IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente SP1643-2025 Radicación n.° 60691 (Acta n.° 137) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación especial presentada por el defensor de JOHN JAIRO BERNAL contra la primera condena proferida por el Tribunal Superior de Buga el 24 de agosto de 2021, que revocó la absolución emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de septiembre de 2017 y, en su lugar, lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso material homogéneo y sucesivo.
I.
HECHOS 2. El 6 de abril de 2015, en horas de la mañana, JOHN JAIRO BERNAL, quien se desempeñaba como docente en la institución educativa José Acevedo y Gómez, ubicada en la vereda Zabaleta en el municipio de Restrepo (Valle del Cauca), acudió a la casa de la señora Rosalbira Ijaji, situada enfrente del plantel educativo, con la excusa de que le dictaría un refuerzo académico a su alumna de cuarto grado N.D.CH.T., de 9 años.
La señora Rosalbira, abuela de la menor y quien en ese momento IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL se encontraba a su cuidado, lo dejó ingresar a la vivienda, dejándolo solo en el recinto con la menor y un primo de esta, también menor de edad. Aduciendo que el refuerzo académico era solo para la menor N.D.CH.T. el profesor le pidió al niño D.S.B.S. que se saliera, a lo cual obedeció. 3.
Cuando JOHN JAIRO BERNAL quedó a solas con la niña, empezó a tocarle sus partes íntimas, a lo cual la menor se opuso diciéndole «no profe, no profe», palabras que desde el exterior de la habitación escucho la abuela, ante lo cual ingresó rápidamente a la instancia, donde encontró que el profesor tenía a la niña cogida por la cintura, pero ante la presencia de aquella inmediatamente se retiró del lugar.
La menor informó a la abuela que el profesor le había alcanzado a tocar los senos, las nalgas y que «casi le toca la vagina». 4. Tras este hecho, la menor informó a la familia que en pasadas ocasiones, estando en la escuela, el profesor le había hecho tocamientos similares. 5. En el curso de la investigación, se pudo establecer que, a finales de 2014, el profesor JOHN JAIRO BERNAL también había hecho tocamientos en las partes íntimas, particularmente en los glúteos, a la menor D.V.A., de 9 años, otra estudiante del mismo centro de educación, hechos que ocurrieron en el centro educativo durante la jornada escolar.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 6. El 25 de abril de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, se comunicó al indiciado JOHN JAIRO BERNAL la imputación en su contra por el IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso material homogéneo y sucesivo, contra las menores de 9 años, N.D.CH.T. y D.V.A. El imputado no se allanó a los cargos. 7.
Radicado el escrito de acusación, el 5 de agosto de 2015, se produjo la audiencia de verbalización respectiva y el 9 de septiembre de 2016 la vista preparatoria. 8. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 19 de octubre de 2016 y 25 de julio de 2017. El 27 de septiembre ulterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga absolvió al encartado. 9.
Promovido el recurso de apelación por el delegado de la Fiscalía, el 24 de agosto de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga revocó la absolución y, en su lugar, condenó a JOHN JAIRO BERNAL como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso material homogéneo y sucesivo. Le impuso la pena principal de 13 años y 3 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó el subrogado de ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria. 10.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso impugnación especial que pasa la Sala a resolver. III. LOS FALLOS DE INSTANCIA i) La sentencia de primera instancia IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 11. El juez de primer grado absolvió al procesado por considerar que las pruebas practicadas en el juicio oral no permitían alcanzar el estándar probatorio más allá de toda duda exigido por la ley para emitir fallo de condena. 12.
Destacó que si bien la menor N.D.CH.T. aseguró en sus declaraciones previas que fue objeto de tocamientos en sus partes íntimas -cola, senos y vagina- por el profesor BERNAL, durante su testimonio en la audiencia pública del juicio oral se mostró evasiva en señalar concretamente la zona del cuerpo donde presuntamente había sido manipulada y solo indicó que casi le toca la vagina, omitiendo cualquier alusión a las demás áreas corpóreas. 13.
Asimismo, derivó la duda probatoria del testimonio de la abuela de la ofendida, por omitir precisar que hubiese observado tocamientos en los senos, cola o vagina de la niña, pues solo advirtió la mano del acusado puesta en la cintura de esta. 14. La duda también fue derivada del testimonio del niño D.S.B.S., quien solo percibió de forma directa que el profesor tenía la mano derecha en la cintura de su prima. 15.
Igual situación coligió del testimonio de Luz Mila Samboní, tía de N.D.CH.T., a quien su madre le informó haber observado al profesor cuando tenía la mano en la cadera de la menor, y esta le contó que el docente trató de metérsela dentro de la licra. 16. De la misma forma apreció los dichos del acusado, quien además de admitir haber abrazado a la impúber, explicó que, debido a una molestia en la espalda, la niña exclamó «no IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL profe, se alzó la blusa y le mostro una herida», hecho no discutido por la Fiscalía y generador de duda sobre la intencionalidad del procesado de ejecutar actos de contenido libidinoso. 17.
De la valoración del testimonio de la psicóloga de la defensa Alexandra Vallejo, concluyó que N.D.CH.T. no denotaba síntomas de abuso sexual por no evidenciar afectación psicológica. 18. A partir de lo anterior, el a quo consideró que no se demostró que el procesado hubiera realizado tocamientos con ánimo libidinoso contra la menor N.D.CH.T., pues si bien existió uno, que fue reconocido por el mismo procesado, no se probó que tuviera ese carácter libidinoso, por lo que la conducta es «atípica en su contenido subjetivo». 19.
En cuanto a los hechos abusivos ocurridos en el establecimiento educativo con anterioridad al 6 de abril de 2015, la falladora estimó que N.D.CH.T. no fue clara en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia y la parte del cuerpo palpada por el docente. También relievó que las otras dos alumnas presuntamente manipuladas por el procesado negaran los hechos, pues señalaron que sus manifestaciones obedecieron a un acuerdo surgido a partir de un programa televisivo en el cual participó N.D.CH.T. 20.
Asimismo, la juzgadora consideró que los tocamientos presuntamente realizados contra la menor D.V.A., no contaron con prueba directa demostrativa de su ocurrencia, además de haber sido negados tanto por esta, como por V.G.Z.1. 1 Algunas veces citada como V.Z.M. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL ii) La sentencia de segunda instancia 21.
El Tribunal revocó la absolución del procesado ya que estimó demostrado, más allá de toda duda, tanto la existencia del delito como la responsabilidad del procesado. 22. Para ello, valoró las declaraciones previas y el testimonio en juicio rendido por N.D.CH.T., quien aseguró que el acusado le introdujo su mano dentro de la licra en clara dirección hacia la vagina, lo cual provocó su rechazo por medio de la exclamación «no profe, no profe».
Para el ad quem esta versión fue corroborada tanto por el primo de aquella, D.S.B.S., a quien previamente el docente le expresó que no necesitaba refuerzo académico instándolo a abandonar el lugar. También por el de la abuela, quien escuchó las voces de rechazo de su nieta y al ingresar al recinto la halló ubicada en un sitio distinto a donde la había dejado, lo que le impedía tener visibilidad directa hacia la niña, pero sí vio la mano del profesor posada en la cintura de la menor. 23.
Tuvo en cuenta adicionalmente la entrevista rendida por la agraviada a las psicólogas de la Comisaría de Familia, el C.T.I., y al médico legista, a quienes informó de los tocamientos del acusado en sus partes íntimas, en circunstancias idénticas de modo, tiempo y lugar a las testificadas en juicio. 24. El Juez plural descartó las exculpaciones ofrecidas por el procesado.
Consideró que en realidad se trata de un montaje para desvirtuar los tocamientos sexuales en contra de la agraviada, pues para alcanzar el fin académico propuesto no IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL debía abrazarla, ni permitir que se subiera la camisa y mucho menos tocarle una supuesta lesión. 25.
De igual forma, el Tribunal encontró probado que a finales del año 2014 el docente JHON JAIRO BERNAL realizó tocamientos libidinosos en los glúteos de la menor D.V.A. Y si bien esta víctima negó la ocurrencia de este hecho durante su declaración en el juicio, para el Tribunal su retractación se debió a la influencia que tuvo la madre en ella.
