GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente SP122-2026 Radicación N° 71053 Acta No. 063 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Corte, de manera oficiosa, se pronuncia respecto del contenido de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a Wilson Yesid Galarraga López por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre.
CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 2 HECHOS En el mes de octubre de 2015, en la casa ubicada en el barrio Ricaurte de Bogotá, Wilson Yesid Galarraga López besó en su boca, cuello y realizó tocamientos en las partes íntimas a su hija S.G.G.R. de 5 años1. Tras los ataques sexuales, la niña varió su conducta.
Empezó a golpearse la cabeza contra el piso y no quería socializar con sus compañeros ni con su padre.
ANTECEDENTES 1. Por los anteriores sucesos, el 22 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación en contra de Wilson Yesid Galarraga López por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (Artículos 209 y 211, numeral 5 del Código Penal). 2. El 13 de febrero de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del citado en los términos destacados.
Este se materializó en audiencia del 16 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 3. Agotadas las audiencias preparatorias y de juicio oral y público, el 1º de abril de 2024 el juzgado de conocimiento emitió sentencia. En ella se condenó a Wilson Yesid Galarraga López como autor del delito de actos sexuales con 1 Nació el 7 de julio de 2010 CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 3 menor de catorce años agravado, a la pena principal de 144 meses de prisión. También a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría respecto de S.G.G.R. por igual lapso.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4. La defensa interpuso recurso de apelación censurando el fundamento probatorio. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 10 de julio de 2025 -leída el 25 de julio de este año- confirmó el fallo. 5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP9167-2025 del 3 de diciembre de 2025.
En este se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -en este caso no se postuló2-, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la legalidad de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. CONSIDERACIONES La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones: 2 Conforme se señala en informe secretaria del 24 de febrero de 2026.
CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 4 En fallo del 1º de abril de 2024, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá condenó a Wilson Yesid Galarraga López, en calidad de autor, del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211, numeral 5 de Código Penal).
Se le impuso pena principal de 144 meses de prisión3. También «la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena principal e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, por el mismo lapso de la pena principal, respecto de su hija SGGR.»4 No se concedió la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Estos montos no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al desatar la alzada. Ello, en tanto, se confirmó integralmente la sentencia recurrida. En ese contexto se observa que, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría no respeta las condiciones para su imposición. Como ya lo ha decantado la Corte, para su fijación deben seguirse los límites establecidos en el artículo 51 del Código 3 Pena que corresponde al mínimo de la pena a imponer por la conducta agravada. 4 En la parte considerativa de la providencia se sostuvo: «En igual sentido, a tono con lo expuesto en los artículos 43 numeral 4, 47 y 51 inciso 4 del Código Penal, se le impondrá a WILSON YESID GALARRAGA LÓPEZ, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, por el mismo lapso de la pena principal, respecto de su hija SGGR.» CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 5 Penal, inciso cuarto, al tiempo que, el sistema de cuartos indicados en el canon 60 del estatuto sustancial.
En tal sentido: La Sala ha precisado (Cfr. CSJ SP17024–2016, 23 nov. 2016, rad. 44562) que los criterios y reglas que rigen la determinación de la punibilidad previstos en el Capítulo Segundo, Título IV, Libro Primero de la Ley 599 de 2000, resultan aplicables a las penas principales y accesorias privativas de otros derechos, en cuanto el estatuto punitivo establece un sistema de discrecionalidad reglada en su concreción, que limita la arbitrariedad y el capricho judicial en su imposición (artículos 59, 60 y 61 ejusdem).»5 De manera que, se impone la corrección de dicho equívoco, en respeto del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva.
En ese orden, se tiene que el marco de punibilidad del artículo 51 del Código Penal para la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría oscila entre 6 meses y 15 años, lo que da un ámbito de movilidad de 174 meses, el cual, dividido en cuartos -de 43 meses y 15 días cada uno-, como lo impone el artículo 61 de ese cuerpo normativo, arroja los siguientes resultados: Cuarto mínimo Cuartos medios Cuarto máximo 6 meses a 49 meses y 15 días 49 meses y 16 días a 136 meses y 15 días 136 meses y 16 días a 180 meses 5 SP2905–2022, Rad. 59529.
En similar sentido CSJ SP1920-2025, SP1648-2025, SP2559-2024, SP374-2023, entre otras. CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 6 Ahora, siguiendo las pautas que fueron consideradas por el a quo al momento de fijar la pena de prisión, la Sala procede a establecer la sanción en la mínima a imponer, en tanto, en su momento, se seleccionó el límite inferior del primer cuarto. Así las cosas, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría queda definida en 6 meses.
Finalmente, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no sufrirá modificación, ya que atiende los parámetros dispuestos en el artículo 52 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 1º de abril de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad el 10 de julio de 2025, exclusivamente, para fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría impuesta a Wilson Yesid Galarraga López en 6 meses. 2.
En lo restante, el fallo permanece vigente. CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 7 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente de la Sala JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 637DCD3676BDB76AADBA74B2F577759C49B11C826BB113B98A0BD83FCC5AB588 Documento generado en 2026-03-16 CUI 11001600072120150093001 N.I. 71053 Casación Wilson Yesid Galarraga López 8