información aportada por la Fiscalía. Para llegar a una conclusión definitiva, la Sala debe valorar también las pruebas y los cuestionamientos de la defensa. 5.4.4.

Valoración de las pruebas de la defensa 119.- La defensa presentó en juicio los testimonios del abogado Carlos Arturo Toro López, del abogado Juan Carlos Cárdenas, de Fabio Martínez Lugo, de Luis Carlos Gómez Góngora y del propio ALEXANDRE VERNOT, quien renunció a su Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 46 derecho a guardar silencio.

A partir de esta información, la Sala puede reconstruir la secuencia de la hipótesis alternativa de los hechos planteada por a defensa: a. ALEXANDRE VERNOT conoció a Carlos Mattos a finales de 2016, quien le solicitó asesoría profesional en temas financieros y bancarios. VERNOT no asumió la representación legal de Mattos, sino que lo asistió como consultor. b. VERNOT y su familia habían decidido mudarse a Francia en 2018, principalmente por razones educativas para sus hijas, en un proceso que se había planificado para coincidir con el inicio de la escolaridad de las niñas. c. En octubre de 2017, el abogado Juan Carlos Cárdenas, al salir de la unidad de reacción inmediata de Engativá, se encontró con su amigo Sandro Cardoso, funcionario de la Fiscalía, y se reunieron en una cafetería. Durante la reunión, Sandro conversó con otros funcionarios de la entidad sobre una investigación relacionada con Carlos Mattos, por la manipulación del reparto judicial de un proceso.

Uno de los presentes, apodado «Mincho», mencionó traslados de funcionarios debido a su falta de resultados en la investigación de Mattos. Cárdenas aclaró que no tuvo acceso a los documentos mencionados, los cuales solo fueron mostrados a Sandro. Luego, Cárdenas informó a ALEXANDRE VERNOT sobre lo escuchado. d. En el mes de agosto de 2018, ALEXANDRE VERNOT visitó en dos ocasiones a Luis David Durán Acuña en la Cárcel La Modelo de Bogotá. Dijo que el motivo por el cual fue a visitarlo fue por «el deber moral» que tenía, ya que tuvo conocimiento de Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 47 la existencia de un dictamen del CTI según el cual no hubo manipulación al sistema de reparto judicial.

Por eso, fue a plantearle una nueva estrategia defensiva con base en ese informe e incluso a exponerle la posibilidad de demandar al Estado por la privación injusta de su libertad. e. A la primera visita, el 8 de agosto de 2018, VERNOT asistió acompañado de David Teleki, a quien VERNOT le pidió que lo acompañase porque él no sabía cómo era el ingreso a una prisión. En la conversación con Luis David Durán Acuña este último se mostró receptivo a la propuesta de VERNOT, aunque manifestó que debía consultar con su primo, Rodrigo Durán, cualquier acción al respecto, por lo que le «pasó» su número de teléfono para que VERNOT lo llamara.

VERNOT negó haberle ofrecido un soborno a Luis David Durán. Su intención al visitarlo era únicamente ayudarlo a luchar por su libertad. f. La segunda visita se realizó el 13 de agosto de 2018, con la compañía de otro abogado penalista, Carlos Toro, a quien previamente –uno o dos días antes– VERNOT le había hecho un «bosquejo del caso» en una reunión que sostuvieron en el Club El nogal– y le había propuesto asumir la defensa de Luis David Durán Acuña. El motivo por el cual VERNOT llevó a Toro a esta visita fue que pensó que Durán necesitaba un abogado «aguerrido», capaz de enfrentarse a la Fiscalía General de la Nación, pues la estrategia defensiva que él le proponía iba en contravía de la versión del ente acusador, que afirmaba que sí hubo manipulación en el reparto de procesos.

