CUI: 11001600000020150177601 Número Interno.: 59019 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente SP 1525- 2024 Impugnación Especial No. 59019 Acta No. 148 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación especial promovida por la defensora de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO contra la sentencia del 16 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la dictada el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad y, en consecuencia, lo condenó, por primera vez, como coautor de los delitos de homicidio (art. 103) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (art. 365, num. 1 y 5, Ley 599 de 2000).
II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá encontró probado que: 1. En la noche del 9 de marzo de 2013, hasta la madrugada del día siguiente, en el parqueadero del conjunto residencial ubicado en la carrera 93 no. 71 - 49 sur, en la ciudadela El Recreo de Bosa en Bogotá, estaban departiendo quince personas, entre ellos Pablo Andrés Mosquera y Bryon Joan Bodmer Chaparro. 2.
Aproximadamente a las 05:40 a.m. del 10 de marzo de 2013, David Esteban Matallana Salcedo ingresó al parqueadero en una bicicleta, discutió con Pablo Andrés Mosquera porque éste había sido irrespetuoso con su novia y, seguido a ello, desenfundó un arma tipo revolver y le disparó. Pablo Andrés Mosquera intentó correr la distancia de siete casas y, en ese trayecto, David Esteban Matallana Salcedo le propinó dos impactos de bala más, causándole la muerte. 3.
Minutos después, ingresó al parqueadero un segundo hombre en una motocicleta, quien le recibió el arma de fuego a David Esteban Matallana Salcedo y, posteriormente, le indicó que huyera del lugar. Bryon Joan Bodmer Chaparro identificó al segundo hombre como BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO, hermano gemelo de David Esteban Matallana Salcedo.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por los anteriores hechos, el 2 de noviembre de 2015, la Fiscalía le formuló imputación a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO como coautor de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104, num. 4 y 7) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365, num. 1 y 5), ante el Juzgado 29 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. El imputado no aceptó los cargos y no le fue impuesta medida de aseguramiento alguna. 2.
El 23 de diciembre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación en idénticos términos, el cual le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá. 3. La audiencia de acusación se celebró el 24 de junio de 2016. En dicha diligencia, la Fiscalía aclaró que eliminaba las circunstancias de agravación del homicidio (104, num. 4 y 7), quedando éste en modalidad simple. 4.
El 6 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 5. El juicio oral se abordó en cinco sesiones de audiencia entre el 22 de marzo de 2017 y el 26 de junio de 2019. El 30 de septiembre siguiente, el despacho emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio por los delitos previstos en la acusación y, seguido a ello, leyó la sentencia. La Fiscalía y los apoderados de las víctimas interpusieron el recurso de apelación contra dicha decisión. 6.
El 16 de diciembre de 2019, en resolución de la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo apelado y, en su lugar, dispuso condenar a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO como coautor de los delitos de homicidio (art. 103) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (art. 365, num. 1 y 5).
En consecuencia, le impuso las penas de 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente, le negó la concesión de la ejecución condicional de la pena y la sustitución de ésta. 7. La defensora de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio durante el traslado como no recurrentes[footnoteRef:1]. [1: Corrió entre el 10 y el 16 de marzo de 2020.] 8. El 25 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la impugnación. 9. El 29 de enero de 2021, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, lo que motiva su conocimiento.
IV. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Al proferir la sentencia de primera instancia, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá inició señalando que es innegable que Pablo Andrés Mosquera falleció a causa de los tres impactos de bala propiciados por David Esteban Matallana Salcedo. No obstante, indicó que no hay certeza acerca de la intervención de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO en los hechos, ya que Bryon Joan Bodmer Chaparro, el testigo que lo señaló como la persona que le recibió el arma a David Esteban Matallana Salcedo, “ofreció vacíos e incoherencias, que son aún mayores, al punto que este Despacho no cuenta con una versión adicional que le permita corroborar lo antes anotado”[footnoteRef:2]. [2: Folio 47 del expediente de primera instancia.] Puntualmente, advirtió que el testigo en cuestión señaló que el autor material recibió “ayuda de un motociclista que al parecer escondió el arma homicida y que el testigo asoció con el hermano gemelo de David Esteban”, siendo que “el motociclista portaba su casco; y lo más relevante, [fue] luego de una ingesta considerable de alcohol que se prolongó durante lo noche anterior”[footnoteRef:3]. [3: Folio 47 del expediente de primera instancia.] Adicionalmente, indicó que, si bien la Fiscalía llevó a cabo una diligencia de reconocimiento fotográfico, la imagen que seleccionó Bodmer Chaparro “puede corresponder a David Esteban o a Bryan [sic] Camilo, pues recuérdese que son hermanos gemelos”[footnoteRef:4]. [4: Folio 52 del expediente de primera instancia.] En todo caso, encontró probado, con el testimonio de Ana Milet Mendieta Villa, que BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO no estuvo en el lugar de los hechos, ya que ésta declaró que el: “10 de Marzo de 2013 se encontraba en la casa de su suegra, como casi todos los fines de semana, entonces, bordeando las 04:00 horas se levantó, despertó o Bryan [sic] Camilo y dispuso su preparación para luego dirigirse a su lugar de trabajo, ubicado este [sic] en Panamericana de Álamos donde se desempeñaba como auxiliar de encuadernación”[footnoteRef:5]. [5: Folio 47 del expediente de primera instancia.] Dicho relato fue corroborado por el propio acusado, quien renunció a guardar silencio, y por el testigo de descargo James Satizabal Cuervo, quien declaró que, el día de los hechos, vio a Ana Milet Mendieta Villa llegar antes de las 6:00 a.m. a Panamericana de Álamos junto a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO.
Con esto, concluyó que la tesis acusatoria: “[N]o cuenta con el soporte probatorio exigido para determinar el grado de participación en qué [sic] incurrió el aquí encausado en los ilícitos que le fueron endilgados, pues para esta Judicatura ni su participación en el homicidio acaecido, ni el porte de armas de fuego reseñado, se pudo evidenciar con la prueba de cargo que se dispuso para este diligenciamiento”[footnoteRef:6]. [6: Folio 52 del expediente de primera instancia.] Por lo anterior, como se vio en el numeral 5 del resumen de los antecedentes procesales, el Juzgado resolvió absolver a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO por los delitos formulados en la acusación. V. LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló, de entrada, que, contrario a lo resuelto por el a quo, el testimonio de Bryon Joan Bodmer Chaparro no presentó las contradicciones que le fueron atribuidas, pues éste: “[S]e mostró muy seguro en cuanto al reconocimiento de los agresores: explicó que David y Bryan son hermanos gemelos, pero que él los distingue muy bien desde niños y los identifica por las facciones de cada uno. Puso de presente que se percató con claridad de que el primero arribó en una bicicleta y huyó en ella y que el segundo hizo otro tanto en la motocicleta en la que se movilizaba con frecuencia y que era de un cilindraje aproximado de entre 125 y 150 cc”[footnoteRef:7]. [7: Folio 25 del expediente de segunda instancia.] Con esto, advirtió que se trata de un testigo privilegiado, pues no se percató de la comisión de las conductas punibles de manera fortuita, sino que: “[C]onocía a los dos hermanos por sus nombres y señales particulares, había interactuado con ellos y estaba al tanto de detalles como la forma en que se movilizaban y el lugar en el que vivían”[footnoteRef:8]. [8: Folio 25 del expediente de segunda instancia.] De hecho, el ad quem fue enfático en que el testigo identificó a David Esteban cuando le disparó a la víctima y a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO cuando apareció, segundos después, en otro medio de transporte, recibió el arma de fuego que acababa de percutir y le indicó a su hermano que escapara, poniendo de presente la existencia de: “[U]n acuerdo previo con un claro reparto de roles: mientras uno de los actores se encargó de la ejecución material del crimen, el otro hizo acto de presencia en el escenario en el que se cometió y se encargó de recibir y ocultar el arma homicida”[footnoteRef:9]. [9: Folio 26 del expediente de segunda instancia.] Así, advirtió que se trata de un testigo fiable, pues ofreció una secuencia lógica indiscutible de los hechos y suministra una explicación razonable de ellos.
Igualmente, señaló que sus dichos, en contraposición a lo que se plasmó en el fallo de primera instancia, sí tuvieron corroboración en otros medios de prueba, pues el agente de policía Cristóbal Álvarez Contreras: “[T]ambién puso de presente que recibió indicaciones en el sentido de que uno de los hermanos gemelos Matallana Salcedo había llegado al lugar en una motocicleta en la que luego escapó”[footnoteRef:10]. [10: Folio 26 del expediente de segunda instancia.] Adicional a ello, descartó la hipótesis defensiva, fundamentada en que, a la hora de comisión de los hechos, BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO se encontraba en otro lugar –concretamente, en el trayecto entre su casa de habitación y la sucursal de Álamos de Panamericana-, ya que la juez de primera instancia “omitió cualquier esfuerzo serio de valoración crítica de lo aportado por los testigos de esa parte procesal”[footnoteRef:11]. [11: Folio 27 del expediente de segunda instancia.] Lo anterior, debido a que, como “hay dos tesis contrapuestas […] es evidente que alguien miente” y, en este sentido, como Bryon Joan Bodmer Chaparro no tenía motivo alguno para mentir, entonces debe ser que quienes mienten son Ana Milet Mendieta Villa y BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO, ya que: “[A] estos les asiste el interés de evitar que se concrete una declaratoria de responsabilidad penal en contra del primero, pues sus consecuencias punitivas serían muy drásticas.
Esto obedece a una inclinación natural de los sentimientos humanos: evitar la concreción de perjuicios en sí mismo o en familiares y allegados”[footnoteRef:12]. [12: Folio 28 del expediente de segunda instancia.] Y es que, pese a que habían pasado más de 6 años desde la comisión de los hechos a la fecha en que ambos declararon en juicio oral, advirtió que éstos hicieron: “[G]ala de una memoria prodigiosa, uno y otro indicaron lo que hicieron y la hora exacta en que procedieron […] Esta supuesta precisión, que los testigos saben que no es compatible con los hechos en que se basa la acusación, evidencia el carácter elaborado y artificioso de los relatos”[footnoteRef:13]. [13: Folio 28 del expediente de segunda instancia.] Por lo anterior, concluyó que: “[L]a fiscalía probó la responsabilidad del acusado Bryan [sic] Camilo Matallana Salcedo en los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, por lo que la sentencia recurrida es jurídicamente incorrecta y debe revocarse”[footnoteRef:14]. [14: Folio 29 del expediente de segunda instancia.] En consecuencia, como se vio en el numeral 6 del resumen de los antecedentes procesales, resolvió imponerle las penas de 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y, adicionalmente, le negó la concesión de la ejecución condicional de la pena y la sustitución de ésta.
VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Para cuestionar la primera sentencia condenatoria, la defensora de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO dice que, contrario a lo resuelto por el ad quem, Bryon Joan Bodmer Chaparro fue “un testigo hostil”, que, además, “se encontraba en estado de alicoramiento”[footnoteRef:15]. [15: Folio 44 del expediente de segunda instancia.] Adicionalmente, señala que, si bien el ad quem concluyó que dicho testigo conocía bien a los hermanos Matallana, ello no se compadece con lo que relató en el juicio oral, donde fue enfático en que, aunque eran del barrio, nunca convivió con ellos y, además, no le gustaba su actitud, con lo que de “allí se puede indicar el móvil que lo conllevo [sic] a dar testimonio en contra de los gemelos MATALLANA SALCEDO”[footnoteRef:16]. [16: Folio 49 del expediente de segunda instancia.] Por otro lado, aduce que el agente de policía Cristóbal Álvarez Contreras admitió a viva voz que no vio a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO ni a la moto y solo obtuvo el nombre gracias a Bryon Joan Bodmer Chaparro.
