GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente SP1177-2025 Impugnación Especial No. 58134 Acta No. 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Una vez resueltos los recursos de casación interpuestos en contra de la decisión absolutoria, la Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa técnica de WILSON ESPINOSA MARÍN, en contra de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2020, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante la cual confirmó la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y condenó por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN, en actuación adelantada por los Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 2 delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
II.
ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Fácticos Aunque la fiscalía de manera inadecuada formuló una acusación en la que los hechos jurídicamente relevantes se presentaron a partir de una extensa relación del contenido de elementos materiales probatorios, con base en lo debatido y resuelto en las instancias tenemos lo siguiente: El 18 de marzo de 2011, cerca de las 2 pm, dentro del restaurante Flor de Loto, ubicado en la calle 22 # 5-64 de Pereira, Carlos Andrés Velásquez Villada disparó un arma de fuego en repetidas ocasiones en contra de Alexander Morales Ortiz, quien fue trasladado a la clínica Cruz Verde donde fallece.
Iniciada la persecución del homicida por varias calles, contando con la intervención de varias personas, servidores públicos y particulares, Velásquez Villada finalmente fue capturado llevando consigo dos armas de fuego aptas para disparo, una con 6 cartuchos sin percutir y la otra con 6 vainillas percutidas, además de otros cartuchos calibre 38 y $1.125.000 en efectivo, entre otras cosas.
Una vez imputado como autor material de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer (por ofrecimiento de dinero a los funcionarios de Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 3 policía captores), Carlos Andrés Velásquez Villada celebró un preacuerdo con la fiscalía que fue aceptado parcialmente por el juez de conocimiento, debido a la pretendida concesión de un doble beneficio.
En esas circunstancias, resultó condenado a una pena de 38 meses y 24 días de prisión por los delitos de cohecho y porte de armas, y acusado como autor material de homicidio agravado. En curso de esa actuación, Carlos Andrés Velásquez Villada manifestó su deseo de rendir una diligencia de interrogatorio para aportar información sobre coautores y partícipes en el hecho investigado, con miras a la concesión de un principio de oportunidad que le extinguiera la acción penal adelantada en su contra como autor material del homicidio agravado.
Con base en esa declaración, recibida en los meses de febrero y mayo de 2012 por la fiscalía, se acusó en esta actuación a JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO y WILSON ESPINOSA MARÍN como coautores, y a WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA como determinador. En la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía precisó que WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA fue el determinador del homicidio de Alexander Morales Ortiz, el autor material fue Carlos Andrés Velásquez Villada y, JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO y WILSON ESPINOSA MARÍN fueron los coordinadores del atentado.
Se agregó que WILMAR VERA ZAPATA contactó a JILDER ARICAPA MOTATO, WILSON ESPINOSA MARÍN y Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 4 a un menor de edad apodado “el mono”, quienes hacían labores hasta que llegaron a Carlos Andrés Velásquez Villada para que materializara el homicidio.
En relación con el móvil del homicidio, se consigna en la acusación que con sustento en las entrevistas rendidas por los padres y la cónyuge de la víctima, WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA, amigo y exprofesor de Alexander Morales Ortiz en la Universidad Católica de Pereira, había perdido $50.000.000 que, por invitación de su exalumno, invirtió en un fallido negocio relacionado con la explotación de carbón en unas minas de La Jagua de Ibirico. 2.2.
Procesales El 7 de junio de 2012 se realizaron las capturas de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira.
La fiscalía imputó a VERA ZAPATA como determinador de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal en la modalidad de portar (artículos 104 # 4 y 365 del C.P.), y a ARICAPA MOTATO como coautor de los mismos delitos, ambos con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 10.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 5 En el caso de WILSON ESPINOSA MARÍN, que ya se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro radicado, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira se le imputaron los mismos delitos en calidad de coautor.
El 12 de octubre de 2012, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En sesiones de 4, 5 y 8 de febrero de 2013, se realizó la audiencia preparatoria. El auto de decreto probatorio fue apelado por la defensa de WILMAR VERA ZAPATA. El 23 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Pereira revocó parcialmente la decisión admitiendo algunas pruebas.
La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en aproximadamente 30 sesiones de actividad probatoria, iniciando el 4 de julio de 2013 y culminando el 30 de septiembre de 2014. En esta última fecha se presentaron los alegatos de cierre y se anunció el sentido absolutorio del fallo. La audiencia de lectura del fallo de primera instancia se realizó el 28 de noviembre de 2014.
La fiscalía, el apoderado de víctima y el procurador judicial interpusieron y sustentaron el recurso ordinario de apelación, únicamente en lo que respecta a WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN. En la audiencia de juicio oral, el testigo Carlos Andrés Velásquez Villada declaró que se había equivocado sobre la Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 6 identificación y/o individualización de ARICAPA MOTATO como alias “el indio”, argumentando que la persona que conoció era un menor de edad con rasgos similares pero diferente, lo que condujo a que la fiscalía solicitara su absolución y no se impugnara la sentencia en su contra.
El 8 de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Pereira confirmó en segunda instancia la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y condenó por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN, como coautor del delito de homicidio agravado. En contra de la decisión de confirmar la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA, el apoderado de víctima y el procurador judicial interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación. En contra de la decisión de condenar por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN, su defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso de impugnación especial.
La fiscalía no interpuso ningún recurso. Con la finalidad de estudiar los reparos de fondo fueron admitidas las demandas a trámite. El 27 de marzo de 2025, ante esta Corporación, se llevó a cabo la audiencia pública de sustentación. El 30 de abril de 2025, la Sala resolvió los recursos de casación desestimando los cargos propuestos. En esta oportunidad, la Sala se pronuncia sobre el recurso de impugnación especial pendiente de resolución. 2.3.
Fundamento de las sentencias de instancia Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 7 De conformidad con lo establecido en los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, los juzgadores sometieron a escrutinio y valoración el relato de Carlos Andrés Velásquez Villada.
Confluyeron en inconsistencias con sus declaraciones anteriores que menguan su credibilidad, encontraron falencias en el proceso de identificación de los acusados, analizaron su inclinación a la mendacidad, incluso dentro de esta actuación, revisaron la coherencia de su relato incriminatorio, entre otros aspectos. Sin embargo, la sentencia de primer grado fue absolutoria para los tres acusados y la de segundo grado fue mixta, se mantuvo la absolución de WILMAR VERA ZAPATA y JILDER ARICAPA MOTATO, pero se profirió condena por primera vez en contra de WILSON ESPINOSA MARÍN. 2.3.1.
Sentencia absolutoria en primera instancia Desde el anuncio del sentido del fallo, el juez de conocimiento que presidió toda la audiencia de juicio oral indicó que quedó claro que la única prueba de cargo presentada por la fiscalía, con relación a los hechos jurídicamente relevantes, fue la declaración del confeso homicida Carlos Andrés Velásquez Villada.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia del 6 de abril de 2000, casa Labita Vs. Italia), y con importante y calificada doctrina española, italiana, norteamericana y colombiana, el testimonio del coimputado o arrepentido, debe ser analizado con mayúsculo rigor, de hecho se exige en algunas Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 8 legislaciones foráneas que cuente con prueba de corroboración. En el presente caso el testimonio de Velásquez Villada estuvo huérfano de corroboración y sus dichos fueron calificados por el juzgado como sospechosos, habida cuenta de: (i) contradicciones abundantes;
(ii) existencia de mentiras; (iii) ausencia de detalles en la descripción de personas y lugares; (iv) equivocado señalamiento hacia el acusado ARICAPA MOTATO (a pesar de la captura solo hizo saber el error casi veinte meses después); (v) marcado interés por la obtención de beneficios judiciales; (vi) aseguró que no actuaba sin pago anticipado, pero extrañamente en este caso hizo una excepción;
(vii) acceso a la información que le permitía fabricar una historia con el móvil para matar; (viii) testigo con personalidad altamente proclive al delito y carece de mínima consideración hacia sus semejantes, se reconoce como un «asesino profesional». El juez expuso que el testimonio único no puede desestimarse por provenir de un delincuente, pero con fundamento en los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, se debe valorar la existencia de prejuicios, patrones de conducta, contradicciones, el comportamiento del testigo durante sus declaraciones y su personalidad.
Carlos Andrés Velásquez Villada se declaró «homicida de profesión», estando fugado de la penitenciaria después de un permiso de 72 horas cometió este crimen, le ofreció dinero a los funcionarios de la policía al momento de su aprehensión, Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 9 se identificó con un nombre completo que resultó ser falso, en su interrogatorio aseveró falsamente haber estudiado derecho en la Universidad de Antioquia, y su relato se ofrece a cambio de una pena que podría ser de 50 años de prisión. Así, ante esta ausencia de escrúpulos y la difícil inhibición del testigo para mentir, contrastado con su inmenso beneficio, consideró que resultaba imposible edificar un fallo condenatorio.
