CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 45405 Paula Andrea Mejía Martínez y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP16812-2017 Radicación n° 45405 (Aprobado Acta n° 340) Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo proferido el 19 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior de Armenia, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el 28 de abril del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad en contra de RICARDO ANDRÉS BERNAL VALENCIA, RUBÉN DARÍO MARÍN RAMÍREZ, ROBERT ANDRÉS DÍAZ MEJÍA y PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ, por el delito de secuestro extorsivo agravado, consagrado en los artículos 169 y 170 -numerales 5 y 10- del Código Penal.
HECHOS En el fallo de segunda instancia fueron relacionados de la siguiente manera: Promediando la una y cuarenta minutos de la tarde del día 23 de julio de 2013, cuando el señor DAIRON OTONIEL MAYA GUERRA, se encontraba en la Panadería “MAXIPAN”, ubicada en la calle 5 norte con carrera 19 esquina de esta ciudad, fue abordado por tres individuos, quienes luego de identificarse como miembros de la Policía Nacional, informarle que se encontraba capturado y esposarle una de sus manos, procedieron a sacarlo a la fuerza del establecimiento y a subirlo a un vehículo marca Corsa que tenían estacionado en las afueras del mismo, ubicándolo en la parte trasera en el medio de dos de ellos, en tanto que el otro asumió el volante iniciando la marcha inmediatamente en forma simultánea con otro vehículo que se hallaba parqueado a unos quince metros, el cual era conducido por una persona de sexo femenino, con quien la víctima en compañía del último sujeto enunciado, había tenido contacto a principios del mes de julio de 2013, en el Restaurante Bar Bartolo, en el que aquel se le acercó preguntándole por un ganado mientras que la dama, presuntamente ajena al acontecer, desde una mesa diferente en la que le hacía compañía una amiga, le coqueteó de manera insistente enviándole incluso su número de celular en una servilleta, situación que desencadenó en un encuentro que se dio el 13 de julio de 2013 en el Centro Comercial Portal del Quindío, al que el señor DAIRON OTONIEL asistió custodiado por un miembro del GAULA, pues teniendo en cuenta que unos meses antes había sido víctima de un intento de secuestro, le pareció extraño el interés e insinuaciones de parte de aquella.
Prosiguiendo con el discurrir del acontecer del día 23 de julio, una vez emprendida la huida, gracias a la información suministrada por la ciudadanía y a la maniobra peligrosa evidenciada en el rodante en el que transportaban a la víctima, se implementó un plan candado que dio lugar a que en inmediaciones de la vereda Risaralda del municipio de Montenegro, se lograra la aprehensión de los captores del señor MAYA GUERRA, quienes fueron identificados como ROBERT ANDRÉS DÍAZ MEJÍA, PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ, RICARDO ANDRÉS BERNAL VALENCIA y RUBÉN DARIO MARÍN RAMÍREZ, personas que en el trayecto le exigieron al ofendido la entrega de ciento cincuenta millones de pesos.
ACTUACIÓN RELEVANTE Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevaron a cabo el 24 de julio de 2013. El ocho de noviembre del mismo año la Fiscalía acusó a los procesados por el delito de secuestro extorsivo agravado, consagrado en los artículos 169 y 170 (numerales 6 y 10) del Código Penal, bajo la premisa fáctica referida en el acápite anterior.
Al procesado RICARDO ANDRÉS BERNAL VALENCIA le imputó, además, la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5º del artículo 170 en cita, por su condición de miembro de la Policía Nacional. Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 28 de abril de 2014 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia tomó las siguientes decisiones: (i) condenó a PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ, ROBERT ANDRÉS DÍAZ MEJÍA y RUBÉN DARÍO MARIN RAMÍREZ a las penas de 486 meses y un día de prisión, multa equivalente a 17.499,96 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad; y (iii) condenó a RICARDO ANDRÉS BERNAL VALENCIA a las penas de 510 meses y un día de prisión, multa equivalente a 17.777.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Lo anterior por hallarlos penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, previsto en los artículos 169 y 170, numeral 10, del Código Penal.
Frente a BERNAL VALENCIA se incluyó, además, la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5º del artículo 170 en cita. La sentencia fue apelada por los defensores de los procesados, y a la postre confirmada por el Tribunal Superior de Armenia, mediante proveído del 19 de noviembre del mismo año, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por los mismos sujetos procesales.
El 15 de febrero de 2017 esta Corporación decidió inadmitir las demandas de casación. Ordenó, además, que una vez en firme la decisión y agotado el trámite de insistencia (de haberse formulado), la actuación regresara al despacho de la Magistrada ponente para decidir sobre la posibilidad de casar de oficio el fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 51 del Código Penal establece que “ la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco a veinte años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo 52 ”.
Esta última norma ordena que “ en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte, sin exceder el máximo fijado en la Ley…”. En el presente caso, a los procesados les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por términos que superan ampliamente lo establecido en las referidas normas: 486 meses, en el caso de PAULA ANDREA MEJÍA MARTÍNEZ, ROBERT ANDRÉS DÍAZ MEJÍA y RUBÉN DARÍO MARIN RAMÍREZ, y 510 meses en lo que concierne a RICARDO ANDRÉS BERNAL VALENCIA. De esta forma, se trasgredió el principio de legalidad de la pena, que, sin duda, constituye una de las principales garantías de los procesados, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, lo que se erige en razón suficiente para que la Sala case parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el sentido de ajustar la pena en mención a los límites previstos en la ley.
Esta corrección se hará en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a todos los procesados, tendrá una duración de veinte (20) años. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a todos los procesados, tendrá una duración de veinte (20) años.
En los demás aspectos, el fallo recurrido se mantiene incólume. Contra la presente decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3