CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 47045 DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP16229 - 2016 Radicación 47045 (Aprobado Acta No. 353) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS: Procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de las garantías fundamentales al procesado DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO, quien fuera condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, tras hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y violencia contra servidor público.
ANTECEDENTES: 1. Siendo aproximadamente las 10 y 30 de la noche del 29 de enero de 2011 Carolina Zapata Rivera abordó el taxi de placa VEC 613 cerca al centro comercial Andino de esta ciudad. Mientras el vehículo realizaba el recorrido notó que el conductor no seguía la ruta que ella le había sugerido y, en su lugar, se dirigió al Barrio Garcés Navas.
Simultáneamente, reparó en que los seguros tenían cinta adhesiva y las “calcomanías” de identificación habían sido adulteradas. Por esos motivos, le solicitó al taxista llevarla de vuelta al lugar de origen, pero éste reaccionó, detuvo la marcha y la amenazó con un arma de fuego. En ese instante ingresaron dos hombres al automotor, quienes la retuvieron por alrededor de una hora durante la cual la despojaron de un anillo de plata, un teléfono celular, $700.000 que llevaba consigo y $100.000 que retiraron de su cuenta bancaria.
Después la obligaron a entregar las tarjetas y las claves de acceso a las mismas, para luego abandonarla en el parque “El Virrey”. Inmediatamente después de sucedidos tales hechos, la afectada logró contactar a la policía, que en conjunto con varios taxistas del sector iniciaron la consiguiente persecución, al cabo de la cual capturaron a DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO, en la calle 85 con carrera 14, después de que intentara atropellar a varios policías y de golpear a uno de ellos para escapar.
En su poder hallaron el teléfono celular de la víctima, dinero, un arma blanca y dos rollos de cinta negra para enmascarar. 2. En audiencia realizada el 31 de enero de 2011 se legalizó la captura de BAQUERO BUITRAGO. En esa misma diligencia la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de porte ilegal de armas de fuego, concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado y agravado y violencia contra servidor público.
En su momento lo acusó por esas conductas punibles, salvo por concierto para delinquir. Además, en vez del mencionado atentado contra la libertad individual, le atribuyó secuestro extorsivo agravado. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia del 27 de marzo de 2015, condenó al acusado por los ilícitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y violencia contra servidor público, mientras lo absolvió por el de porte ilegal de armas de fuego.
Le impuso las penas principales de 47 años, 3 meses y 15 días de prisión y 8.472 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años La defensa apeló ese pronunciamiento en lo desfavorable y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 13 de agosto de 2015, le impartió confirmación. La Sala, mediante auto del 31 de agosto de 2016, inadmitió la demanda de casación y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado Ponente para, de oficio, examinar si se vulneraron las garantías fundamentales del procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió la posible presencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal en lo atinente al delito de violencia contra servidor público, por razón del cual se impartió condena en contra de DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO, junto con los punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, la interrupción de la prescripción de la acción se produce con la formulación de la imputación, a partir de lo cual el término prescriptivo empieza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo previsto en la respectiva disposición penal, sin que en momento alguno pueda ser inferior a tres (3) años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la precitada codificación procesal, la prescripción se produce si superado el referido lapso no se ha dictado sentencia de segundo grado, pues a partir de ese hito procesal el término se suspende para empezar a contarse de nuevo, sin que esta vez pueda ser superior a cinco (5) años. En el presente caso, al procesado BAQUERO BUITRAGO la imputación se le formuló el 31 de enero de 2011.
Cuando ocurrieron los hechos (29 de enero de 2011), el delito de violencia contra servidor público se encontraba sancionado en el original artículo 429 del Código Penal, norma que lo sancionaba con prisión de 16 a 54 meses, considerando el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El máximo de la referida pena, en aplicación del precitado artículo 292, se disminuye en la mitad para quedar en 27 meses, luego el tiempo a tener en cuenta para efecto de la prescripción de la acción penal es el mínimo legal, esto es, 3 años.
El mencionado término se superó en este caso antes de dictarse la sentencia de segunda instancia, pues esa decisión se emitió el 13 de agosto de 2015, fecha para la cual habían transcurrido, desde cuando se formuló la imputación, más de 4 años y 6 meses. No hay duda así que el Estado perdió la potestad punitiva, en lo relativo al delito de violencia contra servidor público, antes de proferirse el fallo de segunda instancia. La Sala, por tanto, casará la sentencia impugnada y, en su lugar, declarará la extinción de la acción penal por prescripción en relación con la referida conducta punible.
No huelga señalar que, conforme a lo contemplado en el artículo 80 de la Ley 906 de 2004, los efectos de la extinción de la acción penal no se extienden a la acción civil derivada del injusto, ni a la acción de extinción de dominio (CSJ AP, 27 de feb. de 2012, rad. 38547). Redosificación punitiva: La declaratoria de prescripción por uno de los delitos objeto de condena impone, desde luego, realizar la consiguiente redosificación de la pena, a lo cual procede la Sala, siguiendo los parámetros aplicados por el juez de primera instancia, no modificados por el Tribunal.
Al tratarse de concurso de hechos punibles, el juzgado dedujo como delito más grave el secuestro extorsivo agravado, para el cual determinó 454 meses de prisión y 8.472 salarios mínimos legales mensuales de multa. Al primero de esos guarismos le sumó 113 meses y 15 días por razón del concurso de hechos punibles, aumento que corresponde al 25% de la pena básica.
Como quiera que el a quo fijó ese incremento en forma global, sin discriminar el monto aplicado por cada uno de los delitos concursantes, será necesario que la Sala lo determine de manera proporcional, estimando para el efecto que por el hurto calificado y agravado consideró que correspondía imponer la pena de 152 meses, mientras por la violencia contra servidor público la de 17 meses y 17 días.
Así, se tiene que la sanción determinada para el punible contra la administración pública corresponde a un 11.55% respecto de la señalada para el atentado contra el patrimonio económico, porcentaje que en relación con los 113 meses y 15 días fijados por razón del concurso equivale a 13 meses y 3 días. Ese guarismo es, entonces, el que debe ser disminuido a la sanción impuesta por el fallador de primer grado.
Por tanto, al procesado DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO habrá de imponérsele cuarenta y seis (46) años, dos (2) meses y doce (12) días de prisión, en vez de la sanción impuesta por las instancias. La multa no será objeto de modificación, dado que el fallador impuso la que fijó por razón del secuestro extorsivo y agravado. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se mantendrá en el mismo término fijado por el a quo, es decir, veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- DE OFICIO, CASAR parcialmente la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto de 2015. 2.- DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de violencia contra servidor público. 3.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la preclusión de la actuación seguida en contra de DIEGO FERNANDO BAQUERO BUITRAGO por razón del mencionado punible. 4.- FIJAR en cuarenta y seis (46) años, dos (2) meses y doce (12) días de prisión la pena de prisión impuesta a BAQUERO BUITRAGO. 5.- DECLARAR que los demás pronunciamientos insertos en el fallo impugnado se mantienen incólumes.
Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2