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SP13587-2015(46090)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 1121 de 2006Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

46090(05-10-15) Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente SP13587-2015 Radicación N° 46090 (Aprobado acta N° 353) Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de JORGE LUIS PEINADO ISAZA contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la emitida el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de "7111' el*/ Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA 7 /,,/,;, /i • / / // /•/)//;-/i/ Titiribí (Antioquia), que lo condenó a 192 meses de prisión y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de extorsión.

HECHOS El Tribunal los resumió así: "El señor Marco Tulio Panneso Berrío recibió amenazas en contra de su vida por parte del señor Jorge Luis Peynado ((sic]) Isaza, quien le advertía obrar a nombre de la banda de los de Caldas, por lo que, desde el 7 de diciembre de 2010 hasta el 5 de febrero de 2011, le entregó en distintas ocasiones un total de un millón doscientos quince mil pesos.

En la última fecha referida el extorsionista fue capturado luego de que recibiera setecientos mil pesos.". ACTUACIÓN PROCESAL 1. Adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la Fiscalía 79 Local de Amagá (Antioquia) presentó escrito de acusación en contra de JORGE LUIS PEINADO ISAZA por el delito de extorsión, cargo que fue aceptado por el procesado en la audiencia preparatoria realizada el 10 de mayo de 2011. fl°§4,441» 2 -4 Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA „ 2.

El Juez Promiscuo Municipal de Titiribí (Antioquia) emitió sentencia condenatoria el 31 de octubre de 2011, el cual fue apelado por el defensor y el sentenciado, siendo confirmado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 7 de diciembre de 2012. DEL FALLO ATACADO Y LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA El a quo impuso a JORGE LUIS PEINADO ISAZA las penas de 192 meses de prisión y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 60 y 61 del C.P., trabajo en el que tuvo en cuenta el incremento punitivo señalado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Por último, negó la reducción de pena por el allanamiento a los cargos por la expresa prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. LA DEMANDA JORGE LUIS PEINADO ISAZA, por intermedio de su apoderado, demandó en revisión la sentencia del Tribunal apoyado en la causal de 7a del artículo 192 de la Ley 906 de R1,,"4,7114% 3 Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA 2004, que se configura: "Cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad" Requiere, con fundamento en las consideraciones expuestas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión de fecha 27 de febrero de 2013, radicado 33.254, que se inaplique el artículo 14 de la Ley 890 de 2014 en los casos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, criterio que resulta favorable al sentenciado.

Por lo anterior, solicita que se redosifiquen las penas impuestas, respetando los criterios que tuvo en cuenta el fallador para imponer las penas mínimas. Las partes e intervinientes en audiencia de alegaciones solicitaron a la Sala reconocer la prosperidad de la causal alegada por el demandante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para conocer de la presente acción de revisión, de acuerdo con lo preceptuado en el • artículo 32, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, como quiera que la demanda se dirige contra sentencia emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. flt". 4 Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA /- • 2.

El accionante cuestiona la punibilidad fijada en la sentencia, concretamente al haberse incrementado las sanciones señaladas para la conducta punible de extorsión conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, aumento que debe prescindirse en los casos donde ha mediado aceptación de cargos y no es procedente la reducción de las penas por la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 como lo ha reconocido la Corte a partir del cambio jurisprudencial suscitado con la sentencia del 27 de febrero de 2013, radicado 33254.. 3.

Advierte la Corporación que en el caso sub judice, además de satisfacerse las condiciones generales de la acción de revisión',se demostró el cumplimiento de las exigencias que se demandan cuando se invoca la causal séptima2, a saber: i) que posterior a la providencia cuya remoción se procura, su fundamento jurídico haya sido entendido por la Corte de manera diversa, o que con anterioridad al mismo la Corporación haya variado su postura, sin que fuera oportunamente conocida y replicada por los funcionarios judiciales al proferir el proveído3; ji) que exista identidad entre los supuestos que dieron pie al cambio de doctrina, y aquellos contenidos en la sentencia cuestionada; üi) que los efectos de la nueva interpretación de la norma o instituto jurídico resulten favorables a los intereses del sentenciado bien sea respecto de la responsabilidad como de la punibilidad, de modo que el Las previstas en los artículos 193 y 194 de la ley 906 de 2004. 'Cfr. CSJ SP 43309. 3 Cfr. CSJ SP de 20 de agosto de 2014.

