Micelio
SP1614-2025(58590)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Decreto 546 de 2020Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente SP1614-2025 Radicación n.° 58590 (Acta n.° 127) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá el recurso extraordinario de casación que la defensora de RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN presentó contra la sentencia del 19 de agosto de 2020.

Con esta la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo dictado por el Juzgado 7.° Penal del Circuito de esa misma ciudad que condenó a aquel como autor del delito de violencia contra servidor público. Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 2 II.

HECHOS 1. El 20 de agosto de 2016, a eso de las 11:00 pm., agentes de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, asignados al CAI de «La Virgen», iniciaron la persecución de un ciudadano que se movilizaba en una motocicleta marca «Honda». Habían sido informados de que, al parecer, esa persona portaba un arma de fuego. 2. La Central de Comunicaciones de la Policía Nacional dio la orden a destacamentos cercanos que apoyaran el seguimiento de aquel hombre.

En atención a ello, las patrullas identificadas como «Cobra 1», «Cobra 2», «Girardot 11» y «Girardot 12» participaron en el operativo. 3. A la altura de la Cárcel de Mujeres de esa ciudad, las referidas patrullas se estacionaron sobre la vía pública para que el conductor de la motocicleta detuviera su marcha. Sin embargo, esa persona omitió las señales de pare y embistió al agente Mario César Mejía Flórez1, causándole una herida en la pierna derecha.

El fugitivo continuó con la huida, hasta que en la vía Chimita -Café Madrid, «a 200 metros del barrio Bavaria II», donde los uniformados habían atravesado un tractocamión para bloquearle el paso, perdió el control de la moto, cayó al suelo, y pudo ser capturado. 1 Este uniformado estaba adscrito al grupo de Fuerza de Control Territorial y Apoyo Operativo de la Policía Metropolitana de Bucaramanga.

Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 3 4. Ese ciudadano fue identificado como RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN y las autoridades incautaron la motocicleta en la que se movilizaba. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Medicina Legal valoró al agente Mejía Flórez, dictaminándole una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 5. El 21 de agosto de 2016, la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura en flagrancia de CASTILLO RINCÓN ante el Juzgado 7.° Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías. Igualmente, le imputó el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 de la Ley 599 de 20002). El procesado no aceptó el cargo y la incautación de la motocicleta con placas RNI-50D fue legalizada con fines de comiso. 6.

El 15 de noviembre de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra CASTILLO RINCÓN por la misma conducta. El 26 de mayo de 2017 tuvo lugar la respectiva audiencia ante el Juzgado 7.° Penal del Circuito de Bucaramanga con funciones de conocimiento. 7. El 19 de octubre siguiente, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y, el 21 de marzo de 2018, el Juzgado instaló la 2 ARTÍCULO 429.

VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1453_2011.html#43 Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 4 audiencia de juicio oral, la cual culminó el 8 de junio de 2020.

En esa oportunidad, se indicó que el sentido del fallo sería condenatorio, por lo que el juez corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 8. El 23 de junio de 2020, esa misma autoridad condenó a CASTILLO RINCÓN por el delito de violencia contra servidor público a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 9. Expresó, entre otras razones, que debido a la modificación del artículo 429 de la Ley 599 de 2000 por parte de la Ley 1453 de 2011 (artículo 43), ese tipo penal también incluyó la violencia ejercida sobre el funcionario público «por razón de sus funciones».

Esta hipótesis no existía antes, ya que la legislación original exigía que la finalidad de la violencia obligara al servidor a ejecutar un acto propio de su cargo; omitir un acto propio de su cargo, y realizar un acto contrario a sus deberes. 10. También aseguró que en este caso no procedía la prisión domiciliaria, ya que esa conducta está enlistada en el inciso 2.° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 que excluye de ese beneficio a quienes sean condenados por delitos dolosos contra la administración pública.

Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 5 11. La defensa del procesado apeló esa decisión. Parte de la argumentación con la que sustentó la alzada se centró en que CASTILLO RINCÓN no tuvo la voluntad ni el conocimiento de vulnerar el bien jurídico de la administración pública, sino la integridad personal del servidor público, dado que su interés era escapar de las autoridades que lo perseguían. 12.

