Micelio
SP11236-2015(39221)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 1709 de 2014Ley 270 de 1996Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004Ley 974 de 2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ÚNICA 39221 ALEXÁNDER ARIZA PUENTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Radicación no 39221 Aprobado Acta No 295 SP11236 - 2015 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dicta sentencia anticipada en el proceso adelantado contra ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, quien aceptó cargos como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS En el auto de formulación de cargos, se narraron así: Como consecuencia de un pronunciamiento efectuado por el entonces Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, de crear una zona de despeje para el ELN en el Sur de Bolívar, con el fin de propiciar unos diálogos de paz con este grupo armado ilegal, se generó un movimiento civil de resistencia conocido como “Movimiento del no al Despeje” en la región del Magdalena Medio.

La fuerza y capacidad de movilizar masas de dicho movimiento, llamó la atención de los grupos de autodefensa, especialmente del conocido como Bloque Central Bolívar, por lo que a través de su máximo comandante político, Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, lograron encauzar el alto nivel de insatisfacción popular, en una iniciativa política para acceder a las máximas instancias del poder político.

De esta forma, mediante distintas reuniones convocadas por el grupo armado ilegal, principalmente dos de ellas celebradas en San Rafael de Lebrija y en Puerto Berrío a finales de 2001 y principios del año 2002, respectivamente, a las cuales asistieron masivamente las fuerzas vivas y políticas de los municipios en los que tenían clara influencia, se fraguaron acuerdos entre el paramilitarismo y algunos miembros del movimiento Convergencia Ciudadana, que desembocaron en su participación en las elecciones para la Cámara de Representantes, celebradas el 12 de marzo del año 2002[footnoteRef:1], en las cuales, los primeros renglones de la lista, conformados por candidatos de la clase política no tradicional del Magdalena Medio, accedieron a dicha célula legislativa. [1: Debe precisarse que de acuerdo a las distintas fuentes oficiales allegadas al proceso, no existe claridad si las elecciones fueron celebradas el 10 o el 12 de marzo de 2002.

En todo caso, la Sala toma como fecha de realización de las mismas esta última fecha, tal como lo acreditó la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los oficios DDS-GME 00003611, (26-07-2012), Oficio DDS-GME 00003677, (01-08-2012) y DGE-1377, (08-08-2012), (Fol. 17 y ss., cuaderno original 1)] Se sabe entonces, que ya en ejercicio del cargo, y, en virtud de dichos acuerdos, el primer renglón de la lista a la Cámara de Representantes por Convergencia Ciudadana, José Manuel Herrera, en tres ocasiones pidió licencia para retirarse temporalmente, con el fin de ser suplido por quienes seguían en orden conforme a la representatividad regional que antes de los comicios se había definido, siendo uno de ellos, el procesado ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, cuarto renglón en la lista en representación del municipio de Cimitarra, Santander, que accedió a la curul en la Cámara de Representantes, entre el 03 de julio de 2003 y el 30 de septiembre de 2003.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, natural de Puerto Berrío, Antioquia, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.270.277 de Bucaramanga, ex Representante a la Cámara por el departamento de Santander[footnoteRef:2]. [2: Informe DN CTI 407420 IC 0163 – 4113 del 04 de julio de 2008. Se allega certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes en donde informa que ALEXANDER ARIZA PUENTES, ocupó la curul en esa corporación, en reemplazo de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, dentro del periodo 2002-2006, entre el 03 de julio de 2003 y el 30 de septiembre de 2003, (Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 2, Fol. 156). ] RESEÑA PROCESAL Las actuaciones procesales más relevantes son: a. Copia de la resolución de acusación proferida el 21 de julio de 2009 por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:3], dentro del radicado 11671-09 seguido en contra de Luis Alberto Gil Castillo y otros, en la cual se dispuso compulsar copias, entre otros, contra el ex parlamentario ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, orden que se materializa mediante oficio 7306 del 29 de septiembre de 2009[footnoteRef:4]. [3: Folio 1 cuaderno anexo 9] [4: Folio 1 cuaderno anexo 18 ] b. Las copias fueron recibidas y radicadas en esta Corporación bajo el No. 32.781, en el cual se dispuso la apertura de investigación previa el 16 de noviembre de 2010 en contra de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES y otros. c. Auto de apertura de investigación formal dictado el 29 de febrero de 2012, en el cual se dispuso escuchar en indagatoria a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, Rafael Castillo Sánchez y Nelson Naranjo Cabarique, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley. d. Diligencia de indagatoria de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, celebrada en Bogotá el 14 de mayo de 2012. e. Auto de la Sala del 31 de mayo de 2012[footnoteRef:5], mediante el cual se decreta la ruptura de la unidad procesal dentro del radicado 32781, a raíz del acogimiento a sentencia anticipada de los procesados Nelson Naranjo Cabarique y Rafael Castillo Sánchez, continuándose la actuación contra ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, bajo el radicado No. 39221. [5: Fol. 1 del cuaderno original 1.] f. Auto resolviendo situación jurídica de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES del 31 de julio de 2013, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento. g. Auto decretando el cierre de la instrucción del 12 de septiembre de 2013. h. Auto de calificación del mérito sumarial dictado el 20 de mayo de 2015, acusando al procesado ALEXÁNDER ARIZA PUENTES como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el Art 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000.

Por la misma conducta se le impuso medida de aseguramiento. i. Constancia secretarial en la que se deja consignado que el defensor del procesado, una vez notificado de la providencia, interpuso el recurso de reposición el día 21 de mayo de 2015[footnoteRef:6]. Surtido el traslado al recurrente, se informa por Secretaría que no fue sustentado[footnoteRef:7], razón por la cual, mediante auto de Sala del 3 de junio de 2015, se declara desierto el recurso[footnoteRef:8], decisión que cobra ejecutoria el día 18 de junio del presente año[footnoteRef:9]. [6: Fol. 126 C. Original 2.] [7: Fol. 163 C. Original 2.] [8: Fol. 164 C. Original 2.] [9: Constancia secretarial, fol. 169, C. Original 2] j. A partir del 19 de junio de 2015, se deja constancia de haber empezado a correr el término de traslado de quince días de que trata el artículo 400 de la ley 600 de 2000[footnoteRef:10].

Estando el expediente a disposición de los sujetos procesales, mediante escrito radicado en Secretaría el día 25 de junio de los corrientes, el procesado ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, manifiesta su voluntad de acogerse a sentencia anticipada, en los términos del artículo 40, inciso cuarto, de la Ley 600 de 2000, petición que fue coadyuvada por su defensor. [10: Constancia secretarial, fol. 173 C. Original 2 ] k. En audiencia de carácter reservado de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, efectuada el día 6 de julio de 2015, el procesado acepta el cargo imputado por esta Sala como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. LA COMPETENCIA El numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política, establece que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, «investigar y juzgar a los miembros del Congreso», situación que en el mismo sentido consagra el numeral 7º del Art. 75 de la Ley 600 de 2000. A su turno, el parágrafo de la norma constitucional citada, prevé que en aquéllos eventos en los que senadores y representantes a la Cámara hubiesen cesado en el ejercicio de su cargo «el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas».

Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Política, establece que los congresistas “representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”, y que deben responder políticamente “ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Tal previsión se recoge igualmente en el artículo 263 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 18 de la Ley 974 de 2005, por cuyo medio se expidió el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

Adicionalmente, los artículos 135 y siguientes Superiores, así como el 6º del Reglamento del Congreso, desarrollan las funciones que desempeña el Congreso de la República –y por ende sus integrantes–, a nivel constituyente, legislativo, de control político, judicial, electoral, administrativo, de control público y de protocolo. Con base en tales normas, la Corte ha reiterado que el fuero constitucional de los congresistas surge de dos posibilidades: que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como congresista, lo que exige la actualidad de la investidura; o que después de haber cesado en sus funciones, la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempeñadas.

Frente a la última eventualidad, en autos del 1 y 15 septiembre de 2009, la Sala fijo derroteros de interpretación del citado parágrafo del artículo 235 de la norma superior, señalando que la valoración sobre la permanencia de la competencia en cabeza de la Corte, debía efectuarse atendiendo las circunstancias de cada caso en particular, pues la regla no podía mirarse aisladamente de otras normas de la misma naturaleza.

En el presente evento, si bien el procesado no tiene la condición de congresista en la actualidad, resulta claro que de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia está facultada para prolongar el ejercicio de la competencia y continuar conociendo de los hechos que se le imputan, pues la conducta punible que de allí se deriva pudo comprometer la función legislativa realizada en su momento.

En efecto, la Sala ha establecido que tal prórroga de competencia se fundamenta en el hecho de que las funciones de los parlamentarios no se limitan únicamente a lo descrito en el artículo 6o. de la Ley 5ª de 1992, sino deben visualizarse a través de lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta, antes citados, teniendo en claro, además, que “ …el fuero no se instituye como un privilegio de carácter personal, sino en razón de la investidura con una finalidad protectora de la integridad y autonomía del Congreso de la República…”[footnoteRef:11]. [11: Sentencia T-1320 de 2001.] Los hechos aquí investigados se circunscriben a la campaña política adelantada por el Partido Convergencia Ciudadana en las elecciones para el Congreso de la República en el año 2002, en desarrollo de la cual fue incluido el procesado ALEXÁNDER ARIZA PUENTES como cuarto renglón en una de sus listas para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander.

De esta forma, y, en virtud de los presuntos acuerdos celebrados entre integrantes de dicho partido político y miembros del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, el procesado logró acceder a la curul como Representante a la Cámara, durante el periodo lectivo 2002-2006, concretamente, en el lapso comprendido entre el 03 de julio de 2003 y el 30 de septiembre de 2003[footnoteRef:12]. [12: Informe DN CTI 407420 IC 0163 – 4113 del 04 de julio de 2008.

Se allega certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes en donde informa que ALEXANDER ARIZA PUENTES, ocupó la curul en esa corporación, en reemplazo de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, dentro del periodo 2002-2006, entre el 03 de julio de 2003 y el 30 de septiembre de 2003, (Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 2, Fol. 156). ] Esa finalidad consensuada para propiciar el tránsito del paramilitarismo hacia otras formas igualmente efectivas de dominio y control sobre la población civil y la institucionalidad del Estado, más allá de que la comisión del comportamiento desvalorado se realizó antes de la asunción del cargo, es precisamente la que brinda la pauta para vincular el delito atribuido con las funciones congresuales y, por ende, para afianzar la competencia de la Corte en orden a judicializar, en este evento, al ex Representante ARIZA PUENTES.

2. DE LA SENTENCIA ANTICIPADA La figura de la sentencia anticipada en el trámite de la Ley 600 de 2000, busca una mayor eficacia de la administración de justicia, al conceder legalmente al imputado la posibilidad de que a través de un mecanismo de confesión simple, asistido por su defensor, renuncie a garantías fundamentales tales como la presunción de inocencia, la judicialización integral, la no autoincriminación y la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria, obteniendo a cambio una redención importante de la pena imponible y en contraprestación, permitiendo al Estado, adoptar una decisión definitiva en el menor tiempo posible.

En efecto, para la Sala la teleología del instrumento, está ligada a la búsqueda de unos fines determinantes, a saber: “…racionalizar el ejercicio de la jurisdicción, descongestionar los despachos judiciales, y lograr mayor eficacia en la justicia, pero por sobre todo, permitir al imputado participar activamente en las decisiones judiciales que lo afecten, y obtener una rebaja de pena sustancial, lo que se constituye en un derecho…”[footnoteRef:13]. [13: Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mayo 13 de 1999, Rad. 10590.] De esta manera, el instituto de la sentencia anticipada implica renuncias comunes tanto para el Estado como para el imputado y así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la renuncia del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda.

El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos por parte del imputado. La aceptación de los hechos obra como confesión simple.”[footnoteRef:14] [14: Sentencia Corte Constitucional, SU-1300, diciembre 6 de 2001.] Además, es un procedimiento que se surte durante la fase de investigación o juzgamiento, que exige como presupuesto procesal la vinculación legal del sindicado a través de la indagatoria y que comporta una manifestación de aceptación de responsabilidad por parte de éste, libre, voluntaria, incondicional, debidamente informada, asistida por el defensor de confianza e irretractable.

Por otra parte, cuando la solicitud de sentencia anticipada ocurre con posterioridad a la resolución de acusación, como aquí sucede, la aceptación de cargos debe referirse estrictamente a los imputados en la calificación del sumario, en la medida que ya el reproche está afianzado en un auto de acusación ejecutoriado[footnoteRef:15]. [15: Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, septiembre 9 de 2009, Rad. 31943.] Lo cierto es que el ejercicio de este mecanismo por el procesado, pone de presente que las pruebas allegadas a la actuación tienen la entidad suficiente para respaldar una sentencia de condena con el umbral de certeza que se exige frente a la existencia del hecho desvalorado y la responsabilidad del procesado en el mismo.

