Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 46.596 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente SP15141-2015 Radicación N° 46.596 Aprobado acta N° 387 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 2 de octubre de 2014, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca declaró al señor Luis Alberto Rodríguez Pinzón autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas y rebelión. Le impuso 12 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 133,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 6 de mayo de 2015. El apoderado interpuso casación. En providencia del pasado 2 de septiembre la Sala inadmitió la demanda de casación presentada y dispuso que de manera oficiosa abordaría el estudio por una presunta vulneración a las garantías fundamentales del acusado, en tanto se hizo concursar el delito de rebelión con el de porte de armas.
Agotado en silencio el trámite de la insistencia, la Corte se pronuncia sobre ese tema.
HECHOS Un informante anónimo alertó a las autoridades de policía respecto de que en la finca “ Los Guamos ”, ubicada en la vereda “ Quebrada Grande ” del municipio de Venecia (Cundinamarca), de propiedad de Luis Alberto Rodríguez Pinzón, se almacenaba material explosivo perteneciente a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.
Esa persona fue señalada por un ex integrante de la organización subversiva de cumplir como miliciano del frente 51 de las FARC. El 26 de septiembre de 2011 se practicó allanamiento y registro en el predio señalado, habiéndose encontrado una maleta que contenía 15 artefactos explosivos improvisados, 12 estopines, 7 metros de cordón detonante, 80 metros de cable dúplex y una sustancia gelatinosa con características propias de un explosivo.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 26 de septiembre de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Pandi (Cundinamarca), la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado como autor del concurso de delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y rebelión, previstos en los artículos 366 y 467 del Código Penal. 2.
El 20 de enero de 2012 la Fiscalía radicó escrito de acusación, formulando cargos por las conductas descritas. 3. Luego de celebradas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron emitidas las sentencias reseñadas y la Corte inadmitió la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De manera oficiosa, la Sala casará parcialmente la sentencia del Tribunal.
Las razones para hacerlo son las siguientes: 1. Desde que el delito de rebelión ha sido tipificado en la legislación penal colombiana, su estructuración, por definición, comporta necesariamente el empleo de armas de fuego, en tanto la pretensión de quienes incurren en él es la de derrocar al gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, lo cual aspiran a lograr precisamente con la utilización de ese tipo de elementos bélicos.
Así puede leerse en los artículos 232, 139, 125 y 467 de los Códigos Penales de 1837, 1936, 1980 y 2000, en su orden. 2. Quien se rebele contra el orden establecido y lo haga utilizando las armas, estará incurso en la conducta punible de rebelión, sin que, a la par, y en relación con los mismos hechos, pueda ser juzgado y sentenciado por el empleo de esos elementos, como que la utilización de estos es inherente a la conducta rebelde.
El empleo de armas de fuego, en aras de lograr aquellos fines, estructura un elemento del tipo penal de la rebelión, contexto dentro del cual por un mismo comportamiento no puede imponerse un doble castigo, uno por el uso de las armas y otro por incurrir en rebelión, como que sin aquel la conducta resulta atípica de rebelión, en tanto sin el empleo de instrumentos bélicos no puede existir un acto rebelde.
Asunto diferente, que eventualmente permitiría la doble imputación, estaría dado por aquellos eventos en donde el actor rebelde, por fuera de los fines políticos de derrocar el gobierno nacional o modificar el régimen constitucional o legal, se dedique, por vía de ejemplos, a vender armas o a utilizarlas para cometer delitos comunes. 3. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en forma reiterada con esos alcances, esto es, que el delito de rebelión subsume el porte de armas (sean de defensa personal o de uso restringido de la fuerza pública), puesto que resulta inherente a este en aras de lograr el objetivo de derrocar las instituciones del Estado.
Así puede leerse, por ejemplo, en las providencias del 12 de noviembre de 2003 y 26 de enero de 2006 (radicados 13.952, 23.893) y en los conceptos de extradición del 26 de agosto de 2009 y 23 de septiembre de 2015 (radicados 31.106, 43.713). 4. De los hechos reseñados arriba deriva que a Rodríguez Pinzón se lo juzgó y condenó por el concurso de delitos de rebelión y porte ilegal de armas de fuego, de lo cual deriva que se le vulneró el derecho fundamental constitucional de la legalidad de los delitos y las penas, en la modalidad de tipicidad estricta, como que el empleo de las armas se subsume en la rebelión, lo cual impone casar parcialmente el fallo del Tribunal para que la condena se mantenga exclusivamente por la última conducta.
Como consecuencia obvia se impone la redosificación de la sanción impuesta, debiéndose respetar los lineamientos de los jueces. El a quo, avalado por la segunda instancia, partió del delito más grave y sobre este fijó la pena mínima, criterio que, trasladado al artículo 467 penal, comporta que las penas a imponer (las menores del tipo penal) sean de 8 años de prisión y 133,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 6 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, exclusivamente para dejar en 8 años de prisión y 133,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, las penas que debe cumplir el señor Luis Alberto Rodríguez Pinzón como autor del delito de rebelión por el que fue condenado, en tanto el de porte de armas se subsume en aquel.
En lo restante, el fallo permanente vigente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8