Casación No. 49751 Nadín Elías Díaz Escobar y otro PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente SP1201-2019 Radicación N° 49751 Aprobado acta No. 83 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). 1. V I S T O S Se dicta sentencia oficiosa de casación en el proceso seguido contra NADÍN ELÍAS DÍAZ ESCOBAR y WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, por el delito de homicidio agravado. 2.
A N T E C E D E N T E S 2.1 Fácticos El 10 de enero de 2013, a eso de las 7:30 p.m., en las proximidades del establecimiento comercial «Donde Marta», barrio Alto Kennedy del municipio de Lorica (Córdoba); NADÍN ELÍAS DÍAZ ESCOBAR, conocido como «el ñato», disparó un arma de fuego, en más de diez oportunidades, contra José Ignacio Torres González, causándole la muerte.
De inmediato, abordó una motocicleta que era conducida por WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, quien estuvo presente durante todo el episodio. 2.2 Procesales Por los hechos descritos, el 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero (Córdoba), la Fiscalía formuló imputación a NADÍN ELÍAS DÍAZ ESCOBAR y WÁLTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, como coautores de homicidio agravado (arts. 103 y 104-6, C.P.) Después, en audiencia celebrada el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), se acusó a los procesados por la misma calificación jurídica antes señalada.
Y, el 17 de marzo siguiente tuvo lugar la vista de carácter preparatorio. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 23 de abril, 4 de junio y 17 de julio de 2014, al final del cual se anunció que el sentido del fallo sería condenatorio. El 4 de septiembre de 2014, el Juzgado profirió la sentencia mediante la cual condenó a los acusados por el delito contra la vida y, en consecuencia, les impuso la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un período de 408 meses.
Al resolver el recurso de apelación promovido por los defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en sentencia aprobada el 22 de noviembre de 2016, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. Esa decisión fue adicionada el día 29 de ese mismo mes, en el sentido de ordenar la captura de los acusados. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa técnica de NADÍN ELÍAS DÍAZ ESCOBAR interpuso y, luego, sustento, el recurso extraordinario de casación. En auto (AP766) del 27 de febrero de 2019, la Corte dispuso inadmitir la demanda de casación y, al tiempo, estudiar la procedencia de una casación oficiosa de la sentencia. 3.
C O N S I D E R A C I O N E S 3.1 En ejercicio de la facultad prevista en el tercer inciso del artículo 184 del C.P.P., la Corte dicta fallo con el objeto de corregir la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de condenar a NADÍN ELÍAS DÍAZ ESCOBAR y WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, por el delito de homicidio agravado, en lo que hace a la cuantía de la pena accesoria que a éstos se impuso. 3.2 Como se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba) condenó a los acusados a una pena principal de prisión por 408 meses, que equivalen a 34 años, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término. Esa determinación fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Montería en sentencia proferida el 22 de noviembre de 2016. 3.3 Sobre la anotada inhabilidad, dispone el artículo 52 del Código Penal que «…, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2º del artículo 51».
Por su parte, este último prevé que la duración de aquélla será de 5 a 20 años, salvo cuando se trate de servidores públicos que sean condenados por los delitos enlistados en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución, caso en el cual la sanción será intemporal. 3.4 En el caso bajo examen, los acusados no se encuentran en la excepción constitucional, por lo que debía aplicárseles la regla general de duración de la pena que siempre accede a la de prisión, es decir, un término que no puede exceder de 20 años.
En lugar de ello, en la sentencia de segunda instancia se confirmó la decisión de imponerles 34 años (408 meses), mismo monto de la prisión, con lo cual se violaron, por aplicación indebida, los precitados artículos 52 y 51. 3.5 Siendo así, de manera oficiosa, la Corte casará parcialmente el fallo condenatorio con el objeto de revocar el monto irregularmente fijado y, en su lugar, imponer el máximo legal de 20 años. 3.6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, 4.
R E S U E L V E Casar, de manera oficiosa y parcial, la sentencia de segunda instancia que condenó a NADÍN ELÍAS DÍAZ ESCOBAR y WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, en el sentido de revocar el monto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y fijarlo en 20 años. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Artículo 122, inciso 5, de la Constitución: «Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.» 1 PAGE 7