3. ANÁLISIS PROBATORIO Cuando se acometió el estudio del presente caso, y especialmente en el auto de acusación, la Sala centró su análisis en la declaración rendida por Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, acudiendo con rigor a los criterios que para la apreciación del testimonio consagra el artículo 277 de la Ley 600 de 2000. De esta manera, acudiendo a los postulados de la sana crítica, se analizó la credibilidad del testigo a partir de los relatos efectuados, entendiendo como lo ha referido esta Sala que la contundencia demostrativa no se logra a través de la cantidad sino de la calidad, siendo claro por ello que a nivel testimonial, los declarantes no se cuentan sino que se evalúan[footnoteRef:16]. [16: Sentencia Corte Suprema de Justicia, febrero 23 de 2010, Rad. 32805.] Valga advertir que en ese ejercicio valorativo, resultó indispensable el contraste necesario de las afirmaciones del testigo con otros medios de prueba, para así generar la confiablidad necesaria que requiere la edificación de las decisiones judiciales.

En ese propósito, pudo evaluarse la credibilidad del testigo Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, primero frente a cada una de sus declaraciones vertidas en la etapa investigativa o que fueron trasladadas a este radicado, analizándose detenidamente la manera como tuvo conocimiento de los hechos, su condición mental y capacidad para apercibirlos de manera idónea, su condición intelectual, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los percibió y las singularidades de sus relatos.

Posteriormente, todas sus declaraciones se analizaron de manera armoniosa, con el fin de extraer la esencia de sus dichos, encontrando los puntos coincidentes y divergentes, siendo los primeros los que más sobresalieron como resultado de este ejercicio, no sólo porque resultaron reiterados en muchos puntos sino también lógicos y coherentes desde el primer momento en que los realizó, siendo ello, motivo de confianza para esta Sala.

Pero además, dentro de las labores propias de investigación, sus afirmaciones fueron en buena parte corroboradas a través de actividades de policía judicial o mediante el acopio de otras pruebas testimoniales y documentales incorporadas durante la fase investigativa, lo que dio serias pautas para ofrecerle credibilidad. A continuación se desarrolla el análisis probatorio que permite ahora, con grado de certeza, establecer la responsabilidad del procesado, situación refrendada por la aceptación de cargos efectuada por el procesado. 3.1.

El fenómeno del paramilitarismo y las relaciones políticas con la clase política de Santander. Al momento de proferirse el auto de formulación de cargos, a manera de prolegómeno se señaló que el fenómeno del paramilitarismo se ha concebido como un proyecto de élites regionales, que inicialmente centró sus causas de lucha en la idea de derrotar a la subversión y en proteger la unidad nacional del país. Así mismo, se indicó que tal fenómeno se asocia al tipo de violencia que no busca la transformación de la sociedad ni despojar del ejercicio del poder al Estado, situación en la que se enmarca el accionar de los grupos guerrilleros, sino complementar y suplir lo que sus ideólogos consideraron adecuado para el funcionamiento del mismo cuando esté no está en condiciones de hacerlo.

Lo cierto es que el manejo de asuntos concernientes a la gobernabilidad y el desarrollo económico regional, permitió al paramilitarismo limitar el ejercicio del poder del Estado y el normal funcionamiento de su institucionalidad, muchas veces permeada por su nefasta influencia. Dentro de este marco, se señaló en el pliego de cargos que las élites políticas tradicionales en las zonas de dominio paramilitar, debieron someterse a un proceso de reacomodamiento ideológico para sostenerse regionalmente, o bien, fueron sometidas a la fuerza, para darle paso a un modelo de poder político soportado sobre la violencia, la coerción y el temor de la población. En últimas, una nueva burocracia política de origen e influencia paramilitar vino en ascenso en las regiones, con claras aspiraciones a ejercer una representación política territorial.

Particularizando en el caso del departamento de Santander, dicha situación se evidenció en la década de los setenta, como respuesta al accionar de las FARC y el ELN, pero con la idea clara de consolidar una hegemonía política, militar y económica, propiciada por la escasa presencia estatal, la connivencia de algunas autoridades que ayudaron a su consolidación y dados los importantes intereses económicos existentes, especialmente en la región del Magdalena Medio.

En dicho ambiente surgió el Bloque Central Bolívar –en adelante BCB-, aproximadamente en el mes de septiembre del año 2000, siendo sus principales comandantes Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Javier Montañez, y Julio Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, y, a nivel político, Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez, quien a la postre se convertiría en su principal figura en esta materia[footnoteRef:17]. [17: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007.

Señaló que cuando fue invitado por alias JULIAN BOLIVAR para hacer parte del Bloque Central Bolívar –BCB-, lo hizo “…para que asumiera los asuntos de la dirección Política, estuve al frente de la dirección política, esa época muy agitada por el tema del Movimiento no al Despeje en el Sur de Bolívar, más adelante tendré que referirme a eso seguramente, y posteriormente una febril actividad como miembro de lo que se llamará Estado Mayor Negociador dentro del proceso de paz, puedo afirmar que hasta 2004 el país no tenía mucha noción sobre mi existencia, me hice un hombre muy conocido por mi protagonismo central, controvertido y muy dinámico dentro del proceso de paz, es todo cuanto le puedo decir…”,(Prueba trasladada Rad. 27408), (3´28” y ss.). ] En principio, el BCB, operó en la zona conocida como el “Sur de Bolívar”, que comprende los municipios de Simití, Santa Rosa, San Pablo, Arenales y Puerto Wilches y, posteriormente, incursionó en el departamento de Santander, en las provincias de García Rovira, Guanentina, Comunera y Vélez.

En su proceso de expansión, llegó a consolidar una de las mayores extensiones controladas por un grupo paramilitar. En palabras de Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez: “…El Bloque Central Bolívar tenía una estructura de origen militar de la organización de Autodefensas Campesinas, se extendió por cerca de diez departamentos en el país, operaba desde luego en el Sur de Bolívar, Santander, Bajo Cauca Antioqueño, Magdalena Medio Antioqueño, parte del Magdalena Medio Boyacense, Eje Cafetero, Caquetá, Nariño y Putumayo.

El Bloque Central Bolívar era una de las estructuras y de los bloques más grandes de las autodefensas. Operaba a raíz de su extensión en zonas, que agrupaban un número determinado de frentes, al frente de cada zona había un comandante y como responsable de cada frente había también un comandante. En mi caso, yo tuve como escenario de predilección, mis actuaciones y desarrollo de mis tareas, Santander, Sur de Bolívar y Bajo Cauca Antioqueño, muy poco el Eje Cafetero y absolutamente nada en el sur del país…”[footnoteRef:18]. [18: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, (prueba trasladada del Rad. 27408), (7´13”) ] En el caso concreto, dicha influencia se ejerció a través del accionar de los frentes Walter Sánchez, Alfredo Socarrás, Fidel Castaño, Patriotas de Málaga, Isidro Carreño, Lanceros de Vélez y Comunero Cacique Guanentá, que cobijaron prácticamente la totalidad de la región del Magdalena Medio Santandereano. Lo cierto es que la operatividad del Bloque Central Bolívar, a través de sus estructuras militar, política y financiera, fue la propia de una estructura de poder jerarquizada, con clara disciplina militar, que operaba bajo un mando responsable, para realizar operaciones sostenidas y concertadas en amplias zonas de influencia delimitadas, en las cuales pudieron lograr un control territorial.