Así, el Tribunal le otorgó credibilidad a la declaración que hizo D.V.A. antes del juicio, la cual consideró verosímil, coherente y seria. 26. Lo anterior, sumado a la ausencia de razones para deducir una retaliación por parte de los familiares de N.D.CH.T. contra el procesado. Además, consideró infructuosas las retractaciones en juicio de las menores, quienes habían señalado con anterioridad la conducta abusiva por parte del acusado, al tiempo que desestimó la negación que de los hechos se hizo por parte de algunas de sus progenitoras, todo lo cual condujo al Tribunal a revocar la absolución. 27.
Finalmente, el ad quem aclara que la Fiscalía solo logró probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los tocamientos realizados por el procesado contra N.D.CH. el 6 de abril de 2016, ocurridos en el domicilio de la víctima, y contra D.V.A. a finales del año 2014. Ahora bien, frente a otros señalamientos incluidos por la Fiscalía en la imputación y la acusación, consideró que no se logró la concreción precisa de las circunstancias que los rodearon.
Por lo tanto, frente a los cargos relacionados con tocamientos ocurridos en otros momentos, el Tribunal confirma la absolución emitida por el a quo. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 28. A partir de estas consideraciones, el Tribunal condenó a JHON JAIRO BERNAL como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso material homogéneo y sucesivo en perjuicio de sus alumnas N.D.CH.T y D.V.A., de 9 años, por lo que le impuso una pena de principal de 13 años y 3 meses de prisión. IV.
LA IMPUGNACIÓN 29. El defensor solicita a la Corte revocar el fallo del Tribunal por considerar que incurrió en evidente «error de apreciación probatoria por ausencia de valoración conjunta de la prueba». 30. Para justificar su argumento, relieva la declaración en juicio de la psicóloga de la defensa Alexandra Vallejo Mejía, quien afirmó que la menor N.D.CH.T., no sostuvo en el juicio que el procesado le hubiera hecho un tocamiento libidinoso el día de los sucesos ocurridos en su casa. 31.
Desde la óptica del recurrente, si se hubiese atendido de manera conjunta las declaraciones de las niñas Y.M.G.G., D.V.S. y V.G.Z., así como de sus progenitoras Omaira Zúñiga Mera, Yoli Lorena Arias Castaño y Deifamari Gutiérrez Bedoya, se arribaría a la ausencia de dolo en el actuar del condenado, pues este no tuvo un contenido libidinoso y, por tanto, carece de relevancia penal. 32.
Destaca que la menor N.D.CH.T. informó durante su declaración previa tocamientos libidinosos en la cola, los senos y la vagina, pero en el juicio oral fue evasiva en concretar en qué parte fue manipulada por el profesor, para culminar afirmando IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL que «casi» le toca la vagina, sin mencionar las otras partes del cuerpo aludidas con anterioridad. 33.
Por ello, desde su punto de vista, el Juez colegiado se equivoca al pretender construir con medios indiciarios la ocurrencia de los tocamientos y deducir el fin libidinoso de la narrativa de la abuela y la psicóloga. 34. Considera que el Tribunal dio una interpretación equivocada a la declaración del menor D.S.B.S., pues este indicó ser advertido por los adultos de los tocamientos libidinosos y no que los hubiera percibido directamente. 35.
Aduce falta de claridad y certeza en la ocurrencia del tocamiento supuestamente ocurrido en el colegio antes del 6 de abril de 2015, por cuanto la menor no precisó las circunstancias de tiempo y modo, al punto que el hecho fue derivado de un supuesto tocamiento ilícito del docente sobre las menores D.V.A. y V.G.Z. el cual nunca ocurrió, sino que fue creado por Y.M.G.G. y las demás niñas. 36.
Desde su raciocinio, el Tribunal, en el caso de la menor N.D.CH.T., adicionó la prueba al afirmar que el profesor le introdujo la mano en la licra en dirección hacia la vagina. 37. Expone que la expresión de la menor «no profe, no profe» pudo obedecer a fenómenos distintos a haber sido avasallada sexualmente, incluso a actos dirigidos a tocamientos sin fines erótico-sexuales, como lo advierte la testigo Alexandra Vallejo Mejía. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 38.
En cuanto a la declaración de la abuela de N.D.CH.T., relieva no haber visualizado un tocamiento erótico sexual, pues la mano estaba entre la cintura y la cadera por encima de la ropa, lugar distinto a la vagina, los senos y las nalgas. Considera equívoco concluir de la declaración de la menor y de su abuela, que el procesado realizaba tocamientos de índole sexual en la zona erógena del cuerpo de la niña. Por eso reclama un estudio pormenorizado de esas dos deposiciones, de las cuales no puede surgir otra interpretación distinta a la carencia de un fin sexual. 39.
Según afirma, el fallo también yerra al indicar que las circunstancias previas a los supuestos tocamientos en la casa de la niña tuvieron como propósito quedarse a solas con ella, pues el acusado explicó en su testimonio que iba buscando a la tía de la menor, y fue esta última quien le mostró sus avances en el proceso de recuperación de matemáticas. 40.
Reprocha que no se haya dado alcance a las explicaciones dadas por las menores en el juicio oral respecto a sus mentiras sobre los tocamientos del profesor. Ellas se pusieron de acuerdo para encarcelarlo como parte de una obra de teatro perfectamente posible en niñas de esa edad, versión confirmada por parte de sus madres, y por la existencia de una reunión anterior de las menores en el baño, para consumar la acción antes de presentarse ante la psicóloga. 41.
Solicita a la Sala revocar el fallo condenatorio del Tribunal y, en su lugar, mantener la sentencia de carácter absolutorio en favor de JOHN JAIRO BERNAL, por cuanto no se logró probar más allá de toda duda el contenido sexual y doloso, de los tocamientos a la menor N.D.CH.T. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 42.
Durante el traslado para los no recurrentes, estos guardaron silencio. V. CONSIDERACIONES 43. La sentencia del Tribunal Superior de Buga controvertida constituye el primer fallo adverso a los intereses del procesado, pues revocó la absolución de primera instancia y lo condenó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso material homogéneo y sucesivo. 44.
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación especial propuesta por la defensa, en aplicación del numeral segundo del artículo 235 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, para garantizar la doble conformidad de la primera condena, en concordancia con las directrices establecidas por esta Corporación a partir del proveído CSJ.
AP1263-2019 del 3 de abril de 2019, Rad. 54215. 45. El mecanismo de la impugnación especial, según la tiene sentado la Sala, sigue la lógica propia del recurso de apelación y, por tanto, se halla vinculado al principio de limitación. Por esta razón, la Corte lo resolverá atendiendo a los fundamentos de la inconformidad expresada por el recurrente, sin perjuicio de abordar temas inescindiblemente vinculados a esta. i) Delimitación de la discusión IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 46.
Durante el juicio y la práctica probatoria, se realizaron varios señalamientos por parte de los testigos al docente JHON JAIRO BERNAL, porque se aprovechó de su rol para hacer tocamientos libidinosos en las partes íntimas de algunas de sus estudiantes de 9 años, entre los años 2014 y 2015. Sobre estas incriminaciones se ventilaron varias versiones por parte de las menores víctimas, sus compañeras de clase y sus madres, algunas de las cuales posteriormente se retractaron.
Sin embargo, ni todos esos señalamientos ni todas las retractaciones recayeron en los hechos que finalmente fueron objeto de imputación y acusación por la Fiscalía. Lo anterior, hace necesario que se inicie por precisar cuáles fueron las conductas que llevaron a esa determinación, para delimitar el debate probatorio en torno a los hechos que fueron judicializados. 47.
El fundamento fáctico de la imputación y la acusación recayó en los tocamientos libidinosos sobre los cuerpos de las menores N.D.CH.T. y D.V.A., de 9 años, por parte de JHON JAIRO BERNAL, quien era su profesor en el cuarto grado de primaria, en la institución educativa José Acevedo y Gómez del municipio de Restrepo, Valle del Cauca. 48. El primer hecho puntualizado por la Fiscalía ocurrió el 6 de abril de 2015, cuando el procesado se acercó a la casa de Rosa Elvira Ijají, abuela paterna de la menor N.D.CH.T. quien estaba bajo su cuidado.
