JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ Magistrado ponente SP1565-2025 Radicación Segunda Instancia 67556 CUI 11001020400020110014703 Aprobado Acta No. 127 Bogotá D.C. cuatro de junio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los recursos de apelación promovidos por CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO y su defensor, contra la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual lo condenó por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. II.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS El 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución No 4334 por la que negó la renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia privada Cooperativa Nacional de Reservistas (en adelante COOP. RESERVIS CTA o la cooperativa -). El apoderado judicial de la cooperativa recurrió la decisión. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 2 Al tiempo del trámite del recurso, los directivos de la cooperativa solicitaron al senador CHARLES SCHULTZ NAVARRO su intermediación ante la Superintendencia en orden a la reconsideración de la negativa de renovar la licencia de funcionamiento.
De acuerdo con lo solicitado, el 18 de noviembre de 2009 Avendaño Campos, Pardo Jiménez y el senador SCHULTZ NAVARRO se reunieron con el superintendente de la época, Juan Carlos Portilla. En el encuentro, el congresista solicitó al funcionario examinar la situación de la cooperativa explicando que, de perseverar la entidad en la cancelación de la licencia, afectaría a un número importante de asociados cuyos ingresos dependían exclusivamente del funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA.
Tras la reunión y el agotamiento de una inspección a la sede de la cooperativa, la Superintendencia expidió la Resolución No 7755 de 25 de noviembre de 2009 por la que concedió la licencia de funcionamiento por dos años. Mas tarde, un escrito anónimo informó al superintendente Luis Felipe Murgueitio Sicard, que el senador SCHULTZ NAVARRO, a cambio de su intermediación ante esa entidad, exigió a la cooperativa el pago de la publicidad de la campaña política a las elecciones legislativas de 2010, el reconocimiento a su favor de un porcentaje sobre los contratos de prestación de servicios suscritos con posterioridad a la renovación de la licencia, la realización de reuniones proselitistas en las sedes de la cooperativa y la asignación de un conductor personal.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 3 III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 29 de agosto de 20111, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación en contra del senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO; el 27 de octubre de 20112 la Sala lo vinculó mediante indagatoria y el 23 de febrero de 20163 resolvió la situación jurídica sin imponer medida de aseguramiento. 2.
El 8 de octubre de 20184, la Sala de Casación Penal remitió el proceso a la Sala Especial de Instrucción de acuerdo con lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018. 3. El 5 de noviembre de 20195, la Sala Especial de Instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y luego practicó los testimonios de Germán Mauricio Pardo Jiménez, Tatiana González, Jairo Enrique Céspedes, Luz Evenide Cubides Peña, Secundino Rodríguez Burgos, Lucero Graciano Pacanchique, Diego Armando González Tolosa, Carolina Miranda Escandón, Ninfa Inés Andrade Navarrete, Luis Hernando Morales Pacheco, Duverney Avendaño Campos, Miller Avendaño Campos, Arbey Aya Cicero, Cristian Josué Restan Espitia, Jorge Andrés Leal Faber, Ivone Janeth Camargo Latorre, Nelly Romero, Siervo De Jesús Castro Cañón, Luis Carlos Páez Buitrago y María Claudia Muñoz Zambrano. 1 Expediente digital.
Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 71 2 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 159 3 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 107 4 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 273 5 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 291 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 4 4.
El 23 de enero de 20206, la Sala ordenó la clausura de la investigación. La defensa interpuso el recurso de reposición7 y el 12 de febrero de 20208 la Sala confirmó su decisión. 5. El 19 de marzo del mismo año, la Sala Especial de Instrucción profirió resolución de acusación9 en contra de CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión, previstos por los artículos 411 y 405 de la Ley 599 de 2000, junto con la causal de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 de la misma ley.
La defensa recurrió la resolución10 y el 21 de mayo de 202011 la Corte la confirmó. 6. El 2 de julio de 2020, las diligencias llegaron a la Sala de Especial de Primera Instancia12, que avocó el conocimiento del juicio y, el 24 de febrero de 2021, tras agotar el traslado del artículo 400 del C.P.P., la Sala decidió las solicitudes probatorias13 de las partes en auto que verbalizó en la audiencia preparatoria del 5 de abril de 202114.
La defensa interpuso los recursos de reposición y apelación, los que fueron resueltos el 6 de mayo de 202115 y el 16 de junio de 202116 respectivamente. 6 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 169 7 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 175 8 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 181 9 Expediente digital.
Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 4 10 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 232 11 Expediente digital. Cuaderno 6 SaladeInstrucción Folio 4 12 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia Doc No 39 13 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 8 14 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 12 15 Expediente digital.
Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 51 16 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaSegundaInstancia1 Doc único SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 5 7. La Sala de Primera Instancia adelantó el juicio en sesiones de 13 y 21 de julio de 2022, oportunidad en la que recibió los testimonios de Juan Carlos Portilla, Diego Armando González, Germán Mauricio Pardo Jiménez, Miller Avendaño Campos, Secundino Rodríguez Burdos, Carlos Julio Mendoza Rojas, Luis Felipe Murgueitio Sicard, Víctor Velásquez Reyes y Tatiana González Cerón. 8.
El 4 de septiembre de 2022, la Corporación emitió sentencia17 en la que condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por tráfico de influencias de servidor público y concusión e impuso las penas de ciento cuatro (104) meses de prisión, multa de doscientos doce punto cuarenta y ocho (212.48) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y ochenta y siete (87) meses y veintiséis (26) días de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En la misma decisión, la Corte negó la concesión de subrogados y sustitutivos de la pena privativa de la libertad y dispuso librar la orden de captura una vez la decisión estuviera en firme. 9. El 16 de septiembre de 202418, el procesado interpuso el recurso de apelación contra la condena. El recurso lo sustentó la defensa técnica y material con escrito del 30 del mismo mes y año19, y el 12 de marzo de 2025 el procesado adicionó el recurso con una solicitud de nulidad. 17 Expediente digital.
Cuaderno SalaPrimeraInstancia2 Doc No 17 18 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 10 19 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 19 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 6 El 16 de octubre de 2024, la Sala concedió el recurso20 de apelación. IV.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por el delito de tráfico de influencias de servidor público y concusión con base en los siguientes argumentos: 1. Respeto del primero de los delitos, la Sala declaró que CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO ocupó el cargo de senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. 2.
Agregó que, entre agosto y noviembre de 2009, SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente la influencia propia del ejercicio de su cargo o función al agenciar tres o más reuniones con el superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, Juan Carlos Portilla. El propósito de las reuniones fue presionar ante esa entidad el trámite expedito y favorable del recurso de reposición de COOP. RESERVIS CTA, contra la Resolución No 4334 del 24 de julio de 2009 que le negó la licencia de funcionamiento. 3.
Señaló que en esas reuniones participaron el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, los asesores jurídicos de esa entidad, el coordinador del grupo de Habilitación Empresarial y el responsable de la resolución del recurso de reposición; y en ellas, SCHULTZ NAVARRO recalcó su cargo y las particularidades de su filiación política con el propósito de 20 Expediente digital.
Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 22 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 7 influenciar en sus interlocutores y, en particular, en los funcionarios de la entidad responsables del trámite. 4. Consideró que la influencia que el senador ejerció sobre la Superintendencia fue de tal magnitud que el 19 de noviembre de 2009 - el día siguiente a la última visita del congresista – la entidad dispuso una inspección extraordinaria a la sede de COOP. RESERVIS CTA, tras de lo que concluyó que la cooperativa cumplía a cabalidad con las normas que reglamentaban ese renglón de la economía, pese a que la licencia se negó por el incumplimiento de dichas exigencias. 5.
Agregó que el procedimiento descrito fue irregular y consecuencia directa de la influencia del congresista. Explicó que la cooperativa no solicitó la inspección y que la práctica ordinaria de la Superintendencia era agotar ese tipo de diligencias antes de decidir sobre la solicitud de licenciamiento - como ya se había agotado dentro del trámite - y no con posterioridad.
Además, la entidad solía resolver los recursos de reposición con base en el análisis de la información documental inicialmente aportada por el recurrente, sin apoyarse o evaluar otra adicional. Cuatro días hábiles después de la inspección la Superintendencia otorgó a la cooperativa la licencia de funcionamiento por dos años. 6. Adicionó que los efectos que la cancelación de la licencia de funcionamiento irrogaba sobre más de un millar de empleados no justificaron la conducta de SCHULTZ NAVARRO, pues este sabía de la disposición constitucional que le prohibía gestionar asuntos ante las entidades públicas en nombre propio o ajeno, salvo los dirigidos a satisfacer las necesidades de los habitantes de la SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 8 circunscripción electoral que lo eligió, o aquellos cuyo objeto atendieran la mejora en la prestación de un servicio público esencial. 7.
Concluyó que SCHULTZ NAVARRO al interferir en un proceso administrativo de competencia exclusiva de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y agenciar ante ella intereses económicos particulares, vició su mandato y menoscabó la imparcialidad, neutralidad e igualdad de la función pública. 8. Respecto del delito de concusión, la Sala, tras discurrir sobre los elementos que estructuran su tipicidad, consideró que el senador SCHULTZ NAVARRO solicitó utilidades indebidas a las directivas de COOP. RESERVIS CTA en contraprestación a su intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el trámite administrativo de renovación de su licencia de funcionamiento.
Agregó que luego de algunas negociaciones, la cooperativa accedió a entregar al senador material publicitario para su campaña política por un valor igual a treinta millones de pesos; aseguró una comisión sobre el valor de los contratos suscritos con fecha posterior a la renovación de la licencia; asumió el compromiso de gestionar reuniones políticas en las sedes locales de la cooperativa y, finalmente, asignó uno de sus empleados al servicio particular del senador. 9.
Aclaró que algunas de las utilidades fueron el producto de expresas exigencias que el senador hizo a las directivas de COOP. RESERVIS CTA, y que otras se derivaron de las gestiones que la secretaria privada del procesado y uno de los integrantes de la SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 9 unidad de apoyo legislativo del Congreso hicieron a nombre del congresista ante el gerente y el subgerente de la cooperativa.
Y añadió que, si bien en el juicio hubo lugar para la retracción de uno de los testigos que sostuvo que las señaladas utilidades fueron aportes o donaciones de la junta de administración de la cooperativa en agradecimiento a la gestión del senador, las pruebas acreditaron que esos aportes económicos reflejaron el interés de SCHULTZ NAVARRO de recibir beneficios en provecho de su campaña política de reelección a cambio de la intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
V. FUNDAMENTO DEL RECURSO Tanto el procesado SCHULTZ NAVARRO como el defensor, solicitaron a la Corte la revocatoria de la sentencia y la emisión de una decisión de reemplazo que absuelva al primero por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Para ello plantearon lo siguiente: A. El procesado. 1. La atipicidad de la conducta.
Tras reseñar el marco fáctico de la sentencia y los aspectos dogmáticos y jurisprudenciales del delito de tráfico de influencias, SCHULTZ NAVARRO reconoció que acudió al llamado de los directivos de COOP. RESERVIS CTA y les prestó acompañamiento en una reunión en la que discutieron salidas jurídicas al acto administrativo que negó la licencia de funcionamiento de la cooperativa, junto con el equipo jurídico de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y el director de esa entidad.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 10 Sin embargo, el procesado sostuvo que la conducta que desplegó ante la Superintendencia no encaja dentro la descripción del delito de tráfico de influencias de servidor público. Explicó que no agenció intereses privados ante esa entidad o ante otra cualquiera del orden nacional, sino que intermedió a favor de los derechos laborales y los intereses colectivos de los integrantes de una cooperativa, cuya naturaleza jurídica la cataloga como organización con fin social y sin ánimo de lucro, con el convencimiento de estar prestando un servicio conforme al artículo 209 de la Constitución Política.
Agregó que el cambio de postura de la Superintendencia respecto del trámite de licenciamiento no fue a causa de la posible influencia indebida de su investidura, sino a que la entidad constató que la resolución que inicialmente negó el permiso de funcionamiento de la cooperativa, el grupo de Habilitación de la Superintendencia la proyectó con base en un concepto elaborado a espaldas de la visita inicial que declaró que COOP. RESERVIS CTA cumplía con los requisitos de funcionamiento.
Adicionó que la prontitud con la que la Superintendencia adelantó una segunda visita de inspección a la cooperativa tampoco fue consecuencia de una presión indebida atribuible a su conducta, sino a la necesidad de solventar la inconsistencia entre el resultado positivo de la primera inspección y el concepto desfavorable que rindió uno de los funcionarios del grupo de Habilitación. Al cierre, el recurrente insistió en que el curso que tomó el proceso de licenciamiento de la cooperativa y la decisión final de la Superintendencia fueron producto del trámite ordinario y de las decisiones que sus responsables tomaron de manera autónoma y en el marco de su deber funcional, y no el resultado de una SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 11 influencia indebida a instancia de su investidura como Senador de la República. 2.
La ausencia de prueba del elemento subjetivo del delito de concusión. En este punto, el apelante analizó las salidas procesales del denunciante y gerente de COOP. RESERVIS CTA, Germán Mauricio Pardo, las contrastó con la mayoría de los testimonios recogidos en el juicio y concluyó que sus múltiples inconsistencias conducen a la indeterminación acerca de las exigencias económicas que el recurrente, o su secretaria privada, o su asesor legislativo hicieron a la cooperativa en contraprestación a la gestión y acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Con todo, el apelante sostuvo que de ser admisible la existencia de prueba acerca de la entrega a su campaña política de algunas utilidades de tipo económico o logístico a cargo de la cooperativa, lo cierto es que el juicio no probó el elemento subjetivo que subyace a la ejecución del delito de concusión. Explicó que la jurisprudencia describe ese punible como aquella premura que obliga a la víctima a rendirse a las pretensiones del sujeto activo como consecuencia del poder público; sin embargo, ese factor de responsabilidad no se estableció, pues no se probó que intimidó a las directivas de la cooperativa de seguridad o que estas actuaron compelidas por el temor de las consecuencias que acarreaba negarse a cumplir las exigencias que venían de su despacho. 3.