Dichas acciones en el campo político, se tradujeron en principio en la promulgación y difusión de la ideología del grupo armado, así como en el control de masas, ejercido mediante la realización de reuniones con la población civil con fines de adoctrinamiento, pero luego, al momento de las elecciones, imponiendo un ejercicio del sufragio limitado, conforme a los designios del grupo armado ilegal.

Sin embargo, la consolidación política por parte de la organización paramilitar en esta región y el salto cualitativo dado para asentarse a nivel nacional, surgieron como reacción a la intención del Presidente de la República de la época, doctor Andrés Pastrana Arango, de crear una zona de despeje para el ELN en la zona del Sur de Bolívar, con el fin de entablar unos diálogos para la paz.

Al respecto, se refirió Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez: “…De pronto, coincidíamos con esa zona de distención, para que se ampliara una mesa también con las autodefensas. Pero entregarle, San Pablo, Cantagallo y Yondó al ELN, cuando habían sido recuperados no por el Estado sino por las autodefensas (…) El Estado se vanagloriaba, claro, allá llegó la Policía y el Ejército, pero ellos llegaron cuando los que habían abierto el paso eran las autodefensas.

Nosotros no combatimos al Estado pero no porque el Estado para nosotros fuera incombatible, no lo combatimos porque cuando llegamos sólo encontramos el estado guerrillero, allá no había el Estado institucional, ellos habían salido cobardemente huyendo, con las destrucciones de los puestos de policía y demás, la Policía no volvía nunca más, quedaba en manos de la guerrilla, así estaba el Sur de Bolívar, entonces el Estado iba a entregar unos municipios a una guerrilla que los había perdido militarmente no con el Estado sino con nosotros, por eso nos opusimos…”[footnoteRef:19]. [19: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, prueba trasladada del Rad. 27408, (16´21”)] Lo dicho trajo como consecuencia desbordada, el surgimiento de un movimiento civil de resistencia bajo cuya sombra se amalgamó el descontento generalizado de cerca de diez mil comerciantes, empresarios y representantes de la sociedad civil, que sería hábilmente utilizado por alias Ernesto Báez, para traducir esa insatisfacción social en una oportunidad política: “…Vino el tercer bloqueo y entonces ya nosotros curados de eso, les dije: Señores hay que buscar otros elementos, las vías de hecho sirven en principio pero hay que buscar otros instrumentos que nos permitan ser escuchados y no hay otro camino más importante para que seamos escuchados, no hay otro camino más legal más ajustado a derecho que buscar que este gran “Movimiento del no al Despeje” que ha comprometido a más de cien mil personas en el Magdalena Medio, en el bajo Cauca en (…), en Aguas Claras, se convierta en un gran movimiento político, que aprovechando la cercanía de la elecciones, saque unos representantes, escoja unos hombres, elabore unas listas y nos lancemos al Congreso de la Republica, que es una instancia de poder importantísimo, donde se toman grandes decisiones y donde necesariamente nos van a tener que escuchar… ”[footnoteRef:20]. [20: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, prueba trasladada del Rad. 27408, (16´21” y ss.)] En todo caso, dicho planteamiento político se hizo en un momento coyuntural bastante complejo.

Por una parte, debido a que cuando nació había un notorio distanciamiento entre Carlos Castaño y alias Ernesto Báez, que venía desde noviembre de 1.999 [footnoteRef:21] y por otra parte, porque surgió en pleno proceso de paz, en el que se presentaron roces y guerras entre los mismos bloques de las autodefensas[footnoteRef:22], de tal manera que las Autodefensas Unidas de Colombia, no estaban en realidad unidas, sino que eran en términos de alias Ernesto Báez, “una asociación nacional de ejércitos privados”, en donde cada comandante mandaba en su zona. [21: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, prueba trasladada del Rad. 27408, (1h 59´54”)] [22: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada del Rad. 32781, (1h 21´35”).] Todo lo anterior se reflejó en la poca acogida que le dieron al “Movimiento al no Despeje”, pues la idea de lanzar una lista nacional encabezada por Carlos Clavijo, que no hacía parte de la política tradicional del país, fracasó rotundamente, pues cabecillas como los conocidos con los alias de Salvatore Mancuso, Jorge 40 y Diego Vecino, se opusieron, ya que ellos tenían clara su intención de participar en el proceso electoral pero respaldando a los políticos tradicionales[footnoteRef:23].

De nada sirvió que dicho modelo tuviese la anuencia de Carlos Castaño, pues éste no pudo imponerlo ya que para el año 2002 carecía de poder[footnoteRef:24]. [23: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada del Rad. 32781, (1h 21´35”).] [24: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010. Así ejemplificó la situación que estaba viviendo: “…Lo que hubo fue una especie de fiebre por la política, algo así. Cuando nosotros creamos el ‘Movimiento del no al Despeje’ y creemos en la posibilidad de que se puede plantear ese modelo para que lo acojan los demás bloques, a Carlos Castaño le gusta pero Carlos Castaño para el año 2002, yo lo podría definir como la reina Isabel II: ‘mandaba pero no gobernaba’…”, (Prueba trasladada del Rad. 32781), (1h 28´10”).] Pese a todo, el “Movimiento del no al Despeje”, tal como lo señaló esta misma Sala: “más que un dato procesal es un hecho sociológico: diríase que una expresión del conflicto armado y de rechazo de las autodefensas a hipotéticas salidas negociadas con un sector de los actores del conflicto”[footnoteRef:25]. [25: Sentencia Rad.32781 del 13 de junio de 2012] Así, se empezó a delinear un nuevo rumbo, que marcó su propio derrotero cuando alias Ernesto Báez, cerró las puertas a la clase política tradicional, pues ningún congresista de Santander, Bolívar o Antioquia, los acompañó en su protesta[footnoteRef:26] y organizó una nueva clase política que respaldó los intereses del movimiento. [26: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, prueba trasladada del Rad. 27408, (16´21” y ss.).] Al respecto, Jairo Ignacio Orozco González, alias Tarazá, refirió que el trabajo político y las aspiraciones para llegar al Congreso buscaban llevar inversión social a las zonas donde las autodefensas operaban, para vender la idea de que “ donde quiera que hay autodefensas hay desarrollo social ”, por lo que decidieron hacerlo con políticos no tradicionales, en razón al atraso al que los políticos convencionales habían sometido a las regiones[footnoteRef:27]. [27: Declaración de JAIRO IGNACIO OROZCO GONZALEZ, alias TARAZÁ, (03-04-2009).