BERNAL manifestó que acudía a realizar un refuerzo a la estudiante y a su primo D.S., también menor de edad, quien residía en esa vivienda y asistía al mismo colegio y curso de la víctima. La abuela de los menores le permitió entrar, dejándolos con él para la actividad. Inmediatamente, el procesado solicitó al menor D.S. que podía retirarse porque el IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL refuerzo era solo para N.D.CH.T., con lo que logró quedarse a solas con la niña. 49.
La Fiscalía precisó que el acusado aprovechó ese momento para tocar los senos, la cola y la vagina de la menor, ante lo cual ella reaccionó exclamando en voz alta «no profe… no profe», lo que fue escuchado por la abuela. Esta inmediatamente regresó a la estancia y se percató que la niña estaba ubicada en un lugar diferente y que BERNAL posaba su mano entre la cintura y la cadera de la menor y que ante su presencia el profesor se retira de la casa. 50.
La Fiscalía también señaló que, en oportunidades anteriores a este suceso, JHON JAIRO BERNAL había realizado tocamientos en las partes íntimas de la menor N.D.CH.T. durante la jornada escolar. Sin embargo, dado que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los sucesos previos no fueron precisadas por el ente acusador, los sentenciadores absolvieron al acusado por los presuntos tocamientos ocurridos en el colegio contra N.D.CH.T. Como la defensa es apelante único, en garantía del principio de no reforma en perjuicio la Sala no se pronunciará sobre este aspecto de la acusación. 51.
Finalmente, la Fiscalía también acusó a JHON JAIRO BERNAL por haber realizado tocamientos en los glúteos de la menor de 9 años D.V.A., hechos que ocurrieron a finales de 2014, durante la jornada escolar en las instalaciones de la institución educativa. 52. Por las anteriores circunstancias fácticas la Fiscalía solicitó que JHON JAIRO BERNAL fuese condenado como autor del IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 53.
Ahora bien, durante el debate probatorio surgieron señalamientos contra JHON JAIRO BERNAL de hacer tocamientos libidinosos en contra de la estudiante del mismo curso V.G.Z. Sin embargo, estos hechos no fueron objeto de imputación, por lo que se excluyeron expresamente por el Tribunal de la decisión condenatoria contra el procesado. 54. A pesar de ello, en los fallos de instancia se relaciona el debate que se generó alrededor de estos señalamientos, debido a que la menor Y.M.G.G. aseguró haber visto cómo el profesor tocaba indebidamente el cuerpo de su compañera V.G.Z. Pero posteriormente se retractó, aduciendo que todo se trató de una mentira basada en una dramatización ideada a partir del programa de televisión La Rosa de Guadalupe, en el cual un profesor era llevado a la cárcel por abusar de una de sus estudiantes.
Aseguró que se puso de acuerdo con sus otras compañeras para señalar a BERNAL falsamente porque querían que se fuera para la cárcel. 55. Sin embargo, la Sala aclara que toda la discusión alrededor de las acusaciones contra el procesado por los tocamientos a esta tercera estudiante V.G.Z., así como la retractación que sobre ese aspecto hizo la testigo Y.M.G.G., ofrecen un aporte limitado al debate probatorio.
En efecto, tal señalamiento no fue objeto de imputación y menos de acusación, pues el juicio se limitó a los hechos que recaen exclusivamente sobre las víctimas N.D.CH.T. y D.V.A. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 56. Erradamente el recurrente se vale de dicha discusión para señalar que todo se trató de un montaje de mentiras en contra de su prohijado.
Pero esa discusión, como se verá a continuación, no afecta lo debatido y probado alrededor de los hechos que son objeto de reproche penal y sobre los cuales se pronuncia la Corte. ii) Sobre los actos sexuales en perjuicio de la menor N.D.CH.T. 57. El defensor aduce que los tocamientos ejecutados por JHON JAIRO BERNAL a su alumna N.D.CH.T. no tenían contenido erótico.
Para sustentar su aserto, indica que el día en el cual concurrió a la casa de la niña fue en busca de su tía y fue la menor quien se le acercó a mostrarle sus avances escolares y le expuso su espalda para mostrarle una lesión, la cual, al ser tocada por el docente, produjo la exclamación «no profe, no profe» por la niña, adicionando que lo percibido por la abuela no fue un tocamiento de naturaleza erótica.
Agrega que en la declaración que rindió la menor en el juicio no mencionó las partes del cuerpo que presuntamente le habían sido tocadas por el procesado, sino que solo señaló que «casi» le toca la vagina. 58. La Sala advierte que las pruebas son indicativas de que sí hubo una manipulación erótica ejercida sobre el cuerpo de la niña por parte del acusado, quien, como se analizará a continuación, tocó abusivamente partes corpóreas que son erógenas, aprovechando o propiciando momentos de soledad, rasgo característico de los delitos sexuales. 59.
Para abordar este asunto, se advierte que el juez colegiado estimó cada una de las declaraciones anteriores al IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL juicio rendidas por la menor N.D.CH.T.2 ante las psicólogas de la Comisaría de Familia, Gloria Liliana Correa Restrepo3; del C.T.I., Adriana Dachiardi López de Mesa4 y del médico legista Juan Manuel Arango Buitrago5.
Luego las contrastó con el testimonio ofrecido por la menor en el juicio oral, tanto de forma individual como correlacionadas entre sí6. 60. La defensa increpa que durante el juicio la menor no especificó las zonas del cuerpo que le fueron tocadas por BERNAL durante el episodio ocurrido en la residencia de aquella. Ciertamente, durante su declaración en la vista oral, la menor ofreció pocos detalles sobre los tocamientos de los que fue objeto por parte de su profesor.
Para solucionar este déficit, el Tribunal acudió a las declaraciones ofrecidas por la niña con anterioridad al juicio ante las psicólogas y el médico legista, las cuales tuvo como prueba de referencia admisibles, en virtud de lo dispuesto por esta Sala en cuanto a que: En la decisión CSJSP, 28 oct. 2015, Rad. 44056, la Sala analizó la posibilidad de incorporar declaraciones anteriores del menor, a título de prueba de referencia, así la Fiscalía no haya hecho uso de la prueba anticipada o de otras herramientas para evitar la doble victimización del menor y, en consecuencia, haya optado por presentarlo como testigo en el juicio oral (…).
Así, es claro que en los planos legislativos y jurisprudencial, desde hace varios años existe consenso frente a la necesidad de evitar que en los casos de abuso sexual los niños sean nuevamente victimizados al ser interrogados varias veces sobre los mismos hechos y, principalmente si son llevados como testigos a juicio oral, lo que puede convertir para ellos el procedimiento en el escenario hostil a que hacen alusión el Tribunal Constitucional de España y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2 Cfr. Folios 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 58, 63 y 66 de la sentencia del Tribunal. 3 Cfr. Folios 34 y 65 ibidem. 4 Cfr. Folios 34, 35, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 60, 64, 65 y 66 ibidem. 5 Cfr. Folios 34, 35, 42, 46, 52, 54, 60 y 66 ibidem. 6 Cfr. Folio 40, 43, 48, 49, 54, 56, 57, 58, 60 y 61 ibidem.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL en las decisiones citadas por la Corte Constitucional en la sentencia C- 177 de 2014. A pesar de la tendencia proteccionista ampliamente desarrollada por la jurisprudencia en las sentencias atrás referidas, es posible que el niño víctima de abuso sexual sea presentado como testigo en el juicio oral, tal y como sucedió en el caso que ocupa la atención de la Sala.
Ante situaciones como esta, cabe preguntase si las declaraciones rendidas por el menor antes del juicio son admisibles como prueba para todos los efectos. La Sala considera que sí, por las siguientes razones: En primer término, por la vigencia del principio pro infans, de especial aplicación en atención a la corta edad de la víctima y la naturaleza de los delitos investigados, tal y como se destaca en la jurisprudencia atrás referida.