Con base en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la doctrina especializada y la sentencia C-095 de 2007, el juzgador analizó las problemáticas del testigo coacusado que declara a cambio de importantes beneficios, explicando que se requiere algún grado de corroboración para minimizar los riesgos que entraña, entre ellos el riesgo de fabricación. La fiscalía se basó en un testimonio único que, atendiendo la práctica probatoria del juicio oral, fue «contradictorio y acomodado».
En lo que respecta al acusado recurrente, se trató de corroborar lo dicho por el testigo, pero los investigadores Guarín Ladino y Arias Vélez solo lograron demostrar que WILSON ESPINOSA MARÍN residía en el barrio El Dorado, que cerca había un billar y que por una trocha se llegaba al barrio Samaria, donde supuestamente se dio la primera reunión en Pereira.
En interrogatorio escrito aseveró que solo vio en una ocasión a WILMAR VERA ZAPATA cuando le entregó el dinero a WILSON ESPINOSA MARÍN, lo describió como Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 10 «medio grueso y más bajo que él», lo que no es cierto, se trata evidentemente de una persona delgada y más alto, que ha usado siempre bigote, aspecto notorio que fue omitido en su descripción. Por esto mismo, en su declaración en juicio oral lo matizó, dijo que era una persona «entre grueso y delgado» y que «al parecer tenía bigote», lo que resulta alarmante porque se trata de algo muy significativo en el acusado.
Ahora, casi dos años después de la captura del coacusado JILDER ARICAPA MOTATO, Carlos Andrés Velásquez Villada informó que se equivocó en su señalamiento, lo que demuestra su margen de error en la identificación, máxime cuando argumentó que el supuesto “indio era menor de edad y más delgado». JILDER ARICAPA MOTATO nació el 19 de octubre de 1984 y es acuerpado, por lo que resulta palmario que nuevamente mintió de manera deliberada y solo aclaró en juicio oral.
En punto de contradicciones internas, Velásquez Villada aseguró que cobraba siempre antes de realizar su trabajo, pero que en este caso hizo una excepción, decidió cometer el homicidio de Alexander Morales Ortiz sin recibir un solo peso anticipado de los $15.000.000 que supuestamente esperaba, a pesar de que en su relato asegura que estaba adentro de un taxi con WILSON ESPINOSA MARÍN cuando recibió el sobre de manila con todo el dinero en efectivo.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 11 La fiscalía no corroboró que Carlos Andrés Velásquez Villada se hubiera reunido con los acusados para concretar el homicidio, eso era lo verdaderamente relevante. No se revisaron celdas de teléfonos, videos de los sitios de reunión, no se ubicaron testigos, ni se realizaron allanamientos, quedaron indicios contingentes.
La duda probatoria se extiende a los procesados WILMAR VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN. La absolución de JILDER ARICAPA MOTATO fue solicitada por la fiscalía. Se compulsaron copias por falso testimonio en contra de Carlos Andrés Velásquez Villada. En suma, se resolvió que con fundamento en los artículos 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 29 de la Constitución Política y 7º de la Ley 906 de 2004, la presunción de inocencia y la duda imperante obligan a proferir un fallo de no responsabilidad. 2.3.2.
Sentencia condenatoria en segunda instancia El Tribunal precisó que la controversia giraba en torno al grado de credibilidad que merecieran las declaraciones de Carlos Andrés Velásquez Villada. Luego de exponer los criterios legales para apreciar el testimonio y los aspectos de mayor rigor cuando un Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 12 declarante tiene actividad criminal, se anunció que no son dignas de credibilidad las sindicaciones en contra de WILMAR VERA ZAPATA como determinador, porque el testigo incurrió en muchas contradicciones e inconsistencias, sumado a que se advierte que el señalamiento lo hizo de manera astuta para obtener el principio de oportunidad y satisfacer la sospecha inicial de los familiares de la víctima, lo que se suma a una sólida coartada a favor del procesado.
Sin embargo, consideró que la incriminación de WILSON ESPINOSA MARÍN merecía credibilidad porque, a pesar de existir el mismo interés en el testigo Velásquez Villada, se contaba con unas pruebas que no fueron apreciadas por la primera instancia, que corroboran que el acusado actuó como intermediario del homicidio de Alexander Morales Ortiz.
Las pruebas a las que se refiere el Tribunal fueron incorporadas por los investigadores de la fiscalía y la defensa, que corroboran que: (i) Carlos Andrés Velásquez Villada estuvo privado de la libertad en la cárcel de La Dorada, Caldas; (ii) Carlos Andrés Velásquez Villada se fugó utilizando un permiso de 72 horas; (iii) la dirección Manzana 13 No. 24, barrio El Dorado, corresponde a la casa de WILSON ESPINOSA MARÍN;
(iv) al frente de la casa existe un billar; (v) el barrio El Dorado colinda con el barrio Samaria, tiene senderos comunicantes y una estación de buses; (vi) el segundo nombre del acusado es Edelkin, por lo que algunas personas le dicen Elkin. Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 13 Y, aunque Velásquez Villada se equivocó sobre el número de plantas y la fachada de la casa, el Tribunal explicó que era de noche y que el testigo manifestó que nunca miró la nomenclatura.
Con base en esa información, considerando que Velásquez Villada no podía conocerla de otra manera, el Tribunal emitió sentencia condenatoria en contra de WILSON ESPINOSA MARÍN, como coautor del delito de homicidio agravado. A su vez declaró la prescripción del delito relacionado con el porte ilegal de armas. III. IMPUGNACIÓN ESPECIAL El recurrente comienza por señalar que el Tribunal consideró que Carlos Andrés Velásquez Villada fue contradictorio, impreciso, declaró algunas verdades, «que habilidosamente fueron adobadas y mezcladas con muchas mentiras y mendacidades, lo que hizo con el propósito de hacerse merecedor del principio de oportunidad que fue otorgado por la fiscalía como premio por delatar y atestar en contra de las personas que supuestamente se encontraban implicadas en la comisión del asesinato de quien en vida respondía con el nombre de Alexander Morales Ortiz».
El Tribunal señaló que el testigo era acomodaticio y falaz, que conoció a ESPINOSA MARÍN, sospechó que era un policía, le pidió su dirección, le comentó que estaba fugado de un permiso de 72 horas, posteriormente llegó a esa dirección pero no verificó la nomenclatura, la casa era de tres Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 14 pisos, aparecieron 3 sujetos que lo interrogaron, se fueron para el barrio Samaria.
A Velásquez Villada se le informó que no se le pagaría, entonces exigió como garantía comparecer al encuentro con el «determinador» y se entregó el dinero en un sobre de manila. El Tribunal refirió la existencia de otros medios de corroboración, pero la defensa estima que eso no es correcto, se trata de un testigo único. El recurrente recuerda que el Tribunal sostuvo que la declaración de José Mauricio Guarín Ladino corrobora que Carlos Andrés Velásquez Villada estaba prófugo de un permiso de 72 horas.
Con Jorge Andrés Arias Vélez se demostró que WILSON ESPINOSA MARÍN vivía en esa dirección, manzana 13 No. 24 del barrio El Dorado, y que en frente funciona un billar. Y Juan Manuel González López, investigador de la defensa, acreditó la existencia de unos senderos que conducen al barrio Samaria, donde vio una estación de busetas. Con eso concluyó que no existe duda de que Carlos Andrés Velásquez Villada estuvo en el barrio El Dorado, pero el recurrente propone que eso no necesariamente es así. Además, cuestiona que el testigo asevere que recordaba la dirección exacta después de un año, especialmente cuando indicó que no miró la nomenclatura.
Los tres barrios mencionados, El Dorado, La Samaria y El poblado son colindantes, son boscosos y tienen tráfico de transporte Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 15 público, el testigo Velásquez Villada no es una fuente confiable. El recurrente destaca que el Tribunal en la página 52 de la sentencia desacreditó el testimonio de Velásquez Villada por su tendencia a mentir, y eso no puede mirarse de manera aislada.
El Tribunal también señaló que no se valoró lo dicho por los investigadores, pero cita la página 31 y 23 del fallo de primera instancia, donde el juez concluyó que eso demostraba que sabía en donde vivía ESPINOSA MARÍN, pero nada más, pues no se acredita la relación entre ellos, el conocimiento mutuo, ni se aportó algún elemento que lo corrobore como teléfonos, videos, allanamientos, otros declarantes, etcétera.
Destaca que el juez penal del circuito consideró que solo se constató la residencia, pero que fabricar una historia falaz a cambio de plena impunidad deja muchas dudas, se trata de datos muy al alcance de ser conocidos. El recurrente presenta consideraciones doctrinales sobre los testigos sospechosos que, si bien no deben descartarse del campo de las pruebas, deben valorarse con fundamento en lo previsto en los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004.