También alegó que el delito por el que fue condenado tiene un ingrediente subjetivo implícito y no sanciona la mera desobediencia a la autoridad, sino atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública. 13. Por esas razones, consideró que la Fiscalía debió acusar a CASTILLO RINCÓN por el delito de lesiones personales.

Eso aunado a que en los hechos jurídicamente relevantes hicieron alusión a los ingredientes normativos del tipo penal atribuido al enjuiciado (violencia contra servidor público). 14. Subsidiariamente, solicitó la detención domiciliaria de su representado, dado que la pena impuesta no superaba los cinco años de prisión y el delito de violencia contra servidor público no está referido dentro del artículo 6.° del Decreto 546 de 2020. 15.

El 19 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia impugnada y le concedió a CASTILLO RINCÓN la prisión domiciliaria transitoria, ordenándole la suscripción del respectivo compromiso. Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 6 16. Consideró que el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, el cual modificó el tipo penal de violencia contra servidor público (artículo 429 de la Ley 599 de 2000), incluyó un nuevo ingrediente normativo dentro de ese tipo penal: «por razón de sus funciones».

Por esa razón, aseveró que, a partir de esa reforma, no solamente se incurre en este ilícito cuando se ejerce violencia contra el servidor público para obligarlo «a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo» o a «realizar uno contrario a sus deberes oficiales», sino también cuando la violencia se ejerce «por el simple hecho de ser funcionario del Estado».

Verbi gratia, contra un alcalde, un juez, un agente de policía, etcétera, «por su condición de tal»3. 17. Resaltó que, de acuerdo con el recuento fático contenido en la acusación, CASTILLO RINCÓN ejerció violencia contra el agente de Policía no solo «por razón de sus funciones», sino también para obligarlo a que omitiera un acto propio de su labor «como era retenerlo para verificar si era cierta la información».

Por esa razón, afirmó que los hechos jurídicamente relevantes sí estructuran el delito de violencia contra servidor público. Además, durante todo el proceso se conservó el mismo marco fáctico, así como su calificación jurídica. En consecuencia, descartó «cualquier vulneración al debido proceso y al derecho de defensa». 3 Dos de los tres magistrados que suscribieron ese fallo aclararon su voto.

En términos generales, expresaron que era insuficiente interpretar literalmente la modificación realizada al tipo penal por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, pues para la configuración de ese delito se requiere que la violencia esté dirigida a que el servidor ejecute u omita un acto propio de sus unciones o realice uno contrario a ellas.

Eso para resaltar que es inaceptable concluir que la violencia contra el servidor público se de «por razón de sus funciones», con independencia de la motivación que persiga el agente infractor. Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 7 18. La defensa de CASTILLO RINCÓN presentó y sustentó oportunamente, recurso extraordinario de casación contra esa decisión. IV.

DEMANDA DE CASACIÓN 19. En su demanda, la recurrente desarrolló un único cargo bajo la causal 1.° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Alegó la aplicación indebida del artículo 429 de la Ley 599 de 2000 y la correlativa falta de aplicación de los artículos 111 y 112 ibidem. Fundamentó su reclamo en los siguientes argumentos: 20. En primer lugar, señaló que la violencia ejercida sobre el funcionario público debe estar orientada a que esa persona ejecute u omita algún acto propio de su cargo.

Sin embargo, las lesiones causadas al patrullero de la Policía Mejía Castro fueron concomitantes al intento de huida del procesado, dada la persecución que las autoridades de policía adelantaban en su contra. A su juicio, eso «desfigura» los ingredientes normativos y subjetivos del tipo penal de violencia contra servidor público. En particular, porque «no existió una violencia anterior o precedente a la acción, y menos que haya obligado a ejecutar y omitir un acto propio de su cargo, pues cumplieron con su función cual fue capturarlo». 21.