Rad. 43.624. Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA /- • criterio planteado en la providencia objeto de la acción resulta injusto, y iv) el pronunciamiento judicial con sustento en el cual se apoya la solicitud debe provenir de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta Corporación el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, atendiendo la función que cumple de unificar la jurisprudencia nacional como Tribunal de casación4. 4.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ciertamente desde la sentencia de casación del 27 de febrero de 2013, radicado 33.254, consideró que en los eventos en los cuales el procesado se allana a los cargos o acuerda con la Fiscalía General de la Nación, y se esté frente a alguno de los delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004, postura que fue reiterada, entre otras, en la decisión del 19 de junio de 2013. 5.

En el caso sub exámine, se tiene que en la sentencia que pesa en contra de PEINADO ISAZA el juzgador aplicó el incremento punitivo señalado por la Ley 890 de 2004 en su artículo 14, esto es, la tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo, sin haber reconocido descuento alguno por virtud del allanamiento a los cargos. "Cfr. CSJ AP de 5 de diciembre de 2002, Rad. 18572 Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA • --"/".2,,;/(/;;-,,-.pi u,)/ 47 f17.- A - Así las cosas, surge diáfano que en el caso presente concurren los presupuestos señalados por la doctrina de la Corte para acceder a la revisión reclamada, pues JORGE LUIS PEINADO ISAZA en la audiencia preparatoria se allanó al cargo por el cual fue acusado, y pese a ello, al momento de realizarse el proceso de dosificación punitiva las instancias incrementaron los extremos conforme a las previsiones del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, lo cual resulta injustificado y por ende la sentencia se torna injusta.

En consecuencia, la Sala declarará fundada la acción de revisión objeto de estudio, y por ende dejará sin efecto, parcialmente, la dosificación punitiva contenida en la sentencia y, en su lugar, emitirá la providencia respectiva, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 196 de la Ley 906 de 2004, sin tener en cuenta los aumentos contemplados en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con la aclaración que se respetaran los criterios adoptados por el a quo al momento de dosificar la pena.

La pena a imponer será la prevista por el Legislador antes de la reforma implantada por la Ley 890 de 2004 en su artículo 14, que corresponde a prisión de 12 a 16 arios y multa de 600 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes5. 5 Conforme al artículo 5 de la Ley 733 de 2002. Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA Como los jueces partieron de los montos inferiores del primer cuarto, las penas a imponer por el delito de extorsión serán de 12 arios de prisión y 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

Con relación a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fija en el término de doce (12) arios. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la causal de revisión invocada por el defensor del condenado JORGE LUIS PEINADO ISAZA.

SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias de instancia del 31 de octubre de 2011 y 7 de diciembre de 2012 proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Titiribí (Antioquía) y el Tribunal Superior de Antioquia, respectivamente, contra JORGE LUIS PEINADO ISAZA, ÚNICAMENTE en lo que concierne a las penas 8 Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA principales de prisión y multa y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: FIJAR de manera definitiva la pena de PRISIÓN EN DOCE (12) AÑOS y la MULTA en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de DOCE (12) AÑOS. En todo lo demás, los fallos de instancia permanecen vigentes. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA FERNANDO ALBER CASTRO CABALLE EUGENIO FERNANDEZ CA r IER GUSTAV e RIQUE MALO F ÁNDEZ EYDER PAT O CABRERA PATRICIA SALAZAR CU 'Cr*, 10 Revisión 46090 JORGE LUIS PEINADO ISAZA (17; ?/:' • 1/::,./;?•- ///4/ /-/"/ ‘VUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ~huna, JI v Ak, Oko 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012