Y precisamente por eso fue descartado el testimonio en el fallo de primera instancia, mentiras, incoherencias, comportamiento, ausencia de espontaneidad, entre otras. El Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 16 juez estimó que era suspicaz la actitud del testigo, que tenía una ausencia de escrúpulos para engañar y matar, una personalidad proclive al delito, insensibilidad social e institucional extrema, con difícil inhibición para mentir, luego su testimonio único es insuficiente para edificar un fallo adverso.
El impugnante refiere que la absolución no se produjo por la existencia de un testimonio único, incluso sin corroboración, sino que lo que llevó a esa conclusión fue la duda inspirada en la audiencia de prueba concreta, pues el testimonio de Velásquez Villada merecía poco crédito por las inconsistencias analizadas, el juez tuvo en cuenta los criterios del artículo 403.
El recurrente finaliza destacando que Carlos Andrés Velásquez Villada ya mintió frente a JILDER ARICAPA MOTATO, a quien señaló falsamente de ser alias “el indio”, también frente a WILMAR VERA ZAPATA con una reunión que era imposible, no tiene estudios en derecho como afirmó, no es claro que no conociera Pereira y WILSON ESPINOSA MARÍN se encontraba detenido con él para el momento de presentación de su relato.
IV. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES Revisada la actuación digitalizada, no se advierte pronunciamiento alguno de las partes e intervinientes no recurrentes. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 17 5.1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la impugnación especial presentada por el defensor de WILSON ESPINOSA MARÍN, conforme a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, y las directrices plasmadas en el auto AP1263 del 3 de abril de 2019 dentro del radicado 54215. 5.2.
Delimitación del debate El planteamiento del impugnante se refiere a los fundamentos probatorios de la sentencia de segunda instancia, especialmente por haberse concedido credibilidad parcial a la declaración incriminatoria de Carlos Andrés Velásquez Villada, autor material del homicidio de Alexander Morales Ortiz, perpetrado el viernes 18 de marzo de 2011 en un restaurante de la ciudad de Pereira, quien señaló a WILSON ESPINOSA MARÍN como la persona que le propuso la comisión del homicidio y fungía como intermedio de la persona que pagaría un dinero por el crimen.
Así las cosas, le corresponde a la Sala definir si de conformidad con los hechos objeto de acusación y las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, concurren los presupuestos necesarios para confirmar la declaratoria de responsabilidad penal del acusado como coautor del punible de homicidio agravado, o si por el contrario lo procedente es su revocatoria.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 18 Para resolver el anterior problema jurídico, la Sala dividirá la presente parte considerativa en los siguientes apartados: (i) la acusación de WILSON ESPINOSA MARÍN; (ii) el papel de WILSON ESPINOSA MARÍN en el relato incriminatorio de Carlos Andrés Velásquez Villada;
(iii) la información objeto de corroboración en la sentencia condenatoria; (iv) sobre el testimonio único incriminatorio, reiteración de la jurisprudencia; (v) conclusiones. 5.3. La acusación de WILSON ESPINOSA MARÍN Como se indicó en los antecedentes procesales, la fiscalía incurrió en la inadecuada práctica de formular los hechos jurídicamente relevantes a partir del resumen o la transcripción de la declaración previa de algún futuro testigo, como podría ser la denuncia, una entrevista forense o, como ocurre en este caso, el interrogatorio de un indiciado.
Esta manera de formular los hechos objeto de acusación resulta inadecuada porque: (i) transmite información superflua, indebida o innecesaria; (ii) puede referirse solo a tareas investigativas o post delictuales, olvidando la conducta jurídicamente relevante del acusado; (iii) se deja en manos del relato de un eventual testigo los términos de la acusación y;
(iv) se pueden relatar únicamente hechos que carezcan de relevancia jurídico penal, de conformidad con las normas seleccionadas. En el interrogatorio del 14 de febrero de 2012, rendido con la finalidad de obtener un principio de oportunidad por el delito de homicidio agravado, Carlos Andrés Velásquez Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 19 Villada le entregó a la fiscalía un relato que se compone de situaciones ocurridas en cuatro días claramente diferenciables.
(i) El primer día se refiere al encuentro con alias “pecueca”, identificado por Velásquez Villada como WILSON ESPINOSA MARÍN, ocurrido el 20 de febrero de 2011 en la ciudad de Manizales; (ii) el segundo día, ya en el mes de marzo de 2011, se refiere a la llegada de Velásquez Villada en horas de la noche a la ciudad de Pereira, en búsqueda de WILSON ESPINOSA MARÍN;
(iii) al día siguiente, tercero en el relato, Velásquez Villada recorrió la zona céntrica de Pereira y refiere que acudió a un encuentro entre WILSON ESPINOSA MARÍN y WILMAR VERA ZAPATA, en el que se entregaría el pago en efectivo por el homicidio; y (iv) al día siguiente, cuarto en el relato, Velásquez Villada ejecutó materialmente el homicidio de Alexander Morales Ortiz y fue capturado en flagrancia, lo que ocurrió el viernes 18 de marzo de 2011.
La fiscalía, siguiendo esa estructura del relato de Carlos Andrés Velásquez Villada, hizo referencia a lo siguiente: El 20 de febrero de 2011, Velásquez Villada se encontraba en la ciudad de Manizales ubicando a unas personas conocidas, cuando tuvo contacto con “Elkin Ricaurte”, o alias “pecueca”, identificado como WILSON ESPINOSA MARÍN, quien le propuso un «trabajo» consistente en un homicidio y le dejó su dirección en la ciudad de Pereira.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 20 Posteriormente, Velásquez Villada resolvió viajar a Pereira a la dirección suministrada, llegó en un taxi, apenas se bajó del vehículo unos jóvenes lo desarmaron, preguntó por alias “pecueca” y este llegó en una moto.
Lo llevaron al barrio Samaria, “pecueca” le ordenó al “indio” que pasara por la universidad «para ver qué». El mismo “pecueca” le comentó que se trataba del homicidio de un joven que fue estudiante de periodismo, lanzado al Concejo de Pereira, que frecuentaba la zona céntrica de la ciudad. También le dijo que se pagaría un precio de 10 a 15 millones, pero que tocaba negociar porque todavía no se había materializado nada.
Esa noche Velásquez Villada se quedó en un hotel. Al día siguiente, un joven conocido como alias “mono” lo condujo a un café, le mostró las fotos de internet de Alexander Morales Ortiz, pasaron por el Concejo y por el restaurante donde tocaba cometer el homicidio. De nuevo con alias “pecueca”, Velásquez Villada le preguntó quién pagaba por el homicidio, le contestó que como no encontraba quién hiciera ese trabajo le iba a contar, pues esa misma noche tendría una cita con el «determinador».
A la cita acudieron en un taxi, de otro taxi se bajó una persona que saludo a “pecueca”, le entregó un sobre de manila que contenía el dinero pagado por el «trabajo», se fueron en el mismo vehículo y “pecueca” le contó quién entregó el dinero y el móvil del homicidio. Luego de este episodio se indica lo ocurrido al día siguiente, viernes 18 de marzo de 2011, día en el que Carlos Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 21 Andrés Velásquez Villada le quitó la vida a Alexander Morales Ortiz.
En esta fecha no se refirió ninguna intervención de WILSON ESPINOSA MARÍN. En la audiencia de formulación de acusación, ante los reparos de la defensa sobre los términos en los que se expusieron los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, la fiscalía precisó que WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA fue el determinador del homicidio de Alexander Morales Ortiz, el autor material fue Carlos Andrés Velásquez Villada y, JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO y WILSON ESPINOSA MARÍN fueron los coordinadores del atentado.
Se agregó que WILMAR VERA ZAPATA contactó a JILDER ARICAPA MOTATO, WILSON ESPINOSA MARÍN y a un menor de edad apodado “el mono”, quienes hacían labores hasta que llegaron a Carlos Andrés Velásquez Villada para que materializara el homicidio. En audiencia de juicio oral, al momento de presentar la teoría del caso, la fiscalía señaló a WILSON ESPINOSA MARÍN y JILDER ARICAPA MOTATO como cómplices de los delitos objeto de acusación, pero en los alegatos de conclusión solicitó la condena de WILSON ESPINOSA MARÍN como coautor (retomando la acusación) y la absolución de JILDER ARICAPA MOTATO.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 22 5.4. El papel de WILSON ESPINOSA MARÍN en el relato incriminatorio de Carlos Andrés Velásquez Villada Como se puede apreciar, la hipótesis de la fiscalía soportada íntegramente en el interrogatorio de Velásquez Villada, consiste en que WILMAR VERA ZAPATA, un ex profesor de Alexander Morales Ortiz en la Universidad Católica de Pereira, con la intención de causarle la muerte contactó a WILSON ESPINOSA MARÍN, JILDER ARICAPA MOTATO y a alias “el mono”, para que se encargaran de coordinar el homicidio.
Sin embargo, en ejercicio de la gestión encomendada, WILSON ESPINOSA MARÍN resolvió proponerle la ejecución del homicidio a Carlos Andrés Velásquez Villada en la ciudad de Manizales. Unas semanas después, Velásquez Villada viajó a Pereira para aceptarle la propuesta, al día siguiente WILSON ESPINOSA MARÍN recibió el pago en efectivo de manos de WILMAR VERA ZAPATA y, al día siguiente, viernes 18 de marzo de 2011, Velásquez Villada ejecutó el homicidio de Alexander Morales Ortiz en un restaurante de la ciudad de Pereira.
Esa es la hipótesis delictual de la fiscalía, no existe ninguna otra alternativa porque, entre otras cosas, es lo que ofreció Velásquez Villada en la diligencia de interrogatorio del 14 de febrero de 2012, base del escrito de acusación. Se destaca, entonces, que no existe ningún contacto o interacción directa entre Carlos Andrés Velásquez Villada y WILMAR VERA ZAPATA.
Es decir que, según la fiscalía, Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 23 entre la persona interesada en la muerte de Alexander Morales Ortiz y el ejecutor material, había un gestor o intermediario que era WILSON ESPINOSA MARÍN, quien a su vez contaba con la colaboración de JILDER ARICAPA MOTATO, alias “el indio” y un menor de edad conocido como alias “el mono”.
Es oportuno señalar desde ahora, que no existe dentro de la actuación procesal ningún elemento material probatorio o declaración que corrobore la existencia de alguna relación, contacto, conversación o coincidencia en el mismo espacio, entre WILMAR VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN, JILDER ARICAPA MOTATO y alias “el mono”. También es pertinente destacar que JILDER ARICAPA MOTATO, identificado como alias “el indio”, fue absuelto por solicitud de la fiscalía debido a la falsa o errada incriminación de Velásquez Villada.
Y en el caso del menor de edad señalado por Velásquez Villada de ser alias “el mono”, también se produjo su absolución en la instancia judicial correspondiente. Así las cosas, se tiene que la fiscalía confió la demostración de su hipótesis delictiva a un testigo como Carlos Andrés Velásquez Villada, que rindió un testimonio poco confiable, inverosímil o ilógico en sus apartes importantes, acomodado e impugnado en su credibilidad conforme a los criterios legales, con el que no resulta viable soportar un fallo condenatorio en contra de una persona.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 24 De conformidad con la acusación de la fiscalía, los momentos en los que aparece WILSON ESPINOSA MARÍN son: (i) cuando se encuentra con Velásquez Villada en la ciudad de Manizales y le propone el «trabajo»;
(ii) cuando se encuentra con Velásquez Villada en el barrio El Dorado de la ciudad de Pereira; (iii) cuando acude con Velásquez Villada al encuentro con WILMAR VERA ZAPATA para recibir el pago en efectivo; y revelarle el «determinador» y el móvil del homicidio de Alexander Morales Ortiz. Revisada la práctica testimonial, se advierte sin dificultad por qué se ha considerado al testigo Carlos Andrés Velásquez Villada como poco creíble o confiable, o por qué se ha destacado su interés en obtener el principio de oportunidad a cualquier precio, incluso de una falsa incriminación. Pero, además, inquieta que la fiscalía formule varias acusaciones con fundamento en un único relato, indudablemente interesado, que desde su simple lectura exhibe situaciones inverosímiles o carentes de sentido común. Del relato de Velásquez Villada se desprende: El 20 de febrero de 2011, en la ciudad de Manizales, un desconocido Elkin Ricaurte o alias “pecueca” le propuso a Carlos Andrés Velásquez Villada la comisión de un homicidio y le dejó una dirección en Pereira por si acaso resultaba interesado, no le suministró ningún número telefónico.
Casi un mes después, sin tener como avisar o comunicarse, Carlos Andrés Velásquez Villada resolvió viajar Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 25 a la ciudad de Pereira para buscar a “pecueca” en la dirección suministrada y aceptarle la propuesta de homicidio.
Apenas se bajó del taxi fue abordado por alias “el mono”, alias “el indio” y otro, quienes lo requisaron, le quitaron sus dos armas de fuego y lo pusieron en contacto presencial con “pecueca”. Esa misma noche, “pecueca” le ordenó al “indio” pasarse por la universidad para hablar con «ese señor»; y al “mono” lo encargó de mostrarle unas fotos de la víctima.
Para ese momento el mismo “pecueca” no sabía cuánto dinero se pagaría por el homicidio, entre 10 a 15 millones de pesos pero todavía no se había concretado nada. Sin embargo, al día siguiente WILMAR VERA ZAPATA, que vivía en la ciudad de Medellín, ya estaba sobre las 7 de la noche en la ciudad de Pereira, entregándole a WILSON ESPINOSA MARÍN un sobre de manila con $15.000.000 en efectivo para pagar el homicidio de Alexander Morales Ortiz.
Según este relato, desde el mes de febrero se encontraban todos esperando la incierta llegada del ejecutor material a la ciudad de Pereira; pero una vez que repentinamente aparece en horas de la noche, se dieron órdenes de «trabajo» y, en menos de 24 horas, ya estaba en el centro de Pereira el profesor WILMAR VERA ZAPATA entregando un sobre con 15 millones de pesos en efectivo a WILSON ESPINOSA MARÍN, por cierto un día domingo, según la inconsistencia del testigo que más adelante será analizada.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 26 Lo expuesto contiene situaciones difíciles de creer, contrarias al sentido común o se advierten falaces. Si Carlos Andrés Velásquez Villada y WILSON ESPINOSA MARÍN no se conocían, nunca se habían visto, cómo es que se encontraron en la ciudad de Manizales donde ninguno de los dos residía y en la primera conversación se propuso la comisión de un homicidio en Pereira.
Algunas cosas parecen risibles. Se afirma esto de esa manera porque, en contrainterrogatorio de la defensa donde quedaba expuesta una situación inverosímil, el juez tuvo que llamarle la atención al testigo porque se estaba riendo1. A Carlos Andrés Velásquez Villada se le preguntó cómo se llamaban los amigos que estaba buscando en Manizales, pero contestó que no recordaba sus nombres.
Entonces se le preguntó quién fue la persona que le recomendó que hablara con alias “pecueca”, pues no se conocían, contestó que se lo mencionó un conocido al que le dicen Carlos. Así, se le preguntó en dónde le indicaron que podía encontrar a “Elkin Ricaurte o pecueca”, puesto que no vivía en la ciudad de Manizales, pero contestó que por ahí en el centro, se lo encontró en un parque, lo que a todas luces es inverosímil.
Además, como nunca se habían visto ni se conocían, Velásquez Villada explicó que no sabía por qué “pecueca” había confiado tanto en él, como para proponerle un homicidio y dejarle la dirección de su casa en Pereira. Sin embargo, señaló que podría ser porque le comentó que estaba 1 Audiencia de juicio oral, sesión del 27 de febrero de 2014, tiempo 01:12:00.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 27 prófugo de un permiso de 72 horas por una condena por homicidio, aunque, al mismo tiempo, afirmó que no le inspiró mucha confianza porque “pecueca” podría ser de la policía o de la judicial. La defensa en contrainterrogatorio cuestionó al testigo porque, sintiendo desconfianza de “pecueca” por ser posiblemente un policía, le comentó que estaba volado de un permiso de 72 horas de una condena por homicidio y luego resolvió «llegarle» de sorpresa a su casa en Pereira.
El testigo resolvió burlarse y el juez dejó la respectiva constancia. Carlos Andrés Velásquez Villada refiere en su relato que viajó a la ciudad de Pereira para encontrarse con “Elkin Ricaurte o alias pecueca” en la dirección suministrada, pero que nunca llegó a timbrar o a ingresar a esa residencia porque, apenas se bajó del taxi, no alcanzó a dar «seis pasos» cuando lo increpó alias “el mono” para preguntarle quién era, de dónde venía y a quién buscaba.
De inmediato se sumaron “el indio” y otro joven, quienes lo requisaron y le quitaron sus dos armas de fuego. La defensa en ejercicio del contrainterrogatorio cuestionó la verosimilitud de esta situación, sobre todo porque Carlos Andrés Velásquez Villada, quien se asume «sicario profesional», habría sido despojado de sus armas por unos jóvenes que lo requisaron al instante de bajarse de un taxi.
El testigo finalmente expuso que «cuando una persona tiene su arma ya empuñada y me está apuntando, ya no hay Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 28 forma de sacar las tuyas, yo no puedo andar con unas armas en la mano». Pero, lo llamativo de esta situación, aparte de incorporar el hecho de que le estaban apuntando con algún arma, es la dinámica del retiro y entrega de las dos armas a Velásquez Villada.
La noche que llegó a Pereira fue desarmado por “el mono” y “el indio”, pero al rato “pecueca” ordenó que le devolvieran sus dos armas de fuego. Al día siguiente, en horas de la tarde, cuando resolvieron caminar con alias “pecueca” por algún sector de la ciudad, le entregaron las armas a “el mono” para que se las llevara en una moto, pues iban a recorrer un sector en el que requisaban mucho.
