Micelio
SP11468-2017(48028)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 100 de 1980Ley 190 de 1995Ley 43 de 1982Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Segunda Instancia Nº 48028 Harold Gamboa Velásquez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente SP11468-2017 Radicación n.° 48028 Acta 239 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por Harold Gamboa Velásquez, Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, en contra de la sentencia anticipada del 15 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) lo condenó como autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los primeros fueron consignados en la sentencia por el a quo en los siguientes términos: De acuerdo a las pruebas allegadas a la actuación, en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, a cargo del doctor Harold Gamboa Velásquez, se tramitaron 210 procesos ordinarios laborales, en los que se condenó a la Empresa Puertos de Colombia al pago de una serie de acreencias laborales a las que los demandantes no tenían derecho, conforme a la ley y la jurisprudencia de la época, sentencias que fueron revocadas por los Tribunales Superiores, al conocerlas en virtud del grado jurisdiccional de consulta.

En lo que respecta a la actuación, el 31 de enero de 2012, la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso apertura de instrucción, la conexidad de diferentes actuaciones contra Harold Gamboa Velásquez y la prescripción de la conducta de prevaricato por acción, pero prosiguió con el de peculado. El 11 de abril de 2013 se surtió diligencia de indagatoria, el 28 de mayo siguiente se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva y el 7 de noviembre, del mismo año, se decretó la adhesión de cuatro procesos más y se expresó que el radicado número 17663 quedaba como principal.

El 26 de diciembre de esa anualidad, el inculpado manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, antes del cierre de la investigación, y el 19 de febrero de 2014 se suscribió la respectiva acta de formulación y aceptación de cargos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 16 de junio de 2014, decretó la nulidad del anterior acto, al estimar que no se formuló, en concreto, la imputación fáctica y jurídica, por lo cual, debió efectuarse de nuevo el 26 de mayo de 2015 con base en los radicados: 17663, 17664, 17670, 17690, 17693, 17695, 17697, 17698, 17699, 17700, 17702, 17703, 17704, 17706, 17707, 17708, 17714, 17716, 17717, 17749, 17750, 17751, 17752, 17753, 17762, 17765, 17905, 17909, 17910, 17911, 17912, 17915, 17939, 17940, 17979, 18058, 18061, 18073, 18074, 18079, 17506, 17691, 17701, 17719, 17712, 17696, 17680, 17373, 17417, 17650, 17660, 17899, 17949, 17929, 17933, 17734, 17733, 17928, 17942, 17741, 17948, 17683, 17653, 17721, 17727, 17746, 17921, 17739, 17688, 17649, 17686, 17648, 17562, 18078, 18063, 17729, 17566, 17567, 17568, 17569, 17570, 17571, 17572, 17573, 17574, 17575, 17578, 17580, 17581, 17583, 17585, 17596, 17599, 17601, 17603, 17605, 17606, 17608, 17611, 17617, 17618, 17620, 17621, 17623, 17625, 17657, 17771, 17974, 18039, 18099, 18116, 18170, 18301, 18304, 18314, 18315, 18316, 18324, 18327, 18328, 18346, 18347, 18351, 18352, 18353, 18354, 18379, 17671, 17759, 17732, 17731, 17718, 17763, 17755, 17705, 17757, 17728, 17725, 17655, 17661, 17924, 17922, 17907, 17903, 17950, 18060, 18071, 18072, 17946, 18070, 18064, 18059, 18056, 18075, 18076, 18077, 17900, 17919, 17930, 17941, 17952, 17956, 18106, 18093, 18094, 18096, 18097, 18098, 18100, 18102, 18104,18108, 18110, 18111, 18112, 18113, 18115, 18117, 18118, 18124, 18125, 18126, 18169, 18173, 18190, 18193, 18194, 18195, 18197, 18199, 18201, 18202, 18204, 18206, 18208, 18209, 18210, 18233, 18234, 18235, 18236, 18238, 18242, 18243, 18244, 18245, 17377, 17423, 17615, 18041, por hechos ocurridos entre el 3 de abril de 1992 y octubre de 1997, y se atribuyó en ella la siguiente imputación: (…) delito de PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, de conformidad con los artículos 133 del Decreto 100 de 1980 y 31 del actual Código Penal, en calidad de AUTOR, según hechos ocurridos bajo el imperio del artículo 133 de l Decreto 100 de 1.980 (sic), Libro II, Título III, Capítulo I, reformado por la Ley 190 de 1.995, hoy artículo 397, Libro II Título XV, Capítulo I de la Ley 599 de 2000.

En esas condiciones el procesado la aceptó, asistido por su abogado defensor. Una vez surtido lo anterior, el 15 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga dictó sentencia mediante la cual condenó a Harold Gamboa Velásquez a 231 meses de prisión, multa de $15.151.600.137,7 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal.

Además, reconoció la suma de $15.151.600.137,7 por perjuicios en favor del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, antes, Fondo Pasivo de Foncolpuertos, solicitó aclaración del fallo, mientras que el enjuiciado pidió sentencia complementaria con base en los mismos argumentos que esgrime en el recurso de alzada.

El 20 de abril de 2016, el Tribunal corrigió la autoridad a nombre de quien se dispuso el pago de perjuicios, negó la petición del enjuiciado y concedió la apelación, en virtud de la cual, se ocupa la Corte de su resolución. LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo, luego de identificar al acusado, resumir los hechos y la actuación, refiere la competencia, las condiciones de la aceptación de cargos, los requisitos para dictar sentencia y procede a realizar el estudio de fondo.

Examina la configuración del punible de «prevaricato por acción» y reseña como presupuestos objetivos de la adecuación típica los siguientes: (i) Qué (sic) el sujeto de la acción sea un servidor público. (ii) Que el servidor público se apropie en provecho suyo o de Un (sic) tercero de bienes del Estado, o de empresas o instituciones donde éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de bienes particulares.

(iii) Que dichos bienes se le hayan confiado en su administración, tenencia y custodia al servidor público por razón o con ocasión de sus funciones. Destaca que, con base en los lineamientos trazados por la dogmática penal y los medios demostrativos, se puede confirmar, sin equívocos, la configuración del peculado. Deduce la calidad del funcionario, de la hoja de vida de Harold Gamboa Velásquez, quien fungía como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, despacho donde se tramitaron y fallaron los procesos ordinarios que originaron la presente actuación. Indica, con relación al segundo elemento, que el procesado se valió de su condición y aprobó, de manera ilegal e injustificada, la substracción de dineros públicos del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación –Foncolpuertos- a cargo de la Nación, en favor de terceros.

Relaciona, una a una, las 205 sentencias ordinarias laborales proferidas por el acusado, con su correspondiente actuación, sentido de la decisión, monto de condena, pago y fundamentos con los que fueron revocadas por las Salas Laborales, a través de la figura de la consulta. Luego de lo anterior, concluye que Harold Gamboa Velásquez se apropió, mediante la manipulación de procesos ordinarios laborales, de dineros públicos con el fin de favorecer a ex -trabajadores de la empresa, al tramitar y proferir los fallos de forma manifiestamente arbitraria, con lo cual deduce la intensión malsana de recibir beneficios a cambio de las cuestionables condenas.

Expone que, los pronunciamientos fueron contrarios a la legalidad, en abierto desconocimiento de las normas, la jurisprudencia laboral y la realidad probatoria; en cada caso, a través de las providencias se ordenó, amañadamente, el pago de altas sumas de dinero sin causa clara y precisa. Se reconocieron prestaciones sociales de reliquidación de pensión de jubilación e indemnizaciones improcedentes y sin el lleno de requisitos legales, con lo cual estima que la conducta se adecua perfectamente a la alternativa definida y sancionada como peculado por apropiación a favor de terceros.

El detrimento quedó plenamente establecido a través de las órdenes impartidas por el juez, los títulos judiciales y las notas de débito detalladas en los actos administrativos del Ministerio de la Protección Social con los cuales se ejecutaron los pagos. Frente al último requisito, señala que si bien es cierto el acusado «no tenía de manera permanente bajo su administración, tenencia o custodia los bienes, -dineros públicos-», si ostentaba una relación de disposición momentánea, como juez de conocimiento, lo que le permitió proferir las sentencias y apoderarse de los recursos en beneficio de los demandantes.