La ausencia de dolo en la conducta. SCHULTZ NAVARRO consideró que las manifestaciones que hizo ante los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada no tuvieron el propósito de ejercer una presión indebida SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 12 sobre ellos y tampoco la potencialidad de influir en el ejercicio de sus funciones.
Explicó que, a pesar de ser un Senador de la República, no tenía jerarquía o poder de mando sobre la dirección o el equipo jurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por tratarse de una entidad del orden nacional con autonomía respecto del poder legislativo, en consecuencia, cualquier manifestación que hizo acerca del trámite de licenciamiento de COOP. RESERVIS CTA no comportó una directriz dirigida a los funcionarios de la Superintendencia acerca de cómo debían resolver el trámite de licenciamiento de la cooperativa.
Aclaró que su intervención se limitó a rogar prontitud y celeridad para salvaguardar los derechos de más de mil quinientos empleados que estaban a punto de perder su sustento a consecuencia del cese de actividades de la cooperativa. 4. La existencia de duda a su favor. Finalmente, el recurrente demandó la revocatoria de la sentencia argumentando que a causa de la ausencia de prueba que acredite la existencia de los delitos por los que la Corte emitió condena, la decisión de segunda instancia está compelida a reconocer que existe una hipótesis alternativa que explica que el procesado fue víctima de testigos que fabularon alrededor de reuniones y exigencias que no existieron, con el propósito de obtener un provecho económico a cambio de incriminarlo. b. La defensa. 5.
En escrito separado, la defensa técnica reiteró la solicitud de absolución insistiendo en que los hechos probados en SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 13 el juicio no estructuran los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Respecto del primer delito, la defensa destacó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad de primer nivel del poder ejecutivo que obra con absoluta independencia de la rama legislativa, por lo que la participación aislada de un senador en una reunión que discute tecnicismos de una decisión propia de la función de la Superintendencia no significa per se el ejercicio indebido de la autoridad funcional o de la influencia del funcionario.
Subrayó que las pruebas del juicio acreditaron que la decisión final de la Superintendencia que autorizó la licencia de funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA fue la consecuencia directa de advertir la incorrección del acto administrativo que la negó, y no la satisfacción de alguna exigencia con origen en la influencia indebida de la investidura del procesado SCHULTZ NAVARRO.
Agregó que la decisión de instancia erró al afirmar que la Superintendencia resolvió con prontitud la situación jurídica de la cooperativa gracias a la influencia del senador, pues lo que el juicio probó es que el superintendente Juan Carlos Portilla, imprimió celeridad al trámite tras informarse de la mora de sus subalternos en la resolución de la licencia y de la posible vulneración de los derechos laborales de más de un millar de empleados a consecuencia del limbo jurídico de la cooperativa.
Añadió que la Corte equivocó el sentido del inciso 2 del artículo 180 de la Constitución Política cuando relegó del alcance de esa norma la actividad de los congresistas dirigida a la protección de los SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 14 derechos de la comunidad - tras confundir la definición de ese tipo de agrupación con la defensa del interés de un individuo en particular -, lo que condujo a la inaplicación del parágrafo del artículo 411 del C.P. que excluye la responsabilidad de los miembros de corporaciones públicas que intervengan ante servidores públicos y entidades estatales a favor de la comunidad, siempre que esto no se contraponga a un interés general en concreto o repercuta en la violación de derechos fundamentales.
Y concluyó que la conducta del procesado no revistió viso alguno de antijuridicidad, pues los pedidos de SCHULTZ NAVARRO ante la Superintendencia se limitaron a la exigencia de cumplimiento del deber de las entidades públicas de resolver los asuntos de su conocimiento de manera oportuna y acorde con la legislación aplicable a cada caso concreto. 6.
En punto del delito de concusión, el alegato insistió en la ausencia de prueba de una conducta imputable al congresista que implicara un uso abusivo de la autoridad de su investidura. En consecuencia, sostuvo que la sentencia omitió explicar por qué calificó como utilidad indebida las manifestaciones del senador SCHULTZ NAVARRO dirigidas a obtener de los directivos de COOP. RESERVIS CTA apoyo logístico para su campaña de reelección al Congreso, si la dinámica de la política nacional admite la solicitud de ese tipo de ayudas a los líderes o representantes de una comunidad específica que consideren satisfechos sus intereses por una gestión pasada, presente o futura a cargo del candidato.
Al cierre de la intervención, la defensa recalcó la atipicidad de la conducta del procesado e insistió en la solicitud de absolución. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 15 7. Finalmente, agotado el traslado de los recursos, SCHULTZ NAVARRO adicionó un escrito por el que solicitó la nulidad del proceso desde la instalación de la audiencia preparatoria, tras afirmar que no tuvo una defensa técnica adecuada, efectiva e ininterrumpida en el Juzgamiento.
VI. ALEGATO DE LOS NO RECURRENTES El delegado del Ministerio Público le solicitó a la Corte confirmar la condena de SCHULTZ NAVARRO, para lo que señaló: 8. Las pruebas recogidas por la investigación y el juicio mostraron que el senador intervino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con la expresa finalidad de influir en la reconsideración de la resolución que negó la licencia de funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA.
Para ello, el procesado utilizó de forma indebida la influencia derivada del cargo de Senador de la República, y esa dignidad determinó que la Superintendencia acogiera sus requerimientos y expidiera una resolución por la que revocó su decisión inicial y otorgó la licencia de funcionamiento a la cooperativa agenciada por el senador. 9. Agregó que las gestiones de SCHULTZ NAVARRO no correspondieron a las que un congresista puede adelantar de forma legítima ante las autoridades del orden nacional, pues en ellas el senador abogó por los intereses privados de una persona jurídica particular incurriendo en la expresa prohibición dispuesta por el numeral 2 del artículo 180 de la Constitución Política, que impone a los miembros de los órganos de representación el deber de abstenerse de gestionar asuntos en nombre propio o ajeno ante las entidades públicas.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 16 10. Añadió que las pruebas del juicio establecieron que el senador SCHULTZ NAVARRO, por intermedio de uno de los funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso, presionó a las directivas de COOP. RESERVIS CTA para la entrega de utilidades, a cambio de su intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia con miras a la resolución del trámite de renovación de la licencia de funcionamiento de esa cooperativa.
Y concluyó, que esas exigencias tenían como único propósito beneficiar los intereses de financiamiento de la campaña política del procesado. VII.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION A. Competencia. 1. Según el artículo 3 del Acto Legislativo No 01 de 2018 que modificó el artículo 235 de la Constitución Nacional, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia. Dicha competencia la ejercerá la Sala con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente ligado a su objeto.
B. Cuestión inicial. 2. Según lo dispuesto por los artículos 186 de la Ley 600 de 2000, el recurso de apelación contra la sentencia debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes al trámite de la última notificación. Vencido el término para recurrir, el proceso queda a SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 17 disposición de los apelantes por el término de cuatro (4) días para su sustentación y, precluido el traslado, corre el término común de cuatro (4) días para el pronunciamiento de los no apelantes. 3.
En el asunto examinado, el plazo para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el procesado CARLOS WILLIAM SCHULTZ NAVARRO transcurrió del 25 al 30 de septiembre de 202421, y el término para los no recurrentes inició el 1 de octubre de 2024 y terminó el 4 del mismo mes22. Sin embargo, el 12 de marzo de 2025, encontrándose el proceso en turno para decidir el recurso de apelación y precluido el término para alegar en sede de segunda instancia, el procesado allegó escrito por el que solicitó la nulidad del trámite alegando la vulneración del derecho de defensa en las etapas de instrucción, juzgamiento y notificación de la sentencia. 4.
El recurrente consideró que el artículo 308 de la Ley 600 de 2000 lo facultaba para invocar la nulidad en cualquier momento de la actuación, soslayando que el instituto de las nulidades está sujeto al principio de preclusión de los actos procesales que habilita etapas con propósitos determinados y progresivos, de tal manera que el sobrepaso de estas conlleva su cierre y la imposibilidad de renovarlas.
Desde temprana jurisprudencia, la Corte viene insistiendo en que las nulidades generadas en la etapa de instrucción deben alegarse en el trámite del artículo 400 del C.P.P., las que nacen con ocasión del Juzgamiento se ventilan en los alegatos que preceden a la emisión de la sentencia y aquellas que surjan con posterioridad 21 Expediente digital.
Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 15 22 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 20 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 18 a ese acto procesal, deben invocarse en sede del recurso de apelación. Sobra advertir que no procede la aplicación del artículo 134 del C.G.P. conforme lo solicitó el recurrente, en atención a que el artículo 23 de la Ley 600 de 2000 admite la remisión a otros ordenamientos procesales exclusivamente en materias no reguladas por esa ley, que no es el caso de la institución de las nulidades, que está ampliamente reglado por el Título VII del C.P.P. En consecuencia, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento dado que el escrito por el que el procesado demandó la invalidez de lo actuado es extemporáneo.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión. 5. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concluyó que, de acuerdo con las pruebas recogidas por el proceso, SCHULTZ NAVARRO es responsable a título de autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. 6. El procesado y su defensor, plantearon su inconformidad con la condena, para lo que, en síntesis, consideraron: a) que no se configura el elemento que estructura el delito de tráfico de influencias relacionado con el uso indebido de influencias derivadas del ejercicio del cargo o función; b) tampoco el elemento subjetivo del delito de concusión que refiere el ejercicio de actos de constreñimiento basados en el abuso del cargo o función; y c) que no hay prueba que acredite la existencia de exigencia de utilidades indebidas.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 19 El delegado del Ministerio Público, por su parte, solicitó a la Corte la confirmación integral de la sentencia. 7. La Corte evaluará los argumentos de los recursos con miras a establecer si son correctos y conllevan la absolución de SCHULTZ NAVARRO o, si, por el contrario, las pruebas demuestran la comisión de los delitos acusados y su responsabilidad.
Para tal efecto, la Sala a) aludirá a la estructura típica de los delitos por los que la Corte emitió condena, b) someterá las pruebas a un proceso crítico de valoración, c) examinará los argumentos de la apelación, y d) expondrá el resultado del análisis determinando si la sentencia debe ser confirmada, modificada o revocada. D. Solución del problema jurídico planteado. 1.
Fundamentos de una sentencia condenatoria. 8. Comoquiera que el juzgamiento se adelantó bajo la Ley 600 de 2000 y se trata de un recurso de apelación por el que el recurrente pretende su revocatoria, la Sala examinará si las pruebas legal y oportunamente allegadas a la actuación conducen a la certeza de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado en los delitos por los que la Sala de Primera Instancia emitió sentencia. De ser así confirmará el fallo o, de lo contrario, lo revocará. 2.
Estructura de los delitos por los que la Corte emitió sentencia. i. El delito de tráfico de influencias de servidor público. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 20 9. El artículo 411 del C.P.P. describe el delito de tráfico de influencias en los siguientes términos: “El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.” De acuerdo con lo anterior, son elementos del tipo de tráfico de influencias de servidor público: a) un sujeto activo calificado – servidor público -; b) el uso indebido de las influencias derivadas del cargo o función; c) en provecho propio o ajeno; d) un sujeto pasivo calificado – servidor público -; y e) el propósito de obtener un beneficio de un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer.
La expresión utilizar indebidamente impone que el uso de la influencia debe ser ajeno a los parámetros de comportamiento de todo servidor público consagrados por la Constitución, las leyes y los reglamentos que propenden por la efectividad de los principios que rigen la administración pública (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014); y respecto la influencia cuyo uso se califica indebido, la Sala ha sostenido que: “…debe ser cierta y real su existencia, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a influir en el otro, que trascienda en un verdadero abuso de poder, de ahí que la influencia simulada, falsa o mentirosa, no haya quedado penalizada en este tipo, obedeciendo esto a un principio lógico, pues no se puede abusar de lo que no se tiene..” (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014, rad. 34282, SP506-2023, 29 nov. 2023).
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 21 Por otra parte, para configurar el delito basta con anteponer la condición de servidor público y la autoridad derivada del cargo sin obtener un resultado; es decir, el delito se agota sin importar si el funcionario público que recibe la influencia acepta o no la solicitud del influenciador y omite un acto propio o ejecuta un ajeno a su función (CSJ SP, 27 sep. 2012, rad. 37322, SP14623, 27 oct. 2014, rad 34282). ii.
El delito de concusión. 10. El artículo 404 del C.P.P. lo describe en los siguientes términos: El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El delito de conclusión exige para su configuración a) un sujeto activo calificado – servidor público -, b) un sujeto pasivo no calificado e indeterminado, c) el abuso del cargo o de la función, d) una conducta que comporte constreñir, inducir o solicitar; y e) el ánimo de obtener dinero o cualquier otra utilidad indebida. Respecto de los verbos rectores que recoge la descripción del tipo, la Sala sostiene que “ constreñir significa «obligar, precisar, compeler por la fuerza a alguien a que haga y ejecute algo», inducir es «mover a alguien a algo o darle motivo para ello», mientras que solicitar alude a «pretender, pedir o buscar algo con diligencia y SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 22 cuidado»” Y respecto del alcance de cada uno de ellos, la Sala señaló que «(…) El constreñimiento será idóneo si se emplean medios coactivos que socaven la voluntad del sujeto pasivo, o se le obligue con actos de poder para obtener la utilidad pretendida.
En la inducción el resultado se concreta por un exceso de autoridad oculto, para mostrar como genuino un acto que no lo es y, de paso, generar temor o intimidar al sujeto pasivo para que omita o haga lo que el funcionario quiere, so pretexto de evitar o extender aún más un perjuicio en su contra.”; clarificando que la solicitud “ debe ser expresa, clara e inequívoca con total abandono de actos de violencia, engaño, artificios y amenazas sobre la víctima ” (AP, may. 30 de 2012, rad. 33743, reiterado SP845, 2. abr. 2025, rad 59136). 3.
Razonamiento probatorio y jurídico. 11. El representante legal de COOP RESERVIS CTA puso en conocimiento del superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada Luis Felipe Murgueitio Sicard, las posibles conductas punibles de las que sería responsable el senador SCHULTZ NAVARRO con ocasión de su intervención en el trámite que adelantaba esa entidad para la renovación de la licencia de funcionamiento de la cooperativa, en 2009.