También censura que el Tribunal haya indicado que Ana Milet Mendieta Villa y BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO mintieron, siendo que sus dichos fueron corroborados por James Satizabal Cuervo, a quien “no lo une ningún lazo de afecto hacia BRYAN [sic]”[footnoteRef:17], concluyendo que el procesado estaba en otro lugar a la hora de los hechos. [17: Folio 57 del expediente de segunda instancia.] Además, reprocha que no es coherente que el Tribunal plantee que los testigos de descargo, al recordar con precisión los sucesos después de casi 6 años, no sean creíbles, pero que un testigo de la acusación, que estaba borracho el día de los hechos, sí lo sea, pues ello atenta “el principio de igualdad y […] la presunción de inocencia”[footnoteRef:18]. [18: Folio 58 del expediente de segunda instancia.] Por ende, afirmó que el Tribunal incurrió en un: “[F]also juicio de [sic] raciocinio respecto de la participación de mi poderdante queriéndose demostrar una coautoría impropia respecto [del] homicidio esto es el acuerdo de voluntades y la coparticipación criminal”[footnoteRef:19]. [19: Folio 60 del expediente de segunda instancia.] Bajo este panorama, solicita que se “revoque [la] decisión de segunda instancia y en su lugar profieran fallo de carácter ABSOLUTORIO”[footnoteRef:20]. [20: Folio 60 del expediente de segunda instancia.] VII.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política[footnoteRef:21] y las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por la defensa de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO contra la sentencia del 16 de diciembre de 2019, por tratarse de una primera condena emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [21: Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.] 2.
La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y asegurar que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise la decisión y decida si se reúnen o no los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por el recurrente. Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación, sí requiere que la parte afectada con la decisión demuestre el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial.
Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico, en el que la tesis es la providencia recurrida y la antítesis es la impugnación. Así, de esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión del recurso. Con esto, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la impugnación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto.
Por otro lado, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por la recurrente, sin perjuicio de que el análisis pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. Con esto, no se hará referencia al hecho de que Pablo Andrés Mosquera falleció a causa de los tres impactos de bala propiciados por David Esteban Matallana Salcedo, pues ello no se discute. 3.
En el presente asunto, como se vio, la defensora controvierte, principalmente desde un punto de vista probatorio, que BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO fuera el coautor de las conductas que le fueron endilgadas. Por ende, la Sala estudiará: i) Si BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO, el 10 de marzo de 2013, aproximadamente a las 05:40 a.m., fue la persona que le recibió el arma de fuego a David Esteban Matallana Salcedo y, posteriormente, le indicó que huyera del lugar; y ii) Si, resuelto lo anterior de manera asertiva, su conducta cumple los requisitos de la coautoría impropia, para atribuirle los delitos de homicidio (art. 103) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (art. 365, num. 1 y 5), como fue resuelto en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por consiguiente, compete a la Corte resolver si se mantiene la sentencia condenatoria o si se procede a confirmar la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, conforme lo solicita la recurrente.
En este sentido, de acuerdo con las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se analizará si las pruebas incorporadas y debatidas durante el juicio oral aportan el conocimiento más allá de toda duda razonable para sustentar la condena que fue impugnada. 4. Para resolver el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, en la segunda instancia, el ad quem tuvo acreditada la responsabilidad penal del procesado, fundamentalmente, en los testimonios de Bryon Joan Bodmer Chaparro, quien presenció los hechos, y del agente de policía Cristóbal Álvarez Contreras.
Además, descartó los testimonios de descargo por éstos tener interés en el proceso y, en consecuencia, estar mintiendo. Por su parte, como se vio, la defensa criticó la valoración de las pruebas de la acusación, dando a entender, en lo sustancial, que el Tribunal: i) le dio un mérito suasorio que no correspondía a la primera –pues estaba borracho el día de los hechos- y que le agregó lo referente al acuerdo previo de voluntades entre los hermanos Matallana; y ii) que le adicionó dichos a la segunda, siendo que el declarante admitió no ver al procesado ni a su moto.
Igualmente, en lo relativo a los testigos de descargo, criticó que el ad quem incurrió en: i) un error por un falso raciocinio cuando concluyó que Ana Milet Mendieta Villa y el acusado mintieron por el siempre hecho de tener interés en el resultado del proceso; y ii) que omitió el testimonio de un tercero que no tiene interés en el proceso ni relación con el procesado -James Satizabal Cuervo-, siendo que éste corroboraba la hipótesis defensiva.
Como la controversia gira entorno a asuntos literales presentes declarados por los testigos, en aras de resolver de manera adecuada la problemática propuesta, se transcribirán las declaraciones en cuestión: 4.1 Bryon Joan Bodmer Chaparro relató lo siguiente: “ Fiscalía: Gracias, señoría. Señor Bryon Joan Bodmer, usted para el 10 de marzo de 2013 en horas de la madrugada, ¿usted en dónde se encontraba? Bryon Joan Bodmer Chaparro: En las horas de la madrugada nos encontrábamos en el parqueadero del conjunto residencial Quintas del Recreo Etapa Uno, nos encontramos compartiendo con un grupo de amigos en ese parqueadero.
Fiscalía: ¿Desde qué hora estaban departiendo y con cuántas personas? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Departimos toda la noche y llegamos a ese punto como a la 1:00 de la mañana aproximadamente. Habíamos [sic] de 10 a 15 personas, no recuerdo bien la cantidad, pero pues éramos varias personas […] estábamos ahí, nos encontrábamos en el parqueadero, en la parte trasera del parqueadero pues obviamente con consentimiento del celador y pues obviamente hay personas que vivían que son del conjunto y no teníamos ningún inconveniente para estar en ese momento ahí. […] Fiscalía: Durante el tiempo que estuvieron, ¿hasta qué hora aproximadamente estuvieron departiendo? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pues, como hasta tipo 5:30 de la mañana que fue hasta que ocurrieron los hechos.
Fiscalía: Durante ese lapso, 1:00 a 5:30 de la mañana, ¿recuerda si estuvieron ingiriendo alguna clase de bebida? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pues estuvimos bebiendo aguardiente, pero pues no de una manera abundante, no contábamos con mucho dinero y pues tampoco somos personas que nos guste beber hasta perder el conocimiento. Fiscalía: Dice usted que estaban de departiendo hasta las 5:30 de la mañana cuando ocurrieron los hechos, ¿cuáles hechos? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Los hechos en [los] que perdió la vida Pablo Andrés, lo cual, pues, relaciona a los dos hermanos, a los dos gemelos David Matallana y BRIAN MATALLANA.
Fiscalía: ¿Quién era Pablo Andrés? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pablo Andrés era una persona, un amigo muy allegado a mí, pues nos conocimos desde muy pequeños en el barrio. Fiscalía: ¿Usted se sabe el apellido de Pablo Andrés? Bryon Joan Bodmer Chaparro: El nombre es Pablo Andrés Mosquera Sáenz. Fiscalía: ¿Él estuvo departiendo con ustedes en ese mismo horario entre 1 y 5:30? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, yo estuve con él todo ese fin de semana.
Fiscalía: Y ¿qué ocurrió cuando dice usted que ocurrieron los hechos? […] ¿qué ocurre o qué se encuentra haciendo a las 5:30 de la mañana Pablo Andrés Mosquera? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pues nosotros nos encontrábamos en el parqueadero, pues, como ya dijimos anteriormente, bebiendo. Cuando ingresó David en una bicicleta. Fiscalía: ¿Se sabe el nombre de David? Bryon Joan Bodmer Chaparro: David Matallana, no tengo más datos de él. Fiscalía: Y ¿qué pasó? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Ingresa David Matallana y empieza a cruzar palabras con Pablo Andrés, cuando, de un momento a otro, él saca un arma y le propina un disparo y Pablo Andrés pues él se voltea y empieza a salir a correr y ahí le propina un siguiente disparo que lo hace caer al piso y en el piso [le] dispara otra vez.
Mas, sin embargo, Pablo Andrés se levanta y alcanza a correr como un promedio de siete casas del conjunto y él cae arrodillado con la cara en el piso y ahí pues ya lo levantamos ya porque vimos que no se podía levantar, ya no reaccionaba. Fiscalía: Usted [dijo] que cuando ingresó David Matallana ¿el ingresa de qué manera? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Él ingresa con una bicicleta, el conjunto tiene la entrada al parqueadero y tiene posterior al parqueadero dos entradas que son peatonales, él ingresa por una de esas entradas con la bicicleta y se para relativamente enfrente de todos los que estábamos ahí y empieza a cruzar palabras con Pablo Andrés. Pero es cuestión de segundos, no duraron mucho tiempo hablando […] como unos 10 segundos, no fue mucho […] fue algo así rápido. […] Fiscalía: ¿Usted observó qué clase de arma era? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pues era un arma, un tipo revólver, porque era de tambor y eso […] inmediatamente él saca el arma propina un disparo y ahí pues ya consecuente a los otros dos disparos. […] Fiscalía: Una vez le dispara David Matallana a Pablo Andrés Mosquera, ¿qué hace David con esa arma? Bryon Joan Bodmer Chaparro: En el momento en que está disparando, ingresa una moto en la cual venía BRIAN el hermano, ingresa una moto al parqueadero y, mejor dicho, apenas él dispara, lo mira y le dice “ábrase, ábrase” y recibe el arma y da el giro en la moto y se devuelve por la misma entrada vehicular del parqueadero. […] Fiscalía: ¿Sabe los apellidos de BRIAN ? Bryon Joan Bodmer Chaparro: BRIAN MATALLANA.
Fiscalía: Dice usted que, cuando ingresa BRIAN MATALLANA, recibe el arma y le dice “ábrase, ábrase”, ¿a quién le dice “ábrase, ábrase”? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Le dice a David, cuando le recibe el arma, le dice “ábrase, ábrase” y David coge la bicicleta y sale por una de las entradas traseras del conjunto y BRIAN da un giro en la motocicleta y vuelve a salir por la misma portería principal del parqueadero. […] Fiscalía: ¿Qué ocurre cuando una vez se retira BRIAN MATALLANA en la moto al recoger el arma y se retira David Matallana? Una vez retirarse [sic] estas personas, ¿usted las vuelve a ver en ese momento o se desaparecen? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No, en ese momento pasó lo que pasó y ellos se fueron, ahí la reacción de nosotros fue levantar a Pablo Andrés y subirlo a un taxi para llevarlo lo más rápido posible al hospital. […] Fiscalía: ¿Usted recuerda si, ahí en el conjunto donde ocurre [sic] los hechos, llegó la Policía Nacional? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Sí, llegó una patrulla motorizada en el momento en que ya nosotros [alistábamos] a Pablo para subirlo al carro, en ese momento llegó la patrulla y ellos nos dieron vía para llegar al hospital rápido. […] Fiscalía: ¿Cómo era la iluminación en el momento de los hechos y la iluminación en el conjunto? […] Bryon Joan Bodmer Chaparro: La iluminación, pues era una iluminación buena, porque pues obviamente es un parqueadero donde están todos los vehículos del conjunto y pues, aparte de que había luz, ya estaba aclarando, ya estaba amaneciendo también, o sea la visibilidad era buena, no hay por qué equivocarse.
Fiscalía: Y ¿cómo hizo BRIAN MATALLANA si era un parqueadero? ¿ese parqueadero tiene puerta de ingreso vehicular? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, el parqueadero vehicular tiene puerta de ingreso, pero, ese día, pues no sé si fue casualidad o no sé qué pasó, pero en ese horario la puerta del parqueadero se encontraba abierta porque también pues estaba saliendo gente a esa hora en los vehículos.
La puerta del parqueadero se encontraba abierta y por esa misma puerta ingresa BRIAN, recibe el arma y por esa misma puerta vuelve a salir. […] Fiscalía: ¿Usted se enteró si ese mismo día […] capturaron a alguien? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Ese día, pues, después de ir al hospital, yo salí con la patrulla que le fue a hacer acompañamiento con la motorizada y nos devolvimos al barrio Atalaya que queda ahí mismo en la Ciudadela El Recreo ahí en Bosa y llegamos al lugar de residencia de David.
En ese momento […] salió la mamá y, en un principio, ella dijo que no estaba ahí, yo me fui para el CAI con Cristian a hacer unas identificaciones en computador para identificarlos a ellos, para que la policía tuviera como un indicio para realizar la captura, pero pues, estando en el CAI, ya llega la patrulla con David Matallana, ya lo habían capturado, no sé cómo lo capturaron, si lo capturaron en la casa o no, pero entonces, ya cuando ellos llegaron en la patrulla, yo lo vi por la ventana de la patrulla y lo identifiqué que era él. Fiscalía: ¿Usted sabe si entre David Matallana Salcedo y BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO tienen algunas características particulares físicas? […] Bryon Joan Bodmer Chaparro: Ellos son gemelos, sí señor, pero pues obviamente los conozco desde muy niño, o sea, yo los veo a los dos y sé cuál es cuál. Fiscalía: ¿David sabe si tiene alguna señal particular? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Ellos tienen unos lunares en la cara que los diferencian a ambos.