A continuación, subraya que con base en los 205 procesos y las resoluciones de pago, sobreviene la cancelación de los dineros a favor de terceros. Además, reafirma la ilegalidad de los reajustes a través de los fallos de las Salas Laborales, que las revocaron. Con esto, encuentra probada la materialidad de la conducta, más allá de toda duda razonable.

Por su parte, de las anomalías develadas y la multiplicidad de condenas emitidas sin sustento fáctico, probatorio ni jurídico, encuentra acreditado el dolo. Señala que, pese a su trayectoria, el procesado optó por emitir las condenas, violando en su propósito, de manera evidente, el ordenamiento laboral. En suma, encuentra mérito suficiente para declarar la responsabilidad por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Dentro del término establecido para el efecto, el acusado presentó escrito de apelación, el cual pasa a condensarse: Empieza manifestando que el fallo es infundado por aplicar indebidamente los artículos 3, 4, 31, 59 y 60 inciso 3, e inaplicar el 58 y 61 numeral 2, del Código Penal de 2000, 6 y 351 del estatuto procesal acusatorio del 2004 y 6 de la Ley 600 de 2000, 29 de la Constitución Política, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reseña cómo el Tribunal estableció el ámbito de movilidad para la imposición de la pena y, a continuación, cuestiona su ubicación en el tercer cuarto (171 a 220.5 meses), por desconocer el apartado segundo del canon 61 del régimen penal, que consagra: El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Por lo anterior, resalta que en el acta de formulación de cargos, la fiscalía no le imputó circunstancias de mayor punibilidad, a partir de lo cual señala: Así las cosas, indiscutiblemente tenemos que la Sala de Decisión Penal, interpretó de manera inaceptable el artículo 61 del Código Penal, toda vez que, para fijar el cuarto punitivo ha debido de tener en cuenta las circunstancias de menor punibilidad previstas en el artículo 55 del Código Penal y las de mayor punibilidad contenidas en el artículo 58 ibídem y no lo dispuesto en el inciso 3 del mencionado artículo 61 como se hizo, ya que tales parámetros no se aplican para fijar el cuarto punitivo.

Afirma que el a quo confundió las situaciones de agravación, del inciso 2 del canon 61, que guardan consonancia con las enlistadas en el 58 ibídem, frente a la específica de la pena. En ese mismo sentido, manifiesta que la sentencia violó el principio de congruencia como quiera que en el procedimiento de tasación se ubicó en una fracción de punición que exigía circunstancias de mayor punibilidad, sin que hayan sido atribuidas en el escrito homólogo a la acusación. A su vez, acusa al a quo de apartarse, sin fundamento, de los criterios legales y jurisprudenciales para la estimación de la sanción penal, citando en su apoyo, diferentes pronunciamientos de esta Corporación. Además, arguye que desconoció la sentencia proferida bajo el radicado 76111-22-04-002-2008-00334-00, emitida contra el procesado por el mismo Tribunal, en la que atendió el criterio de «circunstancias de mayor o menor punibilidad» y se ubicó en el «primer cuarto», como debió ocurrir en el presente asunto.

Sumado a ello, la individualización no partió del extremo mínimo, esto es, de 171, sino de 190 meses, basado en la «gravedad y lesividad del hecho cometido, que representa una de las defraudaciones más grande[s] al erario público, con desmedro para la función judicial»; con lo que, en su criterio, se desconoce el principio non bis in idem debido a que la imputación y la sentencia versan sobre un concurso de peculados agravados por la cuantía, y la gravedad viene incorporada por el incremento punitivo que comporta el monto apropiado.

No comparte que, con base en el dolo pueda juzgarse la gravedad de la conducta y que sea un razonamiento suficiente para separarse del extremo mínimo. Tampoco considera de recibo el argumento de los antecedentes por otras condenas, por no encontrar sustento en el artículo 61 del Código Penal; en la misma línea, rechaza que se reivindique la prevención general y especial para que «casos de corrupción como estos no lleguen a repetirse», y la califica como una afirmación «inmotivada» sin una debida articulación y análisis del asunto.

En su apoyo, trascribe extensos apartados de sentencias de la Sala. Para cerrar esta postulación, sostiene que el juzgador de primera instancia «violó el principio constitucional de prohibición en exceso» porque se apartó del extremo mínimo sin una motivación suficiente, en desconocimiento del inciso 3, artículo 61, del Código Penal y, solicita se tase su condena desde el extremo inicial del primer cuarto punitivo.

Por otra parte, refiere respecto a la rebaja de pena que, el Tribunal aplicó el descuento de una tercera parte sobre la sanción, con base en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, aun cuando el 351 del Código Procesal del 2004, contemplaba una disminución de hasta la mitad. Con lo que reclama, su aplicación en pos del principio de favorabilidad.

Finalmente, reprocha el aumento de 23 días por cada uno de los 204 procesos sobre los 190 meses a partir de los cuales se inició la dosificación, a causa de que la condena se basó en un concurso homogéneo y «no por un delito único» y que además, el descuento por sentencia anticipada debió tomarse a partir de la sanción individualizada del delito base.

Por todo, solicita la modificación de la sentencia. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver la alzada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, pues la acción penal es ejercida contra el ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, enjuiciado en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), por actos realizados en ejercicio de sus funciones.

Con apego a lo normado en el canon 204 del estatuto procesal en mención, la labor de la Corte se contraerá a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa la inconformidad, incluyendo, como lo autoriza esa preceptiva, los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura. Al mismo tiempo, cuando el fallo de condena se origina en la aceptación de cargos, como sucede en el evento examinado, según lo dispone el artículo 40 ejusdem, la posibilidad de impugnación se encuentra limitada para el recurrente a los temas de dosificación de la sanción, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y extinción de dominio sobre los bienes.

En ese orden, el interés jurídico de la defensa queda circunscrito a dichos aspectos, a menos que se alegue la vulneración de garantías fundamentales, circunstancia no presente en este caso. Por ende, el estudio se circunscribirá al reproche de la tasación de la condena. Estimación de la sanción por el Tribunal Metodológicamente, se hará cita textual del apartado de la sentencia correspondiente a la determinación de la pena, a efectos de juzgar su legalidad, atendiendo cada uno de los temas formulados por el recurrente, respetando, en lo posible, su orden: Debe la Sala indicar, que la pena será tasada atendiendo el principio de proporcionalidad entre el hecho que se juzga y el grado de exigibilidad, la eficacia y la necesidad de la sanción penal, la vulneración real y efectiva del bien jurídico tutelado, la ausencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad y en general, el grado de culpabilidad y el grado del injusto.

Para las fechas en que tuvieron ocurrencia las 205 acciones delictivas, estaba vigente el Decreto 100 de 1980 modificado por la Ley 190 de 1995, que establecía una pena de 6 a 15 años de prisión para el delito de peculado por apropiación, pena que se aumenta en la mitad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 133 del Decreto 100 de 1980, (que corresponde al inciso segundo del artículo 397 de la Ley 599 de 2000, precepto que debe aplicarse porque el máximo de la multa resulta más favorable a los intereses del acusado), pues en los casos anteriormente referidos, la apropiación superó los doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en cuenta la fecha en que se hicieron los pagos que fue cuando se consumaron los diferentes delitos.

Ahora, bien, teniendo en cuenta que lo apropiado a favor de terceros por el acusado Harold Gamboa Velásquez, en los procesos laborales superó el monto de los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en la que se hicieron los pagos, ha de acudirse a la agravante establecida en el inciso 2 de dicho artículo que obliga aumentar la pena hasta en la mitad, quedando entonces de seis (6) a veintidós años y medio (22.5) de prisión. Lo anterior significa, que el ámbito de movilidad queda así: de setenta y dos (72) a doscientos setenta (270) meses de prisión, arrojando un marco de punibilidad de ciento noventa y ocho (198) meses, que al ser dividido en cuatro nos arroja guarismo equivalente a (49.5) meses de prisión, cifra que se irá aumentando progresivamente al extremo inferior hasta llegar al tope máximo.

