República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 47200 Diomedes Machado García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente SP11895-2016 Radicación No. 47200 Aprobado Acta No. 266 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la vulneración de garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Diomedes Machado García, a quien el Tribunal Superior de Cúcuta condenó como autor del delito de extorsión agravada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El Ad quem resumió el aspecto fáctico de la siguiente manera: A través de denuncia verbal instaurada en el Gaula de la Policía Nacional adscrita al municipio de Aguachica el día 22 de mayo de 2012, el señor José Isaac Becerra Ortiz menciona que el 18 de noviembre de 2011, cuando se encontraba fuera de su casa ubicada en la finca Palmira de la Vereda Mesón de las Mercedes del corregimiento Diego Hernández del municipio de rio (sic) de Oro, y de acuerdo a lo que le manifestó su señora esposa Rosa Yamile Criado Noriega, llegaron en horas de la mañana dos personas de sexo masculino encapuchadas y armadas que dijeron pertenecer a las autodefensas en presencia de sus tres hijos preguntaron por él, que necesitaban una colaboración de veinte millones de pesos y la obligaron a suministrarle (sic) el número celular de ella.
A las 7:00 de la noche de ese mismo día, él recibió una llamada en la que eran (sic) de un grupo armado que tenía que colaborar con veinte millones de pesos o si no le mataban a su niña de doce años a quien la veían bajar sola todos los días para la escuela en una mula hasta la carretera donde la recogía una buseta que la llevaba a Río de Oro.
Ante la presión y amenazas les pidió que le rebajaran a tres millones de pesos, ellos le dijeron que diez millones y como insistió que no tenía ese dinero le rebajaron a ocho millones, ante sus ruegos acordaron cinco millones de pesos. El 22 de noviembre de 2011, lo llamaron en la mañana y le dijeron que entregara el dinero en la Vereda Coco Solo, negándose a ello y acordaron la entrega en su casa, en la noche como a las diez llegaron dos tipos con la cara descubierta, que como iban con las linternas de los celulares prendidas, más la luz de la pieza, pudo observarlos y uno de ellos vivía en una vereda de más arriba Diomedes Machado (sic), el otro se trataba de Jorge Chinchilla Pérez, conocido de él, dijeron que entregara los cinco millones que a eso iban, que de lo contrario lo mataban, él les replicó que eran cuatro millones y Diomedes se mandó la mano a la cintura para sacarse la pistola que se le veía porque la traía destapada lo que le obligó a completarles los cinco millones de pesos.
Después de un mes cada tres o cuatro días siguieron yendo a su casa, escuchaba a los perros ladrar y encontraba rastros de personas lo que obligó su salida de la finca junto a su familia y trasladarse a Ocaña. A los tres días de abandonar su finca, llegaron tres hombres encapuchados, había una niña de ocho años y otra de once que hicieron salir de debajo de la cama donde se escondieron, dos de ellos se quitaron las capuchas, según las características que le dieron son las mismas personas a las que le entregó el dinero, preguntaron dónde estaba el patrón que lo iban a matar, que ellos eran de la guerrilla, se llevaron setenta mil pesos del viejito que estaba cuidando la finca, siendo informados que a los tres días regresaron nuevamente.
Informa el denunciante que Diomedes y Carlos Jorge se lo pasan juntos con una biblia, haciéndose pasar por evangélicos, fachada utilizada para obtener información de la gente, describió físicamente a los dos sujetos que lo visitaron el 22 de noviembre en su casa, relacionando inclusive que Diomedes tenía pecas[footnoteRef:1]. [1: Folios 31 a 33 Cuaderno del Tribunal.] 2.
El 9 de abril de 2013, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ocaña, se realizó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de extorsión contra Diomedes Machado García, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva[footnoteRef:2]. [2: Folio 9 Cuaderno 1.] 3.
Radicado el escrito de acusación el 27 de mayo de ese año[footnoteRef:3], por el delito de extorsión agravada, conforme a los artículos 244 y 245 numeral 3º del Código Penal, la respectiva formulación se llevó a cabo el 26 de septiembre siguiente, bajo la dirección del Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Río de Oro (Cesar), al que le fue asignado el asunto por competencia[footnoteRef:4], por la misma conducta punible[footnoteRef:5]. [3: Folios 14 a 19 Ib.] [4: Folios 37 a 39 Ib.] [5: Folios 84 y 85 Ib y CD récord 16:00 en adelante. ] 4.
Agotadas las audiencias preparatoria[footnoteRef:6] y de juicio oral, ésta que inició el 4 de marzo de 2015[footnoteRef:7] y culminó el 15 de mayo siguiente con anuncio de fallo condenatorio[footnoteRef:8], en sentencia del 13 de julio posterior, el Juez de conocimiento condenó al procesado como autor del delito extorsión agravada. [6: Folios 167 a 171; 177 a 179, 198 y 199 Ib.] [7: Folios 239 a 241 Cuaderno 2.] [8: Folios 360 y 361 Ib.] Le impuso, ciento noventa y dos (192) meses de prisión, multa de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria[footnoteRef:9]. [9: Folios 382 a 399 Ib.] 5.
En providencia del 24 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmó en su integridad la decisión del A quo [footnoteRef:10]. [10: Folios 30 a 42 Cuaderno del Tribunal.] 6. El 29 de junio del año en curso, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa, pero ordenó el retorno de las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado[footnoteRef:11]. [11: Folios 20 a 36 Cuaderno de la Corte.] 7.
No se promovió mecanismo de insistencia. CONSIDERACIONES 1. Según se puntualizó en la providencia que inadmitió la demanda de casación, la Sala advierte el desconocimiento del principio de legalidad, puesto que el sentenciador le impuso a Diomedes Machado García una multa más alta de la que correspondía. 2. Al respecto, es preciso señalar que el juzgador de primer grado, al momento de dosificar la sanción correspondiente al delito de extorsión agravada, procedió a determinar los límites punitivos y señaló, de forma correcta, que éstos van de 192 a 384 meses de prisión y de 4000 a 9000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
Sin embargo, al referirse a las pautas trazadas por el artículo 61 del Código Penal, incurrió en evidente confusión frente a la sanción pecuniaria pues, primero señaló «que el mínimo a imponer es de 192 meses y 5.000 S.M.L.M.V. »[footnoteRef:12], y más adelante apuntó que como la Fiscalía no dedujo circunstancias genéricas de mayor punibilidad, «la pena a imponer se enmarca dentro del cuarto mínimo, lo que indica no (sic) puede ser inferior a los 192 meses, ni superior a los 240 meses de prisión y multa de 4000 a 5.250 S.M.L.M.V.»[footnoteRef:13]. [12: Folio 396 Cuaderno 2.] [13: Ib.] En fin, luego de ponderar los fundamentos encaminados a establecer el monto de la pena, terminó por fijarla en ciento noventa y dos (192) meses de prisión y cinco mil ( 5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, guarismo éste que no corresponde al límite inferior del primer cuarto, que es de cuatro mil ( 4.000 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De esa manera, asignó a Machado García una cantidad superior a la que correspondía, sin que el Tribunal hubiese advertido el desacierto. 3. La corrección del yerro comporta, simplemente, fijar la sanción pecuniaria en cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en lugar de los cinco mil (5.000) dispuesto en las instancias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el sentido de fijar en cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena de multa impuesta a Diomedes Machado García. Segundo. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8