Fiscalía: ¿Quién tiene lunares? Bryon Joan Bodmer Chaparro: David tiene dos lunares a un lado del pómulo derecho en la cara y pues también por las facciones y también por las actitudes yo los diferencio muy bien. Fiscalía: Dice que BRIAN MATALLANA era la persona que iba en la moto, ¿por qué no podía ser el que iba en la cicla? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Porque son cosas muy lógicas, empezando porque David llegó a pelear por la novia que era del barrio, la novia de BRIAN no es de ahí, o sea, no la conozco, nadie la conoce.
Son cosas también muy lógicas. Fiscalía: ¿David peleaba por la novia con quién? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Con Pablo Andrés. Algunas palabras de eso le dijo a él, que si no iba a respetar a la mujer, aparentemente por eso fue que se desató todo esto. Fiscalía: Para la fecha de los hechos, ¿usted, en algunas oportunidades, le observaba motocicletas a David Matallana? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No, David siempre anduvo [sic] en una bicicleta, el que andaba en moto siempre fue BRIAN. […] Fiscalía: Usted, para esa fecha de los hechos y antes de la fecha de los hechos, ¿usted departía con David Matallana y BRIAN MATALLANA ? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No, yo con ellos nunca.
O sea, eran de ahí del barrio y pues eran conocidos, pero yo nunca llegué al punto de sentarme a beber con ellos. No, porque, pues eran personas que por su actitud eran apáticas, no me gustaba andar con ellos tampoco y no teníamos una muy buena relación tampoco. […] Fiscalía: ¿Usted recuerda si, dentro de este caso, se suscribió reconocimiento fotográfico? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, sí señor, hubo reconocimiento fotográfico ya tiempo atrás. Fiscalía: Señoría, permiso para ponerle de presente el reconocimiento fotográfico con el que cuenta la fiscalía para su reconocimiento [y] autenticación, previo traslado a la defensa. […] Fiscalía: Señor Bryon Joan, ¿qué le he puesto de presente? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Este fue el reconocimiento fotográfico que hice junto con el investigador […] porque yo lo firmé con mi nombre [y] mi número de cédula. […] Fiscalía: ¿Cuántas fotos aparecen en la segunda hoja? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Aparecen ocho fotografías.
Fiscalía: ¿Usted señaló alguna de esas ocho fotografías? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Sí señor, señalé la imagen número cinco. […] Fiscalía: ¿En la tercera hoja qué hay? Bryon Joan Bodmer Chaparro: La tercera hoja, pues, hay unos nombres […] por lo que yo deduzco, son los nombres de las personas que aparecen en la fotografía y acá aparece el nombre de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO […] están enumerados del uno al ocho y el número cinco, que fue la fotografía que identifiqué, aparece el nombre de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO. […] Fiscalía: Volvamos a la primera hoja, que es el acta.
En la parte de abajo, dé lectura a ese párrafo. Bryon Joan Bodmer Chaparro: “Se le puso de presente álbum fotográfico al señor Bryon Bodmer Chaparro, testigo dentro del proceso de la referencia, quien, una vez observa las imágenes contenidas en dicho álbum, de manera detallada identificó la imagen número cinco como la persona que, en la madrugada del 10 de marzo de 2013, participa en la muerte de Pablo Andrés Mosquera Sáenz, dice reconocerlo porque refiere que, para el día de los hechos, esta fue la persona que le cogió el revólver a David luego [de] que le disparara a Pablo, dice que, a pesar de ser hermanos gemelos, los reconoce por la facciones y [porque] los conoce de niños.
Dice que el nombre de la imagen que señaló [es] BRIAN MATALLANA SALCEDO, verificado en el álbum la imagen número cinco está correspondiente a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO ”. […] Defensa: Nos ha dicho que se encontraban de 10 a 15 personas desde la una de la mañana, usted también nos dijo que habían tomado aguardiente, ¿recuerda usted entre esas 15 personas cuánto aguardiente pudieron haber ingerido? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Entre 15 personas compramos una caja de aguardiente de litro y compramos media, que la media no la alcanzamos a destapar. […] Defensa: Es decir, señor Bryon que, desde las 10 de la noche y hasta las 5:30 de la mañana, ¿ustedes consumieron una caja de aguardiente más medio entre las 15 personas? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Sí señora.
Defensa: Usted dice que habían llegado al parqueadero desde la una de la mañana, aproximadamente desde la una hasta las cinco. ¿Desde las 10 de la noche y hasta la 1:00 de la mañana, dónde estaba usted? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Estuvimos en el barrio, pues nosotros frecuentamos unas cantinas. Ahí estuvimos un rato allá y en esa época había como una ley de que ya a esa hora estaban cerrados los bares y todo, entonces, pues, por ser residentes del conjunto, obviamente ya los celadores y la gente nunca se incomodó con la presencia de nosotros ahí porque pues, somos de ahí del barrio y pues nos conocen desde muy niños y nunca hemos sido problemáticos.
Defensa: Ya, gracias. Es decir que usted dice que a las 10 de la noche estaba en una cantina, en las cantinas […] ¿había ingerido licor en esas cantinas? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Me tomé tres cervezas en una cantina, jugando, porque no soy muy amante del licor tampoco. Defensa: Bueno, entonces vamos en un litro, media botella y tres cervezas.
Bryon Joan Bodmer Chaparro: Sí señora. […] Defensa: Pablo Andrés Mosquera, ¿sabe usted cuánto licor había ingerido? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Darle el dato exacto no, porque obviamente entre un grupo de personas hay unas personas que beben más que otras y pues no podría darle un dato exacto de cuánto había bebido él, porque uno contabiliza lo que bebe uno, no lo que beben los demás. […] Defensa: Usted nos dice que sobre las 5:30 de la mañana se encontraba en el parqueadero […] ¿usted nos puede decir cuántas entradas tiene el parqueadero? Bryon Joan Bodmer Chaparro: El parqueadero tiene una sola entrada principal que es la de la portería. Defensa: ¿Tiene vigilancia privada? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, tiene un vigilante ahí todo el tiempo, todas las 24 horas.
Defensa: ¿Para ingresar a ese parqueadero hay que anunciarse o es público? Bryon Joan Bodmer Chaparro: En ese momento el celador estaba haciendo su minuta, eran las cinco de la mañana y llega a entregar turno y, como es constante el fin de semana, hay gente que saca muy temprano esos vehículos, por eso la puerta estaba abierta. Defensa: Claro, yo le hago la pregunta, por favor me contesta única [y] exclusivamente lo que le pregunte.
Usted nos ha dicho que el celador en este momento estaba haciendo la minuta, ¿cierto? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pues yo me imagino. […] Defensa: ¿A qué distancia estaba usted del celador? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Aproximadamente a unos 10 metros, pero es muy clara la visibilidad del parqueadero. […] Defensa: Usted dice entonces que se imagina que el celador estaba haciendo la minuta y, al hacer la minuta, ¿deja el parqueadero abierto al público? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No, no deja el parqueadero abierto al público, deja el parqueadero [abierto] para él obviamente facilitarse el trabajo en el momento y hacer más rápida la salida de los vehículos, porque salía un vehículo y era constante la salida de vehículos.
Defensa: Gracias, ¿usted es residente de ese conjunto? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No soy residente del conjunto, pero permanezco mucho en el conjunto. Defensa: ¿Cómo sabe usted, entonces, [de] esa maniobra de abrir la puerta para que salieran [y] entraran todos los vehículos? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Porque no era la primera vez que tomamos ahí y pasaba eso.
Es algo monótono de nosotros de los fines de semana estar en el parqueadero, porque pues obviamente la mayoría de los que están ahí son residentes del conjunto y, lo que le digo, la gente nunca se molestó por la presencia de nosotros en el parqueadero porque nunca les dañamos un carro, nunca tuvimos inconveniente y por eso mismo estábamos esa noche ahí. Defensa: Gracias, señor Bryon, usted dice también que distingue desde niños a David y a BRIAN MATALLANA […] también le dijo al señor Fiscal y a la señora Juez que usted no compartía mucho con ellos, ¿es verdad? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, es verdad.
Defensa: ¿Por qué razón? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Porque ellos siempre fueron problemáticos. Defensa: ¿Tuvo usted algún inconveniente con ellos? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Alcanzaron a haber algunos roces […] con los dos […] porque ellos dos se juntaban y no respetaban a nadie, en pocas palabras. Defensa: Ya, esos roces que usted dice que tuvo con los dos […] ¿qué tiempo hacía que usted había tenido roces con ellos? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Tiempo atrás, unos dos años atrás, más o menos, pero pues para mí me daba igual.
Defensa: ¿Ese roce de qué [se] trató? […] Bryon Joan Bodmer Chaparro: Por lo mismo que le digo, porque […] ellos no respetan a nadie, ese es el problema con ellos y a raíz de eso ellos no han tenido problema solo con lo que pasó con Pablo Andrés, ellos tuvieron problema con mucha gente. Defensa: Gracias, ¿con mucha gente incluye las personas que se encontraban ese día en el parqueadero? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Pues, la verdad, no sé con qué tipo de gente tuvieron problema, yo hablo por mí y por lo que pasó con Pablo Andrés, me parece que las preguntas se están saliendo de base.
Defensa: Usted limítese a contestar señor testigo. ¿Sabe usted si BRIAN MATALLANA tenía problema con Pablo Andrés? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No sé, no sé nada. Defensa: Bueno, usted nos ha dicho […] que él [David] disparó, entonces una vez terminó el último disparo que usted escuchó, ¿qué pasó ahí en la escena? Bryon Joan Bodmer Chaparro: En ese momento, cuando él da el tercer disparo, entra BRIAN en la moto y le recibe el revólver y le dice “ábrase”.
Defensa: ¿Quién le dice “ábrase”? Bryon Joan Bodmer Chaparro: BRIAN le dice a David, BRIAN estando en la moto le dice a David “ábrase” y David coge la bicicleta y sale por una parte del conjunto y BRIAN le da la vuelta a la moto y sale por la portería. Defensa: ¿En ese momento había vigilancia o estaba todavía el vigilante? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, el vigilante estaba ahí en la portería. Defensa: ¿Supo usted por qué el vigilante no detuvo la moto o la cicla? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Porque pues, obviamente, pues, a mi manera de pensarlo, ver a una persona que le están disparando y los vigilantes no tienen arma, yo no me lo atravieso una persona que sale con un arma.
Defensa: ¿ BRIAN y David salieron por la misma puerta? Bryon Joan Bodmer Chaparro: No señora. Defensa: ¿Por qué puerta salió David? Bryon Joan Bodmer Chaparro: David, después que disparó, salió por una de las entradas posteriores del conjunto en la bicicleta y BRIAN salió en la moto por la portería del parqueadero. Defensa: ¿Usted recuerda en qué tipo de moto iba BRIAN ? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Era una moto de cilindraje entre 125 y 150, no era una moto grande, no recuerdo el color muy bien, era una moto oscura, no recuerdo bien el tono, pero pues obviamente iba en una motocicleta y sí identifico bien que era BRIAN.
Defensa: Bueno, usted dice que identifica bien que era BRIAN. ¿ BRIAN iba sin casco o con casco? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Él llevaba el casco, pero llevaba la visera del casco arriba y obviamente se le veían todas las facciones de su cara y no era la primera vez que lo veía en la moto, lo reconocía muy bien. […] Defensa: En ese reconocimiento fotográfico que a usted le pusieron de presente, ¿qué hace diferente a David con BRIAN, para usted saber que ese que usted señaló es BRIAN y no David? Bryon Joan Bodmer Chaparro: En ese reconocimiento, que David tiene la cara un poco más, es como más cara delgada también y tienen unos lunares que los identifican en la cara. […] Defensa: En este reconocimiento fotográfico que usted hizo, ¿puede verificar si el que tiene usted ahí de presente tiene lunar? […] Bryon Joan Bodmer Chaparro: Sí, obvio, tiene lunar, pero es que David tiene dos y él tiene uno. Defensa: ¿tiene lunar? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Si, tiene lunar. […] Fiscalía: Entonces usted acaba de decir que BRIAN en esa foto es el que tiene un solo lunar, ¿cierto? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Un solo lunar, el otro tiene dos lunares. […] Fiscalía: Última, para que entienda la señora juez y la audiencia […] descríbanos más o menos cómo es el parqueadero y en qué sitio del parqueadero se encontraban ustedes y en dónde estaba la puerta.