Así las cosas, el primer cuarto de movilidad oscila entre 72 y 121.5 meses de presión, el segundo cuarto de 121.5 a 171 meses, el tercero de 171 a 220.5 meses y el cuarto máximo entre 220.5 y 270 meses de prisión. Conforme a los lineamientos trazados por el tercer inciso del artículo 61 del Código de las Penas y en atención a la gravedad y lesividad del hecho cometido, que representa una de las defraudaciones más grandes al erario público, con desmedro para la función judicial, por la intensidad del dolo de quien siendo, avezado conocedor de la normatividad, falló de manera contraria a la ley los 205 procesos ordinarios referidos en el acta de formulación de cargos y teniendo en cuenta que el doctor Harold Gamboa Velásquez en la actualidad se encuentra purgando otras condenas impuestas en virtud de hechos similares, la Sala impondrá la pena partiendo del tercer cuarto que va de 171 a 220.5 meses de presión, del cual no se impondrá el mínimo sino 190 meses de prisión, dada la necesidad de la sanción que para el caso en concreto reivindique bien las funciones de prevención general y especial, de modo que casos de corrupción como estos no lleguen a repetirse.

Ahora bien, por cada uno de los peculados restantes –doscientos cuatro- que configuraron el concurso, se hará un incremento de 23 días, quedando la pena, en definitiva en 346.4 meses de prisión, menos el descuento de la tercera parte (1/3) de la pena por acogerse a sentencia anticipada, en definitiva la pena será de doscientos treinta y uno (231) meses de prisión y multa de $15.151.660.137,7; así mismo, se condenar[á] a la interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y al pago de perjuicios de orden material a favor del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación, Foncolpuertos, en cuantía de $15.151.660.137,7 que corresponde al valor de los dineros cancelados por el fondo en mención como consecuencia de las sentencias emitidas por el doctor Gamboa Velásquez, acusado, indexados a la fecha de pago, valor al que se le descontará los dineros que hubieran sido recuperados por descuentos ordenados por el Ministerio de la Protección Social, una vez fueron revocadas las sentencias al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, sin que sea procedente ordenar el pago de perjuicios materiales a favor del Consejo Superior de la Judicatura ya que no fueron demostrados.

Ámbito de movilidad para la imposición de la pena Sostiene el impugnante que el Tribunal erró al seleccionar el tercer cuarto de movilidad para la imposición de la sanción punitiva, en atención a que no le fueron atribuidas circunstancias de mayor ni menor punibilidad, en el acta de aceptación de cargos, lo que imponía su ubicación en el primero. Al examinarse el expediente, se constata que en el documento equivalente a la acusación, -acta de formulación y aceptación de cargos-, no se hizo alusión a circunstancias de mayor o menor punibilidad, pero, se observa además que, se utilizó el criterio de «la gravedad de la conducta o del daño causado, la intensidad del dolo, la calidad del autor y sus antecedentes», como parámetro de selección del cuarto en el que se desplazó, desconociendo que, son las circunstancias de menor o de mayor punibilidad, contempladas en los artículos 55 y 58 del Código Penal, respectivamente, las únicas que sirven para delimitar el espacio en que se debe individualizar la punición, según el mandato expreso del artículo 61 ibídem.

Ahora, es cierto que los argumentos expuestos por el a quo, alusivos a la gravedad del delito y/o la magnitud del daño ocasionado, constituyen un criterio que influye indiscutible en el proceso de tasación punitiva. Sin embargo, no sirven para seleccionar el cuarto del ámbito en que se ubica la sanción, sino para individualizarla dentro de aquél. (Art. 61, inc. 3º, C.P.).

(CSJ, SP, 25 nov. 2015, rad. 45479). Empero, diferente es la conclusión que se desprende de la existencia de antecedentes delictivos, pues esta circunstancia no cumple ninguna función en la determinación de la sanción en el régimen penal colombiano y ello es consecuencia de la adopción de un derecho penal de acto. (CSJ, SP, 25 nov. 2015, rad. 45479).

Así las cosas, en atención a que en el sud judice no se imputó la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad, la pena legal de prisión imponible al procesado debió ubicarse en el cuarto mínimo. Por lo anterior, le asiste razón al impugnante en este acápite, cuando estima conculcado el principio de congruencia, consistente en la garantía de identidad subjetiva, fáctica y jurídica entre los extremos de la imputación penal, con el propósito de asegurar que las personas sólo puedan ser condenadas por hechos o delitos respecto de los cuales tuvieron conocimiento y la efectiva oportunidad de contradicción. La misma se expresa como la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia. En todo caso, la congruencia implica una delimitación del objeto inmutable del proceso penal que tiene, en lo fundamental, una connotación fáctica: los hechos que habilitan la consecuencia jurídico-penal.

El acta de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada constituye el equivalente de la resolución acusatoria; en dicho instrumento jurídico, elaborado por la Fiscalía General de la Nación, queda delimitada con precisión la conducta delictiva objeto de pretensión inculpatoria, la cual es admitida por el procesado como obra suya y no puede ser modificada luego de su aprobación. En consecuencia, la sentencia se modificará en torno a este aspecto, como se determinará en el título final de la presente decisión. Individualización de la penalidad Cuestiona el sindicado que la primera instancia no partió del extremo mínimo del cuarto elegido, esto es, de 171, sino de 190 meses, con soporte en los mismos argumentos para la selección de ese ámbito de movilidad.

El artículo 60 del Código Penal establece que, en el proceso de individualización de la pena, el sentenciador debe, en primer lugar, fijar los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover y luego, conforme con el canon 61 ejusdem, dividir el ámbito punitivo en cuartos: mínimo, medios y máximos; procedimiento que siguió el a quo, pese al error en la ubicación antes referido, al no precisar la resolución de acusación circunstancias de mayor punibilidad.

Luego de ello, en ejercicio de las facultades legales concedidas en el inciso 3 del mismo precepto, es válido ponderar aspectos como la necesidad de la sanción y las funciones de prevención general y especial, para justificar un aumento dentro del mismo cuarto, debidamente expuesto por el Tribunal y que, en su orden, sirvieron de estribo para determinar la pena al interior del cuarto, sin que le asista razón al apelante acerca de que en esta tarea se desconoció el principio non bis in idem.

Por consiguiente, no es fundada la reclamación del procesado, la cual, según parece, busca que simplemente se imponga la sanción del extremo mínimo, desconociendo el margen de discrecionalidad que el legislador confirió al sentenciador para fijar la penalidad en el cuarto correspondiente, de acuerdo con los criterios referidos en la propia ley, que la a quo tuvo en cuenta y con base en ellos, mediante expresa exposición de los motivos, optó por incrementar la condena.

(CSJ, SP, 16 nov. 2016, rad. 46896). Descuento por sentencia anticipada Se postula en el recurso, el desconocimiento del principio de favorabilidad en razón a que el procesado se acogió a sentencia anticipada, suscribiendo para el efecto el acta de formulación y aceptación de cargos, pero el descuento otorgado en el fallo correspondió a la tercera parte, conforme al artículo 40 de la Ley 600, sin embargo, el estatuto procedimental acusatorio, en el canon 351, que igualmente regula la rebaja por allanamiento de responsabilidad, establece una deducción de hasta la mitad, circunstancia que le resulta más benéfica al acusado.

El asunto propuesto, envuelve la tensión entre figuras sobre reducción de pena por sentencia anticipada, pertenecientes a sistemas adjetivos diferentes, frente a la cual, el criterio de la Sala se ha inclinado por reconocer que la disposición 351 es una de las tantas normas procesales que regulan las reducciones de penalidad y, en esa medida, entraña efectos sustanciales en la libertad del procesado, motivo por el que puede aplicarse retroactivamente en virtud del principio de favorabilidad, procedente, no solamente para situaciones en las que existe sucesión de leyes, sino en aquellas en las que hay vigencia simultánea de las mismas.

En este orden de ideas, no cabe duda que el sentenciador, al ignorar el descuento punitivo previsto por el precepto 351 de la Ley 906 de 2004, desconoció esta premisa de privilegio que, en los casos de transición o coexistencia de normas, obliga a seleccionar aquella que resulte más propicia a los intereses del procesado; lo cual significa, como lo propone el recurrente, que el Tribunal transgredió disposiciones de efectos sustanciales que regulan el principio referido, motivo por el cual le corresponde a la Sala realizar la respectiva modificación, como en efecto se ponderará en el apartado final.

