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SP125-2025(57546)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP125-2025 Radicado N° 57546 Aprobado acta No. 020 Bogotá, D.C, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la impugnación especial presentada por la defensa técnica de DAVID EDUARDO MINA BALANTA en contra de la sentencia de 6 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala segunda de decisión penal, que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor en primera instancia y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 2 II.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos A partir de lo expuesto en las sentencias de instancia, los supuestos fácticos se contraen a los siguientes: El 22 de noviembre de 2014, entre las 5:30 y las 6:30 a.m. aproximadamente, en la vía que conduce de Santander de Quilichao a Cali, Gelly Pretel Viveros se movilizaba en su motocicleta de placas DEE55D, junto con Cesar Augusto Balanta Rodríguez.

En el momento en que pasaron por el punto de ingreso hacia el municipio de Villa Rica, cuatro individuos, que se movilizaban en dos motos de referencia RX115 y AX100, los abordaron y los hicieron detenerse a un costado de la carretera. Posteriormente, mediante el uso de un arma de fuego que portaba uno de los individuos, los intimidaron y se apoderaron de las pertenencias, así como de la moto de propiedad del primero de los mencionados -bienes que superaban la cifra de $5.230.000, de acuerdo con la denuncia penal-.

Debido a las averiguaciones realizadas por Pretel y Balanta, se logró la ubicación de dos presuntos autores materiales, estos eran, DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esau Escobar Mancilla. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 3 2.2. Procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera: 1.

El 1 de diciembre de 2016, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villa Rica, Cauca, le comunicó la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación a DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esau Escobar Mancilla, por el delito de hurto calificado -por la violencia ejercida sobre las personas, según el artículo 240 del C.P- y agravado -debido a que dos o más personas se reunieron o acordaron cometer el hurto, de acuerdo con el artículo 241, numeral 10, del C.P, cuando -1.

Los cargos no fueron aceptados por los imputados y, además, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y en el lugar de residencia, respectivamente. 2. El 3 de febrero de 2017 se presentó el escrito de acusación, en el cual se adecuaron los hechos jurídicamente relevantes al delito de hurto calificado -por haberse cometido con violencia a las personas y sobre medio motorizado- y agravado – al haberse cometido en lugar despoblado o solitario y porque dos o más personas se reunieron o acordaron la comisión del delito, según el artículo 241, numerales 9 y 10, del C.P-2.

Además, el 30 de mayo del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia de 1 Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folios 1 al 3. Cuaderno de primera instancia. 2 Escrito de acusación. Folios 4 al 14. Cuaderno de primera instancia. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 4 formulación por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica3. 3.

El 2 de octubre de 2017 se celebró la audiencia preparatoria4 y en sesiones de audiencia comprendidas, desde el 15 de noviembre de ese año hasta el 7 de marzo de 2019, se desarrolló el juicio oral5. En esta última sesión se anunció el sentido de fallo absolutorio. 4. El 9 de abril de 2019, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica dictó sentencia absolutoria a favor de DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esau Escobar Mancilla6.

En contra de esta providencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. 5. El 6 de marzo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia anterior y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA, por el delito de hurto calificado y agravado7. 2.3.

Sentencia de primera instancia Los fundamentos que sustentaron la decisión de absolución fueron los siguientes: 3 Audiencia de formulación de acusación. Documento digital que obra en ESAV, anotación No. 3. A partir del récord 00:19:50 se informaron los términos de la imputación. Además, el acta de la audiencia de formulación de acusación obra a folio 51, del cuaderno de primera instancia. 4 Acta de la audiencia preparatoria.

Folios 67 al 71. Cuaderno de primera instancia. 5 Actas que obran a folios 88, 89, 100, 101, 122, 146, 161 y 162 del cuaderno de primera instancia. 6 Folios 169 al 176. Cuaderno de primera instancia. 7 Folios 8 al 28. Cuaderno de segunda instancia. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 5 Para el a quo, en el juicio no fue posible determinar a los autores del comportamiento denunciado, al punto que, ninguno de los testigos presentados por la Fiscalía General de la Nación señaló, de manera contundente, a los acusados como las personas que cometieron el tipo penal investigado.

Inicialmente se practicaron los testimonios de Gelly Pretel Viveros y César Balanta Rodríguez, quienes coincidieron que el hurto fue cometido por 4 sujetos, que se movilizaban en motocicletas, no obstante, difieren en aspectos elementales. Así, el primero de ellos indicó que su compañero y él se regresaron a Santiago de Quilichao, pero el segundo manifestó que se había desplazado inmediatamente hacia Cali, para cumplir con una cita médica.

De igual forma, cada uno de ellos manifiesta que fue amenazado con un arma por un asaltante diferente y durante el mismo lapso. Asimismo, la víctima incurre en otras contradicciones. En efecto, Gelly Pretel Viveros señaló que reconoció a DAVID MINA BALANTA cuando fue a hablar con su madre, en la casa de ella, pero a la par sostuvo que pudo recordar su rostro porque fue la persona que le apuntó con el arma todo el tiempo y por ello mismo era a quien tenía más cerca.

No obstante, de su relato se advierte que en realidad logró su identificación debido a la información proporcionada por varios pobladores del municipio de Villa Rica, acerca de los posibles autores del hurto del que fue víctima, pero no porque surgiera de su percepción directa en el momento de los hechos. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 6 Es por ello que resultaba contraevidente que, Pretel Viveros hubiera sostenido que logró el reconocimiento fotográfico de MINA BALANTA dado que, entre otros rasgos, tenía «pelo corto afro [debido a que] así lo usaba en esos momentos», pero a su vez hubiera sostenido que la persona que lo amenazó con el arma siempre portó el casco.

Esta contradicción generó dudas acerca de la forma como realmente constató que llevaba el pelo de esa manera para el momento en que sucedieron los hechos, entre otros rasgos anotados. Tampoco hay uniformidad en las características de la moto en la que supuestamente se movilizaba el autor del hurto denunciado, toda vez que, de un lado, afirmó que la referencia de ese vehículo -RX115- le permitió establecer el lugar de residencia del aquí procesado, pero cuando explicó la forma como fue abordado para que detuviera la marcha de su vehículo, indicó que el pasajero de la moto AX llevaba el arma y lo obligó a parar.

De igual forma, la víctima manifestó que MINA BALANTA fue quien lo encañonó, persona esta que ocupaba la primera moto que los alcanzó, pero, a la par, señaló que pudo ubicar al procesado en la población en la que vivía, debido a que «ocupaba la motocicleta que iba detrás es decir la RX115 que la víctima identificó por su sonido». Otro tanto ocurre con César Balanta Rodríguez, cuya credibilidad fue impugnada por la defensa ante las contradicciones existentes entre la versión proporcionada en su entrevista inicial y aquella rendida en el juicio oral.

Así, en esa primera diligencia, el testigo informó que, antes de Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 7 llegar al puente Valencia observó una moto; que solo había reconocido «a la persona que lo estrujó y lo tiró a la berma» y que logró identificar al procesado Julio Esau Escobar Mancilla «por medio de un conocido de Villa Rica al que le dio las características».

No obstante, en el juicio oral informó que había observado dos motocicletas; «que no había tenido contacto físico con ninguno de los atracadores» y que reconoció al aludido procesado porque «pasó por un sitio y vio de nuevo a la persona que le apuntó y lo alcanzó a identificar». Así las cosas, nuevamente con este testigo la percepción que tenía de su atacante proviene de las averiguaciones posteriores que hizo en la región, sobre personas señaladas de cometer hurtos en condiciones similares.

Además, el testigo admitió que «pasó por un sitio y vio de nuevo a la persona que le apuntó y lo alcanzó a identificar». No obstante, lo anterior no sería consistente con lo señalado por el testigo, según lo cual «fue obligado a tirarse al piso y siempre estuvo encañonado con la exigencia de su victimario de evitar mirarlo; aunado a que este último tenía puesto un casco».

Asimismo, Juan Carlos Escobar, hermano del procesado Julio Escobar Mancilla, manifestó en el juicio oral que su consanguíneo participó en un evento familiar el día siguiente de los hechos aquí investigados y para esa época lucía el pelo corto, así como una barba estilo candado, último rasgo que poseía en los últimos 4 años. Así, resultaba extraño que el testigo Balanta Rodríguez no hubiera notado esa característica, la cual era evidente, y solo sus ojos rasgados, Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 8 a pesar de que afirmó que si pudo observar su rostro, así su agresor llevara casco.

En relación con los investigadores José Manuel Lizarazo Rosas y Julián Alexander García Manzo, informaron en el juicio oral que conformaron los respectivos álbumes fotográficos, a partir de los cuales Gelly Pretel y César Balanta reconocieron a los dos procesados. Además, el segundo funcionario verificó que, para el día de los hechos, DAVID MINA BALANTA no prestó ningún turno en su lugar de trabajo para el día de los hechos.

La anterior información solo plasmó el desarrollo de una actividad posterior, que no constituyó tampoco un señalamiento directo hacia los supuestos autores materiales del hurto. De otro lado, las testigos Zayil Yucet Balanta Fory, novia de MINA BALANTA y Edna Rocío Ruiz Ocoro, estilista de la mamá de aquel, informaron que, el 22 de noviembre de 2014, se encontraban desde temprano en la residencia del procesado y que lo vieron, así como compartieron con él durante la franja horaria en que se cometió el hurto.

Para el a quo, sus relatos fueron claros, coherentes, consistentes y espontáneos, sin que, además, la Fiscalía hubiera presentado alguna prueba que desvirtuara su credibilidad. Estos elementos reforzaban la duda probatoria que surgió sobre la presencia de MINA BALANTA en el lugar de los hechos y su correlativa responsabilidad penal en la conducta punible imputada.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 9 Por último, la defensa presentó las declaraciones de María Elena Balanta Loboa, quien narró que, Diego Fernando Viáfara Valencia llevó a su casa a Gelly Pretel Viveros y este último le manifestó que buscaba a un hombre de nombre Cristian Andrés; que, además, le había solicitado el pago de 6 millones de pesos por la motocicleta que su hijo supuestamente le había hurtado y que finalmente había reconocido que no pudo observar a los autores del delito debido a que portaban cascos y chaquetas.

La presencia de estas personas en el inmueble en diciembre de 2014 también fue confirmada por el testigo Jaime Zúñiga Alvarado. Asimismo, Diego Fernando Viáfara Valencia afirmó que había transportado a Pretel Viveros a dicho inmueble, pero que no lo conocía previamente, que no le proporcionó ningún dato acerca de los presuntos autores del hurto del que fue víctima y que no fue citado por la Fiscalía para que rindiera entrevista por estos hechos.

De igual forma, Milbia Lasso Díaz narró que una persona de nombre Fernando le proporcionó su número telefónico a Gelly Pretel Viveros y que la estuvo llamando durante 8 días, en el mes de diciembre de 2014, «porque le habían robado la moto y para que le pagaran una plata (…) y que estaban involucrando a su hijo Daniel Eduardo». Las anteriores pruebas dieron cuenta de las indagaciones adelantadas por la víctima para lograr la ubicación de los autores materiales del hurto, evidenciando Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 10 también la poca claridad que tenía acerca de las características físicas de aquellos, lo que permitía consolidar las dudas existentes sobre la responsabilidad de los procesados.

Así las cosas, al no contarse con algún medio probatorio que permitiera señalar, de manera seria y consistente, a los procesados como coautores del delito investigado, no se logró alcanzar el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de su compromiso penal en el comportamiento objeto de acusación. Por esa razón, se dispuso la absolución a favor de DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esau Escobar Mancilla, en aplicación del principio de in dubio pro reo. 2.4.

Sentencia de segunda instancia impugnada Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia recurrida y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA por el delito de hurto calificado -por la violencia sobre las personas- y agravado -artículo 241, numerales 9 y 10, del C.P-, en calidad de coautor, y le impuso la pena principal de 144 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término8.

En todo lo demás, confirmó el fallo apelado. 8 Cuaderno de segunda instancia. Folios 9 al 28. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 11 Después de transcribir los apartes más importantes de las pruebas de cargo y descargo practicadas en el juicio oral, el Tribunal estimó que, por lo menos, respecto del procesado DAVID EDUARDO MINA BALANTA logró demostrarse que era uno de los coautores del hurto denunciado.

Al respecto encontró que, el relato de Gelly Pretel Viveros resultaba creíble y convincente, cuando narró que, el 22 de noviembre de 2014, entre las 5:30 a.m. y las 6:30 a.m., dos sujetos que se movilizaban en una moto ejercieron presión sobre su brazo para hacerlo caer del vehículo en el que se transportaba y al no lograrlo, uno de ellos le apuntó con un arma y le exigió que se detuviera, a lo cual accedió. Al intentar retroceder, la víctima observó que había dos asaltantes más, en otra moto, por lo que permaneció inmóvil.

Además, desde la primera moto, el mismo individuo lo tuvo «encañonado todo el tiempo» y le indicó a él, así como a su acompañante que descendieran de su vehículo, se dirigieran hacia el cañal y su amigo se lanzó al piso. Momentos después, otro de los atacantes que se encontraba en la segunda moto, «se subió en mi moto y se devolvió hacia el lado de la virgen que es la entrada a Villa Rica y se metió hacia Villa Rica.

Enseguida se fue la otra moto. Y la otra moto se quedó esperando al que me tenía encañonado mientras los otros dos se escapaban ( )». Luego de materializarse el hurto, la víctima se regresó a Santander de Quilichao y desde allí comenzó a indagar con personas que residieran en Villa Rica acerca de la identidad Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 12 de los autores del delito.

Al desplazarse a este último municipio, Gelly Pretel tuvo conocimiento que el agresor que se movilizaba en la moto RX115 había sido capturado por el delito de porte de armas de fuego. Así, con la ayuda de un poblador, localizó el lugar de residencia de la madre del recién capturado para dialogar con ella. En ese inmueble, a dicha persona le comentó lo sucedido, le manifestó que no quería causar problemas y que tenía la intención de pagar «rescate» por su moto.

Durante la conversación, su interlocutora llamó por el nombre de «Cristian» a su hijo, lo cual sorprendió a Gelly Pretel debido a que creía que dicho individuo continuaba privado de su libertad. Sin embargo, al verlo, se asustó, al constatar que «era el mismo sujeto que apenas un par de días antes lo tenía encañonado con un arma de fuego», razón por lo cual, al considerar que podía estar en peligro, se retractó de sus acusaciones y se retiró de ese sitio.

Así las cosas, después de realizar las respectivas averiguaciones y establecer el domicilio de María Elena Balanta, la víctima pudo observar nuevamente a uno de los asaltantes, reconociéndolo de manera inmediata por tratarse de la persona que la amenazó durante el tiempo en que se prolongó el hurto, por lo que su señalamiento es conciso y categórico.

Además, la reacción que tuvo Pretel Viveros, al sentirse en riesgo por su vida, como resultado de esa confrontación, así como la de DAVID EDUARDO MINA BALANTA, al mostrarse nervioso por haber sido reconocido por su Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 13 víctima, constituye una situación razonable y propia por la forma en que se desarrolló ese encuentro.

En consecuencia, para el tribunal, su relato no revelaba ningún ánimo de mentira, fabulación o el interés de vincularlo injustamente en los hechos, como quiera que se limitó a narrar lo que había percibido, con precisión de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y sin que exista alguna situación o patología que afectara su capacidad perceptiva.

Asimismo, el testimonio de Gelly Pretel se ve confirmado, en los aspectos esenciales, con las declaraciones de su compañero de viaje, César Augusto Balanta Rodríguez, así como del investigador de la Policía Nacional, Julián Alexander García Manzo. Si bien el señalamiento que hace Balanta Rodríguez en contra de Julio Esau Escobar Mancilla, «no tiene la solidez suficiente para llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable sobre que, era él quien acompañaba a DAVID EDUARDO en el crimen», sí quedó plenamente demostrado que la persona que le apuntó con el arma de fuego a la víctima se trató de DAVID EDUARDO MINA BALANTA.

En efecto, al revisar las narraciones de César Balanta Rodríguez y Gelly Pretel Viveros, la realizada por este último se percibió «más creíble, segur[a] y lúcid[a]» al referir «con mejor precisión y fluidez lo acontecido». Por el contrario, el señalamiento que hizo Balanta Rodríguez en contra de Julio Escobar Mancilla, como otro de los asaltantes que se encontraba armado y lo amenazó, respondieron más a suspicacias Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 14 «producto de impresiones posteriores al delito».

De todas maneras, a partir de los testimonios de Balanta y Pretel «surge con nitidez que era un solo individuo el que les apuntaba con un arma, solo que ambos señalan a persona distinta». Estas inconsistencias encuentran explicación en el paso del tiempo, sin que por ello deba descartarse su testimonio. De otro lado, no obstante que la testigo, María Elena Balanta llamó por otro nombre a su hijo, con el propósito de resguardarlo, sus afirmaciones se tornan «en exceso sospechosas», sin que logren desvirtuar el señalamiento sereno y categórico realizado en contra de DAVID EDUARDO MINA BALANTA.

Por el contrario, su relato, por lo menos parcialmente, «corrobora el dicho de Gelly Pretel, pues coinciden en que éste, llegó a su casa en compañía de un morador de Villa Rica, el cual, resultó siendo Diego Fernando Víafara, y también reafirma el hecho que, víctima y victimario volvieron a estar de frente». En relación con las restantes pruebas de descargo, se contó con el testimonio de Jaime Zúñiga Alvarado, quien, además de reconocer el especial afecto que le tiene al procesado, no aportó ninguna información relevante para este caso -como también ocurrió con Milbia Lasso Díaz-.

Asimismo, la declaración de Zayil Balanta Fory, novia de MINA BALANTA, se percibió «poco natural y acomodada», al igual que la de Edna Ruíz Ocoro, quien no solo presentó una versión muy similar a la de la anterior testigo, sino que dejó de precisar aspectos importantes de su relato, como la razón concreta por la cual acudió a peinar a la mamá del procesado, el monto cobrado por esa actividad o el motivo por el cual fijó su recuerdo en Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 15 ese día en particular, a pesar de haber transcurrido más de 4 años.

Por lo anterior, dichos medios carecen de algún grado de convicción frente a la tesis de la defensa y, por el contrario, aportan elementos que apoyan la conclusión acerca de la responsabilidad penal del procesado, como que, para la fecha de los hechos, MINA BALANTA «resultó capturado por la policía al ser hallado con un arma de fuego sin autorización para porte.

Asimismo, se conoció que él fue propietario de una RX-115». En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación si logró acreditar que, DAVID EDUARDO MINA BALANTA acordó, con otras 3 personas, el hurto cometido en detrimento del patrimonio económico de Gelly Pretel Viveros, para lo cual se hizo uso de un arma de fuego, la expresión de amenazas de muerte y la conducción de la víctima, así como de su acompañante, a un lugar solitario, para causar temor en ellas y vencer cualquier oposición. Por las razones anteriores, dictó fallo de condena en contra del aquí procesado por el delito referido. 2.5.

Impugnación especial La defensa presentó 2 argumentos centrales, a partir de los cuales giró su inconformidad hacia la sentencia de segunda instancia9. 9 Cuaderno de Segunda Instancia. Folios 34 al 40. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 16 En el primero de ellos se cuestionó que la aludida providencia se hubiera soportado únicamente en el testimonio de Gelly Pretel Viveros, medio de convicción que fue valorado con desconocimiento del contexto probatorio.

Al respecto, después de transcribir apartes de dicha prueba, así como de la argumentación expuesta por el tribunal respecto de ese medio, resaltó que, la víctima solo logró identificar a DAVID EDUARDO MINA BALANTA debido a la visita que realizó al lugar de residencia de María Elena Balanta. Es por ello que en su declaración en el juicio oral ni siquiera logró explicar las razones por las cuales consideró que se trataba de la misma persona que lo amenazó con el arma de fuego el día en que se cometió el hurto.

Además, esta prueba debió valorarse en conjunto con las restantes, en particular, con los testimonios de César Balanta Rodríguez, Zayil Balanta Fory y Edna Ruiz Ocoro, lo que hubiera permitido advertir que no existía convencimiento pleno acerca de la autoría del aquí procesado respecto de la conducta investigada. En conexión con lo anterior, como segundo argumento, reprochó la ausencia de un análisis integral y crítico de la totalidad de las pruebas practicadas.

Inicialmente transcribió algunas de las manifestaciones realizadas por César Balanta Rodríguez y subrayó que este testigo no tuvo oportunidad para detallar a la persona que apuntaba con el arma de fuego, más cuando el asaltante llevaba un casco con visera media. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 17 En consecuencia, indicó que resultaba incomprensible la afirmación del Tribunal acerca de que el anterior medio de convicción reforzaba la identidad de uno de los autores del hurto develada por Gelly Pretel Viveros.

Precisamente, los dos testigos presenciales identificaron a personas distintas para señalar al coautor que los había amenazado con el arma. Adicionalmente, Balanta Rodríguez informó que tenía la mirada puesta en el piso y que cuando huyeron los asaltantes, pudo observar que su agresor tenía un casco con víscera. Así las cosas, Balanta Rodríguez, así como Pretel Viveros, debido a la prenda que llevaba el atacante en su cabeza y la forma como ocurrieron los hechos, no pudieron visualizar con claridad las facciones y rasgos físicos de ese coautor, por lo que el Tribunal debió ser más acucioso acerca de la veracidad del reconocimiento efectuado por la víctima con posterioridad a los hechos.

De igual forma, cuestionó que el ad quem hubiera desechado apresuradamente el testimonio de César Balanta, al estimar que su señalamiento obedece a impresiones posteriores al delito y a suspicacias. Por el contrario, se trataba de un testigo presencial, a quien también una persona con visera, que no era fácilmente identificable, lo encañonó con un arma, por lo que se encontraba en plano de igualdad con Gelly Pretel Viveros, dado que ambos guardaban la misma distancia con el asaltante.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 18 Por lo anterior, resultaba «absurdo» que el Tribunal sostuviera que el testimonio de Balanta fue el producto de meras impresiones, pero el de Pretel fuera nítido. De hecho, ese calificativo no se le podría asignar a la verificación visual realizada por la víctima en la casa de la mamá del aquí procesado, dado que en ese momento les indicó a ellos que no era la persona que estaba buscando, pero en el juicio, de manera contradictoria, sostuvo que dicha afirmación solo la hizo por temor, al considerar que «estaba metido en la boca del lobo».

De manera similar, el Tribunal desechó por sospechosas las declaraciones de Zayil Balanta Fory y Edna Ruiz Ocoro, sin haber tenido en cuenta que, por la privacidad de la situación, es decir, que DAVID EDUARDO MINA BALANTA se encontraba dormido para el momento de los hechos en su vivienda, solo las personas cercanas al círculo familiar podrían tener conocimiento de esa situación. Por lo anterior, no logró probarse que, DAVID EDUARDO MINA BALANTA fuera uno de los coautores de la conducta punible objeto de acusación, más cuando su novia de esa época informó que, el día de los hechos, el procesado se encontraba con ella en la casa durmiendo, lo cual se refuerza con una valoración adecuada de otras pruebas, como la de César Balanta Rodríguez.

En consecuencia, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de MINA BALANTA, solicitó que fuera revocada la sentencia de segunda instancia. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 19 2.6. Traslado para los no recurrentes Dentro del respectivo traslado, la agente del Ministerio Público solicitó la confirmación de la providencia recurrida10.

En su criterio, la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA «quedó establecida, más allá de toda duda razonable», a partir de la valoración objetiva y razonable realizada por el Tribunal respecto del testimonio de la víctima. Al respecto, indicó que, «no existe norma constitucional o procesal que prohíba -o impida- que la decisión condenatoria surja con respaldo en un único testigo, porque es posible que las manifestaciones de esa sola persona -la víctima por ejemplo-, pueda sustentar un fallo de condena siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y aparezca ratificada con (o por) las demás evidencias recaudadas en el debato probatorio».

Precisamente, la exposición que hizo Gelly Pretel Viveros es clara y sólida en la descripción de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la participación de varios individuos en los mismos y su convencimiento acerca de que DAVID EDUARDO MINA BALANTA fue la persona y no otra que afectó su patrimonio económico. III. CONSIDERACIONES 3.1.

Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235, numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto 10 Cuaderno de Segunda Instancia. Folios 57 y 58. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 20 Legislativo No. 1 de 2018, así como a partir de las directrices señaladas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, la Sala es competente para resolver la impugnación especial promovida por la defensa de DAVID EDUARDO MINA BALANTA, al cuestionar la primera condena emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 3.2.

Síntesis de la controversia y decisión que se adoptará El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de hurto calificado y agravado, respaldado en el testimonio de la víctima, quien indicó que logró ver las características físicas de la persona que lo amenazó con un arma de fuego, durante los minutos en que se prolongó el hurto cometido en su contra, por tratarse del atacante que estuvo cerca de ella, como de su acompañante.

Asimismo, debido a las indagaciones realizadas con los pobladores de Villa Rica sobre los posibles autores de la conducta punible denunciada, localizó el inmueble en el que residía su madre y allí pudo visualizar a su agresor, al igual que confirmar que se trataba del mismo sujeto. Además, su relato tuvo efectiva corroboración con otros testimonios, como los de César Augusto Balanta Rodríguez y el agente de la Policía Nacional, Julián Alexander García Manzo.

En contrapartida, la defensa sostiene que el testimonio de la víctima, única prueba que soporta el fallo de condena, Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 21 impide llegar al convencimiento razonable respecto de la alegada responsabilidad de DAVID EDUARDO MINA BALANTA, por la conducta punible investigada, como quiera que, como se extrae de su narración, al igual que la de Balanta Rodríguez, los testigos presenciales no tuvieron oportunidad real de captar los rasgos físicos de la persona que les estuvo apuntando con el arma de fuego el día de los hechos.

En la misma dirección, resulta irrazonable la distinción que trató de hacer el Tribunal entre los testimonios de Gelly Pretel Viveros, con el de César Balanta Rodríguez, solo para otorgar credibilidad al relato del primero y no así al del segundo, únicamente con el propósito de atribuir responsabilidad penal al aquí procesado. Por el contrario, una valoración adecuada de las anteriores pruebas y en conjunto con los medios de convicción practicados en el juicio, en particular, los de Zayil Balanta Fory y Edna Ruiz Ocoro, impiden llegar al grado de convencimiento necesario para confirmar la decisión de condena proferida en este caso.

Al respecto, en observancia del principio de limitación que rige la impugnación, la Sala analizará los reparos presentados por la defensa y anuncia desde ahora que dispondrá la revocatoria de la sentencia impugnada, por medio de la cual se condenó a DAVID EDUARDO MINA BALANTA por el delito de hurto calificado y agravado. No existe discusión acerca de la materialidad de la conducta punible investigada, como quiera que, el 22 de noviembre de 2014, en la vía panamericana, con Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 22 posterioridad a la intersección que comunica al municipio de Villa Rica, Cauca, Gelly Pretel Viveros fue despojado de varios bienes muebles que llevaba consigo en ese momento y que hacían parte de su patrimonio11.

Sin embargo, al proceso no se allegaron suficientes elementos de juicio que permitan concluir, con el grado de conocimiento necesario, que DAVID EDUARDO MINA BALANTA ejecutó, con división de trabajo, el comportamiento aludido. En relación con el entonces procesado, Julio Esau Escobar Mancilla, el Tribunal de primera instancia confirmó la sentencia absolutoria emitida a su favor, por lo que la Sala se abstendrá de realizar cualquier pronunciamiento sobre ese asunto.

Sin embargo, solo con el propósito de valorar de manera integral las pruebas acopiadas al proceso, la Sala tendrá que referirse de manera indirecta a su situación, sin que por ello se busque modificar o reevaluar las determinaciones ya adoptadas. 3.3. Análisis de fondo Debido a que el impugnante no controvirtió la materialidad de la conducta punible objeto de acusación y tampoco reprochó el juicio de adecuación típica de los hechos con relevancia jurídica, la Sala procederá a analizar si, con base en las pruebas allegadas de manera regular y oportuna a la actuación, se logra el conocimiento, más allá de toda 11 En el escrito de acusación, de acuerdo con lo informado en la denuncia penal, se trataron de los siguientes bienes: “Su moto hurtada tiene un valor comercial de $ 4.300.000 pesos.

En el maletín llevaba una tableta de 10" con sim card, marca avvio de $ 500.000 pesos, un reloj de pulso marca deesel de $ 350.000 pesos, un linterna de $ 80.000 pesos y ropa”. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 23 duda razonable, sobre la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA como autor del delito de hurto calificado y agravado.

Ahora bien, el Tribunal sustentó el fallo de condena, de manera relevante, en el testimonio de Gelly Pretel Viveros, al considerar que se trató de un señalamiento nítido y categórico, construido a partir de la percepción directa que tuvo de los hechos sucedidos el 22 de noviembre de 2014. Adicionalmente, consideró que su relato, en los aspectos esenciales, coincidió con lo manifestado en juicio por los testigos César Augusto Balanta Rodríguez, amigo y acompañante de Pretel Viveros el día del hurto, así como de Julián Alexander García Manzo, investigador de la Policía Nacional.

Debido a que el primer cuestionamiento planteado por la defensa alude al ejercicio valorativo realizado por el Tribunal respecto del testimonio de Gelly Pretel Viveros y a la ausencia de una adecuada confrontación con otros medios probatorios, en particular, con la declaración del otro testigo presencial, César Augusto Balanta Rodríguez, la Sala inicialmente se detendrá en el contenido objetivo de aquella prueba y, en especial, sobre la forma y circunstancias modales en las que identificó la víctima a DAVID EDUARDO MINA BALANTA como uno de los autores materiales del hurto.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 24 En sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 15 de noviembre de 201712, Gelly Pretel Viveros narró lo siguiente: “(Récord 00:18:59) Bajamos los pies intentando estabilizar la moto y al lado mío venían dos tipos, los mismos que me empujaron, ellos venían con un arma de fuego que me estaban encañonando y me decían que me detuviera (…) (Récord 00:19:48) cuando yo me iba a devolver, yo vi que llegó otra moto, otra motocicleta ahí al lado.

Entonces, pues yo me quedé quieto y mi amigo me dijo no, quedémonos quieto, no, lo primero que piensa nos van a matar. Entonces en ese momento, la motocicleta que estaba adelante, desde allá me seguía apuntando con el arma de juego y se vino hacia mí y nos dijo que nos bajáramos de la motocicleta y que nos dirigíamos hacia el cañal. Entonces yo dejé la motocicleta y junto con mi amigo, él se tiró hacia el piso y lo del individuo me tuvo encañonado todo el tiempo, mientras que uno de los compañeros de la otra motocicleta que llegó, se subió en mi moto y se devolvió hacia el lado de la Virgen que es la entrada de Villa Rica, y se metió en la motocicleta hacia Villa Rica.

Enseguida se fue la otra moto, y la otra moto se quedó esperando al que me tenía encañonado, mientras los otros dos se escapaban. En el momento en que ellos escaparon, porque desde ahí se alcanzaba a ver la entrada de Villarrica, él me siguió encañonando, nos siguió encañonando, y se subió en la motocicleta y se fueron hacia la entrada de la Virgen (…) (Récord 00:23:27) Preguntado: ¿Cuántos asaltantes eran? Contestó: Eran cuatro. 00:23:32.

Preguntado: ¿Se les podía ver el rostro? Contestó: Sí, señora”. En relación con las averiguaciones que realizó, casi de manera inmediata, para ubicar a los asaltantes, Gelly Pretel señaló que él comenzó a preguntar en algunos talleres, en compañía de un amigo, y que al segundo día le «dijeron (…) [que] uno de los de la banda que te robaron está detenido en estos momentos en una estación de Santander de Quilichao»13.