A causa de esa denuncia, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia investigó al congresista SCHULTZ NAVARRO y luego la Sala Especial de Instrucción lo acusó por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. La Sala Especial de Primera Instancia de esta corporación lo condenó. El defensor y el procesado, en ejercicio de su defensa material, apelaron la sentencia y solicitaron la emisión de una decisión absolutoria.
El delegado de la Procuraduría General de la Nación solicitó la confirmación integral de la decisión. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 23 La Sala debe fijar su posición en este debate, para lo que evaluará las pruebas recogidas en la instrucción y aquellas practicadas en sede de Juzgamiento de manera oficiosa o a instancia de la defensa, y luego decidirá con base en el resultado de ese examen. i. Valoración probatoria. 12.
Es un hecho cierto que CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO tomó posesión del cargo de Senador de la República el 28 de mayo de 2009 y lo ejerció de manera ininterrumpida hasta el 19 de julio de 201023, lo que implica que ejercía la investidura en el lapso de ocurrencia de los hechos. 13. Ahora bien, la Sala examinó con atención las pruebas y está en capacidad de fijar la línea de tiempo de lo sucedido con ocasión del trámite de licenciamiento de COOP RESERVIS CTA, así: a. En diciembre de 2008, COOP RESERVIS CTA solicitó ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la renovación de su licencia de funcionamiento.
El 22 de julio de 2009, la entidad visitó las instalaciones de la cooperativa y el 23 de julio del mismo año el Grupo de Habilitación Empresarial recomendó negar la renovación de la licencia. Con base en el resultado de la visita y en el concepto técnico, la Superintendencia negó a COOP RESERVIS CTA la licencia de funcionamiento mediante la Resolución No 4334 del 24 de julio de 200924.
La entidad señaló en el acto administrativo que la 23 Expediente digital. Cuaderno1 SaladeInstrucción Folio 94 24 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 251 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 24 cooperativa no cumplió con la acreditación de la cuantía mínima de patrimonio para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia Privada – Decreto 071 de 2013 del Ministerio de Defensa -, y tampoco con la presentación de la certificación contable de que trata la Resolución 1016 de 2008 de la Superintendencia. El 31 de julio de 200925 la Cooperativa interpuso el recurso de reposición frente a esa decisión. b. Entretanto la Superintendencia tomaba una decisión definitiva, el subgerente de la cooperativa Germán Mauricio Pardo Jiménez, contactó a la integrante de la Unidad de Apoyo Legislativo del senador SCHULTZ NAVARRO, Lucero Graciano Pacanchique, y le pidió concertar una reunión con el congresista.
El propósito de Pardo Jiménez era solicitar la intermediación de SCHULTZ NAVARRO ante el superintendente Juan Carlos Portilla, con el objetivo de promover que esa entidad reconsiderara el rechazo del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c. El 11 de noviembre de 2009, Secundino Rodríguez, un colaborador cercano a SCHULTZ NAVARRO que no hacía parte de su Unidad de Trabajo Legislativo, tramitó ante el superintendente Juan Carlos Portilla, la asignación de una cita en las instalaciones de esa entidad.
El 18 de noviembre de 2009, SCHULTZ NAVARRO, el gerente de COOP RESERVIS CTA Miller Avendaño Campos, el subgerente Germán Mauricio Pardo y Secundino Rodríguez se reunieron con el superintendente Luis Carlos Portilla, y con la Superintendente delegada para la Operación Tatiana González Cerón, el Coordinador del Grupo de Habilitación Empresarial Jorge Andrés 25 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 255 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 25 Leal, el jefe de la oficina jurídica Diego Armando González Tolosa, y la abogada de la Oficina Asesora del Sector Defensa Ivonne Camargo Latorre. La reunión tuvo como objeto discutir la situación jurídica de COOP. RESERVIS CTA tras la negación de la licencia de funcionamiento, así como, las estrategias para la resolución del recurso de reposición interpuesto por los abogados de la cooperativa. d. El 19 de noviembre de 2009, la Superintendencia emitió el auto No 756 por el que ordenó una visita de inspección a la sede de COOP RESERVIS CTA, cuyo propósito fue la recolección de información legal, financiera y administrativa de la cooperativa26.
Al cierre de la diligencia, los funcionarios encargados concluyeron que la cooperativa estaba al día con las exigencias patrimoniales del Decreto 071 de 2002, y acreditaba la existencia y aprobación de los informes y respaldos contables exigidos por la Resolución 1016 de 2008 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. e. El 25 de noviembre de 2009, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución No 7755 por la que revocó la No 4334 del 24 de julio de 200927, y concedió a COOP RESERVIS CTA el permiso de funcionamiento por los siguientes dos (2) años. f. De forma paralela, el senador SCHULTZ NAVARRO, por sí mismo y por intermedio de su colaborador Secundino Rodríguez, comunicó a Miller Avendaño Campos y a Germán 26 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 280 27 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 281 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 26 Mauricio Pardo Jiménez que COOP RESERVIS CTA debía facilitar algunas utilidades a manera de contraprestación por la gestión cumplida ante la Superintendencia. Así, a) la cooperativa costeó vallas publicitarias, afiches y volantes publicitarios a favor de la campaña política con la que SCHULTZ NAVARRO pretendió su reelección al Congreso de la República en las elecciones legislativas de 2010. b) El gerente Miller Avendaño Campos, desembolsó al menos diez millones (10.000.000) de pesos del patrimonio de la cooperativa28 y lo destinó al pago de ciento cincuenta mil (150.000) plegables y diez mil (10.000) afiches29 para la campaña política de SCHULTZ NAVARRO.
El Consejo de Administración de la Cooperativa autorizó la erogación con posterioridad a su desembolso, y consignó en el acta No 003 de 201030 las complejas circunstancias que acompañaron la aprobación tardía del rublo. c) En septiembre de 2009, las directivas de la cooperativa convocaron a sus asociados a dos asambleas en el salón comunal del barrio San Fernando de Bogotá, con el propósito de presentar ante los cooperados al senador SCHULTZ NAVARRO, la integrante de su Unidad de Trabajo Legislativo Lucero Graciano, y a su colaborador Secundino Rodríguez.
Y, d) Desde diciembre de 2009, la gerencia de COOP. RESERVIS CTA destinó uno de sus asociados a la conducción del vehículo del esquema de seguridad del senador. g. El 21 de octubre de 2009 y como parte de la línea de exigencias, Secundino Rodríguez remitió un correo electrónico a 28 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 116 29 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 142 y 148 30 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 117 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 27 Miller Avendaño y a Germán Mauricio Pardo junto con un Contrato de prestación de servicios profesionales a nombre de los abogados Jairo Enrique Céspedes Espitia y Luz Evenide Cubides Peña. El documento contrataba la prestación de los servicios de consultoría y litigio legal para la representación y asesoramiento de cooperativa COOP RESERVIS CTA en el trámite del licenciamiento ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada.
Los abogados Céspedes Espitia y Cubides Peña negaron tener conocimiento sobre la elaboración o el objeto del documento, y el subgerente de la cooperativa señaló que el contrato fue una imposición del senador SCHULTZ NAVARRO y la fachada para legalizar ante el Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA futuras erogaciones a su favor. h. Desde diciembre de 2009, la cooperativa asignó al asociado Duverney Avendaño Campos, hermano del gerente Miller Avendaño Campos, al servicio personal y al cumplimiento de labores dentro del esquema de seguridad del senador SCHULTZ NAVARRO. i. Entre enero y febrero de 2010, la cooperativa y el encargado de comunicaciones de la Unidad de Trabajo Legislativo de SCHULTZ NAVARRO, programaron una serie de visitas a las sedes de COOP. RESERVIS CTA a nivel nacional, en las que el senador asistió a reuniones con las asambleas de asociados y expuso su programa político y la plataforma de la campaña. 14.
Para la Sala, la secuencia fáctica reconstruida con base en el examen de la información suministrada por las pruebas que recogió la instrucción y el juzgamiento es fiable. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 28 En efecto, quienes informaron del curso que tomó la solicitud de licenciamiento de COOP RESERVIS CTA, fueron los servidores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tuvieron la responsabilidad directa de estudiarla y decidirla de fondo.
Esa circunstancia aseguró que los relatos fueran coherentes y confiables, pues los testigos se limitaron a informar las normas y tecnicismos que trazaban el estudio de las solicitudes de licenciamiento y, cuando se refirieron a los hechos del caso, lo hicieron con apoyo en los documentos que ya estaban por cuenta del proceso. Además, por tratar los testimonios de hechos que apuntaban a calificar los procedimientos internos de la Superintendencia e, incluso, los de la dirección de la entidad, la Sala los evaluó cuidadosamente y advirtió que no evidenciaran ser producto de presiones o sugerencias de los superiores jerárquicos de los funcionarios, tampoco pretendieron ocultar algún compromiso del proceder del superintendente, y tampoco evidenciaron interés por perjudicar al procesado con una falsa incriminación. Reforzando lo anterior, los testimonios tuvieron confirmación en el conjunto de documentos públicos que hacían parte de la instrucción y cuya legalidad y contenido no cuestionó la defensa.
Esas piezas probatorias acreditaron la veracidad del inicio del trámite de licenciamiento ante la Superintendencia a instancias de COOP RESERVIS CTA, documentaron el tipo de diligencias que esa entidad adelantó en orden a recoger la mejor información sobre la situación jurídica y contable de la cooperativa y, además, informaron las razones por las que la Superintendencia resolvió favorablemente la solicitud de licenciamiento.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 29 15. Por otra parte, la Sala no advierte contrariedad en torno a las pruebas que acreditaron la existencia de la solicitud de agenciamiento que las directivas de COOP RESERVIS CTA hicieron al entonces senador SCHULTZ NAVARRO. La defensa no cuestionó que, sobre el segundo semestre de 2009, el gerente y el subgerente de la cooperativa entraron en contacto con el despacho del congresista y rogaron por su acompañamiento en el trámite de licenciamiento.
Tampoco discutió que SCHULTZ NAVARRO, en noviembre de 2009, asistió al despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Luis Carlos Portilla, junto con el grupo jurídico de la entidad y personal de la cooperativa, y que el objeto de esa reunión fue discutir la situación jurídica y la realidad del funcionamiento de COOP RESERVIS CTA en la antesala de la resolución del recurso de reposición. 16.
Y es que las pruebas no permiten una afirmación diferente. El subgerente de COOP RESERVIS CTA, Germán Mauricio Pardo Jiménez, reconoció que la compleja situación de la cooperativa hacía pensar que el panorama trazado por el rechazo de la licencia de funcionamiento no cambiaría al término del trámite del recurso de reposición, por lo que abrazó la idea del acompañamiento de SCHULTZ NAVARRO.
El acceso al congresista lo facilitó Lucero Graciano Pacanchique, a quien Pardo Leal conocía por ser la era arrendadora de su compañera sentimental, al tiempo que integraba la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista. Lucero respaldó el testimonio de Pardo Jiménez. Reconoció la vinculación laboral con la célula legislativa del senador, que sirvió SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 30 de intermediaria entre las directivas de la cooperativa y el congresista y, además, que fue testigo de la aceptación de SCHULTZ NAVARRO a ser interlocutor de COOP. RESERVIS CTA luego de que estudiara los documentos que Pardo Jiménez le remitió31.
En el mismo sentido declaró el gerente de la cooperativa Miller Avendaño, y el colaborador de confianza del senador Secundino Rodríguez, quienes desde su propia óptica y función reafirmaron el motivo y las circunstancias que produjeron el acercamiento al senador. 17. La Sala resalta que las pruebas acreditaron la celebración de, al menos, una reunión en las instalaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la que hizo parte SCHULTZ NAVARRO y en la que se trató la situación de COOP. RESERVIS CTA y la decisión definitiva sobre su licenciamiento.
Los testimonios de la Superintendente delegada para la Operación Tatiana González Cerón, y del jefe de la oficina jurídica Diego Armando González Tolosa, coincidieron en afirmar que, en noviembre de 2009, el Superintendente exigió su asistencia a una reunión cuyo objeto fue discutir la situación de COOP. RESERVIS CTA, con especial atención en la suerte del recurso de reposición que estaba en curso.
Importa destacar que los dos servidores señalaron que también asistieron al encuentro algunos representantes de la cooperativa y el senador SCHULTZ NAVARRO, quien no tuvo reserva en dar a conocer su nombre, labor pastoral y filiación política conforme lo registró Tatiana en una libreta de apuntes y lo recordó Diego Armando en su declaración. 18.
Por último, las pruebas no dejan duda acerca de los antecedentes de la resolución que concedió la licencia de 31 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción folio 83 y Cuaderno 5 SaladeInstrucción SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 31 funcionamiento. Tras la reunión mencionada, la Superintendencia ordenó una inspección a las instalaciones de COOP RESERVIS CTA, cuyo resultado constató la actualización del cumplimiento de los requisitos legales y contables que echó de menos la decisión que negó el permiso de funcionamiento.
Ese hallazgo, además de las razones del recurso y los documentos anexos, condujo a que la Superintendencia revocara la resolución inicial y emitiera una de reemplazo por la que aprobó el licenciamiento de la cooperativa. La sentencia no discutió la legalidad de la decisión final de la Superintendencia; sin embargo, concluyó razonablemente que la inusitada celeridad y la excepcionalidad con la que la entidad dispuso la realización de una visita técnica a las instalaciones de la cooperativa, soportaban la certidumbre acerca de la influencia indebida que ejerció el senador SCHULTZ NAVARRO en el encuentro sostenido con el Superintendente y las directivas de COOP RESERVIS CTA. 19.
Ahora bien, además de los testimonios de los servidores que hicieron parte del trámite de licenciamiento, el proceso trajo el de algunos asociados y directivos de COOP RESERVIS CTA que hablaron de la presión infligida por el senador SCHULTZ NAVARRO, con el propósito de obtener beneficios indebidos a cambio de su acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Una de esas utilidades indebidas fue el uso de las reuniones de la asamblea de la cooperativa para promover la plataforma política del congresista. Así, el radioperador John Edison Hoyos Reyes32, y el presidente del Consejo de Administración Siervo de 32 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 36 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 32 Jesús Castro33 - cuya credibilidad no fue objeto de impugnación -, hablaron de la asistencia del senador a una reunión que sus directivas convocaron en el salón comunal del barrio San Fernando de Bogotá en septiembre de 2009.