En esta segunda visita, Luis David Durán estuvo igualmente receptivo y que le pidió nuevamente a VERNOT que hablara con su primo Rodrigo Durán. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 48 En esta segunda visita VERNOT tampoco le propuso algún soborno a Luis David Durán Acuña. Su única intención era ayudar a Durán con una defensa basada en la prueba que él consideraba clave: el dictamen del CTI. g. El 13 de agosto de 2018 VERNOT viajó desde Bogotá hasta Miami para realizar actividades profesionales. h. El 17 de septiembre de 2018 regresó a Bogotá desde Burdeos, para lo cual tomó dos vuelos ese mismo día. Uno desde esa ciudad hacia Madrid, y otro desde Madrid hacia Bogotá. VERNOT afirmó que en esta última escala no se reunió con Carlos Mattos. i. Después de su detención, VERNOT tuvo acceso a testimonios y documentos que revelaban que Luis David Durán había estado involucrado en actos de corrupción, incluyendo el soborno de funcionarios públicos, algo que él desconocía en el momento en que le propuso la defensa basada en el dictamen del CTI. 120.- Encuentra la Sala que ambas secuencias, sustentadas principalmente en los testimonios de Luis David Durán –la de la Fiscalía– y en el de ALEXANDRE VERNOT –la de la defensa–, se diferencian en pocos aspectos, el principal de ellos relativo al soborno que le propuso VERNOT a Luis David Durán para que no delatara la participación de Carlos Mattos en la manipulación del sistema de reparto y que, por el contrario, asumiera él completa responsabilidad por esos hechos delictivos.

Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 49 121.- Para la Sala, a partir de los distintos medios probatorios practicados en el juicio y de las reglas de la sana crítica, la teoría del caso de la Fiscalía, sustentada principalmente en el testimonio de Luis David Durán Acuña, aportó el conocimiento necesario para superar toda duda razonable, pues la teoría alternativa de VERNOT y su defensa incurre en las siguientes inconsistencias o contradicciones: a. VERNOT admite que realizó dos visitas a Luis David Durán Acuña en la Cárcel La Modelo de Bogotá, los días 8 y 13 de agosto de 2018.

Sin embargo, negó haberle ofrecido dinero. En cambio, sostuvo que este último inventó dicho suceso con el único propósito de perjudicarlo y obtener un principio de oportunidad. Cabe señalar que, para el momento de las visitas de VERNOT, Luis David Durán Acuña ya se encontraba en un proceso de colaboración en el cual iba a proporcionar información sobre la participación de Carlos Mattos en la manipulación del sistema de reparto.

Por lo tanto, no tendría razón alguna para inventarse el supuesto soborno que le atribuye VERNOT. b. El propio VERNOT reconoció que Luis David Durán Acuña no le solicitó las visitas, lo que refuerza la idea de que no se trató de un plan para perjudicarlo. Se insiste, fue VERNOT, por iniciativa propia, quien acudió a visitar a Durán Acuña en la cárcel. c. Si adicionalmente se tiene en cuenta que tanto en la versión de Luis David Durán Acuña como en la de VERNOT se asevera que un punto discutido en las reuniones que sostuvieron fue cambiar la estrategia jurídica de Durán Acuña, y si se considera que este cambio en realidad beneficiaba a Carlos Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 50 Mattos –dado que su participación en el entramado de corrupción conocido como el «caso Hyundai» no sería delatada por Durán–, se puede concluir que el propósito o motivo subyacente de las visitas de ALEXANDRE VERNOT a Luis David Durán Acuña en la cárcel no era otro que crear un blindaje para Carlos Mattos. d. Luis David Durán Acuña señaló que no tenía ningún tipo de amistad con VERNOT, lo que hace cuestionar la versión de este último, según la cual emprendió todo el esfuerzo de visitarlo e incluso coordinó estas visitas con distintos abogados penalistas motivado por un «deber moral», «colegaje» o «voluntad solidaria». e. Esa explicación pierde todo peso, especialmente si se considera que Durán Acuña no era el único procesado por la manipulación del sistema de reparto.

