Única Instancia 44.356 República de Colombia Julio Ibargüen Mosquera Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 334 SP 12863-2015 Bogotá, D. C., 23 de septiembre de dos mil quince (2015). A S U N T O Una vez celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Gobernador del departamento de Chocó, Julio Ibargüen Mosquera.
H E C H O S El fallo tiene como fundamento los cargos elevados por la Fiscalía en contra del ex Gobernador Ibargüen Mosquera, en virtud de los acuerdos previos a su elección, celebrados con Fredy Rendón Herrera - jefe militar y político del Bloque Élmer Cárdenas (BEC) de las autodefensas -, mediante los cuales éste último prestó apoyo económico y logístico a su campaña electoral a la Gobernación del departamento de Chocó para el periodo 2004-2007, y propició, atendidas sus relaciones con los ex Representantes a la Cámara Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, que éstos consolidaran una alianza para impulsar aquella campaña, a través del denominado “Acuerdo de Singapur”; concertación que se habría extendido, inclusive, después de haber resultado victorioso en esa gesta electoral el acusado.
En aquel entonces la organización armada ilegal mencionada desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus miembros en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional, regional y municipal.
Tarea que cumplieron luego de su asentamiento, entre otras regiones del país, en el departamentos de Chocó en la década de los años 90, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas con el fin de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían controladas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento hacia finales del periodo aludido, época en la cual se evidencia la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios de la región a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma.
A partir de entonces, según lo sostenido por el propio Rendón Herrera, resolvieron intervenir en los ámbitos económico, social y político, directamente y a través de sus promotores de desarrollo social (PDS), hasta lograr relacionarse con la clase política de la zona, copando suficientemente los espacios, al punto de que a partir de 1996 fueron las autodefensas quienes eligieron alcaldes en varios municipios del departamento, pusieron Gobernador y hasta Congresistas.
FILIACIÓN DEL ACUSADO JULIO IBARGÜEN MOSQUERA se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.785.340 de Quibdó, nació en Istmina - Chocó, el 12 de julio de 1945, casado, maestro de escuela primaria, ex Representante a la Cámara y ex Gobernador del departamento del Chocó 2004-2007. ACTUACIÓN PROCESAL Con resolución del 29 de junio de 2012, la Fiscalía 4ª Delegada ante esta Corporación – por virtud de la delegación que hiciera el Fiscal General de la Nación[footnoteRef:1] -, dio inicio a la investigación formal en contra del profesor Ibargüen Mosquera, luego de haber adelantado averiguación preliminar desde el 22 de septiembre de 2010. [1: Cfr. Resolución No. 0201 del 07/02/2012 (fls. 188 a 190 c. o. 1 Fiscalía).] El procesado fue vinculado al sumario mediante indagatoria rendida el treinta y uno (31) de julio de 2012[footnoteRef:2], la cual fue ampliada el cuatro (4) de marzo de 2013[footnoteRef:3], y su situación jurídica se definió con resolución del diecinueve (19) de febrero de 2014, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, en la modalidad de promocionar grupos armados ilegales, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, debido a la posición distinguida que el profesor Ibargüen Mosquera ocupaba en la sociedad, por su trayectoria política que le permitió ejercer diferentes dignidades en cargos de elección popular. [2: Fl. 265 c. o. 1 Fiscalía (CD).] [3: Fls. 131-143 c. o. 2 Fiscalía.] En la misma decisión se sustituyó la detención preventiva impuesta, por la domiciliaria, al considerarse satisfechas las exigencias de la Ley 1709 de 2014[footnoteRef:4]. [4: Fls. 1-78 c. o. 2 A Fiscalía.] La Fiscalía instructora clausuró la investigación mediante resolución del diecinueve (19) de mayo de 2014[footnoteRef:5], y el catorce (14) de julio de 2014, acusó al procesado “por ser probable AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (para promocionar grupos armados al margen de la ley) de que trata el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002), de conformidad con el razonamiento que contiene la anterior parte motiva, con la circunstancia de mayor punibilidad derivada de la posición distinguida del sindicado en la sociedad consagrada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000” [footnoteRef:6], la cual quedó ejecutoriada el veinticinco (25) de julio de 2014[footnoteRef:7]. [5: Fl. 214 c. o. 3 Fiscalía.] [6: Fl. 1-84 c. o. 4 Fiscalía.] [7: Fl. 93 c. o. 4 Fiscalía.] En tal virtud, el proceso se remitió por competencia a esta Sala el primero (1) de agosto de 2014[footnoteRef:8], donde se adelantó la etapa del juicio hasta culminar la audiencia pública de juzgamiento. [8: Fl. 98-100 c. o. 4 Fiscalía.] ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES En la diligencia de audiencia pública de juicio, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente: a.- La Fiscalía: Solicitó proferir sentencia condenatoria en contra del acusado, por reunirse los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, al sostener que, en efecto, están demostrados con certeza tanto la existencia del delito que le fue enrostrado al profesor Julio Ibargüen Mosquera, como su responsabilidad.
En cuanto a lo primero, advierte que debe tenerse en cuenta, por ser un referente obligatorio e inescindible para este caso, el análisis hecho por la Sala sobre el denominado “Acuerdo de Singapur” en la sentencia proferida en contra de los ex Congresistas Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca. Además de estar demostrado que el mencionado pacto existió y contó con el beneplácito y apoyo de Fredy Rendón Herrera, cuyo testimonio ha sido unísono al respecto en las versiones rendidas en justicia y paz, en la instrucción y en la audiencia pública de juicio, en las que refiere que fue su aliado, Édgar Eulises Torres Murillo, quien le presentó al profesor Ibargüen Mosquera como su candidato a la Gobernación 2004-2007, por lo que les brindó apoyo financiero y logístico, y propuso vincular a esa campaña a Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, como así se hizo, al celebrarse, más tarde, en Quibdó, el “Acuerdo de Singapur”, por el cual el Movimiento de Integración Regional (MIR), liderado por Torres Murillo, y el Movimiento Liberal Popular (MLP), encabezado por Sánchez Montes de Oca, unieron fuerzas en procura de elegir como Gobernador al acusado, como se le informó a Rendón Herrera; de donde infiere que dicho pacto no fue más que un instrumento a través del cual se consolidaron los acuerdos previamente celebrados por Rendón Herrera con los ex Congresistas y el acusado.
Declaración que resulta avalada por Carlos Javier Nieves Pérez, en lo que se refiere a la manera como se conocieron Rendón Herrera y el acusado, mediando Édgar Eulises Torres Murillo, lo mismo que en lo correspondiente al apoyo en dinero y logística que dispuso el primero en favor del segundo y del profesor Ibargüen. Y también es corroborado el testimonio de Rendón Herrera con las declaraciones rendidas por Carlos Alberto Escobar Córdoba e Higinio Mosquera Lozano que fueron trasladadas del radicado 31.653 y las recopiladas en este proceso, cuando aducen que el jefe paramilitar pregonaba desde antes de las elecciones en 2003, que su candidato a la Gobernación era el profesor Julio Ibargüen Mosquera, cuya credibilidad no se debilita por la alegada confrontación de éste con Mosquera Lozano, si se atiende el contenido de lo declarado por éste y su capacidad para apreciar los hechos relatados.
La aseveración del testigo Marco Tobías Cuesta en el sentido de que Rendón Herrera jamás hizo presencia en Quibdó, es controvertida por éste al describir cómo, desde 1996 su organización armada ilegal incursionó en el norte del Chocó, para luego extenderse, a través de los PDS, quienes capacitaron a las comunidades sobre la nueva forma de hacer política en la región, además del poderío militar mediante el cual desplazó a la guerrilla colmando los espacios sociales, económicos y políticos, hasta lograr una posición dominante en el departamento.
De otro lado, señala que los correos electrónicos allegados al proceso a través de prueba testimonial, pueden apreciarse como prueba documental en poder del declarante que los incorpora, sin que al hacerlo se violenten las garantías fundamentales, pues fueron regular, legal y oportunamente aportados al proceso, como la Sala los evaluó en la sentencia proferida en contra del ex Congresista Ramón Antonio Valencia; además de que Rendón Herrera los ha reconocido como una forma de comunicarse con los aspirantes a cargos de elección popular y que fueron documentos extraídos de su correo electrónico, de los cuales era su destinatario.
Por último, destaca que las declaraciones rendidas por María Luisa Parra Murillo y Luis Celino Martínez Bejarano, contadora y tesorero de la campaña electoral del procesado, ponen de relieve que no se procedió conforme a las normas contables respecto de las finanzas que ingresaron a la misma, pues el manejo que se les dio más bien indica el interés por no dejar huella de los dineros que ingresaron provenientes de Fredy Rendón Herrera.
Concluye asegurando que al no haber sido rebatidos los argumentos que sirvieron de base para acusar, y dado que se demostró con certeza que el procesado participó de una alianza con las autodefensas lideradas por Fredy Rendón Herrera, y recibió apoyo logístico y económico para consolidar su aspiración a la Gobernación del Chocó 2004-2007, solicita que se dicte sentencia condenatoria en contra del profesor Ibargüen Mosquera. b.- El representante del Ministerio Público: El Procurador Delegado también solicitó la condena del ex Gobernador, por haber sido demostrado con lujo de detalles que tanto en el Urabá chocoano, como en el norte del departamento y en Quibdó, las autodefensas tuvieron influencia militar, social y política, luego de haber sensibilizado a la población. Advierte, que las reuniones celebradas por Fredy Rendón Herrera y políticos de la región en varios sitios de la misma, es una constante en sus declaraciones rendidas ante justicia y paz, y lo ratifica en este proceso, señalando, además, que el acusado fue con Édgar Eulises Torres Murillo a la vereda "La Comarca" para pedirle colaboración en su aspiración a la Gobernación. Y fue allí, donde Rendón Herrera promovió e impuso hacer una alianza entre el Movimiento de Integración Regional, comandado por Édgar Eulises Torres Murillo, y el Movimiento Liberal Popular, liderado por Odín Horacio Sánchez - irreconciliables hasta entonces políticamente -, a fin de lograr no solamente la elección de Julio Ibargüen Mosquera como Gobernador del departamento del Chocó en 2003, sino la de su sucesor en 2007, Patrocinio Sánchez Montes de Oca, hermano de Odín Horacio; la del alcalde de Quibdó en 2003, John Jairo Mosquera, y la de los Representantes a la Cámara Édgar Eulises y Odín Horacio en 2006, como así ocurrió. Por ello, refiere que el “Acuerdo de Singapur” celebrado días más tarde en Quibdó, fue apenas un vergonzoso “holograma” en el que participan varios políticos del Chocó, originado e inspirado por Rendón Herrera mucho antes, contrario a lo sostenido por el acusado y Marco Tobías Cuesta.
Corrobora lo anterior las declaraciones de los otros candidatos a la Gobernación del Chocó en esas elecciones, Higinio Mosquera Lozano y Carlos Alberto Escobar Córdoba, quienes aseguraron que Rendón Herrera directamente les manifestó que el candidato de los paramilitares era el profesor Julio Ibargüen Mosquera, y les sugirió desistir de sus aspiraciones.
Además, Rendón Herrera reconoció las comunicaciones sostenidas mediante correos electrónicos con varios de los personajes involucrados en los hechos, en los cuales se hace alusión al acusado, siendo ello prueba testifical, persistente y creíble de su interrelación. Y en cuanto al manejo de las finanzas de la campaña electoral del acusado, sostiene que fue lo más ilegal y premeditado, acorde con el testimonio de la contadora y el contradictorio tesorero, en el sentido de que la contabilidad fue extemporánea y que solamente ingresaron dineros en efectivo, lo cual traduce oscuridad en su manejo.
Así, sostiene que existe el mayor grado de certeza para solicitar sentencia condenatoria, sin olvidar los referentes de otros procesos. c.- El ex Gobernador Julio Ibargüen Mosquera: Evalúa la prueba recopilada en el proceso a su favor, de la siguiente manera: Precisa que Fredy Rendón Herrera ha incurrido en contradicciones en sus intervenciones procesales, como el sostener ante justicia y paz que había sido el promotor del “Acuerdo de Singapur” y que Robert Mendoza Ballesteros había sido portador de algún recurso a su campaña, mientras en la audiencia pública dijo desconocer el aludido pacto y descalificó a Mendoza Ballesteros, quien no hizo parte de su campaña sino de la de Higinio Mosquera Lozano, su enemigo personal y de su familia desde hace más de 15 años, razón que invalida lo advertido por Rendón Herrera en el sentido de haber intentado persuadir al último para que abandonara su aspiración electoral, en favor suyo, dadas las enfrentadas relaciones que sostenían.
Asegura que pese a la disciplina mental que exhibe Rendón Herrera con todos los señalamientos que hace en sus testimonios, ha sido dubitativo al informar cómo hizo los aportes a su campaña electoral, ya que unas veces cita a Robert Mendoza Ballesteros y otras a Carlos Javier Nieves Pérez como intermediarios, sin allegar pruebas al respecto; además de decir que uno de los compromisos que adquirió como contraprestación por el apoyo brindado, fue destaponar las bocas del río Atrato, cuando por tradición y competencia esa situación la contrata el Ministerio de Transporte y no el Departamento del Chocó. En cuanto a Carlos Javier Nieves Pérez, pregona que siendo un subalterno de Fredy Rendón Herrera no es un testigo imparcial, además de ser discordante, puesto que en una declaración dijo haber acompañado al procesado en campaña, y luego adujo no haber estado en el país cuando se desarrollaba la misma.
Sobre la contabilidad de su campaña electoral, afirma que Luis Celino Martínez Bejarano, el tesorero de la misma, debía presumir la buena fe de los aportantes, según la declaración que hacían sobre la legalidad de los recursos que entregaban en el documento que suscribían; y si los libros de la campaña fueron registrados dentro de los términos legales, como lo dijo la contadora María Luisa Parra Murillo, y la contabilidad se realizó dentro del mes otorgado por el Consejo Nacional Electoral para presentar la cuenta, una vez concluida la campaña, era porque así podía procederse; además de que esa institución aprobó la cuenta al considerarla ajustada a la ley.
Del señalado "Acuerdo de Singapur", aduce que fue promovido por Marco Tobías Cuesta Moreno, quien ha ocupado diversos cargos públicos y privados en el departamento; que se le llamó así por el nombre del establecimiento donde se celebró, de propiedad de Marco Tobías, quien para la época era el presidente del Movimiento Liberal Popular, liderado por Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, junto con Delcin Bejarano Pinilla, presidente del Movimiento de Integración Regional, liderado por Édgar Eulises Torres Murillo, los cuales estaban enfrentados hasta entonces, como bien lo señaló Juan Arístides Mena García. Con las declaraciones de Juan Arístides Mena, Delcin Bejarano, Marco Tobías Cuesta, María Luisa Parra y Luis Celino Martínez, ajustadas a la verdad, encuentra infirmado que el “Acuerdo de Singapur” haya sido un instrumento mediante el cual Édgar Eulises Torres logró su elección, porque le favorecía, como lo dice la Fiscalía; pues si bien se conocían de antaño, eran de diferente partido político, ya que su candidatura fue avalada por el partido por la Seguridad Social.
Advierte, que la condena impuesta a los doctores Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez por sus relaciones con el BEC, no puede concebirse como si fuera una enfermedad contagiosa que lo hubiera alcanzado a él y su campaña, para extenderle haber tenido vínculos con esa organización armada ilegal; ya que si hubiera hecho acuerdos con las autodefensas, como lo dijo “el Alemán”, Higinio Mosquera y Carlos Javier Nieves, habría ganado las elecciones en los municipios del Urabá donde esa agrupación tenía influencia, pero lo cierto fue que allí ganaron Higinio Mosquera Lozano y Carlos Alberto Escobar Córdoba.
Agrega, que desde 1996 Fidel Castaño lo amenazó de muerte mediante un escrito allegado al expediente, motivo por el cual salió del Chocó en ese año, y que hubiera preferido la muerte a que hoy se diga que participó de la creación o promoción de grupos armados al margen de la ley, cuando los habitantes del departamento que no son enemigos suyos y las autoridades eclesiásticas son testigos de que como Gobernador promovió varias manifestaciones contra las acciones de los grupos paramilitares, y en 2006 denunció en un encuentro minero en Medellín, que en la provincia del San Juan la minería estaba explotada por los mismos.
Y culmina señalando que siempre ha acudido a responder por sus actos como Gobernador y que nunca apoyó movimientos por fuera de la Ley, por lo que no acepta haber participado en el delito por el cual se le acusa; por el contrario, que ha sido víctima de esos movimientos, razón por la cual considera que debe ser declarado inocente. c. La defensa técnica: Inicia su alegato advirtiendo que, contrario a lo sostenido por la Fiscalía y la Procuraduría, no se vislumbran los requisitos legales para proferir una sentencia condenatoria con base en la prueba allegada al proceso, puesto que los testimonios de los desmovilizados del Bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas no tienen soporte en los hechos, ni en las votaciones electorales, y tampoco son coherentes respecto de las fechas, reuniones, ni en el supuesto apoyo económico.
Afirma, también, que no existía motivo alguno para que el acusado requiriera hacer algún acuerdo con las autodefensas para ser elegido como Gobernador, porque la incidencia política o electoral que aquellas tenían en el Chocó no superaba el 2% de la votación, y de otro lado, el pensamiento ideológico y la trayectoria política de Ibargüen Mosquera no le permitía encajar con paramilitares, toda vez que siempre tuvo enfrentamientos con grupos al margen de la ley, al punto que una vez culminada su administración se vio en la necesidad de salir del departamento por amenazas.
Analiza el testimonio de Fredy Rendón Herrera, quien, señala, tenía un interés y obtuvo ventajas con las declaraciones que ofreció dar sobre sus presuntos vínculos con la clase política, para evitar su extradición; es una persona con amplia trayectoria delincuencial, un testigo mentiroso y "conveniente” que solamente para buscar ventajas se ha puesto a la tarea de hablar deliberadamente de algunos políticos, lo cual ha sido probado en algunos casos, pero no en el presente.
Respecto de la suma de dinero entregada, en la declaración del veintiséis (26) de junio de 2009, manifiesta que fueron alrededor de cien millones de pesos a la campaña del acusado, pero luego, el primero (1) de octubre de 2010, aseguró que hizo un supuesto aporte a la Gobernación de doscientos millones; desproporcionalidad que no es entendible, sumado a que en su desmovilización entregó 10 millones de pesos, lo que significa que aquella diferencia de cien millones de pesos tenía significancia para él, o que está mintiendo; y aun cuando ofreció entregar documentación para soportar sus dichos, esto nunca ocurrió. Otra contradicción en la que incurre es en la forma en que supuestamente entregó los aportes, puesto que inicialmente en la declaración del primero de octubre de 2010, dice que lo hizo directamente a Édgar Eulises Torres y a Ibargüen Mosquera, pero más tarde, en la misma declaración, advirtió que lo hizo a través de conductores, además de señalar que también aportó en logística a la campaña a la Gobernación (lanchas, comidas, volantes, etc.) de lo cual se encargaban los muchachos de la zona, pero Carlos Javier Nieves adujo que en todo ello seguían las órdenes de su superior.
Por otro lado, en declaración del veintiuno (21) de junio de 2012, Rendón Herrera manifestó que era un miembro más del BEC hasta octubre de 2005, cuando pasó a comandarlo, lo cual debe tenerse en cuenta porque los hechos objeto de investigación habrían ocurrido en 2002, 2003. Sobre los supuestos encuentros de Rendón Herrera con Ibargüen Mosquera, no es posible establecer cuándo, cuántos, cómo, con qué fin y en dónde se celebraron, porque aquél responde con evasivas y contradicciones; es más, en declaración del dos (2) de octubre de 2012, dice que no tuvo comunicación directa con el profesor y que fue por teléfono que habló con él, pero en contravía de ello, dijo más adelante, que después de las elecciones habló con él para solicitarle la devolución del dinero aportado a la campaña y pedirle una rendición de cuentas; adicionalmente, señaló que fue Édgar Eulises Torres quien le presentó al profesor mediante un correo electrónico y le anunció ir a visitarlo en su compañía, siendo que dicho correo electrónico es del año 2005, de donde surge una diferencia sustancial en las fechas.
Luego, dijo conocer a Julio Ibargüen desde el año 2000, y después, junto con Carlos Javier Nieves Pérez, advierten que lo conocieron a través de unas correrías en la campaña al Congreso periodo 2002-2006, es decir, a finales de 2000 o principios de 2001, cuando supuestamente habría entregado los aportes a la campaña del procesado. Fredy Rendón Herrera se presenta como un líder político y comunitario que evidentemente contrasta con su trayectoria criminal, y menos aún evidencia que tuviera conocimiento básico de las votaciones, cuando a lo largo de sus declaraciones confunde las elecciones a Congreso y a la Gobernación, asegurando que la campaña de Ibargüen Mosquera se celebró de manera simultánea con las de Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, cuando lo cierto es que se realizan en periodos diferentes.
En testimonio del primero de octubre de 2010, dijo haber conocido al profesor Ibargüen cuando arrancó su campaña, porque se lo llevó Édgar Eulises a la vereda La Comarca, como su candidato a la Gobernación; pero Carlos Javier Nieves Pérez, en declaración del veintidós (22) de junio de 2012, afirmó haber sido él quien le presentó a Rendón Herrera al profesor, además de referir que el acusado le había regalado un reloj que le había obsequiado su señora, siendo que en declaración posterior cambió sustancialmente las circunstancias en las que supuestamente recibió el mencionado reloj.
De donde surgen contradicciones abismales sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron haberse conocido Rendón Herrera y el procesado, durante los años 2000 a 2005, según los correos, en total desacuerdo con la realidad, ya que a lo largo de estos años no ha podido celebrarse ninguna alianza, toda vez que para el 2005 el procesado ya había sido elegido como Gobernador.
Además, sobre el dinero aportado a la campaña, primero asegura que el mismo se iba a devolver por tratarse de un préstamo, pero luego afirma que el apoyo a la Gobernación era simplemente un negocio mediante el cual su organización pretendía dejar de cancelar diez millones de pesos por gastos de médicos en la zona, lo cual sería atendido por la Gobernación; y, sin embargo, dijo haber financiado a otros candidatos a la Gobernación en esa campaña, lo que significa que en total habría aportado aproximadamente 600 millones de pesos, pretendiendo ahorrar apenas unos 400 millones, lo que no concuerda con la definición de negocio que utilizó. Carlos Javier Nieves Pérez, por su parte, en sus declaraciones dice que la campaña del profesor Julio Ibargüen se realizó de manera simultánea con la campaña de los congresistas, y que el interés de hacerlo elegir como Gobernador era lograr que se pensionara porque tenía muchos años de estar en el partido político con Édgar Eulises Torres, lo cual es descartado con la certificación del 25 de junio de 2012, expedida por la Oficina de Talento Humano de la Gobernación e incorporada al proceso, que acredita que desde 1998 ya había sido reconocida su pensión por parte del Congreso de la República.
Además, dijo Nieves Pérez en su última declaración que para la época de la campaña a la Gobernación 2004-2007 no había estado en el Chocó, y sin embargo, relata lo ocurrido en correrías con el profesor, lo cual destaca que todo ello no son más que invenciones. De los correos electrónicos entregados por el abogado de Fredy Rendón Herrera, afirma la defensa que la pericia señaló la ausencia de originalidad, autenticidad y legalidad de los mismos, así como el desconocimiento de su origen digital y la falta de los protocolos para su recolección, por lo que resulta inadmisible que la Fiscalía ignore por completo las falencias señaladas, así como las de los testigos, y traiga a colación apartes del proceso adelantado contra Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, para validarlos, porque si bien ello tiene ligamen con este radicado, el análisis y el engranaje probatorio debe ser específico respecto del aquí acusado.
Sin embargo, indica que en caso de que la Corte decidiera valorar los mencionados correos, debe atender que los mismos son de los años 2004 y 2005, cuando ya ejercía como Gobernador el procesado y, por lo tanto, no tendría interés alguno en hacer alianzas o acuerdos con alias “el Alemán” para ser elegido. La afirmación de Higinio Mosquera Lozano, en el sentido de haber visto al procesado en el puente de La Comarca venir de una reunión con Fredy Rendón Herrera, junto a Odín Sánchez y Édgar Eulises Torres es falsa, puesto que éste mismo dice que en las reuniones que celebró nunca estuvieron juntos aquellos, como también lo ha dicho Robert Mendoza Ballesteros, quien señala enfáticamente que fue a Higinio Mosquera Lozano a quien “el Alemán” prestó apoyo para esa campaña a la Gobernación, y niega colaboración alguna de su parte para el aquí procesado.
Ahora, la aseveración de Mosquera Lozano en el sentido de haber sido relegado en las votaciones, dado que Julio Ibargüen era el candidato de Fredy Rendón Herrera a la Gobernación, según éste le anunció, es una situación que se desvanece con los resultados electorales, a sabiendas que dentro del Chocó las autodefensas de Rendón Herrera solamente tuvieron incidencia del 2000 en adelante en los municipios de Acandí, Riosucio y Unguía, contrario a lo afirmado por la Procuraduría, y en los cuales Mosquera Lozano aumentó su votación en 2003 en un 450%, en relación con la que había obtenido en 2000; de donde emerge que no fue relegado, como lo dijo, sino que tuvo apoyo, mientras que el procesado siempre perdió en esos municipios.
Además de que tanto Rendón Herrera como Nieves Pérez han afirmado que solamente en 1997 y 1998 estuvo el BEC en zonas diferentes a las ya anunciadas del departamento del Chocó. En cuanto a la contabilidad de la campaña electoral del procesado, infirma la premisa de la Procuraduría mediante la cual sostuvo que como los aportes se hicieron en efectivo provienen de recursos ilícitos, puesto que no hay ninguna regla de la experiencia que fundamente ello; además de que se está hablando de Quibdó en 2003, una zona compleja donde el mismo Luis Celino Martínez manifestó, en su primera declaración recibida en esa ciudad, que cargaba cinco millones de pesos en efectivo, porque así se acostumbra.
Por otro lado, la contadora y el tesorero adujeron conocer a todos los aportantes de la campaña, quienes afirmaron por escrito que los recursos donados a la misma eran lícitos; de donde infiere que se probó cuáles fueron los ingresos y los egresos, sin que se haya demostrado que los primeros fueron mayores a los segundos y, en cuanto a la metodología utilizada para llevar la contabilidad, destaca la Defensa que no había prohibición legal para registrar los ingresos y los egresos con posterioridad a la gesta electoral, además de que en el caso concreto, el Consejo Nacional Electoral no exigía que el contador ejerciera su labor a lo largo de toda la campaña, por lo cual otorgó el plazo del mes subsiguiente a su culminación para entregar los registros contables y demás formularios.
Así que "reconstruir" la contabilidad no va en contra de la costumbre comercial, es usual que así se proceda y, por tanto, lo realizado por la contadora fue organizar la contabilidad que fue aprobada por un auditor interno de la campaña, por un auditor externo y por el Consejo Nacional Electoral; razón por la cual no puede tacharse la legalidad de las cuentas en este momento y, consecuentemente, se ha demostrado que no ingresaron recursos diferentes a los que figuran en esa cuenta.