Y, esa misma noche, después del episodio de la supuesta entrega del dinero en un sobre de manila, sin mencionar de regreso al “mono” que tenía las armas, Velásquez Villada refiere que «me devolvieron las armas, las tenían en un manos libres, me dieron munición calibre 38”. Pero, qué podría explicar la mención insistente de esa entrega y regreso de las armas en el relato de Velásquez Villada, al punto de mencionar un «manos libres» en la última entrega que le hicieron.
La respuesta, fríamente calculada, estaría relacionada con el maletín con el que fue capturado en flagrancia el declarante. Los agentes captores, Cristian Camilo Bedoya2 y Eliana Ramírez Guarín, declararon en la audiencia de juicio oral que Carlos Andrés Velásquez Villada fue capturado con un bolso 2 Sesión de audiencia del 6 de diciembre de 2012, tiempo 00:16:30.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 29 negro terciado, conocido como «manos libres», cuyo contenido eran dos armas de fuego, cartuchos calibre 38, una cadena dorada con dije en forma de cruz y «una llave marca Susuki con llavero marca Protaper».
Además se le encontró en sus medias dinero en efectivo por un valor superior a un millón de pesos y un teléfono celular. En este momento es importante recordar que Velásquez Villada declaró que solo estuvo una vez en Pereira en 1999, que no conoce bien la ciudad, que llegó en un taxi al barrio El Dorado en búsqueda de alias “pecueca” y, según su relato, que se movilizó en taxis, buses y busetas, o lo movilizaron sin precisar el medio de transporte.
Y además, «el arrastre» que lo sacaría de la zona céntrica de Pereira en una motocicleta el viernes 18 de marzo de 2011, según su dicho, nunca apareció. Pues bien, la presencia de una llave marca «Susuki con llavero Protaper» en su propio maletín, que se infiere sin dificultad correspondería a una motocicleta, pondría en duda esas afirmaciones, les restaría credibilidad.
En la audiencia de juicio oral la defensa contrainterrogó a Velásquez Villada sobre el contenido del maletín con el que fue aprehendido, pero el testigo, autodenominado «detallista», contestó que «ese maletín me lo entregaron con mis armas y municiones, muchas de las cosas que llevaba ese maletín las desconozco». Es decir que, según el testigo, en el maletín terciado en el que “pecueca” o “el mono” le devolvieron sus armas de fuego, le incluyeron una cadena dorada con dije en cruz y la Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 30 llave de una motocicleta Susuki cuya presencia le era completamente desconocida.
De nuevo una situación muy poco creíble. Sorprende también que dentro de esta actuación procesal, edificada sobre la declaración interesada del homicida capturado en flagrancia, no exista ninguna información relacionada con los objetos que contenía el maletín de Carlos Andrés Velásquez Villada, como el teléfono celular y la llave de una motocicleta cuyo origen, ubicación y matrícula le habrían dado luces a la penumbra de esta investigación. El siguiente episodio es el relacionado con la supuesta entrega del dinero en efectivo por parte de WILMAR VERA ZAPATA a WILSON ESPINOSA MARÍN, cuyas consideraciones les son extensivas a ambos participantes porque: (i) descartan o ponen seriamente en duda la existencia misma de ese encuentro;
(ii) descartan o ponen seriamente en duda la presencia de WILMAR VERA ZAPATA en ese encuentro; (iii) no existe ninguna hipótesis alternativa que sugiera la intervención de otra persona en ese encuentro; y (iv) no existe ninguna información dentro de esta actuación que corrobore el contacto o conocimiento entre WILMAR VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN. Sobre la acomodación del momento en el que supuestamente ocurrió el fugaz encuentro entre WILMAR VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN, la Sala encontró lo siguiente: Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 31 En el relato que presentó Carlos Andrés Velásquez Villada a la fiscalía, con miras a la obtención del principio de oportunidad por la ejecución material del homicidio agravado, la conducta de WILMAR VERA ZAPATA consistió en entregarle a WILSON ESPINOSA MARÍN en una calle de Pereira sobre las 7 pm, una suma de $15.000.000 en efectivo dentro de un sobre de manila, para pagarle al ejecutor material por el homicidio de Alexander Morales Ortiz.
Del interrogatorio del 14 de febrero de 2012, se infiere que esta conducta se habría realizado en la noche del miércoles 16 de marzo de 2011, o al día siguiente. Pero, en testimonio en la audiencia de juicio oral, Velásquez Villada afirmó tajantemente que este hecho ocurrió en la noche del domingo 13 de marzo de 2011, modificando así el momento de realización de la conducta.
Si la modificación se presenta simplemente de esta manera, sería viable considerarla como una mera inconsistencia, «vacío» o equivocación en el proceso de rememoración del testigo. Sin embargo, si se analiza la estructura del relato que le ofreció Carlos Andrés Velásquez Villada a la fiscalía y la probable razón de esa inesperada modificación en juicio oral, se comprende sin dificultad por qué los juzgadores le han restado credibilidad a esa interesada declaración, pues el problema no es de falta de memoria del testigo.
Como previamente se explicó, el relato de Velásquez Villada se compone de tres días de actividades que se Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 32 narraron de manera consecutiva, contados desde su llegada a la ciudad de Pereira. Al día siguiente de su llegada, segundo de su relato, sobre las 7 pm ubica la ocurrencia del encuentro entre WILMAR VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN. En curso de la audiencia de juicio oral, por solicitud de la agencia especial de la procuraduría y los apoderados de la defensa, se decretó para la defensa de WILSON ESPINOSA MARÍN la posibilidad de ampliar el contrainterrogatorio del testigo Carlos Andrés Velásquez Villada, previa exhibición de un video en el que se captó una parte de la diligencia de interrogatorio del 14 de febrero de 2012.
Para los efectos que interesan en este punto, en dicho video quedó registrada una interacción entre el declarante y los funcionarios que recibían la diligencia3: - ¿Cuándo viaja? - Carlos Andrés Velásquez Villada: yo viajé el quince, tres días antes del hecho. - Entonces no hablemos de días exactos, antes o después. - Tres días antes dijo - Unos días antes, no nos enredemos con tiempo.
Y, en efecto, en el documento escrito de ese interrogatorio de Carlos Andrés Velásquez Villada, utilizado casi en su integridad para impugnar credibilidad, quedó como fecha de su llegada a Pereira: «unos días antes». No obstante, a pesar de la aparente indeterminación, el relato que contiene esa declaración corresponde a 3 Video interrogatorio del 14 de febrero de 2012.
Declarante Carlos Andrés Velásquez Villada, tiempo (44:30). Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 33 actividades realizadas en tres días que se entienden inmediatamente previos a la ejecución material del homicidio, pues desde que se narra su llegada a Pereira se utilizan términos como «al otro día», «ya era como jueves», «siete de la mañana del viernes», siendo absolutamente imposible poner en duda la fecha del homicidio de Alexander Morales Ortiz como punto de referencia en ese relato.
Entonces, según el interrogatorio de Carlos Andrés Velásquez Villada, la conducta de WILMAR VERA ZAPATA consistente en bajarse de un taxi para entregarle a WILSON ESPINOSA MARÍN un sobre de manila con más de 15 millones de pesos en efectivo, necesariamente habría tenido ocurrencia el jueves 17 de marzo de 2011 (un día antes del homicidio), o según como se cuenten los días narrados, el miércoles 16 de marzo de 2011 (dos días antes del homicidio).
Sin embargo, en la declaración rendida en la audiencia de juicio oral4, el testigo reiteró el mismo relato de tres días de actividades en Pereira con “el mono”, “pecueca” y “el indio”, con la diferencia que iniciaron el sábado 12 de marzo de 2011. De hecho, en punto de esa reiteración casi calcada del farragoso relato, es pertinente destacar que el testigo rindió su testimonio por teleconferencia y el juez le llamó la atención por estar siguiendo su interrogatorio, aspecto que a voces del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, también es criterio de apreciación del testimonio. 4 Audiencia de juicio oral, sesión del 27 de febrero de 2014.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 34 Como se indicó, no se trata de un asunto de buena o mala memoria, o de una irrelevante inconsistencia en una fecha, de lo que se trata es de la incoherencia y la acomodación del relato en perjuicio de WILMAR VERA ZAPATA, lo que obviamente afecta el análisis de la situación de su supuesto intermediario en el crimen.
Con la nueva fecha aportada por el testigo en la audiencia de juicio oral, el día número uno corresponde al sábado 12 de marzo, el día número dos corresponde al domingo 13 de marzo y el día número tres, no existe ninguna posibilidad diferente, corresponde al viernes 18 de marzo de 2011, fecha en la que Carlos Andrés Velásquez Villada le arrebató la vida a Alexander Morales Ortiz.
Verificado el testimonio en la audiencia de juicio oral se advierte que, efectivamente, se narraron una serie de actividades realizadas el sábado 12 de marzo de 2011, día en el que según el testigo llegó a Pereira; luego se narraron una serie de actividades realizadas el domingo 13 de marzo; y finalmente, se narraron todas las actividades realizadas el viernes 18 de marzo de 2011, que culmina con la captura en flagrancia del declarante.