En esa reunión, según relataron los testigos, la dirección de COOP. RESERVIS CTA enfatizó la gestión del congresista ante la Superintendencia y SCHULTZ NAVARRO tomó ventaja para presentar su plataforma política e instar el voto de los asistentes a las elecciones legislativas de 2009. Adicionalmente, la Sala encontró que las pruebas también acreditaron el desarrollo de otras reuniones con idéntico propósito en otras ciudades del país. El subgerente de la cooperativa de vigilancia, Germán Mauricio Pardo Jiménez, aseguró tener conocimiento directo de la realización de esos encuentros en parte del territorio nacional, y de la presencia en ellas del parlamentario.
Mas aún, algunas pruebas documentales informaron de la participación de las directivas de la cooperativa y de colaboradores del senador SCHULTZ NAVARRO en la planeación conjunta, el desarrollo y el financiamiento de dichos encuentros en las sedes de Neiva, Cali, Manizales y Pereira. 20. Por otra parte, la Sala encontró que las pruebas que informaron el gasto que la cooperativa de vigilancia hizo en publicidad a favor de la campaña política del entonces senador SCHULTZ NAVARRO, son suficientes y fiables para ese propósito.
Los hechos las conoció el proceso por el testimonio del presidente del Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA Siervo de Jesús Castro, y del asociado Luis Carlos Páez Buitrago34. Los mencionados describieron las circunstancias en las que el 33 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción folio 37 34 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 33 órgano de dirección de la cooperativa forzó la legalización de diez millones de pesos ($10.000.000) del patrimonio de la cooperativa, que el gerente Miller Avendaño Campos invirtió en la elaboración de publicidad para la campaña reeleccionista del senador SCHULTZ NAVARRO.
La credibilidad de los declarantes la apoya el hecho irrefutable de que fueron testigos directos de los hechos que relataron, por tratarse de quienes participaron en la discusión que antecedió a la legalización del rubro y conocieron las circunstancias en las que se ejecutó. Refuerza la credibilidad de los testigos la coherencia de sus relatos, su independencia respecto del entramado de la relación del senador SCHULTZ NAVARRO con las directivas de la cooperativa, y el respaldo de sus salidas procesales por pruebas documentales35 cuya autenticidad y la veracidad de su contenido no fueron cuestionadas por la defensa.
La Sala no soslaya que la instrucción también trajo al proceso el testimonio de quien fue responsable de la manufactura de la publicidad endosada a la campaña política del senador, y los documentos que acreditaron su contratación y pago con a cargo del patrimonio de la cooperativa con posterioridad al lapso de resolución del trámite ante la Superintendencia. 21.
Finalmente, las pruebas demostraron que SCHULTZ NAVARRO convocó a los representantes de la cooperativa a una reunión en el Colegio Nacional de Abogados de Bogotá en la que, de la mano con Secundino Rodríguez, presionó el pago de una suma cercana a los trescientos millones (300.000.000) de pesos. El senador encubrió dicha cantidad con un contrato de prestación de 35 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folios 42 y 43 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 34 servicios de asistencia y consultoría legal que comprometía a la cooperativa al pago de la suma antes señalada en cuotas mensuales, además de la entrega por un tiempo indefinido de un porcentaje de los negocios que COOP. RESERVIS CTA pactara a partir de la fecha de renovación de la matrícula.
Germán Mauricio Pardo Jiménez refirió la celebración de la reunión. Sus testimonios describieron en detalle las circunstancias del encuentro, la identificación de las personas que asistieron, y puntualizó la participación del senador SCHULTZ NAVARRO en la imposición a la cooperativa del pago de la asesoría legal. Algunas de las pruebas del proceso respaldaron su testimonio.
La Sala tuvo a la vista la copia del contrato de prestación de servicios antes aludido y el mensaje de datos por el que el colaborador del congresista, Secundino Rodríguez, remitió el documento a la dirección electrónica del gerente y del subgerente de la cooperativa solicitando su evaluación y aceptación. Miller Avendaño Campos no reconoció la realización de la reunión, pero aceptó la existencia del documento del contrato y, de hecho, informó que ninguna de las exigencias allí contenidas se materializó a causa de la precaria situación económica de COOP RESERVIS CTA.
La Sala reconoce que la mayor fuente de información sobre este hecho fue la declaración de Germán Mauricio Pardo, gerente de la Cooperativa de Reservistas, aunque fue la apelación lo cuestionó. Sin embargo, una revisión detallada del testimonio muestra que Pardo Jiménez fue consistente en su relato y si bien tuvo algunas fisuras en los detalles relacionados con la cuantía del contrato o con la identificación de algunos de los asistentes a la reunión del Colegio Nacional de Abogados, estas no impidieron que el testigo mostrara coherencia en el aspecto más importante de su testimonio: la SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 35 autoría del procesado en las exigencias a la cooperativa para el pago de las sumas no debidas en el contexto de su vocería de los intereses de COOP RESERVIS CTA ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 22.
Entonces, con apoyo en este razonamiento probatorio, la Sala está en capacidad de llegar a una conclusión provisional: las pruebas recogidas por la instrucción y el juzgamiento acreditan que el senador SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente su influencia como integrante del Congreso de la República, para presionar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la resolución prioritaria del recurso de reposición elevado por COOP. RESERVIS CTA, contra el acto administrativo que negó su licenciamiento e insinuar una decisión conforme al interés de la cooperativa.
Las pruebas también acreditaron que el senador SCHULTZ NAVARRO solicitó a COOP. RESERVIS CTA dineros y otros beneficios a cambio del éxito de su gestión – publicidad política y reuniones proselitistas - y que esta cumplió con una parte importante de esas exigencias. Sin embargo, esta conclusión es provisional. Para llegar a una conclusión definitiva, la Sala valorará las pruebas ofrecidas por la defensa y analizará las observaciones expuestas en los escritos de apelación. ii.
Valoración de las pruebas de la defensa. 23. La Corte examinó con atención las pruebas que la defensa del senador SCHULTZ NAVARRO presentó en el juicio y los interrogatorios que desplegó en la práctica probatoria por cuenta de la instrucción. Advirtió que la hipótesis de la defensa giró en torno SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 36 a refutar que la intención del procesado fuera la de influir el curso del trámite administrativo que conocía la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por cuenta de la solicitud de licenciamiento de la cooperativa COOP RESERVIS CTA y, además, buscó desmentir que el procesado solicitó a la cooperativa dineros y beneficios a cambio de esa gestión. 24.
La Sala a continuación analiza los testimonios que la defensa ofreció al proceso en orden a establecer si estos apoyan las aristas de su hipótesis defensiva. a. La defensa presentó el testimonio del superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Juan Carlos Portilla. El propósito de la declaración era mostrar la inocuidad de la intervención del senador SCHULTZ NAVARRO en las reuniones a las que asistió en la Superintendencia. Portilla reconoció que en algún momento de su gestión pudo haberse reunido con el senador SCHULTZ NAVARRO con ocasión de las discusiones que generalmente sostenía con congresistas y otros servidores públicos interesados en el sector de la seguridad y la vigilancia privada, pues ese tipo de encuentros eran comunes, según dijo, en el marco de la colaboración armónica de los poderes.
Sin embargo, al ser interrogado sobre las reuniones que son objeto del proceso, dijo no recordar algún encuentro al que el senador SCHULTZ NAVARRO asistiera junto con algún actor del sector de la seguridad y vigilancia privada. No obstante, ante una pregunta del Ministerio Público, el testigo lo recordó, pero al interrogársele acerca de algún actuar indebido del congresista, Portilla aseguró categóricamente que no recibió de este influencia o SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 37 presión alguna con ocasión de la expedición de un acto administrativo que estuviera bajo su competencia. El testimonio no tuvo el efecto exculpatorio pretendido por la defensa.
Juan Carlos Portilla explicó que conoció a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO desde antes de su gestión en la Superintendencia debido a la militancia conjunta en uno de los partidos políticos nacionales y al trabajo del senador en la representación de algunas de las iglesias y comunidades cristianas del país. En línea con lo anterior, no hay discusión acerca de que SCHULTZ NAVARRO, para la fecha de los hechos, ocupaba una curul en el Congreso de la República como representante de algunas comunidades religiosas, y que su presentación ante las directivas y los asociados de la COOP RESERVIS CTA siempre estuvo antecedida por su ejercicio pastoral.
De acuerdo con lo anterior, no resulta razonable que el testigo conjeturara – con evidente duda – sobre reuniones con el senador cuyo propósito fuera atender sus observaciones acerca del desarrollo legislativo o de las problemáticas del sector de la vigilancia y seguridad privada, cuando está claro que ese no era el espacio del interés político del procesado, tampoco el de su proselitismo, ni el de su base social.
Por otra parte, fue notable la duda del testigo al hablar sobre la posible existencia de reuniones sectoriales con el senador o de su apoyo a intereses de alguna cooperativa o empresa de vigilancia en particular. Esa incertidumbre contrasta con la seguridad con la que el testigo al ser preguntado sobre si el congresista actuó de manera indebida, afirmó con precisión que no recibió alguna presión o influencia de su parte en relación con algún trámite o acto administrativo del que tuviera conocimiento.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 38 Y es que difícilmente el testigo podría haber ofrecido una respuesta diferente. Si el exsuperintendente reconociera los encuentros tal como los describen los testigos de cargo y admitiera algún tipo de presión o influencia indebida por parte del senador, no significaría menos que él mismo dudara del procedimiento que la Superintendencia siguió respecto del recurso interpuesto por COOP. RESERVIS CTA, además de poner en tela de juicio la legalidad de la decisión que resolvió el trámite del licenciamiento y, en mayor medida, cuestionar la probidad de su propio desempeño funcional. b. La defensa interrogó al subgerente de la cooperativa COOP RESERVIS CTA, Germán Mauricio Pardo Jiménez.
El propósito de la ampliación del testimonio era, según explicó la defensa en la solicitud probatoria, impugnar el relato inicial sobre una reunión – ocurrida en el Colegio de Abogados de Bogotá - en la que el senador SCHULTZ NAVARRO insistió en exigir una contraprestación a cambio de su mediación ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia. Según sostuvo la defensa, el testimonio no tenía era consistente respecto de los asistentes a la reunión, el contenido de sus conversaciones, y el supuesto precio acordado por la prestación de servicios legales a instancia de la gestión del senador.
No obstante, el interrogatorio no logró desacreditar al testigo ni impugnar la veracidad de su declaración. Por el contrario, Germán Mauricio enfatizó las circunstancias en las que la cooperativa buscó la mediación del senador SCHULTZ NAVARRO ante la Superintendencia, los términos en los que este sugirió a los funcionarios de esa entidad revisar la situación jurídica de COOP RESERVIS CTA, y las circunstancias en las que el SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 39 congresista exigió al Superintendente celeridad en la resolución del recurso de reposición, tras advertir de las desastrosas consecuencias laborales y económicas que irrogaba la indefinición del recurso de reposición para más de un millar de asociados y sus familias.
Además de lo anterior, Pardo Jiménez confirmó la realización de la reunión en la sede del Colegio de Abogados y ratificó36 la asistencia del senador SCHULTZ NAVARRO, la de su colaborador Secundino Rodríguez, la del gerente y la del asesor jurídico de la cooperativa, y añadió la asistencia de los profesionales Enrique Céspedes y Luz Evenide Cubides Peña. De estos dijo que asistieron en representación de la oficina donde se llevó a cabo el encuentro.
Por si fuera poco, Germán Mauricio ratificó el objeto de la reunión conforme lo relató desde la instrucción. Señaló que en esta, el congresista y Secundino Rodríguez, comunicaron a los directivos de COOP. RESERVIS CTA 37 que estaba en curso una asesoría jurídica cuyos honorarios ascendían a doscientos cuarenta (240.000.000) millones de pesos.
Las reglas del contrato disponían el pago de esa cantidad en ocho cuotas mensuales de treinta millones (30.000.000) de pesos cada una, además de una participación en los negocios de la cooperativa a partir de la expedición de la nueva licencia. El testigo respaldó su dicho con la copia del contrato de prestación de servicios. El documento38 confirma quiénes son las partes contratantes, el objeto del acuerdo y su valor.
Esa información coincidió integralmente con el testimonio de Pardo 36 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 1.31.40 37 Declaración 13 de julio de 2022 Medio magnético Minuto 1.34.02 38 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 49 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 40 Jiménez y con el mensaje de datos que acompañó el envío del documento al gerente y subgerente de la cooperativa desde la dirección electrónica de Secundino Rodríguez.
La defensa no impugnó al testigo y el procesado manifestó atenerse al interrogatorio de su apoderado, por lo que la intervención no hizo menos que ratificar las declaraciones de Germán Mauricio Pardo39 y reafirmar las circunstancias que rodearon los hechos cuya inexistencia alegaba el procesado. c. La defensa también interrogó al subgerente de la cooperativa Miller Avendaño Castañeda Campos, con el propósito de desmentir las anteriores declaraciones del testigo en torno al encuentro con el senador SCHULTZ NAVARRO en la sede del Colegio de Abogados, al objeto de esa reunión y a la existencia de exigencias económicas a cargo del patrimonio de la cooperativa y a favor de la campaña política del congresista.
La Sala examinó el testimonio y advirtió que fue evidente el esfuerzo de Miller por alinearse con la pretensión de la defensa, sin embargo, afirmó desconocer la realización de la reunión en la sede del Colegio Nacional de Abogados, negó enfáticamente exigencias económicas del senador SCHULTZ NAVARRO a cambio del agenciamiento ante la Superintendencia de los intereses de COOP RESERVIS CTA, mostró desconcierto ante las pruebas documentales que le expuso la Corte e insinuó que el señalamiento de responsabilidad sobre senador era el reflejo de la realidad sino el producto de las luchas intestinas de la cooperativa. 39 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 44 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 41 Un análisis sereno del testimonio de Avendaño revela su falta de credibilidad y pone de manifiesto su interés por desligar del proceso su responsabilidad y la de SCHULTZ NAVARRO, endosando el origen de la incriminación a los intereses protervos su otrora compañero de directiva, Germán Mauricio Pardo Jiménez.