También estaban imputados otros individuos, incluidos funcionarios judiciales, como el juez y el secretario de un juzgado. Ante esto, surge una pregunta inevitable: si el propósito de la «ayuda» de VERNOT era realmente el «colegaje» o el «deber moral», ¿por qué no extendió la misma atención a los demás procesados? f. La hipótesis de que Luis David Durán y su primo Rodrigo Durán se confabularon para inventar el soborno de VERNOT con el fin de invalidar la transacción entre la empresa de Carlos Mattos y Neocorp, representada por Rodrigo Durán, carece de fundamento.

Luis David y Rodrigo Durán eran primos cercanos, y este último lo visitaba con frecuencia en la cárcel mucho antes de la aparición de VERNOT. Por lo tanto, Rodrigo Durán estaba al tanto del proceso en el que su primo estaba involucrado. Incluso mencionó haber sostenido una reunión en su oficina con la abogada de Luis David Durán para mantenerse Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 51 informado sobre el caso.

Así, Rodrigo Durán ya conocía los detalles del proceso en el que su primo había aceptado cargos por la manipulación del sistema de reparto judicial y por soborno a funcionarios judiciales. En este contexto, no tenía motivo para inventarse el soborno de VERNOT con el fin de proponer la supuesta nulidad de la transacción. g. Esta tesis también pierde todo soporte si se consideran los detalles de los testimonios ofrecidos por VERNOT y Rodrigo Durán, quienes coinciden en que la llamada realizada por VERNOT a Rodrigo Durán no duró mucho tiempo, ya que este último le expresó de manera tajante que no tenían nada de qué hablar.

Si la tesis del entrampamiento fuera cierta, Durán Bustos podría haber prolongado la conversación e incluso haberla grabado para perjudicar aún más a VERNOT. Sin embargo, esto no ocurrió, ya que ambos testimonios coinciden en que la conversación finalizó rápidamente porque Durán Bustos fue tajante en el sentido de que ellos dos no tenían nada de qué hablar. h. Tanto ALEXANDRE VERNOT como Luis David Durán Acuña coinciden en que ambos conocían previamente la existencia del dictamen del CTI, en el cual se concluyó que no se encontraron evidencias de manipulación del sistema de reparto.

En consecuencia, pierde fuerza la tesis de la defensa, según la cual el motivo de la visita de VERNOT a Durán Acuña habría sido informarle sobre dicho dictamen, ya que, como se ha señalado, los dos ya conocían de su existencia antes de ese encuentro. i. El propio VERNOT reconoce en su testimonio que Luis David Durán le dio el número de teléfono de su primo, Rodrigo Durán, para que lo contactara.

Sin embargo, afirmó que no tenía Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 52 dónde anotar, por lo que resulta poco creíble que lo hubiera memorizado. Es más plausible que lo haya apuntado en algún papel, como en la libreta o cuaderno de notas con la que llegó Luis David Durán Acuña al cubículo donde se reunieron.

Esta misma libreta, según el testimonio de Durán, fue utilizada por VERNOT para anotar las cifras del soborno que le ofreció. 5.4.5. Respuesta a los restantes argumentos de la impugnación 122.- Aunque con la anterior valoración se dio respuesta a la mayoría de los reparos planteados por la defensa, es necesario resolver algunos reproches adicionales aducidos en la impugnación especial. a. El defensor cuestionó la validez del testimonio de Luis David Durán Acuña por haber sido rendido desde el búnker de la Fiscalía General de la Nación y por aparecer en algunos momentos de su declaración en compañía de uno de los fiscales del caso, pese a que a los testigos de la defensa se les negó la posibilidad de que estuviesen en compañía de alguien al momento de declarar en el juicio.

Sobre tal crítica, la Sala encuentra que la razón por la cual Luis David Durán Acuña ofreció su testimonio de manera virtual desde el búnker de la Fiscalía General de la Nación está asociada a la emergencia sanitaria vigente en ese momento, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura había permitido que los Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 53 testimonios se pudieran rendir de forma virtual3.