Por esa razón, afirmó que las lesiones que CASTILLO RINCÓN le causó a la víctima, realmente, encajan dentro de Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 8 la conducta de lesiones personales, la cual «no exige la configuración de ningún ingrediente normativo, ni finalidad específica. Simplemente, una afectación en la integridad física de la persona». 22.

En segundo lugar, argumentó que CASTILLO RINCÓN no afectó el bien jurídico tutelado por el delito de violencia contra servidor público. Esto es, la autonomía de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones. Eso en la medida en que ese ciudadano fue, finalmente, capturado. 23. Es más, aseguró que el hecho de que el procesado huyera de las autoridades «fue más motivante para lograr su objetivo dentro de su función como era la captura del señor CASTILLO RINCÓN».

En ese sentido, alegó la atipicidad de la conducta de violencia contra servidor público, pues, a su juicio, no se configuraban los ingredientes normativos ni subjetivos de esta conducta delictual. Además, insistió en que la calificación jurídica de los hechos debió recaer en el delito de lesiones personales. 24. Finalmente, criticó que el colegiado de instancia aseverara que para la configuración del delito de violencia contra servidor público fuera suficiente con que la violencia ejercida contra el funcionario se dé «en razón exclusiva de sus funciones».

Ello sin que sea exigible que esta esté «orientada a que el servidor público sea obligado a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, sino que basta la violencia en razón Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 9 exclusiva de sus funciones, es decir, desprovista de los ingredientes normativos y subjetivos aludidos». 25.

Resaltó que dos de los magistrados que suscribieron el fallo de segunda instancia aclararon su voto, pues no compartieron la afirmación de que ese tipo penal se configura cuando la violencia se ejerce contra el funcionario del Estado simplemente «por razón de sus funciones». En particular, porque ello permitiría la configuración de la conducta con independencia de la motivación del agente.

Esto es, sin que sea necesario probar el aspecto subjetivo o el ánimo de impedir que el funcionario ejecute un acto propio de sus funciones. 26. Así las cosas, solicitó a la Sala reconocer el error de derecho invocado en la demanda. En consecuencia, anular la sentencia dictada por el Tribunal de Bucaramanga y proferir el respectivo fallo de reemplazo.

III. ALEGATOS Y RÉPLICAS Defensa 27. El apoderado de CASTILLO RINCÓN insistió en la necesidad de que la Corte fije el alcance del delito de violencia contra servidor público, después de que ese tipo penal fuera modificado por la Ley 1453 de 2011. También aseveró que, conforme se probó en el juicio, su representado buscó evadir Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 10 el control de la autoridad, pero no agredir a los uniformados que participaron durante su persecución. 28.

Lo anterior demuestra que la calificación jurídica del hecho fue errónea, ya que debió encajarse en el tipo penal de lesiones personales, pues no se afectó el bien jurídico de la administración pública. Además, el procesado no ejerció ninguna violencia para que el agente ejecutara u omitiera un acto propio de su cargo o uno contrario a sus deberes oficiales.

En todo caso, esa otra conducta penal prescribió antes de que las instancias profieran sus respectivas decisiones. 29. Así las cosas, solicitó casar la sentencia del Tribunal, ya que la conducta por la que el procesado fue juzgado y condenado es atípica subjetivamente. Fiscalía General de la Nación 30. El delegado fiscal expresó que debía tenerse en cuenta la modificación de Ley 1453 de 2011, ya que, después de esa reforma, para la configuración del delito de violencia contra servidor público basta con que la violencia ejercida contra el servidor público ocurra «en razón a sus funciones».

Además, la tesis de que los hechos se subsumen en el delito de lesiones personales, desconocería el ingrediente subjetivo o motivación que el legislador estableció en la tipicidad de ese punible. Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 11 31. Eso sumado a que las lesiones del agente de Policía, víctima dentro de este caso, fueron causadas en razón a sus funciones para que no pudiera cumplir con su deber oficial.