Sobre el “Acuerdo de Singapur”, Rendón Herrera manifestó en declaración del primero de octubre de 2010, haber sido informado del mismo por Édgar Eulises Torres y el profesor, con posterioridad a su celebración en un sitio que no era de su jurisdicción y en el cual no estuvo presente; de donde surge que no es cierto que se haya contado con su beneplácito, su anuencia, apoyo o permiso para hacerlo, como lo señala la Fiscalía. Además de que Robert Mendoza Ballesteros dijo haber sido él quien enteró al “Alemán” de dicho acuerdo, luego de su desmovilización. Así, estima que los testimonios de Fredy Rendón Herrera y de Higinio Mosquera Lozano no son suficientes para dar certidumbre del delito por el que se acusa; por el contrario, señala que de las pruebas surge que no son ciertas las argumentaciones en las cuales sustenta la Fiscalía su solicitud de condena, puesto que: a. La existencia del pacto de Singapur no determina la existencia del concierto para delinquir por el cual se acusa, ya que está demostrado que la clase política de Quibdó fue la que participó de dicho acuerdo y no Rendón Herrera, pues éste señaló que fue celebrado fuera de su jurisdicción y se enteró del mismo después de junio o julio de 2003, siendo que las reuniones con el acusado las coloca entre 2001 y 2002. b. Las autodefensas no tenían influencia en los ámbitos sociales, comunitarios y políticos de todo el departamento de Chocó, porque porcentualmente su injerencia era mínima y en zonas locales como Acandí, Unguía y Riosucio, en las cuales apenas alcanzó un 2% de las votaciones en 2003, siendo lo cierto que allí todos los candidatos obtuvieron votos, lo cual desvirtúa que aquella tuvieran una posición dominante, en la que, según lo indicado por las reglas de la experiencia, “si es de influencia del sector paramilitar, pues sólo uno obtiene votos”. c. No tiene sentido que Rendón Herrera apoyara los tres candidatos a la Gobernación, acorde con lo que argumentó respecto al negocio fallido que eso representaba para los intereses de las autodenfensas.
Además de haberse demostrado, con cartas allegadas al proceso, que Higinio Mosquera Lozano ha sido enemigo personal del profesor Ibargüen Mosquera, lo cual pone en tela de juicio sus afirmaciones; y si bien Carlos Alberto Escobar dijo haber escuchado de Rendón Herrera decir que Julio Ibargüen era su candidato, también adujo que a lo largo de la campaña nunca vio constreñimiento al elector, ni escuchó de apoyos del “Alemán” hacia el profesor, y resaltó su trayectoria política de izquierda y sindical, razón por la cual aseguró no creer esa manifestación. d. No se rompió el equilibrio democrático con lo acontecido, de acuerdo con los resultados electorales tanto de la contienda de 2000 como la del 2003. e. No se hicieron correrías para la campaña del acusado 2004-2007, como lo aseguró Carlos Javier Nieves, señalando que no se encontraba en el Chocó en la época, pues estuvo en un curso de la Cruz Roja. f. Las trayectorias políticas de Édgar Eulises Torres y el procesado han sido diferentes, los partidos políticos a los que pertenecen han sido diversos, el profesor Julio Ibargüen no obedece los ideales ni las órdenes de Édgar Eulises, muy a pesar de que pudieran ser amigos, lo cual no conlleva que si éste cometió delitos pueda extenderse participación al procesado, pues las responsabilidades son individuales. g. Los acuerdos celebrados por las autodefensas eran secretos y tenían beneficios para las dos partes, a diferencia del Acuerdo de Singapur que fue público, como lo dijeron Marco Tobías Cuesta y Robert Mendoza, además de haber sido divulgado por los medios de comunicación. h. El apoyo a la campaña del profesor Julio Ibargüen no fue solamente de los movimientos MLP y MIR -“Acuerdo de Singapur”-, sino también de Cambio Radical, el partido conservador, los maestros y la izquierda; por tanto, no necesitaba al “Alemán” para ser elegido, quien, por lo demás, ha dicho que conoció del "Acuerdo de Singapur" con posterioridad a su realización. Con todo ello, queda evidenciado que las declaraciones del Fredy Rendón Herrera no son consistentes, pues además de lo que ha referido, también dice que lo supuestamente acordado con el acusado fue incumplido por éste, algo que la lógica refuta, pues se trataba de un comandante de un bloque paramilitar al que se le atribuyen alrededor de siete mil muertes, con una trayectoria criminal despiadada que habría impuesto su voluntad, aún en lo relacionado con la supuesta unión que se dijo quiso hacer entre Higinio Mosquera Lozano y el profesor Ibargüen Mosquera, razón por la cual sus manifestaciones no deben ser tenidas en cuenta dado el interés por el cual las ha formulado, sin que exista prueba alguna que lo corrobore, motivo por el cual solicita la absolución del acusado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para decidir la Corte abordará los siguientes temas: (i) la competencia; (ii) la prueba susceptible de análisis; (iii) injerencia del BEC de las autodefensas y su “proyecto político” en el departamento del Chocó; (iv) el acuerdo del acusado con el BEC y, (v) el concierto para delinquir agravado. Primero: La competencia Como antesala debe reiterarse, que con resolución del catorce (14) de julio de 2014, la Fiscalía 4ª Delegada ante esta Corporación, formuló acusación en contra del procesado como “probable AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (para promocionar grupos armados al margen de la ley) de que trata el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002), de conformidad con el razonamiento que contiene la anterior parte motiva, con la circunstancia de mayor punibilidad derivada de la posición distinguida del sindicado en la sociedad consagrada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000”, esto es, “por su trayectoria como político de la región chocoana y maestro que le permitió el reconocimiento de la comunidad y le permitió ejercer dignidades en cargos de elección popular”; la cual quedó ejecutoriada el 25 de julio de ese mismo año, al no haber sido impugnada.
Taxativamente, la instructora señala en su formulación de cargos que “a pesar de que en la actualidad no tenga la calidad de gobernador o de que el delito se comenzara a ejecutar dentro del ámbito temporal de su candidatura a la Gobernación del Chocó, para el período 2004-2007 (…) la conducta investigada tiene relación con las funciones desempeñadas posteriormente, dado que se afirma por el principal testigo de los nexos con grupos armados al margen de la ley (Fredy Rendón Herrera), que también se reunió con el sindicado durante el ejercicio de funciones como Gobernador”.
Y es que de acuerdo con la prueba documental obrante al plenario, se tiene que el profesor Ibargüen Mosquera fue elegido en los comicios del veintiséis (26) de octubre de 2003 como Gobernador del departamento de Chocó, y ejerció esa dignidad del primero (1) de enero de 2004 al treinta y uno (31) de diciembre de 2007[footnoteRef:9], con una suspensión temporal durante el mes de junio de 2007, impuesta por la Procuraduría General de la Nación, según lo ha ratificado en sus intervenciones procesales. [9: Como lo acredita la credencial expedida por los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acta de posesión y la certificación obrantes a fls. 117 a 119 del c. o. 1 y 182 c. o. 2 Fiscalía.] Lo que significa que de acuerdo con los hechos que se le imputan en la resolución de acusación, habría incursionado en el delito permanente endilgado, desde época previa a su elección hasta cuando ejerció como Gobernador del departamento, cuyas funciones se relacionan directamente con el mismo, dado que los cargos formulados son por la presunta alianza del acusado con las autodefensas concertada para apoyar su elección, de donde fluye que la presunta vinculación entre el grupo armado ilegal y el procesado, tuvo lugar en razón de la representación popular que logró ostentar y sus funciones como Gobernador, las cuales habría puesto a disposición del grupo armado ilegal, de donde irrumpe su relación directa y concreta con el delito imputado.
En consecuencia, su juzgamiento le compete privativamente a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política, que taxativamente atribuye a la misma: “4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen”; en armonía con lo previsto por su parágrafo, que a la letra reza: “Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.” Lo anterior, en consonancia con lo previsto por el numeral 6º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, que asigna a esta Sala el conocimiento: “6.
Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política”, y su parágrafo, que señala: “Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6 y 7 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Ya se ha dicho sobre el particular: “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.
Tal es el caso de los congresistas a quienes se les imputa la conducta de concierto para delinquir agravado por sus eventuales vínculos con miembros de las autodefensas cuando ya ocupaba una curul en el Congreso de la República, proceder que si bien no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional.
(…) A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban “importante” para la sociedad.
En este sentido, no hay duda que el vínculo de congresistas con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno lo que le correspondía para trabajar conjuntamente en el propósito común. Unos a partir de sus destrezas, otros con su capacidad económica o delincuencial; algunos, desde el ejercicio de su condición de servidores públicos dada su representación del pueblo y dentro del ámbito de sus competencias regladas, específicamente su función legislativa.
Y, esto último, en cuanto constituía propósito medular de los cabecillas de la organización infiltrar todas las instancias del Estado, según fue ampliamente divulgado en los medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar la conducta de los congresistas involucrados en las reuniones ilegales como meramente accidental o aleatoria.
(…) Debe reiterarse que el parágrafo del artículo 235 constitucional no establece que las conductas a través de las cuales se dota de competencia a la Corte sean realizadas “durante” el desempeño como congresista sino simplemente que “tengan relación con las funciones desempeñadas”, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales.
Pero también ocurre que durante el desempeño del cargo, el aforado ejecuta conductas delictivas, no propias de la función, pero sí íntimamente ligadas con ella, como podría suceder, a título de ejemplo, con el congresista que bajo el pretexto de hacer proselitismo político, se reúne con jefes de grupos armados al margen de la ley, en aras de asegurar apoyo logístico que le permita conservar la curul en las elecciones venideras, a cambio de prebendas tales como otorgar –de inmediato y dada la condición de senador o representante que para ese momento se ostenta- contratos a esos grupos.
Igualmente, puede suceder que un aspirante a una curul en el congreso reciba dineros para adelantar su campaña, con el compromiso de que una vez alcanzado el propósito se erigirá representante o emisario en el seno congresional de quienes favorecieron ilícitamente la elección. En tal caso, la investidura y la tarea desarrollada en el Congreso por el aforado no resultan ajenas a ese hecho fundacional concreto o, en otras palabras, no se puede sostener que ese manejo proselitista previo no tiene relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que las dichas funciones representan cumplimiento de lo pactado previamente.” [footnoteRef:10] [10: CSJ.
AP 1 de marzo de 2009 Radicado 31.653.] Segundo: La prueba susceptible de análisis en este fallo Un aspecto que amerita pronunciamiento anticipado, es el referido a la validez que pueda tener como prueba el contenido de los correos electrónicos que fueron allegados al proceso en declaración rendida por el apoderado de Fredy Rendón Herrera, doctor Antonio José García Fernández[footnoteRef:11], pues según los argumentos presentados en audiencia pública por la Defensa, carecen de ello al no haberse reunido los protocolos requeridos para su recolección, debido a la falta de originalidad, autenticidad y legalidad; mientras que para la Fiscalía y la Procuraduría, nada impide valorarlos, toda vez que fueron incorporados a la actuación mediante prueba testimonial practicada legalmente, además de que tales correos fueron reconocidos por su destinatario, Fredy Rendón Herrera. [11: Fls. 5-12 c. o. 1 A Fiscalía.] Pues bien, sobre el particular debe precisarse que conforme con lo dispuesto por el artículo 29 de la Carta Política: "es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso"; lo cual significa que cuando se violan las formas sustanciales del medio probatorio o cuando el mismo se incorpora al proceso con detrimento de los derechos fundamentales, la sanción es la inexistencia de la prueba.
Si bien la Sala ha diferenciado entre prueba ilícita y prueba ilegal, también ha señalado que en el evento de incorporarse al proceso cualquiera de ellas, su exclusión del acervo probatorio materia de examen es la consecuencia constitucional que impide al juez considerarla para efectos de resolver el asunto puesto bajo su conocimiento. “La prueba ilícita como su propio texto lo expresa: Es aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a la forma de obtención, es decir, aquella que ha sido obtenida de forma fraudulenta a través de una conducta ilícita[footnoteRef:12]. [12: A. MONTON REDONDO, citado por MANUEL MIRANDA ESTRAMPES, en El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, Barcelona, Editorial Bosch, 1999, pág. 18.] Mayoritariamente se ha concebido por la doctrina nacional, extranjera y la jurisprudencia -como la citada entre otras- que la prueba ilícita es aquella que se ha obtenido o producido con violación de derechos y garantías fundamentales, género entre las que se encuentran las pruebas prohibidas cuyas vedas son objeto de consagración específica en la ley (art. 224 C. Penal).
Ella puede tener su génesis en varias causalidades a saber: (i) Puede ser el resultado de una violación al derecho fundamental de la dignidad humana (art. 1º Constitución Política), esto es, efecto de una tortura (arts. 137 y 178 C. Penal), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.), constreñimiento para delinquir (art. 184 C.P.) o de un trato cruel, inhumano o degradante (art. 12 Constitución Política).
(ii) Así mismo la prueba ilícita puede ser consecuencia de una violación al derecho fundamental de la intimidad (art. 15 Constitución Política), al haberse obtenido con ocasión de unos allanamientos y registros de domicilio o de trabajo ilícitos (art. 28 C. Política, arts. 189, 190 y 191 C. Penal), por violación ilícita de comunicaciones (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal), por retención y apertura de correspondencia ilegales (art. 15 C. Política, art. 192 C. Penal), por acceso abusivo a un sistema informático (art. 195 C. Penal) o por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art. 196 C. Penal).
(iii) En igual sentido, la prueba ilícita puede ser el efecto de un falso testimonio (art. 442 C. Penal), de un soborno (art. 444 C. Penal) o de un soborno en la actuación penal (art. 444 A C. Penal) o de una falsedad en documento público o privado (arts. 286, 287 y 289 C. Penal). La prueba ilegal o prueba irregular que extiende sus alcances hacia los "actos de investigación" y "actos probatorios" propiamente dichos, es aquella En cuya obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas para la obtención y práctica de la prueba, esto es, aquella cuyo desarrollo no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley[footnoteRef:13]. [13: MANUEL MIRANDA ESTRAMPES, El concepto…, ob. cit., p. 47.] Desde una interpretación constitucional y en orden a la visión y concepción de la casación penal como un control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, se debe considerar que tanto en los eventos de ilicitud y de ilegalidad probatoria como de ilicitudes o ilegalidades que recaen sobre los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, lo que se produce normativamente son efectos idénticos de exclusión dadas las inexistencias jurídicas por tratarse en esos eventos de medios de convicción que constitucionalmente se predican "nulos de pleno derecho" y que, de consecuencia, dichos resultados de "inexistencia jurídica" de igual se transmiten a los que dependan o sean consecuencia de aquellos o a los que sólo puedan explicarse en razón de la existencia de las excluidas, pues como es de lógica jurídica y por sobre todo constitucional, las "inexistencias jurídicas" no pueden dar lugar a "reflejos de existencias jurídicas" [footnoteRef:14]. [14: CSJ.
AC. 23 de abril de 2008 Radicado 29.416.] De otra parte, el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 -que rige este asunto-, prevé que toda providencia debe fundarse en pruebas "legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación", y el 237 de la misma normatividad, advierte que: “Los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales”.
En el caso concreto, al revisar el expediente se encuentra que Fredy Rendón Herrera aseguró, en las declaraciones rendidas ante la instructora el primero (1) de octubre de 2010 y veintiuno (21) de junio de 2012, tener la posibilidad de aportar a la actuación correos electrónicos que confirmaban sus manifestaciones, a través de su apoderado; razón por la cual la Fiscalía escuchó en declaración al doctor Antonio José García Fernández, el dos (2) de agosto de 2012, precisamente con la finalidad allegar al proceso lo ofrecido[footnoteRef:15], y posteriormente, en relación con dicho acontecer, la Fiscalía dispuso ampliar el testimonio de Rendón Herrera el dos (2) de octubre de 2012, y la indagatoria del procesado el cuatro (4) de marzo de 2013, como en efecto lo hizo, con la intervención de su Defensor[footnoteRef:16], esto es, con total garantía del debido proceso y el derecho a la defensa. [15: Cfr. Fls. 5-12 c. o. 1 A Fiscalía.] [16: Ver fls. 31, 32, 90, 91, y 131 a 143 c. o. 2 Fiscalía.] De donde surge evidente la pertinencia y legalidad del testimonio mediante el cual se incorporó el contenido de los correos electrónicos a la actuación, infiriéndose sin dificultad la procedencia de su análisis en este fallo por cuanto la prueba mediante la cual se hizo no está prohibida en la Constitución o la Ley, además de haber sido ordenada y practicada por funcionario competente con sujeción a sus propias ritualidades, respetando los derechos fundamentales y en oportuna etapa procesal.
Es que no se trataba, como al parecer lo entiende la Defensa, según su alegato, que al proceso se allegaran con el rigor tecnológico necesario los datos relacionados con los mensajes remitidos a los correos electrónicos que utilizaba Rendón Herrera en la época de los hechos y los de éstos mismos, pues no fue ello lo ordenado por la Fiscalía en su momento, ni por esta Sala en la audiencia preparatoria.
De haberlo sido, lo procedente era disponer la pericia respectiva; sin embargo, lo ordenado por la Sala en la audiencia preparatoria fue que el CTI practicara una inspección a los correos informados como suyos por Rendón Herrera, con su intervención, para establecer la existencia de los mismos y los datos biográficos registrados. Diligencia que no fue posible realizar debido a que aquél señaló no poseer las contraseñas necesarias para ingresar a los correos, porque había dejado de utilizarlos diez años atrás aproximadamente[footnoteRef:17], y, consecuentemente, factible resultaba que ni siquiera los servidores de internet conservaran la información requerida, como se confirmó, respecto de la cuenta de correo en la cual apareció la mención del acusado, según lo informado por el perito técnico que fue consultado[footnoteRef:18]. [17: Fls. 159 y 160 c. o. 1 CSJ.] [18: Fls. 239 a 242 c. o. 1 CSJ.] Pero en relación con el contenido de esos mensajes que se asegura fueron recibidos por Fredy Rendón Herrera, nada impide su evaluación a partir del análisis individual y conjunto de las pruebas allegadas al proceso, de acuerdo con los postulados de la lógica, las reglas de la experiencia y las leyes de la ciencia, en consonancia con el principio de libertad probatoria, atendido que una vez recibida la declaración citada, se garantizó su publicidad y contradicción, al punto que, como ha quedado evidenciado, los sujetos procesales se han manifestado al respecto, inclusive al presentar sus alegatos de conclusión en la vista pública.
Con fundamento en lo normado en el artículo 237 de la Ley 600 de 2000, la Sala ha pregonado de antaño, que: "Del anterior mandato se desprende que en asuntos penales no hay tarifa probatoria, y que por lo mismo la acreditación de los aspectos que son objeto de debate en el proceso no dependen del aporte de un cierto número de testimonios, pericias, documentos, etc., además que la ley no otorga a los diferentes elementos de persuasión un grado de convicción predeterminado, ya que lo exigido por aquella es que toda providencia esté fundamentada en pruebas legales, regulares y oportunamente allegadas a la actuación, condiciones que permiten al funcionario (juez o fiscal) su valoración conjunta y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda (Ley 600 de 2000, artículos 232, 233 y 238.
Decreto 2700 de 1991, artículos 246, 248 y 254)” [footnoteRef:19]. [19: CSJ. SC. 10 de febrero de 2010 Radicado 29.755.] Y también se ha señalado, específicamente respecto de la prueba pericial, que: “5- El artículo 237 de la Ley 600 de 2000 incorpora dentro de los principios generales de la prueba el de libertad probatoria, que permite acreditar con cualquier medio los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, y la naturaleza y la cuantía de los perjuicios, a menos que la ley exija prueba especial, es decir, que establezca expresamente una limitante, situación que la normatividad procesal no contempla para los delitos de falsedad y que tampoco cabe deducir del contenido del artículo que define la procedencia de la prueba pericial, como lo plantea el casacionista. 6- La Corte no desconoce que este medio probatorio puede resultar en algunos casos trascendente, e inclusive necesario para definir o dilucidar controversias de carácter técnico o científico, pero no por eso, ni por el hecho de tratarse de situaciones de esta índole, puede admitirse la introducción de aranceles probatorios que la normatividad no prevé, como el que pretende incorporar el casacionista al sostener que el principio de libertad probatoria no opera respecto del delito de falsedad, en su afán por nutrir de razones las alegaciones orientadas a probar que la pericia grafológica era obligatoria para la acreditación del hecho punible y la responsabilidad del procesado.
Ante la ausencia, entonces, de una norma expresa que exija para la acreditación del delito de falsedad en documentos la práctica de una pericia grafológica, o que le niegue eficacia probatoria a los otros medios de prueba para la acreditación de este hecho, nada se opone a que la materialidad del ilícito o la responsabilidad del procesado puedan demostrarse con cualquier medio de prueba (confesión, testimonios, prueba pericial, prueba documental, prueba circunstancial).
Lo importante es que los que sean invocados para declarar estos aspectos no dejen duda acerca de la existencia del delito, ni de la intervención en ellos de la persona que está siendo juzgada” [footnoteRef:20]. [20: CSJ. AC. 5 de agosto de 2010 Radicado 33.048.] Y ello también determina, por las razones expuestas, que deba excluirse, eso sí, la opinión aportada por quien se tilda de perito, a expensas de la Defensa, como quiera que la misma no fue ordenada dentro del sumario.
Tercero: La injerencia del Bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas y su proyecto político en el departamento de Chocó La Defensa y el acusado han argumentado, al unísono, que para la época de la campaña electoral a la Gobernación del departamento de Chocó 2004-2007, el BEC tan sólo tenía influencia en los municipios de Acandí, Unguía y Riosucio, por lo que su incidencia en aquellas votaciones fue aproximadamente del 2%, y que Fredy Rendón Herrera fue comandante de esa organización armada ilegal a partir de 2005, cuando ya el acusado era Gobernador; razones por las cuales descartan acuerdos celebrados con ese grupo por parte del profesor Ibargüen Mosquera para ser elegido, dado que para ello contó con el apoyo de varios movimientos políticos y sectores de la sociedad chocoana.
Contrario a ello, resulta significativo el estudio regional “Panorama actual del Chocó”, realizado por el Observatorio del programa presidencial de derechos humanos y DIH - publicaciones 2003 -, que da cuenta de la incursión de los grupos de autodefensa en gran parte del departamento de Chocó y su incidencia en los diferentes ámbitos del mismo, así: “Los grupos de autodefensa presionan en el norte del departamento, en el Urabá chocoano y a la altura del Atrato Medio y Bajo, principalmente a través del denominado bloque Elmer Cárdenas y tienen influencia sobre el casco urbano de Riosucio.
Igualmente actúan entre Bojayá y Quibdó donde cuentan con elevada influencia en el casco urbano. El bloque Elmer Cárdenas, bajo el mando de Alfredo Alemán y Hermógenes Maza, se ha mantenido al margen de las negociaciones que las Auc iniciaron con el Gobierno Nacional hacia finales de 2002. (…) Luego de la consolidación de la parte plana del eje bananero en 1996, las Accu se lanzaron hacia el río Atrato y lograron ingresar, en diciembre de dicho año, al casco urbano de Riosucio.
Con este ingreso lograron el control del bajo Atrato, conectando las estructuras de Unguía, la Finca Tanela, así como de Turbo. Para 2002 podrían calcularse en cerca de 200 las bajas de este bloque en el Chocó, siendo su ingreso a Bojayá uno de los operativos militarmente más costosos para este grupo. En 2003 la actividad armada atribuida a esta estructura ha sido muy baja como se observa en el gráfico adjunto.
Sin embargo, se destaca a partir de agosto el ingreso de un número estimado en 600 miembros de las autodefensas a Apogadó, en jurisdicción de Bojayá. (…) Las autodefensas tienen también presencia en la zona del litoral, entre los municipios de Bajo Baudó (Pizarro) y Bahía Solano. El bloque Calima, con más influencia en el Valle, presiona en el sur del departamento, en parte del valle del río San Juan.
En el momento actual la mayor parte de los pueblos y pequeños centros urbanos a lo largo de los ríos Atrato, Baudó y San Juan, cuentan con una elevada presencia de las autodefensas. A su vez los pueblos ubicados en sectores más altos registran una presencia mayoritaria de los grupos guerrilleros, en especial de las Farc. Ambas fuerzas tienen puestos de control en los ríos y carreteras para vigilar el movimiento de personas y productos.
Esta situación impide el libre desplazamiento de los habitantes para la realización de sus labores cotidianas. Como se presentará más adelante, la población se encuentra bloqueada por los protagonistas del conflicto y sufre las consecuencias del aislamiento, lo que comúnmente se conoce como emplazamiento. (…) Los enfrentamientos entre autodefensas y guerrillas habían venido creciendo desde 1998, año en el que se produjo un ataque de las Farc a una base de las autodefensas en una finca denominada La Secreta, en límites entre Riosucio y Mutatá, hecho en el que murieron 19 integrantes de las autodefensas y resultaron heridos algunos guerrilleros.
Estos enfrentamientos que adquirieron especial notoriedad en 2001 y registraron su punto más elevado en 2002, se han desarrollado en los municipios de Riosucio, El Carmen, Bojayá, Quibdó, El Cantón de San Pablo, Alto Baudó y Bahía Solano. No obstante, es importante señalar que con menos intensidad han tenido lugar en Unguía, Tadó, Acandí, Itsmina, Condoto y Nóvita, situación que muestra cómo paulatinamente se han ido esparciendo por todo el departamento.
En la mayoría de los casos se desconoce el número de víctimas pero según versiones indirectas los más intensos han oscilado entre 30 y 200 víctimas. En el mes de abril de 2002, se registra en Bojayá un enfrentamiento que produjo la masacre de 119 civiles, entre ellos 46 niños, en el fuego cruzado entre grupos de las autodefensas y las Farc.
La población civil había buscado refugio en la iglesia de Bellavista, donde fueron alcanzados por un mortero hechizo de las Farc. También se produjo un número indeterminado de combatientes muertos entre los integrantes de las fuerzas irregulares.” Como se observa, en 2003 el avance de las autodefensas ya había copado la mayor parte del departamento, desde luego, con la violencia generalizada que produjo su penetración, tal y como aconteció en otras regiones del país, acorde con lo que destaca la ���Monografía Político Electoral Departamento de Chocó 1997 – 2007”, publicada por la Misión de Observación Electoral y la Corporación Nuevo Arco Iris, de la siguiente manera: “Es de aclarar que esta dinámica diferenciada entre el comportamiento del homicidio común y la muerte de civiles relacionadas con acciones de conflicto armado entre el año de 1997 y 2001 obedece a dos razones.
Por un lado, gran parte de la violencia en el Urabá chocoano para 1997 ya se había vivido. De hecho, en este periodo, antes de 1997, se dieron tres situaciones en esta región. Por un lado, para 1997 gran parte de la guerra entre las Farc y algunos desmovilizados del EPL -muchos de ellos habían ya ingresado a las filas paramilitares- había descendido; esta confrontación se vivió sobre todo a partir del homicidio selectivo.