Miembro desmovilizado del Bloque Central Bolívar desde finales del año 2000 hasta la desmovilización de dicho grupo armado el 31 de enero de 2006, en donde fungió como comisario político. (Actualmente es postulado a la Ley de Justicia y Paz). (Prueba trasladada del Rad. 11671-9), (C. Anexo 4, fol. 238 y 239).] En marcha el proceso electoral para el Congreso de la República del año 2002 y ante la necesidad de obtener el aval político que permitiera la inscripción de los distintos aspirantes a las curules de tal Corporación legislativa, a través del grupo político de Convergencia Popular Cívica, se inscribió la lista para el Senado de la República, en la que figuró como primer renglón Carlos Clavijo -ganadero, sin ninguna trayectoria política, ni liderazgo, pero que se hizo visible a raíz del “Movimiento del no al Despeje”-, luego, en el segundo renglón, a Carlos Higuera y en el tercer renglón, a Carlos Galvis[footnoteRef:28]. [28: Todos fueron condenados por la Sala Penal de la Corte por el delito de concierto para delinquir agravado.] Valga señalar que la orden perentoria en el seno de las autodefensas fue la de dar un apoyo irrestricto a la candidatura de Carlos Clavijo, convirtiéndose por ello en un reto personal para alias Ernesto Báez [footnoteRef:29], siendo la primera vez en la historia de las elecciones populares en Santander que un aspirante al Senado no oriundo de este departamento logró más de diecinueve mil setecientos votos[footnoteRef:30]. [29: Así lo reseñaba IVÁN ROBERTO DUQUE, en declaración del 11 de octubre de 2007, prueba trasladada del Rad. 27408, (47´:26” y ss.). ] [30: Declaración de JAIRO IGNACIO OROZCO GONZALEZ, alias TARAZÁ, (03-04-2009), (prueba trasladada del Rad. 11671-9), (C. Anexo 4, fol. 241).] Teniendo como norte dicho propósito, la configuración de la lista para la Cámara de Representantes resultó vital para ello, tarea nada fácil, dadas las rencillas presentadas entre miembros de Asocipaz -fundación creada para apoyar el “Movimiento del no al Despeje”-, con los concejales, alcaldes y otras figuras políticas locales que querían llegar al Congreso.

De este modo, se empezaron a realizar reuniones políticas, y, en desarrollo de ellas, comenzaron a fraguarse los acuerdos que llevaron a los paramilitares a aliarse con políticos no tradicionales de Santander, brindándose apoyo a una lista para la Cámara de Representantes por el movimiento Convergencia Ciudadana, cuyo representante era Luis Alberto Gil, el cual apareció en el escenario político en el año de 1994 bajo el auspicio de lo que se conoció como AD-M19 y que obtuvo la personería jurídica para actuar, mediante resolución número 171 del 24 de julio de 1997[footnoteRef:31]. [31: Oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil DGE-1377, (08-08-2012), (Cuaderno Original, fol. 37).] De acuerdo con lo expuesto por Luis Alberto Gil, condenado por la Corte, lo que comenzó como un incipiente movimiento político, con el paso del tiempo comenzó a tomar fuerza, tanto que en el año 2000 irrumpió en otros departamentos, logrando dos escaños para diputado en la Asamblea de Santander, con José Nelson Franco y Hugo Eliodoro Aguilar, así como tres diputados y ciento veinticinco concejales en el resto del país[footnoteRef:32]. [32: Diligencia de Indagatoria de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, (03, 04 y 25-03-2008 y 23-06-2008), (Prueba trasladada del Rad. 11671, C. Anexo 1, fol.34) ] Así las cosas, estos dos diputados de Convergencia Ciudadana por la Asamblea de Santander, empezaron a urdir una alianza con tres diputados independientes que pertenecieron al Partido Liberal y que habían obtenido entre los tres una votación cercana a los 62.000 votos, a saber, Luis Francisco Guarín, que obtuvo su votación especialmente de Barrancabermeja y municipios vecinos, Jaime Duran Barrera, en representación de la provincia Guanentina y Alfonso Riaño Castillo, por Cimitarra, San Vicente y zonas aledañas.

Como consecuencia, en el mes de julio de 2001, en la ciudad de Bucaramanga, se concretó un acuerdo que se conoció regionalmente como “Oro Sólido”[footnoteRef:33], en virtud del cual, los candidatos independientes entraron a hacer parte de la lista de Convergencia Ciudadana para la Cámara, lanzando como primer renglón a Jaime Durán Barrera, con el compromiso inicial que a su vez dicha lista apoyara para el Senado a Luis Alberto Gil.

Así mismo, los candidatos de Convergencia Ciudadana solicitaron el segundo lugar de la lista del Senado y el segundo y tercer lugar de la lista para la Cámara[footnoteRef:34]. [33: Al respecto, varios testigos han hecho alusión a nivel general, que la expresión de “Oro Sólido”, fue una denominación mediática de la prensa de Santander, a la estrategia que en dicha ocasión se construyó con la unión de diversas fuerzas políticas para logar obtener los escaños para el Congreso.] [34: Diligencia de Indagatoria de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, (03, 04 y 25-03-2008 y 23-06-2008), (Prueba trasladada del Rad. 11671, C. Anexo 1, fol.35) ] Siendo claro que desde la creación del “Movimiento del no al Despeje”, alias Ernesto Báez, adquirió el compromiso de apoyar para el Senado a Carlos Clavijo, en la práctica la citada alianza se concretó en la conformación de una lista para la Cámara de Representantes, encabezada por José Manuel Herrera Cely, siendo su segundo renglón Nelson Naranjo (cuota de Luis Francisco Guarín por Barrancabermeja), quedando como tercer renglón Rafael Castillo por Puerto Wilches y cuarto renglón, ALEXÁNDER ARIZA (cuota de Alfonso Riaño por Cimitarra)[footnoteRef:35]. [35: En ese sentido aunque sin recordar exactamente quien quedó en los renglones tres y cuatro de la lista a la Cámara, declaró ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS, (02-04-2009) -Concejal del municipio de Barbosa por varios periodos y diputado durante el periodo 2.001 a 2.003 a la Asamblea Departamental de Santander, por el Partido Liberal-.

(Prueba trasladada del Rad. 11671-9), (C. Anexo 6, fol. 154).] Paralelamente se conformó una segunda lista encabezada por Jaime Durán Barrera, con segundo renglón de Edgar Gómez Román, conocido como el Pote Gómez, proveniente del partido liberal, que fue apoyada por los equipos de José Nelson Franco León y Hugo Heliodoro Aguilar[footnoteRef:36]. [36: Declaración de LUIS FRANCISCO GUARIN, (27/09/2007).

