DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1574-2025 Radicación N° 60928 Acta 127. Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se ocupa la Corte del recurso de casación formulado por la defensa de JIMER RAÚL MORENO CASTRO, contra el fallo de segunda instancia proferido el 16 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia emitida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado 34 Penal del Circuito del mismo lugar, en el sentido de mantener la condena por el concurso homogéneo de punibles de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, ambos con menor de 14 años, y absolver por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 2 HECHOS En Bogotá, entre diciembre de 2013 y mayo de 2018, cuando la menor N.D.M.B. contaba con 5 años de edad y hasta que cumplió los 9, su padrastro, JIMER RAÚL MORENO CASTRO, en múltiples oportunidades perpetró actos sexuales sobre su humanidad, consistentes en tocamientos en sus senos, vagina y glúteos; en dos eventos adicionales la accedió carnalmente.
ANTECEDENTES El 19 de septiembre de 2018 se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JIMER RAÚL MORENO CASTRO, en calidad de autor de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos, ambos con menor de catorce años, agravados, en concurso homogéneo y a la vez heterogéneo con el punible de violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con los artículos 208, 209, 211, numeral 5°, 229, inciso 2°, y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó. A petición de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El imputado no aceptó los cargos. El 12 de diciembre de 2018 fue presentado el escrito de acusación. Su trámite correspondió al Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, que realizó la respectiva audiencia el 31 Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 3 de enero de 2019. El juicio oral se llevó a cabo entre el 29 de julio de 2019 y el 12 de marzo de 2021, A su término, el estrado judicial anunció sentido condenatorio del fallo.
El fallo correspondiente se emitió el 28 de junio de 2021. En este se condenó al procesado a la pena principal de 236 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. A su vez, la juez a quo negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Recurrida la sentencia por la defensa, mediante fallo del 16 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en punto de la declaratoria de responsabilidad respecto de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que absolvió por el punible de violencia intrafamiliar agravada, por lo que modificó las sanciones principal y accesoria, para imponer en definitiva 230 meses de prisión respecto de cada una de ellas.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y TRÁMITE DE SUSTENTACIÓN El recurrente ratificó los argumentos expuestos en la demanda, en la que presentó un cargo único, al amparo de Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 4 la causal segunda de casación, denominado nulidad por violación a garantías fundamentales. Como punto de partida, el censor denotó falencias sustanciales en la motivación de los fallos, respecto del incremento punitivo deducido luego de escoger el cuarto mínimo de movilidad.
Consideró soslayado el artículo 61 del Código Penal, en la medida en que la pena se impuso en un rango superior al mínimo del cuarto – 192 meses –, únicamente con fundamento en la modalidad y gravedad de los hechos, es decir, en los mismos elementos normativos del tipo penal consagrado en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000. En ese sentido, destacó, ninguna mención sobre el particular efectuó la juzgadora a quo y tampoco lo hizo el Tribunal al redosificar la pena por la absolución del delito de violencia intrafamiliar.
En este sentido, sostiene que la simple alusión a la corta edad de la menor y al desprecio por la moral y por la familia, como únicos fundamentos para imponer 200 meses de prisión y no 192, como correspondía, soslaya el non bis in ídem, en tanto, son aspectos intrínsecos a la tipificación de la conducta punible atribuida. En ese orden, concluyó, el incremento de 8 meses por encima del extremo mínimo del cuarto elegido se torna ilegal, Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 5 lo que obliga a la Corte a casar el fallo para emitir el de reemplazo que redosifique y ajuste la pena.
Al margen de lo anterior, el libelista puso de presente una irregularidad adicional, referida a que el Tribunal ad quem, al ajustar la sanción por la absolución de la violencia intrafamiliar, estimó que: “Siguiendo los parámetros aplicados por el a quo, se partirá de 200 meses de prisión, los cuales serán aumentados, de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal, en 30 meses, cuyo monto se determina teniendo en cuenta el incremento efectuado por ese concepto en la sentencia de primera instancia (36 meses), a partir del cual la Sala toma como base el número de conductas concursantes (un acceso carnal, al menos dos actos sexuales diversos y la violencia intrafamiliar), así como las sanciones individualmente aplicables para cada una de ellas.