Bryon Joan Bodmer Chaparro: O sea, el parqueadero es algo largo, hagamos de cuenta que éste es el salón del parqueadero, coloquemos la entrada acá donde está la señora Juez y esa es la entrada [donde] nos encontrábamos, al fondo y mirando hacia la portería, o sea, al fondo que era donde nos sentamos porque ahí uno parquea vehículos. […] Fiscalía: ¿Ahí no se parqueaban vehículos? Bryon Joan Bodmer Chaparro: En esa parte del parqueadero no se parquearon vehículos, porque los vehículos iban a los lados de los lineales y estaba la entrada que era por donde ingresan los vehículos y, al final de ese pasadizo, era donde nos sentamos nosotros.
Fiscalía: De la entrada principal al parqueadero y hasta el fondo donde estaban ustedes, ¿cuántas casas hay aproximadamente? […] Bryon Joan Bodmer Chaparro: Aproximadamente hay entre unas 20 a 25 casas aproximadamente, no tengo el dato exacto, pero más o menos esa es la distancia y cada casa mide entre un metro y medio y dos metros o más, como 3 metros cada casa. […] Fiscalía: Y desde la entrada del portón principal […] ¿aproximadamente cuántos metros tuvo que recorrer BRIAN para entrar a recoger el arma y salir? Bryon Joan Bodmer Chaparro: Aproximadamente como unos 15 metros más o menos”[footnoteRef:22]. [22: Audio de la audiencia del 18 de septiembre de 2018.
La declaración inicia al minuto 03:35 y finaliza al 45:43.] 4.2 Por su parte, el agente de policía Cristóbal Álvarez Contreras declaró que: “ Fiscalía: Para el 10 de marzo de 2013, ¿usted recuerda si estaba adscrito a qué unidad o a qué CAI y en qué ciudad? Cristóbal Álvarez Contreras: Estaba adscrito al CAI Metro Vivienda de la estación de policía de Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá. Fiscalía: ¿Usted recuerda si ese 10 de marzo, en horas de la noche del día anterior y madrugada de ese día, usted se encontraba de turno? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor.
Fiscalía: ¿Qué turno hacía usted esa noche? Cristóbal Álvarez Contreras: Primer turno. Fiscalía: ¿A qué horas inicia y a qué horas termina ese turno? Cristóbal Álvarez Contreras: De 22:00 a 07:00 am del día siguiente. Fiscalía: Ese 10 de marzo de 2013, a las 05:40, ¿recuerda si conoció de algún caso de alguna persona que haya resultado lesionada? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor […] primero lo envió la central de radio de la Policía Nacional, donde nos reporta una persona lesionada al parecer por arma de fuego […] nosotros nos encontrábamos patrullando con mi compañero Anderson Guzmán, estábamos como a media cuadra del lugar. […] Fiscalía: Cuando usted dialogó con los testigos, ¿le suministraron alguna información atinente sobre la ocurrencia de los hechos? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor […] ellos me informaron que conocían de la persona que había causado el hecho, que había sido uno de los gemelos […] uno de los gemelos había disparado contra la víctima. […] Fiscalía: ¿Cómo se llama esa persona que disparó contra la víctima? Cristóbal Álvarez Contreras: David Esteban Matallana Salcedo.
Fiscalía: ¿Usted estableció si el señor David Esteban Matallana Salcedo es gemelo con alguien? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor. Fiscalía: ¿Pudo establecer el nombre de cuál es el gemelo? Cristóbal Álvarez Contreras: No señor. Fiscalía: La información que le suministraron esos testigos, ¿le indicaron si, en el momento de cometerse el homicidio, participó solo David Esteban Matallana Salcedo o participaron más personas perpetrando [el] homicidio? Cristóbal Álvarez Contreras: Que habían participado más personas, el hermano gemelo […] de David Esteban Matallana.
Fiscalía: ¿Le indicaron de qué forma participó el hermano gemelo de David Esteban Matallana en el homicidio? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor […] él ingresa [en] motocicleta al conjunto y presencia los hechos, posteriormente se retira del parqueadero del conjunto. Fiscalía: Cuando ustedes llegaron al conjunto, ¿recuerda si la puerta de acceso vehicular estaba abierta o cerrada? Cristóbal Álvarez Contreras: No recuerdo.
Fiscalía: ¿Usted cómo pudo establecer el nombre de David Esteban Matallana Salcedo de ser la persona que disparó? Cristóbal Álvarez Contreras: Por informaciones de los testigos que manifiesta que conocían a los gemelos. […] Fiscalía: Producto de esos hechos, indíqueme si ustedes lograron la captura de alguna persona en ese momento o no se capturó a nadie.
Cristóbal Álvarez Contreras: Después de sucedidos los hechos, pues, observamos como a dos cuadras al presunto agresor, uno de los testigos sube en una camioneta policial, se divisa por dónde va, él cruza por una ciclo ruta y es ahí cuando uno de los testigos manifiesta que sabe dónde vive el señor David […] nos dirigimos a la residencia, tocamos la puerta, sale la señora madre del joven David, entablamos la conversación y ella después de 20 o 30 minutos pues hace entrar en razón y el señor David baja, sale de la residencia y es ahí cuando los testigos lo reconocen.
Fiscalía: ¿Y ustedes capturaron en ese momento a David Esteban Matallana Salcedo? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor. Fiscalía: Una vez capturado, ¿a dónde lo conducen? Cristóbal Álvarez Contreras: Es trasladado al CAI Metro Vivienda […] por el delito de lesiones personales. Fiscalía: Al señor Pablo Andrés Mosquera Sáenz, esto es, la víctima, nos había indicado usted que estaba herido, ¿cierto? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor […] al parecer, con arma de fuego.
Fiscalía: Su compañero se encargó de colaborar en conducirlo al centro asistencial, ¿cierto? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor, él hace el acompañamiento al taxi donde iba trasladado la víctima al centro asistencial […] de Bosa. Fiscalía: ¿Después supo usted qué pasó? ¿recuerda qué pasó con ese ciudadano? Cristóbal Álvarez Contreras: Posteriormente me informan que la víctima haía fallecido en ese centro asistencial. […] Fiscalía: Para la fecha de los hechos, el 10 de marzo de 2013, ¿recuerda cuánto llevaba usted laborando en ese sector? Cristóbal Álvarez Contreras: Casi aproximadamente tres años.
Fiscalía: Para esa época, ¿usted ya conocía o distinguía a los señores David Esteban Matallana Salcedo y a su hermano gemelo? Cristóbal Álvarez Contreras: No señor […] conocerlos no. Fiscalía: ¿Usted recuerda si indagó sobre el paradero del hermano gemelo en ese momento de acudir a la casa de David Esteban Matallana Salcedo? ¿si indagó por el otro hermano gemelo con la madre de David Esteban? Cristóbal Álvarez Contreras: Si señor.
Fiscalía: ¿Con quién indagó usted sobre el otro hermano? Cristóbal Álvarez Contreras: Con la señora madre […] de David. Fiscalía: ¿Qué le preguntó usted? ¿Qué indagó usted sobre el otro hermano gemelo? Cristóbal Álvarez Contreras: Que si se encontraba o estaba en la residencia. Fiscalía: ¿Y qué respuesta obtuvo? Cristóbal Álvarez Contreras: Que el señor había salido en la motocicleta a recoger o a llevar a la Esposa.
Fiscalía: ¿La señora les indicó hacia (sic) cuánto había salido el hermano gemelo de David? Cristóbal Álvarez Contreras: No, tiempo no, exacto no. […] Defensa: Señor Cristóbal, sírvase usted decirle, para el día 10 de marzo de 2013, ¿dónde se encontraba a las 5:50? ¿Dónde se encontraba usted patrullando entre 5:00 y 5:50 de la mañana? Cristóbal Álvarez Contreras: Estaba por el sector de la carrera 92.
Defensa: Usted nos ha dicho acá que recibió, por la central de radio, [la noticia] un posible herido, ¿a qué distancia se encontraba usted patrullando al sitio donde ocurrieron los hechos? Cristóbal Álvarez Contreras: Como a una cuadra. Defensa: ¿usted escuchó algún disparo? Cristóbal Álvarez Contreras: No señora. Defensa: Cuando usted llega al sitio de los hechos, encuentra a la persona herida, ¿verdad? Cristóbal Álvarez Contreras: Sí señora.
Defensa: Usted ha dicho aquí al señor Fiscal que, a dos cuadras por la ciclo ruta, encuentra al señor David Esteban Matallana, ¿es así? Cristóbal Álvarez Contreras: Se observa […] en línea recta […] en bicicleta. Defensa: ¿Usted observó que, en la bicicleta, él fuera acompañado con alguien? Cristóbal Álvarez Contreras: No. Defensa: Usted le ha dicho al señor Fiscal que, al momento de indagar por presuntamente el gemelo de David Matallana, le dicen que él se encontraba en la motocicleta, ¿supo usted en cuál motocicleta? Cristóbal Álvarez Contreras: No señora.
Defensa: ¿Observó usted alguna motocicleta? Cristóbal Álvarez Contreras: No señora. Defensa: ¿Observó usted al señor BRIAN CAMILO MATALLANA ? […] ¿Observó usted a un gemelo? Cristóbal Álvarez Contreras: Si, uno de los dos. […] Defensa: O sea, ¿usted no observó a dos personas parecidas? Cristóbal Álvarez Contreras: No, no señora […] solo a David.
Defensa: Cuando el señor Fiscal le preguntó a usted […] si indagó respecto al señor gemelo, ¿hizo usted alguna labor de vecindario? Cristóbal Álvarez Contreras: En el lugar no. Defensa: Cuando usted dice que observó al señor David Esteban Matallana dirigiéndose a la ciclo ruta, ¿observó usted detrás de él alguna moto? Cristóbal Álvarez Contreras: No. Defensa: Cuando usted capturó al señor David Esteban Matallana, ¿usted incautó algún tipo de arma explosiva, contundente, corto punzante? Cristóbal Álvarez Contreras: No señora.
Defensa: En el momento en que usted capturó al señor David Esteban Matallana, ¿pudo individualizar al señor BRIAN CAMILO MATALLANA ? Cristóbal Álvarez Contreras: Si. Defensa: ¿Qué indagó? ¿qué individualizó de él? Cristóbal Álvarez Contreras: Con la señora madre, el nombre. Defensa: ¿Sólo el nombre? Cristóbal Álvarez Contreras: Si. Defensa: ¿Quién se lo indica? Cristóbal Álvarez Contreras: La señora madre.
Defensa: En el informe […] FPJ 11 de casos de captura en flagrancia, ¿usted hizo alguna afirmación o plasmó en su informe algo particular sobre BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO ? Cristóbal Álvarez Contreras: No señora. Defensa: ¿Por qué razón no lo hizo? Cristóbal Álvarez Contreras: Sólo está el nombre BRIAN. Según el informe, no plasmé más datos. […] Defensa: Al indagar sobre el particular y capturar inmediatamente a David Matallana […] ¿vio usted al señor BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO ? Cristóbal Álvarez Contreras: No señora ”[footnoteRef:23]. [23: Audio de la audiencia del 26 de septiembre de 2017.
La declaración inicia al minuto 07:32 y finaliza al 32:31.] 4.3 Con respecto a los testimonios de la defensa, se tiene que Ana Milet Mendieta Villa, bajo la gravedad del juramento, dijo que: “ Defensa: Señora Ana Milet, buenas tardes […] usted ha indicado que vive con el señor o qué es la compañera permanente del señor BRIAN MATALLANA. Ana Milet Mendieta Villa: Sí señora.
Defensa: ¿Desde hace cuánto? Ana Milet Mendieta Villa: Pues, la verdad, nosotros desde hace 10 años tenemos una relación sentimental, aproximadamente. Mi hija tiene ocho años, vivimos juntos. Defensa: Para el año 2013, ¿recuerda usted dónde vivía y en qué barrio? […] Ana Milet Mendieta Villa: En ese momento vivía en la compañía de mi esposo y mi hija, vivíamos en El Porvenir, no recuerdo la dirección. Es un conjunto residencial y entonces no recuerdo la dirección, pero vivíamos en el barrio Porvenir.
Defensa: ¿El Porvenir de qué localidad es? Ana Milet Mendieta Villa: De Bosa […] Defensa: ¿En qué casa vivían? ¿vivían en casa familiar? Ana Milet Mendieta Villa: Vivíamos en un apartamento arrendado en el sexto piso. Defensa: ¿Vivían ustedes, en ese momento, con algún otro familiar, sea suyo o familiar de BRIAN ? Ana Milet Mendieta Villa: No señora.
