Casación No. 54300 Jorge Alberto Zapata Betancourt y otro. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente SP1640-2019 Radicación N° 54300 Acta 101 Bogotá D.C., ocho (08) mayo de dos mil diecinueve 2019. ASUNTO: Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora de Jorge Alberto Zapata Betancourt, contra la sentencia del 22 de junio de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil, en descongestión, confirmó la dictada el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú-Vaupés condenando al acusado en mención, entre otro, por el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente.
HECHOS: El 9 de agosto de 2000 el Municipio de Mitú-Vaupés, a través de su alcalde Jesús María Quevedo Rivas y la Cooperativa Interregional de los Llanos Siglo XXI, representada legalmente por su gerente Jorge Alberto Zapata Betancourt, celebraron el Convenio Interadministrativo 080 del 2000 cuyo objeto era la “reforestación y recuperación de la cuenca del río Vaupés zona cabecera municipal”, por un valor de $239’999.595,oo y un tiempo de ejecución de 10 meses.
En tal virtud, el municipio pagó por concepto de anticipo el 50% del valor contratado, estableciéndose posteriormente por informes de la Contraloría Departamental, que la ejecución de dicho convenio estuvo suspendida la mayor parte del tiempo no mediando justificación admisible y que del valor recibido como anticipo solo se habían invertido $29’612.500,oo, sin que la suma restante se hubiere reintegrado a la entidad territorial.
ANTECEDENTES: 1. Denunciados los anteriores sucesos, se adelantó una investigación previa desde el 18 de diciembre de 2002, la cual culminó el 11 de mayo de 2005 con resolución inhibitoria, decisión esta que fue revocada el 22 de agosto siguiente para en su lugar iniciarse sumario en contra de Jesús María Quevedo Rivas y Jorge Alberto Zapata Betancourt, quienes fueron vinculados mediante indagatoria y sujetos a medida de aseguramiento, el primero por los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos y el segundo por el punible de abuso de confianza calificado. 2.
Tras clausurarse la instrucción, su mérito fue calificado el 12 de marzo de 2012 con acusación en contra de ambos sindicados por los delitos de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Quevedo Rivas como probable autor y Zapata Betancourt en calidad de interviniente.
Contra esa decisión, fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación; por razón del primero la Fiscalía a quo, el 23 de abril de 2012 precluyó la investigación que se adelantaba respecto de Jorge Alberto Zapata Betancourt por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y por virtud del segundo, la Fiscalía ad quem, el 23 de julio del mismo año, confirmó la acusación proferida en los anteriores términos. 3.
La consiguiente etapa de la causa se surtió ante el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, quien, el 12 de marzo de 2014, profirió sentencia para condenar a Jesús María Quevedo Rivas a la pena privativa de libertad de 72 meses como autor de los delitos de peculado por apropiación, previsto en el inciso 1º del artículo 397 de la Ley 599 de 2000 y contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el artículo 410 del mismo ordenamiento, y a Jorge Alberto Zapata Betancourt a la de 54 meses de prisión como interviniente en la ejecución de dichos punibles, no obstante los términos de la acusación. Contra ese fallo, el acusado Quevedo Rivas, su defensor y el de Zapata Betancourt, interpusieron recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de San Gil, actuando en descongestión, lo confirmó en torno a la condena irrogada contra el primero, pero le redujo la pena de multa a diez millones de pesos, así como la impuesta al segundo por el ilícito de peculado por apropiación, fijándole una sanción pecuniaria igual a la del anterior, pero la revocó respecto del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
LA DEMANDA La providencia del ad quem fue recurrida en casación por la defensora del procesado Jorge Alberto Zapata Betancourt, quien propuso tres cargos: el primero, con sustento en la causal tercera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por haberse proferido el fallo en un asunto viciado de nulidad por desconocimiento del debido proceso a causa de la irregular notificación del auto que clausuró la investigación; el segundo, con fundamento en la causal primera, por violación directa de la ley, aplicación indebida, en la medida en que Zapata Betancourt carecía de la condición de servidor público y por ende a lo sumo podría ser condenado por abuso de confianza, pero no por peculado y el tercero, por violación indirecta de la ley debido a errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio que impedían catalogar al procesado como interviniente en la conducta de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES 1.
Si bien los hechos imputados a Jorge Alberto Zapata Betancourt, en calidad de interviniente, fueron tipificados en la resolución de acusación como delito de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales de la época, tal calificación fue de hecho y parcialmente variada en la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda, para ahora tenerlo ejecutado en cuantía que no excedió el citado monto.
En esas condiciones y siendo jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala que en tales hipótesis el tipo penal contemplado en el fallo de las instancias, así no se encuentre en firme, con todas sus circunstancias, es el que señala la pauta para fijar el término de la prescripción de la acción penal, impera colegir que en este asunto el delito de peculado por apropiación atribuido a Zapata Betancourt en calidad de interviniente, dada además la fecha de ocurrencia de los hechos, se hallaría sancionado con una pena máxima de 11 años y 3 meses de privación de libertad, de conformidad con los artículos 137, inciso 1º, del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995, o 397, inciso 1º, y 30 de la Ley 599 de 2000, luego la correspondiente acción prescribe durante el juicio por el transcurso de un lapso no inferior a 67 meses y 15 días contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 del Código Penal. 2.
En efecto, dado que la resolución de acusación dictada en contra de Jorge Alberto Zapata Betancourt cobró ejecutoria el 23 de julio de 2012, implica ello que desde el pasado 10 de marzo de 2018, esto es antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia, se verificó ciertamente el lapso prescriptivo a que se refiere el citado precepto.
Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala, además de abstenerse de examinar la admisibilidad de la demanda de casación, que casar parcial y oficiosamente el fallo del ad quem y decretar la prescripción de la respectiva acción penal y consecuentemente cesar todo procedimiento que por tales hechos se adelante en contra del procesado Jorge Alberto Zapata Betancourt. 3.
Finalmente dada la actividad del juzgador a quo al variar, sin la debida argumentación, la calificación jurídica del delito y la mora en que se incurrió durante la tramitación de este juicio, específicamente por el tiempo transcurrido entre el proferimiento de las sentencias, se compulsarán copias ante la jurisdicción disciplinaria a fin de que, en relación con el funcionario de primera instancia y el Tribunal esto es, el de Villavicencio que fue descongestionando, asuma lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Casar parcial y oficiosamente el fallo impugnado. 2. En consecuencia, anular parcialmente la sentencia del 22 de junio de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil, en descongestión, confirmó la dictada el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú-Vaupés. 3. Por tanto, declarar prescrita la acción penal correspondiente al delito de peculado por apropiación que en calidad de interviniente se le imputó a Jorge Alberto Zapata Betancourt y cesar todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. 4.
Abstenerse de pronunciarse sobre la demanda de casación formulada por la defensora de Jorge Alberto Zapata Betancourt. 5. Para los efectos previstos en la parte motiva de esta decisión, compúlsense las copias necesarias ante las autoridades disciplinarias. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2