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SP14551-2016(43395)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 904 de 2004Ley 906 de 2004

43395(12-10-16) Mr'fríMea ((e Z;( /211.1a arte.,..6j;&.,-)~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente SP14551-2016 Radicación N°43395 (Aprobado Acta No.317) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 28 de noviembre de 2013, mediante la cual confirmó la proferida anticipadamente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 27 de enero de 2012, que condenó a la procesada SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ NÁÑEZ por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión. 2 Casación Número 43395.

Sandra Patricia Velásquez Ñ. Hechos El 26 de noviembre de 2011, unidades del Ejército Nacional que se encontraban adelantando labores de búsqueda de policías y militares secuestrados por las FARC, ubicaron un grupo de guerrilleros en las coordenadas Norte 000, 16', 12.3"; Oeste 730, 24', 59.5" (zona selvática de Solano- Caquetá). Al dar inicio a un procedimiento de aproximación para saber de quiénes específicamente se trataba, fueron detectados y repelidos, desatándose un enfrentamiento por espacio aproximado de cinco minutos, al término del cual los subversivos huyeron.

Registrado el lugar encontraron los cuerpos sin vida del Coronel EDGAR YESID DUARTE VALERO (secuestrado por las FARC el 14 de octubre de 1998), el Mayor ELKIN HERNÁNDEZ RIVAS (secuestrado por las FARC en la misma fecha), el Sargento Mayor JOSÉ LIBIO MARTÍNEZ (secuestrado por las FARC el 21 de diciembre de 1997) y el Intendente ÁLVARO MORENO (secuestrado por las FARC el 14 de octubre de 1999), todos con tiros de gracia, y con vida al Mayor LUIS ALBERTO ERASO MAYA (secuestrado por las FARC el 14 de octubre de 1999) y la guerrillera SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ (alias ROSALBA), quien se hallaba escondida en unos árboles y portaba un fusil AK- 47.

Actuación procesal relevante Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. 1. El 27 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), se realizaron las audiencias de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, terrorismo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión, cargos que SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ aceptó en condición de autora. 2.

El 27 de enero de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, se llevó a cabo la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento y de lectura del fallo, prevista en el artículo 293 de la Ley 904 de 2004 (modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011), dentro de la cual la implicada, a instancias de su defensor, tomó la palabra para manifestar que se retractaba del allanamiento a cargos realizado ante el juez de garantías, porque había sido mal asesorada por su defensor anterior y porque ese día estaba muy asustada.

El juzgado permitió la intervención del defensor y de los demás sujetos e intervinientes procesales (fiscalía, procuraduría y apoderado de las víctimas) para que se pronunciaran sobre el punto, y agotado este trámite negó la pretensión argumentando que la retractación resultaba improcedente, y que la defensa no había acreditado vulneración alguna a los derechos fundamentales, ni vicios del consentimiento que tornar imperiosa su anulación. 3 Casación Número 43395.

Sandra Patricia Velásquez Ñ. 3. Consecuente con esta postura dictó sentencia, en la que condenó a SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ a la pena principal privativa de la libertad de 600 meses de prisión y multa equivalente a 43.466,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión, y a la "accesoria" de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 204 meses.

Respecto del delito de terrorismo anunció que el fallo sería absolutorio porque cuando se presentó el hecho que servía de sustento a la imputación la procesada no hacía parte de las FARC, y solo contaba con 11 arios de edad, pero en la parte resolutiva de la sentencia omitió referirse a la decisión anunciada. 4. Apelado este fallo por la defensa para demandar la nulidad de lo actuado a partir del allanamiento a cargos por vicios del consentimiento, o en subsidio, la modificación de la sentencia para que se condenara a la procesada en condición de cómplice en los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo agravado, el Tribunal Superior de Florencia, mediante el suyo de 28 de noviembre de 2013, lo confirmó en los aspectos objeto de la impugnación. 5.

Inconforme con este pronunciamiento la defensa recurrió en casación, pero la Sala, mediante proveído de 27 de julio del ario en curso, inadmitió la demanda y dispus Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. que el proceso regresara a despacho con el fin revisar oficiosamente, de cara al criterio jurisprudencial acogido por esta corporación en decisión de 27 de febrero de 2013, la tasación de la pena realizada por el juez de instancia, que fuera confirmada sin objeciones por el tribunal.

