Micelio
SP15897-2014(40822)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Casación No. 40822 P/. Máximo Alfredo Rueda Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente SP15897-2014 Radicado 40822 Aprobado Acta No. 397 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 40822 P/.

Máximo Alfredo Rueda Díaz La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite seguido en contra de MÁXIMO ALFREDO RUEDA DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió su demanda de casación. 1 7 HECHOS: Fueron reseñados en pretérita ocasión por la Sala, de la siguiente manera: “El 12 de octubre de 2012, EMGG, menor de 14 años, en compañía de tres amigas igualmente menores de 18 años, se desplazó en el vehículo de MÁXIMO ALFREDO RUEDA DÍAZ con destino a su residencia. Una vez allí, aceptó el ofrecimiento monetario de aquél a cambio de sostener relaciones sexuales, situación que se dio en una de las habitaciones del inmueble, sitio donde se encontraban aún sus acompañantes quienes concurrieron a su auxilio una vez ésta exclamó de dolor.

Culminada la relación y entregado el dinero, RUEDA DÍAZ las trasportó hasta un paraje comercial donde las adolescentes procedieron a realizar algunas compras, por la cuales, una de las madres las confrontó, dando lugar a la narración de lo sucedido y a la interposición de la correspondiente denuncia penal.” ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 19 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Venecia (Cundinamarca) a MÁXIMO ALFREDO RUEDA DÍAZ le fueron imputados los cargos de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, agravada, y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2.

El 30 de enero de 2012, la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá radicó escrito de acusación, materializándose la formulación en audiencia del 22 de febrero del mismo año en el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá con funciones de Conocimiento. 3. Evacuado el juicio oral y público, por sentencia del 30 de agosto de 2012, el acusado fue condenado a la pena principal de 360 meses y un día de prisión como autor de las conductas endilgadas y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 4.

Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído del 12 de diciembre de 2012, la confirmó integralmente. 5. Interpuesto recurso extraordinario de casación por el procesado, fue inadmitida la demanda en proveído del 22 de octubre del presente año, en el cual se dispuso, además, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, en punto de la pena accesoria. 6.

El 13 de noviembre, el postulante radicó insistencia. CONSIDERACIONES: De la insistencia Toda vez que los términos judiciales en la Procuraduría General de la Nación y en esta Corporación no se afectaron con ocasión del paro judicial y dentro del plazo de 5 días (que venció el 31 de octubre) el demandante no postuló insistencia, la misma se torna extemporánea.

Casación oficiosa. La Sala casará, oficiosa y parcialmente, la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones: 1. En la sentencia del 30 de agosto de 2013, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, le fue impuesta a MÁXIMO ALFREDO RUEDA DÍAZ como pena accesoria sanción igual a la principal de prisión, esto es 360 meses y 1 día. 2.

Conforme con los artículos 51 y 52 del Código Penal, el límite legal máximo de la misma es de 20 años, salvo que concurra la calidad de servidor público, sin que sea el caso del sentenciado. 3. Así las cosas, tal tope fue superado en 120 meses (10 años) y un día, razón por la cual se hace necesaria la intervención de la Corte en procura de garantizar el principio de la legalidad de la pena, según el cual “ Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa” [footnoteRef:1] y en cumplimiento de los fines de la casación fijados en el artículo 180 de la Ley 906. [1: Constitución Nacional, artículo 29 y Código Penal, artículo 6] En consecuencia se fijará la pena accesoria en 20 años conforme con los lineamientos legales ya aludidos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 12 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, exclusivamente para dejar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir MÁXIMO ALFREDO RUEDA DÍAZ como autor de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de menor de 18 años, agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2.

En lo restante, el fallo permanece vigente. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria