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SP12249-2017(45826)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.45826. Juan Manuel Vélez. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente SP12249-2017 Radicación N°45826 (Aprobado Acta No.259) Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Adiciona la Sala la sentencia mediante la cual absolvió al procesado JUAN MANUEL VÉLEZ GUZMÁN de los cargos por los cuales venía siendo juzgado en este asunto.

SE CONSIDERA 1. Mediante sentencia SP11309-2017, de 2 de agosto del año en curso, cuya lectura se llevó a cabo el día de ayer, la Corte absolvió al procesado JUAN MANUEL VÉLEZ GUZMÁN de los cargos objeto de juzgamiento. 2. Como no existía claridad sobre si el procesado se hallaba o no en libertad por cuenta de este proceso, se solicitó información adicional, estableciéndose que desde la audiencia de formulación de imputación se encuentra cobijado jurídicamente con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, por cuenta de este asunto. 3.

Como sobre al particular nada se dijo en la sentencia, la Sala la adicionará para ordenar la libertad inmediata e incondicional de JUAN MANUEL VÉLEZ GUZMÁN, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 317.1 de la Ley 906 de 2004, que ordena tomar esta decisión cuando el procesado ha sido absuelto. 4. Con el fin de hacer efectivo este mandato, se comisiona al Juez Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), quien librará la boleta de libertad ante las autoridades penitenciarias respectivas, con la advertencia de que solo producirá efectos si el procesado no se encuentra requerido por otra autoridad en virtud de proceso diferente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE ADICIONAR la sentencia SP11309-2017, de fecha 2 de agosto del año en curso, en sentido de ordenar la libertad inmediata e incondicional del procesado JUAN MANUEL VÉLEZ GUZMÁN, para cuyos efectos se comisiona al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar).

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6