43218(26-08-15) C41.11174”/ r7:1(1, 7Án r/r (4rrina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente 5P11434-2015 Radicación N°. 43.218 (Aprobado Acta No. 294) Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto AP-3434-2015 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del cabo WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó, con modificaciones, la proferida el 15 de junio de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá), por cuyo medio lo condenó, junto con HENRY ALBERTO BOLÍVAR Casación 43.218 WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS CORONADO y JUAN CARLOS BELTRÁN RIAÑO por el delito de homicidio.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Luego de que, 'en horas de la noche del 25 de julio de 2008, el soldado campesino BELISARIO BERMÚDEZ GUERRERO estuviere departiendo con el también soldado HENRY ALBERTO BOLÍVAR CORONADO y unas amigas en la discoteca del municipio de Güicán (Boyacá), el primero sostuvo una acalorada discusión con el dragoneante JUAN CARLOS BELTRÁN RIAÑO, cuando éste en compañía del WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA lo fueron a buscar a ese lugar.
Momentos después, en el pueblo se escuchó una detonación, tras lo cual CRISTIAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, patrullero de la Policía que se dirigía al sitio de dónde provino el sonido -instalaciones del Ejército Nacional-, se encontró con CATAÑO VALENCIA quien venía corriendo y le expresó que uno d e sus soldados se había herido, procediendo a llamar una ambulancia. Sin embargo, al concurrir al lugar donde estaba el supuesto herido -BERMÚDEZ GUERRERO- fue encontrado muerto en el piso, boca arriba, con múltiples heridas en la cabeza, producidas por proyectil de arma de fuego y con la trompetilla del fusil incrustada en la zona submandibular del occiso, por lo que inicialmente los miembros del Ejército Casación 43.218 WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS arguyeron la hipótesis de un suicidio, la cual más adelante se desvirtuó con el protocolo de necropsia. 2.
El 15 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Güicán, la Fiscal 14 Local de ese lugar les imputó a HENRY ALBERTO BOLÍVAR CORONADO, WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA y JUAN CARLOS BELTRÁN RIAÑO el punible de homicidio, agravado, previsto en los artículos 103, 104.21 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad, descrita en el canon 58.10 ejusdern, en calidad de coautores, cargo que no admitieron.
En la misma oportunidad, se legalizó su captura y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2. 3. El 13 de octubre de dicha anualidad, la Fiscal 14 Seccional de El Cocuy presentó el correspondiente escrito de acusación3. 4. Como quiera que durante la audiencia de formulación de cargos, celebrada el 15 de aquel mes, el Juez Promiscuo del Circuito de esa localidad manifestó su impedimento para conocer del juicio4, dado que fungió como juez de control de garantías de segunda instancia, en punto de la imposición de medida de aseguramiento, el 10 de diciembre posterior, la Sala Única del Tribunal Superior de 1 Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. 2 Cfr. folios 19-25 del cuaderno de la Corte y casetes (2) de las audiencias concentradas. 3 Cfr. folios 5-17 del cuaderno de la acusación 4 Cfr. folios 20-21 ibidem. 3 Casación 43.218 WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS Santa Rosa de Viterbo dispuso asignar el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatás. 5.
En consecuencia, el 20 de enero de 2010 dicho despacho judicial avocó el conocimiento de la actuación6 y el 3 de febrero de ese año presidió la audiencia de formulación de acusación respectiva7. 6. El 11 de marzo ulterior se llevó a cabo la audiencia preparatorias. 7. El 12 de abril posterior se dio inicio al juicio ora19, que prosiguió el 11 y 12 de mayo siguientes 10 y culminó el 28 de junio", ocasión ésta en la que se anunció que el sentido del fallo era condenatorio. 8.
El incidente de reparación se tramitó el día 30 de noviembre del mismo año12. 9. Mediante sentencia del 15 de junio de 2011, el Juez de conocimiento condenó a HENRY ALBERTO BOLÍVAR CORONADO, WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA y JUAN CARLOS BELTRÁN RIAÑO, a título de coautores del injusto de homicidio, agravado, a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y dos (452) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación 5 Cfr. folios 22-25 ibídem. 6 Cfr. folio 2 del cuaderno del juicio. 7 Cfr. folios 17-19 ibídem. 8 Cfr. folios 54-66 ibídem 9 Cfr. folios 100-102 ibídem. lo Cfr. folios 146-154 ibídem 11 Cfr. 164-168 ibídem. 12 Cfr. folios 251-254 ibidem 4 Casación 43.218 WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Así también, se abstuvo de ordenar el pago de perjuicios materiales, no así respecto de los de carácter moral que tasó en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de ISABELINA GUERRERO ÁVILA, MARIEN, YENNY PATRICIA y JOSI TIBERIO BERMÚDEZ ÁVILA y JHON SEBASTIÁN y LAURA ESTEFAN PACHÓN BERMÚDEZ13.