Por tanto, se impondrá al procesado doscientos treinta (230) meses de prisión y en ese mismo monto quedará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que también se le irrogó” Si bien, aduce el demandante, emerge claro que el juez colegiado respetó los parámetros aplicados por el juez singular en la dosificación punitiva, pasó por alto que, cuando aumentó 36 meses por el concurso, lo hizo teniendo en cuenta 4 conductas concursales: un acceso carnal, dos actos sexuales abusivos y un evento de violencia intrafamiliar.
Así que, al revocar una conducta de las cuatro concursantes (violencia intrafamiliar), el descuento punitivo Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 6 no debió ser de 6 meses, sino de 9 meses (9 x 4 = 36) y, en ese orden, por el concurso, la pena debió quedar en 227 meses y no en 230 meses como lo dedujo el Tribunal de manera errónea.
En ese orden, en definitiva, entre el error cometido por la primera instancia –no imponer el mínimo de 192 meses de prisión correspondiente al extremo mínimo, sino 200 meses– sumado al error del Tribunal de no deducir 9 meses –sino solo 6 meses– al absolver por una de las conductas punibles, es un total de 11 meses lo que debe ajustarse a la legalidad, tanto de la pena de prisión como respecto de la accesoria, para dejar en definitiva 219 meses de prisión. Posición de sujetos procesales no recurrentes.
Tanto el fiscal, como el procurador delegados ante la Corte coadyuvaron la pretensión de la defensa, en lo que atañe al proceso de dosificación punitiva. Concretamente, evidenciaron inmotivado que, luego de determinar el cuarto en el cual habría de fijarse la sanción – el primero de ellos para este caso –, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 61-3 del Código Penal, el a quo se apartara del extremo mínimo – 192 meses – e impusiera 200 meses de prisión, a partir de una motivación insuficiente.
Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 7 Sobre dicho aspecto, de manera precisa el delegado de la Fiscalía –coadyuvado por el delegado del Ministerio Público–, refirió cómo la Sala ha rechazado de manera reiterada la individualización inmotivada de las sanciones penales, al advertir que factores como la personalidad del agente o el desprecio por la moralidad, como en este caso, resultan insuficientes para aumentar la sanción privativa de la libertad, que en últimas no debió superar los 192 meses establecidos como extremo mínimo del delito estimado más grave.
No obstante, advirtió, en relación con el segundo reparo, que la defensa desconoció el principio de corrección material, en tanto, afirmó que los punibles se reducían a dos accesos carnales, dos actos sexuales y un evento de violencia intrafamiliar, por la que MORENO CASTRO terminó absuelto. Sin embargo, advierte, las conductas punibles constitutivas de acto sexual se perpetraron en un lapso comprendido entre diciembre de 2013 y mayo de 2018, esto es, en múltiples oportunidades.
Ahora bien, respecto del acceso carnal, sí se estableció que había tenido ocurrencia en dos eventos, mediante penetración vaginal. En ese orden, emerge evidente que fueron más de dos actos sexuales los que MORENO CASTRO consumó en Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 8 relación con la menor víctima, por lo que no hay lugar a modificación punitiva alguna en este aspecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha sostenido que una vez admitida la demanda le corresponde examinar de fondo los problemas jurídicos propuestos por el recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan exhibirse en su formulación; ello, en atención al derrotero, según el cual, el recurso extraordinario, en tanto mecanismo de control legal y constitucional de las providencias judiciales, tiene por propósitos, al tenor del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, hacer efectivo el derecho material, respetar las garantías de quienes intervienen en la actuación, reparar los agravios inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia. En el presente asunto, la discrepancia del censor se bifurca en dos sentidos: el primero, relativo a la tasación de la pena de prisión, que operó por encima del mínimo, sin acudir a criterio diverso que la gravedad de la conducta o la personalidad irrespetuosa del orden jurídico del sujeto agente, esto es, sin atender los parámetros fijados en el artículo 61-3 del Código Penal.
En segundo lugar, respecto del quantum punitivo dispuesto por el concurso de delitos, una vez el Tribunal decidió suprimir la conducta de violencia intrafamiliar, pues, Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 9 erró al reducir 6 meses de pena de prisión por tal aspecto, dado que, dice el demandante, el descuento corresponde a 9 meses.