Al pensar en la posibilidad de pagar «rescate» por su moto, logró que un residente de Villa Rica -que después se estableció que correspondía a Diego Fernando Viáfara- lo transportara a la residencia familiar de MINA BALANTA. 12 El material de audio y vídeo de este caso se encuentra incorporado en ESAV, en la anotación No. 3. 13 A partir del récord 00:25:19.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 25 En ese lugar, Pretel Viveros dialogó con María Elena Balanta quien le manifestó que su hijo -a quien, según la víctima, identificó como Cristian Andrés, empleando al parecer el nombre de otro hijo que había fallecido- no estaba involucrado en esos hechos y lo convocó a esa reunión. Según la víctima, cuando observó al hombre que salió de una habitación del inmueble, «(Récord 00:29:36) yo me doy cuenta de que es la misma persona que me tenía encañonado, que fue con el que yo más tuve contacto, porque él me tenía encañonado con un arma de fuego y mi compañero estaba ahí a un lado.

Entonces él fue con el que yo más interactué, entonces fue el que más tuve presente». Al interrogar al testigo por las características físicas del agresor que lo amenazó con el arma, Pretel manifestó «(Récord 00:35:04) Él es alto, delgado, la cara alargada, rasgos finos, usaba el pelo en el momento, pelo corto, pelo bajo, es un recuerdo doctor.

Preguntado: ¿Recuerda alguna característica especial que usted le haya visto, alguna cicatriz o un tatuaje o algo diferente que usted pudiera identificarlo? Contestó: No, en el momento, en el momento no, yo recuerdo palpablemente el físico de él, porque pues obviamente él me tuvo encañonado bastante tiempo y después tuve contacto con él en la casa de él, entonces yo siempre lo he tenido muy presente el físico (…) (Récord 00:42:38) Preguntado: ¿Quiero que nos devolvamos nuevamente a los hechos y me describa, por favor, cómo eran los demás sujetos que participan en el atraco, lo que recuerde de ellos? Contestó: Pues los demás sujetos eran obviamente tres hombres.

Los otros estaban en las motocicletas sentados. Pues ellos andaban enchaquetados. Yo con ellos no tuve mucho, mucho contacto, solamente vi a David y al otro señor Daniel, que era el que estaba esperando a David, pues mi amigo, él estaba allí en el piso. Pues él dice que pues él reconoció a otro, pero pues yo estaba enfocado en el que me tenía encañonado (…) (Récord 00:43:49) Preguntado: ¿Alguno de ellos utilizaba barba o bigote? Contestó: no, Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 26 señora, no, como le digo, yo me enfoqué en Daniel y en David no tenía, no le recuerdo hace tres años no recuerdo si tenían bigote».

Posteriormente, frente a las preguntas de la defensa, Pretel Viveros informó lo siguiente: (i) entre el momento en que los asaltantes los alcanzaron con su moto, ejercieron fuerza en su contra para obstaculizar la marcha y los amenazaron con un arma, debió transcurrir 2 o 5 minutos; (ii) como quiera que intentaba estabilizar la moto, vio «al lado» suyo la persona que lo encañonó con el arma;

(iii) portaba en ese momento su casco, aunque tenía la visera arriba debido a que estaba lloviznando y (iv) los 4 asaltantes también llevaban casco, «pero no estaban tapados (…) [y] se les veía perfectamente la cara»14. Asimismo, precisó que, (v) después de detener la moto, los hicieron bajar de ella y a su amigo lo hicieron acostarse en la berma, pero él se mantuvo de pie, mientras la persona que tenía el arma, quien se encontraba «al lado», lo tomó del brazo y le «quitó el maletín»;

(vi) ni a su amigo, ni a él los ingresaron al cañal; (vii) para establecer la identidad de los autores materiales, proporcionó «las características de las motocicletas, los dos tipos de motocicletas que eran y de que eran cuatro hombres, y por las características, obviamente de una me dijeron a esos pudieron haber sido fulano y julano»15 y (viii) finalmente asintió que no pudo observar con exactitud a las otras personas que participaron en el hurto, como era el caso de Julio Esaú Escobar, a pesar de haber formulado denuncia penal 14 A partir del récord 1:00:57. 15 A partir del récord 1:05:14.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 27 también en contra de este último y de referir en juicio que el conductor de la primera moto se llamaba Daniel. Si bien la Sala constata los ingentes esfuerzos realizados por la víctima para tratar de identificar a los autores materiales del comportamiento punible denunciado y recuperar, por lo menos, el bien de mayor significación patrimonial, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos no fueron propicias o favorables para lograr la identificación clara y confiable de aquellos o, por lo menos, del asaltante que tuvo un contacto más próximo con los testigos presenciales de la conducta.

Como lo resaltó el Tribunal, es cierto que Gelly Pretel Viveros señaló, de manera reiterada, a DAVID EDUARDO MINA BALANTA como el atacante principal, dado que, aseguró en varias ocasiones, fue la persona que lo amenazó con un arma y lo despojó de sus bienes materiales. Para sustentar su señalamiento, informó que, a pesar de la hora -era temprano, pero ya había despuntado el día-, de las condiciones climáticas - estaba lloviznando- y de los accesorios que portaba su agresor -tenía un casco, media caña, con visera-, pudo observar perfectamente su rostro y reconocerlo posteriormente en la residencia de su madre.

No obstante, al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los acontecimientos, así como las condiciones en que observó a dicho sujeto, surgen serias dudas acerca de la capacidad que tuvo la víctima para observar «perfectamente», sus rasgos físicos. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 28 En su relato, Pretel Viveros indicó que fijó su atención en el aquí procesado debido a que, no solo se trató de la persona que lo amenazó con un arma de fuego, sino que estuvo en contacto con él por «bastante tiempo».

El anterior señalamiento se muestra, en principio, consistente y coherente, como quiera que resulta apenas razonable que hubiera percibido con mayor detalle a la persona que le exhibió dicho artefacto y se apoderó del maletín que llevaba en la moto. No obstante, al apreciar el contenido integral del testimonio de la víctima y valorarlo en conjunto con otros medios probatorios, en particular, con la declaración rendida por el otro testigo presencial, surgen serias dudas acerca de la oportunidad cierta que tuvo Gelly Pretel de percibir los rasgos físicos de su atacante.

Inicialmente, la víctima, Gelly Pretel Viveros, señaló que observó al aquí procesado en plena marcha, cuando la primera moto de los asaltantes se acercó a su vehículo y el copiloto de aquella lo encañonó con un arma de fuego. No obstante, como lo reconoció la víctima en el curso del interrogatorio de la defensa, solo tenía visión lateral de aquel sujeto, debido a que en ese momento estaba concentrado en estabilizar la moto, para evitar una caída aparatosa.

Así lo informó el testigo en la sesión de juicio oral de 15 de noviembre de 2017: “(Récord 00:49:32) Yo lo único que estaba enfocado era en no dejarme caer porque la moto se me movía para todos los lados, por eso bajamos los pies, para no dejarnos caer, sino del empujonazo nos habíamos caído, no sé cuánto tiempo pasó. Preguntado: ¿Pero entonces tú mirabas más que todo la posibilidad de no dejarte caer, pero también has manifestado de que simultáneamente viste que te Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 29 apuntaban con un arma, entonces estabas más enfocado hacia no dejarte caer o mirando a las otras personas? Contestó: Al estar yo intentando estabilizar mi moto, obviamente así como estoy viendo a la doctora aquí al lado, veo a la persona que está al lado mío en la otra motocicleta, encañonándome, encañonándome con el arma”.

Una vez se detuvieron en la vía, el sujeto que tenía el arma de fuego le exige a la víctima y a su amigo que desciendan de la moto. Además, este último es obligado a acostarse sobre la berma de la carretera y, de manera seguida, el mismo asaltante se ubica de lado para despojarlo del maletín, por lo que, una vez logran su propósito, se sube a la motocicleta que lo estaba esperando.

Es decir, la propia víctima reconoce que no tuvo visión central de dicho coautor material, sino solo periférica, por lo que su afirmación en el sentido de haber visto perfectamente su rostro, contrasta con la forma en la que siempre se aproximó ese atacante a la víctima. Precisamente, las dificultades que tuvieron los 2 testigos presenciales del hecho para observar a sus atacantes fueron narradas por César Augusto Balanta Rodríguez, quien, en sesión de audiencia de juicio oral realizada el 29 de enero de 2018, rememoró que, pudo girar su cabeza y ver a la persona que les estaba apuntando con un arma desde la otra motocicleta que se les acercó, pero, una vez que fueron obligados a descender del vehículo de su amigo, intentaron ver los rostros de los aludidos sujetos, pero los conminaron para que miraran hacia otro lado.