Aumento por el concurso de conductas Aduce el procesado que fue condenado, en primera instancia, como autor de 205 peculados por apropiación a favor de terceros, agravados en razón a la cuantía, pero que el descuento se aplicó sobre el concurso y no respecto de la conducta base y que, además se debió dosificar cada una de las sanciones. Observa la Sala que, el juzgador de primera instancia aplicó el postulado 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995 para cobijar hechos concretados entre 1992 y 1997, debido a que se evaluó un solo comportamiento ejecutado a lo largo de varios años, esto es, una multiplicidad de hechos delictivos consumados de forma independiente, pero con homogeneidad en el modo de actuar, la prueba y la relación razonable de lugar y tiempo, razón por la cual se calificó como concurso homogéneo sucesivo.

En ese sentido, el a quo seleccionó la conducta base, bajo la penalidad más grave, establecida en el estatuto anticorrupción de 1995, de 6 a 15 años, y apoyado en que el monto de lo apropiado rebasaba el equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, aumentó en la mitad el extremo superior, en obediencia a lo reglado en el artículo 60 del Código Penal.

Lo anterior arrojó un perímetro de 6 a 22.5 años, o en meses, 72 y 270, extremos que proyectan un marco de punibilidad de 198 meses, el cual dividido en cuatro, arroja un resultado de 49.5, de donde obtuvo los siguientes cuartos de movilidad: primero: 72 a 121.5 meses; segundo: 121.5 a 171 meses; tercero: 171 a 220.5 meses y cuarto: 220.5 a 270.

En ese orden, optó por el tercero y lo aumentó en 190 meses, al que pertenecería la sanción de la conducta base; ahora, en razón a los 204 delitos, incrementó 23 días por cada uno de los mismos, en razón al concurso homogéneo de peculados por apropiación en favor de terceros, como elemento común, circunstancia que permite, perfectamente, realizar la adición por cada una de las conductas concursales.

Conforme a lo expuesto, es desacertado el criterio del apelante y su petición no está llamada a prosperar. Empero, se advierte de lo anterior que el juzgador aplicó una medida uniforme (23 días) para el aumento de los restantes comportamientos, desconociendo que su consumación se rigió por diferentes estatutos normativos y que no todos fueron objeto de agravación, además, la multa, anunciada, por favorabilidad, al tenor del artículo 397 de la Ley 599 de 2000, se tasó con base en el canon 133 del Decreto 100 de 1980, desmejorando la situación del actor.

Calificación jurídica definitiva En observancia de todo lo hasta ahora expuesto, pese a que la facultad del funcionario de segunda instancia se limita al control de legalidad de la decisión dentro del marco argumental planteado por el recurrente, la Sala encuentra la necesidad de modificar, oficiosamente, la sentencia recurrida para superar cada una las falencias exhibidas y, de esta manera, preservar el principio de legalidad y las garantías fundamentales del acusado, por lo cual, en el presente acápite se procederá a corregir la tasación punitiva realizada. 1.

Es preciso indicar que la conducta de peculado para la época de los hechos, esto es, entre el 17 de marzo de 1992 y el 29 de noviembre de 2011, se recogió en los siguientes estatutos normativos: (i) el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 2 de la Ley 43 del 14 de diciembre de 1982, (ii) por el mismo precepto con la reforma del canon 19 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, (iii) la disposición 397 de la Ley 599 de 2000 que entró en vigencia el 24 de julio de 2001 y (iv) el cambio introducido por la Ley 1774 del 12 de julio de 2001.

De acuerdo a lo anterior, en razón a la fecha de ocurrencia de los 205 peculados y en aplicación de los principios de legalidad, favorabilidad y debido proceso, es factible su clasificación en tres grupos, a saber: (i) causas ejecutadas luego del 6 de junio de 1995 y que superan los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (ii) ocurridas entre el 17 de marzo de 1992 y el 6 de junio de 1995, agravadas por superar el valor de 500 mil pesos al inicio de su ocurrencia y (iii) los asuntos que por el valor de su cuantía y por ser posteriores al 6 de junio de 1995, se entienden como simples.

Esta distribución de las conductas junto con la norma aplicable y la cuantía de lo apropiado al momento de su ocurrencia, permite, en cada caso, determinar la consecuente sanción. 1.1 Siguiendo los derroteros anunciados, a continuación se relacionan las causas ejecutadas luego del 6 de junio de 1995 y que superan los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, regidas por el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995, que establece una pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años motivo por el cual serán objeto de agravación: No Radicado Valor apropiado inicial Fecha consumación Fecha reintegro Valor apropiado final Norma aplicable por favorabilidad Sanción a imponer Salario mínimo mensual vigente reintegro Valor 200 salarios Valor 50 salarios 1 17417 $31.851.900,16 30 de junio de 1995 21 de febrero de 2008 $101.826.356,08 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $461.500,00 $92.300.000,00 $23.075.000,00 2 18117 $13.000.000,00 30 de junio de 1995 16 de diciembre de 2003 $221.472.199,50 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 3 17573 $7.403.012,48 5 de septiembre de 1995 27 de diciembre de 2002 $72.766.769,48 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 4 18100 $11.510.462,23 7 de septiembre de 1995 28 de agosto de 2003 $101.176.659,09 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 5 17905 $6.203.596,20 30 septiembre de 1995 15 de agosto de 2002 $146.649.422,23 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 6 18079 $6.018.504,34 30 enero de 1996 13 de noviembre de 2003 $74.725.819,72 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 7 17566 $9.408.497,22 31 de enero de 1996 27 de diciembre de 2002 $76.369.997,25 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 8 17581 $716.746,30 31 de enero de 1996 28 de febrero de 2002 $75.993.014,68 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 9 18193 $612.249,00 31 de enero de 1996 14 de noviembre de 2001 $266.250.474,67 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $286.000,00 $57.200.000,00 $14.300.000,00 10 17570 $7.833.331,25 6 de febrero de 1996 10 de octubre de 2002 $72.372.660,16 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 11 18108 $13.742.118,00 31 de julio de 1996 31 de marzo de 2005 $707.339.940,69 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $381.500,00 $76.300.000,00 $19.075.000,00 12 18301 $1.065.375,95 6 de agosto de 1996 23 de noviembre de 2004 $75.633.379,47 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $358.000,00 $71.600.000,00 $17.900.000,00 13 17912 $31.724.862,35 30 de agosto de 1996 31 de julio de 2003 $107.632.106,26 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 14 17670 $7.749.931,00 30 septiembre de 1996 12 de junio de 2002 $105.605.095,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 15 17721 $36.214.243,00 30 de enero de 1997 24 de noviembre de 2010 $598.367.722,65 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $515.000,00 $103.000.000,00 $25.750.000,00 16 17946 $6.018.935,00 31 de enero de 1997 31 de enero de 2002 $121.212.717,93 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 17 17716 $2.438.514,09 25 de febrero de 1997 5 de marzo de 2004 $106.590.445,70 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $358.000,00 $71.600.000,00 $17.900.000,00 18 18094 $12.747.216,92 30 de octubre de 1997 28 de junio de 2002 $63.741.546,16 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 19 18379 $12.747.216,92 31 de octubre de 1997 28 de junio de 2002 $63.741.524,16 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 20 17746 $9.744.591,00 30 de julio de 1998 30 de noviembre de 2009 $116.247.814,54 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Pena de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años, aumentado hasta en la mitad por ser agravado en razón a la cuantía, (6 a 22,5 años). $496.900,00 $99.380.000,00 $24.845.000,00 Valor apropiado $348.295.000,oo En este orden, a partir de una de las conductas agravadas, (17653), se inicia de una pena de 6 a 15 años, para el delito de peculado por apropiación, aumentándose el borde superior en la mitad por la cuantía, de modo que los extremos equivalen a 6 y 22.5 años (72 y 270 meses), de donde se obtiene un ámbito de movilidad de 198 meses, que dividido en cuatro emite un resultado de 49.5, de manera que los cuartos refulgen así: primero: 72 a 121.5 meses; segundo: 121.5 meses y 1 día a 171 meses; tercero: 171 meses y 1 día a 220.5 meses y cuarto: 220.5 meses y 1 día a 270.

Como quiera que en el acta de formulación y aceptación de cargos, no fueron aducidas circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad, la sanción habrá de ser fijada en el primer cuarto de movilidad punitiva, de 72 a 121.5 meses. Siguiendo los mismos lineamientos estimados por el Tribunal, y referidos en capítulos anteriores, conforme al inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, consistentes en la necesidad de la sanción que para el caso en concreto reivindique bien las funciones de prevención general y especial, expuestos en la sentencia, se aumentará el mínimo en la misma proporción que empleó el Tribunal correspondiente a 19.