Defensa: Gracias. Señora Ana Milet, ¿usted me puede indicar, para el día 10 de marzo de 2013, usted recuerda qué estaba haciendo? Ana Milet Mendieta Villa: La verdad, ese día sí me encontraba en la casa de mi suegra […] debido a que yo trabajaba de domingo a domingo, entonces nos encontrábamos los fines de semana en la casa de mi suegra para que ella se quedara [a cargo] del cuidado de mi hija, ya que, pues, él por lo general me acompañaba los domingos a mi lugar de trabajo.
Defensa: Gracias. Usted dice que se quedaron en la casa de su suegra, ¿dónde vive su suegra? Ana Milet Mendieta Villa: Ella vivía en ese momento en el barrio las Atalayas, también en la localidad de Bosa. Defensa: ¿Recuerda usted si, para esa fecha, el señor David Matallana tuvo algún inconveniente? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señora. Defensa: ¿Puede relatar lo que a usted le consta? Lo que usted percibió con sus sentidos, ¿qué fue lo que pasó? Ana Milet Mendieta Villa: Pues, en realidad, yo me encontraba en la casa de mi suegra aproximadamente a las cuatro de la mañana, me levanté para el trabajo ya que entraba a las seis de la mañana, en ese momento yo sí vi a mi cuñado David Esteban Matallana en la cocina, pues normal, con su novia, normal, yo pasé a arreglarme y todo para ir a trabajar.
Lo que hicimos fue pedirle la moto prestada a él, ya que ese era el medio de transporte para ir a trabajar. Faltando las 10 para las 5:00 le pedimos las llaves de la moto. Yo le encargo mi hija a él y salimos de la casa. Ya no me consta nada más porque yo salí para mi lugar de trabajo y aproximadamente faltando un cuarto para las 6:00, llego a mi lugar de mi trabajo, entro en compañía de mi esposo BRIAN CAMILO MATALLANA ya que era el que conducía la moto.
Llegamos al lugar del trabajo, estábamos tomándonos un tinto y nos entra una llamada. Era la mamá, diciendo que la policía iba en busca de David, hasta el momento no sabía nada más, fue en las horas, digamos ya, que él se regresó a la casa que supimos lo acontecido, mas no me consta si David hizo algo. Defensa: Gracias. Señora Ana Milet, usted dice que se levantó a las cuatro de la mañana y vio al señor David Matallana.
¿Dónde? ¿en qué estado lo vio? Ana Milet Mendieta Villa: Él estaba en la parte de la cocina de la casa, acompañado de Karol, la novia de él. Pues, estaba en un estado normal. Defensa: Gracias, cuando usted dice que usted ingresa a su trabajo a las seis de la mañana, usted nos puede decir ¿en qué dirección trabaja usted y dónde trabaja? Ana Milet Mendieta Villa: Yo trabajaba en ese momento para Panamericana, no directamente con Panamericana, trabajaba con una operadora logística.
Ese era el Panamericana de Álamos, no recuerdo bien la dirección, pero sé que queda por el CAI de Álamos, ya en frente de Panamericana, era un operador logístico de encuadernación. […] Defensa: Señora Ana Milet, usted le ha dicho a la señora Juez que usted se dirigió a su trabajo, ¿es así? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señora. Defensa: Que usted le pidió al señor [David] Matallana la moto prestada, ¿es así? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señora.
Defensa: ¿A qué hora salió usted y en compañía de quién? Ana Milet Mendieta Villa: Salimos faltando las 10 para las 5:00 de la mañana en compañía de BRIAN CAMILO MATALLANA que es, pues, mi pareja. Defensa: ¿Él se dirigió directamente a su trabajo o ustedes hicieron algún tipo de parada? Ana Milet Mendieta Villa: No señora, directamente hasta el trabajo, en el único momento en que paramos fue cuando llegamos al CAI de Álamos, que, por lo general, ahí vendían los tintos.
Defensa: Cuando ustedes llegaron a su trabajo, como usted indica, y recibió la llamada que usted dice que es su suegra, ¿qué le indicó exactamente de [sic] qué había pasado con David? Ana Milet Mendieta Villa: Ella se refería a que unos policías venían a capturar a David porque él había herido a una persona en el parqueadero de las Atalayas, no nos dijo más. Defensa: En el ir hacia su trabajo, ¿su esposo el señor BRIAN MATALLANA hizo algún pare o se encontró con David en el trayecto? Ana Milet Mendieta Villa: No señora, porque, de hecho, David [se] quedó en la casa a cargo de mi hija.
Yo le dije que le recomendaba mi hija mientras salíamos. Defensa: Cuando usted dice que le dejó a cargo a su hija, ¿qué hora era? Ana Milet Mendieta Villa: Faltando 10 para las 5. Defensa: Posteriormente, […] ¿qué se pudo enterar respecto de la vinculación de su esposo a ese inconveniente que ha tenido David? Ana Milet Mendieta Villa: Solo dos años después, en el 2015, recuerdo que íbamos para una reunión a una fiesta de 15 años de un amigo de mi esposo.
Recuerdo que unos policías nos pidieron papeles y fue cuando nos dijo que BRIAN estaba como implicado de una captura, mas no teníamos conocimiento de que BRIAN lo hubieran implicado, porque en el momento de la captura sólo se referían a que David había sido el culpable y todo esto, y hasta dos años después fue que nos enteramos que BRIAN estaba como en complicidad.
Defensa: Señora Ana Milet, yo le recuerdo que usted está bajo la gravedad de juramento, es decir, bajo esa misma gravedad de juramento, ¿usted indica que, para el día 10 de marzo de 2013, su esposo se dirigió con usted a Panamericana, diez para las cinco? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señora, estaba conmigo. […] Fiscalía: Usted ha indicado que faltando las 10 para las 5:00 de la mañana salieron en una moto para su trabajo, ¿eso es cierto? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señor.
Fiscalía: ¿cuánto tiempo gastó de ahí al trabajo? De su casa al trabajo. Ana Milet Mendieta Villa: Aproximadamente 45 minutos, siempre me demoro de 40 a 45 minutos. Fiscalía: ¿A qué distancia estaba ese sitio de trabajo? Ana Milet Mendieta Villa: Pues, la verdad, eso quedaba por Álamos […] Fiscalía: Usted nos dice que ese día era un día domingo, ¿cierto? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señor.
Fiscalía: ¿El día domingo gastaba el mismo tiempo? Cuando está la ciudad sola, ¿gastaba el mismo tiempo que los días normales, entre semana? Ana Milet Mendieta Villa: Sí señor, lo que pasa es que la salida de El Recreo siempre ha sido como muy complicada, entonces siempre gastamos el mismo tiempo. Fiscalía: ¿De esos barrios sale a trabajar la misma gente que sale los días lunes o martes? Ana Milet Mendieta Villa: Por lo general, sí. […] Fiscalía: Dice usted que David se quedó a cargo de su hija.
Ana Milet Mendieta Villa: Sí señor. Fiscalía: ¿Cuánto tiempo él estuvo a cargo de su hija ese día? Ana Milet Mendieta Villa: La verdad, no sé, porque yo salí faltando 10 para las cinco, entonces no sé. Fiscalía: ¿A qué hora volvió a ver a su hija ese día? Ana Milet Mendieta Villa: Hasta las horas de la tarde, porque yo trabajaba en un horario de seis de la mañana a dos de la tarde los días domingo, entonces, por lo general, llegaba a la casa a las cuatro de la tarde, entonces hasta esa hora vi a mi hija.
Fiscalía: Los otros días, ¿en qué se movilizaba usted para ir a su trabajo? Ana Milet Mendieta Villa: Siempre andaba en bus, lo que pasa es que los domingos él me acompañaba porque el barrio siempre ha sido muy peligroso, entonces, por el horario y a la salida que era tan temprano, él siempre procuraba acompañarme bien fuera en la moto o bien fuera en bus, siempre procuraba acompañarme.
Fiscalía: ¿Y los otros días no es peligroso, sólo los domingos? Ana Milet Mendieta Villa: Lo que pasa es que él igual trabajaba de lunes a sábado, entonces no tenía la misma facilidad [para] acompañarme de lunes a sábado que, pues, el domingo [que] como descansaba, me podía acompañar. Fiscalía: ¿De quién era la moto? Ana Milet Mendieta Villa: De David. […] Defensa: ¿A usted le consta si su esposo es cómplice del homicidio? Ana Milet Mendieta Villa: No señora”[footnoteRef:24]. [24: Audio de la audiencia del 4 de junio de 2019.
La declaración inicia al minuto 12:31 y finaliza al 24:49.] 4.4 Adicionalmente, el procesado, una vez renunció a su derecho a no auto incriminarse, dijo que: “ Defensa: Señor BRIAN, sírvase decir si usted tiene hermanos. Brian Camilo Matallana Salcedo: Sí señora […] cuatro hermanos […] el pequeño tiene 10, mi gemelo tiene 25 y el mayor tiene 32.
Defensa: Usted ha dicho que su gemelo tiene 25, ¿cómo se llama su gemelo? Brian Camilo Matallana Salcedo: Mi hermano se llama David Esteban Matallana Salcedo. Defensa: Señor BRIAN, sírvase usted decir, en el año 2013, ¿en [dónde] vivía? Brian Camilo Matallana Salcedo: Yo vivía en Bosa. Defensa: ¿Bosa en que parte? Brian Camilo Matallana Salcedo: Porvenir. […] Defensa: Pero, ¿en una casa o en un apartamento? Brian Camilo Matallana Salcedo: Un apartamento, sexto piso.
Defensa: Usted sabe, para esa época, ¿donde vivía su hermano […] gemelo David Matallana? Brian Camilo Matallana Salcedo: Si señora, vivía con mi madre, mi padre y mi hermano pequeño en Bosa, Atalayas. Defensa: ¿Sabe usted la dirección? Brian Camilo Matallana Salcedo: No, no recuerdo. Defensa: ¿Hacía cuantos años David vivía en Bosa, Atalaya? Brian Camilo Matallana Salcedo: Pues, yo le pongo unos 5 años, más o menos. […] Defensa: Antes de vivir en Bosa, Porvenir, usted ¿hacía cuánto había vivido en Bosa Atalaya? Brian Camilo Matallana Salcedo: Yo viví ahí antes de irme con Ana Milet y mi niña, yo le pongo unos dos años.
Defensa: ¿Cómo era la relación suya con su hermano gemelo David Matallana? Brian Camilo Matallana Salcedo: Buena […] nos la llevábamos bien, trabajábamos juntos y […] me distancié un poco de él por el tema de mi hija, mi mujer, entonces ya yo me dediqué fue a vivir con mi hija en el hogar. Y él pues, en sus cosas. […] Defensa: BRIAN, sírvase usted decirle a la señora juez si las características físicas suyas con David son similares, parecidas, no tan parecidas, ¿en el rostro qué los hace diferentes? Brian Camilo Matallana Salcedo: Pues somos muy parecidos, la gente comenta, porque pues uno no le pone cuidado a eso, que los lunares, pero pues realmente somos muy parecidos. […] Defensa: ¿Cuál era su círculo de amigos y el círculo de amigos de David Matallana para los años antes del 2013? Brian Camilo Matallana Salcedo: Pues teníamos varios amigos, había amigos del colegio, que en ese tiempo estudiábamos.
Teníamos otros amigos ahí del barrio también, pero pues normal, todos eran relacionados con él y conmigo, porque pues estudiamos también en el mismo colegio. Defensa: Gracias. ¿Usted conoció o tuvo trato alguno con el señor Pablo Mosquera? Brian Camilo Matallana Salcedo: Yo lo conocí. Defensa: ¿Eran amigos, eran compañeros, eran rivales? ¿qué eran? Brian Camilo Matallana Salcedo: No, realmente rivalidad con él como tal, yo con él, no teníamos, pero sí se la pasaba con personas que vivan en el barrio Recreo, que eran de Millonarios.
Entonces, con ellos tuvieron conflictos, pero con mi hermano. Defensa: Cuando usted se refiere, “se la pasaba con gente de Millonarios”, ¿quiénes son? Brian Camilo Matallana Salcedo: Bodmer, Cristian, Andrés, un muchacho que le decían “Pichan”, habían [sic] varios. Defensa: Gracias. ¿Cuándo usted dice que tenían inconvenientes con su hermano, qué tipo de inconvenientes? Brian Camilo Matallana Salcedo: Es que lo que pasa es que cuando ellos […] entraron en ese vínculo de Millonarios comenzaron a […] afectar el barrio en el tema de que pedían plata.