Miller sostuvo que la cooperativa de vigilancia no entregó contraprestación alguna a favor de la campaña política del procesado, salvo un corto apoyo en publicidad y un breve espacio de tiempo en una reunión de la asamblea de asociados en el barrio San Fernando. No obstante, las pruebas evidencian que del patrimonio de COOP. RESERVIS CTA salió una partida de diez millones de pesos ($10.000.000) destinada al senador SCHULTZ NAVARRO.
Esto lo reconoció el propio Avendaño en una de sus declaraciones40 y también lo confirmaron el exconsejero Siervo de Jesús Castro Cañón41, la secretaria Adriana Esther Rozo Rincón42 y el subgerente Germán Mauricio Pardo Jiménez. Intentando hacer que su versión fuera creíble, Avendaño Campos expresó desconcierto ante las pruebas documentales que la Corte le presentó en su declaración. Dijo que no reconocía43 la autenticidad del documento firmado por el presidente del Consejo de Administración44 - cuya autenticidad y contenido no discutió la defensa - que certificó la erogación en favor del senador, y negó la veracidad45 del documento – que tampoco discutió la defensa - en el que él mismo certificó la destinación de esos dineros a las arcas del 40 Expediente digital.
Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 117 41 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 37 42 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 40 43 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.51.45 44 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 42 45 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.49.00 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 42 congresista 46.
Además, rechazó la autenticidad47 de las actas del Consejo de Administración de la cooperativa que consignaron las irregularidades que rodearon la disposición de la suma atrás referida, sin ofrecer una explicación diferente a la maledicencia de Germán Mauricio Pardo Jiménez. Y es que la retractación de Avendaño Campos en juicio es solo una de las estrategias que utilizó para desviar la atención del desvió del patrimonio de la cooperativa hacia la campaña del procesado y su responsabilidad en esos hechos.
En ese contexto, la Sala destaca la declaración de Siervo de Jesús Castro Cañón48, presidente del Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA. El testigo declaró su inconformidad con el desembolsó que el gerente de la cooperativa hizo para cubrir una parte de los gastos en publicidad política del senador SCHULTZ NAVARRO. Según afirmó Castro Cañón, el gasto en publicidad se hizo en septiembre de 2009 cuando aún no se tenían resultados de la representación de la cooperativa ante la Superintendencia, pero de ellos supo el Consejo de Administración solo hasta febrero de 2010 cuando se requirió a la gerencia para que explicara la razón del faltante.
Destacó el consejero que dicho gasto no formaba parte de la acción social de la cooperativa y que su desembolso fue anormal, lo que obligó al Consejo a legalizarlo de manera irregular mediante la apertura de un acta adicional, en la que se describió el gasto bajo la forma de una donación, según lo sugirió el asesor legal de la cooperativa.
Siervo de Jesús fue removido de la presidencia del 46 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 43 47 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.54.25 48 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 47 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 43 Consejo de Administración a causa de los repetidos reclamos que hizo por este y por otros gastos que también beneficiaron al senador SCHULTZ NAVARRO.
Siervo abandonó la cooperativa en el primer trimestre de 2010 en medio de circunstancias de las que responsabilizó directamente a Avendaño Campos. Germán Mauricio Pardo Jiménez recorrió un camino similar. El testigo relató que tras los desencuentros con el gerente Avendaño a causa de las circunstancias en las que una parte del patrimonio de la cooperativa pasó a las arcas de la campaña política de SCHULTZ NAVARRO, aquel condujo al Consejo de Administración a sancionarlo49 y finalmente a expulsarlo de la cooperativa.
Agregó que tras su participación en estas diligencias y aquellas que adelantó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada denunció ante la Fiscalía amenazas contra su vida – que atribuyó a Miller Avendaño –, al punto de temer seriamente por su seguridad y acudir a solicitar acompañamiento de la oficina de atención a víctimas y testigos de esa entidad50.
Para profundizar en las razones del descrédito del último de los testimonios de Miller Avendaño, cabe señalar que las pruebas lo desmienten y evidencias que el espacio otorgado por la cooperativa a la plataforma política de SCHULTZ NAVARRO no se limitó a la reunión de asociados del salón comunal del barrio San Fernando. La cooperativa accedió a que la actividad proselitista del parlamentario se extendiera a las ciudades en las que COOP RESERVIS CTA tenía sede, según lo informó Germán Mauricio Pardo y lo registró la agenda difundida por el responsable de las comunicaciones del parlamentario51. 49 Expediente digital.
Cuaderno 2 SaladeInstrucción Folios 230 y 237 50 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción Folio 69 51 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 132 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 44 Al cabo del testimonio, lo indiscutible es que Miller Avendaño mostró en el juicio una postura orientada a desvincular al senador SCHULTZ NAVARRO de cualquier circunstancia que lo incriminara en la exigencia de beneficios indebidos a cambio de su intervención en el trámite del licenciamiento de la cooperativa, en contra de las evidencias que mostraron el cumplimiento de las exigencias del parlamentario a instancias del aporte de publicidad y de un espacio proselitista para su campaña política a las elecciones de 2010.
Por ese sendero, ningún impacto tuvo el aparte del testimonio en el que Avendaño Campos negó la existencia de la reunión del Colegio Nacional de Abogados o la de los requerimientos económicos que fueron su objeto. d. La defensa interrogó en juicio al colaborador de mayor confianza del senador SCHULTZ NAVARRO, Secundino Rodríguez. La finalidad del testimonio, desde su postulación por la defensa, fue el de mostrar al testigo como el artífice del contrato de prestación de servicios legales mediante el cual se pretendió el pago de una suma cercana a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), y el único responsable de esa exigencia. Con ese horizonte, el testigo señaló que uno de los directivos de COOP. RESERVIS CTA – del que dijo no recordar sus datos de identificación - gestó la idea de presentar ante el consejo de administración y la asamblea de asociados de la cooperativa un contrato de prestación de servicios legales, argumentando la necesidad de contar con asesoría jurídica para afrontar el recurso de reposición que conocía la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El propósito de ese contrato, según expuso el testigo, era obtener la autorización del Consejo de Administración SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 45 de COOP. RESERVIS CTA para erogar los recursos que en una pequeña proporción serían destinados al pago de publicidad política a favor del procesado y, otra, al peculio personal del proponente.
Agregó que consintió en dicho propósito y elaboró el borrador del documento del contrato, consignando los datos de identificación de dos abogados cercanos al senador SCHULTZ NAVARRO desde tiempo atrás, gracias anteriores colaboraciones en el trámite de licencias de funcionamiento de iglesias y organizaciones religiosas vinculadas a la labor pastoral y política del procesado52.
Añadió que la elaboración del documento fue, según sus palabras, una conducta ingenua53 en la que el senador no tuvo participación o conocimiento alguno, pues su propósito era simplemente seguir la corriente del directivo de la cooperativa y en caso de obtener algún beneficio económico, comunicarlo al congresista54. Para la Sala el dicho de Secundino Rodríguez no es verosímil.
Basta con resaltar que el testigo sostuvo con Germán Mauricio Pardo Jiménez una serie de reuniones en las que discutieron la forma y los tiempos en los que la cooperativa debía hacer aportes económicos a la campaña política de SCHULTZ NAVARRO, y una de esas vías eran los pagos mensuales que simularían el pago de las consultorías legales. El proceso guarda la memoria de esas reuniones en las grabaciones que aportó Germán Mauricio Pardo.
En una de ellas Secundino dejó saber al gerente de la cooperativa el camino para materializar su aporte a la campaña política de SCHULTZ NAVARRO: el periplo a las sedes nacionales de COOP. RESERVIS 52 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.46.21 53 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.40.30 54 Declaración 13 de julio de 2022.
Medio magnético Minuto 0.57.35 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 46 CTA para promover reuniones con las asambleas de asociados, presentar el proyecto político del congresista y cooptar su voto; los pagos en material publicitario de diferente naturaleza – cercas, plegables, afiches y volantes –; y el aporte de capital en efectivo mediante pagos periódicos previstos por la contratación ficta de los servicios legales del Colegio Nacional de Abogados.
El escenario que las grabaciones ofrecen no es el mismo que Secundino describió en su testimonio. En ellas, el testigo impone el curso de los acontecimientos y el diseño de las estrategias, comunicando a su interlocutor acciones ya evaluadas y decididas por terceros. A cambio, el interlocutor de Secundino, Germán Mauricio Pardo Jiménez, limita sus intervenciones a cuestionar el monto de las exigencias y advierte al vocero del procesado que, si bien la cooperativa está dispuesta a acceder a una parte de ellas, es imperioso tener en cuenta sus dificultades económicas y la férrea oposición del Consejo de Administración. Súmese a lo anterior, que el contexto de las grabaciones evidencia que Secundino transmite en la discusión su propia evaluación acerca de cuál es el camino más expedito para alcanzar el punto más alto de los aportes que la campaña política espera de COOP RESERVIS CTA; sin embargo, también muestra, que el testigo no pierde de vista que sus propuestas están limitadas por los parámetros previamente discutidos y aprobados por el senador SCHULTZ NAVARRO, incluso, aquellos que proponen aportes mensuales bajo la forma del pago de servicios legales a partir de un piso de doscientos millones de pesos ($200.000.000).
Ese contexto no evidencia que la elaboración del documento fue resultado de la ingenuidad del colaborador de SCHULTZ NAVARRO o que su contenido era inocuo, como lo sostuvo en juicio. Lo que está demostrado es que el contrato fue una de otras SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 47 estrategias diseñadas para presionar el flujo de capital de la cooperativa a la campaña política del senador SCHULTZ NAVARRO, que su contenido nació en las entrañas de la misma campaña y que el contenido se impuso a las directivas de la cooperativa. e. Por último, a instancias de la defensa, la Corte escuchó el testimonio del asesor jurídico de COOP. RESERVIS CTA, Carlos Julio Mendoza.
El testigo, conteste con quienes le antecedieron y con la estrategia de la defensa, desmintió la existencia de la reunión del Colegio de Nacional de Abogados, negó tener conocimiento acerca de la participación del aforado en reuniones con las asambleas de asociados - salvo aquella del barrio San Fernando que está documentada en fotografías55 - y rechazó que la cooperativa autorizó el desembolso de sumas de dinero a favor del senador SCHULTZ NAVARRO.
La Sala encuentra que el dicho del asesor jurídico no encuentra eco en las pruebas del juicio. Germán Mauricio Pardo Jiménez sostuvo que Carlos Julio fue uno de los asistentes a la reunión del Colegio Nacional de Abogados, lo que es consistente con la función del abogado en la cooperativa y con el objeto mismo de la reunión. Carlos Julio, según su propio dicho, debía prestar asesoría jurídica a COOP. RESERVIS CTA en la toma de las decisiones que comprometían el fin social y el patrimonio de la cooperativa.
Así que, si el senador SCHULTZ NAVARRO convocó inicialmente la reunión del Colegio de Abogados con el propósito de discutir el avance del resultado de su intervención ante la Superintendencia y comunicar el estado de la 55 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 118 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 48 resolución del trámite de licenciamiento, era de suyo que el abogado Carlos Julio Mendoza fuera uno de los convocados.
Que el testigo niegue su participación en la reunión lo explica la inconveniencia de reconocer su asistencia a una conversación en la que se impuso su desplazamiento en el asesoramiento jurídico de la cooperativa, a costa de discutir los términos de un contrato leonino e inconsulto que comportaba obligaciones que a corto plazo comprometerían la estabilidad financiera de COOP. RESERVIS CTA.
Por otra parte, el testigo afirmó que la cooperativa gestionó solo una reunión a favor del interés electoral de SCHULTZ NAVARRO y que esta se agotó con la presentación a la asamblea del congresista y el recordatorio de su gestión ante la Superintendencia. Sin embargo, la Sala reitera que la cooperativa acordó con Cristian Restán, integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo del procesado y encargado de sus comunicaciones, la programación de una serie de reuniones con los asociados de la cooperativa en las sedes de Manizales, Pereira, Medellín, Neiva y Bogotá entre enero y febrero de 2010, en cumplimiento del compromiso de abrir un espacio en el que el senador presentara su programa político y pastoral dirigido a cooptar el sufragio de los asociados.
Con muy alta probabilidad, Carlos Julio Mendoza tenía conocimiento de ese periplo, ya que la serie de visitas significaron un esfuerzo económico importante para la cooperativa, pues de acuerdo con una de las conversaciones grabadas por Germán Mauricio Pardo, Secundino Rodríguez impuso a COOP. RESERVIS CTA la carga de sufragar los traslados y los viáticos del senador SCHULTZ NAVARRO y los de su comitiva.
Dado que se trataba de un gasto importante, la erogación debió ser de conocimiento del asesor jurídico de la cooperativa. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 49 Por último, el testigo afirmó que la cooperativa no autorizó erogación alguna a favor del senador SCHULTZ NAVARRO ya que de haber existido tal decisión, esta debió haberle sido consultada.
Las pruebas acreditan que la cooperativa consultaba los gastos con el asesor jurídico y que aquellos referidos a las exigencias económicas del congresista no fueron la excepción, al punto que, en contravía del testimonio, el capital que la cooperativa invirtió en el pago de publicidad política a favor del procesado en el último trimestre de 2009, el Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA lo legalizó acatando los lineamientos del mismo Carlos Julio Mendoza56. 25.
En lo que resta, en la instrucción y el juzgamiento se escucharon los testimonios de los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que participaron de forma directa e indirecta en el trámite de licenciamiento, especialmente, el de quienes intervinieron en los antecedentes y en la expedición de la resolución que autorizó a COOP. RESERVIS CTA a continuar con la prestación del servicio de vigilancia. En esas diligencias, el interrogatorio de la defensa confirmó las exigencias técnicas y reglamentarias que fundaron la negativa de conceder la licencia de funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA, aquellas que respaldaron la revocatoria de esa decisión y, en general, todos los aspectos relacionados con la legalidad del trámite y la decisión. La información producto de esos interrogatorios no modificó el panorama probatorio antes descrito y tampoco enervó las premisas de la acusación. 56 Expediente digital.