Esto es, lograr la captura del procesado. En consecuencia, afirmó que no hubo ninguna violación directa a la ley sustancial, por lo que la Sala debe confirmar el fallo del Tribunal. 32. Agregó que esa decisión supone librar la respectiva orden de captura contra CASTILLO RINCÓN, pues con ese fallo cobraría ejecutoria la condena impuesta en su contra, «máxime cuando se le negó la suspensión condicional de la pena, así como la prisión domiciliaria, pues el delito por el que fue condenado está entre el listado del inc. 2.° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000».

Ministerio Público 33. El delegado del Ministerio Público expresó que en este caso había ocurrido una violación sustancial del debido proceso, así como del principio de congruencia en su dimensión fáctica, debido a las deficiencias de la Fiscalía en la construcción de los hechos jurídicamente relevantes. En efecto, en el escrito de acusación no quedaron definidos todos los elementos que componen el delito de violencia contra servidor público.

En concreto, faltó señalar la finalidad que el procesado persiguió al momento de ejercer la violencia en contra del patrullero de la Policía. Eso llevó a que quedaran «de lado los elementos subjetivos que demanda el tipo penal». Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 12 34. Aseguró que, como consecuencia de esa omisión, mientras que la juzgadora de primer grado consideró que la violencia ejercida contra la víctima no pretendía obligarlo a ejecutar u omitir algún acto, sino que tuvo lugar «en razón de sus funciones», el Tribunal sostuvo que el procesado tuvo como finalidad obligar que el patrullero omitiera un acto propio de sus funciones, esto es, la aprehensión del acusado.

Esto último no quedó consignado en el escrito de acusación. De ese modo, solicitó que la Corte casara de oficio la sentencia del Tribunal y, en su lugar, decretara la nulidad por las razones mencionadas. 35. Agregó que en caso de que la Sala no acogiera la anterior argumentación, la conducta cometida por CASTILLO RINCÓN sí encajaba en el delito de violencia contra servidor público.

Está acreditado que la víctima tenía esa calidad (servidor público), lo mismo que la violencia física ejercida en su contra, pues la arrolló con la moto, causándole unas lesiones con una incapacidad médica de 15 días. A eso se suma que también estaba probada la finalidad exigida en el referido tipo penal, pues la violencia que el acusado ejerció tuvo como finalidad que el patrullero omitiera un acto propio de su cargo: lograr su interceptación y verificar si, en efecto, portaba un arma de fuego.

Sin embargo, esas funciones se vieron frustradas como consecuencia de la embestida y que el procesado continuó con su huida. 36. Afirmó que carecía de fundamento el argumento según el cual el procesado fue finalmente capturado, por lo que, entonces, no hubo vulneración alguna a los bienes jurídicos Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 13 protegidos.

Dijo que esa postura desconoce que se está ante un tipo penal de mera conducta y de puesta en peligro, por lo que, en principio, no se requiere de un resultado ni de la efectiva lesión del bien jurídico para la configuración del delito. 37. Por último, expresó la necesidad de que la Sala se pronuncie sobre los alcances del tantas veces mencionado tipo penal, tras la modificación de la Ley 1453 de 2011.

En concreto, de la expresión «por razón de sus funciones», ya que, a su juicio, ello sí agregó un nuevo ingrediente normativo a ese delito. En virtud del cual, la violencia ejercida contra el servidor no tiene que obligar al servidor público a ejecutar un acto propio o contrario a sus deberes, sino que es suficiente con que este se encuentre en el ejercicio de su cargo.

III. CONSIDERACIONES Delimitación del debate y formulación del problema jurídico 38. En el marco de la audiencia de sustentación del recurso de casación, el agente del Ministerio Público manifestó que los hechos jurídicamente expuestos en el escrito de acusación fueron insuficientes, lo que vulneró el principio de congruencia y exigió decretar la nulidad del proceso. 39.

Sin embargo, esa no era la oportunidad para proponer nuevos yerros, sino únicamente pronunciarse sobre el cargo Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 14 contenido en la demanda que la defensa de CASTILLO RINCÓN presentó contra la decisión del Tribunal. Esto para resaltar que si el Ministerio Público advirtió alguna irregularidad en el proceso debió proponerlo oportunamente e incluso presentar su propia demanda de casación para alegar la nulidad del trámite. 40.