Aunque el principal efecto de la aplicación de este principio es que el niño no sea presentado en el juicio oral, el mismo adquiere especial relevancia cuando el menor es llevado como testigo a este escenario, porque una decisión en tal sentido incrementa el riesgo de que sea nuevamente victimizado y, en consecuencia, obliga a los funcionarios judiciales a tomar los correctivos que sean necesarios para evitarlo.
Lo anterior por cuanto es posible que para el momento del juicio oral el niño no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de superación del episodio traumático, porque su corta edad y el paso del tiempo le impidan rememorar, por las presiones propias del escenario judicial (así́ se tomen las medidas dispuestas en la ley para aminorarlo), por lo inconveniente que puede resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo (de ahí la tendencia a que sólo declare una vez), entre otras razones.
Todo esto hace que su disponibilidad como testigo sea relativa, razón de más para concluir que las declaraciones rendidas antes del juicio son admisibles bajo los requisitos y limitaciones propios de la prueba de referencia. Lo contrario sería aceptar que el niño víctima de abuso sexual, presentado como testigo en el juicio oral (en contravía de la tendencia proteccionista ya referida), esté en una situación desventajosa frente a otras víctimas que, en atención a su edad y a la naturaleza del delito, fueron interrogados una sola vez, generalmente poco tiempo después de ocurridos los hechos, y su declaración fue presentada como prueba de referencia, precisamente para evitar que fueran nuevamente victimizadas.
Por lo tanto, la Sala concluye que las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral por un niño víctima de abuso sexual, son admisibles como prueba, así ́ el menor sea presentado como testigo en este escenario” (Negrillas fuera del texto)7. 7 CSJ SP5295-2019, rad. 55651, citada en la decisión del Tribunal, folio
45. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 61. La Sala reitera que esa jurisprudencia se mantiene vigente y que en el presente caso esas declaraciones vertidas antes del juicio ingresaron a la vista oral como prueba de referencia y que su incorporación se ajustó al debido proceso probatorio. Estas entrevistas fueron descubiertas por la Fiscalía durante la acusación8, solicitadas y decretadas en la audiencia preparatoria9 e incorporadas y controvertidas en el juicio oral10. 62.
N.D.CH.T. sostuvo en su declaración ante la psicóloga de la Comisaría de Familia, Gloria Correa Restrepo11, que el profesor BERNAL «me está tocando los íntimos: la vagina, la cola y los senos desde el 2014». La niña describió a la Comisaria de Familia el episodio ocurrido en su residencia, refiriendo el refuerzo académico realizado solo a ella y no a su primo -aunque estaba en su mismo salón- y que cuando su abuela paterna salió a tender la ropa y se quedaron solos el profesor y ella, él empezó a meterme la mano por la licra para tocarme la cola y yo le dije que no me hiciera eso y mi mamita [se refiere a la abuela paterna, señora Rosalbira Ijají] escuchó y le dijo a mi tía y cuando él se fue, ella me dijo que le dijera que me estaba haciendo él que yo le decía no profe no; entonces fue cuando yo le conté a mi mamita todo12. 63.
La misma versión de los acontecimientos fue sostenida por la menor el 20 de abril de 2015, durante la valoración efectuada por el médico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal, en cuyo relato, al referirse a los hechos ocurridos en su 8 Cfr. Audiencia de acusación, 5 de agosto de 2015. Se verifica en el acta, cuaderno primera instancia, folio 13. 9 Cfr. Audiencia preparatoria, 9 de septiembre de 2016.
Se verifica con el acta, cuaderno de primera instancia, folio 83. 10 Cfr. Audiencia de juicio oral, sesión del 16 de marzo de 2017. Se introduce la entrevista rendida por la menor N.D.CH., ante la psicóloga de la Comisaria de Familia de Restrepo (Valle) a través de la testigo Gloria Liliana Correa. A través de la testigo Adriana Milena Dagiardi López se introducen las entrevistas rendidas por las menores. 11 Cfr. Folios 129 y 137 del cuaderno de proceso. 12 Cfr. Folio 138 ibidem.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL casa, indicó que el profesor le metió la mano en la vagina y se la alcanzó a tocar13. 64. N.D.CH.T. también rindió entrevista ante la psicóloga del C.T.I. Adriana Milena Dichiardi López de Mesa14, oportunidad en la que manifestó no continuar con sus estudios porque el profesor le «empezó a tocar los senos, la cola y la vagina».
Al describir los tocamientos indicó que «me cogía de la cintura y me empezaba a meter la mano», ante lo cual la psicóloga dejó la siguiente anotación «la niña señala con su mano empezando a deslizarla por dentro de la pretina del pantalón»15. 65. Ahora bien, durante el juicio, la menor mencionó que en el suceso ocurrido en su casa el profesor le introdujo su mano en la licra y «casi» le alcanza a tocar la vagina16.
Asimismo, al ser interrogada sobre si otras personas le han tocado sus partes íntimas, señaló solo al profesor BERNAL, contra quien la menor reitera el señalamiento directo sobre su comportamiento de clara connotación sexual. 66. También se cuenta con el relato en juicio de la abuela de N.D.CH.T., señora Rosalbira Ijají17. Describió la inesperada visita del docente a su morada, a quien dejó entrar por razón del justificado motivo que adujo, el reforzamiento académico para sus menores nietos, pero cuando los dejó solos y al hallarse en el balcón tendiendo la ropa, pudo escuchar a su nieta exclamar «no profe, no profe», inmediatamente regresó a la instancia y se percató que BERNAL posaba su mano entre la cintura y la cadera de la 13 Cfr. Folio 140 ibidem, CD del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 1:00. 14 Cfr. Folios 160 a 162 y 171 a 173 ibidem CD del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 2:00. 15 Cfr. Folio 161 ibidem. 16 Cfr. CD del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 3:40. 17 Cfr. Ibidem, récord 3:59.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL menor. Ante su presencia el profesor se retira de la casa. Agregó que, al interrogar a su nieta sobre lo sucedido, esta le dijo que el profesor la estaba tocando «por acá así y por debajo de la camisa» -que, según constancia dejada en el acta por la juez, corresponde a la espalda y a la cintura baja-. 67.
El relato de la señora Ijají confirma el ofrecido por la menor víctima, en cuanto percibió de manera directa, al ingresar a la estancia, que el profesor le tenía la mano a su nieta en la cintura baja -cadera y cintura baja según constancia de la juez-, lugar por el cual, según la impúber, el acusado introdujo la mano, desplazándola hacia la vagina, que casi le alcanza a tocar. 68.
Los anteriores testimonios son concordantes con los del menor D.S.B.S.18, primo de la víctima, a quien el acusado, luego de ponerlo a hacer unas sumas, le dijo que se podía ir y, cuando regresó, observó que el profesor «le tenía la mano en la cintura» a su prima. 69. Respecto de este testimonio, el defensor increpa que se le dio un alcance indebido porque el niño fue informado por sus familiares de lo ocurrido.
Sin embargo, la Sala advierte que lo sostenido por el menor fue que N.D.CH.T. y su abuela le informaron lo sucedido, y que él pudo observar cuando el profesor tenía su mano en la cintura de su prima. La queja del impugnante no tiene respaldo, pues una cosa es que el niño haya sido informado de lo que realmente sucedió y otra lo que él pudo percibir cuando entró de nuevo a la habitación de donde había sido sacado por el profesor buscando quedarse a solas con su prima.
Su relato se advierte completamente espontáneo. 18 Cfr. CD de la audiencia pública del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 3:47. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 70. A su vez, la señora Luz Mila Samboní19, tía de la ofendida, indicó que la niña fue interrogada al respecto por distintos miembros de su familia y nunca cambió la versión de los hechos, razón por la cual formuló la correspondiente denuncia, antes de acudir ante el rector del plantel educativo a ponerlo en conocimiento de lo sucedido con su sobrina.
También afirmó que ni ella ni ningún otro miembro de su familia ha tenido problemas con el profesor BERNAL, lo que descarta cualquier ánimo revanchista o retaliativo por parte de la familia de la víctima. 71. Contrario a lo que sostiene el letrado, las anteriores afirmaciones tienen la suficiencia necesaria para llevar al conocimiento sobre la real ocurrencia del delito y la responsabilidad del incriminado.