Es evidente que el relato de tres días se mantuvo, pero dejaron de ser consecutivos, aspecto que también fue objeto de impugnación de la credibilidad. Con lo declarado en juicio oral los días lunes 14, martes 15, miércoles 16 y jueves 17 de marzo quedaron sin contenido alguno en la narración del testigo. Es claro que reiteró los mismos tres días de Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 35 actividades, pero dividió su historia en sábado 12, domingo 13 y viernes 18 de marzo, la «descuadernó» para acomodar su relato en perjuicio de sus acusados.
La defensa de WILMAR VERA ZAPATA en ejercicio del contrainterrogatorio5, utilizando la declaración previa para impugnar credibilidad le hizo las siguientes preguntas: - Defensa: ¿ya era como jueves? (en relación al día en que estaba la supuesta conducta de Vera Zapata y Espinosa Marín). - Testigo: es correcto. - Defensa: «como a las 7 am del viernes» ¿Qué fecha era ese viernes? - Testigo: 18 de marzo de 2011. - Defensa: ¿y entonces qué fecha era el día anterior? - Testigo: 17 de marzo de 2011. - Defensa: ¿esa fue la noche antes del homicidio que vio a WILMAR VERA ZAPATA? - Testigo: la noche que vi a WILMAR VERA ZAPATA fue el día 13, un domingo.
La noche antes del homicidio fue jueves. - Defensa (en relación con el “mono”, “indio”, “pecueca” pregunta): ¿tuvo contacto con estas personas el 14, 15, 16? - Testigo: no. - Defensa: ¿el jueves 17? - Testigo: si, con algunas. - Defensa: ¿cuáles? - Testigo: el “mono” y el «arrastre». - Defensa: ¿por qué no tuvo contacto? - Testigo: estuve solo verificando el perímetro.
Entonces, si en la diligencia de interrogatorio rendida el 14 de febrero de 2012, Carlos Andrés Velásquez narraba con pretendido detalle lo ocurrido en los tres días previos al homicidio, qué podría explicar esa modificación temporal que, por supuesto, le restó credibilidad a su relato en las instancias, pues de esa manera se trasladó la narración de 5 Audiencia de juicio oral.
Sesiones del 27 y 28 de febrero de 2014. Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 36 los dos primeros días para el sábado 12 de marzo y el domingo 13 de marzo, se habilitaron los días lunes, martes y miércoles siguientes para verificar el perímetro en soledad, lo que en el contexto de ese relato resulta inverosímil y, de paso, se terminó anticipando la mención del supuesto «arrastre» para el jueves 17 de marzo, cuando en su relato inicial Velásquez Villada lo conoce hasta el día del homicidio.
La respuesta a esa inquietud, sin duda alguna, está relacionada con la situación de WILMAR VERA ZAPATA. En el relato contenido en el interrogatorio de Velásquez Villada, su única intervención ocurre en el segundo día, es decir, al día siguiente de la llegada del ejecutor material a Pereira, hablamos entonces del miércoles 16 o el jueves 17 de marzo de 2011.
Es más, sin importar la fecha exacta era claramente un día entre semana, a las 7 pm, en una calle céntrica de la ciudad de Pereira, para más señas cerca de una universidad, a la que seguramente un profesor como WILMAR VERA ZAPATA llegaría fácilmente después de su jornada laboral. Sin embargo, en este punto es importante destacar que, con base en lo acreditado en la actuación: (i) WILMAR VERA ZAPATA renunció a la Universidad Católica de Pereira el 21 de diciembre de 2010;
(ii) el 17 de enero de 2011 empezó a trabajar en la Universidad Lasallista, ubicada en Caldas, Antioquia, porque se ganó una convocatoria docente que le notificaron el 17 de diciembre de 2010; (iii) su ciudad natal es Medellín y fijó nuevamente su residencia con su familia en Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 37 esa ciudad desde finales del 2010;
(iv) por su trabajo docente y universitario, residió con su familia en Pereira por cerca de ocho años; (v) para el mes de marzo de 2011, no tenía residencia, ni actividad laboral en la ciudad de Pereira. Son varios los elementos que indican que esta última información era desconocida por el declarante al momento de elaborar su exhaustivo relato.
Uno de ellos es que menciona que cuando llegó a Pereira en horas de la noche, o sea el primer día de su narración en esa ciudad, le escuchó a WILSON ESPINOSA MARÍN ordenarle a “el indio” que se pasara por la universidad para hablar con «ese señor», con clara intención de sugerir la intervención de alguien relacionado con una universidad, lo que carece por completo de sentido porque, desde finales del año anterior, WILMAR VERA ZAPATA no se encontraba residenciado, ni laborando en ninguna universidad de Pereira.
Y mucho menos sentido, cuando Velásquez Villada resolvió modificar la fecha de su llegada a Pereira para el sábado 12 de marzo de 2011, pues, según lo narrado, WILSON ESPINOSA MARÍN le estaría ordenando a alias “el indio” que pasara por una universidad en Pereira, un sábado sobre las ocho de la noche, para hablar con un profesor que desde el año anterior ni siquiera trabajaba en esa ciudad.
En este punto el relato, además de acomodado, es mentiroso. Con base en lo inicialmente declarado en la diligencia de interrogatorio del 14 de febrero de 2012, la entrega del sobre habría ocurrido el miércoles 16 de marzo o el jueves 17 Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 38 de marzo.
El problema es que WILMAR VERA ZAPATA para ese momento ya tenía su residencia en la ciudad de Medellín y se encontraba laborando de tiempo completo con la Universidad Lasallista, ubicada en el municipio de Caldas, Antioquia. Y el juez de conocimiento, desde la audiencia preparatoria, le decretó a la defensa abundante prueba documental y testimonial para demostrar que durante toda esa semana, desde el lunes 14 hasta el viernes 18 de marzo de 2011, la presencia de WILMAR VERA ZAPATA en la ciudad de Pereira a las 7 de la noche era imposible.
De todo ese material probatorio que finalmente se incorporó al proceso dieron cuenta los juzgadores en sus sentencias. Con ese escenario, decretado desde la audiencia preparatoria, Velásquez Villada resolvió de manera inesperada modificar su versión en los términos expuestos, trasladando la realización de la conducta de WILMAR VERA ZAPATA y WILSON ESPINOSA MARÍN para el día domingo 13 de marzo de 2011.
No se trata de una mera inconsistencia o de un simple vacío en el proceso de rememoración, pero tampoco es una casualidad que se haya modificado en esos términos su declaración, pues se fijó la conducta de WILMAR VERA ZAPATA en el domingo anterior, obviamente porque: (i) en día domingo no se realizaba ninguna actividad universitaria, ni siquiera el gimnasio;
(ii) no se contaba con solicitudes probatorias especiales para ese día; (iii) no era un día laboral, Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 39 por lo que no se necesitarían los permisos o constancias que se acreditaron para ausentarse o trasladarse a otra ciudad.
No obstante, a pesar de la deslealtad del testigo, la defensa también pudo acreditar una suficiente coartada para el domingo 13 de marzo. Es evidente que el testigo estaba variando o acomodando su declaración para poder ubicar a WILMAR VERA ZAPATA en la ciudad de Pereira, entregándole un sobre de manila a WILSON ESPINOSA MARÍN, tal como razonadamente se consideró en doble instancia. Entonces, véase que al final de cuentas, sea el domingo 13 de marzo, el miércoles 16 de marzo o el jueves 17 de marzo, existen motivos fundados para creer que esa entrega nunca ocurrió, lo que obviamente favorece la situación de WILSON ESPINOSA MARÍN, pues la hipótesis de su acusación lo señala como intermediario de WILMAR VERA ZAPATA, de nadie más. Esa acomodación del testigo, que se evidencia ajena a un simple lapsus o a un mejor recuerdo, obviamente es viable considerarla para menguarle aún más la capacidad persuasiva al testimonio incriminatorio en contra de WILSON ESPINOSA MARÍN. La última intervención relevante de WILSON ESPINOSA MARÍN en el relato de Velásquez Villada, se refiere a que habiendo recibido el dinero en efectivo de manos de WILMAR VERA ZAPATA, no le pagó ni un solo peso anticipado por su Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 40 «trabajo», lo que obligó a ESPINOSA MARÍN a revelarle la información que tenía de su «cliente».
Carlos Andrés Velásquez Villada, dentro del mismo relato de varios folios que replicó en la audiencia de juicio oral, explica esa situación de la siguiente manera: Una vez entregado el sobre de manila en ese encuentro momentáneo, alias “pecueca” regresó al taxi y se fueron juntos, unas cuadras adelante le mostró el dinero, pero le explicó que no le podía entregar nada de eso porque venía dinero de más, así que tendría que ejecutar el homicidio sin pago previo alguno. Velásquez Villada, que se jacta de ser un «sicario profesional», en este caso, de manera excepcional, aceptó cometer el homicidio de Alexander Morales Ortiz sin recibir un solo peso anticipado, ni siquiera cuando tenía en frente el sobre de manila que contenía los supuestos 15 millones de pesos que le correspondían por hacer su «trabajo».