En consecuencia, como el delegado del Ministerio Público no recurrió en casación, carece de interés jurídico para cuestionar ese asunto en casación. Así las cosas, la Sala se limitará a resolver el cargo casacional presentado por la defensa del procesado. 41. Definido lo anterior, a la Sala le corresponde entonces, determinar si el Tribunal acertó o no en la aplicación del artículo 429 de la Ley 599 de 2000.

Para ello, primero se explicarán los elementos del delito de violencia contra servidor público. Seguidamente, se estudiará el caso en concreto. Del delito de violencia contra servidor público 42. El artículo 429 del Código Penal, modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, establece lo siguiente: El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. 43.

De lo anterior puede advertirse que para la configuración de la conducta lesiva se requiere de: i) un Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 15 sujeto activo indeterminado, ya que puede ser un particular o un empleado oficial quien ejerza violencia contra otro; ii) un sujeto pasivo calificado, toda vez que el afectado o la víctima debe tratarse de un servidor público, y iii) ejercer violencia contra la víctima, la cual puede ser física o psicológica4, así como anteceder o preceder a la acción u omisión deseada por el actor5.

Eso sumado a que iv) la finalidad del agente ha de ser obligar al funcionario a realizar u omitir un acto propio de su cargo, o llevar a cabo una conducta contraria a los deberes oficialmente asignados. 44. Asimismo, se tiene que el delito de violencia contra servidor público es de mera conducta y no de resultado, aunque, en todo caso, debe acreditarse la intencionalidad del agente de doblegar la conducta de la víctima.

De ahí que para su configuración no es necesario que el agente logre su propósito, esto es, obtener algún provecho ilícito para sí o para un tercero, ya que este delito se consuma aun cuando no se alcance el objetivo. 45. Eso sumado a que esta conducta sólo es imputable a título de dolo. Por eso, la Corte ha puntualizado que esta modalidad delictiva «(e)s una conducta esencialmente dolosa 4 Tal y como la Sala lo indicó en el auto del 15 de julio de 2008, para la configuración de este delito se exige «un medio específico», a saber, «el ejercicio de la violencia en cualquiera de sus dos modalidades, esto es física -entendida como la energía material aplicada a una persona con el fin de someter su voluntad- o moral -consistente en la promesa real de un mal futuro dirigido contra una persona o alguna estrechamente vinculada a ella-…; con el propósito de obligar al servidor público a la realización u omisión de un acto propio de su cargo, o para que lleve a cabo una conducta contraria a los deberes oficiales». 5 «En este delito, la violencia ejercida por el agente sobre el servidor público es anterior o precede a la acción u omisión buscada con ella; el tipo penal indica que la misma es para obligarlo” a hacer o dejar de hacer un acto propio de su cargo o uno contrario a sus deberes oficiales».

CSJ, Sala Penal, sentencia del 24 de octubre de 2012, rad. 35516. Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 16 pues debe ser realizada deliberadamente al margen de la ley» (CSJ SP, 27 jul. 2011, Rad. 35656). 46. La Sala también ha sostenido que este punible busca «proteger la autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de que cumplan a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo, luego es indispensable la afectación de dicho interés jurídico» (CSJ, auto del 15 de julio de 2008, rad. 28232).

En línea con lo anterior, es necesario es que la violencia contra la víctima tenga la identidad suficiente para mermar la autonomía del servidor público. Esto para señalar que, por ejemplo, un mero insulto a un servidor público puede ser insuficiente para tener por acreditada la referida conducta penal. 47. Así, por ejemplo, agresiones verbales, acompañadas de amenazas con posibles despidos a funcionarios del Estado, si bien son comportamientos censurables socialmente, no configuran esta conducta penal.