SE CONSIDERA 1. Precedente del 27 de febrero de 2013. En esta decisión la Sala precisó que el incremento general de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no tenía aplicación cuando el procesado propiciaba la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o de los acuerdos, y no recibía a cambio beneficios o descuentos punitivos en virtud de la prohibición establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.1 Se dijo, en lo esencial, que este aumento general de penas había tenido como fundamento único potencializar la aplicación de los acuerdos y negociaciones previstos en la Ley 906 de 2004, con el fin de conservar los márgenes de proporcionalidad estimados por el legislador al momento de 1 Ley 1121 de 2006.

Artículo 26: "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.

Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz". 5 Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. la expedición del Código Penal, y por tanto, que al prohibirse el otorgamiento de rebajas por allanamientos o acuerdos, y mantenerse sin embargo la aplicación del referido aumento, se generaba un desbalance que vulneraba el principio de proporcionalidad de la pena (CSJ, SP, 27 de febrero de 2013, casación 33254). 2.

El caso concreto

2.1. SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ fue condenada a la pena principal de 600 meses de prisión y multa equivalente a 43.466.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la "accesoria"2 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 204 meses, como autora responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo (cuatro delitos en total), secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo (cinco delitos en total) y rebelión. 2.2.

En el proceso de dosificación punitiva, el juez de conocimiento seleccionó como penas aplicables para cada uno de los delitos imputados, las siguientes: 2.2.1. Homicidio en persona protegida: prisión de 480 a 600 meses, multa de 2.666.66 a 7.500 s.m.l.m.v., e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones 2 Esta pena es principal.

Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. públicas de 240 a 360 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Penal, con el incremento general de penas establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 2.2.2. Secuestro extorsivo agravado: prisión de 448 a 600 meses de prisión y multa de 6.666,66 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Penal, modificado por el artículo 3° de la Ley 733 de 2002, con el incremento general de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Y, 2.2.3. Rebelión: prisión de 96 a 112 (sic)3 meses y multa de 133.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 del Código Penal, con el incremento general de penas establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 2.3. A continuación delimitó los cuartos de movilidad para cada uno de los delitos a los cuales se ha hecho mención y dosificó la pena que correspondía imponer en concreto para cada uno de ellos, así: 2.3.1.

Homicidio en persona protegida: "Como no se dedujeron circunstancias atenuantes ni agravantes por la fiscalía, conforme al artículo 61 del Código Penal, este juzgador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo, es 3 El extremo máximo punitivo corresponde realmente a 162 meses, pero este error no incidió en la dosificación de la pena en concreto para este delito, por cuanto el juez aplicó el mínimo del primer cuarto. Casación Número 43395.

Sandra Patricia Velásquez Ñ. decir, en una pena que oscile entre 480 y 510 meses, la cual se fija en 480 meses de prisión, la multa en 2.666,66 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 240 meses. Como la imputada se allanó a los cargos, se deberá hacerle una rebaja de un cuarto de la pena conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 por encontrarnos frente a un caso de flagrancia, quedando la pena así: 360 meses de prisión, 2000 s.m.l.m.v. y 180 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas". 2.3.2.

Secuestro extorsivo agravado: "No se dedujeron por la fiscalía circunstancias de mayor o menor punibilidad, por lo que la pena se debe fijar dentro del primer cuarto mínimo, es decir, de 448 a 486 meses, por lo que la pena se fija en 449 meses de prisión y multa de 6.666,66. No tiene derecho a rebaja punitiva por la aceptación de cargos, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006" (negrillas fuera de texto). 2.3.3.

Rebelión: 'Tampoco en este caso se dedujeron circunstancias de mayor o menor punibilidad, por lo que como en los casos anteriores, se fijará la pena dentro del cuarto mínimo, es decir, de 96 a 100 (sic) meses, fijándola de manera definitiva en 96 meses y multa de 133,33 s.m.1,m.v. Por el allanamiento a la imputación, tiene una rebaja de un cuarto de pena, por tratarse de una flagrancia, artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, quedando una pena de 72 meses de prisión y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. 2.4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, que ordena, para casos de concurso de conductas punibles, tener como punto de partida para la dosificación la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto, el juez realizó la siguiente tasación: 2.4.1. Pena de prisión: Seleccionó la graduada en concreto para el delito de secuestro extorsivo agravado, esto es 449 meses, por ser la más grave, y la incrementó en 18 meses por cada uno de los otros 4 secuestros (72 meses), 16 meses por cada uno de los cuatro homicidios (64 meses) y 15 meses por el delito de rebelión, para un total de 600 meses. 2.4.2.

Pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas: Partió de la tasada en concreto para el homicidio en persona protegida, único de los delitos que la contempla en el carácter de principal, graduada en 180 meses, y la aumentó en 8 meses por cada uno de los tres homicidios concursantes (24 meses), para un total de 204 meses. 2.4.3, Pena de multa: La fijó en 43.466.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que obtuvo de sumar 10.000 salarios por los delitos de homicidio en persona protegida, 33.333,33 salarios por los delitos de secuestro extorsivo agravado y 133.33 salarios por el delito de rebelión.4 4 En la dosificación de esta pena el juez incurrió en dos errores, (i) fijar en 10.000 salarios la correspondiente a los cuatro delitos de homicidio en persona protegida, olvidado que para ig cada uno de ellos se tasó en concreto en 2.000 salarios, lo cual arroja un total de 8.000 salarios; y (ii) tasar en 133.33 salarios la correspondiente a la rebelión, cuando en concreto la había fijado en 100 salarios. 10 Casación Número 43395.

Sandra Patricia Velásquez Ñ. 3. Inconsistencias de la tasación realizada por los juzgadores. 3.1. En el caso que se estudia, SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ aceptó voluntariamente cargos en la audiencia de formulación de la imputación por los delitos de, (i) homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, (ii) secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, (iii) rebelión y (iv) terrorismo, y en virtud de este allanamiento fue condenada en los términos ya vistos, por los tres primeros ilícitos, pues en relación con el último el juez anunció fallo absolutorio. 3.2.

En el proceso de dosificación punitiva a que se aludió en el apartado anterior, el juez reconoció una rebaja de pena de una cuarta (1/4) parte para los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, en virtud de la aceptación de cargos, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 (modificado por el 57 de la Ley 1453 de 2011) y 351 inciso primero del estatuto procesal penal, y la negó para los delitos de secuestro extorsivo agravado, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 3.3.

Al tasar la pena para este último delito tuvo en cuenta, sin embargo, el incremento previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, lo cual, en criterio de la Sala, quebranta el principio de proporcionalidad, pues este Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. aumento, como ya se dejó consignado, tuvo por finalidad compensar las rebajas que por aceptación de cargos establecía el nuevo modelo procesal, y al no poderse aplicar éstas, pero sí los incrementos, se genera un desbalance punitivo que deviene arbitrario. 3.4.

Con el fin, entonces, de corregir el error, la Sala, en aplicación de la facultad oficiosa que le confiere el artículo 184 en su inciso tercero del estatuto procesal, dosificará nuevamente la pena eliminando para el delito de secuestro extorsivo agravado el incremento previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, lo que implica tener como pena aplicable para este ilícito prisión de 28 a 40 arios (336 a 480 meses), y multa entre 5.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.

Redosificación de la pena 4.1. Como ya se dijo, el delito de secuestro extorsivo agravado, sin el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, tiene prisión de 336 a 480 meses y multa de 5.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales. Esto significa que el primer cuarto de movilidad, que es el que interesa para efectos de la nueva dosificación, es de 336 a 372 meses de prisión, y de 5000 a 16.250 salarios de multa. flagrancia (CSJ SP, 11 de julio de 2012, casación 38285;

Sentencia de la Corte Constitucional C-645 de agosto 23 de Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. 4.2. El juez, al tasar la pena para ese ilícito, aumentó la prisión en un mes y mantuvo la pena de multa en el mínimo. Siguiendo estas mismas directrices y teniendo en cuenta que la cobertura del ámbito de movilidad en la pena de prisión es similar al que sirvió de referente el juez, la Sala mantendrá el aumento de un mes.