En segundo lugar, en el norte del departamento y parte de la región central ya había presencia paramilitar. “Para ese momento, la presencia ocasional de estructuras de autodefensa provenientes del Urabá antioqueño se expresan en cambios bruscos en los indicadores de violencia (homicidio y desapariciones)”. De tal forma que entre 1995 y 1996 se vivió una gran ola de violencia a causa de la penetración paramilitar en la región. Por último, las estructuras del ELN en el departamento para la segunda mitad de la década de 1990 habían vivido igualmente la ofensiva paramilitar y comenzaban a debilitarse, aunque mantenían algún tipo de base popular.
De tal forma que entre 1995 y 1996 una parte de la violencia se había vivido, aunque desde 1995 con la creación del Bloque Élmer Cárdenas y desde un año antes cuando las ACCU comenzaron a penetrar, la violencia de muertes de civiles en acciones de conflicto tendió a aumentar al igual que el homicidio común. “El conflicto armado se ha intensificado en el departamento del Chocó a partir de 1996 y paulatinamente ha ido cubriendo prácticamente todas las regiones”.
En 1997 en el norte del departamento el Bloque Élmer Cárdenas inicia una segunda etapa de confrontación, en primer lugar penetrando más hacia el sur del departamento. Desde el municipio de Necoclí se expandió hacia Acandí, Unguía, Riosucio; ya había controlado las cabeceras urbanas de Riosucio y Unguía, y por ende los homicidios habían descendido, pero les faltaban las zonas rurales donde las Farc eran fuertes.
Así, gran parte de la violencia urbana había finalizado y comenzaba la violencia en rural. De ahí que el número de muertos en acciones de conflicto aumentó; el cual descendió o comenzó su descenso en el 2000, cuando una buena parte del territorio ya estaba bajo control paramilitar. Igualmente en el sur y centro de departamento el paramilitarismo comienza su penetración desde el 2002, aunque años atrás había hecho su aparición. (…) Los grupos paramilitares en el Chocó nacieron desde 1994, con diferentes nombres, sin embargo, desde 1995 comienzan una estrategia de expansión por todo el departamento.
El Bloque Élmer Cárdenas ubicado al norte del departamento fue la estructura paramilitar que cometió los actos de violencia más extrema que se hayan vivido; aunque su base principal se estableció en Antioquia, el norte del Chocó fue otro de sus feudos. (…) La violencia registrada por los grupos paramilitares llega a su punto máximo entre 2000 y 2002 cuando el grupo Héroes de Chocó inicia un posicionamiento territorial en el departamento, y el Bloque Élmer Cárdenas despliega una nueva ofensiva sobre el centro y centro norte del departamento; ofensiva que le acarreó múltiples bajas a sus filas; la resistencia de las Farc en esta penetración fue intensa.
Una muestra de ello es lo ocurrido en Bojayá, donde la muerte de 119 civiles se dio en medio de una retirada del Bloque Élmer Cárdenas que días antes había penetrado este municipio. A diferencia de otras ofensivas paramilitares, esta se dio sobre las cabeceras urbanas; de ahí que el número de personas en riesgo se incrementó. Por otro lado, en el sur del departamento las Farc lanzaron una ofensiva que igualmente afectos las cabeceras urbanas de algunos municipios.
En esos años, el Bloque Héroes del Chocó se expandió del centro del departamento hacia los municipios de Cantón de San Pablo, Lloró, Condoto, San José del Palmar, Nóvita, Tadó, Nuquí, entre otros territorios ubicados en el sur del departamento. En 2003 y 2004 la violencia generada por los paramilitares se redujo, no obstante se observa un nuevo incremento en la violencia en el 2005, justamente para el periodo de la desmovilización del bloque paramilitar y las dificultades en la negociación con el Bloque Élmer Cárdenas, estructura que fue de las últimas en desmovilizarse y que tuvo varias tensiones con el Gobierno.” Lo anterior se aprecia coherente con lo mencionado al respecto por Fredy Rendón Herrera, en la declaración que rindió el primero (1) de octubre de 2010[footnoteRef:21], cuando sostuvo: [21: Fls. 92 y 93 c. o. Fiscalía (CD).] "yo ingreso a las autodefensas campesinas que para 1994, 95 operaba en la zona de Necoclí, Antioquia, en el norte de Antioquia, y las lideraba el señor Carlos Ardila o "Carlos Correa", yo ingreso a esta autodefensa en 1995 y milito en ella hasta el año 2006, 15 de agosto de 2006; yo fui el segundo comandante de ese grupo de autodefensas que se llamó, a partir de diciembre de 1997, con la muerte de "Élmer Cárdenas", "Élmer Cárdenas" se paso a llamar el Frente Chocó, a partir de la muerte del comandante militar que era "Élmer Cárdenas", y el comandante superior era el señor Carlos Ardila; yo paso entonces a ser comandante militar y el encargado de temas sociales y políticos y demás, y el encargado de lo que era tema financiación era el señor Carlos Ardila ( ) desde febrero 12 de 1996 hicimos presencia en el municipio de Unguía, Chocó, Acandí; desde diciembre del 96 en la cabecera municipal de Riosucio, Chocó; desde abril del 97 en la zona de Vigia del Fuerte, Bojayá, Murindó, lo que conocemos como el Atrato medio, y entre el 98 y el, como el 97, no preciso muy bien la fecha ( ) como entre el 97 y finales del 98 estuvimos durante un año en la capital de Quibdó en lo que podríamos llamar Yuto, Las Ánimas, Istmina, Condoto y algunos alrededores, y salimos de esa zona y nos radicamos más sobre el extremo norte, sobre el Caribe y sobre el Atrato medio hasta el día de nuestra desmovilización, 15 de agosto de 2006 ( )" Adicionalmente, los mencionados temas también han sido objeto de juzgamiento por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 16 de diciembre de 2011, dentro del radicado 110016000253200782701, mediante la cual condenó a Fredy Rendón Herrera como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y autor mediato de Homicidio en persona protegida, secuestro agravado y reclutamiento ilícito[footnoteRef:22], al señalar que: [22: La cual fue incorporada a esta actuación mediante CD (fl. 16 c. o. 1 Fiscalía).] "403.
El origen de este Bloque se sitúa en el municipio de Necocli, departamento de Antioquia en 1995. En esta región confluían diversas organizaciones armadas, como las FARC, el ELN, los Comandos Populares, las Convivir y las autodefensas de los hermanos Castaño193. 404. Entre octubre de 1995 y diciembre de 1996, se autodenominan “La Setenta” y se desplazan hacia la cabecera del municipio de Necoclí. Este grupo estaba dividido en dos estructuras, una que hacia presencia en el casco urbano de Necoclí, y el otro era una estructura de “choque” en las áreas rurales del municipio.
( ) 406. En el año 1995, se vincula a la estructura paramilitar de la “setenta”, FREDY RENDON HERRERA, por invitación de Carlos Correa quien concertó una reunión entre este y Carlos Castaño. Desde su inicio en el grupo, tuvo cargos de dirección de manera conjunta con Tanyer Sierra Marulanda, alias “comandante gaba” en la comandancia militar del Bloque, hasta que en el año 2004, asume la comandancia general por la muerte del fundador alias “Carlos Correa”.
Esta estructura sigue la táctica militar de la casa castaño de avanzar y “liberar zonas”, traducido a la modificación de la población, a través del desplazamiento forzado, amenazas o homicidios selectivos con el fin de lograr la salida de personas y de grupos acusados, de ser cercanos, simpatizantes o militantes de las FARC; es decir, de homogeneizar políticamente y pacificar la región194.
( ) 408. Su nombre se debe a que en un combate con miembros de las FARC, en el mes de octubre de 1997, muere Elmer Abaso Cárdenas, joven nacido el 26 de noviembre de 1975, y quien integraba el grupo de la “setenta”. A raíz de esto, el grupo pasó a llamarse “Elmer Cárdenas”. 409. El primer comandante General de estos grupos organizados bajo la dirección de la ACCU, fue Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias “Carlos Correa”, quien fungió como comandante general de la estructura paramilitar de la región hasta el mes de octubre de 2005, cuando fue hallado muerto a la orilla de una carretera de la región. ( ) 411.
Esta estructura paramilitar empieza un proceso de crecimiento cualitativo y cuantitativo, a partir de 1998, que culminara en 2006 fecha de la desmovilización, y que tendrá como pico el año 2004 cuando llegaron a tener más de 1600 combatientes, con importantes pertrechos, armamentos militares y líneas de suministro." Aspectos sobre los cuales esta Sala confirmó la citada sentencia de la siguiente manera, al revisarla en virtud del recurso de apelación interpuesto: "La Sala aprovecha la oportunidad para saludar como buenas prácticas judiciales estos esfuerzos de sentencias concentradas por delitos y exhorta a que se sigan atendiendo de esta manera los procesos, como una perspectiva integral sistemática y coherente de abordaje por vía judicial del acontecer delictual que se somete a su consideración; lo cual va haciendo más ágil el procedimiento en la medida en que se van profiriendo sentencias, como la apelada, en las que se realiza la contextualización por bloques, - el “Élmer Cárdenas” en el asunto de la referencia-, la cual ya no es necesario que se repita en otros fallos o procesos, convirtiéndose en referentes obligados de todas las demás providencias en que se juzgan los punibles cometidos por dicho frente, providencias que habrán de ser más expeditas en tanto ya no se requiere repetir la mencionada exposición del contexto, siendo suficiente solo una por bloque y por frente, para no incurrir en repeticiones innecesarias y superfluas, que en todo caso, retrasan el avance del conocimiento de los hechos delictivos y la imposición de su condigna pena." [footnoteRef:23] [23: CSJ.
SP. 12 de diciembre de 2012 Radicado 38.222 (CD).] Investigaciones, todas ellas, que como fácil se aprecia, avalan las declaraciones vertidas por Fredy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, y los demás miembros del BEC que rindieron testimonio acerca del posicionamiento del grupo armado en el departamento de Chocó, y no solamente en los municipios de Unguía, Riosucio y Acandí, como lo pregona la defensa; además de evidenciar la incidencia de la organización en la actividad política, la entrega de recursos y apoyo logístico para diferentes campañas desarrolladas en ese territorio durante la época en que hizo presencia en la zona (1995-2006), según lo declarado por Carlos Javier Nieves Pérez, alias "el Médico", Humberto León Atehortúa Salinas, alias “Juan Diego” [footnoteRef:24], Juan Pablo Cuesta Denis, alias “Turbo” [footnoteRef:25], Danilo Alfonso Taborda Meneses, alias “Chumilo” [footnoteRef:26], y Hermes Rebolledo Valeta, alias “el Escamoso” [footnoteRef:27]. [24: Fl. 84 Anexo 1 (CD).] [25: Fl. 83 Anexo 1 (CD).] [26: Fl. 82 Anexo 1 (CD).] [27: Fl. 85 y 86 Anexo 1 (CD).] Específicamente, en cuanto al liderazgo de Rendón Herrera dentro del BEC, los mencionados ex integrantes del mismo coinciden en que fue su comandante durante su permanencia en la organización; mientras que del relato que aquél ha hecho en sus distintas salidas procesales, ante la Fiscalía y la Corte, con las dificultades de memoria que el paso del tiempo y la cantidad de eventos relatados conlleva, lo que en síntesis puede recopilarse es: (i) que ingresó a las autodefensas a finales de 1995, cuando el grupo se llamaba "los Güelengues" o "la 70";
(ii) que siempre ocupó una posición de jerarquía dentro del grupo, no obstante reconocer a "Carlos Correa" como el jefe máximo de la estructura, quien le delegó su manejo para seguir camuflándose como un ganadero de la región, hasta cuando fue encontrado muerto en 2005; y también refirió (iii) que alias "Élmer Cardenás" falleció en combates con la guerrilla a finales de 1996 o principios de 1997, en cuyo homenaje se rebautizó la estructura con su remoquete; contrariando, todo ello, la interpretación que sobre esas circunstancias dio a sus declaraciones la Defensa.
Ahora, en lo que corresponde a la incursión del BEC en la política del departamento del Chocó, ya la Sala ha tenido ocasión de concluir lo siguiente, con fundamento en la prueba recopilada en actuación diversa, que de todos modos obra trasladada en este radicado: "Con base en el testimonio de Fredy Rendón Herrera[footnoteRef:28], desmovilizado ex comandante del frente ‘Élmer Cárdenas’, se sabe que las autodefensas de la denominada ‘Casa Castaño’ incursionaron en el Chocó por el municipio de Unguía más o menos en febrero de 1996, y de allí al municipio de Acandí, lugar en el que se establecieron definitivamente y desde el cual iniciaron su expansión hacia otros lugares del norte de ese departamento, combatiendo contra el frente 57 de las FARC. [28: Testimonio rendido en las instalaciones de la Cárcel de Itagüí el 26 de junio de 2009.] Posteriormente, con el crecimiento del grupo, se tomaron otros municipios como Unguía y Riosucio y sitios aledaños, lo cual no hicieron en solitario pues inmediatamente se comunicaron con Carlos Castaño quien contactó a alias “El Alemán” con las autoridades policiales y militares de la región, con quienes acordó el ingreso al comando de policía de Riosucio para incursionar en diciembre de 1996 y enero de 1997, lugar en donde, según dice, había policiales ‘caleteros’ que colaboraban con la subversión a quienes les encontraron armamento y otros elementos de la guerrilla que fueron incautados.
Ya entrado el año 1997 ingresaron al municipio de Vigía del Fuerte y Bojayá, en donde encontró a sus alcaldes muy complacidos[footnoteRef:29] por la llegada de las autodefensas, al punto que inicialmente sufragaron algunos gastos de la tropa paramilitar, como las bonificaciones de sus integrantes. [29: Asegura que la complacencia de estos mandatarios locales por la presencia de su grupo paramilitar era real, pues ya desde antes había desplegado una red de inteligencia para averiguar el pensamiento y movimientos de los habitantes y sus dirigentes. ] Seguidamente, dice haber entrado con su tropa a Juradó vía aérea desde Necoclí (Antioquia) y desde ese momento se iniciaron sus relaciones con la clase dirigente del Chocó, que ha sido la de siempre en la región como los Lozanistas, Cordobistas, de Odín Sánchez y de Carlos Escobar.
Para los años 1998 y 1999 incursionaron en Quibdó, Andagoya, Itsmina y Condoto y se reunía con los alcaldes del Baudó, con tal complacencia de las autoridades que cuando llegaba uniformado y armado con sus hombres al aeropuerto de Quibdó en avioneta privada, jamás tuvo inconvenientes[footnoteRef:30]. [30: Hasta aquí resulta una narración genérica, pues desde ese momento, según lo dijo bajo juramento, fue que se inició su conocimiento más de cerca con los dirigentes Odín Sánchez, Edgar Eulises Torres e Higinio Mosquera, que eran las fuerzas políticas mayoritarias en la zona.] Varios declarantes en esta investigación han sido contestes en afirmar, sin ambages, la real y efectiva presencia paramilitar en la región del Bajo Atrato, Acandí, Unguía, Riosucio, Vigía del Fuerte y Bojayá, tanto en la parte urbana como rural, donde campearon como amos y señores personas armadas ilegales del frente “Élmer Cárdenas”, nombre que se le dio a partir del año 1997 al “Frente Chocó” que dirigía quien así se llamaba y precisamente a raíz de su fallecimiento en combate[footnoteRef:31] tal agrupación ilegal prosiguió con esa denominación y bajo el mando de alias “el Alemán”. [31: Declaración de Fredy Rendón el 27 de abril de 2009 en las instalaciones de la Cárcel de Itagüí.] Todos ellos han coincidido en afirmar que algunas zonas del Departamento del Chocó fueron totalmente dominadas por el frente “Élmer Cárdenas” comandado por Fredy Rendón Herrera, quien como testigo fundamental y denunciante en este caso, en una de sus intervenciones ante la Sala señaló: "[…] desde 1996 cuando nosotros llegamos por primera vez los alcaldes de Acandí y Ungía, todos contaron con nuestro apoyo irrestricto […] económico y trabajo en comunidades […] desde el 20 de diciembre del 96 hasta nuestra desmovilización […] todos los alcaldes de Riosucio sin excepción fueron montados por nosotros y, ahí hicimos relaciones con la clase dirigente […][footnoteRef:32]. [32: 2ª Sesión de la declaración rendida por Fredy Rendón Herrera (“el alemán”) el 14 de abril de 2009 dentro del Radicado 26.625, por el que se dio inicio a esta investigación. ] Igualmente, otro de los testigos fue enfático en reafirmar que las autodefensas tenían el dominio total de algunas zonas del Chocó: "[…] en vista de que nosotros […] teníamos el control, político, social y militar […] allá era el abandono total […] hacíamos de comisario de familia de policía judicial […] de todo […] allá no había presencia del Estado […] nosotros éramos la autoridad allá […] éramos de todo […]"[footnoteRef:33]. [33: Manifestaciones en entrevista con la policía judicial y que ratificó en testimonio el desmovilizado Hermes Andrés Rebolledo Valeta, alias ‘El Escamoso’. ] De manera contundente, en reciente declaración bajo juramento, el sacerdote Jesús Albeiro Parra Solís[footnoteRef:34] confirmó la presencia paramilitar del frente ‘Élmer Cárdenas’, comandado por Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, en el Chocó. Incluso, aseveró que también en la capital, esto es, en la ciudad de Quibdó hicieron presencia en diversas ocasiones, pues él vio a dicho sujeto en algunas oportunidades en la ciudad, solo que tal personaje para esas fechas no era muy conocido físicamente por la comunidad en general, pues aún no se había dado el proceso de desmovilización y por ello solo a partir de ese momento empezó a ser una figura de notorio reconocimiento público, pues apareció en todos los medios." [34: Sacerdote católico que pertenece, desde la década pasada, a la Pastoral Social del Chocó. ] ( ) La declaración de Parra Solís no es huérfana de respaldo, pues existe como prueba documental el informe del CTI (fls. 92 a 109), en el que claramente se observa cuál fue la injerencia en la zona, cómo operó tal influencia, sus desplazamientos por el departamento, los municipios permeados por el accionar paramilitar del “Élmer Cárdenas” y otras actividades que llevan a la Sala a concluir, sin lugar a dudas, que esa agrupación ilegal no solo tuvo presencia real y efectiva, aunque se quiera negar por algunos sujetos procesales, sino además un dominio total en todos los aspectos de la vida social, política y cultural de la región, especialmente en el centro y norte del Chocó."[footnoteRef:35] [35: CSJ.
AP. 14 de abril de 2010 Radicado 31.653.] Y más tarde, en la sentencia proferida contra los ex Representantes a la Cámara Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, cuya transcripción se hace necesaria para mejor entender los hechos aquí juzgados, también se concluyó, con fundamento en la prueba recaudada: " El Proyecto Político del DARIÉN CHOCOANO o URABÁ CHOCOANO: 113.
Es el mismo Proyecto Político por una Urabá Grande Unida y en Paz que las autodefensas forjaron en esa zona de la geografía colombiana y a partir del cual incursionaron en la política local y regional del Urabá Chocoano, una vez “consolidada” militarmente la región, lo cual, según lo narra FREDY RENDÓN, ocurrió en un período que ubica entre los años 1996 al 2000, al final del cual se inician los acuerdos de las autodefensas con los jefes naturales de los principales movimientos políticos del CHOCÓ, que no son otros que los acusados, a través de los denominados Promotores de Desarrollo Social o PDS, actores políticos de las autodefensas y vasos comunicantes con la administración pública, miembros de las corporaciones de elección popular y dirigentes políticos de la zona. 114.
De manera pormenorizada, el ex jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, FREDY RENDÓN HERRERA, alias el “ALEMÁN”, narró los orígenes de la iniciativa política de las autodefensas en el Urabá colombiano que denominó “Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida y en Paz” cuya génesis sitúa en el año 1998 en el Departamento de Córdoba liderado por la CASA CASTAÑO, denominado en ese momento “CLAMOR CAMPESINO CARIBE”, del cual a. “ALEMAN” tomó la idea y la acopló con un trabajo previo que ya venía adelantando: “nosotros veníamos desarrollando un trabajo muy bueno que tenía que ver con las Juntas de Acción Comunal, trabajo comunitario ( ) y, por la CASA CASTAÑO se nos entrega esa zona, comenzamos entonces a fortalecer ese trabajo comunitario y se crearon entonces al interior del BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS, como para el 99, 2000, los PDS que eran muchachos y muchachas nuestras militantes que habían quedado lisiados en la guerra, pasaron a hacer trabajo comunitario, por ejemplo las Juntas de Acción Comunal” [footnoteRef:36] [36: Declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA en el radicado 26.625, desde la cárcel de Itagüí, el 14 de abril de 2009.] 115.
Ese proyecto político regional de las autodefensas abarcó los Departamentos de ANTIOQUIA, enfocado en los municipios de NECOCLÍ, SAN JUAN DE URABÁ, SAN PEDRO DE URABÁ y ARBOLETES donde tuvo como protagonistas, entre otros, a los ex congresistas RUBÉN DARÍO QUINTERO, ANTONIO VALENCIA y HUMBERTO BUILES; el Departamento CÓRDOBA, con el esquema que denomina el ex jefe paramilitar “PROYECTO MARISCO” que reunió los municipios de CANALETES, LOS CÓRDOBAS, PUERTO ESCONDIDO, MOÑITOS y SAN BERNARDO, a través del cual respalda las candidaturas políticas de conocidos dirigentes como, REGINALDO MONTES y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA e igualmente entra en ese gran Proyecto Regional del Urabá, el Departamento del CHOCÓ, con la zona del URABÁ CHOCOANO que comprende los municipios de RIOSUCIO, ACANDÍ y UNGUÍA en los cuales los encausados obtenían el mayor número de votos: “Allí pasó por ejemplo en el proceso que teníamos trabajando en la zona de URABÁ que era el PROYECTO POLÍTICO DE URABÁ GRANDE UNIDA Y EN PAZ, quisimos llevarlo a cabo igual en el CHOCÓ, poder unir la clase dirigente del CHOCÓ y en ese momento por ejemplo me reuní en su momento con ODÍN SÁNCHEZ, en ese momento nos reunimos ODÍN SÁNCHEZ, el primo de PIEDAD CÓRDOBA el que se mató en la avioneta, no recuerdo el nombre, ÉDGAR EULISES TORRES (…) estuvo ÉDGAR EULISES TORRES, estuvo ROBERT MENDOZA, estuvo eh, posterior de esta reunión que tuvimos que no nos pudimos poner de acuerdo sino que ellos dijeron, no, nosotros nos vamos a ir independientes, ODÍN SÁNCHEZ se va a ir con su campaña, ÉDGAR EULISES TORRES se va a ir con su campaña, creo que en su momento se unieron para la Gobernación, el señor HIGINIO MOSQUERA fue candidato a la Gobernación en ese momento (…) estamos hablando como del 2000 o del 2002, yo las fechas no las preciso muy bien” [footnoteRef:37]. [37: Declaración del 27 de abril de 2009.] 116.
Se pudo establecer en el proceso el nivel de compromiso de los implicados con este proyecto a través de diferentes medios de prueba, como el testimonio del propio FREDY RENDÓN HERRERA y de algunos de sus PDS como CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ alias el “MÉDICO”, HUMBERTO LEÓN ATEHORTUA SALINAS, alias “JUAN DIEGO”, quien fuera secretario personal del ex jefe paramilitar y coordinador de los PDS en el Departamento del Chocó, JUAN PABLO CUESTA DENIS, alias “TURBO” y DANILO ALFONSO TABORDA MENESES, alias “CHUMILO”, estos dos últimos escoltas de FREDY RENDÓN y el propio HERMES REBOLLEDO VALETA, alias el “ESCAMOSO”, quienes dieron razón de las reuniones que con tales propósitos llevaron a cabo los procesados con el “ALEMAN”, especialmente para la entrega de recursos y el apoyo logístico para las campañas de cada uno de ellos, de los recorridos que se hicieron por los municipios del URABÁ CHOCOANO, esto es, UNGUÍA, ACANDÍ, RIOSUCIO, con el fin de presentar la “mejor propuesta”, que iba a acompañar al candidato de las autodefensas, ROBERT MENDOZA, es decir, para determinar en cuál lista a la Cámara de Representantes para el periodo 2002-2006 iba a quedar ubicado este ciudadano supuestamente escogido democráticamente por delegados de los 3 municipios, pero como se verá, esa era una propuesta que ya venía predeterminada para acompañar la lista de ÉDGAR EULISES TORRES al Congreso de la República y mientras tanto ODÍN SÁNCHEZ hacía lo propio para llevar al Congreso de la república un candidato también de esa región, YILIO PEREA, que como se supo estaba íntimamente vinculado a la campaña de ÉDGAR EULISES y ROBERT MENDOZA, pues de las filas de este personaje emergió el voto que definiría la elección de ROBERT MENDOZA como candidato de las autodefensas por el URABÁ CHOCOANO. 117.
ROBERT MENDOZA, se supo, no solo por las versiones suministradas por el jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS y algunos miembros de esa agrupación armada ilegal, sino por la grabación aportada por FREDY RENDÓN HERRERA al proceso, era el candidato de FREDY RENDÓN para integrar la lista de ÉDGAR EULISES TORRES al Congreso de la República, previo acuerdo con este, claro está, y tuvo un activo papel, gracias a las promesas remuneratorias ofrecidas por ÉDGAR EULISES TORRES, en la retractación de HERMES REBOLLEDO, alias “ESCAMOSO”, uno de los testigos citados por FREDY RENDÓN en apoyo de sus imputaciones, quien en entrevista ante la policía judicial había dado razón de ser él la persona que había llevado a ÉDGAR EULISES ante el “ALEMAN”, luego de que el procesado le solicitara una cita con el jefe paramilitar, propuestas remuneratorias que también compraron el silencio de JOSÉ LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, alias “MAURICIO”, otro de los PDS de la zona del URABÁ CHOCOANO quien negó tener conocimiento de reuniones y apoyos financieros para la causa política de ODÍN y ÉDGAR EULISES. 118.
Y no muy lejos se advierte el compromiso de ODÍN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, con las manipulaciones y el uso de influencias para obtener el favor de los testigos próximos a declarar en este proceso, como es el caso de WILLIAM MESA, por quien el procesado fue interrogado en la audiencia pública, luego de conocerse una interceptación telefónica en la que ODÍN llama a WILLIAM y éste le dice que si quiere que declare a su favor, manifestándole el ex Congresista al final de la conversación que más tarde le manda una nota con lo que tiene que decir, y es justamente esta persona quien vino a declarar al proceso para “corroborar” el argumento defensivo de ODÍN de que este testigo era la persona que lo transportaba en panga cuando hacía sus recorridos por la zona y podía acreditar si las autodefensas eran o no las que logísticamente le patrocinaban sus giras políticas. 119.
Se allegaron al proceso unos documentos[footnoteRef:38] que tratan sobre el Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida y en Paz, relacionados con la campaña política al Congreso de la República para el año 2002, en la que aparecen volantes e impresos de la campaña y se puede observar a folios 83 y 84 del cuaderno 10, vinculados a ese Proyecto, los nombres de ROBERT MENDOZA y ÉDGAR EULISES TORRES con el número de lista 101 a la Cámara, y RUBÉN DARÍO QUINTERO al Senado con el 622, más dos Actas de reuniones de los Coordinadores del Proyecto en los municipios de APARTADO y CHIGORODÓ, de fechas 11 de octubre de 2002 y enero 24 de 2003, donde se convoca a los Congresistas comprometidos con ese Proyecto, entre ellos MANUEL DARÍO ÁVILA y ÉDGAR EULISES TORRES, y se menciona la asistencia de los coordinadores de la totalidad de los municipios vinculados al mismo, incluyendo los del DARIÉN CHOCOANO. [38: Mediante auto del 15 de marzo de 2011, la Sala dispuso el traslado de unos documentos obrantes en el radicado 33995, allegados allí mediante informe de policía judicial, obtenidos en inspección realizada en la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo Estructura de Apoyo para la Parapolítica.