Así lo explicó: “(Récord 00:14:04) Cuando él intenta rebasar de nuevo la mula, se nos acercó una moto por la parte del lado izquierdo y hacia la parte de atrás había otra, y nos dicen pará, pará, pará. Entonces yo volteo Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 30 a mirar y veo que alguien me está apuntando con un arma y le digo a él pará, pará que nos van a matar, pará que nos van a matar.

Él detiene la moto y me dice bájate. Yo me bajé y me corrí de la moto. En ese momento a él también lo hacen bajar de la moto y él intenta voltear a mirarlos y le dicen, si te subís a la vía te lo pego. Yo volteo a mirar de nuevo y me dicen voltea a mirar hacia allá de nuevo. Yo lo que hice fue quedarme mirando hacia la parte de abajo, cuando ya arrancara la moto, ahora sí volteo a mirar, pero pues ya no, ya iban ya muy retirados.

Mi amigo intentó salir, pero no, le dije quédate quieto, no nos vamos a hacer matar (…) yo miro a la persona que me tenía con el arma apuntándonos con un casco con visera media caña, le dicen esos (…) (Récord 00:16:56) Preguntado: ¿La persona que le alcanzó a apuntar, usted la vio bien? Contestó: Yo le veo el rostro y vuelvo a detallarlo y miro el arma, pero no, ósea, eso es lo que alcanzo a ver, miro la parte del rostro, las facciones.

Preguntado: ¿Usted dice que esa persona llevaba un casco a media caña. Nos puede explicar entonces cómo le pudo ver el rostro? Contestó: Porque es una visera transparente, entonces se le veía la parte de la cara (…) (Récord 00:20:23) Preguntado: ¿Antes de que usted vea esta acta de reconocimiento fotográfico y videográfico, quiero preguntarle concretamente qué fue lo que más reconoció de la persona que los asaltó en la fecha que estamos referenciando? Contestó: La facción del rostro, los ojos rasgados, la facción del rostro (…) (Récord 00:52:50) Preguntado: Continuando con el interrogatorio del señor, ¿usted recuerda a la otra persona que iba conduciendo la motocicleta donde el señor Esaú, donde era parrillero el señor Esaú, o sea, te concentraste más en quién? Contestó: En el parrillero, porque era el que me estaba apuntando con el arma.

Preguntado: ¿Usted recuerda qué tipo de arma era? Contestó: Un arma tipo revólver. Preguntado: ¿Durante cuánto tiempo más o menos sucedieron los hechos mientras el asalto? Contestó: Un lapso entre 5 y 10 minutos, 7 minutos más o menos fue eso”. Al valorar los testimonios de los 2 testigos presenciales en este aspecto específico, la Sala advierte que, más allá de que el hurto se hubiera cometido en un tiempo reducido -en esos escasos minutos, bien se pudo observar a los autores-, confluyeron varios factores que limitaron la percepción de los testigos hacia sus asaltantes y, en especial, del copiloto de la primera moto, por lo que las posibilidades de que los primeros pudieran mirar, con algún nivel de detalle, por lo menos el rostro del segundo, fueron escasas y complejas.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 31 La primera oportunidad que Pretel Viveros y Balanta Rodríguez tuvieron para observar a los coautores del hurto fue cuando la moto de dos de los atacantes se acercaron a los testigos, pero el primero -Pretel- solo pudo tener una visión periférica de aquel hombre que le apuntaba con el arma y el segundo si pudo tener una visión central del mismo, aunque rodeada por la inestabilidad en la conducción de la moto por parte de Gelly Pretel -al haber sido empujado- y las dificultades propias al visualizar una persona en movimiento.

La segunda oportunidad ocurrió después de que la moto de la víctima frenó su marcha y se bajaron, para que los asaltantes se apoderaran del aparato, como de los otros bienes muebles. Pero, como lo recordó César Balanta, fueron amenazados para que miraran hacia otro lado, por lo que pudieron observar de nuevo a sus atracadores solo cuando emprendieron la huida.

Los anteriores obstáculos que tuvieron para particularizar los rasgos, por lo menos, del pistolero, se evidencian en los posteriores actos de investigación, dado que los 2 testigos presenciales reconocen a personas distintas para determinar al mismo sujeto que ejecutó un papel específico y determinado en la empresa criminal, es decir, el parrillero de la primera moto de los asaltantes que los amenazó con el arma de fuego y se acercó para hacerlos descender del vehículo de la víctima.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 32 Así, según los formatos de confrontación dactiloscópica, así como de identificación e individualización16 -que fueron incorporados al juicio mediante el testimonio de Julián Alexander García Manzo-, César Balanta identificó a un hombre de «piel morena»; pelo castaño; cejas rectilíneas y pobladas; ojos pequeños; orejas grandes; boca mediana; mentón cuadrado; de contextura delgada, de 1.79 metros de estatura, entre otros rasgos, que responde al nombre de Julio Esau Escobar Mancilla.

En contraste, Gelly Pretel señaló a un hombre de «piel negra»; pelo negro; cejas arqueadas y medianas; ojos medianos; orejas medianas; boca mediana; mentón redondo; de contextura atlética, de 1.89 metros de estatura, entre otras características, identificado como DAVID EDUARDO MINA BALANTA. Es decir, incluso de un examen preliminar, los 2 sujetos reconocidos en las aludidas diligencias de reconocimiento fotográfico no poseen rasgos semejantes, lo que, en gracia de discusión, hubiera podido explicar una posible confusión de los testigos respecto a la fijación de esos elementos físicos que permitieran la distinción de una persona de todas las restantes.

No obstante, corresponden a individuos cuyos atributos definitorios no podrían encajar en la misma descripción física general, más si los testigos indicaron que pudieron ver perfectamente su rostro, porque, a pesar del casco y la visera, sus facciones resultaban visibles. Es por ello que no resulta inverosímil el argumento de la defensa, acerca de que el acto investigativo de 16 Folios 79 al 84.

Cuaderno de primera instancia. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 33 reconocimiento fotográfico realizado por los dos testigos no fue el resultado de aquello percibido directamente en la escena de los hechos, sino del encuentro posterior que hizo Gelly Pretel y César Balanta, cada uno de manera independiente, producto de sus propias averiguaciones adelantadas con la comunidad, respecto de la persona que esos terceros señalaron como el posible autor del delito de hurto.

En efecto, por la forma como transcurrió el inicio de la indagación penal, la información registrada en la denuncia, así como los señalamientos directos allí realizados en contra de Julio Esau Escobar Mancilla y DAVID EDUARDO MINA BALANTA, se obtuvo como resultado de las indagaciones realizadas por Pretel Viveros y Balanta Rodríguez en el municipio de Villa Rica, así como de las visitas que realizaron para observar a los sujetos señalados como las personas que pudieron cometer ese hurto, el primero en el taller agrícola en el que trabajaba con su padre y el segundo en el domicilio de su madre.

No otra puede ser la explicación para que dos testigos presenciales señalen que el mismo sujeto que los amenazó con el arma, a quien, en su opinión, lograron observar su rostro y todas sus facciones, corresponda a una persona distinta. Así, después del reporte que cada uno recibió acerca del individuo que pudo estar involucrado en los hechos y de observarlos nuevamente, sin cascos, chaquetas y prendas oscuras, llegaron al convencimiento paralelo y simultáneo de Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 34 que Escobar Mancilla y MINA BALANTA se trataban del mismo pistolero.

En efecto, Gelly Pretel Viveros manifestó que, el mismo día en que ocurrieron los hechos, se desplazó al municipio de Villa Rica para recolectar información útil en su caso y a la semana siguiente tuvo la oportunidad de encontrarse y dialogar directamente con MINA BALANTA. Sin embargo, la denuncia solo pudo formularla varias semanas después, debido al cese de actividades de la administración de justicia para esa época.