En ese orden, corresponde a la Sala, en primer lugar, referirse al deber de motivación de la pena y su tasación acorde con el sistema de cuartos dispuesto en la ley. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 599 de 2000, toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, con apego a los principios que orientan su imposición –necesidad, proporcionalidad y razonabilidad–, de cara a los fines que persigue –prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado–.
Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporación tiene decantado que, aunque el juez goza de cierta libertad para imponer un determinado monto de pena, ello obedece a una discrecionalidad reglada (CSJ SP423-2023). Es por ello que, luego de aplicar los criterios dosimétricos cuantitativos descritos en el artículo 60, así como atender lo consagrado en los incisos primero y segundo del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, el juez está obligado a ofrecer una justificación explícita para la determinación de la pena específica.
Para cumplir tal finalidad, los incisos 3º y 4º Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 10 del mencionado artículo 61, orientan la manera que ha de observar el juzgador para graduar la sanción. De acuerdo con lo establecido por el legislador, el proceso de dosificación punitiva debe seguir los siguientes pasos1: * Artículo 60 de la Ley 599 de 2000.
Determinación de los extremos o límites punitivos del delito. Debe establecerse la pena mínima y máxima aplicable, teniendo en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación concurrentes. * Artículo 61-1 de Ley 599 de 2000. División del ámbito punitivo de movilidad en cuartos. Implica dividir la pena comprendida entre los límites mínimo y máximo, en cuatro partes iguales o “cuartos” –uno mínimo, dos medios y uno máximo–, y fijar cuantitativamente los montos que delimitan cada uno de ellos. * Artículo 61-2 del mismo estatuto sustantivo.
Selección del cuarto de movilidad dentro del que debe tasarse la pena. Supone tener en cuenta las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes (las de menor o mayor 1 Cfr. CSJ SP338-2019 y SP073-2023. Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 11 punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 de la Ley 599 de 2000). * Artículo 61-3 y 4 ídem.
Determinación de la pena en concreto dentro del cuarto seleccionado. Deben ponderarse factores como la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, la función que cumple, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito en las acciones tentadas y el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda en los eventos de complicidad.
Así mismo, la Sala tiene discernido que al momento de individualizar la pena el juez penal debe partir del tope más bajo dentro del cuarto de punibilidad correspondiente y, si pretende apartarse de la sanción mínima, debe cumplir una carga argumentativa suficiente (CSJ SP1299-2020, SP723- 2022, SP3757-2022, SP244-2023, SP423-2023 y SP229- 2024).
Es claro que esa carga argumentativa no se satisface con la simple invocación genérica, ambigua o imprecisa de los criterios previstos en los incisos 3° y 4° del referido artículo 61. El juzgador, con fundamento en la conducta Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 12 individualmente demostrada, debe precisar, justificar o motivar la configuración de esos criterios en el caso concreto (CSJ SP2649-2022, SP423-2023 y SP229-2024).
De acuerdo con el anterior contexto, en el caso concreto es palmario que el fallador de primer grado se apartó de la exigencia normativa descrita específicamente en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, en la medida en que argumentó, de manera precaria, la razón por la que se separó de la sanción mínima del primer cuarto de movilidad.
En efecto, dijo el juez de primera instancia: “En ese orden de ideas, encontramos entonces, que el mínimo cuarto tiene pena de 192 meses, y que se puede aumentar hasta en 42 meses, es decir que oscila entre 192 y 234 meses, el que le es aplicable al caso que nos ocupa, pues no existen circunstancias agravantes, sino atenuantes, como lo es que el aquí procesado carece de antecedentes penales; pero tomando en cuenta la modalidad y gravedad de los hechos, así como la personalidad del agente que demuestra desprecio por la moral y por la familia, agraviando además a la menor N. D. M. B. en sus derechos de libertad y honor sexuales desde tan corta edad, 5 años, se partirá de doscientos (200) meses, la cual será aumentada en treinta y seis (36) meses, en razón al concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo de delitos, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, actos sexuales con menor de catorce años agravado y violencia intrafamiliar agravada, quedando definitivamente la pena a imponer a JIMER RAÚL MORENO CASTRO en DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) MESES DE PRISIÓN. Como privativa de otros derechos, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal impuesta”.
Negrillas propias. Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 13 En ese orden, es innegable que aludir, sin más, a la modalidad y gravedad de la conducta y a la personalidad de MORENO CASTRO, como únicos factores para separarse del marco mínimo punitivo dispuesto para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, soslaya el principio del non bis in ídem, pues, tales aspectos ya han sido tenidos en cuenta con antelación, concretamente, al momento de elevar la conducta reprochada a delito y, además, cuando el legislador fijó la cantidad de pena en sus extremos mínimo y máximo, precisamente, en atención a factores como la gravedad y modalidad de la conducta.
Corolario de lo expuesto, el cargo prospera, por cuanto, es patente la violación directa de la ley sustancial, por la falta de aplicación de lo consignado en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000. Ese error, que pasó inadvertido para el Tribunal, constituye una violación al principio de legalidad de la pena2 y, en consecuencia, al debido proceso sancionatorio3, por lo que debe ser corregido por la Sala para salvaguardar las garantías del procesado4, en atención a los fines previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, a diversa conclusión arriba la Corte en relación con el restante reparo, esto es, el correspondiente a la necesidad de reducir tres meses adicionales a los 6 2 CSJ SP4547-2019. 3 CSJ SP2043-2019. 4 CSJ SP037-2023. Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 14 dispuestos por el Tribunal al absolver por el punible de violencia intrafamiliar, en la medida en que el defensor parte de una premisa equivocada, contraria al principio de corrección material, la cual remite a considerar que una vez eliminada la condena por el delito de violencia intrafamiliar, solo se reportan dos los actos sexuales perpetrados por JIMER RAÚL MORENO CASTRO, adicionales a los dos accesos carnales cometidos sobre la humanidad de su hijastra, para simplemente dividir los 36 meses correspondientes al aumento por el concurso, en 4 delitos y, suprimida la violencia intrafamiliar, señalar que debía reducirse la sanción en 9 meses, producto de la división. En efecto, conforme se dedujo en la audiencia de comunicación de cargos y se reiteró en sede de formulación de acusación, MORENO CASTRO “aprovechando su condición de padrastro de la menor N.D.M.B., que contaba entre 5 a 9 años de edad (nacida el 12 de diciembre de 2008), desplegó en diferentes y variadas oportunidades actos de carácter sexual sobre su hijastra, los cuales consistieron en que con sus manos y su pene le realizó tocamientos libidinosos sobre los senos, las piernas, la vagina y la cola, tanto por encima como por debajo de la ropa de la menor, al igual que le daba besos en la boca, el cuello, la vagina y los senos, al punto que en algunas ocasiones le pidió que le tocara el pene, pero como ella se negaba, le cogía la mano para que lo masturbara y, en al menos dos oportunidades, la accedió carnalmente mediante la Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 15 introducción de su miembro viril por la vagina de aquélla…”5.
Negrillas propias. En esa medida, la Sala redosificará la pena de prisión, partiendo del extremo mínimo del primer cuarto de movilidad, esto es, de 192 meses de prisión, a los que se le incrementarán los 30 meses correspondientes al concurso de conductas punibles, conforme fue dispuesto por el fallador de segundo grado, para un total de 222 meses de prisión, extensivos a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso.
En síntesis, la Sala casará parcialmente la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para modificarla, en el sentido de dosificar en doscientos veintidós (222) meses la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas a JIMER RAÚL MORENO CASTRO.
En las demás determinaciones la sentencia de segunda instancia se mantiene incólume. 5 Folio 214. Escrito de acusación. EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2 Cuaderno_2022114450001 pdf. Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 16 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de fijar en doscientos veintidós (222) meses la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas a JIMER RAÚL MORENO CASTRO.
En lo demás se mantiene incólume. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA42AB785BD1FC1EA20410B343CBFE86CE4A5A95914BC7A71BD0D0AAE43BC69A Documento generado en 2025-06-11 Casación acusatorio N° 60928 CUI 11001600072120180061101 JIMER RAÚL MORENO CASTRO 18