Ahora bien, al revisar los registros de la audiencia4, se observó que, mientras Durán Acuña aún prestaba su testimonio, apareció un funcionario de la Fiscalía. No obstante, la Sala constató que dicho funcionario solo apareció en pantalla para asistir al testigo en la compartición de un documento que utilizaba para refrescar su memoria. Para la Sala, este hecho no constituye una irregularidad que justifique la invalidación del testimonio.

Se trató de un inconveniente derivado de la contingencia y de los desafíos propios de la virtualidad en esa circunstancia. Por tanto, el reproche de la defensa carece de la trascendencia y connotación que intenta otorgarle. b. La defensa también cuestionó la credibilidad del testimonio de Luis David Durán Acuña, en particular respecto a su reacción de enfado al recibir el ofrecimiento de soborno por parte de ALEXANDRE VERNOT.

Según la defensa, dicha reacción es contradictoria si se considera que el propio Durán facilitó a VERNOT el número telefónico de su primo Rodrigo Durán e incluso volvió a reunirse con él en otra oportunidad. Frente a este cuestionamiento, la Sala considera que no es posible establecer un estándar único sobre cómo deben reaccionar las personas que se ven involucradas como víctimas o 3 Ver Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Cfr. Audiencia de juicio oral, sesión de 2 de agosto de 2021.

A partir del minuto: 1:49:45. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 54 sujetos pasivos de hechos delictivos. La conducta que adopten en tales situaciones puede variar significativamente según múltiples factores, como sus experiencias anteriores, su carácter, su estado emocional, etc.

En consecuencia, no puede exigirse una reacción determinada ni inferirse la falsedad de un testimonio únicamente con base en que el comportamiento relatado no se ajusta a una idea preconcebida de lo que sería una respuesta coherente o esperada. Cada caso presenta particularidades que hacen legítimas diversas formas de reacción. De esa forma, si bien la que adoptó Durán Acuña luego del ofrecimiento de VERNOT a primera vista sería errática, la Sala no encuentra que por ello deba restársele credibilidad a su relato, más aún si se consideran las particulares condiciones en que se hallaba: recluido y afectado emocionalmente, como él mismo lo relató. También, si se tiene en cuenta la magnitud del ofrecimiento que estaba recibiendo. c. De igual forma, el defensor de ALEXANDRE VERNOT cuestionó el hecho de que Luis David Durán Acuña no haya denunciado inmediatamente estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación. Sobre este reparo, la Sala encuentra plausible la explicación ofrecida por el testigo Luis David Durán Acuña en cuanto a los motivos por los cuales no denunció de inmediato los hechos: su condición de recluso y la desconfianza que le generaba la policía judicial al interior del centro carcelario.

Además, dado que los Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 55 hechos ocurrieron los días 8 y 13 de agosto de 2018 y fueron denunciados formalmente el día 23 del mismo mes y año, no se advierte un lapso tan extenso como lo sostiene la defensa. d. Así mismo, planteó la defensa que el testimonio de Luis David Durán Acuña pierde credibilidad, pues él fue favorecido por la Fiscalía con un principio de oportunidad precisamente por su declaración en este proceso.

En relación con este reparo, la Sala advierte que, como se indicó previamente, cuando ALEXANDRE VERNOT visitó por su propia iniciativa a Luis David Durán Acuña en la cárcel en la que estaba recluido, éste último ya adelantaba un proceso de colaboración con la Fiscalía General de la Nación en el que estaba brindando información para esclarecer los hechos del «caso Hyundai» y la participación en los mismos de Carlos Mattos.

Por ello, pierde sustento esta crítica de la defensa, pues, se insiste, ese proceso de colaboración ya había iniciado. Además, el hecho de que el principio de oportunidad concedido a Durán Acuña haya incluido su compromiso de brindar testimonio en este proceso no constituye un motivo para restarle credibilidad a su declaración. Si así fuera, no se podría dar validez al testimonio de ningún testigo que ofrezca información a cambio de un beneficio procesal en un proceso de colaboración, lo cual sería completamente contrario a los principios del proceso penal establecidos en el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002, y en la Ley 906 de 2004.

Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 56 e. Así mismo, planteó la defensa que los recursos de apelación que presentaron los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público frente a la sentencia de primera instancia carecían de fundamento e incluso eran ofensivos hacia la juez que emitió dicha decisión, por lo que debieron ser declarados desiertos por el tribunal.

Sobre este tema en particular, efectivamente esta Sala ha señalado que: La obligación de sustentar el recurso de alzada, tal como lo impone el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, no se limita al plano formal, sino que impone la carga procesal de sustentar el recurso, entendiéndose por ello la obligación de referirse a los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión que impugna y mostrar dialécticamente su inconformidad con los mismos.

Precisamente en relación con ese aspecto, la Sala ha señalado lo siguiente: “(…) no sólo la interposición oportuna del recurso de apelación habilita la intervención de la segunda instancia en el proceso, sino que es necesario sustentar la impugnación, porque constituye una obligación para el apelante informar cuáles son los motivos que lo llevan a disentir de la providencia impugnada, pues, si la competencia del superior es funcional, debe limitarse a resolver acerca de los aspectos que fueron objeto de desacuerdo.

En síntesis, la interposición del recurso de apelación entraña la obligación de sustentarlo, y esta carga se traduce en la manifestación explícita de rechazo por los fundamentos de la decisión atacada, con indicación de las motivaciones o conclusiones que se consideran equivocadas y la presentación del criterio cuya prevalencia demanda. (Resaltado fuera de texto) (CSJ AP141-2016, 20 ene. 2016, rad. 44408).

Ante el no cumplimiento de esa carga procesal, sobreviene la declaratoria de desierto del recurso de alzada, la cual se presenta bajo dos circunstancias: (i) el silencio absoluto del apelante durante el término otorgado por la ley para sustentar, y, (ii) cuando a pesar de haber hecho uso de ese término, no da a conocer los motivos de disenso o se formula de modo aparente, en cuanto no se refiere en lo más mínimo a los aspectos consignados en la determinación judicial que se trata de cuestionar.5 5 Cfr. CSJ SP150-2024, 7 feb., rad. 60307.

Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 57 En el presente asunto, la Sala verificó que tanto el delegado de la Fiscalía General de la Nación como los representantes del Ministerio Público fundamentaron adecuadamente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. El primero de ellos lo hizo de manera verbal durante la audiencia de lectura de fallo6, mientras que el agente el Ministerio Público presentó por escrito los fundamentos de su inconformidad con la absolución dada en primera instancia7, en el término legal.

En ambos recursos, expusieron las razones por las cuales discrepaban de la providencia impugnada, señalando los aspectos con los que no estaban de acuerdo. La Sala tampoco encontró que hubieran utilizado expresiones calumniosas o injuriosas contra la juez que dictó la decisión, como lo reprocha el defensor. Aunque se plantearon los motivos de su desacuerdo con la sentencia, en ningún momento se faltó al respeto ni a la lealtad procesal correspondiente.

Por lo tanto, no procedía declarar desiertos dichos recursos, tal como lo considera el recurrente. f. También cuestionó la defensa una contradicción en el testimonio de Rodrigo Durán, pues al declarar en el juicio dijo que su sobrino, el hijo de Luis David Durán Acuña, cuando lo contactó le dijo que su padre había sido visitado por ALEXANDRE VERNOT, quien le habría ofrecido dinero a cambio de guardar silencio.

Sin embargo, en la declaración que brindó ante la 6 Cfr. Audiencia de lectura de fallo de 21 de febrero de 2021. A partir del minuto: 1:39:35. 7 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023031013535». Fls. 355-369. Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 58 Fiscalía no mencionó que su sobrino le hubiese comentado acerca del soborno, sino únicamente que VERNOT le estaba ofreciendo a Durán demandar al Estado a través de una acción de reparación directa.