Cfr, folio 75 y 82-90 del cuaderno 10.] 120. En el Acta número 009-03 de fecha enero 24 de 2003, reunión en CHIGORODÓ, se lee: “El Representante ÉDGAR EULISES hace una serie de planteamientos sobre la importancia del Proyecto Regional y su imagen a nivel nacional, además informa sobre sus gestiones en relación con proyectos de desarrollo como la electrificación para RIOSUCIO, la carretera a UNGUÍA – ACANDÍ, proyecto de apoyo a los pescadores y proyecto de vías urbanas de ACANDÍ”, en “Proposiciones y Varios” del Acta se consigna: “Por solicitud del doctor ÉDGAR EULISES TORRES se acuerda realizar una reunión del Proyecto del Darién Chocoano en el municipio de UNGUÍA. 121.
En el Acta número 07-02 suscrita en el municipio de Apartadó el día 11 de octubre del año 2002, se señala que[footnoteRef:39]: “El asesor jurídico MIGUEL ÁNGEL MILLÁN y el doctor ROBERT MENDOZA proponen que el Proyecto se convierta en un movimiento político reconocido nacionalmente por la Corte Electoral para lo cual se requiere recoger 50.000 firmas […] El señor ROBERT MENDOZA del equipo de la Cámara por el DARIÉN CHOCOANO y el señor DAVID ALTAMIRANDA del equipo de la Asamblea presentan una relación de cuentas por 14.900.000 pesos, pendientes de la campaña pasada [ ] para su reconocimiento por la sede regional y del doctor ÉDGAR EULISES TORRES.” [39: Cfr, folio 89 cuaderno 10.] 122.
Como se puede advertir, las citadas pruebas documentales informan de manera inconcusa el compromiso de ÉDGAR EULISES TORRES y ROBERT MENDOZA, con el “Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida”, como representantes del capítulo Chocó que allí en esas Actas se denomina “ Proyecto Darién Chocoano ”, que es nada más y nada menos, el Proyecto que llevó a ROBERT MENDOZA al Congreso de la República como tercer renglón en la lista de ÉDGAR EULISES TORRES, de lo que dan cuenta las diversas actas que obran en este proceso." [footnoteRef:40] [40: CSJ.
SU. 27 de julio de 2011 Radicado 31.653.] Es más, mediante sentencia proferida el veintinueve (29) de junio de 2011, dentro del radicado 33.994, la Sala condenó anticipadamente al mencionado ex Representante a la Cámara Robert Mendoza Ballesteros, de conformidad con su aceptación de cargos, como autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados ilegales (artículo 340 inciso 2 de la Ley 599 de 2000), y señaló: "En la definición de la situación jurídica y en la audiencia de formulación de cargos, se apreciaron las pruebas que con mayor detalle permitían aseverar que autodefensas que luego de su inicial accionar en vastas regiones del Departamento del Chocó, dieron por autodenominarse como el Bloque “Elmer Cárdenas” [footnoteRef:41], influyeron en el quehacer social y político de esa región, no únicamente, como pretende Fredy Rendón Herrera, alias el “alemán”, a través de la vinculación de sus “Promotores de Desarrollo Social”, sino en un entorno cifrado en la siempre injustificable utilización ilegal de las armas y la violencia, único medio para construir una cohesión siniestra que vanamente trata de explicar el paramilitar - ¡ quien lo creyera ! -, como un acto de defensa de la democracia. [41: Como se ilustró en la decisión del 14 de abril de 2010, radicado 31.653:“El nombre “Elmer Cárdenas” se gestó en las entrañas del Atrato.
Después de una incursión paramilitar en diciembre de 1997 en contra de las FARC, fue dado de baja el sujeto Elmer Alonso Cárdenas, alias ‘El Cabezón’ en el sitio conocido como El remacho sobre el Río Jiguamiandó, corazón del Atrato Medio Chocoano. En honor a ese líder, las Autodefensas de Necoclí, ‘Los Guelengues’, ‘La 70’ y ‘El Grupo Chocó’, tomaron esa denominación y empezaron su accionar bajo el nombre de “Elmer Cárdenas”. ] Como se expresó en su oportunidad, de las andanzas de ese grupo ilegal y de los “Promotores de Desarrollo Social”, en los municipios de Acandí, Unguía y Riosucio, en el Urabá Chocoano, quedan vestigios inocultables; pues Hermes Rebolledo, Catalino Segura y Humberto León Atehortúa, describieron la manera como ese grupo armado copó espacios políticos e influyó en el quehacer colectivo de esa zona del Departamento del Chocó. Pero bueno, que de esa incursión en los procesos sociales y políticos hablen Atehortúa, Salinas y Segura, - los llamados PDS -, o incluso Fredy Rendón Herrera, es asunto que podría generar alguna suspicacia. Mas si la perturbación de los procesos políticos y sociales por el grupo armado ilegal la corroboran personas que tuvieron la muy particular ocasión de percibir esos sucesos, entonces su versión se confirma.
En ese sentido, la Sala ha destacado por su coherencia y credibilidad, la declaración de Silvia Medrano Mendoza, secretaria del Proyecto Regional, quien precisamente por esa razón se percató de la llamativa presencia de dos reconocidos mandos de las autodefensas conocidos como “el médico” y “el escamoso”, que actuaban como “Promotores de Desarrollo Social” - según la eufemística definición de Fredy Rendón Herrera -, en las reuniones de ese movimiento político y en especial en una en particular en la que intervino Robert Mendoza Ballesteros.
No solo eso, su condición de secretaria del movimiento político - que se reitera, hace de ella una testigo especial y veraz por la oportunidad de percibir los hechos que narró -, le permitió enterarse que de esa causa también hacía parte Jhon Jairo Zuleta, intermediario entre las autodefensas y los ganaderos, de modo que no queda duda que el Movimiento Regional que eligió y auspició a Robert Mendoza Ballesteros como su representante, estuvo signado por la participación de las autodefensas.
De manera que si a la comprobada interferencia del grupo armado en el Urabá Chocoano, a su “trabajo comunitario” y a la infiltración en los movimientos políticos, se suma que personas como Atehortúa Salinas se refieren a reuniones en las cuales el doctor Mendoza Ballesteros estuvo con Fredy Rendón Herrera, y al apoyo que le brindó el jefe paramilitar a su aspiración política, los vínculos entre las autodefensas y el procesado reafirman el acuerdo ilícito por el cual se le imputó cargos al doctor Mendoza Ballesteros, los cuales libre y voluntariamente aceptó. La Sala ha inferido de esos hechos la nefasta influencia de las autodefensas en la vida social e institucional del Departamento del Chocó, así como la alianza entre políticos y los actores ilegales, incluso haciendo abstracción del testimonio de Fredy Rendón Herrera, alias “alemán”, jefe de jefes del llamado Bloque “Elmer Cárdenas”, lo que denota la seriedad de la imputación y la contundencia de los vestigios de una realidad que explica el sentido social y la finalidad de la conducta que se le atribuye al procesado.
Con todo, por lo dicho, pero también por la aceptación de cargos del procesado, la declaración de Fredy Rendón Herrera, alias “alemán”, en el sentido que el grupo de autodefensas bajo su mando participó del quehacer social en el Urabá Chocoano, no ofrece dudas; tampoco sus vínculos con el político acusado, quien hizo parte de la lista de un movimiento con fuerte ascendencia política en el Departamento del Chocó, en orden a ocupar un escaño en el Congreso de la República, así sea fugazmente, como parte del mancomunado propósito ideado por las autodefensas.”[footnoteRef:42] [42: Según constancia suscrita por Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, Secretario General de la Cámara de Representantes, el doctor Robert Mendoza Ballesteros se posesionó el día 2 de febrero de 2005 como Representante a la Cámara por el departamento del Chocó, en reemplazo de Edgar Eulises Torres Murillo, y actuó hasta el día 30 de abril de 2005 (filio 103 cuaderno uno).] Y con posterioridad, la Sala acusó formalmente al ex candidato a la Gobernación del departamento de Chocó, Carlos Alberto Escobar Córdoba -quien fue opositor del aquí procesado en la contienda electoral del 2003-, aduciendo, respecto al tema debatido, que: "21.
En efecto, el plan político urdido por los grupos de autodefensa y replicado en el departamento del Chocó por parte del jefe máximo del Bloque Elmer Cárdenas,[footnoteRef:43] Freddy Rendón Herrera, alias El Alemán, bajo las banderas del proyecto por una Urabá - Grande - Unida y en Paz,[footnoteRef:44] fue el resultado de una operación que incluyó la mayoría de las fuerzas políticas de la región, entre ellas el denominado Movimiento Cordobista, cuyo principal representante es el acá procesado. [43: El frente El frente ‘Elmer Cárdenas’ hace honor al nombre de su primer dirigente militar, a quien también conocían bajo el alias de El Cabezón, que luego de su fallecimiento en combate quedó a cargo de alias El Alemán, según dijo éste mismo.] [44: También conocido como proyecto político del Darién Colombiano.] 22.
Refirió el jefe miliciano alias El Alemán,[footnoteRef:45] tras advertir sobre las dificultades para evocar los episodios luego de varios años de sucedidos, que su incursión en las filas del paramilitarismo desde el año de 1995, le brindó la oportunidad de continuar con la gesta iniciada por el célebre combatiente Elmer Cárdenas, alias El Cabezón,[footnoteRef:46] quien en asocio de un pequeño ejército de hombres se dio a la tarea de organizar a las comunidades del Urabá Chocoano y Antioqueño, con el propósito de combatir el accionar subversivo y recuperar los espacios que les fueron arrebatados, con tan efectivos resultados que al cabo de pocos años, esto es, para el 2009, ya se habían hecho al control militar de buena parte de esa jurisdicción, a saber, los municipios de Unguía, Acandí, Riosucio, Necoclí, el sur del Darién, Atrato medio, Costa del Pacífico, Juradó, Bahía Solano, Quibdó, el área metropolitana del Chocó y el occidente Antioqueño. [45: Testimonio rendido en estas diligencias el 13 de septiembre de 2011.] [46: Muerto en combate con la guerrilla al parecer en el año de 1998, según del deponente. ] 23.
La consolidación militar en las provincias, agregó Rendón Herrera, llevó a los miembros de la Casa Castaño, que para ese entonces lideraba los destinos de esa confederación, a convocar a los principales representantes de las AUC del nivel nacional y líderes sociales de diferentes regiones, a una reunión en el municipio de Villanueva (Córdoba), con el fin de implementar la estrategia que los llevaría al Congreso de la República, a través de los Promotores de Desarrollo Social (PDS), conformados por avezados combatientes, quienes forjarían el trabajo de sensibilización en las comunidades, disuadiendo a los lugareños para que votaran por los candidatos de su simpatía, a quienes dotaban de recursos económicos y logísticos y la garantía de acceso preferencial y permanente en caso de no lograr el fin perseguido o, en su defecto, con el compromiso de corresponder a la causa, en el evento de que resultasen ganadores. 24.
Añadió el testigo, que en la región del Urabá Chocoano la iniciativa se implementó con la participación de las fuerzas más representativas de las comunidades, mediante la conformación de ‘comités de trabajo’ entre los PDS coordinadores y los presidentes de las juntas de acción comunal de las veredas, para apoyar las políticas sociales de los Gobiernos municipales, con la esperanza de que les dieran reciprocidad burocrática e incentivar su ascendencia en la política. 25.
Esa idea, al decir del miliciano, no fue de buen recibo por los alcaldes de turno, quienes se resistieron a hacerlos partícipes de las administraciones, precisándolos a direccionar en otro sentido la estrategia, esto es, otorgando vida jurídica a esos ‘comités’ para que los aldeanos pudieran aspirar directamente a los cargos de elección popular como Alcaldías, Concejos y Asambleas, pero en esta oportunidad con la contribución de la clase política tradicional, a quienes les ofreció el acceso privilegiado a los cargos más importantes como el Congreso y Gobernaciones. 26.
Para el año 2000, cuando los miembros de la clase política del Chocó se preparaban para afrontar las elecciones al Congreso del 2002, el cabecilla paramilitar los exhortó a que unieran fuerzas en torno a un único candidato al Senado, con resultados infructuosos, salvo el consenso que permitió incluir a Robert Mendoza Ballesteros en la lista a la Cámara liderada por Edgar Eulises Torres (2002-2006), en razón a que cada uno de los caudillos estaba empecinado en llegar a esa instancia mediante la conformación de sus propias listas,[footnoteRef:47] esto es, Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, el desaparecido Darío Córdoba Rincón,[footnoteRef:48] Higinio Mosquera Lozano, Edgar Eulises Torres Murillo y el mismo Carlos Escobar Córdoba. [47: En declaración ante la Corte por alias El Alemán el 13 de septiembre de 2011, señaló que el bajo índice de población sufragante sin una alianza entre todos los candidatos, imposibilitaba llegar al Senado, por lo que individualmente decidieron apoyar las listas al Senado del departamento de Antioquia y se quedaron buscando un Representante a la Cámara y el Gobernador.] [48: Fallecido en un accidente de aviación el 9 de agosto de 2003.] ( ) 28.
Las dificultades para acordar el nombre de un aspirante al Senado, determinó a Rendón Herrera, como propósito residual, a persuadir a la dirigencia política de que por lo menos convinieran los candidatos para las elecciones a la Gobernación del Chocó del año 2003, periodo 2004-2007 e incluso para las del período 2007-2010. ( ) 31. El trabajo para cumplir esos acuerdos, según expresó Freddy Rendón y sus lugartenientes, se inició en el año 2000, cuando la organización tenía el control político y militar de la zona, a través de una maniobra consistente en patrocinar a todos los candidatos, uno de los cuales llevaría la mejor expectativa, con el fin de medir el grado de aceptación y al final otorgar el privilegio paramilitar a quien obtuviera mayor respaldo en las bases sociales, de manera que los aspirantes quedaran comprometidos en un juego en el que la organización ‘apostaba a todos y ganaba con cualquiera". [footnoteRef:49] [49: CSJ.
AU. 6 de marzo de 2013 Radicado 35.744.] Acusación que dio origen al juicio que adelantó, por efectos de la competencia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Quibdó, el cual finalizó con la sentencia condenatoria que profirió en contra del doctor Escobar Córdoba, el diecisiete (17) de julio de 2014, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000; la cual fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante fallo del diecinueve (19) de febrero de 2015.
De esta forma queda evidenciado, con lujo de detalles, que para adoptar las anteriores decisiones se han tenido en cuenta las versiones libres y declaraciones rendidas por Fredy Rendón Herrera y los aludidos ex integrantes del BEC, cuya congruencia y espontaneidad, en conjunto con las demás pruebas recopiladas en cada uno de los expedientes mencionados, ha permitido sustentar el origen y accionar de esa organización armada ilegal en el departamento de Chocó, así como su incidencia en los procesos electorales del mismo, no solamente en campañas de Concejos Municipales y Alcaldías, sino también en las de Gobernación y Congreso de la República, lo cual ninguna objeción razonable admite, independientemente de que sus bases estuvieran ubicadas en lugares distantes de la capital o en zonas rurales, pues lo cierto es que hasta esos parajes llegaban los políticos que hicieron alianza con aquellos, para convenir la manera de hacer política en la región y obtener los resultados confabulados mediante el apoyo logístico y financiero logrado.
Para llegar a esa conclusión, basta confrontar lo anterior con lo afirmado por Rendón Herrera sobre lo acontecido al respecto, aproximadamente entre 1998 y 2000, según la versión libre que rindió ante la Fiscalía 48 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la justicia y la paz, los días 16 y 17 de junio de 2009[footnoteRef:50], en la que señaló: [50: Fls. 178 y 179 Anexo 1.] “QUIERO RETOMAR EL TEMA A PARTIR DE NUESTRA ESTADÍA EN LA ZONA DE QUIBDÓ Y LA ZONA DEL SAN JUAN, ISTMINA Y DEMÁS, SE LOGRARON HACER ACERCAMIENTOS CON LA CLASE DIRIGENTE DE LA ZONA Y POSTERIOR COMIENZA EL PROCESO EN EL AÑO 2000 CON MIRAS A ESCOGERSE CANDIDATOS TANTO A GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ COMO A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
ALLÍ SOSTUVE REUNIONES CON EL SEÑOR ÉDGAR EULISES TORRES, EL SEÑOR ODÍN SÁNCHEZ DE OCA, EL SEÑOR ROBERT MENDOZA, EL SEÑOR JULIO IBARGÜEN, EL SEÑOR CARLOS ESCOBAR Y EL SEÑOR IGINIO (sic) MOSQUERA. EL PROPÓSITO, PRIMERO, YA HABÍAMOS DESARROLLADO EL PROYECTO PARA LAS ALCALDÍAS EN LOS MUNICIPIOS SOBRE EL ATRATO, ACANDÍ UNGUÍA Y RIOSUCIO, Y COMO HABÍA CIERTA ORGANIZACIÓN ALLÍ, YA LOS CONCEJALES SE HABÍAN ORGANIZADO, YA HABÍAN LISTAS Y HABÍAN SALIDO ELEGIDOS CON EL TRABAJO DE LOS PDS (…) SE LLEVO A CABO UNA SERIE DE REUNIONES EN RIOSUCIO, POSTERIOR A LA DE PUEBLO NUEVO, ESTAS REUNIONES FUERON ENTRE EL AÑO 2000 A 2001 CON MIRAS A LAS ELECCIONES DE SENADO, CÁMARA Y GOBERNACIÓN EN EL CHOCÓ (…) EN LA VEREDA LA COMARCA, CORREGIMIENTO DE NECOCLÍ (…) DESPUÉS DE ESTO SE LLEVARON ALGUNAS OTRAS REUNIONES PERO NO LAS PUEDO PRECISAR LA FECHA (…)” Y de acuerdo con lo que manifestó en su testimonio del primero de (1) de octubre 2010[footnoteRef:51]: [51: Fls. 92 y 93 c. o. 1 Fiscalía (CD).] "(…) las actividades eran, en esa zona, cuando nosotros estuvimos allí, era prestarle asistencia a unas unidades que habían en esa zona, por pedido del señor "Rodrigo Doblecero", quien era quien tenía el grupo en esa zona ( ) fue un tema netamente antisubversivo ( ) conocimos en esa época algunos líderes municipales, como concejales de algunos municipios de la zona del Baudó bajo, Baudó medio, Baudó alto, de la zona de Pizarro; algunos líderes políticos en la zona de Istmina, de la misma capital de Quibdó, de Las Ánimas; porque para nosotros era muy importante, pues, tener una muy buena comunicación con estos líderes que estaban al frente de las administraciones públicas por allí, porque podíamos compilar algunas informaciones a las cuales tenían acceso estos dirigentes políticos ( ) tuve en esa época la posibilidad de conocer ( ) el señor Édgar Eulises Torres, que más adelante, pues se hizo muy cercano, ( ) nosotros veníamos desarrollando un trabajo social con las Juntas de Acción Comunal, nos dedicábamos desde 1999 a arreglar caminos, a hacer carreteras de la mano con los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y los líderes de los municipios, y los representantes nuestros para este tema eran los que bautizamos los PDS, que eran Promotores de Desarrollo Social ( ) se dedicaban en las comunidades ( ) a organizar Juntas de Acción Comunal donde funcionaban ( ) a organizar las comunidades ( ) los PDS eran los que desarrollaban un trabajo social, y eso conllevaba hacer un trabajo político ( ) Carlos Javier Nieves Pérez lo conozco desde 1996 en las autodefensas ( ) una persona de mucha confianza, además, la persona indicada de yo poderlo mandar a que me reciba un personaje que llega ( ) era quien coordinaba con mi comandante de seguridad ( ) para acercarme a determinadas personas que necesitaban hablar conmigo ( ) como desde el año 2000 ( ) me puedo sentar a hablar con Édgar Eulises Torres, de igual manera puedo hablar con Odín Sánchez, igual puedo hablar con el profesor Julio Ibargüen; con el profesor Ibargüen creo que me reuní unas tres veces, unas dos veces en privado, o me visito él con otras personas, en otra oportunidad me visitó en compañía de Édgar Eulises Torres en la zona de La Comarca, corregimiento del municipio de Necoclí ( ) y con todos ellos pues trabajamos en miras y en aras a que esa región pudiera tener una representación a la Cámara de Representantes y pudiéramos hacer unas alianzas importantes para llegar unidos a la Gobernación y a otros temas importantes dentro del departamento (…)”.
Nada extraño resulta el modo de proceder de las autodefensas del BEC al penetrar los ámbitos sociales y políticos del departamento del Chocó; por el contrario, ha sido una constante encontrar en las diferentes investigaciones que la Sala ha adelantado, que por lo general, luego de su llegada abrupta y violenta a los territorios donde incidieron esos grupos armados al margen de la ley, amparados en su lucha antisubversiva, propiciaran acercamientos con los lugareños aprovechando el abandono estatal, para socializar, desde su óptica, la mejor manera de administrar esas zonas, con lo cual expandían su injerencia, acorde con el objetivo propuesto desde la jefatura federada de la organización armada ilegal.
Cuarto: Del acuerdo entre el procesado y el BEC En principio, debe afirmar la Sala lo inadmisible que resulta el argumento de la Defensa y el acusado, según el cual se impone rechazar la credibilidad de los testimonios rendidos por Fredy Rendón Herrera, y de contera, de los demás ex militantes del BEC allegados al proceso, en virtud de su trayectoria delincuencial que abarca crímenes de lesa humanidad y/o por la subordinación de algunos de ellos respecto de quien fuera su comandante.
De tiempo atrás se ha decantado, pacífica y reiteradamente, una línea jurisprudencial en el sentido de que las solas condiciones o calidades personales del testigo nunca son suficientes para desestimar lo que señala; esto es, que la condición social del testigo, no sirve por sí misma, para atacar su credibilidad, al advertirse por la Sala que: "Es oportuno precisar, que la condición de una persona por pertenecer a una pandilla delincuencial, no implica que siempre va a mentir ante las autoridades o que su dicho como tal no merezca credibilidad, pues para llegar a esa conclusión su testimonio habrá de someterse a los parámetros de la sana crítica como parámetro de valoración probatorio que rige el sistema procesal penal colombiano, sin que sea dable, prescindir de él y obtener tales conclusiones a priori, como lo entiende el libelista". [footnoteRef:52] [52: CSJ.
SC. 2 de septiembre de 2008 Radicado 23.736.] " 6.Aquí basta señalar que en el ordenamiento penal no existe el sistema de tarifa legal tratándose del testimonio. En ese orden, no es acertado imponer una prohibición o importe probatorio que relegue un testimonio por las calidades o cualidades de quien lo rinde. Aspectos tales como la condición social del testigo, no sirve por sí misma, para atacar su credibilidad.
Lo esencial al realizar la valoración de la prueba testimonial, es que el funcionario ponga en funcionamiento los referentes empíricos y lógicos establecidos en el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal de 2000, analice y valore la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como declaró y las singularidades que puedan observarse en el testimonio.
Tales elementos emergen del propio deponente y no de otros elementos probatorios. En este sentido, la censura también se aprecia incompleta porque el recurrente no demostró por qué en este caso la personalidad de la testigo era determinante, frente a los demás criterios, para no darle en absoluto credibilidad a sus afirmaciones" [footnoteRef:53] [53: CSJ.
SC. 19 de febrero de 2009 Radicado 31.077.] Es más, específicamente, respecto de las declaraciones rendidas por ex militantes de grupos armados ilegales, se ha dicho: “(…) Ante eso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia responde, que no obstante ser tales testigos paramilitares desmovilizados, responsables de múltiples crímenes atroces, y que sus declaraciones no sean lineales, son testimonios creíbles.
Ser desmovilizados paramilitares, contrario al parecer del acusado, no es impedimento para decir la verdad. (…) Los rasgos de sospecha anejos a su flexible sentido moral y antecedentes criminales, se disipan a través de la doble condición jurídica, en cuanto conminados por el juramento y las exigencias de la Ley de Justicia y Paz. Nadie más idóneo que los propios paramilitares, más aún sus dirigentes o comandantes, para saber qué crímenes cometieron, con quién lo hicieron, o quiénes los promocionaron y apoyaron; y no existe motivo distinto a la realidad, para que los citados comandantes paramilitares hayan declarado como lo hicieron.
(…) “63 (…) [T]éngase presente que fue decisión de Estado, al afán de hacer realidad el derecho constitucional a la paz, ofrecer “alternativas” y “beneficios” jurídicos a los combatientes irregulares a cambio de la dejación de las armas y su desmovilización, no bajo égida de impunidad, “perdón y olvido”, sino de verdad, justicia y reparación. Esclarecimiento de la verdad, para realizar derechos inalienables de víctimas directas de crímenes aberrantes, pero además de toda la hermandad colombiana impactada en su conjunto; realización de una justicia retraída conforme a su especial teleología; y reparación en su más amplio entendimiento aunada a la garantía de no repetición, desmovilización y desmantelamiento de la organización. Todos esos propósitos anclados en el deber de recordar y preservar del olvido a la memoria colectiva. 64.
En el marco del proceso de justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005, la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición se canalizan fundamentalmente a través de ejercicios de “colaboración”, que para los postulados incluye el imperativo de contar de manera plena y fidedigna todos los hechos relevantes sucedidos en ese tiempo de violaciones generalizadas de derechos humanos, a efecto que se realice la justicia en la particularidad de cada caso y también surta sus efectos en la memoria colectiva, pues de otro modo no se reconoce a las víctimas en su dignidad y mucho menos se promueven iniciativas de reconciliación, para que aquellas y la sociedad sanen sus heridas, lo que conllevaría a la pérdida de los beneficio de la alternatividad[footnoteRef:54]. [54: Sobre el particular, la Corte constitucional en la sentencia C-370/2006, a través de la cual declaró exequible le Ley 975 de 2005, examinando lo relativo con el derecho a la verdad, concluyó: “En suma, en virtud de las decisiones adoptadas y en aplicación estricta de la Constitución, los beneficios penales que la Ley demandada permite que se conceda a quienes han cometido delitos de suma gravedad, sólo pueden conferirse a quienes han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad, de lo cual depende, también, la satisfacción del interés de la sociedad en construir memoria colectiva sobre lo acontecido durante el conflicto armado.
Para eso deben haber confesado, de manera completa y veraz, todos los hechos criminales en los cuales han participado como integrantes de tales grupos”.] 65. En esas condiciones, los paramilitares desmovilizados insertos en procesos de justicia transicional bajo las reglas de la Ley de Justicia y Paz, se hallan en el imperativo de esclarecer los delitos cometidos en el marco del conflicto armado y sus contornos, como también de no volver a delinquir, significándose que están obligados a decir la verdad confesando sus propios crímenes, pero además como testigos de excepción delatando a sus partícipes, colaboradores o promotores, porque si mienten en sus declaraciones serán privados de las penas alternativas avenidas del proceso de transición, y penados por falso testimonio amén de responsabilidad sobreviniente. 66.
