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SP1358-2024(58583)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000

Casación N°. 58583 CUI 11001600005020150828601 César Leonardo Sánchez Vásquez GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP1358-2024 Radicado N° 58583 Aprobado acta No. 135 Bogotá, D.C, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Corte, de manera oficiosa, frente a la Sentencia proferida el 4 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra de césar leonardo sánchez vásquez, que confirmó la condena emitida el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de inasistencia alimentaria. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos césar leonardo sánchez vásquez, padre de P.M.S.M[footnoteRef:1] -hoy mayor de edad-, desde el 20 de septiembre de 2006 y hasta el 8 de junio de 2017, se sustrajo injustificadamente del cumplimiento de las obligaciones alimentarias pactadas en la escritura pública de divorcio suscrita con Luz Marina Martín Morales -progenitora de su hija-[footnoteRef:2].

El acuerdo señalaba que el padre se haría cargo del pago de los gastos de educación, salud, cuota de administración y servicios públicos del inmueble donde residiera la entonces menor. [1: Con fecha de nacimiento, 4 de marzo de 2000. Folio 102. Cuaderno No. 1.] [2: Instrumento público de 20 de septiembre de 2006. ] 1.2. Antecedentes procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera: 1.

El 8 de junio de 2017, el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá le comunicó a césar leonardo sánchez vásquez la imputación formulada por la fiscalía en su contra, por el delito de inasistencia alimentaria[footnoteRef:3]. Estos cargos no fueron aceptados por el imputado. [3: Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folio 35.

Cuaderno No. 1. ] 2. El 10 de julio de 2017 se presentó el escrito de acusación[footnoteRef:4] y el 20 de septiembre del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación[footnoteRef:5]. [4: Folios 38 al 42. Cuaderno No. 1.] [5: Folio 55. Cuaderno No. 1.] 3. En sesiones de 25 de octubre de 2017 y 11 de abril de 2018 se celebró la audiencia preparatoria[footnoteRef:6].

Asimismo, el juicio oral inició el 12 de septiembre de 2018 y culminó el 24 de abril de 2019, con sentido de fallo condenatorio[footnoteRef:7]. [6: Actas de las sesiones de audiencia preparatoria. Folios 57, 85 y 86. Cuaderno No. 1.] [7: Actas de las sesiones de audiencia de juicio oral. Folios 115, 197 y 201. Cuaderno No. 1.] 4. El 29 de mayo de 2019, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia condenatoria en contra de césar leonardo sánchez vásquez, como autor del delito de inasistencia alimentaria, mediante la cual se le impuso la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 20 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción privativa de la libertad[footnoteRef:8].

Además, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria –debido a que el procesado había sido condenado por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores-. [8: Sentencia de primera instancia. Folios 205 al 210. Cuaderno No. 1.] 5. En contra de la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y, mediante providencia de 4 de febrero de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala penal, la confirmó integralmente[footnoteRef:9], razón por la cual este sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. [9: Sentencia de segunda instancia. Folios 28 al 40.

Cuaderno No. 2.] 6. El 6 de febrero de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá le otorgó a césar leonardo sánchez vásquez el beneficio de prisión domiciliaria[footnoteRef:10]. [10: Así consta en el Auto de 1 de marzo de 2024 suscrito por esa autoridad. Registro ESAV No. 31. ] 7. El 15 de marzo de 2023, mediante Auto AP741-2023, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda y dispuso que, en firme esa decisión[footnoteRef:11], regresara el expediente al despacho del magistrado ponente, al advertirse “ la posible vulneración del principio de legalidad en la decisión de negar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ”. [11: Mediante concepto de 1 de junio de 2023, la procuradora delegada de intervención primera para la casación penal negó la solicitud planteada por la defensa, en el sentido de presentar insistencia para que el proceso fuera examinado de fondo por esta corporación. Registro ESAV No. 31.] 8.

El 1 de marzo de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá decretó “ la extinción de la acción penal de prisión y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, impuestas en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 (…) ”, a favor de césar leonardo sánchez vásquez [footnoteRef:12]. En consecuencia, ordenó su “ libertad definitiva por pena cumplida ” y la cancelación de las órdenes de captura o anotaciones realizadas con ocasión de este proceso, entre otras determinaciones. [12: Registro ESAV No. 31.] 2.

CONSIDERACIONES Como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, la prohibición de suspender la ejecución de la pena, prevista por el artículo 193, numeral 6, de la Ley 1098 de 2006, fue concebida para delitos atroces e inhumanos, por lo que no sería aplicable respecto del delito de inasistencia alimentaria (CSJ, 15 de noviembre de 2017, Rad. 49712; 23 de marzo de 2022, Rad. 53084; 8 de febrero de 2023, Rad. 58110; 26 de julio de 2023, Rad. 56541, entre otras).

En consecuencia, conforme al artículo 63 del Código Penal - modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014[footnoteRef:13]-, si al condenado se le impone una pena de prisión que no exceda de 4 años, por un delito distinto de aquellos contenidos en el artículo 68ª, inciso 2º, del Código Penal y carece de antecedentes penales, el juez de conocimiento debe conceder la suspensión de la ejecución de la pena.

Es decir, una vez se acrediten estos requisitos de naturaleza objetiva, procede el aludido subrogado penal. [13: Ley 599 de 2000, artículo 63: “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.

Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3.

Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento”. ] En el segundo escenario, si la persona registra antecedentes penales por una conducta dolosa dentro de los cinco años anteriores, el funcionario judicial tendrá que verificar, además, los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado (circunstancias como su contexto familiar, comportamiento asumido en la sociedad, entre otros aspectos), para así constatar la ausencia de necesidad de la ejecución de la pena.

En este caso, el juez de primera instancia indicó que, césar leonardo sánchez vásquez “ registra [ba] un antecedente penal vigente en este circuito judicial en virtud de sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juez 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, confirmada en Segunda Instancia por la Sala Penal del Tribunal de esta misma ciudad, por el delito de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial, la que quedó debidamente ejecutoriada el 7 de junio de 2016 ”.

Así, el análisis del mencionado beneficio se centró únicamente en el anterior aspecto. Lo anterior constituía el propósito de la revisión oficiosa de la sentencia condenatoria, como se anunció en el Auto AP741-2023. Sin embargo, la consideración de dicho asunto pierde cualquier sentido o finalidad en este momento, toda vez que, mediante providencia de 1 de marzo de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá decretó la extinción de la sanción penal de prisión, así como de la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, y dispuso, en consecuencia, la libertad definitiva del sentenciado, por pena cumplida.

En efecto, al revisar el Sistema de gestión de la Rama Judicial, se advierte que, el pasado 6 de marzo se libró boleta de libertad y que el 18 del mismo mes y año se procedió a cancelar las respectivas anotaciones. Así las cosas, como quiera que cualquier estudio jurídico y probatorio adicional resultaría inane por la situación antes descrita, no se casará de forma oficiosa la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NO CASAR OFICIOSAMENTE la sentencia dictada el 4 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 7