La explicación que se ofrece para que “pecueca” no le haya entregado un solo peso anticipado, es decir, que en el sobre de manila venía un exceso de dinero, resulta sinceramente inverosímil. Pero Velásquez Villada conoce perfectamente que eso raya en lo absurdo, sin embargo lo utiliza para justificar que le haya exigido a “pecueca” que le entregara la información sobre su «cliente».
Según este particular relato, “pecueca” con más de 15 millones de pesos en efectivo dentro de un sobre de manila, Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 41 en lugar de entregarle el dinero que le correspondía al ejecutor material, también resolvió hacer una excepción para que, en caso de incumplimiento, Velásquez Villada se pudiera asegurar el pago contra esa persona que supuestamente acababa de pagar.
Entonces, Velásquez Villada y ESPINOSA MARÍN van juntos en un taxi con un sobre de manila repleto de dinero, pero el uno hace una excepción porque no le van a dar nada de ese dinero; y el otro hace una excepción porque no va a entregar nada de ese dinero. El sobre al parecer iba de paseo. Este escenario, completamente inverosímil, especialmente en el mundo de Velásquez Villada, se utiliza para justificar por qué WILSON ESPINOSA MARÍN resolvió revelar la información que tenía de su «cliente».
Pero, ¿qué podría saber alias “pecueca” sobre su supuesto «cliente»? Pues lo que le comentó a Carlos Andrés Velásquez Villada, es que esa persona que entregó el sobre de manila se llama WILMAR VERA, que fue decano o profesor de la Católica en la facultad de periodismo; y que el motivo del crimen es que hubo un negocio en el que se invirtieron como 50 millones que eran de él y de un hermano que es médico, de algo de unas minas de carbón por los lados de la costa, «pero que no sabía más».
Los juzgadores en instancia pusieron en duda ese conocimiento privilegiado que WILSON ESPINOSA MARÍN tendría de WILMAR VERA ZAPATA y del supuesto móvil del homicidio. La Sala también advierte que los investigadores Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 42 Harold Enrique Padilla y Juan Guillermo Tobón, encargados de diligencias de actos urgentes, declararon en juicio oral que en el centro hospitalario donde falleció Alexander Morales Ortiz, el padre de la víctima señaló a un ex profesor universitario de su hijo de nombre WILMAR VERA, decano de la facultad de comunicación social de la Universidad Católica de Pereira, que con su hermano invirtieron 50 millones de pesos para un negocio o una sociedad que nunca se llevó a cabo, algo relacionado con unas minas en la costa.
Es claro que no tiene nada de sospechoso que dentro de un proceso penal la hipótesis delictiva resulte confirmada, ni más faltaba. Pero es que en ese caso se trata de una situación diferente. Con el tipo de relato ofrecido por Carlos Andrés Velásquez Villada, sumado a la manera de acomodarlo para incriminar a VERA ZAPATA, existen razones para concluir que estaría confirmando la información que reposa en los actos urgentes de la investigación, mediante un relato no veraz que pretende intercambiarse por un generoso principio de oportunidad.
Como se puede apreciar, según el declarante, WILSON ESPINOSA MARÍN lo único que conocía sobre su «cliente», a quien supuestamente delató para garantizar un pago que se acababa de realizar en efectivo, es justamente lo que se encuentra consignado desde el 18 de marzo de 2011 en los actos urgentes de la investigación, al punto de coincidencia, que se menciona hasta un cargo de decanatura que con dicha denominación jamás se ejerció, pero que se consignó así en la indagación; eso si resulta bastante sospechoso.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 43 A pesar de que el viernes 18 de marzo de 2011, WILSON ESPINOSA MARÍN ya no aparece en el relato de Velásquez Villada, es oportuno destacar que las situaciones ilógicas o inverosímiles no finalizaron, aunque sea verídico que ese día el declarante le arrebató la vida a Alexander Morales Ortiz.
Ese viernes, a las 7 de la mañana, Velásquez Villada recibió una llamada de una voz desconocida para que se presentara cerca al restaurante indicado. Como le tocaba esperar la llegada de la víctima, narra una serie de vueltas por otros sectores de la ciudad. Sobre la una de la tarde, la misma voz le ordenó que le entregara el teléfono a “el mono”, que hiciera lo que tenía que hacer y que luego se veían «en la casa» para entregarle la plata.
De ahí en adelante se narra la ejecución del homicidio, la huida, la persecución y la captura en flagrancia. Pero, cuando ya se encontraba portando sus dos armas de fuego en inmediaciones del restaurante donde ultimaría a su víctima, para evitar ser sorprendido con ellas mientras se llegaba la hora, relata una serie de vueltas por otros sectores de la ciudad que culminaron con una caminata por el frente de una estación de policía, lo que de nuevo resulta incoherente o ilógico: Me dijeron que tomara un autobús que tuviera el letrero No. 20, que preguntara donde quedaba el barrio Japón y que me bajara por cualquier parte, que tranquilo que por ahí casi no requisaban, le pregunté a una señora y ella me dijo que me decía donde era para que me bajara, el pasaje valía como 1.500 pesos, me bajé por allá, me bajé por una cafetería, me quedé como media hora y me aburrí ahí, salí y empecé a caminar calles adentro, llegué a una cancha y me quedé viendo jugar microfutbol un rato, a eso de las doce del día me Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 44 volvieron a llamar, me preguntaron que donde estaba, me dijeron que no conocían, que saliera a la vía principal que me iban a recoger, al rato subió el mono en un taxi y se bajó, me dijo que me tenía que afanar, que cogiera un transporte porque en ese taxi no se podía porque de pronto había un retén y nos paraban, me dijo coja un taxi, pero me dijo que no, mejor que tomara una buseta y me dice que pasando de donde hay un retén de la policía se encuentra un supermercado grande, ahí hay un “romboy” y pasando cuando empieza a subir la buseta está un parque pequeño a mano derecha como en un prado, que me bajara ahí que ahí me recogían, en el momento en que me estoy bajando del autobús el taxi se parqueo adelante, me dijeron que me subiera, me subí y donde termina la subida nos bajamos, y subimos por una cuadra por donde queda una estación de policía… A las situaciones incoherentes, inverosímiles, acomodadas o carentes de sentido común que se han analizado, se agrega que ni siquiera es claro quién le dice “pecueca” a WILSON ESPINOSA MARÍN, o de donde surgió ese alias en el relato de Velásquez Villada.
En contrainterrogatorio de la defensa se le preguntó a Velásquez Villada de dónde sacó el alias de “pecueca”, contestó que se lo suministró “el mono” cuando lo preguntó en el barrio6. Más adelante, dentro del mismo ejercicio de confrontación, con base en lo dicho en el interrogatorio se cuestionó al testigo sobre el por qué preguntó en el barrio por alias “pecueca”, contestó que cuando Elkin Ricaurte le dio la dirección le dijo que preguntara por alias “pecueca”7. 6 Audiencia de juicio oral, sesión del 27 de febrero de 2014, tiempo 00:17:00. 7 Audiencia de juicio oral, sesión del 27 de febrero de 2014, tiempo 00:39:47.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 45 Se trata, entonces, de una inconsistencia adicional del testigo, esta vez sobre el conocimiento del alias que le asignó al acusado. 5.5. La información objeto de corroboración en la sentencia condenatoria Como se indicó en precedencia, el Tribunal consideró como corroboración del relato incriminatorio en contra de WILSON ESPINOSA MARÍN, el que se haya establecido la veracidad o la confirmación de algunos datos aportados por Carlos Andrés Velásquez Villada.
Al respecto es importante precisar, que el hecho de que alguna información aportada por el testigo corresponda a la verdad, o haya sido corroborada por alguna fuente externa, no convierte su relato en verosímil, ni rehabilita los factores que menguaron seriamente su credibilidad y que fueron objeto de análisis en esta parte considerativa.
Especialmente, de acuerdo con lo considerado por el juez en primera instancia, se trata de una información verificada que no corrobora el núcleo central de la acusación en contra de los acusados, en este caso de WILSON ESPINOSA MARIN. En otras palabras, los datos constatados que menciona el Tribunal, no despejan las dudas sobre la acreditación de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, que el acusado por encargo de WILMAR VERA ZAPATA, Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 46 fungió como coordinador o intermediario del homicidio de Alexander Morales Ortiz.
En este punto, como se indicó en el análisis de la acusación, a WILSON ESPINOSA MARÍN no se le atribuyó la coordinación o intermediación en el homicidio por cuenta de una persona desconocida o por cuenta propia, sino que según el propio relato de Velásquez Villada, base de la acusación de la fiscalía, se le ubicó como el enlace o punto intermedio entre el determinador WILMAR VERA ZAPATA y el autor material Carlos Andrés Velásquez Villada.