Al respecto, la Sala considera que se trata de una variación intrascendente en el testimonio de Rodrigo Durán, la cual puede explicarse por el hecho de que él no fue testigo directo de la conversación entre Luis David Durán y ALEXANDRE VERNOT en la cárcel. En consecuencia, es comprensible que se haya confundido en ambas declaraciones respecto a quién le dijo qué, ya que, se insiste, no fue parte en dicha conversación. Sin embargo, en otro aspecto que sí resulta relevante del testimonio brindado por Rodrigo Durán la Sala no observa contradicción ni indicio de falsedad.

Este hecho se refiere a que Rodrigo Durán recibió una llamada de alguien que se identificó como ALEXANDRE VERNOT, minutos después de haber visitado a su primo en la cárcel y de haber conversado sobre el ofrecimiento realizado por VERNOT. Es más, el propio VERNOT reconoció en su testimonio que intentó comunicarse con Durán Bustos en dos ocasiones.

La primera vez, llamó al teléfono de su oficina, proporcionado por Luis David Durán Acuña, y la secretaria de Rodrigo Durán Bustos le suministró su número celular. Luego, VERNOT logró comunicarse con Rodrigo Durán, quien le manifestó de manera tajante que no tenían nada de qué hablar. En suma, la Sala no encontró que los reproches planteados Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 59 por la defensa tengan la capacidad de modificar el sentido de la decisión condenatoria.

Conclusión 123.- En el presente asunto quedó demostrado, más allá de toda duda razonable, conforme al artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ cometió en calidad de autor el delito de soborno en la actuación penal previsto en el artículo 444A del Código Penal, en tanto ofreció dos millones de dólares a Luis David Durán Acuña para que este callara la verdad en relación con la participación de Carlos Mattos en un hecho delictivo relacionado con la manipulación al sistema de reparto de procesos judiciales conocido como el «caso Hyundai» y asumiera toda la responsabilidad en ese episodio criminal.

Si bien Durán Acuña finalmente no accedió al ofrecimiento de VERNOT, al tratarse de un delito de mera conducta, se consumó con el simple ofrecimiento. 124.- Además, la Sala encuentra que la conducta de VERNOT HERNÁNDEZ es claramente antijurídica, en tanto resulta contraria a derecho pues transgredió la disposición contenida en el artículo 444A del Código Penal y vulneró significativamente el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia. Al intentar impedir el esclarecimiento de los hechos de un hecho delictivo y el reconocimiento de sus responsables, obstaculizó el sistema judicial y vulneró principios y valores fundamentales del Estado social de derecho.

Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 60 125.- Así mismo, la Sala considera que la conducta de VERNOT HERNÁNDEZ es culpable, puesto que no aparece constatado que sufra de problemas mentales o sensoriales que le hayan impedido determinarse como lo hizo, al ejecutar la conducta punible, esto es, que sea inimputable, y sí todo lo contrario; es evidente que actuó con conocimiento de la antijuridicidad y merece un alto reproche por su condición de abogado de quien se espera utilice sus conocimientos jurídicos con rectitud y no los ponga al servicio de estratagemas orientadas a socavar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, con el propósito de sacar avante graves entramados de corrupción que afectaron la integridad y la majestad de ese pilar del Estado social de derecho. 126.- Por lo anterior, se confirmará la condena emitida por primera vez en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR las solicitudes de nulidad elevadas por el defensor de ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ.

Segundo: CONFIRMAR la sentencia impugnada emitida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condenó a ALEXANDRE PHILIPPE Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 61 PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ como autor del delito de soborno en la actuación penal.

Tercero: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala GERARDO BARBOSA CASTILLO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7C2A392797AB463963584713314B795C993F240ADB09F92CB0A259E85C763421 Documento generado en 2025-07-04 Impugnación especial Radicado n.° 63066 C.U.I: 11001600010220180038201 ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 62