Cuaderno 3 SaladeInstrucción folio 234 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 50 26. De esta manera, la Sala observa que las pruebas solicitadas por la defensa no consiguen derruir aquellas que acreditaron la responsabilidad de SCHULTZ NAVARRO en los delitos por los que fue condenado. El testimonio del exsuperintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Juan Carlos Portilla, no descartó que en la visita que el senador hizo a la entidad en septiembre de 2009, su propósito fuera imponer la autoridad de su cargo y promover los intereses de una persona jurídica con la finalidad de obtener una decisión favorable a sus pretensiones, en una muestra de desviación de la probidad del ejercicio del deber congresual.
Por otra parte, el testimonio de Germán Mauricio Pardo Jiménez se mantuvo fiable y consistente con las declaraciones que rindió con anterioridad y con las demás pruebas del juicio. Por otra parte, los dichos de Miller Avendaño Campos, Secundino Rodríguez Barrios y Carlos Julio Mendoza evidenciaron serias incoherencias con la restante información del proceso al punto de no ser fiables y tampoco suficientes para infirmar los hechos que fundaron la condena por el delito de concusión. 27.
Dado que las pruebas presentadas por la defensa no modifican el panorama probatorio, la conclusión inicial se torna definitiva, lo que conduce a que la Sala afirme que la decisión de instancia es razonable y ajustada a las pruebas del caso. iii. Respuesta a los argumentos de la apelación. 28. La Sala examina las razones de disenso del procesado y de la defensa para establecer si estas enervan las razones de la condena.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 51 29. La apelación discute el alcance y la finalidad de la presencia de SCHULTZ NAVARRO en, al menos, una de las reuniones presididas por el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en noviembre de 2009. En ese contexto la apelación sostuvo a) que la mediación del parlamentario en la definición del recurso de reposición de la Resolución 4334 de 2009 no fue indebida; b) que la conducta del senador SCHULTZ NAVARRO no tuvo la capacidad de ejercer presión sobre la función del superintendente o la de los servidores de la entidad; y c) que el cambio de postura de la Superintendencia respecto del licenciamiento de la cooperativa no fue producto del acompañamiento del senador, sino de la información resultado de la inspección a las instalaciones de COOP RESERVIS CTA y del reexamen de la información que aportó el recurso de reposición. 30.
En orden a discutir la legalidad de la conducta del senador SCHULTZ NAVARRO, la defensa insistió en que la Corte soslayó considerar la exclusión de la responsabilidad del aforado bajo lo dispuesto por el parágrafo del artículo 411 del C.P. según el cual: “Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región.” Para el efecto, la defensa técnica analizó los conceptos de bien común, interés general, interés particular, grupo, comunidad y sociedad para concluir que la sentencia erró al dejar implícito en sus consideraciones que el interés de la comunidad se deslinda de aquel de carácter general, o que el bienestar de un grupo identificado o identificable se contrapone al de la sociedad.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 52 En ese contexto el recurso criticó que la sentencia, pese a reconocer que las cooperativas son organizaciones que integran el sector de la economía solidaria, desatendió que propender por la protección de ese tipo de organización no se traduce en una acción en favor de un particular, sino en beneficio del interés común. Por ello, la defensa concluyó que la representación del interés de mil quinientos (1.500) trabajadores asociados en una cooperativa entra en el abanico de posibilidades semánticas contempladas por el parágrafo del artículo 411 del C.P.P. Las específicas circunstancias que recoge el parágrafo del artículo 411 del C.P. no enmarca la conducta que desplegó el procesado con ocasión de las reuniones que sostuvo con el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, pues la secuencia fáctica que la Corte fijó con base en las pruebas del caso, muestra que el congresista SCHULTZ NAVARRO agenció en esa oportunidad los intereses de una persona jurídica privada que perseguía un fin específico: la revocatoria de un acto administrativo particular que le negó la autorización para prestar los servicios de vigilancia privada.
Que el procesado intermedió en representación de los derechos o intereses de más de un millar de personas no cambia esa situación, pues la norma es clara en disponer la aplicación de la causal de exclusión de responsabilidad en los casos específicos en los que los miembros de corporaciones públicas intervengan en favor de una comunidad o región, conceptos de orden social y territorial que en modo alguno engloban las características propias de una empresa de carácter privado.
Adicionalmente, el carácter exculpatorio del parágrafo denota el interés del legislador por dejar a salvo de cuestionamiento o SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 53 persecución penal el compromiso de los congresistas con las comunidades que los eligieron, de tal manera que estén en libertad de representar sus intereses y derechos ante las autoridades del orden nacional o regional conforme el mandato conferido por la elección. Naturalmente, la altura de ese compromiso y de la función congresual protegida por el parágrafo del artículo 411 del C.P., no corresponde con la naturaleza de los hechos por los que la Corte acusó al senador SCHULTZ NAVARRO, pues se probó que el congresista utilizó indebidamente la autoridad de su cargo para agenciar derechos particulares ante una entidad estatal, con la intensión de lucrarse y apalancar intereses electorales. 31.
Por otra parte, el recurso insistió en la legalidad de la intervención del aforado tras asegurar que actuó amparado por el principio de colaboración armónica dispuesto por la Constitución Política y las excepciones legales previstas por la Ley 5 de 1992. Según el artículo 113 superior, el principio define el deber de colaboración entre las Ramas del Poder Público y los órganos de administración que las integran respetando la independencia de los poderes, la distribución funcional de competencias y la autonomía administrativa.
El propósito que orienta ese principio es optimizar de forma adecuada los fines del Estado: la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes constitucionales y la participación democrática. Por otro lado, el artículo 180 constitucional enuncia las incompatibilidades propias del ejercicio del encargo congresual, entre ellas, la de gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas.
El régimen de incompatibilidades en el SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 54 ejercicio de ese mandato afirma la obligación de los integrantes de las corporaciones públicas de actuar conforme al interés común y no en función de intereses particulares (CC, C 134, mar, 3 de 1999, reiterado por CC, C 247, abril, 24 de 2013 y C 497, nov, 3 de 1994), así como asegurar el deber de los congresistas de evitar influir indebidamente en la gestión desarrollada por otro tipo de autoridades y garantizar que enmarque los principios de transparencia y moralidad que orientan la función pública (CC, C 134, mar, 3 de 1999).
El artículo 283 de la Ley 5 de 1992, aludido por la apelación como justificante de la conducta del aforado, ciertamente replica la excepción al régimen general de incompatibilidades de los congresistas dispuesto por el artículo 180 de la Constitución Política. Sin embargo, el entendimiento constitucional de la norma reafirma el ya señalado: es decir, la autorización para la representación de intereses confiada a los congresistas no consiste en la posibilidad de intermediar para servir intereses particulares, sino que está orientada a fines de interés general que los pobladores de la respectiva circunscripción electoral canalizan a través de quien, en el plano nacional, actúa como su representante (CC, C 497, nov, 3 de 1994).
Basta lo anterior para que no haya lugar a considerar que la mediación del senador SCHULTZ NAVARRO ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privadas se enmarcó en el principio de colaboración armónica o las excepciones legales al régimen de incompatibilidades, pues emerge con claridad que el senador actuó con el propósito de intervenir en un procedimiento administrativo de preciso interés particular.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 55 32. Esa conclusión no riñe con la defensa del cooperativismo y el interés general por su promoción, como reza el artículo 2 de la Ley 79 de 1988 y lo subrayó la apelación. El cooperativismo es una forma de organización socio económica basada en los principios de solidaridad, igualdad y participación democrática, de la que las asociaciones en forma de cooperativa son una de sus expresiones.
El legislador hace referencia a esto al declarar: “… de interés común la promoción, la protección y el ejercicio…” de ese derecho “…como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso… en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.” Por otro lado, la Ley 79 de 1988 define a cooperativa como una “… empresa asociativa sin ánimo de lucro … creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios …”.
Sin embargo, en la práctica algunas cooperativas funcionan como auténticas organizaciones con fines de lucro, como las que prestan servicios financieros. Como resultado de lo anterior, es admisible considerar la legitimidad de la intervención de un integrante del Congreso de la República a favor del cooperativismo, como quiera que ello implica el trabajo en procura de principios de tracto constitucional y de orden general: solidaridad, igualdad, equidad, y participación. Sin embargo, se reitera, agenciar el interés de una cooperativa específica en un trámite administrativo que discute el incumplimiento de exigencias legales de funcionamiento no se acompasa con la defensa del bienestar e interés general, sino con la representación de intereses patrimoniales de orden particular.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 56 33. Por otro lado, es evidente que el propósito de la visita de SCHULTZ NAVARRO al superintendente Juan Carlos Portilla no era tratar asuntos propios del sector del cooperativismo; de lo contrario, la carrera política y profesional del aforado le habría permitido entender que los asuntos de ese renglón de la economía no eran de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sino de la entidad encargada de la vigilancia y la regulación de la Economía Solidaria.
Además, el aforado sabía que pese a que gestionaba ante la Superintendencia a nombre de una cooperativa su intervención no transmitía las preocupaciones de ese sector, sino que promovía los intereses de una persona jurídica en particular. Suficiente advertir que previo a la gestión del senador, las directivas de COOP RESERVIS CTA y los asesores Lucero Graciano y Secundino Rodríguez le informaron acerca del propósito de la solicitud de acompañamiento, de tal manera que supo que su intervención no representaba un grupo social, una colectividad o el interés común, sino que presionaba de manera encubierta la resolución de un asunto administrativo que competía exclusivamente a la cooperativa. 34.
Más aún, SCHULTZ NAVARRO tenía claro que la finalidad de su intervención en la Superintendencia era aumentar su base electoral para las elecciones legislativas de 2010 y no promover la vigencia de los principios de solidaridad, igualdad y participación. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 57 Las pruebas acreditaron lo anterior.
El subgerente de COOP RESERVIS CTA Germán Mauricio Pardo Jiménez57, aseguró que SCHULTZ NAVARRO desde la primera reunión con las directivas de la cooperativa exigió a cambio de su gestión ante la Superintendencia a favor de la cooperativa, el voto de los asociados y el de sus familias en las elecciones legislativas de 2010. Siervo de Jesús Castro Cañón58, presidente del Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA, y el radioperador John Edison Hoyos Reyes59, lo ratificaron.
Además, algunas fotografías y otros documentos mostraron la realización de reuniones proselitistas que encabezó el senador con los asociados de la cooperativa en asambleas que convocaron las sedes de Bogotá60, Pereira, Manizales, Neiva y Medellín61. En suma, el procesado agenció ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada intereses estrictamente particulares con objetivos claramente políticos, con lo que desbordó el marco funcional que la Constitución y el régimen de incompatibilidades le permitían como miembro del Congreso de la República. 35.
Ahora bien, el recurso señaló que la participación del senador SCHULTZ NAVARRO en las reuniones de la cooperativa con el superintendente es inocua cuando se trata de encajar la conducta en el delito de tráfico de influencias de servidor público. En ese sentido, la apelación alegó que la intervención del congresista no comportó una directriz acerca del curso del trámite de licenciamiento de la COOP RESERVIS CTA y, en todo caso, no tuvo 57 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 44 58 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 37 59 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 36 60 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 118 61 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 132 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 58 la entidad suficiente para influir en el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o a los funcionarios de esa entidad 36.
La Sala revisó con atención las pruebas del caso y con base en ellas concluye que SCHULTZ NAVARRO actuó ante la Superintendencia con la seguridad que le daba saber que podía influir en el curso y en el sentido de las decisiones que esa entidad debía adoptar respecto de la situación jurídica de COOP. RESERVIS CTA. Así, recuérdese que el asesor de mayor confianza y cercanía al senador SCHULTZ NAVARRO, Secundino Rodríguez62, no ahorró esfuerzo al describir en su testimonio la molestia del congresista tras ser informado acerca de los inconvenientes en el agendamiento de la reunión con el superintendente Juan Carlos Portilla.
Incluso, el aforado exigió omitir las instancias ordinarias y comunicarse directamente con el teléfono personal del funcionario, tras advertir veladamente a los empleados de la Superintendencia sobre las consecuencias por no acceder a sus exigencias de agendamiento. Y es que la investidura de congresista le otorgaba tanto poder de influencia al senador SCHULTZ NAVARRO que incluso, la dirección de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a pesar de tratarse de un órgano de vigilancia del nivel nacional, abrió sus puertas para la atención del congresista y la de sus acompañantes en franca excepción a la práctica habitual de rechazar reuniones con particulares o con personas naturales o jurídicas vigiladas o envueltas en procesos sancionatorios, según lo afirmó el superintendente Portilla63. 62 Declaración 27 de octubre de 2011 minuto 0.29.20 63 Declaración 14 de septiembre de 2021 minuto 0.27.00 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 59 Mas aún, Juan Carlos Portilla recibió en su despacho al senador SCHULTZ NAVARRO junto con las directivas de la cooperativa de vigilancia COOP RESERVIS CTA, a sabiendas de que la entidad adelantaba múltiples procesos sancionatorios en contra de la cooperativa64 por quejas de los asociados, de los usuarios y por reiteradas deficiencias en la prestación del servicio de vigilancia y que, eventualmente, la interlocución directa con sus representantes empañaba la imparcialidad de sus decisiones y las de los subalternos. 37.
Súmese que el mismo superintendente reafirmó con su conducta la influencia que ejercía la investidura del procesado. No solo levantó la prohibición de atender a los ciudadanos y a los vigilados, sino que convocó con celeridad a los directores de la oficina jurídica, a los integrantes del grupo de habilitación empresarial y a los responsables en la resolución de la situación jurídica de COOP RESERVIS CTA, para que escucharan lo que el senador tenía por decir.
Así lo declaró el jefe de la oficina jurídica Diego Armando González Tolosa65 y la abogada Tatiana González Cerón66. Además, el gerente y el subgerente de COOP RESERVIS CTA declararon que el senador SCHULTZ NAVARRO pidió en el encuentro con el Superintendente Portilla y en las reuniones con los abogados de la entidad, colaboración y mayor atención y celeridad sobre el trámite del licenciamiento de la cooperativa sin otra exigencia adicional; no obstante, el congresista, pese a la cortedad de su intervención, actuó con la convicción sobre el efecto de la autoridad de su cargo.