Eso porque carecen de «la intensidad y gravedad suficientes para afectar la libre determinación funcional (…), dicho en otros términos, no puede ser equiparable al ejercicio de violencia, en tal caso moral, exigido para la estructuración del tipo penal comentado». 48. Todo esto para resaltar que el tipo penal descrito en el artículo 429 de la Ley 599 de 2000 busca la protección de la autonomía de los servidores públicos, específicamente, en el ejercicio de sus funciones.

De ahí que, para su configuración deba probarse la vulneración de su autonomía funcional. Eso Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 17 en sintonía con el bien jurídico que ampara esa conducta, esto es, la administración pública. Análisis del caso concreto 49. El debate propuesto por la casacionista es eminentemente jurídico, ya que, en su único cargo casacional, direccionado bajo la causal 1.ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alegó la aplicación indebida del artículo 429 de la Ley 599 de 2000, así como la correlativa falta de aplicación de los artículos 111 y 112 ibidem. 50.

Según señaló, los hechos probados dentro del proceso no se subsumen en el delito de violencia contra servidor público, sino en el de lesiones personales. Lo anterior porque la embestida al agente de Policía causada por CASTILLO RINCÓN no tuvo como propósito que el uniformado omitiera un acto propio de su cargo. Eso ocurrió porque su representado intentaba huir de las autoridades que adelantaban una persecución en su contra. 51.

Eso sumado a que el procesado no afectó la autodeterminación de la víctima en el ejercicio de sus funciones públicas. Al fin al cabo, poco después, CASTILLO RINCÓN fue capturado por agentes de la Policía Nacional. 52. El delegado de la Fiscalía no compartió la anterior argumentación. Aseguró que los hechos objeto de acusación sí configuran el punible de violencia contra servidor público, ya que las lesiones que CASTILLO RINCÓN le causó a la Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 18 víctima impidieron que esta cumpliera con sus deberes oficiales. 53.

En la misma línea, el delegado del Ministerio Público afirmó que los hechos imputados al procesado sí encajaban dentro del referido delito. En particular, porque, con arrollar al agente de Policía, CASTILLO RINCÓN logró que la víctima omitiera un acto propio de su cargo. Ello sin que pueda afirmarse que no hubo transgresión al bien jurídico protegido, pues el procesado fue finalmente, capturado, ya que se está ante una conducta que para su configuración no exige la efectiva lesión del bien jurídico. 54.

Debe recordarse que el Tribunal encontró acreditada la conducta de violencia contra servidor público porque, en la noche del 20 de agosto de 2016, mientras que el patrullero Mario Cesar Mejía Flórez participaba en «la persecución de un motociclista que al parecer llevaba un arma de fuego y hacia caso omiso a las órdenes de pare que se le daban», CASTILLO RINCÓN «no atendió la orden de pare que le hizo Mejía Flórez y por el contrario embistió con el rodante al uniformado, para que no impidiera su fuga, quien recibió una lesión en la parte externa de la pierna derecha que ameritó una incapacidad de 15 días». 55.

Eso para resaltar que la violenta embestida causada al patrullero de la Policía logró que este no realizara un acto propio de su cargo y con eso se materializó la conducta punible. Según se explicó en el fallo: Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 19 (E)l acervo probatorio demuestra que Castillo Rincón arremetió con la moto contra el uniformado para que este no lo retuviera, esto es, no realizara un acto propio de su cargo, como era capturar a un individuo que posiblemente estaba cometiendo un delito, ya que una persona -según el acusado fue la hermana de su expareja- había informado al CAI La Virgen del sector norte de la ciudad que el imputado portaba un arma de fuego, lo cual originó que varias patrullas iniciaran su persecución, quien solamente pudo ser aprehendido en la vía Chimitá – Café Madrid, luego de haber superado dos retenes, uno de ellos instalado a la altura de la cárcel de mujeres, en donde precisamente Raúl Ferney atacó con su vehículo a Mejía Flórez. 56.

Así las cosas, concluyó que el procesado atentó contra el bien jurídico de la administración pública, ya que «de acuerdo con el desarrollo del suceso el procesado era consciente que agredía a una autoridad pública para evitar su captura, esto es, para impedir el normal cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley han encomendado a la Policía Nacional, uno de los organismos integrantes de la Administración pública». 57.