Por consiguiente, al aumentar el mínimo, 72, en el mismo porcentaje, que equivale a 19, surge un total de 90.998 meses, ahora, conservando, en lo posible, el criterio del a quo, respecto de las restantes 19 conductas de este apartado, se incrementarán no en 23, sino en 11.01 para 209 días o 6 meses y 29 días. Con lo que tenemos 97 meses y 29 días.

Multa equivalente a lo apropiado, esto es, 348.295.000,oo. La interdicción de derechos y funciones públicas será equivalente a la privativa de la libertad, en atención a que los extremos son iguales, por ende será de 97 meses y 29 días. 1.2 En seguida, se reseñan aquellos acaecidos entre el 17 de marzo de 1992 y el 6 de junio de 1995, gobernados por el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982, agravado por superar la apropiación los 500 mil pesos al inicio de su ocurrencia, y, por tanto, con una sanción de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años: No Radicado Valor apropiado inicial Fecha consumación Fecha reintegro Valor apropiado final Norma aplicable por favorabilidad Sanción a imponer 1 17699 $2.586.573,47 17 de marzo de 1992 31 de marzo de 2010 $116.240.810,76 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 2 18104 $670.288,97 3 de abril de 1992 15 de noviembre de 2011 $8.157.993,23 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 3 17903 $1.986.809,07 4 de mayo de 1992 24 de septiembre de 2004 $148.566.583,55 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 4 17707 $1.480.229,03 5 de mayo de 1992 31 de enero de 2002 $20.904.931,97 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 5 17373 $5.169.128,82 11 de mayo de 1992 3 de noviembre de 2009 $278.719.328,87 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 6 17974 $1.932.942,98 25 de junio de 1992 27 de febrero de 2004 $56.945.397,02 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 7 17572 $2.062.502,78 15 de julio de 1992 31 de enero de 2002 $66.684.402,98 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 8 17567 $2.135.642,95 13 de agosto de 1992 31 de enero de 2002 $41.337.395,12 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 9 17750 $648.136,44 26 de agosto de 1992 21 de diciembre de 2001 $265.530.942,84 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 10 17623 $1.403.371,35 11 de agosto de 1992 14 de noviembre de 2001 $137.623.072,77 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 11 17728 $515.538,67 7 de septiembre de 1992 23 de diciembre de 2002 $9.836.902,90 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 12 17698 $1.663.923,00 17 septiembre de 1992 22 de octubre de 2010 $109.558.162,32 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 13 17617 $2.299.182,98 29 de septiembre de 1992 30 de mayo de 2002 $49.770.301,77 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 14 17690 $5.605.754,70 14 de octubre de 1992 7 de marzo de 2005 $279.240.172,88 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 15 18061 $1.615.794,12 22 de octubre de 1992 8 de octubre de 2004 $95.971.342,75 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 16 18118 $3.682.389,77 22 de octubre de 1992 5 de marzo de 2004 $150.409.057,57 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 17 18096 $2.862.881,57 22 de octubre de 1992 15 de noviembre de 2011 $71.177.465,41 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 18 17729 $846.054,00 29 de octubre de 1992 24 de noviembre de 2010 $25.654.351,46 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 19 18194 $1.398.461,96 13 de noviembre de 1992 15 de noviembre de 2011 $32.781.056,04 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 20 18304 $1.215.598,28 13 de noviembre de 1992 17 de febrero de 2004 $38.381.924,05 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 21 18233 $423.459,50 18 de noviembre de 1992 16 de marzo de 2005 $131.181.299,06 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 22 18315 $573.282,35 19 de noviembre de 1992 18 de noviembre de 2004 $121.355.627,30 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 23 17680 $244.896,34 25 de noviembre de 1992 24 de noviembre de 2010 $3.459.304,52 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 24 17757 $5.656.030,00 26 de noviembre de 1992 5 de marzo de 2004 $81.296.497,56 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 25 17702 $3.328.427,35 31 de diciembre de 1992 31 de marzo de 2010 $108.465.601,84 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 26 17979 $3.960.863,12 28 de febrero de 1993 31 de enero de 2002 $102.802.948,50 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 27 17915 $1.802.948,10 18 de marzo de 1993 19 de diciembre de 2001 $50.798.615,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 28 17688 $3.578.518,10 20 de marzo de 1993 30 de septiembre de 2010 $101.610.567,02 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 29 17580 $1.731.917,00 23 de marzo de 1993 25 de enero de 2002 $90.090.771,98 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 30 17933 $6.095.035,40 24 de marzo de 1993 30 de septiembre de 2008 $129.912.083,34 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 31 17910 $3.620.309,05 30 de marzo de 1993 10 de noviembre de 2004 $104.555.686,86 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 32 17621 $1.008.126,18 1 de abril de 1993 31 de enero de 2002 $54.365.054,92 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 33 18113 $3.246.200,85 2 de abril de 1993 30 de noviembre de 2004 $83.264.840,39 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 34 17571 $1.865.380,16 15 de abril de 1993 26 de noviembre de 2001 $57.840.070,77 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 35 17693 $4.010.097,00 15 de abril de 1993 31 de enero de 2002 $79.113.524,71 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 36 17608 $2.868.210,44 21 de abril de 1993 23 de noviembre de 2001 $50.966.647,67 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 37 18347 $2.646.379,92 29 de abril de 1993 25 de enero de 2002 $149.552.529,44 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 38 18234 $1.855.959,18 29 de abril de 1993 1 de octubre de 2004 $159.328.676,73 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 39 18199 $1.815.187,93 4 de mayo de 1993 19 de diciembre de 2002 $58.613.280,56 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 40 17606 $1.960.224,31 5 de mayo de 1993 28 de septiembre de 2001 $52.707.062,67 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 41 18238 $140.081,07 28 de mayo de 1993 7 de marzo de 2005 $8.288.422,23 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 42 17575 $3.520.559,72 31 de mayo de 1993 13 de noviembre de 2003 $70.580.438,13 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 43 18209 $259.452,34 2 de junio de 1993 19 de octubre 2004 $123.836.669,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 44 17620 $3.936.946,19 9 de junio de 1993 31 de enero de 2002 $52.365.968,75 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 45 17763 $1.492.218,75 22 de junio de 1993 25 de enero de 2002 $18.620.841,11 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 46 17708 $1.931.404,43 23 de junio de 1993 25 de enero de 2002 $9.330.293,89 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 47 18245 $549.249,84 24 de junio de 1993 15 de agosto de 2002 $28.345.270,50 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 48 17625 $2.847.341,00 24 de junio de 1993 18 de febrero de 2002 $51.271.150,16 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 49 17734 $1.393.312,80 26 de julio de 1993 28 de abril de 2009 $7.572.253,29 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 50 17921 $956.573,75 28 de junio de 1993 2 de diciembre de 2008 $35.307.705,68 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 51 17930 $2.033.301,34 29 de junio de 1993 28 de noviembre de 2008 $14.539.729,25 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 52 17762 $1.889.227,78 3 de julio de 1993 31 de enero de 2002 $30.682.386,18 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 53 17695 $5.651.527,30 8 de julio de 1993 18 de febrero de 2002 $128.731.580,97 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 54 18201 $8.628.494,85 29 de julio de 1993 31 de octubre de 2001 $93.230.186,11 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 55 18206 $2.615.614,23 4 de agosto de 1993 15 de noviembre de 2011 $8.240.124,96 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 56 18056 $1.984.074,91 5 de agosto de 1993 22 de enero de 2004 $56.321.018,75 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 57 17714 $2.303.714,66 10 de agosto de 1993 27 de junio de 2002 $59.980.777,97 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 58 17939 $2.517.577,13 10 de agosto de 1993 31 de agosto de 2001 $71.627.734,36 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 59 17900 $2.146.646,72 11 de agosto de 1993 19 de diciembre de 2001 $51.553.312,75 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 60 17725 $475.345,55 11 de agosto de 1993 26 de noviembre de 2001 $11.649.998,85 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 61 17599 $2.093.898,99 12 de agosto de 1993 13 de junio de 2002 $34.230.709,44 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 62 17585 $1.336.794,61 22 de agosto de 1993 5 de marzo de 2004 $22.026.872,92 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 63 18351 $1.438.033,63 24 de agosto de 1993 10 de junio de 2004 $30.112.985,11 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 64 17706 $1.702.116,70 25 de agosto de 1993 5 de febrero de 2004 $50.116.216,23 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 65 17562 $1.432.970,62 26 de agosto de 1993 28 de septiembre de 2006 $51.845.327,31 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 66 17660 $3.472.733,88 30 de agosto de 1993 27 de agosto de 2010 $32.808.634,48 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 67 18112 $2.706.675,82 2 de septiembre de 1993 22 de enero de 2004 $88.757.506,55 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 68 17731 $2.108.830,46 4 de octubre de 1993 14 de septiembre de 2001 $51.340.946,90 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 69 18208 $2.011.144,31 8 de septiembre de 1993 28 de junio de 2002 $39.777.773,17 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 70 17569 $1.680.392,38 9 de septiembre de 1993 31 de octubre de 2001 $70.191.156,01 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 71 17700 $1.301.166,60 14 de septiembre de 1993 29 de marzo de 2010 $9.537.873,18 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 72 18073 $5.082.733,71 17 de septiembre de 1993 5 de febrero de 2004 $36.121.314,95 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 73 18236 $2.840.742,09 22 de septiembre de 1993 31 de agosto de 2001 $81.350.026,04 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 74 18210 $1.363.040,58 30 de septiembre de 1993 19 de marzo de 2004 $65.964.308,87 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 75 17701 $1.008.947,55 30 de septiembre de 1993 31 de mayo de 2002 $55.617.401,81 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 76 18059 $5.988.306,83 19 de octubre de 1993 16 de diciembre de 2003 $83.990.957,79 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 77 17732 $3.371.521,00 19 de octubre de 1993 14 de septiembre de 2001 $61.400.274,09 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 78 17653 $5.364.928,16 29 de octubre de 1993 26 de abril de 2010 $162.565.447,05 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 79 17950 $3.815.668,93 8 de noviembre de 1993 28 de septiembre de 2001 $83.540.658,86 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 80 18327 $2.065.200,56 8 de noviembre de 1993 31 de octubre de 2001 $59.287.964,13 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 81 17671 $2.657.525,79 9 de noviembre de 1993 31 de agosto de 2001 $69.126.102,50 