No en vano al término de la reunión con el 64 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 16 65 Declaración 14 de septiembre de 2021 minuto 0.07.20 66 Declaración 11 de julio de 2011 minuto 0.07.00 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 60 Superintendente el aforado pidió tranquilidad a las directivas de COOP RESERVIS CTA expresando su absoluta seguridad acerca de que la Superintendencia expediría la licencia, según lo relató Germán Mauricio Pardo Jiménez. 38.
Por otra parte, las pruebas muestran que la conducta desplegada por el senador SCHULTZ NAVARRO no estuvo desprovista del interés de influir en el trámite y en el sentido de la decisión que corría por cuenta del recurso de reposición de COOP RESERVIS CTA. En ese sentido, Miller Avendaño relató que SCHULTZ NAVARRO solicitó al Superintendente y a su equipo colaborar con el interés de la cooperativa, advirtiendo que conjurar las graves consecuencias económicas y sociales que el cese de actividades de la empresa de vigilancia irrogaba sobre los mil quinientos (1.500) asociados y sus familias, dependía de la celeridad del trámite y de la atención que invirtiera en el asunto la cabeza de la entidad.
Esa manifestación, claramente, comunicaba la exigencia de una decisión favorable a la solicitud de licenciamiento. 39. Ahora bien, la apelación insistió en la inocuidad de la intervención del senador con apoyo en la legalidad del trámite y el de la resolución por medio de la cual la Superintendencia expidió a la cooperativa de vigilancia la licencia de funcionamiento.
La Sala no discute la legalidad de la Resolución 0775 de 2009. En efecto, con apoyo en el testimonio de Ivonne Yaneth Camargo Latorre67, responsable de la elaboración del proyecto de resolución, la Sala constató que ese acto administrativo se basó 67 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 295 y Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 23 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 61 fundamentalmente en el informe que rindió el grupo interdisciplinario de la Superintendencia68 el 19 de noviembre de 2009.
Ese informe concluyó que la cooperativa cumplía con la acreditación de las cuantías mínimas de patrimonio y capital exigidas por el Decreto 071 de 2002 para la prestación del servicio de vigilancia, y que conservaba en sus archivos los estados financieros y contables de los años 2008 y 2009 que respaldaban la certificación contable que se echó de menos en la primera resolución, pero que el apoderado de la cooperativo presentó con el escrito de reposición. Adicionalmente, Ivonne Yaneth explicó con propiedad que la entidad de vigilancia tomó la decisión de licenciamiento tras la revisión de la normatividad aplicable al caso concreto, el estudio de la información documental que acompañó la solicitud de la licencia, los argumentos del recurso de reposición y los informes que rindió el grupo de contadores de la Superintendencia de tal manera que la entidad corroboró que la cooperativa subsanó las causales de rechazo expuestas por la Resolución 04334 de 2009, debiéndose conceder la licencia, como en efecto ocurrió. 40.
Dicho lo anterior, no sobra advertir que el tráfico de influencias de servidor público es un delito de mera conducta, lo que implica que se agota con el uso indebido de influencias derivadas del ejercicio del cargo o función, sin que importe para el efecto la obtención de un resultado acorde o no con la intención del actor. Por tanto, independientemente de la legalidad del procedimiento y de la decisión de conceder la licencia de 68 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 275 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 62 funcionamiento a COOP RESERVIS CTA, lo que aquí se afirma es que el uso indebido de la influencia del cargo del senador SCHULTZ NAVARRO hizo que la entidad de vigilancia tomara una decisión definitiva en un lapso inusualmente corto y desplegara una actividad probatoria que, sin ser ilegal, fue extraordinaria en cuanto al tiempo y esfuerzo institucional.
No sobra recordar que la solicitud de licenciamiento llevaba cerca de un año en trámite y que el recurso de reposición estuvo inactivo por casi cinco meses antes de la visita del senador a la Superintendencia. 41. Como resultado de lo anterior y contrario a las razones de la apelación, las pruebas acreditaron que el senador SCHULTZ NAVARRO, lejos del tipo de representación autorizada por la ley y la Constitución a un integrante del Congreso de la República, se valió de la autoridad e influencia de su investidura para agenciar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el interés particular y patrimonial de COOP. RESERVIS CTA.
De igual manera, el proceso mostró que la intervención del senador influenció en el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada al punto de otorgarse al trámite una prelación inusual y una celeridad extraordinaria. 42. La apelación también se pronunció sobre el delito de concusión. Dijo que la sentencia omitió evaluar la configuración del elemento subjetivo inmerso en el tipo prescrito por el artículo 411 del C.P., desconociendo que los presuntos destinatarios de los hechos de concusión no fueron intimidados y tampoco entregaron dádivas o beneficios compelidos por el temor de una consecuencia específica.
Y cuestionó que la sentencia de primera instancia se fundó en la serie de testimonios rendidos por el subgerente de la cooperativa SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 63 Germán Mauricio Pardo Jiménez, sin detenerse a evaluar las múltiples inconsistencias que, de haberlas considerado, le habrían permitido concluir que los hechos de concusión no estaban probados. 43.
La descripción del tipo del artículo 404 del C.P. acoge tres verbos rectores: constreñir, inducir y solicitar. El primero, constreñir, define el acto de apremiar a otro para que haga o se abstenga de hacer algo e implica el ejercicio de coacción, amenaza o presión. A cambio, el segundo, inducir, define el acto de mover a alguien, al tiempo que el tercero, solicitar, concreta el acto de pedir algo a otro con diligencia y cuidado.
El argumento de la apelación afirmó de manera implícita que la Corte emitió sentencia bajo el verbo rector constreñir; de ahí que cuestionara la omisión de prueba de hechos que reflejaran un entorno de fuerza, violencia u opresión bajo el que las directivas de COOP RESERVIS CTA hicieron concesiones económicas indebidas a favor del senador SCHULTZ NAVARRO o de su campaña política.
En ese contexto las razones de la apelación son admisibles, pues ni la sentencia ni el conjunto de las pruebas apuntaron a afirmar ese entorno de coacción o la expresa advertencia del aforado respecto de las serias y negativas consecuencias que traería para COOP. RESERVIS CTA el incumplimiento de sus exigencias. 44. No obstante, ese argumento dejó de lado analizar la manera como la acusación y la sentencia encuadraron los hechos en los verbos rectores de solicitar e inducir.
En efecto, el examen de las pruebas muestra que ni el senador SCHULTZ NAVARRO ni sus colaboradores Lucero Graciano o SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 64 Secundino Rodríguez ejercieron violencia, coacción o una presión insuperable sobre el ánimo de las directivas e integrantes de los órganos de administración de la cooperativa COOP RESERVIS CTA, con el propósito de obtener de ellos cualquiera de los beneficios descritos por la acusación. Lo que la sentencia sostuvo y lo que las pruebas acreditan, es que el aforado tomó ventaja de la autoridad y de la superioridad que emanaban de su investidura y condujo al gerente y al subgerente de la cooperativa a desatender el mandato de gestión encomendado por los asociados de la cooperativa, al punto de autorizar gastos – en algunos casos a espaldas de los órganos de administración y control de la cooperativa – y la concesión de otras prebendas a favor de los intereses electorales de la campaña política del congresista SCHULTZ NAVARRO.
Lo anterior no comportó el uso de violencia, coacción o el temor por algún tipo de consecuencia. Para la satisfacción de los requerimientos del aforado, bastó con que SCHULTZ NAVARRO extendiera a los denunciantes - con exceso - el mismo reflejo de poder y autoridad que influyó en la conducta del director y de los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pero esta vez alimentando la convicción de la gerencia de la cooperativa acerca del deber de retribución al político a consecuencia de su intermediación ante la entidad reguladora.
Avendaño Campos y Pardo Jiménez sostuvieron que consintieron con las primeras exigencias del procesado con la convicción del deber de retribuir el tiempo y la labor del congresista. Más adelante, los mencionados contrajeron otras obligaciones con el aforado pese al agotamiento del trámite administrativo, la estrechez económica de la cooperativa y el reclamo de los asociados SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 65 y, aunque discutieron acerca de la inconveniencia y el exceso de los requerimientos, continuaron con el cumplimiento de lo exigido, siempre en el contexto del deber de retribución alimentado por la autoridad y el poder implícitos al cargo del senador.
Por lo anterior, deviene inadmisible el argumento de la apelación. La Sala reitera que para que una conducta se adecué a la descripción del delito de concusión, no es necesaria la existencia de prueba que denote el ejercicio de constreñimiento, pues la pluralidad de verbos rectores admite que el mismo delito subsuma el acto de solicitar o inducir a entregar al servidor público beneficio o utilidad indebidos exigidos al amparo de la autoridad del cargo. 45.
Superado lo anterior, la Corte analiza el argumento de la apelación que señaló la insuficiencia del testimonio de Germán Mauricio Pardo Jiménez para afirmar la existencia de los hechos que configuraron el delito de concusión y la responsabilidad en ellos del aforado. 46. La Sala examinó los testimonios de Germán Mauricio y está en capacidad de afirmar que el declarante hizo un relato en el que puntualizó de forma clara los hechos sobre los que tuvo conocimiento directo, con una secuencia cronológica aceptable y una suma de detalles que lo hicieron amplio, suficiente y consistente con otras pruebas del proceso.
Además, el testigo limitó sus intervenciones al relato pormenorizado y objetivo de las circunstancias que los interrogatorios refirieron, sin que la Sala evidencie en el relato señales de la animadversión del testigo sobre sus antiguos compañeros de la cooperativa o del ánimo de fabular una falsa incriminación del procesado. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 66 47.
En consecuencia, la Sala, con apoyo en el testimonio de Germán Mauricio Pardo Jiménez y las pruebas que lo cooroboran, está en capacidad de puntualizar lo siguiente: a. La primera exigencia que el senador SCHULTZ NAVARRO hizo a cambio de su acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue el apoyo electoral de los asociados de la cooperativa de vigilancia COOP RESERVIS CTA para las elecciones legislativas de 2010.
Así, el 26 de julio de 201069, Germán Mauricio refirió que una vez el senador se informó de la situación jurídica de la cooperativa y de la solicitud de acompañamiento ante la Superintendencia, convocó a las directivas a una reunión en la sede del Congreso de la República en la que expresó su compromiso en gestionar la renovación de la licencia, solicitando a cambio que la cooperativa le retribuyera con votos para las elecciones de marzo de 2010.
Ese relato es coherente con las declaraciones que el testigo realizó el 28 de octubre de 2011 y el 13 de julio de 202270, en las que quedó claro que fue el propio senador quien planteó la exigencia de que los asociados de la cooperativa sufragaran a favor de su reelección al Congreso de la República, a cambio de su intermediación ante la Superintendencia. El gerente y el subgerente de COOP RESERVIS CTA lo aceptaron y respondieron el requerimiento con el ofrecimiento del voto de los mil quinientos cooperados (1.500) y, eventualmente, el de sus familias y allegados para un total de cuatro mil quinientos (4.500) intenciones de voto. 69 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 44 70 Declaración 13 de julio de 2022 minuto 1.51.29 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 67 La declaración de Germán Mauricio no es insular. La corroboró el vigilante John Edison Hoyos Reyes71, quien recordó la reunión del 18 de agosto de 2009 en la que la gerencia de la cooperativa presentó a SCHULTZ NAVARRO, quien reiteró el compromiso con el licenciamiento de la cooperativa reiterando a los asambleístas que a cambio de su agenciamiento esperaba su apoyo electoral.
Además, Lucero Graciano72 reconoció que participó de esa iniciativa al llamar la atención del senador sobre el posible rédito electoral, aun con anticipación a la reunión que marcó el inicio de la relación entre aquel y COOP RESERVIS CTA. Incluso, el colaborador de confianza de SCHULTZ NAVARRO, Secundino Rodríguez, reconoció en el juicio que lo pactado inicialmente con el aforado era el apoyo electoral de los asociados de la cooperativa a cambio del éxito del trámite de licenciamiento73.
La apelación insistió en señalar que el ofrecimiento de las directivas de COOP RESERVIS CTA del señalado apoyo electoral fue voluntario y, por lo mismo, inocuo para el agotamiento del delito de concusión. Sin embargo, las pruebas evidencian que el ofrecimiento electoral no fue reflejo del agradecimiento de la cooperativa al aforado por las buenes intenciones de su gestión, sino la respuesta ante un requerimiento que condicionaba de forma implícita la ejecución de un agenciamiento adecuado y suficiente de los intereses de la cooperativa ante la Superintendencia. Basta con revisar el tenor de las grabaciones que aportó Germán Mauricio Pardo con su testimonio ante la Superintendencia, para asegurar que el tono de Secundino Rodríguez habla más de una exigencia que de la aceptación de un gesto libre y desinteresado de las directivas de la cooperativa. 71 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 31 72 Declaración 28 de octubre de 2011 minuto 0.09.20 73 Declaración 13 de julio de 2022 minuto 1.00.37 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 68 b. Está acreditado que el acuerdo inicial de votos a cambio de la presentación del aforado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mutó a la exigencia de otro tipo de beneficios.
Así lo aseguró Lucero Graciano74 al declarar que con posterioridad a la aceptación del encargo de mediación y antes de la primera reunión en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el congresista SCHULTZ NAVARRO le comunicó que a más del caudal de sufragios ya comprometido, esperaba de la cooperativa la entrega de fondos para sufragar el costo de la publicidad de su campaña. Además, el 28 de julio de 201175 y el 16 de diciembre de 201976, Miller Avendaño Campos declaró que a cambio del apoyo de la cooperativa en el trámite del licenciamiento, SCHULTZ NAVARRO también le solicitó colaboración con el aporte de vallas y papelería de publicidad para su campaña política, lo que finalmente el Consejo de Administración de la cooperativa autorizó por un valor de diez millones de pesos (10.000.000).
Adicionalmente, la secretaria de COOP. RESERVIS CTA Adriana Esther Rozo Rincón, apoyó el dicho del gerente señalando que antes de que la Superintendencia aprobara la licencia de funcionamiento, expidió un documento donde constó la señalada inversión en publicidad política a favor de SCHULTZ NAVARRO. El señalamiento de la declarante lo respaldó la prueba documental que acreditó la existencia de la certificación. 74 Declaración 28 de octubre de 2011 minuto 0.43.23 75 Expediente digital.
Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 166 76 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 109 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 69 Para más evidencia de lo anterior, el litógrafo Jorge Iván Fonseca declaró que por encargo de Miller Avendaño y Germán Mauricio Pardo, elaboró ciento cincuenta mil (150.000) plegables y diez mil (10.000) afiches de publicidad política relacionada con la campaña electoral del senador SCHULTZ NAVARRO, los que entregó a un enviado de este a inicios de febrero de 2010.
El testigo agregó que el valor de las impresiones superó los diez millones de pesos, sin embargo, a causa de la venta del negocio de impresión, solo estuvo en condiciones de acreditar esa suma con cuatro facturas que extendió a cargo de la cooperativa en la fecha señalada77. Siervo de Jesús Castro Cañón78 corroboró lo anterior. El presidente del Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA reconoció su firma en la Decisión No 003 de 12 de febrero de 2010, por la que el consejo autorizó: brindar una partida económica de diez millones (10.000.000) de pesos como contraprestación a su más amable colaboración por parte de nuestro honorable senador CHARLES SCHULTZ en el trámite de la licencia de funcionamiento y otros trámites que requería la cooperativa.79 El testigo aseguró que la suma que la decisión refiere es la misma que el gerente Miller Avendaño autorizó invertir en la publicidad política de SCHULTZ NAVARRO en septiembre de 2009, según él mismo lo reconoció en la última sesión del órgano de administración de ese mismo año. En resumen, las pruebas apoyan a Germán Mauricio Pardo cuando afirmó que el congresista SCHULTZ NAVARRO, además de condicionar su agenciamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a réditos electorales, también 77 Expediente digital.
Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 142 78 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 37 79 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 117 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 70 impuso a COOP RESERVIS CTA el aporte de publicidad a favor de la campaña política a las elecciones legislativas de 2010, descartándose que esos gastos fueran una colaboración voluntaria y desinteresada de la cooperativa o el reflejo de su agradecimiento por las gestiones del congresista. c. Además de lo anterior, Germán Mauricio sostuvo que SCHULTZ NAVARRO exigió a COOP RESERVIS CTA respaldar aquel compromiso electoral con la realización de reuniones proselitistas en las sedes nacionales de la cooperativa.
La apelación lo negó y argumentó que el senador solo asistió a una reunión con los asociados en Bogotá que se agotó pocos minutos después de una corta presentación, y que a partir de entonces, su agenda se desarrolló con absoluta independencia de COOP. RESERVIS CTA. No obstante, las pruebas muestran que en enero y febrero de 2010, el responsable del área de comunicaciones del despacho del senador SCHULTZ NAVARRO Cristian Josué Restán, dialogó con los directivos de la cooperativa de vigilancia con el propósito de organizar el periplo electoral exigido por el congresista.
Así lo mostró el mensaje de datos que Cristian Josué remitió el 21 de diciembre de 200980 desde su dirección electrónica al correo del subgerente Germán Mauricio Pardo Jiménez, mediante el cual comunicó a la cooperativa la organización de los encuentros programados desde las oficinas del Congreso con las asambleas de asociados de COOP RESERVIS CTA en las sedes de Cali, Pereira, Manizales, Medellín y Neiva81 en los meses de enero y febrero de 2010.
La defensa aceptó tácitamente lo anterior y argumentó que la remisión de la agenda del senador a las direcciones electrónicas de las directivas de la cooperativa de vigilancia fue accidental o, en el 80 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 57 81 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 132 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 71 mejor de los casos, producto de la costumbre de Cristian Josué de compartir la agenda del congresista a sus simpatizantes.
En todo caso, puntualizó, la socialización de la programación no significó la imposición de una actividad en particular. Sin embargo, el mensaje de datos que acompañó la remisión de la agenda mostró un panorama diferente, pues en él Cristian Josué solicitó a la subgerencia de COOP RESERVIS CTA la aprobación de la programación de las visitas y requirió la entrega de otra información necesaria para su ejecución: hora, ubicaciones, número de asistentes, entre otros.
Esto conduce a concluir que la comunicación tenía un propósito y destinatario específicos y que el traslado de la agenda del senador, así como el número, fechas y destinos de las visitas no fue una suma de casualidades, sino el reflejo de que la agenda estaba siendo concertada entre la cooperativa y el Congreso. d. A esta altura asoma la reunión realizada en el Colegio Nacional de Abogados en la que SCHULTZ NAVARRO sumó otro requerimiento a COOP RESERVIS CTA: la exigencia de pago de una suma cercana a los trescientos millones de pesos (300.000.000) enmascarado en un contrato de prestación de servicios y consultorías legales.
La apelación negó la existencia de la reunión y la de la exigencia del pago con base en las aparentes contradicciones del testimonio de Germán Mauricio Pardo Jiménez. La defensa destacó, lo que a su juicio son inconsistencias que anulan la credibilidad y veracidad del relato: la indicación de la fecha de la reunión, la identificación de sus asistentes, la relación de las sumas de dinero exigidas por el senador y su acompañante y la definición de las circunstancias que rodearon la elaboración del borrador del SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 72 contrato de prestación de servicios que respaldaba la exigencia de pago.
La Sala reexaminó las pruebas del trámite y encontró un panorama diferente al descrito por el recurso. Germán Mauricio reiteró los detalles de la reunión en los testimonios de 26 de mayo 2011, 26 de julio de 2010 y 13 de julio de 2022. Desde la primera declaración el testigo identificó a los asistentes a la reunión convocada por el congresista SCHULTZ NAVARRO y, si bien con la reiteración del relato añadió dos personas sin relevancia para el caso, Germán Mauricio fue consistente en enunciar al gerente Miller Avendaño Campos, al abogado Carlos Julio Mendoza, al senador SCHULTZ NAVARRO, a su cercano colaborador Secundino Rodríguez y a los dos abogados contratantes: Luz Evenide Cubides Peña y Jairo Céspedes.
La Corte no soslaya que Secundino Rodríguez, el abogado Carlos Julio Mendoza y el subgerente Miller Avendaño negaron la realización de la reunión; sin embargo, la Sala retoma el análisis que hizo de sus testimonios y concluye que la insistente negativa de los testigos por reconocer el desarrollo del encuentro, además de contraevidente, no desmejora el detalle, la coherencia y la consistencia del relato del testigo Germán Mauricio Pardo Jiménez.
A contracara, la abogada Luz Evenide Cubides Peña corroboró el dicho de Pardo Jiménez. Reconoció que, en los últimos meses de 2009, SCHULTZ NAVARRO se presentó en la sede de su oficina ubicada en el Colegio de Abogados en Bogotá junto con Secundino Rodríguez y un grupo de personas, con quienes el senador discutió por algunos minutos asuntos que no resultaron de interés para la abogada.
La testigo hiló el encuentro descrito con una reunión que tuvo ese mismo día con el procesado en las oficinas del Congreso de SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 73 la República en el contexto del ofrecimiento de un contrato de asesoría legal que finalmente no se concretó. Por otro lado, es cierto que Germán Mauricio no fue consistente al detallar la suma exigida en la reunión por el senador y su asistente; sin embargo, la Corte concluye que la incertidumbre del testigo respecto de ese tópico en particular no tiene impacto en la credibilidad de sus declaraciones, pues lo relevante es que de la prueba se colige la existencia de la exigencia de pago que el senador SCHULTZ NAVARRO hizo a la cooperativa de vigilancia pretextando la necesidad de un acompañamiento jurídico a la postre innecesario e inexistente.
La Sala recalca que la descripción que hizo el testigo de las circunstancias de la reunión, muestra de manera razonable que el requerimiento económico aludido aseguró un escenario claramente dirigido a la obtención de un beneficio tras el engaño y la confusión de sus destinatarios: así lo evidencia la realización de la reunión en el ambiente solemne del Colegio Nacional de Abogados, en proximidad de la sede profesional de uno de los supuestos abogados contratantes, con la seriedad y solemnidad que se desprendía de la autoridad del cargo del procesado, antecedido de una explicación paternal acerca de la anticipación con la que se contrató los servicios legales y con la advertencia del fracaso de la gestión del senador ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de no accederse a la falsa contratación. e. Finalmente, la Corte está en capacidad de ratificar la veracidad del dicho del subgerente Pardo Jiménez en punto de la asignación de un asociado de la cooperativa al servicio del senador SCHULTZ NAVARRO, como parte de los beneficios que el último SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 74 exigió en contraprestación de su mediación ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada.
Las pruebas demuestran que por disposición de Miller Avendaño Campos y de Germán Mauricio Pardo Jiménez, la cooperativa asignó al hermano del primero, Duverney Avendaño Campos, la tarea de conducir uno de los vehículos que integraban el esquema de seguridad del senador SCHULTZ NAVARRO. Duverney reconoció el cumplimiento de esa tarea y dijo haberlo hecho desde el mes de diciembre de 2009 a cambio de un estipendio mensual de quinientos mil pesos ($500.000), pese a que seguía vinculado como asociado a la cooperativa recibiendo el salario que devengaba como portero de la sede en la ciudad de Bogotá. La apelación reconoció la vinculación laboral de Duverney, pero negó que esta fuera producto de una exigencia indebida del senador.
Sin embargo, Lucero Graciano, entonces integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista, declaró que el último comentó ante ella el descontento con el desempeño laboral de uno de los integrantes de su cuerpo de seguridad y el propósito de requerir a la cooperativa la asignación de uno de los asociados a su servicio. Claramente el senador hizo ese requerimiento en el contexto de las exigencias indebidas que hasta entonces venía haciendo a la cooperativa.
De otra manera no se explica que omitiera seguir el conducto regular ante el Congreso de la República en orden a la mejora de su esquema de acompañamiento oficial, optando por la significativa irregularidad que implicaba el que un tercero integrara su círculo de seguridad y cumpliera funciones propias de un servidor público; que Duverney mantuvo el vínculo laboral con la cooperativa y que sus directivas, así como ordenaron la asignación SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 75 de su asociado a la prestación de servicios personales a favor del senador, también lo retiraron una vez conocieron que SCHULTZ NAVARRO no ganó las elecciones.
La apelación enfatizó que Miller Avendaño Campos aseguró que la plaza laboral de su hermano fue producto de la decisión libre de Germán Mauricio por agregar a Duverney a la suma de agradecimientos personales por los servicios prestados por el senador; sin embargo, Miller hizo esa manifestación en curso del testimonio que rindió en juicio, al mismo tiempo que negó – a manera de retractación – casi todos los señalamientos de responsabilidad en contra del aforado.
En suma, las pruebas desmintieron el testimonio que Miller Avendaño Campos rindió en juicio y confirmaron que SCHULTZ NAVARRO solicitó a COOP RESERVIS CTA la asignación de uno de sus asociados para que condujera el vehículo de su esquema de seguridad, en el contexto de la suma de exigencias que el último hizo a la cooperativa a manera de contraprestación por su mediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los argumentos de la apelación no infirmaron lo anterior. 48. En resumen, cumplido el análisis de los cargos de la apelación, la Sala concluye que el proceso acreditó que SCHULTZ NAVARRO agenció a la COOP. RESERVIS CTA ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en el curso de la reposición interpuesta contra la resolución que le negó la licencia de funcionamiento.
SCHULTZ NAVARRO cumplió con esa representación con pleno conocimiento de que la autoridad que emanaba del ejercicio del cargo de Senador de la República influenciaría el sentido de la decisión de la Superintendencia. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 76 La Sala constató que el aforado exigió a la cooperativa beneficios de diferente naturaleza en el contexto del señalado agenciamiento.
Las directivas rechazaron algunas de esas exigencias a causa de la fragilidad patrimonial de la cooperativa, pero otras las cumplieron: sufragaron publicidad para la campaña del congresista a las elecciones legislativas de 2010 por diez millones de pesos ($10.000.000), comprometieron el voto de los asociados para esos comicios, ofrecieron las sedes de la cooperativa para el proselitismo del congresista sufragando la logística de las asambleas y los viáticos del senador y su comitiva, y asignaron a uno de los asociados a la prestación de servicios personales a favor del aforado.
También se probó que SCHULTZ NAVARRO orquestó la imposición a la cooperativa de un contrato de prestación de servicios de asistencia y consultoría jurídica, con el ánimo de conseguir de esta la autorización de pagos mensuales hasta una suma cercana a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), además de la participación en un porcentaje de la contratación de COOP. RESERVIS CTA. 49.
La Sala contrastó las críticas expuestas por la apelación y concluyó que estas no tuvieron eco en las pruebas. El análisis evidenció que la conducta de SCHULTZ NAVARRO desbordó el régimen de incompatibilidades de los miembros del Congreso de la República a causa del agenciamiento de intereses particulares ante una entidad del orden nacional, y que aquel obró con el ánimo de utilizar de forma indebida la autoridad de su cargo sabiendo que influenciaría, como ocurrió, en el ejercicio funcional de los servidores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 77 También mostró que SCHULTZ NAVARRO ejerció presión sobre las directivas de la cooperativa COOP RESERVIS CTA y las condujo al reconocimiento de utilidades indebidas a su favor, disfrazadas de reconocimientos por el resultado favorable en el trámite de expedición de la licencia de funcionamiento por la Superintendencia. iv.
Conclusión Examinadas las pruebas y analizadas las razones de la apelación, la Corte concluye que se probó la existencia de los hechos acusados y la responsabilidad de SCHULTZ NAVARRO en los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión, por lo que está en capacidad de afirmar que la sentencia es jurídicamente correcta y materialmente justa, sin encontrar motivos razonables que conlleven su revocatoria.
Como consecuencia de ello, la confirmará. VIII. DECISION Por lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de hacer un pronunciamiento respecto del escrito por el que CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO demandó la nulidad de lo actuado. SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 78 Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en lo que fue objeto del recurso de apelación. En consecuencia, mantener la condena contra CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Tercero. Dése cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la sentencia de primera instancia y por la secretaría de la Corporación líbrese la orden de captura.
Una vez la orden de captura se haga efectiva, déjese al procesado a disposición de la Sala Especial de Primera Instancia que dispondrá de lo necesario para el cumplimiento de la sentencia. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 79 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2B20D746BB99E3A7A0D895AE7040FF67E7089615CD147E4318932D552991E4D0 Documento generado en 2025-06-04 SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 67556 11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO 80