Por tanto, si el Tribunal descartó o encontró muy poco creíble la intervención de WILMAR VERA ZAPATA en el homicidio de Alexander Morales Ortiz, postura que la Sala comparte, no resulta viable proferir una sentencia condenatoria contra WILSON ESPINOSA MARÍN con una hipótesis acusatoria diferente, en la que estuviese actuando por cuenta de otra persona desconocida o por cuenta propia.
Pero, de otro lado, la información aportada en el relato de Velásquez Villada que habría sido objeto de corroboración con las labores investigativas de la fiscalía y la defensa, como la dirección de la casa de WILSON ESPINOSA MARÍN, la existencia de un billar al frente y algunas características generales de los barrios El Dorado y Samaria, o el segundo nombre del acusado (Edelkin), no demuestra sin lugar a dudas que Carlos Andrés Velásquez Villada tuviera contacto en la ciudad de Manizales con ESPINOSA MARÍN o que estuvo al frente de su casa cuando se bajó del taxi en Pereira.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 47 Esto podría ser más probable si el relato de Velásquez Villada se estuviese ofreciendo inmediatamente después de la ocurrencia de los hechos, pero es que en este caso esa información sobre la dirección y ubicación de la casa del acusado se está aportando casi un año después. Pero lo que realmente descarta la conclusión certera del Tribunal como un juicio de necesidad, teniendo en cuenta todo lo que se ha considerado sobre ese relato incriminatorio, es que está demostrado que para el momento en que Velásquez Villada le ofreció esa declaración a la fiscalía, en febrero del año 2012, WILSON ESPINOSA MARÍN era «compañero» de reclusión en la penitenciaria «La 40» de Pereira, pues estaba privado de la libertad desde finales del año 2011 por el punible de porte ilegal de armas.
De hecho, Velásquez Villada declaró que se enteró del nombre verdadero de “pecueca” como WILSON ESPINOSA MARÍN en el establecimiento penitenciario, luego no es cierto que por tener la dirección de su casa o alguna descripción del lugar en donde se encuentra ubicada, necesariamente significa que estuvo en ese lugar o que esa dirección efectivamente la obtuvo desde el 20 de febrero de 2011 en Manizales.
Se trata, entonces, de una información de fácil acceso en las condiciones anotadas, que sobre todo no tiene la potencialidad de corroborar el núcleo del relato incriminatorio objeto de la acusación. Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 48 5.6.
Sobre el testimonio único incriminatorio, reiteración de la jurisprudencia. La Sala reitera su criterio consistente en que, tratándose de prueba directa, es suficiente con lo declarado por el testigo en la audiencia de juicio oral para soportar la sentencia de condena, siempre y cuando se considere creíble, como quiera que ella se soporta en consideraciones cualitativas y no cuantitativas (CSJ SP833-2024, rad. 57803).
En CSJ AP5641, 7 dic. 2022, rad. 54335, la Sala expuso que, actualmente, «la persuasión del juez dependerá de la solidez del testimonio -sea que proceda de un tercero o del ofendido- la cual puede derivar, entre otros factores, de las condiciones de percepción del testigo, de su capacidad de recordación, de la ausencia de circunstancias anteriores o concomitantes al hecho incidentes en su imparcialidad, de la ponderación, coherencia, razonabilidad y seguridad, y no del número de testigos con que se cuente».
Y en la misma providencia señaló que «ello explica la prevalencia de la apreciación cualitativa y no cuantitativa al acervo probatorio por parte del juez, donde lo importante no es el número de pruebas de respaldo a una y otra teoría del caso, sino la coherencia interna del elemento de juicio y su corroboración externa con los restantes medios probatorios que llegasen a concurrir».
Pero, en este caso, al revisar íntegramente la práctica testimonial, con interrogatorios y contrainterrogatorios e impugnaciones de la credibilidad, se entiende perfectamente por qué las instancias destacaron la poca credibilidad del relato de Velásquez Villada, sus contenidos inverosímiles y su acomodación en aspectos relevantes. Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 49 La Sala encuentra que este testimonio único incriminatorio, bajo los criterios establecidos en los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, no resulta confiable ni suficiente para sostener la declaratoria de responsabilidad penal de WILSON ESPINOSA MARÍN, tal como ocurrió con el procesado WILMAR VERA ZAPATA, absuelto en doble instancia. Además de los aspectos inverosímiles y de la modificación en la estructura temporal del relato analizados, en general se advierte que el testigo estaba reiterando al pie de la letra lo que consta en la diligencia de interrogatorio, comportamiento sobre el cual el juez de conocimiento llamó la atención durante la audiencia y dejó su constancia en la sentencia, pues el testigo rindió su declaración por teleconferencia, estaba siguiendo los documentos y eso restaba espontaneidad a su declaración. De otro lado, aunque no constituya el motivo principal para mermarle credibilidad al testimonio de Velásquez Villada, no se puede soslayar que dentro de esta actuación incriminó erradamente a JILDER ARICAPA MOTATO, aseveró falsamente que tenía estudios de derecho en la Universidad de Antioquia y se identificó con el nombre completo de otra persona al momento de su captura; luego, si bien es cierto no se encuentra condenado por el punible de falso testimonio o fraude procesal, tampoco se puede desconocer su baja inhibición para mentir, incluso ante autoridades policiales o judiciales.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 50 Adicionalmente, sobre el interés para declarar, las instancias consideraron que se evidenciaba en Carlos Andrés Velásquez Villada el propósito de hacerse al principio de oportunidad que le otorgaría la fiscalía, a cualquier costo.
Sobre esa consideración la Sala advierte que, tratándose de un «sicario» capturado en flagrancia, no resulta descabellado pensar en la construcción de un relato que le permita ahorrarse 40 o 50 años de prisión, entre otras cosas porque, como lo destacó el juez penal del circuito, el riesgo de una acusación por falso testimonio o fraude procesal es ínfimo, comparado con el máximo beneficio que representa un principio de oportunidad con inmunidad plena por homicidio agravado, con mayor razón si el beneficiario exhibe su actividad «sicarial» como un título profesional.
Ahora bien, podría argumentarse que el principio de oportunidad no opera de manera automática y que está sometido a una serie de condiciones, como por ejemplo decir la verdad, pero se trata de un riesgo relativo para el declarante si las acusaciones se formulan sin contar con un mínimo de corroboración. Para ilustrar la problemática, bastaría que en cualquier tiempo Carlos Andrés Velásquez Villada le pusiera el nombre de algún ciudadano a esos personajes que participan en su relato, para que termine capturado y acusado dentro de un proceso penal, como ya ocurrió con alias “el mono” y alias “el indio”, quienes también resultaron absueltos.
Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 51 Entonces, no se trata de desconocer las bondades de la justicia negociada o de la figura del «testimonio del arrepentido», pero eso no significa que se haga caso omiso de sus riesgos, al punto de acusar o excluir personas con los dichos del principal interesado, sin que se advierta un mínimo de corroboración. En este caso el juez penal del circuito llamó la atención sobre la inexistencia de alguna interceptación, documento, video, incautación, transacción, elemento material probatorio o declarante, que corrobore que al menos estas personas acusadas se conocieron o coincidieron en un mismo lugar, postura que la Sala comparte.
Es paradójico, pero lo único sobre lo que no existe ninguna duda en esta actuación procesal, que Carlos Andrés Velásquez Villada le arrebató la vida con disparos de sus armas de fuego a Alexander Morales Ortiz, eventualmente podría quedar en la impunidad por cuenta de un principio de oportunidad que se ofrece o concede, a cambio de un relato que deja muchas dudas y que carece de corroboración en sus aspectos relevantes. 5.7.
Conclusiones El testimonio de Carlos Andrés Velásquez Villada, sometido al escrutinio de los criterios expuestos en los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, no resulta suficiente para alcanzar el grado de conocimiento necesario para proferir una sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 52 De conformidad con los hechos objeto de acusación y las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, la Sala declara que no concurren los presupuestos necesarios para confirmar la declaratoria de responsabilidad penal del acusado como autor del punible de homicidio agravado y, en consecuencia, revocará la decisión condenatoria proferida en segunda instancia, para confirmar la absolutoria proferida en primera.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: REVOCAR parcialmente la sentencia impugnada, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 8 de mayo de 2020, mediante la cual condenó por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN como coautor de homicidio agravado, y en su lugar CONFIRMAR el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira.
Segundo: ORDENAR que las cancelaciones y anotaciones a que haya lugar como consecuencia de esta decisión se realicen en el juzgado de conocimiento en primera instancia. Tercero: INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 53
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 82D17E65DD2938EEAFE7607B665D307775FE52955F808EC7013D1272AF0491FD Documento generado en 2025-05-08 Radicado interno No. 58134 CUI 66001600000020120009901 WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA WILSON ESPINOSA MARÍN 54