De estas se desprende claramente que JHON JAIRO BERNAL, con provecho de la cercanía derivada de su condición de profesor, buscó bajo engaños el momento para quedarse a solas con la menor N.D.CH.T., y tocar zonas erógenas de su cuerpo. Esto lo informa el relato que coherentemente ofreció la niña durante múltiples intervenciones durante el trámite procesal, sin que su dicho se desacredite por la explicable razón de que en juicio no haya indicado con precisión la totalidad de las partes manipuladas. 72.
El defensor alega que fue N.D.CH.T. quien se levantó la camisa para mostrarle a su defendido una herida que tenía en la espalda y que, al ser tocada por aquel, generó las expresiones de la niña que fueron escuchadas por su abuela. Sin embargo, no fue este el motivo por el cual la niña afirmó que se produjo su 19 Cfr. Ibidem, récord 3:30:00.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL rechazo, sino que fue reiterativa al afirmar que el acusado le había introducido la mano en la licra hasta el punto de casi tocarle la vagina. 73. Ahora, el defensor cuestiona la exactitud del recorrido construido por el Tribunal cuando describió que BERNAL «le introdujo la mano dentro de la licra en dirección a la vagina, recorrido que pasó de la cintura baja, siguió por las nalgas para buscar inequívocamente la vagina de la niña agredida», pues lo único afirmado por la niña es que «el profesor me tenía la mano por la cintura y me fue metiendo la mano dentro de la licra que yo tenía».
Para la Sala, el Tribunal hizo una construcción lógica de cómo ocurrieron los tocamientos a partir de la introducción de la mano del procesado en la licra de la niña buscando su zona vaginal, pues necesariamente tuvo que, por lo menos, rozar sus glúteos. Ahora, lo relevante es que el acusado no tenía por qué introducir su mano en la ropa de la menor, tocarle la cintura, la cadera baja y mucho menos dirigir su mano hacia la zona vaginal. 74.
Unido a lo anterior, la clandestinidad del comportamiento demuestra que JHON JAIRO BERNAL saciaba sus deseos libidinosos al tocar las partes eróticas de su alumna. Así ocurrió en la casa de N.D.CH.T., al advertir que la abuela se ocupaba de labores domésticas en otros lugares del recinto, momento que utilizó para alejar de la escena de los hechos al otro menor D.S.B.S., y quedar a solas con la niña. Esto lo aprovechó para ponerle la mano en la cintura, introducirla luego en la licra a la altura de la cintura, y llevarla casi hasta su vagina. 75.
Este hecho, narrado por la ofendida, revela el carácter erótico de la conducta del enjuiciado, pues nada justifica la introducción de las manos del profesor en el cuerpo de la menor IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL cubierto por su ropa, claramente encaminado a alcanzar su vagina, lo cual ocasionó el rechazo de la niña al decirle «no profe, no profe», expresión anormal escuchada por su abuela que decide presentarse en el lugar, ante lo cual el acusado saca su mano rápidamente para ubicarla por fuera de la ropa a la altura de la cintura.
El repudio de la menor es indicativo de que los tocamientos no fueron los habituales con los que se relaciona un docente con su alumna; por el contrario, traspasaron el límite de lo normal y lícito. 76. La zona íntima manipulada, revela la disposición lasciva del procesado, lo cual se corrobora con el hecho de haberse producido cuando quedó a solas con la niña, ambiente procurado por el acusado para proceder con los tocamientos sexuales que de otra forma no hubiese podido ejecutar. 77.
Los hechos anteriores desmienten la hipótesis defensiva según la cual, se trató, en todo momento, de muestras de cariño huérfanas de dolo lascivo como lo pretende el defensor, por el contrario, acreditan su naturaleza libidinosa. 78. El recurrente demerita los dichos de N.D.CH.T. porque, en sus declaraciones anteriores al juicio, sostuvo que su asistido le manipuló los senos, las nalgas y la vagina, pero en la audiencia del juicio fue evasiva en precisar las partes del cuerpo palpadas.
En esta ocasión solo indicó que «casi le toca la vagina», sin mencionar las otras áreas del cuerpo. Igualmente reprocha que la responsabilidad penal fue edificada exclusivamente con prueba indiciaria. 79. La Sala se distancia del argumento según el cual el cumplimiento del estándar probatorio para condenar solo se IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL alcanzaría a partir de una estricta precisión y correspondencia absoluta de los asertos de la víctima N.D.CH.T., sobre las zonas erógenas manipuladas por el procesado, mencionadas en las distintas declaraciones.
No puede obviarse que se trata de una niña quien al momento de rendir sus entrevistas previas contaba con 9 años y su testimonio en juicio se produjo dos años después. 80. Recuérdese que a la menor se le sometió a rendir múltiples declaraciones respecto de los hechos investigados, los cuales, debido a su inmadurez psicológica relató con su lenguaje natural, de manera espontánea, con alusión a los sucesos registrados en su memoria.
Si bien en juicio no mencionó los senos y los glúteos, como dos de las zonas tocadas por el acusado, sus afirmaciones son suficientes para dar por probado que aquél le manipuló sus zonas íntimas. 81. Incluso, la ofendida suministró al efecto detalles de la fecha, lugar, forma de ejecución, prendas de vestir portadas, entre otras. Al respecto, la Sala no advierte contradicciones relevantes o interés de perjudicar al procesado; por el contrario, la información fue corroborada con otros medios de prueba practicados. 82.
Al margen de lo anterior, el delito por el que fue acusado BERNAL no requiere de la ejecución de actos sexuales en plurales o particulares zonas morfológicas. Basta con la manipulación de una de ellas, con connotación erótica, para predicar la tipicidad del comportamiento. En este asunto, la menor refirió siempre su vagina, precisando en las versiones previas que se la tocó y en el juicio afirmó que casi lo hace.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 83. Lo mismo ocurre con el reproche defensivo según el cual la condena se basó exclusivamente en prueba indiciaria. No consideró que el proceso de valoración conjunta efectuado por el Tribunal recayó sobre prueba directa como el testimonio rendido por N.D.CH.T., e indirecta como los relatos circunstanciados de Rosalbira Ijají y del menor D.S.B.S., los cuales fueron analizados en forma autónoma y conjunta con otras pruebas -la anamnesis consignada en el informe médico legal sexológico y las entrevistas psicológicas a la menor introducidas al juicio como testimonios de referencia20-.
Todo ello permitió establecer tanto la ocurrencia de la conducta, como la responsabilidad del enjuiciado, por lo cual el argumento del impugnante carece de fundamento. 84. La Sala también analiza el testimonio de la psicóloga Alexandra Vallejo Mejía, según el cual, la menor N.D.CH.T. tiene una personalidad tendiente a la mentira debido a la ausencia de la madre -la niña fue criada por su padre, abuela y tía- por lo que no resultan creíbles sus incriminaciones contra el profesor BERNAL y destaca la ausencia de amenaza física o psicológica.
No obstante, el resultado de sus análisis no pudo ser acreditado, pues al ser interrogada sobre qué motivó a N.D.CH.T. a decir «no profe, no profe», sostuvo que: [F]ue fruto de que ella misma por su iniciativa se levanta la blusa estando el profesor en casa, que es cuando ella se levanta la blusa -que no se si lo mencionó en la audiencia- pero ella se levanta la blusa y le muestra un grano en la parte de la espalda, el cual cuando efectivamente el profesor toca la espalda es cuando ella dice no profe, no profe, eso es lo que sí se encontró y digamos no con relación a un abuso, no relacionado con situaciones, pues es normal que muchas veces uno o cualquiera pudiese presentar un dolor y muestre o levante una parte de su prenda, pero no con la intencionalidad de tocar sino con la intencionalidad de mostrar. 20 Cfr. CSJ.
SP2709-2018 del 11 de julio de 2018, Rad. 50637; SP4179-2018 del 26 de septiembre de 2018, Rad. 47789, entre otras. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 85. Agregó que dicha información la obtuvo primero del profesor BERNAL y luego de la niña, pero no la dejó plasmada en el informe «ya que pues la prueba no lo arrojaba tampoco»21. 86.