Lo anterior permitió que los datos recolectados, como aquellos conseguidos por su amigo Balanta, fueran consignados en la denuncia penal, a pesar de que eran excluyentes entre sí. Incluso, en los cargos fácticos puestos de presente en la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, construidos con base en los señalamientos realizados por la víctima en la denuncia penal, se indicó que ésta última logró individualizar al aquí procesado debido a las cicatrices que tenía en uno de sus brazos.

No obstante, en el testimonio de Gelly Pretel Viveros practicado en el juicio oral afirmó que los 4 asaltantes se encontraban «enchaquetados» y que, el día de los hechos, no observó ninguna cicatriz o tatuaje que portara el referido copiloto. Características estas últimas que fueron anotadas como señas particulares en el formato de identificación e individualización de MINA BALANTA, que consistían en «tres cicatrices en el brazo izquierdo (…) [y] tatuaje de Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 35 letras chinas en el antebrazo derecho»17, pero que Pretel Viveros admitió no haberse percatado de ello.

Lamentablemente, las labores de policía judicial no ahondaron en la información proporcionada por la víctima y el testigo, a pesar de ser contradictoria entre sí, como quiera que las actividades se limitaron a establecer los datos generales de cada sujeto. Precisamente, el respectivo funcionario procedió a realizar la plena identificación de los dos individuos, solicitar sus antecedentes penales, así como requerir la elaboración de los álbumes fotográficos, para lo cual remitió la foto de cada uno de ellos para que hiciera parte del mismo.

Posteriormente, se practicó la diligencia de reconocimiento en la que cada testigo se limitó a señalar al sujeto del que previamente había obtenido información a través de fuentes humanas -que no se quisieron revelar, por parte de Pretel y Balanta, por razones de seguridad- y habían visto una vez más en un escenario diferente, pero sin que se les pidiera que visualizaran al otro sujeto que su otro compañero ya había señalado como copiloto.

No se trató entonces de un trabajo de reconstrucción de los hechos, así como de la verificación seria y detallada de las personas que participaron en ellos, como quiera que las actividades de investigación se limitaron a una simple refrendación de las constataciones previas realizadas por 17 Folio 79. Cuaderno de primera instancia. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 36 Pretel y Balanta en los lugares de domicilio y trabajo de DAVID EDUARDO MINA y Julio Esau Escobar.

El investigador de policía judicial, Julián Alexander García Manzo, refirió que, además de las actividades anteriores, indagó si DAVID EDUARDO MINA BALANTA cumplió algún turno de vigilancia en la institución educativa en la que prestaba sus servicios -encontrando que no se le programó ninguno-, así como verificar qué persona respondía al nombre de Cristian Andrés Mina, que la víctima dijo haber leído de un documento de identificación que le proporcionó María Elena Balanta, madre del aquí procesado18.

Pero, en lo esencial, dicho funcionario se limitó a rememorar el relato ofrecido por la víctima y la información obtenida por él en el municipio de Villa Rica19. Como se indicó anteriormente, en la sentencia de segunda instancia, a pesar de las importantes inconsistencias frente a la identidad del mencionado pistolero, se concluyó que, solo uno de los atacantes portaba arma de fuego -y no dos, como podría pensarse del relato de Pretel y 18 En el juicio, Gelly Pretel Viveros señaló que, de acuerdo con lo informado por el investigador de policía judicial, María Elena Balanta le proporcionó la cédula de ciudadanía de su hijo que había fallecido meses antes, no obstante, de acuerdo con el reporte de noticia criminal allegado por García Manzo, respondía en realidad al nombre de Edwin Andrés Mina Balanta, víctima del delito de homicidio culposo cometido en un accidente de tránsito. 19 En sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 22 de mayo de 2018, Julián García Manzo manifestó lo siguiente: “(Récord 00:11:16) Preguntado: ¿Recuerda usted si el señor Gelly Pretel le manifestó de que hizo algún tipo de investigación respecto a los supuestos autores? Contestó: Si el señor estuvo durante esos días, durante eso estuvo haciendo sus averiguaciones.

Manifestó pues de que tomó contacto con una persona de la cual él nunca quiso aportar su nombre ya que pues esta persona era residente acá de Villa Rica. Esa persona le manifestó que las personas más reconocidas que aquí que se dedicaban al hurto le manifestaron los alias. Ya él se puso a hacer, averiguó, le dijeron dónde era que más o menos donde permanecían estas personas y le enseñó hasta el lugar donde vivía una de ellas.

Preguntado: ¿Recuerda usted que alias le mencionó él? Contestó: Pimpio y Esaú (…) (Récord 00:26:22) Se comenzó a hacer la identificación, individualización de estas personas, se solicitaron los antecedentes, se solicitó al INPEC con el fin de determinar si esas personas han estado en centro penitenciario o carcelario. Posteriormente como el señor David Eduardo Mina Balanta, él estuvo laborando en una empresa de seguridad, me acerqué hasta el colegio, no recuerdo el nombre del colegio, pues con el fin de verificar de pronto si en esos días él se encontraba laborando, pero como ellos no manejan lo de la minuta, no tenían la minuta ahí, entonces me dirigí hacia la empresa que elaboraban, que era la encargada de la seguridad de ese colegio, hice la solicitud y pues ellos me brindaron copia de la minuta y me dieron respuesta referente a la solicitud”.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 37 Balanta-, el cual fue identificado como DAVID EDUARDO MINA BALANTA, con base en el testimonio de la víctima y ratificado, en lo esencial, con las declaraciones de Julián García Mazo y César Balanta Rodríguez. No obstante lo sostenido por el Tribunal, los testimonios de García y Balanta tampoco logran aportar elementos de juicio que permitan esclarecer la identidad del coautor material.

Como se indicó anteriormente, el investigador García Manzo tomó la información anónima que le transmitió la víctima acerca de «las personas más reconocidas que aquí que se dedicaban al hurto, le manifestaron los alias (…) Pinpio y Esaú», pero sin que se profundizara acerca de la tesis inicial sobre la presunta afiliación de esas personas a una banda criminal conocida como Los Granadas que había cometido hurtos similares.

Por lo menos, el investigador García Manzo, asignado a este caso, no proporcionó ninguna información acerca de las indagaciones realizadas sobre la información que tenía la Fiscalía desde el inicio del caso. En la audiencia de control de legalidad posterior a la diligencia de registro y allanamiento celebrada el 1 de diciembre de 2016, la Fiscalía señaló que se tenía conocimiento de varios casos en los que se pudo seguir un patrón similar, razón por la cual se estimó en su momento necesario practicar dicho procedimiento a los inmuebles en los que se tenía noticia que residían MINA BALANTA y Escobar Mancilla -e incluso de otra persona más, a quien no se formuló imputación en este caso-.

Sin embargo, la Fiscalía no puso a disposición del juez, ningún elemento material probatorio o Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 38 evidencia física de interés para el caso, que pudiera dar cuenta de su participación en los hechos investigados. Ahora bien, frente al testimonio rendido por César Augusto Balanta Rodríguez y, en particular, respecto al señalamiento que hizo en contra de Julio Esaú Escobar Mancilla, el Tribunal consideró que se trató más bien de una suspicacia, «producto de impresiones posteriores al delito».

Frente a lo anterior, la Sala no encuentra ninguna justificación para otorgar un grado de convicción distinto a los dos testigos presenciales frente a este aspecto en particular si, como se observó anteriormente, cada uno tuvo contacto directo con los agresores -al margen de las posibilidades reales que tuvieron para observar, con algún mínimo detenimiento el rostro de los autores- y, con posterioridad a los hechos, desarrollaron labores de investigación similares, solo que de manera independiente, para tratar de obtener información sobre los posibles autores del comportamiento denunciado.

