Casación 38267 Casación 48194 MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente SP11874-2017 Radicado n.º 48194 (Acta n.º 245) Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite de la referencia seguido en contra de MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA.
H E C H O S Fueron reseñados en pretérita ocasión por la Sala, de la siguiente manera: A.R.C., quien contaba con catorce años de edad para la época de los hechos, esto es el segundo semestre del 2012 y primeros meses del 2013, asistía a los entrenamientos de fútbol impartidos por el «Club Deportivo Máster» de esta ciudad, donde uno de los instructores, MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA, so pretexto de actividades deportivas, lo abordó a fin de ganar su confianza propiciando que en repetidas ocasiones lo visitara en su casa.
En ese lugar, en contra de su voluntad, lo accedió carnalmente, además, en otras oportunidades, le efectuó distintos tocamientos. A N T E C E D E N T E S 1. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 28 de octubre de 2015, a través de la cual se impuso a MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA la pena principal de prisión por trescientos (300) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallársele autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos en la modalidad agravada (artículos 205, 206 y 211, numeral 5.º, del Código Penal).
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 128 cuaderno actuación 2.] 2. Impugnada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 3 de marzo de 2016.[footnoteRef:2] [2: Cfr. Fl. 16 cuaderno Tribunal. ] 3.
Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensora de ORTIZ GAMBOA en contra esta providencia, fue inadmitido por la Corte en proveído de 14 de junio de 2017, en el cual se dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, en punto de la pena accesoria irrogada al procesado.[footnoteRef:3] [3: Fl. 16 y s.s. cuaderno Corte.] 4.
Agotado el trámite de insistencia sin que la Procuraduría Delegada ante esta Corporación hubiese hecho uso de tal facultad, con ocasión de la petición que en ese sentido elevó el apoderado de ORTIZ GAMBOA,[footnoteRef:4] se procede a resolver lo pertinente. [4: Fl. 63 y s.s. ibídem] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo puntualizado en el citado auto de 14 de junio, en este asunto los juzgadores, al establecer las consecuencias de la declaratoria de responsabilidad por los delitos contemplados en las sentencias, fijaron la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la principal de prisión, esto es, en trescientos (300) meses, desconociendo así el principio de legalidad de las penas en el entendido que superaron el límite máximo contemplado en la normatividad para esta sanción y que lo es, al tenor del artículo 51 del Código Penal, veinte (20) años, o sea, doscientos cuarenta (240) meses. 2.
El principio de legalidad es una garantía fundamental que constituye un baremo al poder sancionatorio del Estado, en la medida que « Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa» [footnoteRef:5], por lo tanto y toda vez que los artículos 180 y 184, inciso 3.°, de la Ley 906 de 2004, imponen a la Corte el deber de actuar de oficio en aras de hacer efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garantías de los intervinientes y reparar los agravios inferidos a éstos, se procederá a casar de modo parcial la sentencia en el sentido de declarar que en el sub examine, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá un término no superior a los veinte (20) años. [5: Constitución Nacional, artículo 29 y Código Penal, artículo 6º] 3.
Por otra parte, se precisa que la decisión del ad quem en los demás aspectos que no fueron objeto de modificación, permanecen incólumes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 3 de marzo de 2016.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA corresponde a veinte (20) años.
TERCERO: PRECISAR que la decisión del ad quem se mantiene incólume en todo lo demás que no fue objeto de modificación. Contra la presente decisión no procede ningún recurso Cópiese, notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2