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 82 17753 $3.030.979,90 17 de noviembre de 1993 13 de febrero de 2004 $69.691.410,51 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 83 17929 $1.522.045,31 23 de noviembre de 1993 22 de junio de 2010 $31.881.251,70 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 84 17705 $7.167.288,55 30 de noviembre de 1993 11 de mayo de 2005 $202.789.046,08 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 85 18077 $4.491.028,24 30 de noviembre de 1993 16 de diciembre de 2003 $74.858.625,75 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 86 18170 $4.839.365,19 30 de noviembre de 1993 16 de diciembre de 2003 $33.269.555,82 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 87 18190 $1.885.112,52 30 de noviembre de 1993 27 de diciembre de 2002 $58.093.090,66 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 88 17712 $950.410,60 31 de diciembre de 1993 28 de noviembre de 2001 $19.145.769,78 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 89 18097 $1.301.631,28 19 de enero de 1994 29 de enero de 2004 $24.151.609,54 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 90 18202 $2.216.837,71 14 de febrero de 1994 31 de marzo de 2005 $169.115.715,08 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 91 17924 $3.864.625,06 14 de febrero de 1994 13 de noviembre de 2003 $49.796.854,89 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 92 18060 $1.103.076,14 17 de febrero de 1994 13 de noviembre de 2003 $47.117.451,40 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 93 17574 $5.620.262,45 23 de febrero de 1994 3 de octubre de 2003 $72.972.658,56 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 94 17603 $3.359.551,22 14 de marzo de 1994 18 de noviembre de 2003 $49.124.325,08 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 95 17605 $6.538.732,60 23 de marzo de 1994 24 de febrero de 2004 $74.533.930,86 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 96 18071 $7.759.848,62 4 de abril de 1994 16 de diciembre de 2003 $115.946.430,36 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 97 17909 $7.002.117,11 6 de abril de 1994 31 de octubre de 2001 $57.067.182,95 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 98 17601 $1.121.547,03 20 de abril de 1994 27 de diciembre de 2002 $14.324.085,06 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 99 17907 $3.092.684,41 17 de mayo de 1994 30 de septiembre de 2002 $38.736.742,71 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 100 18126 $2.947.934,78 30 de mayo de 1994 22 de enero de 2004 $53.320.051,63 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 101 17648 $2.997.653,32 2 de junio de 1994 27 de mayo de 2010 $42.168.613,05 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 102 18204 $646.796,11 22 de junio de 1994 16 de diciembre de 2003 $18.495.159,56 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 103 17718 $1.646.503,26 23 de junio de 1994 23 de diciembre de 2002 $46.837.785,26 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 104 17956 $4.156.465,44 30 de junio de 1994 31 de octubre de 2002 $61.169.615,15 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 105 18169 $3.647.287,23 30 de junio de 1994 5 de febrero de 2004 $60.075.545,53 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 106 18324 $119.894,00 30 de junio de 1994 13 de junio de 2002 $10.351.522,79 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 107 18235 $1.713.068,53 30 de junio de 1994 13 de noviembre de 2003 $8.065.648,70 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 108 18072 $5.068.632,68 30 de junio de 1994 23 de octubre de 2003 $83.406.948,59 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 109 18070 $4.931.299,94 30 de junio de 1994 23 de octubre de 2003 $75.820.400,76 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 110 18124 $3.397.721,07 30 de junio de 1994 22 de enero de 2004 $30.262.296,46 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 111 18075 $5.438.421,04 30 de junio de 1994 22 de enero de 2004 $85.241.553,02 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 112 17759 $6.416.489,68 30 de junio de 1994 18 de diciembre de 2003 $110.232.384,35 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 113 18078 $705.528,95 30 de junio de 1994 15 de noviembre de 2011 $6.174.500,08 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 114 17733 $6.408.738,15 30 de junio de 1994 1 de abril de 2009 $83.314.123,42 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 115 18099 $2.738.496,05 12 de julio de 1994 15 de julio de 2004 $40.379.684,26 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 116 18314 $3.741.481,08 12 de julio de 1994 23 de enero de 2004 $95.930.260,31 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 117 18098 $4.238.379,57 12 de julio de 1994 22 de enero de 2004 $42.639.435,28 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 118 18352 $2.979.500,57 12 de julio de 1994 11 de diciembre de 2003 $84.525.805,86 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 119 18353 $4.839.365,19 12 de julio de 1994 27 de noviembre de 2003 $251.648.567,68 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 120 18354 $3.390.458,55 12 de julio de 1994 23 de octubre de 2003 $121.510.217,53 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 121 17765 $3.653.044,75 15 de julio de 1994 13 de noviembre de 2003 $60.867.786,48 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 122 18195 $4.149.811,63 15 de julio de 1994 30 de octubre de 2003 $61.908.121,62 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 123 17940 $3.042.265,22 15 de julio de 1994 18 de julio de 2002 $42.985.225,95 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 124 17719 $6.182.466,02 15 de julio de 1994 31 de julio de 2002 $46.905.276,97 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 125 17949 $2.592.982,35 15 de julio de 1994 29 de julio de 2010 $60.257.857,75 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 126 17686 $2.506.916,36 15 de julio de 1994 1 de junio de 2009 $49.362.055,56 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 127 17583 $4.577.807,46 15 de julio de 1994 18 de julio de 2002 $51.973.486,52 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 128 18346 847.35.758,56 15 de julio de 1994 13 de noviembre de 2003 $43.585.437,28 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 129 17663 $2.880.743,04 19 de julio de 1994 27 de agosto de 2010 $55.629.791,65 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 130 18076 $4.270.698,38 31 de julio de 1994 16 de diciembre de 2003 $85.375.988,01 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 131 17618 $3.561.898,70 8 de agosto de 1994 16 de septiembre de 2002 $58.135.062,62 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 132 17741 $4.042.095,12 23 de agosto de 1994 18 de junio de 2009 $41.408.117,44 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 133 18115 $1.246.910,58 23 de agosto de 1994 29 de enero de 2004 $38.603.844,40 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 134 18328 $810.514,00 23 de agosto de 1994 29 de octubre de 2004 $144.403.011,06 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 135 18106 $3.694.527,80 24 de agosto de 1994 27 de diciembre de 2002 $42.038.221,51 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 136 17423 $5.799.602,56 24 de agosto de 1994 26 de junio de 2008 $58.024.103,85 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 137 17749 $352.541,00 24 de agosto de 1994 4 de marzo de 2004 $9.226.854,20 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 138 17661 $5.171.793,83 24 de agosto de 1994 16 de octubre de 2002 $86.151.131,63 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 139 18243 $68.400,37 6 de septiembre de 1994 29 de noviembre de 2011 $957.002,81 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 140 17596 $4.859.703,29 12 de septiembre de 1994 19 de diciembre de 2002 $49.869.670,88 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 141 18063 $1.313.952,46 31 de octubre de 1994 15 de noviembre de 2011 $15.551.110,65 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 142 17655 $5.064.573,46 11 de noviembre de 1994 10 de octubre de 2002 $73.092.313,60 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 143 18110 $7.487.936,52 11 de noviembre de 1994 1 de octubre de 2004 $50.184.301,36 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 144 17703 $7.206.175,32 1 de febrero de 1995 26 de septiembre de 2002 $42.412.010,22 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 145 17899 $3.211.904,61 13 de febrero de 1995 26 de febrero de 2010 $71.253.768,69 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 146 18116 $2.635.066,00 8 de marzo de 1995 13 de noviembre de 2003 $61.393.490,93 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 147 18111 $9.983.751,44 15 de marzo de 1995 10 de octubre de 2002 $56.532.113,59 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 148 17704 $4.103.506,90 17 de marzo de 1995 27 de mayo de 2010 $53.521.340,64 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 149 18244 $1.065.562,66 17 de marzo de 1995 29 de noviembre de 2011 $5.685.795,40 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 150 17751 $9.613.520,00 20 de marzo de 1995 31 de octubre de 2002 $101.570.937,35 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 151 17377 $58.039.597,69 22 de marzo de 1995 30 de septiembre de 2002 $58.039.597,69 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 152 17752 $2.189.486,11 30 de marzo de 1995 15 de julio de 2004 $47.489.273,96 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 153 18125 $2.505.553,15 19 de abril de 1995 13 de noviembre de 2003 $43.789.736,92 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 154 17928 $6.793.637,44 30 de abril de 1995 16 de diciembre de 2008 $205.871.666,53 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 155 17755 $7.600.000,00 22 de mayo de 1995 16 de octubre de 2002 $7.600.000,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 156 17727 $8.500.000,00 24 de mayo de 1995 28 de abril de 2009 $8.500.000,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 157 18074 $5.189.004,62 12 de junio de 1995 15 de julio de 2004 $58.716.395,18 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 158 17611 $7.600.000,00 28 de agosto de 1995 15 de julio de 2002 $7.600.000,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 159 17650 $7.200.000,00 23 de octubre de 1995 2 de septiembre de 2010 $7.200.000,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 160 17578 $574.787,70 31 de enero de 1996 27 de diciembre de 2002 $5.022.705,12 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 161 18064 $4.233.981,00 30 de septiembre de 1996 15 de noviembre de 2001 $6.563.701,17 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 162 17942 $15.175.042,79 30 de enero de 1997 4 de septiembre de 2008 $15.175.042,08 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 163 17657 $40.739.920,63 4 de marzo de 1997 28 de octubre de 2003 $40.739.920,63 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 164 18316 $1.782.329,65 15 de mayo de 1997 23 de octubre de 2003 $9.607.557,41 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. 165 18197 $6.665.375,45 24 de junio de 1997 23 de diciembre de 2002 $17.106.050,45 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 por favorabilidad Pena de cuatro (4) a quince (15) años, multa de 20 mil a 2 millones e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años, agravado en razón a la cuantía. Para obtener el incremento por cuenta de los anteriores, sus flancos de la sanción agravada van de 4 a 15 años o 48 a 180 meses, proyectan un ámbito de movilidad de 132, que dividido en cuatro formulan los siguientes cuartos: 48 a 81 meses, 81 meses y 1 día a 114 meses, 114 meses y 1 día a 147 meses y 147 meses y 1 día a 180 meses.

