Casación Nº 45920 Luis Ramón Pérez Castellanos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR SP13101-2017 Radicación N° 45920 Aprobado Acta Nº 266 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente respecto de la legalidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 19 de febrero de 2015, en lo que respecta al quantum de la pena accesoria de privación del derecho a portar arma impuesta contra LUIS RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO Servidores de policía al momento que proveyeron seguridad a la diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 4 de julio de 2012 en el apartamento 601 del edificio Chirajara -ubicado en el barrio la Riviera, calle 10 # 6E - 33 de la ciudad de Cúcuta-, en la portería del condominio capturaron a LUIS RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS, quien cumplía labor de vigilancia en el mismo y tenía en un recipiente plástico dispuesto para basura arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, marca Stoeger Coagar 8000F con un proveedor, desprovisto de munición, sin permiso para su porte o tenencia. El arma presentó buen estado de funcionamiento.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES En audiencia celebrada el 7 de julio de 2012 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, la Fiscalía, por los anteriores hechos, imputó cargos contra LUIS RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS como autor responsable de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P.), a los cuales éste no se allanó, siendo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia. Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 6 de septiembre de 2012 y formuló la acusación contra el imputado el 25 de los mismos mes y año ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 14 de noviembre de 2012 y 4 de marzo de 2013.
El juicio tuvo lugar en sesiones del 3 de abril de 2013, 19 de septiembre del mismo año y 21 de mayo de 2014, al final del cual el juez emitió sentido de fallo condenatorio. La sentencia fue dictada el 22 de septiembre de 2014, en la cual el Juzgado decidió condenar a LUIS RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS a la sanción principal de 108 meses de prisión, sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de la reclusión domiciliaria, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad incrementado en una tercera parte, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el lapso de la pena principal, como autor responsable de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.
Apelada la anterior providencia por el acusado -a través de su defensor-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó el 19 de febrero de 2015. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del acusado recurrió en casación. La Corte mediante auto del 24 de mayo de 2017 inadmitió la demanda por no cumplir las condiciones mínimas de orden formal y sustancial requeridas para su selección a trámite, y dispuso retomar oficiosamente el estudio del fallo para analizar la legalidad de “la tasación de la pena accesoria de ‘privación del derecho a la tenencia y porte de arma’” impartida al procesado.
Notificada la providencia precitada y no habiendo sido concedida la solicitud del defensor dirigida a activar el mecanismo de insistencia, la Sala procede a lo allí dispuesto. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 51 del Código Penal establece la duración de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma “de uno (1) a quince (15) años”.
La jurisprudencia de esta Corporación tiene sentado que, para su concreta cuantificación sin quebrantar la legalidad de la pena, el juzgador debe restringirse al sistema de cuartos establecido en el artículo 61 ídem. (CSJ SP 16 Dic. 2014, Rad. 42536; SP 25 Mar. 2015, Rad. 45317; SP 16 Abr. 2015, Rad. 45399; SP 21 Oct. 2015, Rad. 44367, entre otros.
Criterio reiterado en SP 20 Mar. 2016, Rad. 44443; SP 1º Jun. 2016, Rad. 47079; SP 10 Ago. 2016, Rad. 48223, SP 3 May. 2017, Rad. 45680). El juez de conocimiento, en sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta, determinó privar al acusado del derecho a la tenencia y porte de arma por lapso igual al de la pena principal, es decir 108 meses, pero sin consideración alguna al sistema de cuartos.
Motivo por el cual la Sala debe corregir el yerro basada, proporcionalmente, en los criterios tenidos en cuenta para la individualización de la pena de prisión, cuya cuantificación la ciñó a los artículos 31, 37 y 61 del Código Penal. El juzgador fijó la pena privativa de la libertad en el mínimo del primer cuarto del ámbito punitivo correspondiente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Los cuartos de la pena accesoria objeto del presente pronunciamiento son los que se pasan a ver: Primero Segundo Tercero Cuarto 12 m. a 54 m. 54 m. 1 d. a 96 m. 96 m. 1 d. a 138 m. 138 m. 1 d. a 180 m. Entonces la Corte para su determinación, también se ubica en el mínimo del primer cuarto. Por consiguiente, se casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma en 12 meses.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Cúcuta, para fijar en 12 meses el término de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta a LUIS RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS. Segundo.- ADVERTIR que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 13 de la carpeta. � Folios 79 a 106 del cuaderno de la Corte. � En esta providencia se encuentran condesadas las razones que sustentan el criterio acogido por la Sala. � Las siglas significan: m. (meses); d. (día). 1 PAGE 8