Micelio
SP14216-2015(46312)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 46312 Hugo Buitrago Adrada, Misael de Jesús Agudelo Moncada y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP14216-2015 Radicación N°. 46312 (Aprobado Acta N°. 366) Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Verificado que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el pasado 19 de agosto, en virtud del cual se inadmitieron las demandas de casación promovidas por los defensores de Hugo Buitrago Adrada y Misael de Jesús Agudelo Moncada contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga, la Corte se ocupa, oficiosamente, de estudiar la posible violación del principio de legalidad en la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

HECHOS Fueron narrados por la Sala en ocasión anterior así: En el año 2010, algunas madres de familia y otros habitantes del municipio de Sevilla pusieron en conocimiento de la Coordinadora de la Policía de Infancia y Adolescencia, Violedys Labrada Díaz, que las niñas L.F.M.C., A.A.R.M., A.C.S.E., S.T.Z., A.M.H.S. y V.G.E., con edades de 12 y 13 años, eran objeto de actos libidinosos por parte de adultos, a cambio de dinero y dádivas.

El periodo en el que aquellos ocurrieron se concretó entre los meses de septiembre de 2009 y marzo de 2010, y como autores se señalaron a Hugo Buitrago Adrada, Misael de Jesús Agudelo Moncada y José Pompilio Vinazco Chiquito. ACTUACIÓN PROCESAL 1. En audiencias preliminares del 20 de marzo y 23 de abril de 2010, realizadas ante el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sevilla, se legalizó la captura de Misael de Jesús Agudelo Moncada, José Pompilio Vinazco Chiquito y Hugo Buitrago Adrada, oportunidad en la que la Fiscalía les imputó, a los dos primeros, la coautoría en los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, inducción a la prostitución y estímulo a la prostitución de menores, conforme a los artículos 208, 211 -numeral 1-, 213 y 217 del Código Penal; y, al último, los de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, y pornografía con menores de 18 años, según los preceptos 208, 211 -numeral 4- y 218 ejusdem.

Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. La Fiscalía 7ª Seccional de ese municipio radicó escrito de acusación el 11 de mayo siguiente, cobijando a los tres imputados, en el que modificó el numeral de la agravante para encuadrarla en el 4 del artículo 211; y el 16 de junio posterior les formuló cargos, bajo la dirección del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sevilla, cuando retiró la agravación referida. 3.

La audiencia del juicio oral inició el 10 de octubre de 2011 y finalizó el 30 de julio de 2013. 4. El 28 de diciembre de ese año se profirió sentencia en la que la Juez declaró penalmente responsables a Misael de Jesús Agudelo Moncada, por «ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, en concurso heterogéneo con ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES», y a Hugo Buitrago Adrada por «ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS».

En consecuencia, impuso, a Agudelo Moncada, 240 meses de prisión y multa de 237 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) y, a Buitrago Adrada, 14 años de prisión; y, a ambos, la «accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años». Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Absolvió a José Pompilio Vinazco Chiquito por los cargos endilgados. Compulsó copias a la Fiscalía Seccional para que investigara a Hugo Buitrago Adrada y a Misael de Jesús Agudelo Moncada por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como a Tager Galviz Navia por el de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 5.

Recurrida la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo del 14 de abril de 2015, la revocó parcialmente para absolver, por duda, a Misael de Jesús Agudelo Moncada del injusto de estímulo a la prostitución de menores. Por consiguiente, modificó la pena, relativa al acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y la fijó en 168 meses de prisión o 14 años.

Así mismo, revocó la pena de multa impuesta. Confirmó en lo demás. 6. Los defensores interpusieron recurso de casación y presentaron las demandas correspondientes. 7. En proveído del 19 de agosto del año en curso, la Sala las inadmitió, pero dispuso que, una vez venciera el término para formular insistencia, el asunto regresara para verificar, en sentencia, la posible trasgresión del principio de legalidad.

CONSIDERACIONES 1. Al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto referido en precedencia, esto es, en comprobar la posible afectación del principio de legalidad al imponer la pena accesoria. 2. Examinada la parte resolutiva de la providencia de primera instancia, se observa que el Juez sancionó a Agudelo Moncada y a Buitrago Adrada con pena de prisión de 20 y 14 años, respectivamente (numerales tercero y cuarto); y, en el numeral quinto les impuso, a ambos, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, sin exhibir algún fundamento para ello en los considerandos.

El Tribunal Superior, tras revocar parcialmente ese proveído y absolver a Agudelo Moncada por el injusto de estímulo a la prostitución de menores, fijó la privación de la libertad en 168 meses (14 años), empero, no modificó la sanción accesoria. Por manera que al confirmar en lo demás el fallo impugnado, esta última se mantuvo en 20 años. 3.

De acuerdo con lo previsto en el precepto 51 del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración máxima de 5 a 20 años, salvo el caso del inciso 3º del artículo 52. Y, según este último canon, «la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51». 4.

En esta ocasión se ante una sanción que accede a la principal de prisión, la cual se fijó, para los procesados Buitrago Adrada y Agudelo Moncada, en 14 años. Así las cosas, al no haber expuesto los falladores alguna consideración específica para sobrepasar ese quantum, se impone casar oficiosa y parcialmente la sentencia para dejar la accesoria de que se viene hablando en el mismo término que la pena corporal, esto es, 14 años.

En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga, para fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de Hugo Buitrago Adrada y Misael de Jesús Agudelo Moncada, en el mismo término que la pena corporal, esto es, 14 años.

En lo demás, se mantiene incólume. Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Se omiten sus nombres para garantizar su derecho a la intimidad. � Respecto de Misael de Jesús Agudelo Moncada y José Pompilio Vinazco Chiquito (folio 14 del cuaderno 1). � En relación con Hugo Buitrago Adrada (folio 31 del cuaderno 1). � Folios 112 a 122 del cuaderno 1. � Folios 134 a 136 Id y disco compacto correspondiente. � Folios 327 y 328 Id. � Folios 846 a 855 del cuaderno 3. � Folios 881 a 954 del cuaderno 4. � Folios 1060 a 1166 Id.

PAGE 5