Casación 62069 CUI 11001600004920150018901 Sergio Esteban Ramos Suárez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP1361-2024 Radicación N° 62069 Aprobado según acta N° 135 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. De acuerdo a lo considerado en el auto CSJ AP1505-2024, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ, la Corte se pronuncia sobre la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo proferido el 16 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión del Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, mediante el cual condenó al implicado como autor de los delitos de secuestro simple y acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, y lo absolvió por trata de personas agravada y acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Ley 906/2004).
II.
HECHOS 2. El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado lo siguiente: 2.1. El 11 de diciembre de 2014, en el parque “ La Giralda ” de la localidad de Fontibón de Bogotá D.C., en horas de la noche, SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ, de 29 años, se acercó a la menor A.M.C.H., nacida el 19 de enero de 2001, de 13 años de edad, quien se encontraba sola y llorando, y la invitó a consumir bebidas embriagantes - cerveza -; seguidamente, la condujo hasta su residencia dónde la retuvo en contra de su voluntad por varios días. 2.2.
En este lugar, RAMOS SUÁREZ obligó a A.M.C.H., a consumir sustancias psicoactivas -marihuana y cocaína-, para luego, a la fuerza, accederla carnalmente; además, la amenazó con atentar contra su vida y la de su familia si escapaba. De la misma manera, la constriñó para que se hiciera pasar por su compañera sentimental y no levantar sospecha alguna; incluso, la agredió físicamente cuando intentó oponerse a sus pretensiones. 2.3.
La retención ilegal y atentados sexuales a los que reiterada y sistemáticamente fue sometida A.M.C.H., culminaron el 30 de enero de 2015, cuando la menor fue rescatada por efectivos de la Policía Nacional, gracias a la información obtenida por su progenitora Beatriz Hernández Olaya, de algunos vecinos del sector, quienes le informaron que su hija (desaparecida) se hallaba en la plaza de mercado de Fontibón. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3. El 6 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ[footnoteRef:1], y la fiscalía le formuló imputación como presunto autor de los delitos de trata de personas agravado (Arts. 188 A y 188B, parágrafo 1º- Cuando se realice sobre menor de 18 años- C.P., modificado Art. 3º Ley 985/2005); secuestro simple (Art. 168 C.P., modificado Art. 14 Ley 890/2004); acceso carnal violento (Art. 205 C.P., modificado Art. 1º Ley 1236/2008), y acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Art. 208 C.P., modificado Art. 4º ley 1236/2008), estas dos últimas conductas en concurso homogéneo y sucesivo; cargos que no aceptó el implicado. [1: El 28 de octubre de 2015, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, ordenó librar orden de captura contra SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ (Archivo Digital “Primera Instancia”, Fl. 316; la cual se materializó el siguiente 5 de noviembre.]
4. SERGIO ESTEBAN fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión[footnoteRef:2]. [2: Archivo Digital “Primera Instancia”, fls. 297-299.] 5. El 30 de noviembre de 2015, se radicó el escrito de acusación[footnoteRef:3], cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 4 de febrero de 2016, en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá[footnoteRef:4].
La preparatoria se realizó el 9 de agosto de 2017[footnoteRef:5]. [3: Archivo Digital “Primera Instancia”, fls. 283-293.] [4: Ídem, fl. 278.] [5: Ídem, fl. 185. ] 6. El debate oral y público inició el 25 de octubre de 2018[footnoteRef:6] y, luego de varias sesiones, culminó el 14 de diciembre de 2019, cuando se anunció sentido de fallo condenatorio por los delitos de secuestro simple y acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo; y, absolutorio por los de trata de personas agravado y acceso carnal abusivo con menor de catorce años [footnoteRef:7]. [6: Ídem, fl.166. ] [7: Ídem, fl 85.] 7.
El 29 de agosto de 2019, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la que impuso a SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ, 250 meses (20 años, 10 meses) de prisión, multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de acudir a la residencia de la víctima, por el mismo periodo de la sanción principal privativa de la libertad, como autor de secuestro simple y acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 168 y 205 C.P.); además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[footnoteRef:8]. [8: Ídem, Fls. 43-56.] 8.
El 16 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el delegado de la Fiscalía, la defensa y el implicado, confirmó la sentencia impugnada[footnoteRef:9]. [9: Fs. 12-17 Cdo. Tribunal. ] 9. Contra el fallo de segundo grado, la defensa de SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ interpuso y sustentó recurso extraordinario. 10.
El 15 de marzo de 2024, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda (AP1505-2024); y, dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente, con el fin de proveer de oficio sobre la posible vulneración de las garantías fundamentales del implicado, en lo atinente a la determinación de las penas accesorias impuestas. 11.
En este caso no se propuso mecanismo de insistencia. IV. CONSIDERACIONES 12. La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones: De la Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 13. El inciso 1º del artículo 51 del Código Penal (Ley 599/2000), es del siguiente tenor: «Artículo 51.
Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3o. del artículo 52…». 14. A su vez, el artículo 52 inciso 3° ibídem dispone: «ARTÍCULO
52. LAS PENAS ACCESORIAS. Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena.
(…) En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51». 15. Lo anterior, salvo que se trate de la pena intemporal prevista en el último inciso del artículo 122 de la Constitución Política, respecto del ejercicio de funciones públicas, para aquellos servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. 16.
En el caso que se estudia, SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ no se encuentra en la excepción constitucional; por consiguiente, aplica la regla general de duración de la sanción accesoria a la de prisión; es decir, en un término que no puede exceder de 20 años. 17. Conforme quedó consignado en los antecedentes de esta decisión, la sentencia de segunda instancia confirmó la condena de 20 años y 10 meses (250 meses) de prisión impuesta a SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ y el tiempo de duración que se le atribuyó como sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 18.
En ese orden, evidente es que los juzgadores soslayaron el principio de legalidad, al imponer un monto que supera el máximo previsto en el inciso 1º, artículo 51 del Código Penal, esto es, 20 años. 19. Por esta razón, para garantizar los derechos del implicado, la Corte revocará el tiempo de duración irregular impuesto como sanción accesoria y, en su lugar, impondrá el máximo legal de 20 años - 240 meses-.
De la prohibición de acudir a la residencia de la víctima 20. Como ya se indicó, el Juzgado de conocimiento impuso a SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ, 250 meses como pena accesoria de prohibición de acudir a la residencia de la víctima, monto que no fue modificado por el Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada. 21. Su imposición, fue sustentada por el Juez A quo de la siguiente manera: « 7.1.
PENAS ACCESORIAS. Por concurrir con la pena de prisión, accesoriamente se le impondrá la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de acudir al lugar de residencia de la víctima, por el mismo lapso de la sanción principal.». 22. Lo anterior revela que la precitada sanción accesoria se impuso sin considerar lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, que prevé que la duración de la prohibición de acudir a determinados lugares va “de seis (6) meses a cinco (5) años”. 23.
Al igual que lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación[footnoteRef:10], que ha explicado que «así como ocurre en la dosificación de las penas que restringen la libertad, en las privativas de otros derechos, bien sean principales o accesorias, es imperativo sujetarse al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 y demás normas concordantes del Código Penal.»[footnoteRef:11]. [10: CSJ SP17166-2014, Rad. 42536;
SP3441-2015, rad. 45317; SP4322-2015, Rad. 45399; SP14467-2015, rad. 44367; SP3713-2016, Rad. 44443; SP7087-2016, Rad. 47079; SP11094-2016, Rad. 48223; SP16813-2017, Rad. 46424; SP4944-2029, Rad. 51490; SP713-2020, Rad. 54324; SP908-2022, Rad. 53084.] [11: CSJ SP14467-2015, rad. 44367. En esta decisión se explican en extenso las razones de la Sala para esta conclusión.] 24.
De modo que, para la concreta cuantificación de las penas privativas de otros derechos, el juzgador debe ceñirse al sistema de cuartos instituido por el Código Penal, salvo que la norma específicamente establezca otros parámetros, como sucede con el inciso 3º del artículo 52 del Código Penal. 25. De manera que, advertido tal equívoco, se impone la corrección del fallo con sujeción del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva. 26.
En ese orden, se tiene que el marco de punibilidad del artículo 51 del Código Penal para la prohibición de acudir al lugar de residencia de la víctima, oscila entre 6 meses y 5 años (60 meses), lo que da un ámbito de movilidad de 54 meses, el cual, dividido en cuartos -de 13 meses y 15 días cada uno-, como lo impone el artículo 61 ejusdem, arroja los siguientes resultados: Cuarto mínimo Cuartos medios Cuarto máximo 6 meses a 19 meses 15 días 19 meses 16 días a 33 meses 33 meses 1 día a 46 meses 15 días 46 meses 16 días a 60 meses 27.
La Corte, respetando el parámetro considerado por el fallador a quo para la fijación de la pena principal de prisión en los mínimos del primer cuarto, determinará en este asunto la accesoria de prohibición de acudir al lugar de residencia de la víctima en seis (6) meses, que corresponde al mínimo. Conclusión 28. La Corte de manera oficiosa casará parcialmente el fallo condenatorio con el objeto de revocar el tiempo de duración irregular impuesto como penas accesorias a SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ y, en su lugar, imponer el máximo legal de 20 años - 240 meses- como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y, seis (6) meses de prohibición para acudir al lugar de residencia de la víctima. 29.
En lo demás el fallo de segundo grado permanecerá incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Casar de oficio y parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de abril de 2021, en contra de SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ, por las razones expuestas. 2.
Como consecuencia de lo anterior, fijar las penas accesorias impuestas a SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en veinte (20) años - 240 meses-, y de prohibición para acudir al lugar de residencia de la víctima en seis (6) meses. 3. En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. 4.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9