Según la psicóloga de la defensa Alexandra Vallejo Mejía, la expresión de N.D.CH.T. «no profe, no profe», pudo obedecer a diferentes fenómenos distintos al ser avasallada sexualmente, incluso a actos dirigidos a un tocamiento sin fines erótico- sexuales. Sin embargo, esto no fue lo declarado por la niña, quien precisó que el manoseo se produjo luego de propiciar la salida de D.S.B.S. de la sala y en las partes íntimas del cuerpo.
Lo anterior demuestra, sin lugar a duda, que el propósito del acusado era la satisfacción de su deseo sexual por medio del roce de las zonas erógenas de la niña. 87. La anterior versión de lo ocurrido en casa de N.D.CH.T., narrada por la perita de la defensa, proviene de las afirmaciones realizadas a ella por el acusado, que fueron sostenidas por este durante su intervención en el juicio oral cuando renunció a su derecho a guardar silencio22.
Sin embargo, carecen de cualquier apoyo demostrativo, pues durante el trámite procesal la niña dio una versión completamente distinta de los sucesos con respaldo probatorio en los dichos de su abuela y de su primo. 88. Destáquese que la profesional en cuestión no pudo justificar por qué no dejó constancia en su informe del procedimiento que le llevaba a corroborar la hipótesis factual del procesado.
Según esta, la menor exclamó «no profe, no profe» 21 Cfr. Ibidem, récord 1:48.50. 22 Cfr. Juicio oral, sesión del 25 de julio de 2017. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL cuando este le tocó un grano en la espalda que le fue revelado por la niña alzándose la camisa, aceptando que tal circunstancia no se dedujo de la prueba que tuvo a la vista. 89.
Como lo ha advertido la Corte, el dictamen pericial no puede ser utilizado como un mecanismo subrepticio para incorporar pruebas en contravía del ordenamiento jurídico o para demostrar elementos estructurales del tema de prueba con medios de conocimiento violatorios del debido proceso23. 90. De todas maneras, la tesis defensiva según la cual fue N.D.CH.T. quien le solicitó al procesado un ejercicio académico, en desarrollo del cual la abrazó, momento en que ella se sube la blusa para que él le observe un grano ubicado en la espalda no es admisible, por cuanto no concuerda con la versión ofrecida por la niña, quien de manera expresa alude a que los tocamientos fueron iniciados por el acusado sin mediar alguna acción de ella. 91.
Tampoco refirió la existencia de una lesión en su espalda o que su expresión «no profe, no profe» obedeciera al dolor causado por la manipulación de una lesión por el docente. Por el contrario, la menor es inequívoca en afirmar que la manipulación de su corporeidad fue emprendida por el enjuiciado, tocándole la cintura, introduciéndole la mano en su licra hasta el punto de casi tocarle la vagina, a lo cual reaccionó con la expresión aludida en muestra de rechazo. 92.
Los declarantes no aludieron en momento alguno a la existencia de un grado de confianza de la niña hacia el profesor investigado, que la condujera, extralimitando la relación docente- 23 Cfr. CSJ SP2709-2018, rad. 50637. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL alumno, a levantarse la camisa para mostrarle una supuesta herida en la espalda y le permitiera su manipulación, lo cual por supuesto, de ser así, no habría tenido problema en revelarle a la abuela, máxime cuando se hallaba bajo su protección y cuidado. 93.
Contrario a ello, la exclamación de la nieta puso en alerta a la ascendiente, pues le indicaron que algo extraño, fuera de lo normal estaba ocurriendo con el profesor y la niña, razón por la cual irrumpió en el lugar y la interrogó al respecto, obteniendo una respuesta alejada de la versión ofrecida por el acusado, según la cual estaba revisándole una lesión en la espalda. iii) Sobre los actos sexuales en perjuicio de la menor D.V.A. 94.
El censor señala la ausencia de certeza de los actos abusivos que se dicen ocurridos antes del 6 de abril de 2015, en las instalaciones de la institución educativa José Acevedo y Gómez, ejecutados sobre la menor D.V.A. 95. Los tocamientos contra la menor D.V.A. fueron inicialmente advertidos por N.D.CH.T., quien durante el juicio sostuvo que vio como el profesor JHON JAIRO BERNAL tocaba a otras niñas, entre ellas a D.V.A. La menor afirmó que: Yo vi y me contaron que las tocaba, que el profesor iba al sitio donde ellas estaban en sus sillas en la clase, yo vi.
El día que nos tocó ir a hacer la evaluación al colegio, porque yo casi pierdo el año; cuando mis amigas iban a entregarle la hoja el profesor le metía la mano por la falda, yo vi porque estaba de última, vi que le metió la mano en la falda a D y a V24. 24 Juicio oral, sesión del 16 de marzo de 2017, récord 03:27:00. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 96.
Durante el contrainterrogatorio, la menor precisó sobre los tocamientos que le hizo a D.V.A, aduciendo que «Él [Jhon Jairo] le puso la mano en la cintura y le fue bajando la mano y le metió la mano debajo de la falda, en la cola»25. 97. Estos hechos fueron reconocidos en declaraciones previas por la menor D.V.A., quien le indicó al médico legista que el profesor aprovechaba cuando le mostraba una tarea o trabajo para abrazarla, pasarle la mano por la cintura y tocarle una nalga26.
También sostuvo ante la psicóloga del C.T.I. Adriana Milena Dichiardi López de Mesa, que «en la escuela el profesor de nosotras está tocando a las niñas»27. Dijo que particularmente a ella, le sobaba la cola por encima del uniforme, sucesos ocurridos en el salón de clases cuando cursaba tercer año, finalizando el 2014, de lo cual nada contó porque le daba miedo28. 98.
Pese a lo anterior, durante el juicio, D.V.A. desmintió sus anteriores señalamientos contra el acusado29, justificándose en que se sintió incómoda al lado de la psicóloga y temió ser separada de su madre30. La testigo también adujo que no recordaba sus anteriores afirmaciones y que sentía pesar por el profesor quien llevaba dos años en la cárcel31. 99.
Como lo resaltó el Tribunal, respecto de la menor D.V.A., durante el interrogatorio directo, el Fiscal confrontó a la testigo sobre por qué ahora en juicio se retractaba de sus acusaciones contra el procesado. En ese momento la niña reconoció que ante la psicóloga había expresado que el profesor 25 Cfr. Ibidem. Récord 03:31:35. 26 Cfr. Folio 143 y 165 ibidem.CD del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 1:00 27 Cfr. Folios 164 y 191 ibidem.CD del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 2:20. 28 Cfr. CD del juicio oral del 16 de marzo de 2017, récord 2:22. 29 Cfr. CD del juicio oral del 18 de julio de 2017, récord 2:05. 30 Cfr. Ibidem, récord 2:10 y 2:23. 31 Cfr. Ibidem, récord 2:28.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL le había tocado con la mano su cola y se la había sobado. Incluso, durante el contrainterrogatorio el defensor le hizo leer apartes de la entrevista previa e hizo preguntas relacionadas a su anterior declaración. Por lo tanto, la defensa conoció y tuvo la oportunidad de controvertir a la testigo sobre su versión anterior al juicio. 100.
Para la Sala, la retractación que en el juicio asumió D.V.A. no desacredita su anterior afirmación, pues los relatos incriminatorios iniciales se produjeron en fechas cercanas a la ocurrencia de los hechos, y durante estos, aunque la niña se mostró tímida y ansiosa, cuando se fue sintiendo cómoda fue colaboradora y le compartió a la psicóloga su experiencia32.
Fue a partir del conocimiento del abuso por su señora madre, que se produjo un cambio en la versión de la menor, huérfano de franqueza y mal justificado, revelando un sentimiento de culpa por el encarcelamiento del docente. 101. En primer lugar, la Sala advierte cómo, en su declaración anterior al juicio, D.V.A. sostuvo que no le había contado a nadie de los tocamientos porque «tenía miedo a los que le contaba, pues es que yo no les conté, sino que me daba miedo era si les contaba, me daba miedo era contarles: no conté por miedo», con lo cual, su temor se fundaba en desvelar el abuso y no, como lo sostuvo después, en que fuera separada de la madre. 102.