Tanto Gelly Pretel como César Balanta manifestaron que, algunos pobladores de Villa Rica les indicaron la persona que pudo estar involucrada en el hurto y el lugar donde podía ser ubicada, por lo que cada uno procedió a reunirse con DAVID MINA BALANTA y Julio Escobar Mancilla. No obstante, por razones de seguridad, aquellos no precisaron la identidad de la fuente humana de información y la Fiscalía, quien también anunció contar con reportes de un origen similar, no hizo ninguna corroboración al respecto.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 39 Así las cosas, resulta caprichosa la distinción que pretende hacerse entre el señalamiento realizado por Gelly Pretel Viveros, de aquel efectuado por César Balanta Rodríguez, debido a que surgió con un método similar en la obtención del conocimiento sobre los autores materiales, aunque con resultados completamente opuestos e incompatibles entre sí. Nada se le podría reprochar a Balanta Rodríguez -y al propio Pretel Viveros-, quien, con un interés transparente y genuino, intentó ayudar a su amigo, en la búsqueda de cualquier dato que permitiera identificar a los autores del hurto y, por esa misma vía, recuperar los bienes muebles apoderados.

Fue por ello que preguntó con distintos pobladores acerca de la identidad de los sujetos que los atacaron y llegó finalmente a un taller en el que, después de observar a un hombre joven que se identificó más adelante como Julio Esaú Escobar, alcanzó el pleno convencimiento - como también lo hizo Pretel- de que se trataba del sujeto que los amenazó con el arma durante el hurto20.

Sin embargo, la gravedad de los hechos y la evidente connotación que tienen este tipo de comportamientos en la sociedad, no resultan suficientes para que la Sala mantenga un fallo de condena soportado en sospechas, por demás 20 En la sesión de juicio oral de 29 de enero de 2018, César Augusto Balanta manifestó: “(Récord 00:35:29) Preguntado: ¿La persona que usted señaló de parrillero, usted recuerda el nombre de ese señor de ese día? Contestó: No, pero vuelvo y le digo, como yo estuve mirando y preguntando, varias personas dieron el nombre de él, que fue Esaú (…) (Récord 00:53:38) Preguntado: ¿Después de ocurrido el asalto, al cuánto tiempo pudiste ir a ver con la persona que te contactaste, con la persona conocida, al cuánto tiempo pudieron ir a ver ese taller que le estaban señalando? Contestó: En la semana siguiente, en la semana siguiente porque fuimos con la excusa de ir a preguntar por repuestos, ya habiéndonos dicho de que estaba, de que ese era el sitio, entonces fuimos con la excusa de preguntar por repuestos al taller y ahí, ahí lo identifique”.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 40 contradictorias, que la Fiscalía no se encargó de confirmar durante la fase de investigación y demostrar en la etapa de juicio. De igual forma, el Tribunal resaltó que varios testigos señalaron que, el mismo 22 de noviembre de 2014, DAVID MINA BALANTA fue capturado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones21.

Además, la víctima adicionó que ese día también se incautó una motocicleta, al parecer tipo RX115, lo que se conectaba con lo manifestado por María Elena Balanta, madre del aquí procesado, que refirió que en algún momento su hijo tuvo una moto de esa referencia, pero que la había cambiado antes de los hechos y que, incluso, tenía otra, la cual ofreció exhibírsela a Gelly Pretel, para que confirmara que su hijo no poseía dicho vehículo22.

Una vez más, la Sala advierte que varios de esos datos no tuvieron ninguna corroboración, con el propósito de determinar si podía existir alguna conexión entre esos elementos con aquellos que fueron utilizados en el hurto e, incluso, con otros referidos por la propia fiscalía, que pudieron cometerse en condiciones similares. Incluso, ni siquiera se hizo alguna verificación acerca de si el aquí 21 Así lo informaron la víctima, Gelly Pretel Viveros; el investigador, Julián Alexander García Manzo y la madre del aquí procesado, María Elena Balanta Loboa. 22 En la sesión de juicio oral de 29 de mayo de 2018, la testigo María Elena Balanta manifestó: “(Récord 01:43:37) Entonces me dice él que no, que pues él andaba averiguando y que a él lo habían robado con una pistola 9 mm, que los dos muchachos andaban con las dos personas que le habían hurtado, que andaban que, que en una moto 115 creo que dijo él. Entonces ya yo le dije mi hijo si tenía una moto 115 aquí, pero él esa moto la cambió con un muchacho en Cali.

Él ahorita aquí tiene una de (no se entiende) y camine si quiere, lo invité, que en la cocina de mi mamá se guarda esa moto. Le dije si quiere camine para que la mire. Y me dijo no, no, no, no. Es más, también le dije, usted dice que lo robaron el 19, mi hijo ese día estaba trabajando, porque esta semana él estaba en turno de día en el colegio, porque él era vigilante en el colegio”.

Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 41 procesado era propietario, poseedor o tenedor de las referencias de motocicletas mencionadas por Gelly Pretel. De otro lado, la defensa cuestionó la valoración que el Tribunal hizo de los restantes medios de convicción, en especial los de descargo, que le permitió descartar la hipótesis defensiva, según la cual, DAVID MINA BALANTA se encontraba durmiendo en la residencia familiar el día y hora de los hechos.

Así lo informaron su madre, María Elena Balanta Loboa; la estilista de esta última, Edna Rocío Ruiz Ocoro, que arribó a su domicilio a las 6:00 a.m para peinarla y la entonces novia del procesado, Zayil Yucet Balanta Fory, quienes afirmaron que, DAVID MINA BALANTA durmió la noche del 21 de noviembre en la casa familiar y que la madrugada del día siguiente allí permanecía, por lo que no pudo estar en la franja de horario en la que la víctima refirió que sucedió el hurto.

Si bien es cierto existe una inclinación de ánimo natural para proteger y ayudar a quien es su pariente o se considera su amigo, por lo que sus afirmaciones pueden resultar sospechosas, por lo menos respecto de Zayil Balanta Fory, ésta testigo manifestó que no tenía ningún vínculo sentimental con MINA BALANTA para el momento en que se practicó su testimonio, por lo que, en principio, no se esperaría un sentimiento de lealtad que la lleve a deformar la realidad de los hechos, para favorecer a un hombre que ya no es su pareja.

Además, la razón por la cual tuvo que salir Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 42 apresurada y temprano -antes de las 7 a.m.- de la casa de MINA BALANTA obedecía a los estudios universitarios que adelantaba en ese momento y que le permitieron posteriormente obtener su grado como psicóloga.

De igual forma, Gelly Pretel cuando visitó la residencia de María Elena Balanta, afirmó que allí también se encontraba una mujer joven, que parecía la novia del aquí procesado, por lo que era cierto que Balanta Fory permanecía, por lo menos para la época de los hechos, con frecuencia en el domicilio de MINA BALANTA. De todas maneras, la prueba de cargo no pudo demostrar, con el grado de conocimiento necesario, lo contrario, es decir, que la persona que Gelly Pretel Viveros reconoció posteriormente como uno de los autores materiales, se trató del copiloto que la amenazó, junto con su amigo, con un arma de fuego y los obligó a descender de la moto BAJAJ DISCOVER.

La Sala observa que la Fiscalía no efectuó una adecuada labor de investigación, al punto que ni siquiera precisó el aporte realizado por cada procesado en la ejecución del delito. En efecto, se acusaron a 2 personas diferentes que terminaron realizando el mismo papel en la empresa criminal, a pesar de que, la división de trabajo que supuso el desarrollo de los hechos, impidiera que ello fuera así. En conclusión, las dudas que emergen en este caso sobre la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 43 resultan suficientes para mantener vigente la presunción de inocencia, razón por la cual se dispondrá la revocatoria del fallo de segundo grado, en coherencia con lo solicitado por la defensa en su escrito de impugnación. En consecuencia, la sentencia de primera instancia que absolvió al aquí procesado del delito de hurto calificado y agravado recobra plenos efectos.

Por último, se dispone que, por intermedio de la Secretaría, se cancelen las órdenes de captura y otras anotaciones realizadas en contra del procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria proferida el 6 de marzo de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala segunda de decisión penal, que declaró por primera vez la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA, por el delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, la sentencia absolutoria emitida el 9 de abril de 2019 por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica cobra plena vigencia. Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 44 SEGUNDO: DISPONER que, por intermedio de la Secretaría de la Sala, se eliminen las órdenes de captura o cualquier otro registro realizado en contra del procesado, por cuenta de este proceso.

TERCERO: ADVERTIR que, en contra de esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 45 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5E37A1C1031B145D8DC64CE2105A675E9B520F36D8F1741A30E443DCD481B074 Documento generado en 2025-02-07 Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 46