La multa continuará en el mínimo. Esto significa que la pena aplicable en concreto para este delito es 337 meses de prisión y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 4.3. De acuerdo con esta nueva tasación, la pena más grave pasa a ser la del delito de homicidio en persona protegida, que se fijó en 360 meses de prisión, 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 180 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Por tanto, será con fundamento en ella que se harán los incrementos y ajustes que ordena realizar el artículo 31 del Código Penal 4.4. Necesario es advertir que el juez, al realizar las rebajas por aceptación de cargos en relación con los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, aplicó un descuento directo de una cuarta parte (1/4) sobre la pena dosificada en concreto cuando lo correcto, de conformidad con la jurisprudencia penal y constitucional era aplicar solo una cuarta (1/4) parte de la mitad, por tratarse de un caso de 13 Casación Número 43395.

Sandra Patricia Velásquez Ñ. 2012), pero en virtud de la prohibición de la reforma en peor, la Sala no modificará los referidos descuentos. 4.5. El juez, sobre una pena base de 449 meses, realizó un incremento de‘ 18 meses por cada delito de secuestro extorsivo agravado que equivale a un porcentaje del 4%. Un incremento de 16 meses por cada delito de homicidio, que equivale a un aumento del 3.56%.

Y un incremento de 15 meses por el delito de rebelión, que equivale a un aumento de 3.34%. 4.6. Aplicando el. mismo criterio, se tiene que el aumento por cada uno de los tres delitos concursantes de homicidio, que pasa a ser el delito más grave, con una pena de prisión de 360 meses, sería de 14.4 meses, para un total de 43.2 meses. Por cada uno de los 5 delitos de secuestro concursantes serían 12.8 meses, para un total de 64 meses.

Y por el delito de rebelión 12 meses. Estos incrementos totalizan 119.2 meses, que sumados a 360, arrojan 479.2 meses, que equivalen a 479 meses y 6 días. Esta será la pena de prisión a imponer. 4.7. La pena de multa, en caso de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Código Penal, corresponde a la suma de las penas tasadas en concreto para cada una de las infracciones concursantes.

Esto significa que para el homicidio que se tasó en 2.000 salarios para cada delito, sería esta suma multiplicada por cuatro, para un total de 8.000 salarios. Para el secuestro extorsivo, que se tasó en 5.000, sería esta sumV/A Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. multiplicada por cinco, para un total de 25.000 salarios. Y para la rebelión 100.

Esto arroja un total de 33.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que es la pena aplicable. 4.8. La pena de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas no sufre modificaciones, pues la misma solo está prevista para el homicidio en persona protegida, y el juez de primera instancia, al graduarla, la tasó inicialmente en 180 meses, y sobre este monto aplicó un incremento de (8) meses por cada uno de los tres homicidios concursantes, es decir, en 24 meses más, para un total de 204 meses.

Por tanto, la Sala la mantendrá, con la aclaración de que trata de una pena principal y no de una pena accesoria como equivocadamente lo declaró el juez de instancia. 4.9. Resumiendo, SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ será condenada a las penas principales de 479 meses y 6 días de prisión, multa equivalente a 33.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 204 meses, como autora de los delitos de homicidio en• persona protegida en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión. Otras decisiones Casación Número 43395.

Sandra Patricia Velásquez Ñ. Como se advierte que el juez de primer grado, en la parte considerativa de la sentencia, anunció que la decisión en relación con el delito de terrorismo sería absolutoria, pero omitió pronunciarse sobre el particular en su parte resolutiva, la Sala la adicionará para absolver a la procesada por el referido delito.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CASAR parcialmente, de oficio, el fallo impugnado, para condenar a SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ a la pena principal de 479 meses y 6 días de prisión, multa equivalente a 33.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 204 meses, como autora responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión. 2.

ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia impugnada para ABSOLVER a SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑÁÑEZ por el delito de terrorismo. En lo demás el fallo no sufre modificaciones. OSÉ FRANCISCO AC AYA JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO FERNANDO AL RTO ASTRO CABALLERO Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. 41141700~10 GU *O E • QUE MALO FE PANDEZ 53" EUGENIO FERNANDEyARLIER PERMISO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER P TIÑO CABRERA uBIA L cy ANDA NOVA GARCÍA Casación Número 43395. Sandra Patricia Velásquez Ñ. 4.0 LUIS GUIL RMO ALAZAR OTERO Secretaria. 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018