En segundo lugar, la información brindada en la retractación durante el juicio también carece de la precisión y el detalle revelado en las declaraciones anteriores. En el juicio la menor se limitó a decir que no recordaba haberle dicho a la psicóloga que el profesor le había tocado la cola. Pero, 32 Informe de entrevista psicológica, 20 de abril de 2015, elaborado e introducido en el juicio oral a través de la psicóloga Adriana Milena Dachiardi López de Mesa.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL inmediatamente, reconoció que sí lo había hecho por miedo a que la separaran de su mamá33. Esta falta de precisión le permite a la Sala inferir que D.V.A. mintió en el juicio cuando negó la responsabilidad del acusado. 103. Además, es preciso anotar que N.D.CH.T. reiteró en el juicio sus señalamientos contra el acusado, brindando información de los abusos cometidos contra D.V.A. en el colegio cuando esta le fue a entregar su tarea, lo cual percibió directamente porque estaba de última34, especificando que le puso la mano en la cintura y la fue bajando, introduciéndola debajo de la falda en la cola35. 104.
La Sala destaca el sentimiento de vergüenza, temor y culpa expresado por la víctima D.V.A. cuando refirió los hechos durante las entrevistas anteriores, por revelar aspectos propios de su intimidad a tan temprana edad. Asimismo, es significativo cómo, durante los momentos en que se produce el cambio de versión en el juicio, estuvo intranquila, nerviosa, ansiosa y rompió a llorar, brindando información imprecisa precedida de espacios silenciosos, sobre las razones de su supuesta mentira anterior. 105.
Yoli Lorena Arias Castaño, madre de D.V.A., niega los señalamientos de su hija contra el profesor BERNAL en la entrevista forense ante la psicóloga del C.T.I. Adriana Milena Dichiardi López de Mesa, aduciendo que tenían excelentes relaciones. Informó que antes de ello su descendiente no le había contado nada, razón por la cual después de la diligencia le 33 Ibidem.
Minuto 02:12:47. 34 Cfr. Ibidem, récord 3:25. 35 Cfr Ibidem, récord 3:30. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL preguntó y la niña le negó haber sido manipulada sexualmente. Pero le comentó que en el baño una compañera hablaba de meter a la cárcel al profesor porque en caso contrario se las llevaban para el Bienestar Familiar36.
Justificó la disparidad de la información en el temor de la impúber a ser llevada al Bienestar Familiar como se lo dijeron sus compañeras37. 106. Debido a las manifestaciones sobre la excelente relación de su hija con el profesor BERNAL, se le cuestionó a la testigo por los señalamientos efectuados por esta contra aquél durante las declaraciones anteriores, frente a lo cual negó que la menor hubiese referido un abuso por el docente a las niñas.
Al confrontarla con la declaración previa ante la psicóloga del C.T.I. Adriana Milena Dichiardi López de Mesa, indicó «ella nunca me dijo eso, ella estaba asustada, ahí con todos, estaba nerviosa»38. Sin embargo, reconoció que su hija sí hizo esas declaraciones en contra el docente JHON JAIRO BERNAL ante la psicóloga del C.T.I., a quien relató que éste le había tocado la cola39. 107.
La Sala comparte con el Tribunal lo inverosímil del relato de la madre, pues si en realidad la niña temiera ser separada de ella, no les hubiera revelado a las psicólogas del C.T.I. y al médico legista los tocamientos del profesor en la cola. Tampoco hubiera relatado detalles de lo ocurrido cuando se le acercó con el propósito de presentarle una tarea.
Igual consideración aplica con relación a las supuestas excelentes relaciones de D.V.A. con el procesado y la confianza que dice la madre existe entre ellas, pues en sus declaraciones anteriores al juicio, la menor relató los actos abusivos perpetrados en su 36 Cfr. Ibidem, récord 29:00. 37 Cfr. Ibidem, récord 29:30. 38 Cfr. Ibidem, récord 18:00 en adelante. 39 Cfr. Ibidem, récord 20:00 en adelante.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL contra, sin haber informado de ello a su progenitora cuando ocurrió, pues esta se enteró durante las entrevistas realizadas a su hija con ocasión de la presente investigación. 108. Lo anterior demuestra la vergüenza y temor de D.V.A. de dar a conocer los actos abusivos sufridos y cómo prefirió revelarlos a terceras personas que le brindaron seguridad y confianza, lo cual tomó por sorpresa a la madre, quien optó por desmentir en el juicio oral a su descendiente, de acuerdo con su propia invención narrativa, para mostrar que D.V.A. no estuvo involucrada en los tocamientos y el consiguiente estado de reclusión intramural del acusado. 109.
Y aunque la menor se retractó en el juicio de las incriminaciones realizadas en sus declaraciones iniciales, para la Corte comporta mayor grado de credibilidad la primera narrativa, pues coincide con las manifestaciones realizadas por su compañera N.D.CH.T., también víctima de la conducta abusiva del profesor. 110. Solo con posterioridad a las entrevistas y al consecuente conocimiento de los abusos sexuales por parte de la madre, se produjo la fluctuación en la versión de los sucesos en juicio por parte de la menor, la cual se advierte carecen de la precisión, coherencia y claridad necesarias para derruir sus primeras incriminaciones.
Además, se acompañó de expresiones emocionales que exhiben una actitud evasiva, con evidentes muestras de sentimiento de culpa por la situación de reclusión del profesor. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL iv) Sobre el supuesto montaje que idearon las menores para señalar falazmente a JHON JAIRO BERNAL 111.
La defensa reprocha que no se haya dado alcance a las explicaciones dadas por las menores en el juicio oral respecto a sus mentiras sobre los tocamientos del profesor. El origen de estas se encuentra en que se pusieron de acuerdo para encarcelarlo como parte de una obra de teatro perfectamente posible en niñas de esa edad. Esto se respalda con la versión de sus madres y la existencia de una reunión anterior de las menores en el baño para consumar la acción antes de presentarse ante la psicóloga. 112.
Como se advirtió al inicio de la presente decisión, las instancias relacionaron lo que se discutió en relación a las incriminaciones que inicialmente hizo la testigo Y.M.G.G., compañera de curso de las víctimas, quien en entrevista previa adujo haber visto cómo el profesor JHON JAIRO BERNAL manipuló las partes íntimas de una tercera compañera V.G.Z. Posteriormente, la testigo se retractó sobre dichas incriminaciones y afirmó que todo se trató de un montaje basado en un programa de televisión ideado con sus compañeras para meter al profesor a la cárcel.
De esta versión se vale la defensa para reprochar que se hubiera dado credibilidad a las víctimas y se hubiera desechado la hipótesis relacionada con que todo fue un montaje en perjuicio del procesado. 113. La Sala precisa que respecto a lo dicho por la menor Y.M.G.G., obra en la anamnesis del dictamen médico forense40 su narración respecto de los acontecimientos ocurridos en el mes 40 CD del juicio oral del 19 de octubre de 2016, récord 1:00.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL de agosto del 2014, los cuales no fueron objeto de imputación, cuando vio al profesor JHON BERNAL manipular a su compañera V.G.Z. por encima del uniforme. Esta versión coincide con la efectuada ante la psicóloga del C.T.I. Adriana Milena Dachiardi, precisando que el tocamiento se produjo en la vagina, cuando miraban la película Peter Pan en el colegio41. 114.
Aunque Y.M.G.G. admitió durante su testimonio en juicio la anterior declaración42, la justificó indicando que se trataba de una obra de teatro basada en la telenovela «La Rosa de Guadalupe»43, en la cual el profesor abusaba de las niñas y una de las víctimas era V.G.Z.44, escogiendo al profesor BERNAL porque era el único profesor hombre de primaria. 115.
Al ser interrogada por las compañeras con quienes se puso de acuerdo para incriminar al docente, mencionó a un grupo de niñas, entre ellas a N.D.CH.T.45, quien jamás hizo referencia a dicho episodio. 116. V.G.Z. por su parte, negó ante la psicóloga del C.T.I. Adriana Milena Dichiardi López de Mesa, haber sido manipulada por el procesado en sus partes íntimas.