Concejal de Barrancabermeja (1995) y Diputado de la Asamblea (2001- 2003). Explicó al respecto, que para las elecciones del 2002, hicieron un acuerdo con Convergencia en donde JAIME DURAN era cabeza de lista de Cámara, y, en la lista de Senado, llevaron a una persona de Barrancabermeja que era PEDRO FLOREZ, quien posteriormente se fue con HUGO SERRANO. Afirmó que en todo caso, el trabajo político les permitió que JAIME DURAN saliera a la Cámara pero “…lamentablemente JAIME después se volteó y se fue para otro lado, se fue expresamente para el partido Liberal y nos dejó votados…”, (Prueba trasladada del Rad.27408, C. Anexo 11, Fol. 272), (15´:35”).] Como resultado, para el año 2003 el movimiento político de Convergencia Ciudadana obtuvo una curul para Senado, dos para la Cámara, cinco escaños propios en la Asamblea de Santander y tres aliados, logrando igualmente, en el mes de octubre, la gobernación de Santander, cuatro cargos de diputados propios y tres en otros departamentos, así como 317 concejales en el país. Por su parte, la obtención a nivel nacional de 144.311 votos, los convirtió en la quinta fuerza política del país y la primera en Santander, siendo esto último un hecho notorio, ya que el bipartidismo perdió las dos terceras partes de lo que tenían en el año 2000[footnoteRef:37]. [37: Diligencia de Indagatoria de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, (03, 04 y 25-03-2008 y 23-06-2008), (Prueba trasladada del Rad. 11671, C. Anexo 1, fol.39) En el mismo sentido aunque con algunas diferencias se refirió RICARDO FLÓREZ RUEDA, (01-04-2009), (Secretario general del partido de Convergencia Ciudadana, desde junio de 2007.

Concejal de Bucaramanga en el periodo 2001-2003). Según señaló, CONVERGENCIA CIUDADANA empezó a desarrollar una estructura organizacional que iba desde lo local hasta lo provincial, que les permitió crecer y tener dos diputados en el año 2002: HUGO AGUILAR y JOSÉ NELSON FRANCO, logrando un caudal de 36.000 votos, convirtiéndose así en la cuarta fuerza electoral de Santander.

Posteriormente, con apoyo del Partido Liberal, lograron llevar en las elecciones del 29 de marzo de 2002 a LUIS ALBERTO GIL CASTILLO al Senado con 82.000 votos y a JOSÉ MANUEL HERRERA CELY y JAIME DURAN BARRERA, a la Cámara de Representantes. (Prueba trasladada del Rad. 11671) (C. Anexo 5, fol. 1 y ss. y C. Anexo 6, fol. 143). ] Posteriormente, para el año 2006, con la reforma política aprobada por el Congreso de la República en el año 2003[footnoteRef:38], Convergencia Ciudadana se convirtió en un partido político que cosechó más de medio millón de votos, obteniendo siete curules para el Senado y diez para la Cámara de Representantes[footnoteRef:39]. [38: Acto Legislativo 01 de julio 03 de 2003. ] [39: Diligencia de Indagatoria de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, (03, 04 y 25-03-2008 y 23-06-2008), (Prueba trasladada del Rad.11671, C. Anexo 1, fol.40) ] 3.2.

El contexto en el que se desarrollaron los acuerdos entre el paramilitarismo y la clase política. No es en vano decir, que el panorama político referido creado en torno al proyecto de las autodefensas, evidenció las circunstancias de control que tenían las autodefensas en la zona, las cuales se reflejaron en distintos medios de prueba acopiados a lo largo de la investigación. En efecto, existen múltiples informaciones que dan fe de una situación en extremo compleja, en la que la falta de autoridad por ausencia o complicidad con los grupos paramilitares de la zona, llevaron a que se desbordara la situación a nivel de derechos humanos y, en lo que atañe a esta decisión, a nivel político.

Destáquese la declaración de Leonel Uribe Hernández, personero municipal en Sabana de Torres para el año 2001, municipio ubicado en la región del Magdalena Medio para la misma época en que ocurrieron los hechos, quien sin tapujos reveló que había una especie de “convivencia casi legal” entre la gente del Bloque Central Bolívar y las autoridades, escuchándose incluso que algunas de éstas recibían mensualmente de las autodefensas un salario mínimo.

Tal situación le permitió a dicho grupo armado ejercer presión en la población civil y citarla a reuniones organizadas por Jairo Orozco, alias Tarazá, al corregimiento de San Rafael de Lebrija, en donde se orientaba políticamente a la población civil, tal como sucedió en el año 2002 cuando junto con alias Ernesto Báez le insinuaron que votara por el senador Carlos Clavijo, prohibiendo además que candidatos distintos a sus patrocinados pudieran entrar a Sabana de Torres.

De hecho, explicó que entre Sabana de Torres y San Rafael de Lebrija había como 10 o 15 minutos y, en este último, siempre permanecían hombres armados controlando la entrada, lo que le da a entender que las quejas que recibía de los pobladores era cierta y que allí funcionaba “el santuario de los jefes” de las autodefensas del Bloque Central Bolívar.

Este testimonio reviste una gran importancia, pues revela el conocimiento personal de quien desempeñó las mismas funciones del procesado, cuando fungieron como personeros municipales en municipios contiguos y épocas similares, es decir, ubicados en parámetros similares que permiten comparar y ponderar la situación del procesado, dando motivos más que suficientes para afianzar la posición de la Sala frente al contexto paramilitar en la zona y su notoria influencia a nivel político.

En el mismo sentido, la declaración del sacerdote Francisco José de Roux Rengifo, puso en evidencia de manera general los crímenes cometidos y las presiones ejercidas para la elección de candidatos por parte del Bloque Central Bolívar, desde 1998 hasta el año 2007. Frente a esto último, arguyó que las autodefensas presentaban nombres para las alcaldías o para la presidencia y le decían a los ciudadanos que tenían que votar por ellos, recordando que el comandante de dicho grupo armado en Yondó así se lo manifestó directamente frente al apoyo que le estaban dando a Edgar Cote Gravino, o cuando el propio Salvatore Mancuso, le comentó que habían pedido votar por Álvaro Uribe Vélez[footnoteRef:40]. [40: Declaración de FRANCISCO JOSÉ DE ROUX RENGIFO, (13-05-2009).

Sacerdote Jesuita, Director del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio en Barrancabermeja, (Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 6, fol. 186 y 187). ] Igualmente, resulta ilustrativo el Informe del Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano Déluyar, efectuado por el Teniente Coronel Julio Cesar Prieto Rivera, en donde informó que desde que asumió el Comando de la Unidad Táctica el 8 de diciembre de 2003, estableció que del “enemigo existente” que había en su jurisdicción, el 90% lo constituían las autodefensas del Bloque Magdalena Medio de los Frentes Isidro Carreño y Ramón Danilo, sin que los resultados operacionales reflejaran una acción contundente en contra de ellos.