Como la disyuntiva gira en derredor del conocimiento, es preciso tener presente que la reconstrucción de la verdad con génesis en criminalidad sistemática, sobre la base de desmovilización de grupos armados, es una tarea compleja que se desarrolla progresivamente en varios tiempos y demanda compromisos mancomunados. En ella participan los desmovilizados en primer lugar, porque saben de los crímenes que cometieron y sus pormenores; las víctimas en su medida, que conocen las agresiones que vivieron; y los organismos del Estado que tienen la carga de desarrollar sus propias tareas de investigación, amén de canalizar y sistematizar la información conforme al método dispensado por las leyes del procesamiento. 67.
La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde.
Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc.
Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la verdad. 68. Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido.
Y es bajo ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones. 69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que “en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa”[footnoteRef:55]. [55: Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez. ] 70.
También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que” la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”, agregando que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas”. 71. [L]as pruebas judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias”. [footnoteRef:56] [56: CSJ.
SU. 17 de agosto de 2010 Radicado 26.585.] Es por ello que nada impide analizar lo que afirmó Rendón Herrera respecto del profesor Julio Ibargüen Mosquera, y al hacerlo, se tiene que su postura no ha sido ambigua ni contradictoria en lo que se refiere a las circunstancias fundamentales que permiten determinar la comisión y responsabilidad de la conducta punible investigada.
En la declaración que rindió el catorce (14) de abril de 2009, dentro del radicado 26.625, que fue trasladada a esta actuación, dijo: "conocí en su orden a ODÍN SÁNCHEZ, ( ) también trabajamos muy de la mano con ( ) ese muchacho, el que se mató en la avioneta, era primo de Piedad Córdoba, ( ), Édgar Eulises Torres creo que las últimas dos elecciones a la Cámara de Representantes nos la debe a nosotros ( ), el señor Robert Mendoza, candidato de Equipo Colombia por el Chocó ( ), el Gobernador, profesor Julio Ibargüen, me reuní con él; todos los que yo le estoy diciendo aquí me reuní 3 o 4 veces con ellos, los apoyamos financieramente, los apoyamos en apoyo (sic) en las zonas, lanchas, combustible, trabajo en las comunidades, todo, Carlos Escobar ( ) Higinio Mosquera ( )" Luego, en la versión libre atrás referenciada[footnoteRef:57], aseguró: [57: Fl. 179 Anexo 1.] “PARA AGOSTO DE 2001, FINALES DE AGOSTO DE 2001, ME REUNÍ CON ÉDGAR EULISES TORRES EN LA VEREDA LA COMARCA, CORREGIMIENTO DE NECOCLÍ, Y VINO ACOMPAÑADO DEL SEÑOR IBARGÜEN, JULIO IBARGÜEN, QUIEN ERA CANDIDATO DE ESE GRUPO DE ELLOS A LA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ. PERO AHÍ ENTRAMOS UN PROBLEMA QUE ODÍN SÁNCHEZ QUERÍA LANZAR SU CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN, IGINIO (sic) MOSQUERA SE QUERÍA LANZAR A LA GOBERNACIÓN, Y CARLOS ESCOBAR TAMBIÉN SE QUERÍA LANZAR A LA GOBERNACIÓN. POSTERIORMENTE TUVE LA OPORTUNIDAD DE REUNIRME CON ÉDGAR EULISES TORRES, CON EL PROFESOR IBARGÜEN, Y 8 DÍAS DESPUÉS CON ODÍN SÁNCHEZ, EN ARAS DE QUE SE UNIERAN ELLOS DOS ÉDGAR EULISES TORRES Y ODÍN SÁNCHEZ PARA QUE PUDIERAN IR CON UN SOLO CANDIDATO QUE PODÍA SER EL PROFESOR IBARGÜEN A LA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, DIGAMOS QUE HICIMOS ESE CONVENIO, SE LOGRÓ ESE ACUERDO, Y LA PARTICIPACIÓN DE NOSOTROS ERA APOYAR EN LOGÍSTICA EN EL NORTE DE URABÁ, PERO PEDÍAMOS AL SEÑOR ÉDGAR EULISES TORRES QUE INCLUYESE EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE SU LISTA A LA CÁMARA A ROBERT MENDOZA (…) HICIMOS ESE ACUERDO (…) NOSOTROS APOYAMOS ECONÓMICA Y LOGÍSTICAMENTE ESTAS CAMPAÑAS (…) EL APOYO FUE PARA TODOS (…) APOYO DEL BEC ÉDGAR EULISES TORRES, JULIO IBARGÜEN, ODÍN SÁNCHEZ, ROBERT MENDOZA, IGINIO (sic) Y CARLOS ESCOBAR.
ÉDGAR EULISES TORRES Y JULIO IBARGÜEN, ELLOS ERAN LAS CABEZAS, PUEDE ESTAR POR 200 MILLONES, 100 AL REPRESENTANTE Y 100 AL GOBERNADOR (…) YO ME REUNÍ CON ELLOS DE MANERA PRIVADA, YO ME REUNÍ EN AGOSTO DE 2001 CON ÉDGAR EULISES TORRES Y JULIO IBARGÜEN EN LA VEREDA LA COMARCA DE NECOCLÍ, DESPUÉS DE ESTO SE LLEVARON ALGUNAS OTRAS REUNIONES PERO NO LAS PUEDO PRECISAR LA FECHA (…) CON EL PROFESOR IBARGÜEN UNAS DOS VECES MÁS (…)” Después, señaló en testimonio del veintiséis (26) de junio de 2009, rendido dentro del radicado 31.653, el cual fue trasladado[footnoteRef:58], que: [58: Fls. 61 y 62 c. o. 1 Fiscalía (CD).] "como entre el 98 y el 99 creo, estuvimos digamos en un tiempo relámpago en Quibdó la capital, Las Ánimas, Istmina, Andagoya, Condoto ( ) personalmente me reunía en Condoto y en Istmina ( ) llegar la autodefensa por allí en esa época, pues era un acontecimiento y digamos de buen recibo por los militares, por los policías, por los empresarios y por los políticos ( ) por ahí como para el año 2000, digamos que tuve la oportunidad ya de conocer al señor Odín Sánchez de Oca personalmente, al igual que a Édgar Eulises Torres ( ) nosotros ya estábamos entonces de Vigia del Fuerte al norte ( ) había una votación importante ( ) Unguía y Acandí ( ) ya participábamos directamente digamos que de cuál iba a ser el administrador de esos municipios ( ) esta gente vienen y se acercan ( ) tres o cuatro o cinco familias en el Chocó que manejaban el tema ( ) todos enemigos entre sí ( ) venían a que los apoyáramos, digamos para ellos poder hacer proselitismo político ( ) el apoyo que ellos también necesitaban era que nosotros pusiéramos los PDS ( ) que trabajan en todo el tema comunitario y demás ( ) me encontré con un problema, que por ejemplo, Odín Sánchez y Édgar no se podían ver, entonces me tocaba recibir a Édgar y a los diez minutos, apenas se iba Édgar, recibir a Odín ( ) la propuesta mía en su momento era, por qué no hacemos una alianza, le tiramos todos los votos de la zona ( ) del medio Atrato ( ) Riosucio, Acandí, Unguía ( ) Bojayá, vamos a hacer un trabajo de base bien importante que garantice tener un Senador, pónganse de acuerdo Ustedes a ver quién va ( ) eso fue imposible, cada cual quería ir al Congreso de la República, entonces, ¡ no sabe qué, sigamos como vamos, nosotros en el Chocó no somos capaz (sic) de unirnos para sacar un Senador !, entonces unámonos y vamos a sacar un Gobernador, y fue ahí donde logramos hacer un acuerdo entre esas fuerzas, ya se había matado Carlos Escobar que era candidato a la Gobernación en ese momento ( ) se mató en una avioneta ( ) dentro de esa alianza me reúno con el profesor y con Édgar Eulises Torres, y Odín estaba de acuerdo, y apoyaron al Gobernador ( ) al profesor Ibargüen ( ) y las dos campañas sacarían dos candidatos a la Cámara de Representantes ( ) con el Gobernador cuál era el compromiso? ( ) vea nosotros vamos a entregar a esta campaña estos recursos, porque no los pidieron ( ) y la movención (sic) de los votos ( ) pero, con un compromiso, necesitamos el destaponamiento de los ríos ( ) destápenos los ríos ( ) digamos ellos se aprovechaban de que nosotros teníamos semicontrolada la zona donde tenían los votos, los podíamos apoyar económicamente, votos, pero nosotros también, bueno, nos vamos a beneficiar de que ustedes nos van, desde la Gobernación, a destaponar los ríos que nos facilita digamos la entrada nuestra, facilita la sacada de heridos y demás, nunca se cumplió ( ) algunos recursos pa´ (sic) logística los entregaban los comandantes en las áreas, los coordinadores PDS ( ) en el caso de las zonas, logísticamente, combustible para las lanchas para que la gente pudiera salir a votar, de los ríos, económicamente para hacer posible la comidita a la gente cuando saliera a votar ( ) eso lo manejaban esos muchachos (PDS) ( ) fondos nuestros por intermedio de ellos iban dirigidos a ese tema logístico ( ) los recursos gruesos, eso lo hacía directamente yo o por interpuesta persona, por orden mía y con previa autorización de Carlos Correa ( ) en el caso de Édgar Eulises Torres, yo personalmente le entregaba recursos ( ) por el número de unos cien millones de pesos ( ) en el caso del Gobernador, como por otros cien millones ( ) en efectivo a ellos, o si yo no los tenía, al conductor le decía por favor reclámele a fulano que por favor le entregue tanta plata y se lo entrega al doctor antes de que se vaya ( ) acordé con ellos ( ) les entregue los recursos ( ) me los llevaban estos muchachos ( ) los llevaban donde mí ( ) no le puedo dar es la fecha ( ) en la vereda La Comarca, municipio de Necoclí ( )" Y en declaración rendida el veintiocho (28) de agosto de 2009, dentro del mismo radicado 31.653, trasladada a este proceso[footnoteRef:59], reiteró: [59: Fl. 64 y 65 c. o. 1 Fiscalía (CD).] "además, sostuve, en algún momento, dentro de esas mismas conversaciones, hablando con el profesor Ibargüen, el profesor Ibargüen no podrá decir que no estuvo en una reunión con Édgar Eulises Torres, y que no tuvo diferencias con Édgar Eulises Torres, porque le aporté a la campaña a la Gobernación, al Gobernador, y Édgar Eulises Torres quedó de entregarle una plata al profesor, y el profesor no recibió ese dinero, y el profesor recurrió a mí nuevamente: ¡ se me va a hundir la campaña porque Édgar no me ha dado el dinero !, y se molestó con Édgar; además, posterior de eso yo le dije: Édgar porque no te pones de acuerdo con Higinio y con estos conservadores de allá para fortalecer esa campaña ( ) como hicimos un compromiso ( ) a la Gobernación para que llegara el profesor Ibargüen, no llegó solamente apoyado por Édgar Eulises Torres, llegó apoyado igual por el señor Odín Sánchez ( ) y que posterior Patrocinio el profesor le entregaría la Gobernación, y los acuerdos se cumplieron ( ) el tema de la fábrica de licores del Chocó lo hablamos muchas veces con Odín, con Édgar Eulises Torres, con el profesor, yo dije hombre no entreguen esa fábrica a quien hoy se la están entregando, es que salió un rumor en el Chocó que se la iban a entregar a un narcotraficante del pacífico ( ) tocamos ese tema muchas veces, tocamos otros temas ( )" Más adelante, en la declaración que rindió en la audiencia pública celebrada dentro del radicado 31.653, el ocho (8) de marzo de 2011, igualmente trasladada[footnoteRef:60], adujo: [60: Fls. 120 y 121 Anexo 4 (CD).] “se llevó a cabo entonces ese recorrido, después de ese recorrido yo tuve la oportunidad de reunirme en un sitio sobre el río Mulatos, concretamente sobre La Comarca, en un sitio que nosotros llamamos San Isidro, un corregimiento que se llama San Isidro y ahí teníamos una oficina que se llamaba La Papaya ahí pude reunirme en el año 2001, quien me llevó al señor Édgar, que ya lo conocía, al señor Odín, el señor Carlos Nieves, y acordamos unos apoyos nuestros económicos, pues ya los veníamos dando logísticos porque las lanchas eran pagadas por nosotros y las recepciones y ciertas cosas en esos recorridos, algunos apoyos, y ahí fue, creo en esa fecha, donde se le dio un apoyo económico a Odín y también a Édgar (…) y vinieron muchas reuniones de ahí en lo adelante en aras de esas campañas y de tratar de lograr una alianza a la Gobernación del Chocó, por qué la alianza a la Gobernación del Chocó?, el doctor Édgar y el doctor Odín ( ) militaban en movimientos políticos distintos y habían unos enfrentamientos como los que ellos han tenido siempre allí, yo les propuse entonces porque no nos unimos y sacamos un Senador de la República de ese departamento del Chocó, ellos dijeron no es posible sacar un Senador porque ni yo ni mi gente nos vamos a sumar a Édgar, ni Édgar ni su gente se van a sumar a mí, en el caso de Odín o viceversa en el caso de Édgar, yo les dije ( ) pero entonces vamos a unirnos para sacar un candidato a la Gobernación, que sea un candidato de unidad de todos ( ) en ese momento estaba el Profesor Ibargüen, estaba también Francisco Wilson, estaba Carlos Escobar ( ) y estaba Higinio Mosquera (…) fue entonces cuando llegamos a definir entonces entre Édgar Eulises, Odín Sánchez y mi persona, definir la posibilidad de lograr la alianza a la Gobernación y se negoció en que el señor Odín Sánchez y su gente apoyaría la candidatura del Profesor Ibargüen a la Gobernación, quien era el candidato de Édgar, y Édgar en su defecto y su gente apoyarían en su movimiento al señor Odín Sánchez con la candidatura del señor John Jairo Mosquera a la Alcaldía de Quibdó y a la par se estaba construyendo el tema de la candidatura a la Cámara de Representantes, la cual contó con apoyo logístico, financiero, nosotros no podíamos, aunque Édgar era más cercano o a lo menos conversaba más conmigo y visitaba más la zona, pero, sin desconocer que Odín igual visitaba y teníamos amigos en común, líderes de esa zona con los que yo salía a pescar y los conocía porque yo me mantenía en la zona, entonces se dispuso por parte del Bloque "Élmer Cárdenas" apoyar financieramente tanto la campaña de los candidatos a la Cámara como del candidato, el Profesor Ibargüen, a la Gobernación del Chocó, saliendo elegido el doctor Odín, el doctor Édgar y el profesor Ibargüen a la Gobernación ( ) el Pacto de Singapur fue en Quibdó, y yo en Quibdó no estuve en ninguna reunión, pero habíamos hablado previamente de que ellos llevarían a cabo y protocolizarían este acuerdo ante sus demás copartidarios y sus miembros del equipo político en Quibdó ese tema, pero yo conocí el Acuerdo de Singapur, yo tuve copia en su momento ( ) yo tuve incluso físicamente el Acuerdo de Singapur en mis manos ( ) que fue firmado entre esos dos movimientos políticos, los que lideraban los Montes de Oca y Édgar Eulises, en propósito de llevar o ir unidos a la Gobernación del Chocó, apoyando al profesor Ibargüen y, en el caso, a la alcaldía, al señor Mosquera ( ) yo no estuve en Quibdó haciendo ese pacto ( ) pero si me reuní tanto con el doctor Édgar como con el doctor Odín, para acordar ese acuerdo de que íbamos a ir unidos, íbamos me refiero a que nosotros íbamos a apoyar financieramente ese acuerdo a la Gobernación, y seguramente a la alcaldía, y que se giraron los recursos ( ) y que entonces en su defecto ellos acordarían en Quibdó a firmar ese acuerdo ( ) si había una contraprestación, pero era con las comunidades ( ) una ( ) necesitamos el dragado de las bocas del Atrato ( ) dos, hacía los afluentes del Atrato, ( ) para nosotros era muy importante que los Representantes por intermedio del Gobernador ordenara y sacaran un presupuesto para que nos limpiaran el río Salaquí, para que nos limpiaran el río Truandó, o el afluente del río ( ) nos pudieran destaponar el Jiguamandó, y lo más importante, yo pagué ( ) durante un año el médico que atendía los enfermos en el hospital de Riosucio ( ) esa era la contraprestación ( )." Y en esta actuación, en declaración del primero (1) de octubre de 2010[footnoteRef:61], ratificó Rendón Herrera sus afirmaciones de la siguiente manera: [61: Fls. 92 y 93 c. o. 1 Fiscalía (CD)] "como desde el año 2000 ( ) me puedo sentar a hablar con Édgar Eulises Torres, de igual manera puedo hablar con Odín Sánchez, igual puedo hablar con el profesor Julio Ibargüen; con el profesor Ibargüen creo que me reuní unas tres veces, unas dos veces en privado, o me visito él con otras personas, en otra oportunidad me visitó en compañía de Édgar Eulises Torres en la zona de La Comarca, corregimiento del municipio de Necoclí ( ) y con todos ellos pues trabajamos en miras y en aras a que esa región pudiera tener una representación a la Cámara de Representantes y pudiéramos hacer unas alianzas importantes para llegar unidos a la Gobernación y a otros temas importantes dentro del departamento ( ) entonces, frente al doctor Ibargüen sí lo conocí, me reuní con él cuando arrancó digamos que su campaña hacia la Gobernación ( ) tuve la oportunidad de reunirme con él; primero me lo presentó el doctor Édgar Eulises Torres ( ) me lo llevó Édgar Eulises Torres, me lo presentó como el candidato de él a ser el candidato fuerte a la Gobernación del Chocó, teniendo en cuenta que ya habíamos tenido una reunión previa con el doctor Édgar Eulises Torres y Odín Sánchez para acordar que se iba a apoyar a la Gobernación del Chocó; primero la vaina arranca que queríamos un representante al Senado y nos reunimos con todos ellos, pero los intereses personales de cada uno de ellos no permitió que pudiéramos hacer una alianza para sacar un solo candidato ( ) estaba Édgar Eulises Torres en la Cámara de Representantes y el doctor Odín Sánchez no estaba en la Cámara, nos reunimos entonces y acordamos trabajarle fuerte al tema de Édgar Eulises Torres y de Odín Sánchez; los Sánchez de Oca apoyarían al profesor Ibargüen a la Gobernación y la gente de Édgar Eulises Torres y del profesor apoyarían a Patrocinio Sánchez para la alcaldía de Quibdó en ese momento, eso se acordó, se dieron unos recursos por parte del Bloque Élmer Cárdenas, primero a la campaña del profesor Ibargüen, no podría precisarle la fecha concreta ( ) cuando se arranca la campaña ( ) como para el 2002 ( ) no podría precisar eso ( ) se dan unos recursos al profesor Ibargüen ( ) con un compromiso: uno, de que esos recursos nos los iban a devolver a nosotros por parte de la Gobernación, de qué manera?: uno, que íbamos a tener un médico en Riosucio, entonces ( ) las finanzas nuestras no iban a tener que pagar el médico de Riosucio, que lo pagábamos nosotros; que íbamos a poder trabajar en el destaponamiento de las bocas del Atrato, porque todos los pobladitos se inundaban y eso requería algunos costos en ayuda humanitaria por parte de nosotros en la época de lluvias; en el destaponamiento de algunos ríos que nos facilitaran el tránsito de las embarcaciones de nosotros ( ) y tercero, digamos que se iba a trabajar en ese momento para que a través de una contratación que la Gobernación en ese momento pudiera dar a personas cercanas a Édgar y pudiéramos, digamos, que no tener que sacar recursos para la próxima campaña ( ) nosotros no tener que sacar recursos ( ) eso pudo estar por el orden de entre unos cien y doscientos millones de pesos para esa campaña a la Gobernación, con el compromiso que también la Gobernación apoyaría fuertemente a Édgar Eulises Torres en la aspiración al Senado, pondría toda su maquinaria a trabajar para Édgar Eulises, y en el caso de los Sánchez de Oca, pues se apoyaría a Patrocinio Sánchez ( ) se hizo la campaña en el Atrato, o sea, se apoyó logísticamente, combustibles, alquiler de lanchas tanto para los recorridos que ellos hacían ( ) recursos en efectivo fueron entregados por mi directamente tanto al señor Édgar Eulises Torres como al profesor Ibargüen ( ) en las visitas que estos realizaban a mí en la zona de Necoclí ( ) no podría yo precisar, pero está por el orden entre cien o doscientos millones de pesos a la campaña a la Gobernación del profesor Ibargüen, se le hizo la entrega al profesor Ibargüen de cien millones de pesos ( ) cuando estaba más avanzada la campaña se hizo por intermedio del doctor Édgar Eulises Torres, aunque se presentó alguna molestia por el profesor en plena campaña me dijo que no le mandara recursos con Édgar Eulises Torres ( ) y creo que en ese momento se le dieron cien millones para esa campaña ( ) la primera entrega fue en una visita del profesor Ibargüen a mí en Necoclí, cien millones de pesos, y creo que quien los recogió y los trajo donde mí fue el señor Horacio Restrepo o el señor Carlos Nieves ( ) y por intermedio del doctor Édgar Eulises Torres se le hicieron llegar los otros cien millones, que era el compromiso adquirido mío con el profesor Ibargüen ( ) alguno de esos muchachos tuvo que haberlos recogido y llevarlos donde yo estaba, "el Médico", Carlos Nieves, o "Mauricio", o "Hildebrando", o "Juan Diego" ( ) creo que fue por la vereda El Corcovado en La Comarca, un corregimiento de Necoclí, o en la oficinita que quedaba en el corregimiento de San Isidro, creo que ahí fue que lo conocí, es un señor ya más o menos de edad, negro, alto, grueso, eso es lo que puedo mencionar del profesor Ibargüen ( ) esas reuniones se dieron siempre en ese sector ( ) siempre las reuniones eran tema netamente de campaña ( ) y de acuerdos con diferentes corrientes políticas del Chocó para poder consolidar ese trabajo, lo que me correspondía a mí, uno, aportar unos recursos que se me devolverían en trabajos en esas comunidades que me evitarían hacer unos gastos en temas en esas comunidades y, segundo, la posibilidad de que esos recursos, en la medida que se pudieran entregar unas obras de infraestructura o incluso la distribución de aguardiente para el Chocó, pudiera recuperarse esos recursos y haber recursos para las campañas a futuro, se trataron temas frente a los días de las elecciones, frente al tema logístico y demás ( )" Mientras que en el testimonio rendido el veintiuno (21) de junio de 2012[footnoteRef:62], insistió: [62: Fls. 218 y 219 c. o. 1 Fiscalía (CD).] "la relación era con todos los líderes políticos de allí ( ) segundo, había una alianza para la Gobernación de los Sánchez de Oca y Édgar Eulises Torres, que en su defecto llevaría a que la alianza, el apoyo de Édgar Eulises Torres, del profesor Ibargüen, entre otros, llevaría el alcalde de Quibdó que era de la cuerda de los Sánchez, y los Sánchez apoyarían al profesor Ibargüen ( ) nunca coincidieron todos juntos, pero si pude haber hablado con tres o cuatro de ellos el mismo día, en la zona de San Isidro o en la zona de La Comarca, sí conjuntamente Édgar Eulises Torres y el profesor Ibargüen ( ) no solamente se le apoyó a Édgar para su campaña, sino que se apoyó al Gobernador, yo me reuní unas tres veces con el profesor cuando lo conocí que era solamente aspirante, pero no había formalizado su campaña, lo llevó Édgar Eulises Torres, posterior creo haberlo recibido solo y después nuevamente creo haberlo recibido con Édgar ( ) se le hicieron entrega de unos recursos como por unos cien millones de pesos al profesor Ibargüen de manera personal, en una de sus visitas para la campaña, y por intermedio de Édgar todos los otros apoyos que se le dieron ( )".