La Sala encuentra que los hechos probados durante el proceso penal sí encajan dentro del punible de violencia contra servidor público y, por ende, el Tribunal acertó en la aplicación del artículo 429 de la Ley 599 de 2000 por las siguientes razones: 58. Primero, porque este punible busca «proteger la autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de que cumplan a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo, luego es indispensable la afectación de dicho interés jurídico» (CSJ, auto del 15 de julio de 2008, rad. 28232).

Eso para resaltar que el delito de violencia contra Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 20 servidor público busca la protección de la autonomía de los servidores públicos, específicamente, en el ejercicio de sus funciones. De ahí que para su configuración deba probarse la vulneración de su autonomía funcional, en sintonía con el bien jurídico que ampara esa conducta, esto es, la administración pública. 59.

En este caso, la Fiscalía logró acreditar que CASTILLO RINCÓN doblegó la voluntad de Mejía Flórez para que este omitiera los actos propios de la función que le había sido encomendada, pues lo arrolló violentamente con su motocicleta, después de que él y sus compañeros le hicieran señales de pare, ya que requerían su registro. En otras palabras, la acción que se le reprocha al acusado fue efectiva en lograr que ese servidor omitiera el cumplimiento de sus deberes oficiales, pues quedó tendido en el piso, mientras que él continuó en su huida. 60.

Esto evidencia la contradicción que encierra el alegato de la defensa de CASTILLO RINCÓN, pues lo que se le reprochó al acusado fue la afectación al bien jurídico de la administración pública que va más allá de la vulneración de la integridad física del agente Mejía Flórez. Por eso, el enjuiciado vulneró el primer bien cuando embistió con su motocicleta al patrullero Mejía Flórez, pues con ello doblegó su autonomía y logró que omitiera un acto propio de su cargo.

En otras palabras, con el fin de impedir su captura, el procesado ejerció violencia contra el agente Mario Cesar Mejía Flórez, aprovechándose de la velocidad con la que conducía la motocicleta que superaba los 70 Km/h, a fin de que esa autoridad no lograra su captura. Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 21 61.

Además, como lo dijo el Tribunal, CASTILLO RINCÓN era consciente del deber de atender el llamado de pare de las autoridades. Sin embargo, optó, libre y voluntariamente, por continuar en su huida, sin importarle que eso conllevaba a embestir con su motocicleta a uno de los agentes de la Policía que participaba en su persecución. 62. Por eso, alegar que las heridas causadas al agente de policía se dieron en el marco de la huida del procesado, antes que controvertir la aplicación del artículo 429 de la Ley 599 de 2000, confirman su acierto.

Eso deja en evidencia que el enjuiciado sí ejerció violencia contra la víctima a fin de que el policía le dejara continuar con su marcha, a pesar de que así impedía el ejercicio de la función asignada a ese funcionario público. 63. Es más, los policiales solo lograron detenerlo cuando, más adelante, atravesaron una tractomula en la vía, lo que llevó a que él perdiera el control y cayera de la motocicleta.

Eso demuestra, como lo concluyó el Tribunal, que su propósito siempre fue el de impedir que los agentes, entre ellos Mejía Flórez, cumplieran con sus funciones. 64. Ahora, la captura final de CASTILLO RINCÓN tampoco varía las anteriores conclusiones, como se explicó antes, este ciudadano vulneró el bien jurídico protegido cuando arrolló al agente Mario César Mejía Flórez en su intento de evadir su captura, lo que imposibilitaba que este cumpliera con sus funciones públicas.

Eso a pesar de que, se reitera, tanto él Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 22 como sus compañeros le hicieron señales de pare a fin de que acatara la orden de detenerse, para así proceder con su registro. 65. Además, la aseveración de la defensa de que no hubo vulneración alguna al tipo penal porque, con posterioridad a la embestida CASTILLO RINCÓN fue capturado en otro punto de la vía, desconoce que el punible de violencia contra servidor público no exige para su configuración de un resultado ni de la efectiva lesión del bien jurídico, tal y como lo señaló el delegado del Ministerio Público.

