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SP16674-2015(45135)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

45135(02-12-15) Z-?1- • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente SP16674-2015 Radicado 45135 Aprobado Acta No. 428 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). ASUNTO: La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite seguido en contra de JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió su demanda de casación. 1 • Casación No. 45135 P/.

Jhon Alexander Correa Castaño HECHOS: En el mes de noviembre de 2011, JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO mantuvo relaciones sexuales con la menor de 13 arios, M.C.G.G., cuando sostenían una relación sentimental. ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 14 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sonsón, a JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO le fue imputado el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 arios, de conformidad con lo previsto en los artículos 208 y 211, numeral 6, del Código Penal. 2.

El 12 de febrero de 2013, la Fiscalía Seccional de Sonsón radicó escrito de acusación por la conducta señalada, que se materializó en audiencia del 6 de marzo del mismo año ante el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio. 3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado cognoscente, mediante sentencia del 19 de junio de 2013 absolvió al acusado del cargo formulado. 4.

Apelada tal determinación por el delegado de la Fiscalía y el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del 29 de septiembre de 2014 la revocó y en su lugar condenó a 2 Oasación No. 45135 P/. Jhon Alexander Correa Castaño JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO a la pena principal de 146 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años', en concurso homogéneo. 5.

Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído del 7 de octubre del presente año, en el cual se dispuso, además, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, en punto al concurso homogéneo de delitos.

CONSIDERACIONES Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia condenó al acusado como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 arios, en concurso homogéneo, a la pena principal de 146 meses de prisión. Para arribar a dicha sanción, la citada Corporación partió de 144 meses, e hizo un incremento de 2 meses con base en el artículo 31 al considerar la existencia de un concurso de hechos punibles. 1 Es de aclarar que en los alegatos de conclusión evacuados en la audiencia de juicio oral, la Fiscalía retiró la agravante imputada al comprobarse que no era el procesado el progenitor del hijo de la víctima. 3 'Casación No. 45135 P/.

Jhon Alexander Correa Castaño No obstante, se observa que el instituto del concurso de conductas punibles no fue jurídicamente endilgado por el ente acusador al momento de la formulación de imputación2, acusación3 o en los alegatos de clausura4. Por tanto, de forma evidente se vulneraron los principios de congruencia y legalidad de la pena, como que se hacía necesario que el concurso homogéneo de delitos fuera endosado de manera clara e inequívoca por el ente acusador.

Ello, por cuanto tal instituto recoge la comisión de múltiples conductas ilícitas que atentan contra un mismo bien jurídico, que son objeto de reproche individual, solo que dada la conexidad que entre sí pueden guardar, son susceptibles de juzgamiento bajo una solo actuación procesal. Así lo ha explicado esta Corporación: Resulta oportuno recordarle al abogado recurrente, que el instituto del concurso de conductas punibles prevé la hipótesis de pluralidad de acciones típicas en forma homogénea y heterogénea, que en la ley penal tienen un trato especial y específico desde el punto de vista de los efectos punitivos que su concurrencia genera, donde se debe sancionar de manera consecuente, tanto la pluralidad de delitos con identidad en una sola descripción típica, como a la diversa y sin llegar al absurdo 2 Minuto 1:18:00.

Archivo 05756600034920120007200_057564089001_0.wma. 3 Escrito de acusación visible a folio 11 del cuaderno original. Audiencia de acusación minute 27:20, archivo 05756600034920120007201_057563104001_0. wma. " Minuto 00:30, archivo 05756600034920120007204_057563104001_14.wma. 4 Gasación No. 45135 P/. Jhon Alexander Correa Castaño de entender, que la múltiple afectación de un mismo bien jurídico tutelado -varios homicidios (la vida)-, merezca la sanción que corresponde para una sola acción típica -un homicidio-, como de modo errado lo entiende el libelista, pues la teleología punitiva del artículo 31 del Código Penal, va hasta la sanción individualizada para cada delito cuando se infrinja la misma disposición. Pensar lo contrario conllevaría al punto de dejar impune el otro u otros hechos punibles que se enmarcan en el mismo supuesto típico realizados en una sola acción, sentido que no se alcanza en la norma en cuestión. CSJ SP, 18 Nov. 2008, Radicado 26132.

Por consiguiente, resulta forzoso que el ente acusador al momento de fijar su pretensión punitiva en el acto complejo de acusación precise si es su deseo proceder bajo la figura consagrada en el artículo 31 del Código Penal, como que no hacerlo equivale a no imputar un ilícito en particular, frente al cual, estaría imposibilitado el juez para sancionar en atención al principio de congruencia. Sobre este último, se ha venido en señalar: En múltiples decisiones la Sala ha abordado el estudio del aludido principio demarcando una línea jurisprudencial clara — tanto para los casos en que la Fiscalía y la defensa concurren ante un juez imparcial para que adelante un juicio oral, como también los eventos que se derivan cuando el imputado opta por alguno de los diversos mecanismos de terminación abreviada del proceso—, según la cual, se infringe ora por acción o por omisión cuando se: i) condena por hechos o por delitos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o 5.Casación No. 45135 P/.

Jhon Alexander Correa Castaño de acusación; ji) condena por un delito que no se mencionó fáctica ni jurídicamente en el acto de formulación de imputación o de la acusación; iii) condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación, deduciendo, además, circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad; y iv) suprime una circunstancia, genérica o específica, de menor punibilidad que se haya reconocido en las audiencias de formulación de la imputación o de acusación. De igual modo, se ha hecho énfasis en que los juzgadores no pueden derivar consecuencias adversas para el imputado o acusado ajenas a los hechos planteados por la Fiscalía ni de los aspectos jurídicos que no hayan sido señalados de manera detallada y específica en la acusación. Así, la congruencia se predica no solo de los elementos que describen los hechos, sino de las citas normativas específicas, por ello si la prueba practicada en el juicio oral denota que los supuestos fácticos no se presentaron como los exhibió el ente acusador, deviene claro que no se puede fallar conforme a las pretensiones punitivas del Estado.

CSJ AP5178-2015 En tal virtud, el ad quem, al momento de tasar la pena principal de JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO, como autor del delito reprochado e incrementar en otro tanto la sanción en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, trasgredió las referidas garantías fundamentales, al considerar que el bien jurídico tutelado se había trasgredido en múltiples ocasiones sin que lo hubiera indicado el ente acusador, infiriendo así responsabilidad penal por un delito no enrostrado, como que con independencia de su acierto, o no, la acusación 6.Casación No. 45135 P/.

Jhon Alexander Correa Castaño enrostró las conductas como una unidad de acción y en esos términos ha debido fallarse. Así las cosas, se hace necesario remediar el yerro advertido y reajustar la sanción impuesta, para lo cual se reducirá el quantum punitivo atribuido por el sentenciador por el concurso, esto es, en dos meses de prisión. En consecuencia, se fijara como pena principal a JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO, 144 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de acuerdo con el artículo 52 del estatuto sustancial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 29 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, exclusivamente para dejar en 144 meses la pena principal de prisión así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir JHON ALEXANDER CORREA CASTAÑO como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 arios. 7 " • " Casación No. 45135 P/.

Jhon Alexánder Correa Castaño 2. En lo restante, el fallo permanece vigente. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. II" JOSÉ LUIS BAR' EU) CAMACHO OMISION DE SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ COMISION DE SERVICIO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO c, EUGENIO FERNÁNDEZ LIER 8 -Casación No. 45135 P/.

Jhon Alexander Correa Castaño PATRICIA SALAZAR CUELLA LUIS G A ILLE o SALIZT5TERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9 r • 3 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010