A su vez, en la declaración que rindió el dos (2) de octubre de 2012[footnoteRef:63], manifestó: [63: Fls. 3 y 4 c. o. 2 Fiscalía (CD).] "nos pusimos de acuerdo que entonces apoyaríamos un candidato a la Gobernación, eso lo definí con Édgar Eulises Torres y con Odín Sánchez ( ) fue muy difícil porque ( ) no se hablaban ( ) logré ponerlos de acuerdo ( ) que esas dos fuerzas se pondrían de acuerdo y apoyarían, si no estoy equivocado, a la alcaldía de Quibdó a Patrocinio Sánchez, por parte del movimiento de Édgar Eulises Torres, y en su defecto, para las elecciones a la Gobernación se apoyaría al profesor Ibargüen por parte del grupo de los Montes de Oca; es así entonces cuando se arranca todo este proceso de trabajo conjunto ( ) nosotros solicitamos a Carlos Ardila o "Carlos Correa", que era nuestro comandante general, además, el que manejaba el tema financiero, yo le pase una solicitud de recursos para apoyar ese proceso ( ) profesor Ibargüen, con el cual tuve la oportunidad de reunirme unas dos o tres veces, en ese momento ( ) se aportaron unos recursos por unos 200 millones para esa campaña ( ) paralelamente ( ) no fue posible convencer a Higinio Mosquera de que no aspirara a la Gobernación del Chocó, de igual manera estaba Carlos Escobar ( ) ¡ hombre porque no apoyamos un solo candidato, el profesor Ibargüen ! ( ) las energías iban a estar puestas en Édgar Eulises Torres, en Odín Sánchez, en el profesor Ibargüen ( ) el profesor Ibargüen quedo Gobernador, y hubieron (sic) algunos problemas al final de la campaña porque el profesor me visitó a decirme que Édgar Eulises Torres no le había entregado unos recursos y no había finiquitado unos compromisos que tenía con él, yo le mencioné, profesor lo que acordamos aquí yo lo he cumplido ( ) el compromiso del Gobernador para, no conmigo, yo era un garante de ese acuerdo que él hacía con el norte del Chocó, y era que desde la Gobernación se impulsaría fuertemente el tema de la salud ( ) de igual manera, el Gobernador impulsaría el destaponamiento de las bocas del Atrato ( ) de igual manera daría contratos por intermedio de los municipios para el destaponamiento de los caños que eran afluentes del Atrato, todo esto siendo incumplido; siendo Gobernador creo haberme reunido en una oportunidad con él, porque el señor Édgar Eulises Torres me había manifestado que tenía preocupación de que el profesor Ibargüen le fuera a entregar, o le había entregado, no sé, si no estoy equivocado, la fábrica de licores y el recaudo de unos recursos, no sé, a otra gente que lo había apoyado de Cali, no sé ( ) entraron en pelea entre ellos, no sé porque, conclusión ( ) yo me alejé de eso ( )" Por último, en la declaración que se le recibió en la sesión de audiencia pública el doce (12) de mayo de 2015[footnoteRef:64], advirtió: [64: Fls. 14 a 16 c. o. 2 CSJ (CD).] "( ) al profesor Ibargüen lo conocí en el año 2000 o 2001 ( ) me habló de él por primera vez el señor Édgar Eulises Torres, que en ese momento era Representante a la Cámara por el departamento del Chocó ( ) le facilité al señor Ibargüen, a través de los PDS, y por unas conversaciones que había tenido con Édgar Eulises Torres, de que pudiésemos apoyar al profesor Ibargüen para que fuese el candidato de una alianza de los grupos políticos que hacían política en el departamento del Chocó, para que aspirara a la Gobernación del Chocó ( ) yo venía desde tiempo atrás conversando con Édgar Eulises Torres, de igual manera con Odín Sánchez, con un líder importante que había en el norte del Chocó, el señor Robert Mendoza, de igual manera con otro líder político del departamento del Chocó que era Carlos Escobar, e Higinio Mosquera ( ) conversaba con ellos de manera digamos cercana y permanente, porque yo tenía preocupaciones ( ) porque los municipios sobre el Atrato Medio y sobre el norte del Chocó, eran municipios totalmente abandonados a su suerte, con unas administraciones muy corruptas, con déficit en educación, salud y por supuesto a vías de infraestructuras ( ) para nosotros como Bloque Élmer Cárdenas era muy costoso el destaponamiento de los ríos para que los campesinos pudieran salir a las cabeceras municipales y por supuesto para que las tropas nuestras pudieran entrar a las zonas rurales, fue entonces cuando le plantié a Édgar Eulises Torres, que por qué no hacíamos una alianza con Odín Sánchez y yo trataría de persuadir a Higinio Mosquera, para que se unieran todos en sus diferencias y apoyáramos un solo candidato a la Gobernación, de ahí fue donde surgió entonces el acuerdo con el grupo que lideraba Odín Sánchez y Édgar Eulises Torres, para que el profesor Ibargüen aspirara a la Gobernación del Chocó, y por supuesto nosotros lo apoyaríamos ( ) yo no conozco sobre el Acuerdo de Singapur, yo conozco del acuerdo que hicieron conmigo, y posterior se fueron a la capital de Quibdó a organizar con la base social de ellos y con sus líderes políticos, y creo que de ahí salió el Acuerdo de Singapur ( ) yo creo haber tenido tres o cuatro reuniones con el profesor Ibargüen, pero no fui yo el que fue a buscarlo ( ) fue él, a través de Édgar Eulises Torres que llegó a mí, por lo que yo había conversado con Édgar Eulises, con Odín, con Higinio, con Carlos Escobar, incluso con el difunto Darío Córdoba, entonces nos pusimos de acuerdo, cuál sería el apoyo de la organización para él aspirar a la Gobernación y los compromisos de él cuando fuera Gobernador para con esas regiones donde nosotros hacíamos presencia ( ) estuvo por el orden de doscientos millones de pesos, pero el profesor Ibargüen me manifestó que él solamente había recibido cien millones, porque el señor Édgar Eulises Torres se había quedado con el resto ( ) yo no conozco cómo ingresó a su campaña, lo que conozco yo es que de manera personal al profesor Ibargüen se le entregó en Necoclí, en la segunda visita, si no estoy equivocado ( ) los primeros cincuenta millones, después cuando estaban en la campaña, en otra venida, se le entregaron, creo que en la oficina de La Comarca, otros cien millones a Édgar Eulises Torres y, al sr Robert Mendoza, que era el candidato de esa unidad ( ) este recibió otros cincuenta millones ( ) yo creo, su Señoría, que sí me encontré con él después de ser Gobernador y le ratifiqué la solicitud, porque me dijo que estaba a la disposición en lo que pudiera ayudar, en lo que tuviera que ver con algún contrato o en alguna situación de estas ( ) a lo que yo le manifesté que el único pedido era, uno, que a través de la Gobernación, y lo mismo le dije a Édgar Eulises Torres, que lo acompañó, que presionaran al gobierno nacional para que se pusiera una base militar en Riosucio, Chocó, y otra base militar en Cupica, sobre la costa del pacífico, le manifesté, de igual manera su Señoría, que me preocupaba el tema de salud en estos municipios del Atrato, y en general en todo el departamento, que supiera en manos de quien ponía la salud, en manos de quien ponía la educación, pues él es educador ( ) porque la zona de Riosucio ( ) es un corredor entre Antioquia y Chocó, por donde la guerrilla se movía y nos estaba dando mucha dificultad en ese sector, si se ubicaba una base en Riosucio, nosotros podíamos avanzar más hacía el sur, de igual manera la zona de Cupica es una zona estratégica ( ) para ganar la guerra en esa región, para nosotros era importante si se lograba poner una base allí, y eso se logró, allí estuvo el presidente Uribe en su momento ( ) e instaló un batallón permanente en Cupica ( ) lo que me informó Édgar Eulises Torres, porque el profesor Ibargüen días después de haber entrado a la Gobernación comenzó a tener muchos problemas con Édgar Eulises Torres ( ) Édgar Eulises Torres me manifestó que estaba haciendo las gestiones para que se instalara esa base militar en Cupica ( ) Édgar Eulises Torres me manifestó, digamos que había cumplido el compromiso con nosotros ( ) el profesor Ibargüen ( ) cuando él fue Gobernador y me entrevisté con él, me mostró molestias con Edgar, porque él decía que Edgar se había cogido parte de los recursos que se dieron para las campañas ( ) el grupo Élmer Cárdenas autorizó recursos tanto para Higinio Mosquera como para el profesor Ibargüen, pero el apoyo al profesor Ibargüen fue mucho mayor al que se le dio a Higinio Mosquera ( ) Carlos Nieves era la persona que yo tenía en Necoclí, que era encargada de recibir a todos aquellos líderes políticos que llegaban a la zona ( ) que tenían interés de conversar conmigo, era él quien los recibía, los llevaba donde yo estuviera y los regresaba fuera al aeropuerto o les conseguía una lancha para transportarse adonde fueran, y la primera ocasión de los primeros cincuenta millones que se le entregaron al profesor Ibargüen, se los entregó Carlos Nieves, si no estoy mal en el municipio de Necoclí, en la cabecera municipal ( ) en el Chocó, cualquier acuerdo político que se hacía, lo conocían todos ( ) yo me reuní con el profesor Ibargüen entre un corregimiento de Necoclí que se llama Las Changas y un corregimiento de Arboletes que se llama Candelaria, y fue acompañado de Carlos Nieves, creo, venían de haber hecho primero un recorrido por los tres municipios del norte del Chocó ( ) en una lancha contratada por nosotros para que los llevaran a Riosucio, a Unguía, Acandí, a Capurganá, de igual manera los acompañó Robert Mendoza ( ) segunda reunión creo que fue en La Comarca, cerca a una oficina que yo tenía por allí en un corregimiento que se llamaba San Isidro, y las otras reuniones creo que se pudieron dar cerca a la cabecera municipal de Necoclí, en la Virgen del Cobre, una finca que se llamaba Virgen del Cobre ( ) el señor Édgar Eulises Torres veníamos con una serie de reuniones con anterioridad a conocer al profesor Ibargüen, él me dice en un determinado momento que me quiere presentar el candidato que él tiene para la Gobernación del Chocó, para ver si logramos hacer una alianza con las otras fuerzas políticas, que en ese momento estaba la gente de Odín Sánchez, la gente de Higinio Mosquera, de Carlos Escobar ( ) por esa razón lo trajo y lo conocí ( ) esa fue la primer reunión ( ) yo creería que eso pudo haber sido 2001 por ahí ( ) los tres o cuatro encuentros con el profesor Ibargüen, creo que tres de ellos fueron en compañía de Édgar Eulises Torres, y uno de esos encuentros también estuvo Odín Sánchez, pero no se quiso reunir con el profesor Ibargüen y Édgar Eulises Torres conmigo, sino que se reunieron por separado, y en una oportunidad el profesor Ibargüen me visitó solo y lo acompañó Carlos Nieves a esa cita conmigo ( ) esas reuniones fueron espaciadas en el tiempo entre esa época y el momento que él llegó a la Gobernación ( )" Con la reseña completa de las declaraciones de Fredy Rendón Herrera allegadas al plenario, surge claro que de forma persistente ha referido, sin contrariarse, que: i) si bien no logró sacar avante el acuerdo propuesto a Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, a fin de que unieran sus movimientos políticos en procura de respaldar un solo candidato al Senado de la República para las elecciones de 2002, sí aceptaron respaldar la candidatura del acusado a la Gobernación, en momentos en que desarrollaban sus campañas a la Cámara de Representantes para el periodo 2002-2006, con su amparo; ii) fue Édgar Eulises Torres quien le presentó al profesor Julio Ibargüen Mosqera como su candidato a la Gobernación, en la vereda La Comarca, y junto a Odín Horacio Sánchez, los tres convinieron apoyar esa campaña; iii) Odín Sánchez Montes de Oca estuvo conforme con la alianza, dado que el movimiento político de Édgar Eulises Torres respaldaría el candidato de su grupo político a la Alcaldía de Quibdó; iv) el pacto inicialmente celebrado entre "el Alemán", Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, fue más tarde consolidado por los movimientos políticos de éstos últimos, como se había determinado, mediante el denominado "Acuerdo de Singapur", que fue plasmado en un escrito que luego fue puesto de presente al cabecilla paramilitar; v) mientras los políticos recibían apoyo financiero y logístico para sus campañas de parte del BEC, éste obtendría beneficios representados en los gastos que asumiría la Gobernación por obras relacionadas con la limpieza de la desembocadura de los ríos por donde la organización armada ilegal transitaba, al igual que sufragaría los médicos que atendían la salud en los municipios de incidencia del BEC y, también propiciaría la obtención de recursos para futuras campañas, lo cual significaba un ahorro en los recursos del grupo armado ilegal, ya que venía afrontando esos gastos; vi) con el acusado se reunió aproximadamente en tres o cuatro ocasiones, una de las cuales se dio cuando ya ejercía como Gobernador; vii) el BEC entregó dinero en efectivo para la campaña del acusado y cubrió gastos por la logística de los recorridos hechos en los territorios de su incidencia, representados en gasolina, lanchas, comidas y demás costos cubiertos por la organización en desarrollo de la gesta electoral; y, viii) Rendón Herrera le propuso a los candidatos a la Gobernación Higinio Mosquera y Carlos Escobar, opositores del acusado, renunciar y apoyar a éste, sin lograrlo.
Desde luego que también se advierten algunas inconsistencias al confrontar todas y cada una de las múltiples manifestaciones expresadas por Rendón Herrera; pero ello, antes que invalidarlas, pone de presente que no fueron consecuencia de un libreto que haya elaborado para aducir cada vez que se le preguntara sobre lo acontecido. Más bien, lo que traducen es su personal forma de contar las vivencias de unos hechos en los que intervino hace más de diez años, con las consabidas falencias de memoria que conlleva el paso del tiempo, los variados sucesos acontecidos, la cantidad de personas que participaron en los mismos y los diferentes lugares donde se desarrollaron; emergiendo, eso sí, que en lo fundamental su evocación acerca de lo que aquí se investiga, respecto del acusado Ibargüen Mosquera, corresponde a lo que percibió en la época de su ocurrencia, cuando gozaba de sus facultades físicas y mentales, sin que se advierta ánimo alguno de mentir, puesto que, contrario a ello, resulta confirmado por otras pruebas al respecto.
Sobre los temas basilares señalados, resulta corroborado el testimonio de Rendón Herrera con lo afirmado por Carlos Javier Nieves Pérez, alias "el Médico", uno de los Promotores de Desarrollo Social del BEC, quien señala que fue en desarrollo de la campaña electoral de 2002 cuando conoció a la mayoría de los políticos que hicieron acuerdos con "el Alemán", entre quienes menciona al acusado; que el principal objetivo de Rendón Herrera fue lograr que las dos fuerzas políticas del Chocó, representadas por Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, respaldaran la candidatura del profesor Julio Ibargüen Mosquera a la Gobernación; que fue Torres Murillo quien llevó al profesor a la guarida de Fredy Rendón en la vereda La Comarca, y que "el Alemán" apoyó financiera y logísticamente las campañas electorales de los ya citados, encontrándose dentro de la de Torres Murillo, Robert Mendoza Ballesteros.
Dijo Nieves Pérez en la declaración trasladada rendida el veinte (20) de agosto de 2009, dentro del radicado 31.653[footnoteRef:65]: [65: Fl. 81 Anexo 1 (CD)] “(…) llevé al doctor Édgar al kilómetro 11 de Arboletes, en una finca que está ahí, porque el sr Fredy Rendón estaba recorriendo el Frente Costanero, y vino a atenderme ahí (…) fue uno que fue Gobernado del Chocó, que me lo presentaron como el profesor, pero era de apellido Ibargüen, que ganó (…) también presentó un presupuesto para la campaña de él (…) lo mostró más bajito Édgar que él (…) primero se reunió Édgar Eulises, mi persona y el Alemán (…) se habló de presupuesto (…) ciento cincuenta millones de pesos (…) eso fue como entre 2001, 2002 (…) al profesor si se le entregaron también cincuenta millones ( ) de manera directa se los entregué yo también, en una ida con Édgar Eulises, no le dimos a él sino al profesor (…) distinto a los ciento cincuenta que se había mencionado (…) eso fue en la época en que fuimos a la finca en el kilómetro 11 (…) ese día Édgar se fue, quedo el profe como cuatro horas, como cinco horas porque no hubo la plata completa y después se la entregamos a él (…)”.
Y reiteró, en el testimonio vertido en esta actuación el veintidós (22) de junio de 2012[footnoteRef:66]: [66: Fls. 220 y 221 c. o. 1 Fiscalía (CD).] " Nos reuníamos con muchos políticos que llegaban a donde el señor Fredy Rendón ( ) el trabajo no lo comenzaba yo, el trabajo lo comenzaba Fredy Rendón y muchas veces llevaba a uno para que uno estuviera pendiente y uno supiera que iba a pasar en la región, lo invitaba a uno ¡ ven que tengo una reunión !, entonces uno se desplazaba a ella ( ) por ejemplo del Chocó nos reunimos con Édgar Eulises, con Montes de Oca, con el difunto ( ) Darío Córdoba, con Carlos, primo de Darío Córdoba, con un señor Francisco ( ) con el profe Ibargüen, y con la mayor parte de los candidatos a las alcaldías y concejos de ese sector ( ) profesor Ibargüen, uno de los candidatos y Gobernadores del Chocó, que nos reunimos para organizar la parte de la campaña de él también y se le hicieron caminatas por los municipios ( ) lo conocimos en una campaña al 2002, donde él hizo parte de la plancha a la Cámara por el doctor Édgar Eulises Torres, en ese entonces lo conocí, fue lo que él expreso, que iba dentro de esa plancha a la Cámara, estuvimos en varios municipios con él, con el doctor Édgar Eulises, después pasamos con el doctor Montes de Oca, después pasamos con el difunto Darío Córdoba, ahí lo conocí ( ) en campaña política, me lo presentaron como el profesor ( ) no me acuerdo fechas ( ) a ese entonces era un señor obeso, moreno, alto, bastante, en ese entonces, no sé cómo estará ahora porque tengo años que no lo veo, barrigón, por ahí de unos como de unos 1.65, 1.70 y algo de alto ( ) hablaba así todo ronco, caminaba despacio ( ) antes de esa fecha o de esa campaña ni siquiera lo conocía ni a él ni a Édgar ni a ninguno de ellos, los había oído mencionar normal, pero al profesor Ibargüen no, a Édgar y a Montes de Oca sí, porque eran los Representantes del Chocó, hablaban mucho por allá en el Chocó de ellos ( ) el señor Fredy Rendón organiza una serie de reuniones con las comunidades para finiquitar un candidato de la región que fuera de la mano con Édgar Eulises, que es donde sale nombrado Robert Mendoza ( ) se hacen reuniones en el municipio de Acandí, de Unguía y de Riosucio ( ) Fredy Rendón que los desplazara por todas las regiones donde se iban hacer las reuniones, que estuviera como veedor, porque fuimos veedores de ese proceso que se hizo, para que de pronto no fueran a decir los otros candidatos que uno estaba parcializado ( ) la actividad que nosotros esa vez realizamos, ellos hablaban de su política, yo era veedor, yo les pagaba las comidas, les pagaba las chalupas por donde nos desplazábamos, los hoteles donde nos quedábamos en ese entonces, y ya después de eso que se terminó, se hizo una reunión en el kilómetro 15 de la vía Arboletes-Necoclí o Necoclí-Las Changas, allá se hizo una reunión sobre eso y él también habló, trato como de insinuarme ese día que le quería pasar como un proyecto para la candidatura a la Gobernación del Chocó a Fredy, ese día se lo presentamos, estuvieron hablando, yo le dije que sin documentos en la mano no se le presentara que a él no le gustaba si no que le presentaran fueran hechos e hizo una cartica a mano, hizo un escrito, ya imposible si de pronto no llegaban o de pronto había la posibilidad de lanzarse a la Gobernación, entonces él iba a lanzarse como Gobernador, se habló económicamente, porque el apoyo más que todo que se trataba siempre, que se pedía, era económico ( ) estábamos en el corregimiento de Capurganá del municipio de Acandí, cuando él dice que fascinante sería tener un Gobernador también de la misma línea de Édgar Eulises, porque a nosotros el que más nos apetecía a nosotros como candidato porque era un tipo más abierto, más canalizado, más serio en sus cosas en la región y que colaboraba mucho con las empresas de energía era Édgar Eulises, entonces él dijo también podemos tener también un Gobernador, usted qué dice?, yo le dije, pues de pronto, pero si vas hablar con Fredy, con el Alemán, como se le hablaba entonces, yo le dije si usted quiere le decimos al Comando y le empezamos a planear desde ahora, porque sería interesante, su propuesta es interesantísima, porque es interesante?, porque un Gobernador que es de la misma línea de Édgar Eulises, siendo que es apetecido por nosotros y que lo acompañamos en todo este proselitismo político, también pueda de que a usted también le colabore, y a él le sonó la idea, y me dijo: ajá y qué?, yo le dije vea haga un escrito, haga un planteamiento de rapidez y dígale que ese es un planteamiento que usted lo tiene como a groso modo, y eso lo hizo él en el kilómetro 15 y salió muy satisfecho ( ) él se lo leyó a Fredy, la reunioncita estaba como a 8 o 10 metros de donde yo estaba y hablaban ellos ahí, casi que podíamos decirlo en susurro, y él lo cogió lo saco y le explicó, se echaron a reír, y Fredy Rendón movió la cabeza así varias veces, y le dijo me parece bien, pero organízamelo ( ) fue la frase más dura (…) si ese es tu planteamiento entonces ahora organízamelo en un proyecto completo, con costos, con todo, quedaron en eso, y ya de ahí nos desplazamos nuevamente a Necoclí, y ellos se fueron para su Bogotá ( ) ese lo pasaron después, ya no delante de mí, lo mandaron no sé cómo habrá llegado si fue por el correo de Fredy Rendón, o no sé cómo se lo habrían llegado, pero si hubo porque después me toco desplazarle dinero a Édgar Eulises, que mando a prestar para esa campaña o pedir, no sé, total fue que me toco entregarlos a mí ( ) nosotros estuvimos casi como que, fueron como tres días, como nueve días estuvimos juntos esa vez, como nueve días estuvimos participando con ellos en todos los municipios, porque esa fue la única vez que lo conocí ( ) en Unguía, Acandí y Riosucio, como corregimientos estuvimos en La Miel, estuvimos en Capurganá ( ) después de esa fecha terminamos con la reunión en el kilómetro 15 con Fredy Rendón ( ) cuando en la segunda reunión, los desplace, pero no pude estar interno en la reunión, que allá fue a la oficina La Papaya, municipio de Necoclí, corregimiento de Pueblo Nuevo, vereda San Isidro ( ) de la segunda reunión lo único que me consta es que se los llevé, hablaron ellos allá en la oficina, porque ahí si se quedaron fueron ellos ya nosotros, pues me refiero a mí, ya nos tocó de quedarnos donde estaban los escoltas, no supe en qué dirección la trataron ni nada de eso, si sé que salieron muy felices y se empezó la campaña, ya de la mano con ellos ya, o sea que llegaron a un acuerdo con él ( ) estaba Édgar Eulises ( ) y estaba Fredy Rendón y estaba el profesor Ibargüen ( ) al profesor Ibargüen y al doctor Édgar Eulises los desplacé (…) desde el municipio de Necoclí hasta allá ( ) ya de ahí para allá, ya todo fue basado a lo económico ( ) el señor Fredy Rendón o el ex comandante Alemán ya empezó a financiarles la campaña, a darles dinero ( ) el dinero en el monto claro para él no sé, pero yo si le entregue más de 150 millones de pesos a Édgar Eulises Torres, que lo dije en las otras indagatorias, y dentro de ellos entraba la parte de la participación del profesor Ibargüen, no sabría cuánto sería porque eso ya lo manejaban entre Fredy Rendón, Édgar Eulises y el profesor Ibargüen ( ) la primera reunión que yo lo lleve fue al kilómetro 15 ( ) ya Fredy me había llamado llégueme a tal parte, llégame al 15 que ahí estoy, ya yo llegue allá al 15 y de ahí me dijeron esta allá arriba, listo ya subí con ellos, los presente, le presente al doctor Ibargüen, ya saludo a Édgar Eulises que era el más conocido, que era el que ya había habido varias reuniones con él ( )" Además, en la declaración que rindió el veinticuatro (24) de abril de 2015[footnoteRef:67], señaló: [67: Fl. 290 c. o. 1 CSJ (CD).] “lo conocí porque me lo presentó el doctor Édgar Eulises Torres (…) me lo presentaron que era profesor en Quibdó (…) en el momento en que lo conozco hay una campaña política, existe una campaña política para el doctor Édgar Eulises donde se está haciendo un empalme con ellos para que ellos fueran los candidatos de todo el Chocó urabaense o el Urabá chocoano, que eran Riosucio, Acandí y Unguía (…) primero se inicia un recorrido con el doctor Édgar Eulises, en todos los municipios esos culminando en Capurganá, después con el doctor Montes de Oca, el mismo recorrido también, en pangas con comida, dormida, todo en ese tiempo, con el doctor ya difunto Darío Córdoba, también se hace ese mismo recorrido (…) en el segundo recorrido, después de que ya se concreta todo lo planeado, ya viene el doctor Édgar con el doctor Ibargüen a presentarlo porque ya él iba empezar también a meterlo como Gobernador al Chocó, ahí lo distingo en esa época (…) él llegó normal (…) me lo presentó, le presento un amigo que viene conmigo, partidario de mi mismo movimiento político (…) viene para ver si se lo presentamos a Fredy (…) lo voy a lanzar como candidato a la Gobernación del Chocó (…) los primeros (recorridos) fueron individuales (…) en fechas diferentes (…) estando en Capurganá, culminando ya las rutas que se habían hecho, ya cuando él me lo presenta, que él va ser el candidato de apreciación de Édgar para la Gobernación, en ese instante él me dice que si hay posibilidades de llevarlo adonde Fredy, que al profesor Ibargüen le da miedo por ser del sindicato (…) entonces yo le dije, no, nosotros no tenemos problemas con sindicalistas (…) me vengo a Necoclí, habló con Fredy, me dice tráigalo (…) vinieron, se los llevo a una reunión (…) por primera vez lo desplacé, porque hubieron (sic) como tres reuniones con él, no le precisó la fecha (…) una en el kilómetro 15 vía Arboletes-Necoclí, otra en la oficina que llamamos La Papaya, en la vereda San Isidro, corregimiento Pueblo Nuevo, y otra en la hacienda El Cobre (…) se los deje a Fredy (…) en la primera se organizó ( ) que Fredy no podíamos ir con las manos vacías ( ) sino con una propuesta clara y concisa, que si él iba a lanzarse para la Gobernación entonces que le llevara que le llevara una metodología clara de lo que él iba a hacer (…) de ahí nos desplazamos a la reunión con él y allí él presenta el proyecto de gobierno más presupuesto de gastos, recuerdo que el presupuesto de gastos él le dijo son 350 millones de pesos, entonces él le dijo no señor, ese poco de plata no tengo yo para darte (…) para iniciar ( ) te doy cincuenta ahora y ahí vamos cuadrando (…) después de la reunión al día siguiente en la cabecera municipal, que yo vivía (…) cerquita del parque (…) en Necoclí (…) le di los cincuenta millones de pesos al doctor Ibargüen (…) ya yo cuando se lo presenté, Fredy me dijo apoyemos al Profe (…) todo eso se hizo (…) en ese mismo lapso de año (…) todavía no han habido elecciones, todavía están en campaña, en ese mismo lapso es que se inician los procesos para unificar los criterios para que ellos también vengan a hacer las reuniones (…) el uno A de nosotros era el Profe (…) en una de las reuniones se llegó a la alianza que el primero iba a ser, de esos tres candidatos, el primero iba a ser el profesor Ibargüen (…) todo se hizo antes (…) no me acuerdo de fechas (…) fue en el tiempo en que se hicieron los recorridos (…) de Édgar, de Montes de Oca y de Darío, estaban en campaña (…) antes de eso yo no lo había oído mencionar, lo que percibí en esas reuniones (…) él sentía temor por haber sido del sindicato (…) Fredy (…) con todo lo que yo le hice del recuento (…) le dio enseguida plata para que iniciara el proceso, que no me acuerdo para qué fecha era la elección (…) fue de una (…) porque le agrado todo lo del profesor, eso cuando ya estaba el profesor allá, eso eran carcajadas cuando hablaba con Fredy (…) cuando yo lo conocí en aquél entonces ya era bastante de edad (…) era un ser humano digno (…) la primera reunión, el primer recorrido, yo no lo llamaba reunión sino lo llamó recorrido, porque las reuniones las hacían ellos (…) la primera la hicimos con Édgar Eulises Torres, la segunda se hizo con Montes de Oca y la última se hizo con Darío Córdoba, que vino muy bravo porque a él no se invitó (…) él no estuvo el primer recorrido (…) en el segundo recorrido cuando ya se organiza todo para trabajar con Édgar, ya aparece el doctor Ibargüen (…) el mismo recorrido similar a los anteriores (…) se hicieron tres viajes (…) son nueve días que estuve andando con ellos (…) en ese mes se hizo todo el recorrido (…) ya la segunda presentación (…) la segunda reunión (…) ahí si vinieron Montes de Oca, Édgar Eulises y el señor Ibargüen y fueron a la reunión y allá apareció Carlos Escobar (…) Eulises tenía un candidato que era Ibargüen y Montes de Oca tenía otro candidato ( ) ahí es cuando se reúnen (…) cuando estábamos en la reunión llegó Carlos (…) ya fue el acuerdo que hicieron donde quedaba programado el Profe como primer candidato (…) y que todos debían de votar por él (…) todos estos convenios y todas estas cosas las hacía Fredy (…) después de que terminé con este proceso (…) en ese mismo tiempo me sacaron a hacer un curso que duró 8 meses (…) yo siempre he dicho que se pasó un presupuesto y hubo un dinero (…) los considere compañeros de trabajo (…) por medio de Usted (Defensora) le mandó a decir al Profe que me disculpe y que perdone, pero que también era un compañero mío en aquél entonces, porque en el momento en que ellos recibían dinero de mi organización (…) nuevamente me ratifico en todo lo que he dicho (…) él una vez me hizo una llamada porque ya se le estaba acabando el presupuesto que hacían (…) a un teléfono fijo que había en mi casa en aquél entonces (…) en Necoclí (…) después de que salí del Chocó (…) me hablaba de presupuesto (…) ellos iban por dineros (Édgar Eulises, Odín y Darío) (…) él decía que no, piensen hermano ustedes tienen una causa, que lindo sería hacer la causa que Usted venga y trabaje por lo que dejo el otro hecho, y hacer una escalera y después viene Usted y termine, y ahí vienen así nuevamente, y yo los acompaño (…) era lo que él decía ( Rendón Herrera) porque le salía costosísimo a él (…) les dijo a todos que se pusieran de acuerdo, pero que el primero iba a ser Julio, para hacer una escalera (…)” Se advierte, entonces, que nunca dijo Nieves Pérez, como lo alegan acusado y Defensa, que haya estado presente en el departamento del Chocó en época previa inmediata a la elección del profesor Ibargüen Mosquera, o haciéndole campaña directamente; por el contrario, siempre sostuvo que no fue así. Y ha señalado, en armonía con lo asegurado por Fredy Rendón Herrera, que la presencia del acusado en los territorios dominados por aquél, para reunirse con el mismo y acordar su apoyo económico en compañía de Édgar Eulises Torres, fue en la misma temporada antecedente a la gesta electoral de 2002, cuando éste y Odín Horacio Sánchez aspiraban ser elegidos Representantes a la Cámara, con idéntico apoyo; e igualmente, que pagó gastos correspondientes a transporte, alojamiento, alimentación y bebidas durante recorridos hechos en la zona del Urabá chocoano, en desarrollo de la campaña electoral de los citados señores, en las que participaba el acusado, y que a éste directamente le entregó dinero de la organización armada ilegal, autorizado por “el Alemán”, para su campaña a la Gobernación, como lo afirmó desde su primera intervención procesal.