Aunado a ello, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria". 10. Recurrida esta decisión por el representante de las víctimas y los defensores de cada uno de los acusados, el 31 de julio de 2013 fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con las modificaciones consistentes en condenar a los procesados por el delito de homicidio simple e imponerles la pena de doscientos setenta (270) meses y dieciséis (16) días de prisión y el pago de doscientos (200) s.m.l.m.v. respecto de la señora GUERRERO ÁVILA (madre del occiso), cien (100) s.m.l.m.v. en relación con MARIEN, LILIANA15 y YENNY PATRICIA BERMÚDEZ GUERRERO (hermanas) y cincuen1.a (50) s.m.l.m.v. frente a JHON SEBASTIÁN y LAURA ESTEFAN PACHÓN BERMÚDEZ (sobrinos), así como revocó la providencia impugnada en cuanto a los perjuicios reconocidos a JosÉ TIBERIO BERMÚDEZ ÁVILA por cuanto había fallecido16. 13 Se precisa que en esta sentencia el juez equivocó los apellidos de las dos últimas personas mencionadas pues señaló que eran BERMÚDEZ ÁVILA siendo que son PACHÓN BERMÚDEZ. 14 Cfr. folios 304-354 ibidem. 15 Se precisa que en primera instancia no hubo condena a favor de esta persona. 16 Cfr. folios 108-137 del cuaderno del Tribunal. 5 Casación 43.218 WILt3ON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS 11.
Los defensoyes contractuales de WasoN ALBERTO CATAÑO VALENCIA y HENRY ALBERTO BOLÍVAR CORONADO, por una parte, y de JuilN CARLOS BELTRÁN RANO, por otra, interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casaciónn, pero la demanda solo fue presentada, en tiempo, a favor de CATAÑO VALENCHA18, por lo que la Sala Penal el 24 de octubre y el 5 de -rioviembre de dicha anualidad declaró desiertas las restantez3 impugnaciones. 12.
A través de auto AP-3434-2015, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda correspondienté y dispuso que en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantas fundamentales19. 13. La defensa le solicitó a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal (reparto) que insistiera ante esta Corporación en la admisión de la demanda20, pero el 24 de julio pasado, el Delegado Segundo conceptuón en el sentido que no existe mérito para ello.
Así mismo, estimó, que «no se observa que en la sentencia de segunda instancia haya menoscabado derechos y garantías fundamentales en materia de responsabilidad penal que arneriten la intervención del:Tribunal de casación.»22. 12 Cfr. folios 144, 149 y 152 ibidem. 18 Cfr. folios 159-180 ibidem. 19 Cfr. folios 26-58 del cuaderno de la Corte 20 Cfr. folios 71-91 ibídem. 21 Cfr. folios 94-104 ibidem. 22 Cfr. folio 76 ibidem. 6 Casación 43.218 WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS »I CONSIDERACIONES Agotado el trámite de insistencia, la Corte se centrará, exclusivamente, en el tema enunciado en auto AP-3434- 2015, esto es, en verificar si al dosificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, los juzgadores desconocieron el límite máximo punitivo previsto en el artículo 51 del Código Penal.
Para responder a este interrogante, es del caso señalar que el fallador de primera instancia, al condenar a los procesados por el delito de homicidio agravado, les impuso la pena principal de 452 meses de prisión e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Tribunal Superior, por su parte, al eliminar la circunstancia de agravación específica, modificó el quantum de la sanción aflictiva de la libertad para fijarla en 270 meses y 16 días de prisión, dejando incólume lo decidido en primera instancia respecto a la aludida accesoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración máxima de 5 a 20 arios, salvo el caso del inciso 30 del artículo 52, que no resulta aplicable en esta ocasión. Teniendo en cuenta que 270 meses y 16 días equivalen a 22 arios, 6 meses y 16 días es evidente que la pena accesoria excede el límite legal. 7 Casación 43.218 WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS En ese orden, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia para dejar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 arios.
En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casan:oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 31 de julio de 2013, para fijar en veinte (20) arios la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a WILSON ALBERTO CATAÑO VALENCIA, HENRY ALBERTO BOLÍVAR CORONADO y JUAN CARLOS BELTRAN RIAÑO. En lo demás, se mantiene incólume.
Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BU/TOS MARTÍNEZ / / O SALAZAR OTERO LUIS Casación 43.218 VIILS • N ALBERTO CATAÑO VALENCIA Y OTROS efrtt 9.4 / BIA Y V LANDA NOVA GARCI 4 A Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010