Del primer cuarto, (48 a 81) el aumento del margen menor, conforme a la simetría exhibida, del 38.38%, se establece en 12.66, para quedar así en 60.66, por lo que corresponde a 7 días el incremento por cada una de las conductas. Es así como el resultado es de 1155 días o 38.5 meses o 38 meses 15 días. Frente a la multa, esta va de 20 mil a 2 millones de pesos, de donde tenemos que restados son 1.980.000, a su turno, dividido en cuatro 495.000 y, como consecuencia, los cuartos son de: 20.000 a 515.000, 515.001 a 1.010.000, de 1.010.001 a 1.505.000 y 1.505.001 a 2.000.000.

Luego, corresponde al mínimo del primer cuarto aumentarlo en el 38.38% y el resultado es $189.981; por lo expuesto, la multa se incrementará en $22.997.7 por cada causa, para un valor de $3.794.620,5. En cuanto a la interdicción de derechos y funciones públicas, partiendo de los 2 a 10 años contemplados en el canon aplicable por favorabilidad, proyecta márgenes de 12 a 120 meses y el ámbito de movilidad de 108, que dividido en cuatro arroja 27 y como resultado los cuartos quedan: 12 a 39 meses, 39 meses y 1 día a 66 meses, 66 meses y 1 día a 93 meses y 93 meses y 1 día a 120 meses.

Ahora, del primer cuarto (12 a 39 meses), el extremo inferior se aumenta en un 38.38%, esto es, 10.36, con lo cual tenemos 22.36 meses, por tanto, el aumento es de 3 para terminar en 495 días o 16 meses 15 días. 1.3 Se relacionan a continuación los asuntos que por el valor de su cuantía y ser posteriores al 6 de junio de 1995, se adecuan a los presupuestos de la conducta simple, de acuerdo al el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995, con una pena de prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años: No Radicado Valor apropiado inicial Fecha consumación Fecha reintegro Valor apropiado final Norma aplicable por favorabilidad Sanción a imponer Salario mínimo mensual vigente Valor 200 salarios Valor 50 salarios 1 17649 $7.300.000,00 5 de junio de 1995 1 de septiembre de 2009 $73.000.000,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $496.900,00 $99.380.000,00 $24.845.000,00 2 17664 $2.947.657,36 30 de junio de 1995 27 de agosto de 2010 $44.630.227,76 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $515.000,00 $103.000.000,00 $25.750.000,00 3 17568 $3.443.256,38 30 de junio de 1995 27 de diciembre de 2002 $48.355.690,09 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 4 17615 $3.704.538,87 30 de junio de 1995 27 de febrero de 2009 $61.914.224,85 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $496.900,00 $99.380.000,00 $24.845.000,00 5 18093 $2.622.375,61 17 de julio de 1995 16 de diciembre de 2003 $59.245.988,72 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 6 17948 $4.742.616,83 7 de septiembre de 1995 13 de noviembre de 2008 $29.851.262,29 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $461.500,00 $92.300.000,00 $23.075.000,00 7 17771 $3.278.882,09 30 de septiembre de 1995 16 de diciembre de 2003 $48.267.178,86 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 8 18242 $6.682.921,33 30 de enero de 1996 13 de noviembre de 2003 $22.236.498,77 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $332.000,00 $66.400.000,00 $16.600.000,00 9 18173 $34.296.642,28 6 de febrero de 1996 30 de septiembre de 2002 $40.771.706,19 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 10 17922 $6.767.049,01 23 de febrero de 1996 19 de diciembre de 2002 $48.888.795,06 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 11 18102 $9.173.626,69 21 de marzo de 1996 15 de julio de 2004 $44.489.403,02 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $358.000,00 $71.600.000,00 $17.900.000,00 12 17696 $3.398.486,88 30 de junio de 1996 27 de mayo de 2010 $36.829.847,10 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $515.000,00 $103.000.000,00 $25.750.000,00 13 17506 $3.925.173,79 30 de julio de 1996 15 de octubre de 2002 $31.065.502,58 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 14 18041 $235.381,92 14 de agosto de 1996 30 de junio de 2011 $44.300.000,00 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $535.600,00 $107.120.000,00 $26.780.000,00 15 17691 $2.199.549,00 30 septiembre de 1996 26 de julio de 2002 $40.580.302,44 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 16 17739 $5.650.628,00 30 de septiembre de 1996 28 de abril de 2009 $38.149.461,29 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $496.900,00 $99.380.000,00 $24.845.000,00 17 18058 $3.286.119,08 22 de enero de 1997 23 de diciembre de 2002 $36.315.652,71 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 18 17697 $4.486.080,28 7 de marzo de 1997 29 de marzo de 2010 $71.997.639,15 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $515.000,00 $103.000.000,00 $25.750.000,00 19 17911 $4.600.000,00 26 de mayo de 1998 31 de julio de 2002 $45.398.780,78 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 20 17919 $3.066.147,28 15 de julio de 1999 28 de junio de 2002 $44.808.299,83 Se aplica el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995 por favorabilidad Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. $309.000,00 $61.800.000,00 $15.450.000,00 Los extremos de la conducta simple del artículo 133 del Decreto 100 de 1980, con las modificaciones de la Ley 43 de 1982 y la 190 de 1995, corresponden a 6 y 15 años o 72 o 180 meses, que al restarse extrae 108 y al dividirse en cuatro arroja 27, de manera que los cuartos equivalen a: 72 a 99 meses, 99 meses y 1 día a 126 meses, 126 meses y 1 día a 153 meses y 153 meses y 1 día a 180 meses.