Ahora, que en la época el acusado haya asistido a esos parajes con Édgar Eulises Torres, y que éste afirmara que era "su" candidato a la Gobernación, resulta razonable si se tiene en cuenta que en ese entonces tenían una estrecha amistad, como lo demuestra el hecho de que aquél se desempeñara como asistente de la Unidad de Trabajo Legislativo de Torres Murillo en la Cámara de Representantes, durante trece (13) meses a partir del año 2000, y del primero (1) de agosto de 2001 al primero (1) de febrero de 2002, ocupara su curul en la citada Corporación, porque era su segundo renglón, acorde con lo afirmado por Carlos Alberto Escobar Córdoba, por el mismo Ibargüen Mosquera en indagatoria y en audiencia pública, y de acuerdo con lo que públicamente revelan los medios de comunicación. De ahí que el distanciamiento político que se esgrime, con el argumento de que el aval de la candidatura del acusado a la Gobernación se la dio el Movimiento Político por la Seguridad Social y no el liderado por Torres Murillo, para nada desvirtúa la relación estrecha que mantenían en esa época, lo cual explica que haya sido presentado por Édgar Eulises Torres como "su" candidato a la Gobernación, acorde con lo aseverado por Fredy Rendón Herrera y Carlos Javier Nieves Pérez.
Y si a lo anterior se agrega, como en efecto ocurrió, que Édgar Eulises Torres y su Movimiento de Integración Regional, celebraron una alianza con Odín Sánchez Montes de Oca y su Movimiento Liberal Popular, para apoyar la candidatura del profesor Ibargüen Mosquera a la Gobernación[footnoteRef:68], la susodicha amistad entre éste y aquél se erige como mancomunada y sólida por ese tiempo, y hasta con posterioridad, cuando se desempeñaba como Gobernador, según pudo establecerse en el radicado 28.141 adelantado por la Sala contra Torres Murillo, en el cual fue condenado como autor responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público, en cuya sentencia se señaló: [68: “Acuerdo de Singapur” trasladado del radicado 31.653, cuyo texto obra a fls. 130 a 133 Anexo 4.] "7.6.
Mírese además, que nadie mejor que el ex Representante a la Cámara EDGAR EULISES TORRES MURILLO para interceder ante el Gobernador con el propósito de conseguir la renovación del acuerdo. Según da cuenta el proceso, Julio Ibargüen Mosquera, conocido en su región como “el profe”, nació en Itsmina al igual que el acusado, fue maestro del Representante en primaria y asistieron al Concejo de ese municipio y a la Asamblea Departamental del Chocó, en calidad de concejales y diputados.
Posteriormente, EDGAR EULISES TORRES nombró a Ibargüen Mosquera en su Unidad de Trabajo Legislativo; en calidad de integrante de su lista a la Cámara, éste fungió también como Representante durante una licencia no remunerada tomada por TORRES MURILLO, y finalmente, recibió el apoyo de éste en su campaña a la Gobernación del departamento del Chocó, donde salió electo para el período 2004-2007.
Son entonces, estos años de acompañamiento político y cercanía los que permitieron a EDGAR EULISES TORRES utilizar sus influencias ante el Gobernador del Chocó Julio Ibargüen Mosquera, para lograr la renovación automática del contrato a cambio de una contraprestación dineraria que compartieron los dos, según da cuenta la grabación y Ailtón Vidal Caicedo.
( ) El aval que EDGAR EULISES daba al Secretario de Agricultura y Medio Ambiente, Ovidio Cortés García, para hacerlo nombrar Gobernador en encargo, le garantizaba tener una persona que dependía directamente del suspendido Julio Ibargüen Mosquera, quien ya había dado su asentimiento para garantizar la vigencia del contrato por nueve años más, como se advierte en la interceptación de la llamada del 8 de junio de 2007, cuando Murillo señaló: “ el profe pues ha dado instrucciones de que todo quede como está[footnoteRef:69]”. [69: Minuto 13:47 de la grabación.] Véase que para esta fecha, 8 de junio de 2007, quien se encontraba fungiendo como gobernador encargado era el secretario de Agricultura y Medio Ambiente, Ovidio Cortés, quien dependía de Julio Ibargüen Mosquera para su continuidad en el cargo".[footnoteRef:70] [70: CSJ.
SU. 25 de septiembre de 2013 Radicado 28.141.] Además, los hechos también respaldan las afirmaciones de Fredy Rendón Herrera en la audiencia pública, en el sentido de que: "surgió entonces el acuerdo con el grupo que lideraba Odín Sánchez y Édgar Eulises Torres, para que el profesor Ibargüen aspirara a la Gobernación del Chocó, y por supuesto nosotros lo apoyaríamos ( ) yo no conozco sobre el Acuerdo de Singapur, yo conozco del acuerdo que hicieron conmigo, y posterior se fueron a la capital de Quibdó a organizar con la base social de ellos y con sus líderes políticos, y creo que de ahí salió el Acuerdo de Singapur"; con las cuales ratificó lo que al respecto había indicado en la declaración del ocho (8) de marzo de 2011, que fue trasladada del radicado 31.653, al asegurar: “el Pacto de Singapur fue en Quibdó, y yo en Quibdó no estuve en ninguna reunión, pero habíamos hablado previamente de que ellos llevarían a cabo y protocolizarían este acuerdo ante sus demás copartidarios y sus miembros del equipo político en Quibdó ese tema, pero yo conocí el Acuerdo de Singapur, yo tuve copia en su momento ( ) yo tuve incluso físicamente el Acuerdo de Singapur en mis manos ( ) que fue firmado entre esos dos movimientos políticos, los que lideraban los Montes de Oca y Édgar Eulises, en propósito de llevar o ir unidos a la Gobernación del Chocó, apoyando al profesor Ibargüen y, en el caso, a la alcaldía, al señor Mosquera ( ) yo no estuve en Quibdó haciendo ese pacto ( ) pero si me reuní tanto con el doctor Édgar como con el doctor Odín, para acordar ese acuerdo de que íbamos a ir unidos, íbamos me refiero a que nosotros íbamos a apoyar financieramente ese acuerdo a la Gobernación, y seguramente a la alcaldía, y que se giraron los recursos ( ) y que entonces en su defecto ellos acordarían en Quibdó a firmar ese acuerdo ( )”.
Obsérvese que, efectivamente, fue con posterioridad a celebrarse el convenio en los territorios dominados por “el Alemán”, aproximadamente en 2001 o 2002, conforme con lo que la prueba refleja, que los movimientos políticos liderados por Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca suscribieron el denominado "Acuerdo de Singapur", el diez (10) de junio de 2003, como lo reza el documento que fue allegado a la actuación[footnoteRef:71]; el cual le fue puesto en conocimiento a Rendón Herrera luego, de seguro para acreditar ante el mismo, que lo previamente pactado con él se desarrollaba de conformidad. [71: Fls. 53 a 56 Anexo 2.] Y es que precisamente mediante la alianza de los citados movimientos políticos, en el documento mediante el cual se selló el denominado “Acuerdo de Singapur”, se pactó, entre otras cosas: "7.
Quienes suscriben el presente acuerdo se comprometen a adelantar campañas conjuntas para la Gobernación del Departamento del Chocó, Alcaldía de Quibdó y demás alcaldías donde sea posible, y a convocar a su militancia, amigos y simpatizantes a sufragar masivamente el próximo 26 de octubre, para la Gobernación del Chocó por el profesor JULIO IBARGUEN MOSQUERA, y para la alcaldía de Quibdó por el doctor JOHN JAIRO MOSQUERA NAVARRO, igualmente por los candidatos a las otras alcaldías en los municipios que en el desarrollo de la dinámica del presente acuerdo lo permita" [footnoteRef:72]. [72: Fl. 55 Anexo 2.] Evidente surge que el acusado era el candidato a la Gobernación apoyado por el movimiento político que lideraba Torres Murillo, en las elecciones del 2003; y en cuanto a John Jairo Mosquera Navarro -quien ganó la elección como Alcalde de Quibdó en esa gesta electoral[footnoteRef:73]-, no solamente Rendón Herrera lo señala como el candidato a la alcaldía de Quibdó, que respaldaban los hermanos Odín Horacio y Patrocinio Sánchez Montes de Oca, y su movimiento político, pues ello igualmente lo acredita el documento en el cual se plasmó el denominado “Acuerdo de Singapur” y, también lo revelan Carlos Alberto Escobar Córdoba, Marco Tobías Cuesta Moreno, Delcin Bejarano Pinilla y Juan Aristides Mena García en las declaraciones que rindieron en la vista pública[footnoteRef:74], así como en las que fueron trasladadas del radicado 31.653, de los tres últimos[footnoteRef:75]. [73: De acuerdo con los resultados informados por la Registraduría Nacional del Estado Civil que obran a folio 120 del Anexo 1.] [74: Fls. 14, 15, 2, 23, 32, 33, 36, 37, 45 y 46 c. o. 2 CSJ (CD).] [75: Fls. 265 a 267 Anexo 1.] Que las bases sociales de aquellos movimientos políticos, y hasta sus directivos departamentales, desconocieran los precedentes del "Acuerdo de Singapur", pactados por Rendón Herrera con Édgar Eulises Torres Murillo, Odín Horacio Sánchez Montes de Oca y el acusado, como surge de las declaraciones Luis Celino Martínez Bejarano, Marco Tobías Cuesta Moreno, Delcin Bejarano Pinilla y Juan Aristides Mena García, en forma alguna desvirtúa su acontecer, porque resulta apenas razonable que esa delictiva coalición se mantuviera en la clandestinidad, como se forjó. No así, como también lo sostienen los aludidos testigos, que una alianza pública tan significativa para los dos movimientos políticos como el "Acuerdo de Singapur", proyectado para que tuviera vigencia durante los siguientes dieciséis (16) años, se ideara por aquellos sin contar con la resolución de sus principales líderes; porque lo normal es que pactos de tal envergadura, dentro de esas organizaciones, se consoliden contando con su voluntad y dirección, mucho más cuando se tienen diferencias que han representado distanciamientos rotundos, como los mantenían los ya citados.
Para corroborar ello se cuenta con la declaración de un testigo solicitado por la misma Defensa, como es el señor Juan Aristides Mena García, quien dijo ser tío de Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, y señaló en la audiencia pública que: "( ) fui secretario del Pacto de Singapur ( ) eran dos candidatos, estaba la alcaldía, que iba por ( ) el Movimiento Liberal Popular, el alcalde de ese entonces, y estaba el profe ( ) los demás municipios, ellos recibieron la orden de votar y votaron ( ) los que tenían que hacer su campaña política eran directamente los jefes políticos ( ) nosotros prácticamente éramos figuras decorativas ( ) como una especie de figura decorativa fue ese pacto, y ese pacto no duró ( ) allá en el Chocó las divisiones son profundas ( ) por ejemplo, muchos no querían votar por el Profe porque lo consideraban de izquierda ( ) el MIR sale del Movimiento Liberal Popular ( ) si las había y la hay (diferencias entre el MIR y el MLP) ( ) no se gustaban, es la verdad que ellos dos no se gustaban ( ) los dirigentes eran ellos (Édgar Eulises y Odín) ( ) nosotros no somos dirigentes, ellos eran los que quitaban y ponían, allá dicen es por aquí y es por ahí ( ) por eso es que el Choco está como está ( ) los que estaban allí firmando eran los jefes políticos ( ) ellos venían matándose, entre el MIR y el MLP, eso no se podían ver ( ) duró poco el Pacto de Singapur ( )". [footnoteRef:76] [76: Fls. 45 y 46 c. o. 2 CSJ (CD).] Lo anterior sirve para sustentar, junto a lo que enseñan los demás medios de prueba, que Torres Murillo y Sánchez Montes de Oca fueron los promotores del "Acuerdo de Singapur", a pesar de sus viscerales discrepancias, como desarrollo de lo inicialmente pactado con alias "el Alemán".
Ahora, Rendón Herrera y Nieves Pérez, igualmente son corroborados en cuanto al apoyo que suministraron a la campaña del acusado y sobre el conocimiento previo que tenía el primero del acuerdo político que celebrarían Torres Murillo y Sánchez Montes de Oca en favor de la candidatura del procesado, por las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hicieron Higinio Mosquera Lozano y Carlos Alberto Escobar Córdoba, quienes reiteradamente sostuvieron que en conversaciones de cada uno de ellos con “el Alemán”, por separado, éste así lo aseguró, además de sugerirle al primero abandonar sus aspiraciones a la Gobernación. Higinio Mosquera dijo textualmente en declaración del doce (12) de enero de 2011[footnoteRef:77]: [77: Fl. 126 c. o. 1 Fiscalía (CD).] "(…) en abril, mayo de 2003 ( ) yo fui a la cita ( ) un sitio cercano a Necoclí, un sitio que llama La Comarca ( ) en un kiosco ( ) yo entraba y venían los políticos del Chocó, Édgar Eulises Torres, Odín Sánchez, Patrocinio Sánchez y Julio Ibargüen ( ) ellos se apearon porque había un puente ( ) venían los cuatro ( ) me saludaron ( ) yo pase ( ) llegamos donde "el Alemán" ( ) él me recibió ( ) me dijo mire, usted vio salir ahoritica a los políticos del Chocó ( ) me dijo bueno, mi candidato es Julio Ibargüen y yo les acabo de dar parte de la financiación, el tesorero de esa campaña es Patrocinio Sánchez, quien me recibió los recursos, y el candidato es Julio Ibargüen, Odín y Édgar Eulises van a Quibdó a hacer un acuerdo para este proceso ( ) inclusive me pidieron que te sacara del escenario político ( ) me dijo específicamente Julio Ibargüen es mi candidato ( ) él pretende que haya un acuerdo entre todos los políticos del Chocó, que porque no nos ponemos de acuerdo con ellos, que él piensa en el proyecto político que él tiene diseñado para el Chocó ( ) después volvió y me citó ( ) me dijo él, siga haciendo la campaña, pero le reitero, yo no apoyo sino a Julio Ibargüen que es mi candidato ( ) me insistió sí de que buscáramos la unión, que porqué nos dividíamos ( ) que porqué los políticos estábamos divididos, que salía más barato ( )".
En el testimonio que rindió el ocho (8) de marzo de 2011, dentro del radicado 31.653 -en audiencia pública-, el cual fue trasladado, ratifica: “(…) en el puente, eso se llama La Comarca, en ese puente hay que bajarse del carro, no permiten los paramilitares que pase carro con gente (…) hay los vi, venía el doctor Édgar Eulises, venía Patrocinio, venía Odín y venía Julio Ibargüen (…) cuando llegué donde el sr Alemán (…) que su candidato era JI, que ya les había dado parte de la financiación, y que se iban a Quibdó a hacer un acuerdo (…) los vi salir y luego él me dijo eso (…) en eso me sostengo (…) no los vi en reunión, pero si los vi salir en el sitio La Comarca (…) él me dijo que los chocoanos deberíamos de unirnos en torno a un solo candidato, que por qué dilapidábamos tantos votos y tanto esfuerzo (…) finalmente me dijo bueno vaya haga su campaña (…)” Y reiteró, en declaración rendida el tres (3) de mayo de 2012, trasladada del radicado 35.744[footnoteRef:78]: [78: Fls. 270 c. o. 1 Fiscalía (CD).] “él me expresó que su candidato, en ese entonces a esa elección, era Julio Ibargüen Mosquera y que ya había llegado a un acuerdo con el señor Odín Sánchez, que estaba aspirando al Congreso (…) con el señor Édgar Eulises Torres, que era parlamentario, y yo vi en un sitio que se llama La Comarca, antes de entrar a hablar con “el Alemán” (…) que hay un puente de madera, los vi salir a ellos Édgar Eulises Torres, Odín Sánchez, a Julio Ibargüen y Patrocinio Sánchez (…) cuando entré donde “el Alemán” (…) me contó que esos tipos habían salido, que ya les había entregado parte de la financiación, que iban a hacer un acuerdo a Quibdó, que finalmente terminó ese acuerdo denominado el “Acuerdo de Singapur”, que era una alianza que se hizo en Quibdó entre el sector de Édgar Eulises Torres (…) y el doctor Odín Sánchez (…) “el Alemán” me manifestó que su candidato era Julio Ibargüen, que por qué no nos uníamos (…) yo no me retiré (…) yo le manifesté mis diferencias políticas (…) él era la autoridad, si no me ponía de acuerdo con él no podía hacer campaña en el Urabá, porque me mataba, ellos tenían control de la zona, total (…) él me dijo que había financiado a Julio Ibargüen, que era su candidato (…)” Por su parte, Carlos Alberto Escobar Córdoba, adujo en la declaración que rindió en la sesión de audiencia pública del doce (12) de mayo del 2015[footnoteRef:79]: [79: Fls. 14 y 15 c. o. 2 CSJ (CD). ] "( ) ir a los sitios donde ellos estaban, un señor de esos supremamente escoltado y con tantos anillos de seguridad, nadie podía ir por sí solo, porque quisiera ( ) yo estaba aspirando a la Gobernación ( ) llegue al sitio conocido, posteriormente me di cuenta que se llamaba La Comarca ( ) el señor se daba su importancia, me pone a esperar con la persona que yo iba ( ) el congresista en ese entonces Darío Córdoba Rincón ( ) y después llega, se refiere al Representante, le dice quihubo (sic) doctor Darío cómo está ( ) le dicen que ahí estoy yo, entonces dice: ¡ ah Usted es el primito de Piedad, el candidato a la Gobernación, el que nos quiere hacer la vida imposible ! ( ) de todas maneras nosotros a ustedes los vamos a derrotar, porque por acá han estado los doctores Édgar Eulises Torres y Odín y ellos tienen un candidato al cual yo voy a acompañar, uno al que le dicen el profe ( ) van a perder con nuestro candidato ( ) se refería al profesor Julio Ibargüen, que era el contendor mío para la Gobernación ( )" Es decir, con lo afirmado por Mosquera Lozano y Escobar Córdoba, se conoce que pocos meses antes de las elecciones del veintiséis (26) de octubre de 2003, el acusado, junto a los demás políticos mencionados, estuvo en los territorios dominados por Fredy Rendón Herrera, como también lo hicieron los señalados testigos, a quienes éste les expresó que con Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, habían decidido apoyar la campaña del acusado a la Gobernación, quien también se reunió con aquél, además de insinuarle a Mosquera Lozano unirse a ese cometido, esto es, que abandonara sus aspiraciones, tal y como Rendón Herrera señaló haberlo hecho.
Nada que permita sospechar de lo concretamente afirmado por los anteriores debilita sus dichos, puesto que ningún agregado hicieron, por el contrario, en torno a lo que vieron y escucharon sobre el acusado en cada uno de los eventos que relatan, limitaron sus afirmaciones a lo ya señalado, además de evidenciar la capacidad que tenían para percibir lo acontecido, siendo coherente, en particular Mosquera Lozano, con lo que sostuvo desde su inicial intervención judicial, motivo por el cual, para la Sala, resultan creíbles.
De las múltiples declaraciones rendidas por Mosquera Lozano, según ha quedado evidenciado, emerge que jamás dijo, como lo sostiene la Defensa, haber observado reunidos al acusado, Édgar Eulises Torres, Odín y Patrocinio Sánchez con Fredy Rendón Herrera; sólo mencionó haberlos visto bajarse de un vehículo en el puente ubicado en la vía a la vereda La Comarca, donde los paramilitares tenían un puesto de control territorial, cuando los aludidos señores salían de esa zona, en momentos en los que él ingresaba a la misma a reunirse con Rendón Herrera, quien le informó que aquellos políticos habían estado con él, sin referir que le indicara si lo hicieron de manera conjunta o individual.
Ahora, de acuerdo con lo argumentado por el acusado en la audiencia pública, Mosquera Lozano es su enemigo personal de antaño, y por tal razón, descarta que "el Alemán" pudiera sugerirle abandonar su aspiración electoral y unirse a su campaña a la Gobernación; lo cual no resulta atendible si se considera que aun cuando Rendón Herrera hubiera tenido conocimiento del aludido distanciamiento -circunstancia indeterminada en el plenario-, lo cierto fue que la finalidad del mismo estuvo encaminada a lograr que las fuerzas políticas se unieran en torno al procesado, por ser el candidato fruto del acuerdo con Édgar Eulises y Odín Horacio, quienes, por demás, también tenían diferencias.
Es más, independientemente de ello, la invitación que Rendón Herrera le hizo a Mosquera Lozano para que desistiera de su aspiración electoral y se uniera a la alianza que impulsaba en favor del acusado, ambos testigos la informaron desde su personal perspectiva circunstanciada y razonadamente, como ya se indicó, de donde emerge verídica en el contexto de los demás hechos puestos de presente y ya enunciados, acorde con la prueba recopilada.
A lo anterior se suma, conforme con lo que se dejo sentado respecto al testimonio rendido por el doctor Antonio José García Fernández, el dos (2) de agosto de 2012, a través del cual incorporó al plenario el contenido de los mensajes recibidos por Fredy Rendón Herrera en sus correos electrónicos, según lo había ofrecido éste en las declaraciones rendidas ante la instructora el primero (1) de octubre de 2010 y veintiuno (21) de junio de 2012, y sobre los cuales se pronunció el mismo Rendón Herrera en declaración del dos (2) siguiente, y el acusado en ampliación de indagatoria del cuatro (4) de marzo de 2013, con la intervención de su Defensor; que el contenido de los mismos ratifica las relaciones sostenidas por "el Alemán" con la clase política del Chocó, tal y como éste y la demás prueba allegada lo refleja sin dificultad.
Ahora, es cierto, como lo sostiene la Defensa, que solamente en dos de los referidos mensajes se hace alusión al acusado, en orden cronológico, así: Mensaje 1: “De: edgar Torres edgartorr2003@yahoo.es Enviado el: Miércoles, 24 de noviembre de 2004 04:58:52 p.m.. Para: daniel diaz mipatria_3@hotmail.com Asunto: Mapas. Bandeja de entrada.
Apreciado Jaime: Quisiera entregarle los mapas personalmente, si es posible. A la visita espero que me acompañe el Profesor Julio. Quedo atento a ver cunsdo (sic) nos puede recibir. Un cordial saludo. Edgar Torres”. [footnoteRef:80] [80: Cfr. Fl. 9 c. o. 1 A Fiscalía.] Mensaje 2: “De: edgar torres edgartorr2003@yahoo.es Enviado el: Jueves, 02 de Diciembre de 2004 07:35:10 p.m. Para: daniel diaz mipatria_3@hotmail.com.
Asunto: Gracias por la atención Bandeja de entrada Apreciado amigo: Estamos muy agradecidos por su amable atención durante la pasada visita. Estoy leyendo con mucha atención el documento que me entrego. Hemos iniciado el desarrollo de lo acordado. El Profe me ha informado que en la Universidad intervino, el pasado martes, en aras de socializar la propuesta de ustedes.
El señor Presidente en conversación sostenida conmigo asumió el compromiso de asistir a la capital del departamento a presidir un consejo de seguridad. Allí también socializaré la propuesta que interesa a la región. Probablemente es el lunes próximo. Un cordial saludo. Edgar Torres”. [footnoteRef:81] [81: Fl. 11 Anexo 1 A Fiscalía.] Al respecto, en su injurada el profesor Julio Ibargüen Mosquera advierte, que nunca hizo uso de correos electrónicos o computadoras para comunicación alguna, que desconocía los mensajes puestos de presente y argumenta que quien debe explicar las razones de los mismos y por qué lo menciona, es su remitente, no obstante reconocer que en diciembre de 2004 se adelantó en Quibdó un Consejo de Seguridad encabezado por el señor Presidente de la República, cumpliendo una petición que directamente le hizo en el sentido de que así como había dado un ultimátum al “Loco Barrera”, también lo hiciera con las autodefensas que operaban en el Chocó, por la estela de muertos que venían ocasionando en la región. Rendón Herrera, por su parte, dijo al respecto en la declaración aludida: i) que el receptor del primer mensaje, “daniel diaz”, era uno de sus secretarios que tenía acceso a los correos del BEC, quien revisaba los mismos con su autorización y los respondía, según sus instrucciones; ii) que los mensajes se le dirigían a él, pues “Jaime” fue uno de los seudónimos que tuvo, al igual que “Kike” y “Alemán”; iii) que “ mipatria_3@hotmail.com ” era una cuenta de correo del BEC; iv) que el “profesor Julio” mencionado es el acusado, y los mapas aludidos eran del departamento del Chocó que le había solicitado conseguir a Édgar Eulises Torres, y, v) sobre la visita señalada en el mensaje adujo que se había realizado por los allí nombrados.
Sobre el segundo mensaje señala: i) que Torres Murillo le agradece la atención brindada en la visita que le hizo junto al acusado, referida en el anterior mensaje, para tratar temas de destaponamiento de los ríos y demás compromisos acordados (mejoramiento de las condiciones de salud en los municipios, etc.); ii) que el documento referido es, al parecer, el proyecto de alternatividad social “PASO” que le había entregado a Édgar Eulises, como también lo hizo con el Alto Comisionado para paz, relacionado con el desarrollo palmero, bananero y ganadero en zonas rurales del departamento; iii) lo “ acordado” fueron los temas de desarrollo de la región; iv) Torres Murillo le informa sobre la socialización que hizo el procesado en la universidad, acerca de las propuestas del BEC en procura de llegar a la desmovilización dentro del proceso desarrollado con el gobierno nacional; v) que él les había manifestado a Édgar Eulises y al Gobernador, en esa anterior reunión, sobre la necesidad de que comprometieran al Presidente de la República con ubicar un batallón de alta montaña entre los municipios de Cupica y Juradó, para cortar el accionar del Bloque José María Córdoba de las FARC, y que en efecto, se hizo el consejo de seguridad con el Presidente a la cabeza, donde aquellos le hicieron la propuesta del batallón, el cual fue creado con asiento en la cabecera municipal de Riosucio.
