Micelio
SP157-2020(55832)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

p L CASACIÓN 55832 ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS ó EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente SP157-2020 Radicación 55832 Acta No. 17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de la garantía de la legalidad de la pena predicable de procesado ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS, en relación con el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por los cuales fue condenado mediante sentencia del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, confirmada el 20 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las nueve de la noche del 1° de abril de 2016, cuando los señores Fernando Escobar, Jesús Aparicio, Ducardo Marín Ospina y Fernando Bonis departían en la bodega ubicada en la carrera 12-B 56 - 37 de Cali, tres sujetos provistos con armas de fuego ingresaron allí y tras amenazarlos se apoderaron de sus pertenencias, entre ellas, una motocicleta Yamaha 660 XT de placas EHN-56B, abandonando el lugar, luego de realizar un disparo con un arma.

Dadas las labores investigativas, ante el registro fílmico de las cámaras de seguridad del lugar, el retrato hablado y reconocimiento fotográfico hecho por una de las víctimas, se logró individualizar a ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS, alias “Pan de quinientos”. El 25 de mayo de 2016 ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali se llevó cabo la audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de AMUS BUSTOS —previamente ordenada por un juez homólogo—.

Seguidamente la Fiscalía le formuló imputación por el ilícito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. El imputado no aceptó los cargos y por pedido del ente investigador fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad intramural. El 20 de septiembre de 2016 fue presentado escrito de acusación por los citados ilícitos, de conformidad con los artículos 239; 240, inciso 1°; y 241, numeral 10°, del Código Penal, cumpliéndose el 14 de diciembre de 2016 la respectiva audiencia de formulación en el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali.

En ese mismo despacho judicial se adelantaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio por los delitos objeto de acusación, decisión que se materializó en sentencia de 1° de noviembre de 2017 al imponerle a AMUS BUSTOS las penas de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como privación del derecho de tenencia y porte de armas por el lapso de quince (15) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de 20 de febrero de 2019 confirmó la condena. Contra esa decisión el defensor presentó demanda de casación y la Corte a través de providencia de 4 de diciembre de 2019 no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del incriminado en lo atinente a la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que el juez de primer grado no tuvo en cuenta el sistema de cuartos punitivos cuando fijó en quince (15) años la sanción accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte de armas. En diversos pronunciamientos[footnoteRef:1] la Corporación ha señalado que el desconocimiento del sistema de cuartos en la tasación punitiva —previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000—, aun tratándose de las sanciones accesorias, constituye una afrenta a las garantías judiciales ya que hace parte del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación de la pena. [1: cfr: CSJ SP, 4 dic. 2013, rad. 41511;

CSJ SP, 16 jul. 2014, rad. 43514; CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221 y CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659; CSJ SP, 23 oct 2019, rad. 55514.] Aquí el juzgador en el proceso de dosificación punitiva por razón del delito contra el patrimonio económico ubicado en el primer cuarto punitivo (144 a 192 meses) al no haber sido predicadas circunstancias de mayor punibilidad, fijó en ciento sesenta meses (160) meses la prisión (con un ajuste del 33.33 %), seguidamente por el ilícito concurrente contra la seguridad pública le adicionó treinta dos (32)meses, para determinarla en total en 192 meses de prisión, mismo lapso que estableció para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en tanto que para la de privación del derecho a la tenencia o porte de armas de fuego la fijó en quince (15) años.

Es en la cuantificación de ésta última sanción accesoria en que se configuró un yerro al superar el marco legal, error inadvertido por el Tribunal y que impone a la Corte corregirlo dado que se constituye en una violación al principio de legalidad de la pena. En efecto, el artículo 51 del Código Penal contempla para la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años.

Tal marco arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 136; mayor de 136 a 180 meses, por lo tanto, al haberla fijado en quince (15) años, en ultimas la ubicó en el último cuarto punitivo, cuando nunca fueron predicadas circunstancias de mayor punibilidad. Consecuentemente, la Corporación respetando el primer cuarto punitivo y los porcentajes considerados por el a quo para la fijación de la pena principal, determinará la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en veinticinco (25) meses.

Así las cosas, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego infligida a ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS de quince (15) años, a veinticinco (25) meses. En lo demás el fallo de segundo grado permanecerá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cali el 20 de febrero de 2019 en contra de ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS. 2. Como consecuencia de lo anterior, fijar la pena accesoria privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que le fue impuesta a ANDRÉS FELIPE AMUS BUSTOS a veinticinco (25) meses. 3.

En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. PATRICIA SALAZAR CUELLAR Presidenta JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9