Dentro del informe se reflejaron situaciones como las presiones armadas ejercidas por las autodefensas contra las comunidades de Carmen de Chucurí, San Vicente de Chucurí, Betulia y parte de Zapatoca, pero también otras que igualmente alteraban el orden público, tales como el incremento “abismal” de cultivos ilícitos, especialmente de coca, la ubicación de cristalizaderos y situaciones análogas a nivel delincuencial como el hurto de combustible, que lo llevaron a realizar una serie de operaciones militares que diezmaron fuertemente su capacidad económica y militar, a tal punto que fue objeto de una guerra política y jurídica[footnoteRef:41]. [41: Informe 0016 FGN-DNCTI-EAM-C.S.J-IC-2687-0587 del 22 de agosto de 2007, a través del cual se anexa el Informe del Batallón de Infantería No. 40 Coronel LUCIANO DÉLUYAR, Ejército Nacional, número 2425 DIV2-BR5-BILUD-CDO-746 del 27-06-2004, (Prueba trasladada Rad. 22), (C. Anexo 11, fol. 217 y ss.). ] Estos elementos materiales de prueba corroboran, indiciaria o directamente, aspectos centrales emanados de las declaraciones de alias Ernesto Báez, como las citaciones de funcionarios a las reuniones políticas convocadas por el Bloque Central Bolívar; el papel trascendente en tal situación de alias Tarazá; el control poblacional ejercido en la zona; la connivencia real y latente entre el grupo armado y las autoridades; la total influencia en las elecciones como ocurrió en el caso de Carlos Clavijo, así como la connotación especial de San Rafael de Lebrija como “santuario de los jefes paramilitares”, lo cual se mostrará con detalle más adelante.

Partiendo de este marco referencial, es del caso referirse a aspectos más puntuales frente al caso concreto, como lo fueron las reuniones celebradas entre la clase política y los paramilitares para concertar las elecciones a Cámara y Senado para el año 2002. 3.2.1. Las reuniones claves En principio, resulta claro que las reuniones de la clase política y las autodefensas tuvieron una gran convocatoria.

Así lo han hecho manifiesto distintos declarantes[footnoteRef:42], refiriendo un patrón similar y unos fines claramente establecidos, pues giraron en torno al proyecto político del Bloque Central Bolívar y a los candidatos que dicho grupo armado decidió apoyar con el respaldo de las Autodefensas de Puerto Boyacá[footnoteRef:43]. No obstante, para efectos de análisis sólo algunas de estas reuniones pueden considerarse claves en relación con los acuerdos que allí se suscribieron y las responsabilidades penales que de allí se derivaron, las cuales se realizaron en dos epicentros de las autodefensas: San Rafael de Lebrija[footnoteRef:44] y Puerto Berrío [footnoteRef:45]. [42: Declaración de IVAN ROBERTO DUQUE alias ERNESTO BÁEZ (30-07-2009).

Sobre los mecanismos utilizados para convocar a los dirigentes políticos de provincia a las reuniones con las autodefensas, explicaba que él llegaba a una región en la que permanecía entre dos a cuatro días y en ese lapso “…le pedía al comisario político local que convocara a una reunión con la dirigencia política, este comisario por lo general acudía al comandante militar que era el que enviaba la razón a los candidatos o a los funcionarios o a los líderes cívicos o comunales, en fin las reuniones eran multitudinarias e indiscutiblemente en alto porcentaje a ellas concurrían las personas sometidas a insalvables presiones”.

(prueba trasladada del Rad. 22), (C. Anexo 16, fol. 139).] [43: Ejemplo de lo expuesto se observa en la declaración de ROBINSON RUEDA VARGAS, (05-11-2008) -concejal para el periodo 2001-2003 en Carmen de Chucurí por el Partido Conservador y también en el periodo que inició desde 2004 por el Partido Colombia Viva, hasta noviembre de 2004-.

Según relató, para el año 2001 la comunidad de Carmen de Chucurí había organizado un comité para apoyar las campañas para la Presidencia de la República, Senado y Cámara. Refirió entonces que un día ORLANDO CARO PATIÑO, les dijo que ellos tenían que actuar bajo las directrices de él y que la persona de ellos era CARLOS ARTURO CLAVIJO VARGAS, miembro de un movimiento político llamado CONVERGENCIA POPULAR CÍVICA (…) del cual hacían parte CARLOS HIGUERA y CARLOS GALVIS.

Según indicó, ORLANDO CARO PATIÑO dijo en dicha reunión que se celebró en un kiosco, que venía de parte del Comandante BOTALÓN, de Puerto Boyacá. Señaló que la misma se celebró como a mediados del año 2001 y a ella asistieron todos los once concejales de esa época (Prueba trasladada del proceso 27408), (C. Anexo 14, fol. 45 y ss.).] [44: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, (Prueba trasladada del Rad. 27408), (59´02”).

En el mismo sentido testificó en declaración del 16-01-2009, (prueba trasladada del Rad. 22).] [45: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 11 de octubre de 2007, (Prueba trasladada del Rad. 27408), (59´02”). En el mismo sentido testificó en declaración del 16-01-2009, (prueba trasladada del Rad. 22).] 3.2.1.1. Reunión de San Rafael de Lebrija Celebrada a finales del año 2001 o comienzos del año 2002[footnoteRef:46], en una hacienda llamada Arkansas, contó con la presencia de alrededor de dos mil personas[footnoteRef:47], entre ellas líderes de toda la región -Rionegro, Sabana de Torres, Puerto Wilches, El Playón, La Esperanza, Bucaramanga, San Rafael de Lebrija y Cimitarra[footnoteRef:48]-, entre otros, al igual que concejales, candidatos a la alcaldía, dirigentes populares y miembros de acción popular[footnoteRef:49].

Sobre la misma apuntó alias Ernesto Báez: [46: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 04 de agosto de 2010. Manifestó que se celebró a finales de 2001 o principios de 2002, (Prueba trasladada del Rad. 26625), (2´31”).] [47: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010. Allí ejemplificó dicha reunión así: “…me refiero a la reunión de Arkansas, a la gran asamblea de Arkansas que fue del tamaño de un encuentro que conoce mucho la Corte ya, de la famosa Lobas, Barranco de las Lobas, fue de ese tamaño impresionante.

(Prueba trasladada del Rad. 26625), (25´34”).] [48: Debe indicarse que en versión libre de IVÁN ROBERTO DUQUE alias ERNESTO BÁEZ del 17 de julio de 2012, rendida ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y allegada mediante Oficio DNF 28710 del 21-12-2012, explicó que: “…Cimitarra estuvo allí porque el comandante de las autodefensas de Puerto Boyacá, que tenía jurisdicción militar sobre Cimitarra, autorizó una alianza con líderes de ese municipio para buscar integrar una lista a la Cámara, por esa razón citó a Cimitarra en esa gran concentración ”.