Sí, buscaban como ser más que los demás. Entonces, supongo yo que mi hermano, pues al no dejarse, pues tuvieron, tenían inconvenientes. Hasta tuvieron riñas. Defensa: Cuando usted dice que su hermano tuvo riñas, ¿supo usted con quién tuvo riñas? Brian Camilo Matallana Salcedo: Sí, con todos de Millonarios, los que le nombré ahorita. […] Defensa: ¿Alguna vez tuvo usted algún inconveniente […] con ellos? Brian Camilo Matallana Salcedo: Yo como tal no los tuve, pero algunas veces me confundían con él. Defensa: Gracias.
Señor BRIAN MATALLANA, vamos directamente al día 10 de marzo de 2013 o, mejor, un día antes, el 9 de marzo 2013, ¿usted qué estaba haciendo? Brian Camilo Matallana Salcedo: Trabajando […] Yo trabajaba de 7 a 2 o 5, lo que pasa es que era [una] zapatería, entonces era por obra y labor, entonces llegaba a las 7, pero lo que hiciera, si me tocaba quedarme hasta las 5, hasta las 6, pues yo me quedaba, pero, si salía más temprano, pues salía más temprano. Defensa: ¿Usted ese día trabajó con su hermano David Matallana? Brian Camilo Matallana Salcedo: Sí señora.
Defensa: Él, sabe usted, ¿[en] qué horario trabajo ese día? Brian Camilo Matallana Salcedo: Que recuerde el horario no, pero yo sé que entramos a las 7, digamos que hayamos salido a las 2, que los sábados casi no se trabaja hasta tarde. Defensa: Él, ese día, ¿le comentó a usted si tenía algún inconveniente con alguien? Brian Camilo Matallana Salcedo: No, ese día no. […] Defensa: Cuando usted salió de su trabajo ese 9 de marzo, ¿qué hizo usted? Brian Camilo Matallana Salcedo: Me fui para la casa […] Al Porvenir.
Defensa: ¿Qué hizo usted esa noche? Brian Camilo Matallana Salcedo: Esa noche, nosotros, yo me quedé ahí con mi mujer y la niña. Después de que ella llegó, nos fuimos para para Atalayas a quedarnos allá, porque normalmente nos quedamos allá los domingos. Defensa: Gracias, cuando llegó a Atalayas, ¿usted notó alguna situación anormal en la casa de su mamá? Brian Camilo Matallana Salcedo: No señora.
Defensa: ¿David estaba en la casa? Brian Camilo Matallana Salcedo: No. Defensa: Bueno, el día 10 de marzo de 2013, relátele a la señora juez, al empezar de su día, ¿qué hizo usted en todo el día 10 de marzo 2013? Brian Camilo Matallana Salcedo: El 10 de marzo, pues me encontraba acostado, mi mujer me levanta, me dice que se va a alistar para irse a trabajar, entonces yo le dije que me avisara cuando ya estuviera lista y que le pidiera el tema de los papeles y las llaves a mi hermano para que nos prestara la moto.
Ya […] faltando media hora para las para las 5, ella me dice que me levante, que ya casi va a estar lista, que se estaba cambiando, entonces yo me levanto, levanto a la niña y la dejó ahí viendo televisión. Bajo, me lavo la boca y ya al rato voy y Ana Milet me pasa los papeles, [dice] que ya estaba lista y ya de ahí dejamos la niña. Ana Milet se la encargó a mi hermano y no fuimos.
Defensa: Cuando usted dice que “me pasó los papeles”, ¿quién le pasó los papeles? Brian Camilo Matallana Salcedo: Ana Milet me los pasa porque David se los había dado a Ana Milet. Defensa: ¿A nombre de quién estaba la moto? Brian Camilo Matallana Salcedo: De mi hermano. […] Defensa: Gracias. BRIAN, ese día usted dice que le dio las llaves, ¿qué hizo usted? […] Por favor, dígale a la señora juez, si usted recuerda qué rutas cogió usted saliendo de su casa hasta llegar al sitio que tenía que llegar.
Brian Camilo Matallana Salcedo: Yo saqué la moto, la prendí, la dejé calentar, cogimos por detrás de Atalayas. Ahí hay un Carrefour, hay un semáforo, ahí es donde dice mi mujer que se te tranca todo el tiempo, entonces esperé como, bueno, no sé como 3 o 4 semáforos que pasara, después, pasé al otro semáforo que queda ahí en el mismo Carrefour y también tocó esperar ahí por ahí unos dos semáforos.
Ahí seguí derecho por toda la Cali, por toda la Cali hasta llegar a Álamos que hay un cruce para coger por el CAI y ahí llega uno al CAI, nos tomamos un tinto. Por ahí llegaron unos compañeros de Ana Milet, hasta el jefe inmediato. Saludamos y ahí fue cuando nos entró la llamada. Ahí, hablando con mi mujer, porque ella tenía el celular, que pues, supuestamente el policía venía a capturar a mi hermano David Esteban Matallana, que ¿por qué?, entonces que no sabía, que mi mamá tampoco sabía, que el policía solo le había dicho que tenía un problema por allá en El Recreo.
Defensa: Cuando usted dice que la […] llamada la recibió su mujer, ¿qué horario era? Brian Camilo Matallana Salcedo: Faltaba más o menos 20 o un cuarto para las 6. […] Defensa: Gracias BRIAN, luego de que usted deja a su esposa, ¿qué hace usted? Brian Camilo Matallana Salcedo: Voy para la casa. Defensa: Al llegar a la casa, ¿qué situación encontró? Brian Camilo Matallana Salcedo: Pues mi hermano ya no estaba.
Mi mamá me comenta que, lo que le digo, que supuestamente David había hecho en El Recreo algo y que lo habían capturado. Defensa: Usted supo en ese momento, ¿qué era el “algo” que había hecho? Brian Camilo Matallana Salcedo: No, sólo mi mamá me dice que llegó Bryon Bodmer y Cristian, que ese es un muchacho que le dicen “goyo”, que decían que lo había matado, que lo había matado, dice mi mamá que ellos habían dicho y que específicamente venían buscando a mi hermano David.
Defensa: Capturan a su hermano David, ¿qué supo usted después de eso, después de esa captura? Brian Camilo Matallana Salcedo: No, pues realmente, pues esperando si sí había pasado algo en El Recreo de lo que ellos decían, porque nosotros no sabíamos nada, esperar, esperar hasta que nos confirmaron qué había pasado. Defensa: ¿Su hermano quedó capturado por eso? Brian Camilo Matallana Salcedo: Sí señora, lo que me dice mi mamá es que el policía le dice que David, que lo saque o si no ellos no responden porque a ellos les toca irse y si la linchan, pues que es problema de ella porque le están advirtiendo que tiene que sacar a David.
Defensa: O sea, ¿sacaron a David de la casa? Brian Camilo Matallana Salcedo: Si, mi hermano, él sale porque mi mamá le dice que salga, porque ella no va a ser cómplice de nada y que no va a permitir que cojan la casa a piedra. […] Defensa: Usted bajo la gravedad del juramento, ¿indica que usted no pasó por el sitio del parqueadero donde presuntamente su hermano David estaba? Brian Camilo Matallana Salcedo: Si señora, yo no pasé. Defensa: ¿Usted en esa mañana tuvo contacto con su hermano antes de las 6:00 de la mañana? Brian Camilo Matallana Salcedo: Cuando nos fuimos de la casa.
Defensa: ¿Qué pasó? Brian Camilo Matallana Salcedo: No, solo le dije “Chao”, que ahorita nos vemos, ya. Defensa: ¿Usted le colaboró en algún momento al señor David Matallana en ocultar un revólver? Brian Camilo Matallana Salcedo: No señora, no sabía nada de eso y ni sé todavía, porque no sé qué pasó al fin y al cabo. […] Fiscalía: Usted ha indicado que con su hermano David Matallana Salcedo: “Somos parecidos, pero la gente comenta que los lunares”.
¿A qué se refiere cuando dijo eso? Brian Camilo Matallana Salcedo: Si, la gente dice que nos identifica por los lunares, tiene que acercarse mucho, diría yo. […] Fiscalía: Usted dice que, una vez recibió la llamada, salió para la casa en donde estaba su hija, ¿cierto? Brian Camilo Matallana Salcedo: Sí señor. Fiscalía: ¿A qué hora llegó a la casa donde estaba su hija? Brian Camilo Matallana Salcedo: No recuerdo […] yo creo que 45 minutos. […] Fiscalía: Dígame una hora aproximada a la que llegó a la casa.
Brian Camilo Matallana Salcedo: 6:50. Fiscalía: A esa hora, 6:50, ¿qué encontró en la casa? Brian Camilo Matallana Salcedo: Mi mamá llorando. Fiscalía: ¿Y quién más estaba? Brian Camilo Matallana Salcedo: Mi hija. Fiscalía: ¿Cuántos años tenía su hija en ese momento? Si hoy tiene 8 y esto ocurrió hace 8 [sic] años. Pues estamos en el 2019 al 10 de marzo de 2013.
Brian Camilo Matallana Salcedo: Ella tenía […] dos años. Yo sé que era pequeñita. […] Fiscalía: ¿Cuántas motos había en su casa ese día? Brian Camilo Matallana Salcedo: Sólo la de él, porque él sólo tenía la moto. Fiscalía: ¿Cuántas motos había en la casa de su mamá? Brian Camilo Matallana Salcedo: Solo la de él. Fiscalía: Cuando supuestamente sale usted a llevar a su compañera al trabajo, ¿usted supo con quién quedó su hija de 2 años? Brian Camilo Matallana Salcedo: Si, con David”[footnoteRef:25]. [25: Audio de la audiencia del 4 de junio de 2019.
La declaración inicia al minuto 27:22 y finaliza al 48:18.] 4.5 Finalmente, se tiene que James Satizabal Cuervo, quien fue compañero de trabajo de Ana Milet Mendieta Villa, indicó lo siguiente: “ Defensa: Señor testigo, sírvase decir a esta esta audiencia […] ¿cuál es su profesión? James Satizabal Cuervo: Trabajo como auxiliar de encuadernación. Defensa: ¿En dónde trabaja actualmente? James Satizabal Cuervo: Yo trabajo con una temporal, le trabajamos a una empresa que fabrica agendas y libros. […] Defensa: Gracias, señor James, sírvase decir en esa empresa temporal, ¿desde hace cuánto trabaja? James Satizabal Cuervo: En ésta, trabajo hace más o menos 7 meses.
Defensa: Anterior a ese trabajo, ¿dónde laboraba? James Satizabal Cuervo: En Panamericana formas e impresos, igual también con una temporal que se dedica exactamente lo mismo. Defensa: En Panamericana, ¿de dónde? James Satizabal Cuervo: Álamos. Defensa: Gracias. Allá en Panamericana, ¿cuál era su cargo? James Satizabal Cuervo: Coordinador.
Defensa: ¿Cuáles son las funciones como coordinador? James Satizabal Cuervo: A mí me entregan los trabajos a elaborar y yo soy el que me encargo de poner las personas para que los elaboren y entregárselos a los supervisores o jefes de la planta. Defensa: Gracias. Señor James, ¿en Panamericana desde hace cuánto trabajaba usted? James Satizabal Cuervo: Yo trabajé más o menos unos 9 años.
Defensa: ¿Para el año 2010 se encontraba usted trabajando en Panamericana? James Satizabal Cuervo: Sí señora. Defensa: Gracias. Señor James, sírvase decir usted por favor a la audiencia, si para el 10 de marzo del 2013 se encontraba usted trabajando en Panamericana. James Satizabal Cuervo: Me encontraba trabajando. Defensa: ¿Recuerda usted cuáles eran los turnos de trabajo? James Satizabal Cuervo: Nosotros trabajamos entre semana.
Yo trabajé de 6 de la mañana a 6 de la tarde, fines de semana, cuando era temporada alta, como en ese momento, de 6:00 a 2:00 los domingos. Defensa: ¿En marzo es temporada alta? James Satizabal Cuervo: Sí señora. Defensa: Gracias. Señor James, sírvase usted indicar si usted conoce a la señorita Ana Milet. James Satizabal Cuervo: La conozco.