Durante su testimonio en juicio oral, V.G.Z. sostuvo que cuando se hallaban esperando a ser llamadas para el examen clínico y psicológico, se encontró en el baño con Y.M.G.G., quien refirió no haber sido tocada por el profesor, pero «que ojalá lo metieran a la cárcel, yo le dije por qué, no me respondió y me dijo que dijéramos así»46. A la pregunta sobre la razón 41 Cfr. CD. juicio oral del 19 de octubre de 2016, récord 2:30. 42 Cfr. Ibidem, récord 10:09. 43 Cfr. Ibidem, récord 1:34. 44 Cfr. Ibidem, récord 1:45. 45 Cfr. Ibidem, récord 1:42. 46 Cfr. CD del juicio oral del 18 de julio de 2017, récord 3:35.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL por la cual querían involucrarlo en estos hechos respondió «porque algunas madres dijeron que les caía mal el profesor y el rector, y ahí… ya»47. 117. Al preguntársele sobre las afirmaciones de Y.M.G.G. respecto de la obra de teatro donde ella sufría un abuso sexual, se mostró dubitativa y luego de repetirle la pregunta en tres oportunidades respondió «bueno, no era obra de teatro sino una película, yo solamente entregué la película, pero nunca he sido víctima de abuso sexual ni nada de eso»48. 118.
Obsérvese que V.G.Z. niega la ocurrencia de los hechos, pero cuando se le refiere una obra de teatro donde ella era víctima, corrige a la psicóloga para indicar que no se trataba de una obra de teatro sino de una película, vale decir la de Peter Pan, momento referido por sus compañeras como aquel donde se produjo el abuso en su contra. 119.
Además, la Sala repara que si bien la menor Y.M.G.G. mencionó a N.D.CH.T. como integrante del grupo que planeó incriminar al docente a partir de la obra de teatro, la información fue desmentida por V.G.Z., quien señaló en juicio como su única interlocutora a Y.M.G.G., con quien se encontró en el baño y hablaron al respecto, y no de la supuesta obra de teatro, a la cual jamás se refirió N.D.CH.T., ni a la telenovela supuestamente inspiradora de los señalamientos contra el procesado. 120.
En todo caso, las afirmaciones incriminatorias realizadas por Y.M.G.G. sobre las que luego se retractó, involucran a la menor V.G.Z., hechos que no fueron objeto de imputación, acusación ni judicialización en el presente proceso. 47 Cfr. Ibidem, récord 2:40. 48 Cfr. Ibidem, récord 3:00. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL Sin embargo, dicha discusión evidencia el ambiente escolar en relación con las conductas sexuales de las que era señalado el profesor BERNAL contra sus alumnas. 121.
Por lo demás, es escaso el peso probatorio de lo declarado en juicio por las señoras Omaira Zúñiga Mera y Deifamari Gutiérrez Bedoya, quienes procuraron desmentir los señalamientos realizados por sus hijas Y.M.G.G. y V.G.Z. contra el enjuiciado, pues lo hechos que involucran a sus hijas no fueron objeto de imputación. 122. Omaira Zúñiga Mera, madre de V.G.Z. sostuvo49 que la idea de los tocamientos fue transmitida por «la suegra del papá a su hija», y relievó la negación de tocamientos en su contra durante la entrevista de la niña con la psicóloga.
Igualmente, refirió los dichos de Y.M.G.G. a su hija cuando estaban en el baño, respecto de meter al profesor a la cárcel y no haber sido tocada, pero que dijeran que sí. Desde su punto de vista, fue la mamá de Y.M.G.G. quien señaló al profesor JHON JAIRO como el sujeto quien tocó a las niñas en el colegio, porque tenía rabia con el rector debido a una demanda previamente formulada por este contra su hijo, razón por la cual ella le estaba haciendo lo mismo con uno de sus docentes50.
Sin embargo, el profesor BERNAL no tenía que ver con lo denunciado por el rector51. 123. Deifamari Gutiérrez, progenitora de Y.M.G.G., se limitó a manifestar en su testimonio que la versión ofrecida por su hija ante las psicólogas y el médico legista en las que aseguró que el 49 Cfr. CD de la audiencia del juicio oral del 18 de julio de 2017, récord 12:30. 50 Cfr. Ibidem, récord 18:52. 51 Cfr. Ibidem, récord 22:00.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL profesor BERNAL había tocado libidinosamente a la menor V.G.Z. fue una invención fruto de «una recocha». 124. La Sala observa que a partir de las declaraciones que rindieron en juicio las menores Y.M.G.G. y V.G.Z., así como lo dicho por sus progenitoras, el a quo edificó una duda razonable alrededor de la ocurrencia de los tocamientos libidinosos realizados por BERNAL en perjuicio de las estudiantes N.D.CH.T. y D.V.A. Por su parte, el ad quem, al apreciar estos testimonios de manera conjunta, restó credibilidad a la retractación de la menor Y.M.G.G., para resaltar que la versión incriminatoria que dio inicialmente ante la psicóloga generó una confusión en la narrativa de la decisión, pues tales testimonios tenían muy poco que aportar con relación a los hechos que se estaban juzgando. 125.
Como se apreció en los apartados anteriores, la discusión debía centrarse en las acusaciones realizadas por las menores N.D.CH.T. y D.V.A. contra JHON JAIRO BERNAL, a quien señalaron de hacerles tocamientos en sus partes íntimas. Sobre este puntual aspecto, las versiones de las menores Y.M.G.G. y V.G.Z., así como de sus progenitoras, no hicieron ningún aporte que reafirmara o desmintiera lo afirmado por las primeras. 126.
En todo caso, de existir un acuerdo para perjudicar al procesado por parte de sus estudiantes como lo esboza la defensa, de los testimonios de las involucradas se desprende con claridad que en dicho contubernio no participaron las menores N.D.CH.T. y D.V.A., por lo cual en nada afecta la credibilidad que se les otorga a sus señalamientos en contra del procesado. v) Conclusiones IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL 127.
El defensor reprocha que el Tribunal no valoró conjuntamente el material probatorio arrimado al juicio, pues desde su perspectiva, de haberlo hecho, hubiese llegado a idéntica conclusión que el a quo. La Sala no comparte la apreciación del defensor, pues verificó que la verdad decantada por el ad quem se fundamentó en la apreciación íntegra del acervo probatorio, tanto de forma individual como en su conjunto. 128.
Del análisis conjunto de las declaraciones previas de N.D.CH.T. y D.V.A., como del testimonio en juicio de N.D.CH.T., de su abuela Rosalbira Ijají, de su primo D.S.B.S., su tía Luz Mila Samboní y de los profesionales de la salud que atendieron a las niñas, la Sala, al igual que el Tribunal, llegó al conocimiento, más allá de duda razonable, sobre la efectiva existencia de los tocamientos de índole sexual por el acusado contra N.D.CH.T. y D.V.A. 129.
Como resultado de lo anterior, la Sala estima infundado el ataque del impugnante en lo relativo a la ausencia de apreciación conjunta de la prueba. Al contrario, ese método de apreciación, como se dijo, lleva al conocimiento, más allá de toda duda, de que el procesado JHON JAIRO BERNAL, aprovechando su condición de profesor de las menores N.D.CH.T y D.V.A., las sometió a tocamientos corporales libidinosos.
A la primera, cuando estando a solas le tocó su cintura, cadera y le introdujo la mano dentro de la licra en dirección hacia la vagina. A la segunda, cuando la menor se acercó a presentarle una tarea, le tocó y sobó sus glúteos. 130. Así las cosas, la Sala, en sede de doble conformidad de la primera condena, confirmará la decisión del Tribunal.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VI.
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR, en sede de doble conformidad, la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 24 de agosto de 2021, contra JHON JAIRO BERNAL, por el delito de actos sexuales abusivos en menor de 14 años. Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Tercero. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
Presidenta de la Sala IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala 42 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CFDE6C1B957258320BDBF511F50F271A72D9A3FA8B0D794C7CE40BDA9FE8A395 Documento generado en 2025-07-01 IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60691 CUI: 76111600024720150010601 JHON JAIRO BERNAL En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala 43