Lo anterior porque se está ante un delito de mera conducta y no de resultado. De ahí que para su configuración no es necesario que el agente logre su propósito, esto es, obtener algún provecho ilícito para sí o para un tercero, ya que este se consuma aun cuando el infractor no alcance el objetivo deseado. 66. En consecuencia, la Sala considera que el Tribunal acertó al confirmar la condena contra CASTILLO RINCÓN, porque los hechos probados durante el proceso se subsumen en el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 de la Ley 599 de 2000).

Sin embargo, sí se advierte, como lo señaló la casacionista en su demanda, que esa autoridad realizó una interpretación errada de la expresión «por razón a sus funciones», la cual fue añadida al referido tipo penal mediante el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. Cuestión final Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 23 67.

Al concluir su intervención, el delegado de la Fiscalía solicitó que, en caso de confirmar el fallo, se librara la respectiva orden de captura contra CASTILLO RINCÓN. Eso por cuanto la condena impuesta en su contra cobraría ejecutoria y a que al procesado «se le negó la suspensión condicional de la pena, así como la prisión domiciliaria, pues el delito por el que fue condenado está entre el listado del inc. 2.° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000». 68.

La Sala encuentra que el Tribunal le concedió al procesado la prisión domiciliaria con base en el literal f) del artículo 2.º del Decreto 546 de 2020 y que a que CASTILLO RINCÓN: i) fue condenado a la pena de 48 meses de prisión; ii) la conducta delictiva de violencia contra servidor público no se encuentra dentro del listado de exclusiones de que trata el artículo 6.° ibidem, y iii) no registra antecedentes penales vigentes. 69.

Sin embargo, como lo expresó el colegiado de instancia, esa normatividad tenía «como propósito adoptar medidas para sustituir a las personas recluidas en establecimientos carcelarios la pena de prisión y la medida de detención preventiva por la prisión domiciliaria transitoria o la detención transitoria en lugar de residencia, que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19».

Eso para resaltar que esa medida se adoptó transicionalmente con el único fin de «proteger la salud del sentenciado». En consecuencia, superada la emergencia sanitaria causada por el virus del COVID, según lo dispuso el gobierno Nacional mediante el Decreto 655 del 30 de junio Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 24 de 2022, lo procedente es la captura de RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN e internación en un establecimiento carcelario, para que cumpla la pena impuesta por el juez de primera instancia. 70.

Además, en otras oportunidades la Sala ha dicho que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no es procedente, como tampoco lo es la prisión domiciliaria, para quienes sean condenados por uno de los delitos relacionados en el segundo inciso del artículo 68A. Entre esas conductas punibles, se encuentran las dolosas contra la administración pública, como es la violencia contra servidor público6. 71.

Así las cosas, siendo que el delito por el cual se condenó a RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN fue el de violencia contra servidor público y éste está excluido de beneficios y subrogados, conforme al artículo 68A, inciso 2.º, el procesado deberá cumplir la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, según lo dispuso el juez de primera instancia. Esa autoridad deberá ordenar la respectiva captura, una vez sea notificado de este fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6 Ver: CSJ, AP3358-2015, jun. 17, rad. 46031, en posición que ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias de casación SP11235-2015, ago. 26, rad. 45927, y SP4498-2016, abr. 13, rad. 44718, reiterada más recientemente, en CSJ AP5189- 2018, rad. 53966.

Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 25 VII.

RESUELVE

Primero. NO CASAR la sentencia del 19 de agosto de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado 7.° Penal del Circuito de esa misma ciudad, con el cual condenó a RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN como autor del delio de violencia contra servidor público. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase Presidenta de la Sala Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 896988B215F90EB544A173B6C353F468D957863D19B690BD7DC7AAAB64B91A81 Documento generado en 2025-06-17 Radicación 58590 CUI 68001600015920160890401 RAÚL FERNEY CASTILLO RINCÓN 27