Defensa: ¿Por qué razón? James Satizabal Cuervo: En esa fecha, ella laboraba con nosotros en Panamericana haciendo de auxiliar de encuadernación. Defensa: ¿Era usted el compañero de ella? James Satizabal Cuervo: Sí señora. Defensa: Recuerda usted, señor James, si, para esa fecha, es decir, [el] 10 de marzo de 2013, ¿ella se encontraba laborando? James Satizabal Cuervo: Sí se encontraba laborando.
Defensa: ¿En qué horario? James Satizabal Cuervo: 6 de la mañana a dos de la tarde. Defensa: Siendo éste un día domingo, ¿laboran en ese horario? James Satizabal Cuervo: Sí señora, laboramos en ese horario. Defensa: Bueno, señor James, para exactamente la fecha 10 de marzo de 2013, ¿recuerda usted haber visto a la señora Ana Milet? De ser el caso afirmativo, ¿dónde y con quién? James Satizabal Cuervo: Sí recuerdo […] en el día laboral, yo tengo una moto [ ] como coordinador llegaba faltando 20 para la hora de entrada.
Estaba guardando mi moto en el parqueadero de Panamericana y, cuando salí del parqueadero, me encontré a Ana Milet con el esposo, con BRIAN, que en ese momento también llegaban en una moto. Defensa: ¿Recuerda usted la hora que vio a Ana Milet con el esposo? James Satizabal Cuervo: Faltaba más o menos 15 para las 6 de la mañana. […] Defensa: Bajo la gravedad de juramento, ¿usted puede decir que, para el día 10 de marzo 2013, usted, faltando 10 para las 6, vio al señor BRIAN MATALLANA ? James Satizabal Cuervo: Lo vi […] al frente de Panamericana […] en la portería principal que es dos cuadras antes, que es donde queda ubicado al parqueadero.
Defensa: ¿En qué barrio? James Satizabal Cuervo: Álamos. Defensa: ¿Qué vio usted que estaba haciendo el señor BRIAN ? James Satizabal Cuervo: La dejó a ella en la moto, generalmente yo ya distinguía al señor BRIAN, me lo había presentado a Ana Milet. Generalmente él la llevaba los domingos que trabajamos en ese horario, de 6 a 2. Y la dejaba y la recogía en esos días laborales de fin de semana.
Defensa: ¿Recuerda usted en qué tipo de moto vio al señor BRIAN MATALLANA ? James Satizabal Cuervo: No lo recuerdo. […] Defensa: ¿Vio usted a qué hora se retiró del sitio el señor BRIAN MATALLANA ? James Satizabal Cuervo: Yo lo saludé, ingresé inmediatamente, ellos se quedaron ahí, pues no recuerdo el tiempo y ya yo vi a Ana Millet ya 6 de la mañana laborando.
Defensa: ¿La señora Ana Milet, posteriormente, le pidió usted algún tipo de permiso? ¿Le comentó que había tenido algún tipo de inconveniente familiar? James Satizabal Cuervo: Nosotros desayunamos a las 9:00 de la mañana, ella no bajó a desayunar […] no lo noté hasta que ingresé nuevamente al área de trabajo, ella se encontraba llorando, le pregunté que qué le había sucedido, me dijo que se le había presentado un problema familiar.
Le dije que, si se quería ir, lo podía hacer, me dijo que no, que iba a cumplir su horario laboral y lo cumplió hasta las 2:00 de la tarde. […] Fiscalía: Dice usted que el señor BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO los domingos llevaba, ¿a quién llevaba? James Satizabal Cuervo: A la esposa Ana Milet. […] Fiscalía: ¿Cuántos domingos vio, antes del 10 de marzo de 2013, que él la hubiera llevado? James Satizabal Cuervo: Mas o menos 5 domingos, 4 o 5 domingos.
Fiscalía: Para el 10 de marzo de 2013, ¿usted cuánto llevaba laborando en esa empresa? James Satizabal Cuervo: Para ese tiempo, pues yo duré más o menos […] 7 años, tal vez no tengo la fecha clara, pero de un tiempo largo. Fiscalía: Para esa fecha, 10 de marzo de 2013, ¿cuánto llevaba laborando con la empresa Ana Milet? James Satizabal Cuervo: Ella entró […] más o menos en octubre, desde octubre, más o menos del año anterior del 2012.
Sí, 5 meses. Fiscalía: Usted nos ha dicho que ese día, 10 de marzo de 2013, vio a Ana Milet en el parqueadero con BRIAN, ¿cierto? James Satizabal Cuervo: Frente al parqueadero, en la calle. Sí señor. Fiscalía: Las otras 5 veces que usted dice que la vio, dígame las fechas, porque si usted tiene tan presente [el] 10 de marzo de 2013, dígame las fechas.
James Satizabal Cuervo: No, no las tengo claras”[footnoteRef:26]. [26: Audio de la audiencia del 26 de junio de 2019. La declaración inicia al minuto 04:14 y finaliza al 14:33.] 5. Teniendo en cuenta el contenido de las anteriores pruebas, se tiene lo siguiente: 5.1 Es cierto, como lo refirió el ad quem, que Bryon Joan Bodmer Chaparro identificó puntualmente a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO como la persona que vio que le recibió el arma de fuego a David Esteban Matallana Salcedo y que, seguido a ello, le dijo, a viva voz, “ábrase, ábrase”.
También es cierto, como dice la defensa, que esa es la única prueba directa, ya que el agente de policía Cristóbal Álvarez Contreras reconoció que: i) Supo de la existencia del segundo hombre cuando llegó al lugar de los hechos y los testigos, entre ellos Bryon Joan Bodmer Chaparro, le informaron que era “el hermano gemelo […] de David Esteban Matallana”; ii) Tuvo que preguntarle a la madre de David Esteban Matallana Salcedo cómo se llamaba su otro hijo, quien, seguido a ello, le informó que BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO “había salido en la motocicleta a recoger o a llevar a la esposa”; y iii) No vio en ningún momento a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO.
No obstante, en este primer punto, acertó el ad quem al determinar que el hecho de que los testigos no le dieran el nombre del segundo hombre al agente de policía no presenta ningún inconveniente, porque, al fin de cuentas, ellos sí le señalaron al gemelo de David Esteban Matallana Salcedo y, en todo caso, en el sistema procesal penal no existe tarifa legal probatoria que requiera dos o más elementos de convicción para emitir condena[footnoteRef:27]. [27: Sí existe una tarifa legal negativa, que está expresamente consagrada en el inciso segundo del artículo 381 y prohíbe condenar con base exclusiva en prueba de referencia, pero aquella no es aplicable al caso, pues la declaración rendida por la denunciante es prueba testimonial directa.] 5.2 Lo que llama la atención es que el relato de Bryon Joan Bodmer Chaparro presenta al menos cuatro puntos que fueron inobservados, sin razón aparente, por el Tribunal.
Estos son: i) Que éste indicó que la persona que recibió el arma estaba con casco de moto, lo cual dificultaba saber quién era el sujeto; ii) Que admitió que “me tomé tres cervezas en una cantina […] estuvimos bebiendo aguardiente” desde las 10 de la noche del 9 de marzo de 2013 hasta las 5:30 de la mañana del día de los hechos, siendo que ello podía nublar su visión; iii) Que reconoció que tenía cierta animadversión contra los hermanos Matallana, ya que “eran personas que por su actitud eran apáticas, no me gustaba andar con ellos tampoco y no teníamos una muy buena relación tampoco […] alcanzaron a haber algunos roces […] con los dos […] porque ellos dos se juntaban y no respetaban a nadie”, lo que podría poner en duda por qué señaló al procesado; y iv) Que intentó exponer, sin que le constara, que el portero del conjunto residencial ubicado en la carrera 93 no. 71 - 49 sur tenía la puerta vehicular abierta a la hora de los hechos, lo que le habría permitido, supuestamente, entrar a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO sin autorización, siendo que era necesario despejar la duda de si el segundo hombre implicado era -o no- un residente.
Ninguno de estos asuntos fue considerado por el ad quem en la valoración del testimonio en cuestión y, en cambio, cercenó el relato para centrarse exclusivamente en los asuntos que le eran desfavorables al procesado, esto es, en la secuencia de hechos que soportan la condena. De hecho, en la valoración del testimonio en segunda instancia no hay referencia alguna a esos puntos, pues solo se dijo que: “El tribunal destaca que el testigo se mostró muy seguro en cuanto al reconocimiento de los agresores: explicó que David y Bryan [sic] son hermanos gemelos, pero que él los distingue muy bien desde niños y los identifica por las facciones de cada uno. Puso de presente que se percató con claridad de que el primero arribó en una bicicleta y huyó en ella y que el segundo hizo otro tanto en la motocicleta en la que se movilizaba con frecuencia y que era de un cilindraje aproximado de entre 125 y 150 cc. 6.
El tribunal pone de presente que se está ante un testigo privilegiado. No es una persona que de manera fortuita se percató de la comisión de conductas punibles y que desde la distancia vio difusamente a los agresores. Lejos de ello, tanto aquél como estos [sic] eran habitantes del sector en el que ocurrieron los hechos, se conocían desde niños, habían tenido algunos inconvenientes entre sí y existía un claro conocimiento mutuo: el testigo conocía a los dos hermanos por sus nombres y señales particulares, había interactuado con ellos y estaba al tanto de detalles como la forma en que se movilizaban y el lugar en el que vivían.
David lo hacía con su madre, mientras que Brayan [sic] lo hacía de forma independiente. Con ese conocimiento previo, Bryan [sic] Bodmer Chaparro presenció lo sucedido en la madrugada del 10 de marzo de 2013 y la intervención específica que tuvo Bryan [sic] Camilo Matallana Salcedo: téngase presente que a pesar de que eran las 5:30 de la mañana, los dos hermanos concurrieron casi de manera simultánea: David Esteban los [sic] hizo unos breves momentos antes, los necesarios para que intercambiara palabras con la futura víctima y empezara a disparar en su contra, en tanto que Bryan [sic] Camilo lo hizo segundos después, en otro medio de transporte.
Aparte de ello, este último no se sorprendió ni mucho menos con la conducta de su hermano, sino que le recibió el arma de fuego que acababa de percutir y le indicó que escapara –que es el significado del término “abrirse”-. […] Para la Sala, este [sic] es un testigo fiable: hizo un relato claro de los hechos, con una secuencia lógica indiscutible y la versión publicitada suministra una explicación razonable de ellos.
Esto es así porque da cuenta de la existencia de un motivo razonable para el reproche del comportamiento emprendido por los dos hermanos, explica que hayan acudido a ese lugar en un horario tan temprano, que hayan actuado en la forma como lo hicieron y que hayan huido de forma inmediata”[footnoteRef:28]. [28: Folios 26 y 27 del expediente se segunda instancia.] En lo relativo al consumo de alcohol, el vacío argumentativo puede subsanarse remitiéndose, una vez más, a los dichos de Bryon Joan Bodmer Chaparro, pues éste reconoció que la ingesta no fue “ abundante [porque] no contábamos con mucho dinero y pues tampoco somos personas que nos guste beber hasta perder el conocimiento”.
Con respecto a la identificación plena que hizo de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO no sucede lo mismo, por las siguientes razones: i) Si bien el testigo aclaró que conocía de tiempo atrás a los hermanos Matallana, al punto que podía distinguirlos por “unos lunares en la cara”, como se vio, dijo que el segundo hombre llevaba casco. Dicho casco no se conoce y, aunque Bryon Joan Bodmer Chaparro trató de explicar que el segundo hombre “llevaba la visera del casco arriba y obviamente se le veían todas las facciones de su cara”, la Fiscalía no aportó detalles para identificar cómo era, con lo que bien podría tratarse de un casco de una sola pieza cerrado por completo, uno abierto que no cubra toda la cabeza o, incluso, uno abatible que cubra toda la cabeza y que, además, se pudiera abrir. ii) Por más que se asuma que se trataba de un casco de moto abierto que no cubría directamente el mentón y tenía una pantalla protectora frontal grande –nada de lo cual está probado-, ello ya supone un elemento que tapaba la cabeza del segundo hombre.
Adicionalmente, el testigo admitió abiertamente que, si bien reconoció el cilindraje de la moto en que se desplazaba el segundo hombre, dijo que “no recuerdo el color muy bien, era una moto oscura, no recuerdo bien el tono”. iii) Por otro lado, no se sabe, porque la Fiscalía no lo estableció, a qué distancia se supone que Bryon Joan Bodmer Chaparro vio al segundo hombre, pues habló de un trayecto de 15 metros para referirse a la ubicación de la salida vehicular, mas no del ángulo de visión. Igualmente, el ente acusador no identificó la moto usada ni tampoco aportó al proceso una tarjeta de propiedad que vinculara a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO con un vehículo de esa categoría, aun cuando el testigo en cuestión dijo que “el que andaba en moto siempre fue BRIAN”.