Del primer cuarto, (72 a 99), el aumento de la extremidad inicial en el 38.38% establece en 10.3626, para un resultado de 82.3626 meses, por lo que corresponde a 10 días el incremento por cada una de los otras conductas. Es así como el resultado es de 200 días o 6 meses 20 días. Respecto de la multa, está pertenece al valor de lo apropiado, esto es $911.096.461,49.

La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será igual a la aflictiva de la libertad por guardar identidad con esa sanción, razón por la cual se incrementará en 200 días o 6 meses 20 días. 2. De los anteriores, se obtiene como conclusión una condena de 143 meses y 4 días de prisión, multa de $1.263.186.081,99 e interdicción de derechos y funciones públicas por 121 meses y 4 días: 3.

A continuación, incumbe aplicar el descuento por sentencia anticipada, mediante el empleo, por favorabilidad, del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, disposición más benigna, que establece como compensación por allanamiento a cargos, una rebaja de hasta la mitad, precisando, como ha sido el criterio de esta Corporación, que, no se trata de una suma fija, sino que debe ser objeto de ponderación, en aras de definir el monto susceptible a ser aplicado.

(CSJ, SP, 24 sep. 2014, rad. 40197; CSJ, SP, 24 sep. 2014, rad. 44484). La Sala, con el propósito de definir una senda apropiada para efectos de la rebaja, ha acudido al referente normativo de la Ley 906 de 2004, para, enseguida, hacer las equivalencias respectivas, de cara al sometimiento a fallo adelantado en cada una de las etapas del rito procesal de 2000.

Es así que, en lo referente al régimen adjetivo de 2004, son tres los escenarios en que es viable el reconocimiento de cargos. Un primer momento corresponde a la aceptación de responsabilidad en la audiencia de formulación de la imputación, caso en el cual el descuento es de hasta la mitad de la pena imponible (artículos 288-3 y 351). En cambio, si la afirmación autoincriminatoria del inculpado se produce en la audiencia preparatoria, ella comporta una rebaja de hasta una tercera parte de la pena (artículo 356-5).

Y, si el allanamiento se concreta al inicio de la audiencia del juicio oral, aquel implica una rebaja de la sexta parte (artículo 367, inciso 2°). Mientras tanto, en el sistema de enjuiciamiento penal del 2000, el artículo 40 consagra únicamente dos etapas en las que es posible someterse a sentencia anticipada. Una que va desde el instante de la indagatoria y abarca la ejecutoria del cierre de la investigación, por la que es procedente un descuento de una tercera parte, y otra que trasega entre la resolución de acusación y la ejecutoria del auto que fija fecha para la audiencia pública de juzgamiento y reporta un descuento de una octava parte.

Claramente, al armonizar las normas pertinentes de la Ley 906 de 2004 con la de la Ley 600 de 2000 y las rebajas de pena previstas para cada una de las etapas procesales, es claro que el beneficio indicado es susceptible de ser otorgado hasta la mitad, en razón al instante adjetivo en la que se surtió en el sub júdice, esto es, luego de la indagatoria y hasta antes del cierre.

Ahora bien, a efecto de modular qué cantidad de pena es la que en el margen legal de rebaja debe ser concedida en cada caso, la Sala ha tenido la oportunidad de señalar que, existe cierta discrecionalidad para fijar tal monto, dependiendo del mayor o menor grado de colaboración con la administración de justicia y el menor desgaste jurisdiccional en el cometido del esclarecimiento de los hechos y la declaración judicial de culpabilidad, lo cual puede inferirse a partir de la celeridad o tardanza en manifestar la voluntad de terminar el proceso con sentencia anticipada, el ahorro significativo de los medios y el tiempo indispensable para sacar avante la pretensión punitiva estatal, de cara a la complejidad probatoria, entre otros tópicos.

(CSJ SP, 29 jun. 2006, rad. 24.529). En el recurso, el suplicante, parece entender que la reducción es una cifra fija, empero, ello no es viable, debido a que si bien es cierto aceptó los cargos imputados, ese sometimiento no comportó una colaboración significativa en el elucidación de los hechos, no aportó información o elementos probatorios tendientes a perfeccionar la realidad, -en su totalidad fueron aportados por la fiscalía-, en mayor razón, por tratarse de un prevaricato con el que resultaron favorecidos terceros, además, sobrevenían múltiples condenas por hechos similares, de donde emerge el exclusivo propósito de resultar beneficiado con un descuento significativo de la pena.

Conclusión Así las cosas, resulta razonable conceder una rebaja punitiva del 40%, con lo que en definitiva, Harold Gamboa Velásquez se haría acreedor a una sanción de 85 meses y 26 días de prisión, multa de $757.911.649,194 e interdicción de derechos y funciones públicas por 72 meses y 20 días. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de imponer a Harold Gamboa Velásquez, la pena principal de 85 meses y 26 días de prisión, multa de $757.911.649,194 e interdicción de derechos y funciones públicas por 72 meses y 20 días.

Segundo. Confirmar el fallo impugnado en sus demás apartes. Tercero. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Página 2 de la Sentencia de Primera Instancia. � Folio 46 al 69 Cuaderno Original No. 1. � Folio 79 al 94 Ibídem. � Folio 95 al 169 Ibídem. � Folio 231 al 237 Ibídem. � CSJ, SP, 8 abr. 2008, rad. 25306;

CSJ, SP, 2 jul. 2008, rad. 30027; CSJ, SP, 29 jul. 2008, rad. 27263; CSJ, SP, 29 jul. 2008, rad. 25297; CSJ, SP, 23 sep. 2008, rad. 24184; CSJ, SP, 30 sep. 2008, rad. 30503; CSJ, SP, 29 oct. 2008, rad. 30564; CSJ, SP, 18 mar. 2009, rad. 27252; CSJ, SP, 17 jun. 2009, rad. 26193; CSJ, SP, 14 oct. 2010, rad. 25224; CSJ, SP, 27 ene. 2010, rad. 25632;

CSJ, SP, 9 dic. 2010, rad. 29902; CSJ, SP, 8 abr. 2008, rad. 25306; CSJ, SP, 9 oct. 2013, rad. 35962; CSJ, SP, 13 nov. 2013, rad. 39411; CSJ, SP, 10 jun. 2015, rad. 44604, entre otras. � CSJ, SP, 21 dic. 2007, rad. 24340. � 72+19=91 � Si con 190 se aumentó 23 días, cuánto corresponde por 91 meses= x= 23x91/190= 11.01. � 48-81=33; 33x38.38%=12.66. � Si con 190 meses se aumentó 23 días, cuánto corresponde por 60.66 meses= x= 23x60.6654/190= 7.34. � 20.000-515.000=495.000; 495.000x38.38%= 189.981. � Si con 190 se aumentó 23 días, cuánto corresponde por 189.981 meses= x= 23x189.981/190= 22.997.7 � 12-39=27; 27x38.38%=10.3626. � Si con 190 meses se aumentó 23 días, cuánto corresponde por 22.3626 meses= x= 23x22.3626/190= 2.7070515789 � 72-99=27; 27x38.38%=10.3626. � Si con 190 meses se aumentó 23 días, cuánto corresponde por 82.3626 meses= x= 23x82.3626/190= 9.9702094737.

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