De tal forma, surge coherente con la relación que Rendón Herrera mantuvo con el ex Representante a la Cámara Édgar Eulises Torres, en las fechas en las cuales se asegura fueron recibidos los mensajes aludidos, e inclusive desde antes, según pudo establecerse en el radicado 31.653 que culminó con la sentencia condenatoria proferida en su contra y mencionada con antelación; que éste le remitiera los señalados mensajes para tratar asuntos de mutuo interés, dentro de los cuales se mencionó al aquí procesado de forma natural y espontánea, sin aditamentos que permitan entender que era desconocido para el destinatario, desde luego, porque el mismo también tuvo nexos con éste extendidos en el tiempo desde antes de triunfar como candidato a la Gobernación del Chocó, en las elecciones del 2003, y hasta después de ejercer esa dignidad, como ya lo había anticipado Rendón Herrera.
Ninguna confusión emerge, según la Defensa lo interpreta, porque se mencione en el primer mensaje una visita realizada al “Alemán”, luego del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, por Édgar Eulises Torres en compañía del acusado ya posesionado como Gobernador, no para presentárselo, como la Defensa lo argumenta interesada en desvirtuar que se conocieran con antelación y, consecuentemente, que lo hubiera apoyado financiera y logísticamente en procura de obtener esa posición. Que Rendón Herrera utilizó como forma de comunicarse con diferentes personas correos electrónicos y que “Daniel” era un hombre de su confianza, al punto de recibir y responder los mensajes que le eran remitidos por ese medio, es confirmado con lo atestiguado por Carlos Javier Nieves, Humberto León Atehortúa Salinas, Juan Pablo Cuesta Denis, ex militantes del BEC, y por Higinio Mosquera Lozano. El primero dijo al respecto, en la declaración que rindió el veinticuatro (24) de abril de 2015[footnoteRef:82]: “sí sabía que él tenía correos, porque él en una reunión, él expresó, les dijo demen (sic) un correo que yo les escribo al correo (…) sé que él manejaba correos”; mientras que Atehortúa Salinas, aseguró en declaración del treinta y uno (31) de julio de 2009, rendida dentro del radicado 31.653, que fue trasladada a esta actuación[footnoteRef:83]: "(…) el señor Alemán tuvo varios secretarios (…) en su tiempo tuvo un muchacho llamado Daniel, que no sé el nombre de él, alias Daniel, también tuvo una niña alias Sofía, que era secretaria de él (…) una niña alias La Mona, que también era secretaria de él, que era una muchacha gorda ella de Montería (…) ellos como secretarios del señor Fredy Rendón Herrera eran los encargados de recepcionar todos los mensajes del señor Fredy Rendón Herrera por internet ( ) el señor siempre tuvo abiertos sus correos electrónicos para todo este tipo de personajes ( )”.
Cuesta Denis, por su parte, afirmó en el testimonio rendido el veintiuno (21) de agosto de 2009, igualmente trasladado del radicado 31.653[footnoteRef:84]: “Daniel era el que (…) en el computador, los mensajitos (…) en su computador el hombre (…)”. [82: Fl. 290 c. o. 1 CSJ (CD).] [83: Fl. 84 Anexo 1 (CD).] [84: Fl. 83 Anexo 1 (CD).] Y el doctor Mosquera Lozano, en declaración del tres (3) de mayo de 2012, rendida en el radicado 35.744 y trasladada al plenario[footnoteRef:85], adujo: "por medio de correos electrónicos sí los manejaba, esos correos electrónicos los manejaba una persona que le manejaba a él eso, y habían por ahí contactos con los políticos, y diálogos con los políticos, o sea mandaban información, lo que yo tengo conocimiento ( ) él tenía una persona para eso, eso era lo que manifestaba Mauricio ( ) sé lo que me contó Mauricio ( ) en La Comarca ( ) ahí me contacte con un señor que era el que manejaba todos esos temas ahí ( ) inclusive yo conocí los nombres de los correos ( )". [85: Fls. 270 c. o. 1 Fiscalía (CD).] Así que los mensajes o correos electrónicos aludidos emergen como un indicio más, dentro del cúmulo de pruebas allegadas al plenario, que constatan la real vinculación del líder del Bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas con los políticos del departamento de Chocó a quienes les brindó apoyo en sus campañas electorales, dentro de los cuales figura el aquí procesado, al estar demostrado, con los testimonios coherentes, espontáneos y circunstanciados ya señalados, que efectivamente, Fredy Rendón Herrera utilizaba ese medio para tener comunicación con aquellos, precisamente en el tiempo en que mantuvo nexos con esa clase política.
De esta manera, los medios de prueba testimoniales de cargo, así como los documentales e indiciarios recopilados en el plenario, en tanto evidencian la confabulación investigada, merecen credibilidad. Quinto.- El delito de concierto para delinquir. De conformidad con el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, el tipo penal se configura considerando tres tipos de afectación de la seguridad pública, en un nivel que progresa teniendo en cuenta la gravedad de las conductas, por lo cual se sanciona, en el inciso primero, el acuerdo de voluntades para cometer delitos; en el segundo, el acuerdo para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley; y, en el tercero, la ejecución material del acuerdo, consistente en promover, armar o financiar efectivamente grupos armados al margen de la ley.
De esa manera, los dos primeros comportamientos se inscriben dentro de los denominados tipos de peligro y el tercero dentro de los de lesión.[footnoteRef:86] [86: CSJ. SU. 19 de diciembre de 2007 Radicado 26.118.] Y como específicamente la acusación se formuló por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley, consagrado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, se hace necesario rememorar la distinción que existe entre el concierto para promover una organización de ese tipo (inciso 2º ídem)[footnoteRef:87], y la promoción efectiva del grupo armado al margen de la ley (inciso 3º ejusdem); señalando lo que la jurisprudencia de la Sala ilustra al respecto: [87: CSJ.
AU. 14 de mayo de 2007 Radicado 26.942.] “El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos.
Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.” (…) “En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.” [footnoteRef:88] [88: CSJ.
SU. 25 de noviembre de 2008 Radicado 26.942. ] Ese análisis corresponde a una lectura del tipo penal que resalta las distintas maneras como el concierto puede manifestarse en la realidad, que se acomoda con el estado actual de la teoría desde la perspectiva del bien jurídico que confiere sentido a los tipos penales, según la cual, no corresponde tener de él una visión estática cuya única finalidad sea la ordenación sistemática de conductas.
Recuérdese que sobre el contenido de la conducta y la manera como se manifiesta el concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover a grupos armados al margen de la ley, cuando el acuerdo nace de consensos entre congresistas y actores armados, la Sala ha expresado lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder – todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta [footnoteRef:89] –, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales – que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente. [89: Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador.
En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. ] “En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal.
En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple.” [footnoteRef:90] [90: CSJ. SU. 9 de diciembre de 2009 Radicado 28.779.] De donde se infiere lo acertada que resultó la adecuación típica del comportamiento desplegado por el procesado, conforme con la estructura dogmática del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, motivo por el cual no se requería probar la realidad de las contraprestaciones mutuas convenidas por el profesor Ibargüen Mosquera y Fredy Rendón Herrera, como líder del BEC, sino que mediante esa alianza se promovió a la organización armada ilegal, tal y como ha quedado dilucidado con la evaluación probatoria precedente.
No se olvide que cuando de la comisión de conductas ilícitas se trata, lo primero que los delincuentes prevén es ocultar sus actividades para no dejar rastro; con mayor razón tratándose de hechos punibles que son perpetrados por una organización delictiva que pretende un reconocimiento social y hasta político, como sucede en el caso concreto.
En estas condiciones, la forma de conocer por dentro lo ocurrido en desarrollo de las actividades del BEC -que se constituyó como una verdadera estructura armada de poder, cuyos actores y quienes a su lado se beneficiaron actuaban de manera clandestina y sutil-, es a partir de lo reconstruido básicamente por vía indiciaria o a través de los testimonios de quienes formaron parte de esa estructura o fueron destinatarios de su proceder, por ser los que pueden dar fe de sus acciones, la forma de operar, las relaciones que mantenían con las autoridades militares y administrativas, los consensos ilegales pactados con los miembros de la clase política -lo cual les otorgaba su reconocimiento y promoción efectiva por parte de éstos, dado que con ello consolidaban el dominio y la expansión que pretendían- y los beneficios mutuos convenidos.
Sobre esto último el caudal probatorio enseña que el apoyo electoral pactado comprendía, del lado del jefe paramilitar citado, entregar fondos para financiar la campaña electoral del acusado y cubrir gastos relacionados con la logística de la misma; mientras que los compromisos del acusado consistían en crear la condiciones necesarias para que se realizaran obras de infraestructura, tales como el dragado de las desembocaduras de los ríos en los territorios por donde transitaba el grupo armado ilegal, así como hacer las inversiones necesarias para que desde la institucionalidad se afrontaran los gastos que demandaban algunas necesidades de las comunidades en las regiones dominadas por el BEC, y que éste atendía -para mantener un perfil alto ante las mismas, coherente con los fines sociales y políticos que perseguían-, además de constituir fondos suficientes para futuras campañas electorales; lo cual redundaría en ahorrar costos a la organización. Como ya se dijo, que estos últimos beneficios no se hayan verificado en la realidad, según lo señaló Rendón Herrera, o que el dragado correspondiente no pudiera ser contratado por la Gobernación, como lo asegura el acusado, en modo alguno altera la existencia del acuerdo celebrado y, de contera, la del delito enrostrado que, como la doctrina lo consagra, está inscrito en los de peligro concreto; pues sin duda, la libre aquiescencia de voluntades del jefe paramilitar citado y del acusado respecto del apoyo en favor de la campaña electoral del último, perfeccionó, por sí sola, el concierto para delinquir en la modalidad de promocionar grupos armados ilegales que fue imputado, pues con ello la seguridad pública se puso en riesgo ante la evidente distorsión de la función estatal que se dispuso para servir a los fines expansivos y de dominio de la organización aludida, con el simple reconocimiento de su poderío mediante la citada alianza.
Obsérvese, entonces, que el convenio emerge claro aún sin reparar en los resultados electorales obtenidos, dados los indicios evaluados, los documentos allegados y la prueba testimonial directa y hasta de oídas que destaca su realidad, razón por la cual no resulta admisible justificar la ausencia del mismo en la votación alcanzada por el acusado en los municipios donde tenía mayor influencia el BEC en la época de elecciones, esto es, Acandí, Unguía y Riosucio; además de que la prueba refleja cómo el pacto conllevó la confluencia de dos líderes de renombre regional y nacional -Édgar Eulises Torres y Odín Sánchez Montes de Oca, y los movimientos políticos que dirigían-, cuya interesada unión, como consecuencia de la mediación del jefe paramilitar y el apoyo que les brindaba, representó una importante, por no decir que la mayor fuerza electoral del departamento en esa contienda, lo cual garantizó el triunfo que, en efecto, se logró, contrariando ello que la intervención de las autodefensas en la misma apenas pudiera alcanzar un 2% de los votos depositados, como se sostiene por la Defensa.
Esa fue una estrategia más, dentro de las diversas utilizadas por las autodefensas para alcanzar el cometido que se propusieron con las alianzas que celebraron a nivel nacional con diferentes miembros de la clase política -entre las cuales se destaca la división territorial en la forma de distritos electorales, como pudo demostrarse que ocurrió en los departamentos del Magdalena y Cesar[footnoteRef:91]-, lo cual descarta la tesis defensiva, según la cual por vía del acuerdo la votación del candidato cooptado necesariamente arrasaba en los territorios dominados por la organización. [91: CSJ.
SU. 18 de marzo de 2010 Radicado 27.032.] Y es que con la táctica referida, se hacía innecesario que directamente el BEC empleara otros medios para direccionar a los electores -con consecuencias típicas adicionales-, lo cual se pone a tono con lo declarado por los ex militantes del grupo, quienes destacan que ningún proselistismo ni constreñimiento al elector hicieron en favor del procesado, no obstante reconocer la alianza de su jefe con el mismo, la entrega de dinero para su campaña a la Gobernación y el pago de gastos ocasionados con motivo de su ingreso a los territorios que dominaban, previas las elecciones de 2002, cuando hacía parte de la campaña electoral de Édgar Eulises Torres, como segundo renglón en su lista a la Cámara de Representantes, lo cual fue aprovechado para presentar a Rendón Herrera su nombre como candidato para la siguiente elección a la Gobernación. Esa la razón por la cual Rendón Herrera en veces adujo haber hecho entregas de dinero a Robert Mendoza Ballesteros[footnoteRef:92], quien, al igual que al procesado, hizo parte de la lista a la Cámara de Representantes de Édgar Eulises Torres en esa época, circunstancia por la cual “el Alemán” indistintamente refiere haber hecho entregas de dinero considerando a los tres mencionados como un equipo político, a pesar de que las campañas en la realidad se desarrollaran en épocas diferentes. [92: Cuya falta de credibilidad emerge, no solo por ser controvertido por el caudal probatorio, sino por lo que de él se señaló en la sentencia proferida contra Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, en el sentido de que: “117.
ROBERT MENDOZA, se supo, no solo por las versiones suministradas por el jefe del Bloque ÉLMER CÁRDENAS y algunos miembros de esa agrupación armada ilegal, sino por la grabación aportada por FREDY RENDÓN HERRERA al proceso, era el candidato de FREDY RENDÓN para integrar la lista de ÉDGAR EULISES TORRES al Congreso de la República, previo acuerdo con este, claro está, y tuvo un activo papel, gracias a las promesas remuneratorias ofrecidas por ÉDGAR EULISES TORRES, en la retractación de HERMES REBOLLEDO, alias “ESCAMOSO”, uno de los testigos citados por FREDY RENDÓN en apoyo de sus imputaciones, quien en entrevista ante la policía judicial había dado razón de ser él la persona que había llevado a ÉDGAR EULISES ante el “ALEMAN”, luego de que el procesado le solicitara una cita con el jefe paramilitar, propuestas remuneratorias que también compraron el silencio de JOSÉ LUÍS ARRIETA SÁNCHEZ, alias “MAURICIO”, otro de los PDS de la zona del URABÁ CHOCOANO quien negó tener conocimiento de reuniones y apoyos financieros para la causa política de ODÍN y ÉDGAR EULISES”, lo cual hizo que se le compulsarán copias para ser investigado.] De otro lado, tampoco desvirtúa el señalado acuerdo, la crítica formulada contra la afirmación de Rendón Herrera según la cual consideró el mismo como un "negocio", sustentada en la premisa de que si hubiera apoyado a todos los candidatos a la Gobernación de Chocó 2004-2007, como lo asegura, la inversión del BEC habría sido mayor al ahorro que aspiraba obtener cuando el elegido se encargara de los gastos que aquél cubría por necesidades sociales insatisefechas en los municipios de su injerencia. Argumentación de la defensa técnica que desconoce por completo lo que en realidad era la proyección política de la organización armada ilegal que, por supuesto, al concertarse con todos los candidatos al mencionado cargo resultaba siendo aliada de cualquiera de ellos que ganara en las urnas, lo cual garantizaba su expansión y dominio territorial, irrumpiendo así una ganancia o utilidad inconmensurable desde lo social y político, acorde con la finalidad propuesta a nivel nacional por las autodefensas en ese plano. La tesis según la cual por la formación e ideología del acusado nunca pudo haber hecho alianzas con grupos armados al margen de la Ley, y mucho menos con las autodefensas, en virtud de la amenaza que desde 1996 le habían hecho por escrito, según consta en el expediente; resuelta ser apenas una hipótesis que como estrategia defensiva pretende desconocer lo que refleja la prueba, porque pese a que el acusado adujo haber abandonado la región cuando recibió la amenaza rubricada por Fidel Castaño en 1996, también ha reconocido que se desempeñó como presidente del sindicato Unión de Maestros del Chocó, de junio de 1975 a mayo de 1997, para luego ocupar la vicepresidencia de Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación –FECODE- entre 1998 y 1999 y, después, participar activamente en política como candidato a las elecciones de Gobernador del departamento en las contiendas de 2000 y 2003, sin olvidar que también en las elecciones de 2002 fue segundo renglón en la lista de Édgar Eulises Torres Murillo a la Cámara de Representantes; lo que significa que estuvo en la zona luego de ser amenazado y que recorrió territorios dominados por las autodefensas en ejercicio del proselitismo que desarrolló en cada una de sus aspiraciones políticas, periodo en el cual el grupo armado incidió militar, social y políticamente en la región, controvirtiendo ello el obligado alejamiento al que asegura haber sido sometido.
Ahora, frente al alegato expuesto en relación con la particular forma en que se "reconstruyó" la contabilidad de la campaña electoral del acusado, luego de concluída la misma, para efectos de presentar lo correspondiente al Consejo Nacional Electoral, si bien es cierto que hacer aportes a la misma en dinero en efectivo no significa necesariamente que provinieran de la ilicitud, indudablemente resulta cuestionable que: (i) el registro de la entrega y salida de dineros no se hubiera asentado contablemente en su debida oportunidad, esto es, al momento de su ocurrencia, y (ii) que los aportes se hayan manipulado como dinero de bolsillo por parte del tesorero, cuya excusa en el sentido de que una vez recibidos de inmediato hacía entregas para atender diversos gastos, es una circunstancia que refuta el mismo libro de entradas y salidas donde se aprecia que hubo periodos de más de 20 días en los cuales estuvieron en su poder, guardadas en su vivienda sin medida alguna de seguridad, grandes cantidades de dinero, lo cual raya en lo insensato y absurdo.
Pero lo cierto es que este juicio está delimitado, como se sabe, por el cargo formulado en la acusación en contra del profesor Ibargüen Mosquera, y de acuerdo con el mismo, el concierto para delinquir imputado se hizo consistir en "promocionar" grupos armados al margen de la ley, sobre lo cual, conforme con la crítica probatoria realizada, la certeza de su efectiva configuración y responsabilidad surge evidente, aun cuando los dineros entregados por el BEC para su campaña política no se reflejen de igual forma en los registros financieros de la misma, desde luego, porque la hipótesis del financiamiento de esa campaña por parte del BEC, así como por los eventuales dineros que en el sumario se adujo que le fueron suministrados por el narcotraficante Olmes Durán Ibargüen[footnoteRef:93], no fue objeto de investigación por la Fiscalía, ni se compulsaron copias para que ello se hiciera en radicado independiente, motivo por el cual procede que se ordene lo propio. [93: Fl. 259 vto.
Anexo 1 y testimonio de Higinio Mosquera Lozano.] En tales condiciones, la perspectiva que brindan en este caso los medios de convicción examinados, como ya se anticipó, acreditan el contubernio entre el acusado y el Bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas, a través del cual el primero obtuvo el apoyo del segundo para acceder al cargo de Gobernador del departamento del Chocó en las elecciones de 2003, e inclusive mientras ejerció como tal, y el segundo, la promoción de su expansión y dominio, dado el reconocimiento logrado mediante esa componenda con el primero, en su condición de aspirante y, en últimas, representante de una de las más altas esferas de la Nación, satisfaciendo ello el aspecto objetivo del tipo penal enrostrado en la acusación. Por otra parte, la época, el lugar, la manera en que el acusado llegaba al sitio donde celebró el pacto y, desde luego, la condición del personaje con quien lo hizo, esto es, un reconocido líder del BEC a quien custodiaban sus lugartenientes; son circunstancias que al lado de la trayectoria del procesado en los diversos cargos públicos que había desempeñado por aquél entonces, permiten advertir que fue a sabiendas de que se trataba de un grupo armado al margen de la ley, y precisamente por su incidencia en la región, que el profesor Julio Ibargüen Mosquera, gozando plenamente de sus capacidades físicas y mentales, decidió pactar con Fredy Rendón Herrera, alias "el Alemán", el apoyo para su campaña electoral, de donde cabe afirmar que era consciente de la promoción a ese grupo paramilitar, y que lo hizo sin la menor perturbación de su voluntad, esto es, que obró dolosamente, de donde surgen incontrovertibles los elementos cognitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo.
Además, como atrás se indicó, la conducta punible endilgada es materialmente antijurídica, porque no solamente es contraria a la disposición penal que prohíbe la promoción de organizaciones al margen de la ley, sino porque sin justificación alguna se puso en riesgo efectivo el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, dado que se comprometió la institucionalidad y la legalidad de la democracia, al igual que el ejercicio de los derechos de la sociedad.
Es así como la Sala está de acuerdo con la solicitud elevada por la Fiscalía y la Procuraduría, al cumplirse cabalmente los presupuestos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado, como así se procede. Sexto.- Dosificación punitiva. Demostrada, pues, la responsabilidad del procesado en la comisión del concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, resta imponer la pena que legalmente corresponda, para lo cual debe atenderse la consagrada en dicha norma, es decir, la de de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.).
En la resolución de acusación se imputó la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, atendida la posición desempeñada por el acusado en la sociedad, como hombre público y político de renombre, dada su trayectoria en el departamento; pero emerge diáfano que también debe considerarse a su favor, la circunstancia de menor punibilidad estipulada en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal de 2000, dada la ausencia de antecedentes.
Así las cosas, los límites determinados en el tipo penal –seis a doce años de prisión-, es decir, entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses, han de dividirse en cuartos iguales que quedarían de la siguiente forma: el primero de ellos, oscila entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses; los dos cuartos medios se encuentran entre noventa (90) meses un (1) día a ciento veintiséis (126) meses; y el último cuarto será de ciento veintiséis (126) meses un (1) día a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Por su parte, la pena de multa que va de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v., también se divide en cuartos iguales que serían los siguientes; el primero va de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; los dos cuartos medios oscilan de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v.; y el último cuarto va de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. En tal virtud, por hallarse imputada legalmente una circunstancia de mayor punibilidad y deducirse otra de menor, el quantum punitivo debe determinarse entre los cuartos medios, que van de noventa (90) meses un (1) día a ciento veintiséis (126) meses de prisión, y multa de 6.501 a 15.500 s.m.l.m.v., acorde con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; considerándose justo y legal imponer una pena de noventa (90) meses y un (1) día de prisión, y multa de 6.501 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior en consideración a la gravedad manifiesta de esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente con grupos armados que están por fuera de la institucionalidad, lo cual configura un ataque frontal al bien jurídico de la seguridad pública, en su más alto significado, encarnado en tan alto representante del poder legislativo.
El agravio inferido se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad, la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines. De conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al profesor Ibargüen Mosquera a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal privativa de la libertad.
Para la Corte es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto. Tampoco hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a cuatro (4) años, acorde con lo establecido en el artículos 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014.
En cuanto a la prisión domiciliaria, de acuerdo con la modificación introducida mediante el artículo 38 B de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la ley 1709 de 2014, si bien se satisface el requisito objetivo exigido por dicha norma, ya que la pena mínima prevista para el delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, es de seis (6) años de prisión, también es cierto que la ilicitud por la cual se impone la misma hace parte de las excluidas del beneficio relacionado, según las previsiones del inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000.
Y aunque pueda pensarse como alternativa en la conjunción de normas, esto es, tomar lo favorable de la Ley 1709 de 2014 -quantum punitivo para acceder al beneficio- y lo favorable del original artículo 38 de la Ley 599 de 2000 -que no tenía prevista ninguna excepción-, como lo hizo la Fiscalía, en lo que se ha denominado la lex tertia; dicha opción ha sido descartada por esta Corporación, considerando que tomar factores favorables de una y otra normatividades, para así construir el beneficio o subrogado, no solo implica una suplantación ilegal del legislador, sino que desnaturaliza por completo la figura del beneficio, desdice de su finalidad y violenta el principio de igualdad, puesto que: “ello opera en circunstancias muy particulares, también desarrolladas ya por la jurisprudencia de la Sala (CSJ SP, 3 sep. 2001, rad. 16837), que refieren la posibilidad de realizar esa mixtura cuando los preceptos confrontados remiten a institutos, subrogados o sanciones diferentes, y no en los casos en que se busca aplicar un beneficio concreto a partir de tomar en consideración elementos disonantes de las diferentes normatividades en juego”.[footnoteRef:94] [94: CSJ.
SP. 12 de marzo de 2014 Radicación 42.623; CSJ. SP. 2 de abril de 2014 Radicación 43.209.] Por lo tanto, por expresa prohibición legal, el acusado no se hace merecedor al mecanismo sustitutivo en examen. De otro lado, no pasa desapercibido la Sala que según el dictamen médico legal allegado al plenario, el profesor Ibargüen Mosquera padece de “1.
DIABETES MELLITUS.
2. HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA. 3. OBESIDAD (IMC:34).
4. SÍNDROME DE APNEA-HIPOPNEA DEL SUEÑO (SAHOS) EN TRATAMIENTO”, y como conclusión, el legista aduce que de acuerdo con las valoraciones realizadas: “el paciente tiene esta enfermedad y es de carácter SEVERO”[footnoteRef:95]; por lo que tampoco se satisfacen los requisitos para autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del acusado o centro hospitalario determinado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, con base en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, pues hasta el momento en que se profiere esta sentencia, no está acreditado que el padecimiento del acusado sea “ una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal ”. [95: Fls. 221-225 c. o. 3 Fiscalía. ] En consecuencia, como quiera que el acusado se encuentra bajo el control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, dado que la fiscalía instructora erróneamente le sustituyó la detención preventiva que le impuso, por la domicialiaria, mediante la aplicación de una mixtura de leyes improcedente[footnoteRef:96], según viene de señalarse; se hace necesario ordenar al INPEC trasladar al profesor Ibargüen Mosquera del sitio donde se encuentra domiciliado a la penitenciaria que se asigne para ejecutar la pena imponible, ateniendo el dictamen médico legal que prescribe lo beneficioso que para su tratamiento resulta ubicarlo en lugares más bajos respecto del nivel del mar. [96: Fls. 1-78 c. o. 2 A Fiscalía.] En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO.- DECLARAR penalmente responsable a JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.
SEGUNDO. - CONDENAR a JULIO IBARGÚEN MOSQUERA a la pena principal de noventa (90) meses y un (1) día de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término, y multa de seis mil quinientos un (6.501) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.
TERCERO. - NEGAR a JULIO IBARGÜEN MOSQUERA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. CUARTO.- DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios. QUINTO.- ORDENAR al INPEC, TRASLADAR al profesor JULIO IBARGÜEN MOSQUERA de la residencia donde cumple detención domiciliaria a la penitenciaria que se asigne a fin de ejecutar la pena impuesta, para lo cual la Secretaría librará el oficio correspondiente.
SEXTO. - En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo. SÉPTIMO.- La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las que alude el artículo 472 del C. de P. Penal. OCTAVO.- COMPULSAR copias de las piezas procesales correspondientes, para ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigue lo concerniente a la eventual financiación de la campaña del sentenciado por parte del narcotráfico.
NOVENO. - ADVERTIR que contra esta sentencia no procede recurso alguno. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria