Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 45.266 CONSUELO ISABEL DÍAZ MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente SP11888-2016 Radicación N° 45.266 Aprobado acta N° 266 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Luego de solicitarse y recibirse el proceso seguido en contra de Betsy Viviana Llanos y Consuelo Isabel Díaz Muñoz, la Sala de Casación Penal procede a dar cumplimiento al fallo de tutela SU288 del pasado 2 de junio, proferido por la Corte Constitucional.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, el Juez 23 Penal del Circuito de Cali absolvió a las señoras Betsy Viviana Llanos y Consuelo Isabel Díaz Muñoz de los cargos que les había formulado la Fiscalía, cuyo delegado recurrió la decisión. 2. El 26 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró a las acusadas cómplices penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado y coautoras de porte de armas de fuego.
Les impuso 222 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. La señora Díaz Muñoz y los defensores interpusieron casación, recurso que solo sustentó el apoderado de aquella. En auto del 18 de febrero de 2015 la Sala inadmitió la demanda de casación, pero dispuso pronunciarse oficiosamente sobre posible vulneración de los derechos de la acusada en la aplicación de la pena. 4.
Mediante sentencia del 18 de marzo siguiente, la Sala casó oficiosamente la sentencia del Tribunal para descartar las causales de agravación del artículo 240 del Código Penal, deducidas en las instancias, para dejar la conducta como hurto simple (artículo 239), agravado por el 241.10. Lo propio hizo con el agravante imputado para el porte de armas que, así, lo adecuó al inciso 1º del artículo 365.
Con ello, redujo la pena de prisión que dejó en 111 meses. 5. Contra esa decisión se interpuso acción de tutela, con pretensión de que se dispusiera la redosificación de la pena, por cuanto, al hacerlo respecto del delito de porte de armas se aplicó una disposición desfavorable. La Sala, por intermedio del magistrado ponente, en oficio del 31 de agosto de 2015 hizo saber al juez de tutela que podía asistir razón al solicitante.
Lo anterior, por cuanto al parecer en el fallo se aplicó el artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 del 2011, norma que no estaba vigente para el momento de los hechos, pues regiría la modificación introducida por la Ley 1142 del 2007, disposición que resultaría favorable a las procesadas. 6. En fallo de tutela SU288 del pasado 2 de junio, la Corte Constitucional, siguiendo los criterios de la respuesta de la Suprema, dejó sin efectos la dosificación punitiva y dispuso que se rehiciera acatando aquellos lineamientos.
La Sala fue enterada de la decisión el 7 de julio, habiéndose solicitado el envío del expediente, el que fue remitido el 27 del mismo mes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el fallo de casación la Corte, en respeto del principio de congruencia, concluyó que la tipicidad para el delito contra el patrimonio económico era la del artículo 239, hurto simple, agravado según el artículo 241.10.
Respecto del porte de arma de fuego, concluyó que se adecuaba al inciso 1º del artículo 365 del Código Penal, sin el agravante de su numeral 1º. 2. En esas condiciones, la sanción a imponer debe ser redosificada, para lo cual deben respetarse los lineamientos del Tribunal que partió de la sanción mínima del delito más grave, el porte de armas (216 meses) y aumentó 6 meses por el hurto. 3.
Trasladados esos criterios, se tiene: El delito de hurto agravado (consumado) tiene señalada pena de prisión de 48 a 189 meses (4 a 15,75 años), pero como se imputó complicidad, los límites quedan de 24 a 157,5 meses (2 a 13,13 años). El de porte de armas, al que se aplica el artículo 365 penal, modificado por la Ley 1142 del 2007 (como los hechos sucedieron en el año 2010, no es de recibo, por favorabilidad, la modificación de la Ley 1453 del 2011), queda con límites de 4 a 8 años.
Dado que el Tribunal partió del tope inferior, comparando estos, el delito más grave es el porte de armas. El Tribunal de instancia partió el límite inferior del cuarto mínimo, criterio que, trasladado, comporta que debe partirse de 4 años por el porte de armas. Por la concurrencia, el ad quem adicionó 6 meses, que equivalen al 33,33% del ámbito de movilidad (18 meses).
Este porcentaje, aplicado al nuevo ámbito de movilidad (1 año o 12 meses), arroja 4 meses, monto que aumentado al del delito base, arroja un total de 4 años 4 meses, que será la pena que deben cumplir las sentenciadas. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Dejar sin efectos exclusivamente la dosificación punitiva decretada en la sentencia del 18 de marzo de 2015. 2. Como consecuencia, declarar que la pena de prisión que deben cumplir Betsy Viviana Llanos y Consuelo Isabel Díaz Muñoz como responsables de los delitos de hurto agravado (no calificado) y porte de arma de fuego por los que fueron condenadas en la sentencia del 30 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Cali, será la de 4 años 4 meses.
En lo restante, el fallo permanece vigente. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7