Esos asuntos, sumados a que el testigo reconoció que tenía cierto grado de enemistad con el procesado, hacen que, como dijo el a quo, queden dudas que impiden determinar que, en efecto, BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO fue el segundo hombre al que vio Bryon Joan Bodmer Chaparro. 5.3 Ahora bien, cuando aquellas dudas se contraponen con la hipótesis alternativa, esta es, la que planteó la defensa, el panorama se hace todavía más difuso.
Lo anterior, debido a que, como se vio, Ana Milet Mendieta Villa y el acusado relataron, en términos generales, que el 10 de marzo de 2013, a las 5:40 a.m., esto es, a la hora que se dio el homicidio, ellos no estaban cerca de la ciudadela El Recreo de Bosa, sino que estaban en Álamos. El juzgador de segunda instancia le restó validez a dicha hipótesis, debido a que consideró que: “[C]omo los testigos de la defensa afirmaron que el acusado se encontraba en otro lugar al momento de la comisión de los hechos, hay dos tesis contrapuestas, por lo que es evidente que alguien miente: no es posible que Bryan [sic] Camilo, al mismo tiempo, haya estado interviniendo en los delitos que la fiscalía investigó y dejando a su compañera en el trabajo. […] [S]i alguien miente, es obvio que lo hace por un motivo, por un interés. En este punto, en tanto que el testigo de cargo Bryan [sic] Bodmer Chaparro no tenía motivo alguno para mentir, de tal manera que implicara en la comisión de unos delitos a una persona inocente, la situación del acusado y de su compañera es muy diferente: a estos [sic] les asiste el interés de evitar que se concrete una declaratoria de responsabilidad penal en contra del primero, pues sus consecuencias punitivas serían muy drásticas.
Esto obedece a una inclinación natural de los sentimientos humanos: evitar la concreción de perjuicios en sí mismo o en familiares y allegados”[footnoteRef:29]. [29: Folio 28 del expediente de segunda instancia.] Ahora bien, en aquel aserto, el Tribunal incurrió, como bien lo señaló la defensa, en una infracción al principio lógico de razón suficiente, ya que el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar determinada conclusión[footnoteRef:30]. [30: CSJ SP 26 oct. 2011, Rad.: 34491; reiterada en CSJ SP185-2024.] Ello, porque plantea dos premisas -a manera de un enunciado condicional- y una conclusión, pero una de las dos premisas, en realidad, es falsa.
Puntualmente, el Tribunal establece lo siguiente: Premisa 1: Si declara la pareja del acusado o el propio acusado, entonces éstos tienen interés en el resultado del proceso. Premisa 2: Si declara alguien que tiene interés en el resultado del proceso, entonces éste estará mintiendo. Conclusión: Por lo anterior, si declara la pareja del acusado o el propio acusado, entonces éstos estarán mintiendo.
El problema es que la segunda premisa es, a todas luces, falaz, pues se trata de una generalización apresurada, en tanto se asume algo sin que haya una regla de experiencia que lo establezca ni prueba suficiente de ello, dando lugar a una mala inducción y, por tanto, a una conclusión errónea. Y es que concluir que todas las personas que tienen interés en un proceso, necesariamente, mentirán, así sea para “evitar la concreción de perjuicios en sí mismo o en familiares y allegados”, no se ajusta a la realidad social, pues, aunque en las actuaciones penales no sea común que declare el procesado en virtud de su derecho a la no auto incriminación, ello no supone que haya personas que tengan interés en el trámite y, a su vez, sean honestas, pues ello supondría que no se podría tener en cuenta, en ningún caso, por ejemplo, el testimonio de la víctima.
Ahora, es cierto que, más adelante, el ad quem dijo que la mentira de los testigos de la defensa recae, a su vez, en que éstos hablaron con cierta “precisión, que […] no es compatible con los hechos en que se basa la acusación [lo que] evidencia el carácter elaborado y artificioso de los relatos”[footnoteRef:31]. [31: Folio 28 del expediente de segunda instancia.] Sin embargo, como acertadamente lo indicó la defensa, fue esa misma estructuración de los hechos la que, en opinión del juzgador de segunda instancia, le otorgó fiabilidad al testigo de la acusación. Entonces, para el ad quem, será verdadero el relato lógicamente estructurado cuando desfavorece al procesado y, a su vez, será falso el relato lógicamente estructurado cuando favorece al mismo.
Con esto, el Tribunal les restó valor suasorio a esas pruebas sin justificar, de manera válida, las razones para ello, infringiendo, por esa vía, el postulado lógico antedicho. Lo anterior, además, desconociendo que, en todo caso, Ana Milet Mendieta Villa adujo que recordaba los sucesos precisamente porque ese fue el día en que “unos policías venían a capturar a David porque él había herido a una persona en el parqueadero de las Atalayas” y, el procesado, por su parte, agregó que, el 10 de marzo de 2013, “David había hecho en El Recreo algo y que lo habían capturado”.
Ahora bien, aunque no se hubiese dado el error anterior y, en efecto, fuera necesario descartar los dichos de los dos testigos en cuestión, también es cierto que el Tribunal omitió, sin explicación aparente, la declaración de James Satizabal Cuervo, quien, como bien dijo la defensa, no tiene interés en el resultado del proceso y, entonces, según la lógica del ad quem, no estaría mintiendo.
Al respecto, si bien es cierto que, en el marco del contrainterrogatorio, la Fiscalía pretendió hacer ver que el testigo no recordaba con exactitud las fechas de las ocasiones en que había visto al procesado en la Panamericana de Álamos, no obstante, en su relato, James Satizabal Cuervo fue claro que recordaba lo sucedido el día de los hechos, porque Ana Milet “se encontraba llorando, le pregunté que qué le había sucedido, me dijo que se le había presentado un problema familiar”.
Dicho error resultó trascendente, ya que, como se vio, tal testigo fue enfático en decir, bajo la gravedad de juramento, que vio a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO, el día y a la hora de los hechos (5:40 a.m. aproximadamente), en Álamos. 5.4 Teniendo en cuenta lo anterior, sin ánimo reduccionista, las pruebas practicadas durante el juicio oral le brindan respaldo suficiente a la hipótesis alternativa a la propuesta por la Fiscalía, al punto que la coartada de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO puede catalogarse como verdaderamente plausible[footnoteRef:32] sobre la credibilidad del principal testigo de cargo -Bryon Joan Bodmer Chaparro-. [32: CSJ SP, 12 oct 2016, Rad. 37175 de 2016, entre otras.] Así, de las pruebas obrantes en la actuación, contrario a lo que concluyó el Tribunal, no hay certeza de que el procesado fuese quien le recibió el arma de fuego a David Esteban Matallana Salcedo y le indicó que se fuera, ya que es factible que éste estuviera en Álamos y no en Bosa.
Ante tal incertidumbre, como es física y materialmente imposible que el procesado estuviera en dos sitios a la vez, hay duda razonable sobre la identidad del segundo sujeto. Ello, necesariamente, en virtud del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, impide emitir sentencia condenatoria en contra de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO [footnoteRef:33]. [33: Se falló de manera similar en la sentencia CSJ SP, 4 dic 2019, Rad. 55651.] Lo anterior, aunque breve, es suficiente para revocar la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, confirmar la proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá. 6.
Por otro lado, aun si en gracia de discusión se admitiera hipotéticamente que BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO sí fue el sujeto al que vio Bryon Joan Bodmer Chaparro, esto es, el que le recibió el arma de fuego a David Esteban Matallana Salcedo y le dijo que se fuera, hay dudas en otros ámbitos que imposibilitan confirmar la primera sentencia condenatoria, como pasa a verse: 6.1 Por un lado, el Tribunal dedujo que había un acuerdo previo de voluntades entre los dos sujetos para desplegar la conducta delictiva, debido a que: “[M]ientras uno de los actores se encargó de la ejecución material del crimen, el otro hizo acto de presencia en el escenario en el que se cometió y se encargó de recibir y ocultar el arma homicida”[footnoteRef:34]. [34: Folio 26 del expediente de segunda instancia.] No obstante, como se vio en el testimonio, una vez más, de Bryon Joan Bodmer Chaparro: i) Aparentemente David Esteban Matallana Salcedo actuó de manera impulsiva, en tanto que estaba guiado por razones netamente pasionales, pues le propinó los tres disparos a Pablo Andrés Mosquera Sáenz porque “la novia que era del barrio […] que si no iba a respetar a la mujer”; y ii) No hay elementos de prueba que indiquen, siquiera de manera indiciaria, que, desde un plano subjetivo, BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO quería –elemento volitivo- causarle la muerte a Pablo Andrés Mosquera Sáenz, ya que, cuando la defensa le preguntó al testigo de la acusación si “¿sabe usted si BRIAN MATALLANA tenía problema con Pablo Andrés?”, éste dijo “no sé, no sé nada”.
Con esto, las pruebas de la acusación no ofrecen certeza de que BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO conviniera a colaborar en la ejecución de la conducta que tipifica los delitos imputados –acuerdo previo-, ni hay indicio alguno de que hubiese realizado aportes antes y durante en el proceso de ejecución –acuerdo concomitante-. Así, el Tribunal le agregó contenido a la declaración de Bryon Joan Bodmer Chaparro, incurriendo, además, en un error por falso juicio de identidad por adición. Dicho error, a su vez, resultó siendo trascendente, ya que, por el contrario, lo único que está probado es que el segundo hombre solo intervino después de la comisión del homicidio y, al recibirle el arma a David Esteban Matallana Salcedo e indicarle que se fugara, su aporte estaba destinado a ayudarlo a eludir la acción de las autoridades y/o entorpecer la investigación, pero ello no configura coautoría impropia por el delito de homicidio[footnoteRef:35]. [35: CSJ SP083, 15 mar. 2023, Rad.: 59636.] No ocurre lo mismo con el porte ilegal de armas, pues el segundo sujeto sí incurrió en el verbo rector del artículo 365 al recibirla, pero, para esa situación, se trataría de coautoría propia. 6.2 No obstante, aunque, también de manera exclusivamente hipotética, se variara la calificación jurídica de la conducta y se reconociera que la acción de BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO, que fue a título de coautor, se ajusta, en realidad, a los tipos penales de los artículos 365 y 446 de la Ley 599 de 2000, en la decisión objeto de la impugnación especial el Tribunal no hizo referencia alguna a la antijuridicidad ni a la culpabilidad del procesado.
Por el contrario, una vez el Tribunal descartó las pruebas de descargo, dio por concluido que se cumplían los elementos para declarar la responsabilidad penal, así: “[E]s claro que en este caso […] la sana crítica de la prueba evidencia la mendacidad de los relatos de los testigos de la defensa y su insuficiencia para desvirtuar la concurrencia del estándar para condenar. 14.
En las condiciones expuestas, la conclusión provisional antes indicada, se torna definitiva: la fiscalía probó la responsabilidad del acusado Bryan [sic] Camilo Matallana Salcedo en los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, por lo que la sentencia recurrida es jurídicamente incorrecta y debe revocarse”[footnoteRef:36]. [36: Folio 28 del expediente de segunda instancia.] Ni siquiera cuando hizo la dosificación punitiva se paró a analizar si, como mínimo, BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO tenía conocimiento de la norma que regulaba su conducta y si, además, podía determinarse por ella.
Y es que, como la única prueba que involucra a BRIAN CAMILO MATALLANA SALCEDO –no a su hermano- es la declaración de Bryon Joan Bodmer Chaparro, no hay elementos de convicción que permitan deducir lo anterior. Con esto, el Tribunal simplemente supuso la culpabilidad, siendo que al procesado le asistía su derecho a la presunción de inocencia. 7.
Por lo expuesto, la Corte encuentra que los argumentos de la recurrente desvirtuaron los fundamentos de la decisión de segunda instancia, por lo que se hace imperioso revocarla y, en consecuencia, confirmar la sentencia absolutoria dictada en primer grado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia condenatoria del 16 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. CONFIRMAR la sentencia absolutoria del 30 de septiembre de 2019, emitida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá. 3.
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. 4. Contra esta sentencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO EDWIN EDUARDO CASTRO VALLEJO Secretario 71