CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 45703 WÁLTER PALACIOS TELLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP14148 - 2016 Radicación 45703 (Aprobado Acta No. 312) Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de las garantías fundamentales al procesado WÁLTER PALACIOS TELLO, quien fuera condenado por el Tribunal Superior de Mocoa, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES: 1. El 9 de julio de 2008, en horas de la noche, WÁLTER PALACIOS TELLO propinó varias heridas con arma de fuego a José Evelio Chávez Ágreda, luego de hacerlo trasladar en un taxi hasta zona rural de la vereda San José de Pepino, jurisdicción de Mocoa. Los disparos ocasionaron la muerte a la víctima. 2. En audiencia realizada el día 24 de enero de 2013 la Fiscalía imputó a WÁLTER PALACIOS TELLO el delito de homicidio agravado. 3.
Presentado el escrito de acusación, el 18 de abril siguiente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa celebró la respectiva audiencia de formulación. 4. Realizadas la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 18 de febrero de 2014 el juez de conocimiento condenó a PALACIOS TELLO a la pena de prisión de cuatrocientos diez (410) meses, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, “conforme lo establecen los arts. 44 y 51 del C. Penal”, según así lo indicó en la parte resolutiva. 5.
La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de la misma sede, en el fallo impugnado en casación, proferido el 8 de octubre siguiente, le impartió confirmación, aun cuando en relación con la sanción accesoria mencionada precisó que la misma se impone “por el mismo tiempo” establecido para la privativa de la libertad. 6. La Sala, mediante auto del 25 de mayo de 2016, inadmitió la demanda de casación y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado Ponente para, de oficio, examinar si se quebrantó el principio de legalidad en la fijación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En la sentencia de primera instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa impuso a WÁLTER PALACIOS TELLO la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, “conforme lo establecen los arts. 44 y 51 del C. Penal”, según así lo indicó en su decisión. El Tribunal Superior de la mencionada sede precisó que esa sanción accesoria se impone “por el mismo tiempo” establecido para la privativa de la libertad.
Como la pena privativa de la libertad impuesta al procesado ascendió a cuatrocientos diez (410) meses de prisión, esto es, treinta y cuatro (34) años y dos (2) meses, significa que en ese mismo guarismo se determinó, en definitiva, la sanción accesoria en alusión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º y 52, inciso 2 del Código Penal de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años.
Lo anterior significa que en el presente caso los sentenciadores desconocieron lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinaron como monto de la pena accesoria la cantidad de cuatrocientos diez (410) meses, quebrantando el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, al amparo de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.
Al restablecimiento de la referida garantía deberá, por consiguiente, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. Por tanto, de oficio, se casará parcialmente la sentencia de segundo grado para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segundo grado, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a WÁLTER PALACIOS TELLO. Segundo.- DECLARAR que los restantes ordenamientos de la sentencia se mantienen incólumes. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6