(C. Original, fol. 90 y ss.), (1´00” y ss.). No obstante, en declaración de ARNUBIO TRIANA MAHECHA alias BOTALÓN, comandante de las autodefensas de Puerto Boyacá, del 21 de agosto de 2012, declaró que nunca tuvo contacto ni personal ni telefónico con ERNESTO BÁEZ, para tratar algo relacionado con la lista a la Cámara de Representantes para el año 2002, ni tampoco para el Senado, (C. Original, fol. 60), (27´09”).] [49: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, (prueba trasladada del Rad. 26625), (17´17”). ] “…el objetivo de esa gran concentración fue el de elaborar las planchas para la Cámara de Representantes, las que a mí me preocupaban, o sea, el listado de Cámara que iba hacer equipo con CARLOS CLAVIJO, esto porque, señor Magistrado, había sido imposible acordar una Cámara, muy difícil buscar una Cámara con votos de candidatos fuertes.

Todas esas cámaras, -como decimos en el argot-, era porque estaban casados ya con sus senadores, hicimos esa gran convocatoria y en esa gran convocatoria estuvieron presentes dos, o, más bien, cuatro futuros Representantes a la Cámara, digo cuatro futuros, porque fueron personas que asistieron a la Cámara, así sea tres meses cumpliendo unos compromisos, pero fueron Representantes a la Cámara, en esa presidimos el acto desde luego yo, yo lo presidí, estuvo presente TARAZÁ…”[footnoteRef:50]. [50: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625, (19´08”).] Frente a la manera como escogieron los candidatos, alias Ernesto Báez fue claro en indicar que en vista de que no surgía alguien que unificara a tales comunidades, propuso, para evitar que se dividiera la reunión, lo que sigue: “…que cada región presentara una plancha, ya después sometíamos a una especie de selección, íbamos a seleccionar cuáles eran las dos o tres más opcionadas y entre esas dos, la sometíamos a una especie de selección, para quedar finalmente con una plancha…”[footnoteRef:51]. [51: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 04 de agosto de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625, (2´31” y ss.)] Según las primeras declaraciones del testigo, después de cerca de cuatro horas de deliberación, la plancha escogida fue la siguiente: Nelson Naranjo de Barrancabermeja, primer renglón;

Rafael Castillo de Puerto Wilches, segundo renglón; y ALEXÁNDER ARIZA de Cimitarra, tercer renglón. Con posterioridad a tal escogencia, señaló alias Ernesto Báez, que se hizo un análisis de los eventuales aportes electorales de cada uno de sus integrantes, concluyendo que no reunían la votación suficiente para llegar a la Cámara. La razón de ello, es que el foco electoral más importante que era Barrancabermeja, podía estar en la posibilidad de colocar entre 18.000 a 20.000 votos si estaba unificado, pero la información era que allí había una gran división, pues de los diecisiete concejales, dieciséis habían organizado un nuevo movimiento político que se llamó MAR -Movimiento de Alianza Regional-, que iba a lanzar también candidato a la Cámara.

Siendo así, el Concejo tenía un candidato a la Cámara y las autodefensas por Barranca otro, lo que generó mucha desconfianza sobre la efectividad de la lista, siendo esta la razón para que se convocara otra reunión, esta vez en Puerto Berrío[footnoteRef:52]. [52: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 04 de agosto de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625, (2´31” y ss.)] 3.2.1.2.

Reunión de Puerto Berrío Llevada a cabo en una finca en las afueras de Puerto Berrío, en una zona conocida como Bodegas[footnoteRef:53], a principios del año 2002, aproximadamente veinte días después de la reunión efectuada en la finca Arkansas[footnoteRef:54], con una asistencia cercana a las 200 personas[footnoteRef:55], entre líderes comunales, campesinos y políticos de la región, dentro de éstos los aspirantes al concejo y a la alcaldía para las elecciones del año 2003.[footnoteRef:56] [53: Versión Libre de IVÁN ROBERTO DUQUE, 17 de julio de 2012, rendida ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, (C. Original, fol. 90 y ss.), (10:57´:13” a.m.).] [54: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625, (17´17”).] [55: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 04 de agosto de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625, (2´31” y ss.)] [56: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada del Rad. 32781, (11´32”).] Tuvo además la particularidad de que en ella se hicieron presentes 16 de los 17 concejales de Barrancabermeja, agrupados en el movimiento político MAR[footnoteRef:57], a quienes de manera concreta, alias Ernesto Báez les hizo extensiva la propuesta de apoyar a un candidato del equipo de Carlos Clavijo, que necesariamente tenía que contar con su aval[footnoteRef:58]: [57: Declaración de ALBERTO GONZÁLEZ LEÓN, (27-09-2007).

Comerciante, concejal de Cimitarra desde 1998. Explicó que en el año 2002 fue creado en Barrancabermeja el movimiento político –MAR-, que tenía como objetivo específico, tener un candidato propio, “…a raíz de que había muchas iniciativas, muchos anhelos de los barranqueños, de tener un representante y poder a través del Congreso de la Republica, gestionar obras y que se vieran reflejadas en el bienestar de los barranqueños, ahí nace esto y un grupo de amigos empezamos a hacer el trabajo y al final no logramos el objetivo que era llegar al Congreso de la República…”.

Dentro de los amigos que integraron con él dicho movimiento, mencionó a Rubén Darío Sánchez, René Torrecilla, Morgan Egea, José Agustín Quecho y Alonso Sanabria, (prueba trasladada del Rad. 22, C. Anexo 11, fol. 271), (7´27” y ss.).] [58: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625. (7´18” y ss.) En el mismo sentido, en declaración de MORGAN EGEA SÁNCHEZ, (02-04-2009), quien para la época era concejal de Barrancabermeja, precisó que estuvo en una reunión en Puerto Berrío en los primeros meses del año 2002, en la que ERNESTO BAEZ pidió el apoyo a una lista a la Cámara de Representantes, ofreciéndoles al grupo de concejales de Barrancabermeja que asistieron, un segundo renglón de la lista, (prueba trasladada del Rad. 11671-9), (C. Anexo 4, fol. 283).] “…En esa reunión busqué convencer a los señores del Concejo Municipal de Barranca del movimiento MAR, que apoyaran el primer renglón de esta lista a Nelson Naranjo y que en retribución les daríamos a ellos el segundo renglón, con el compromiso de partirse el periodo, el uno iría dos años a la Cámara y los dos años finales, estaría presente el segundo renglón, un candidato del concejo municipal…”[footnoteRef:59]. [59: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 04 de agosto de 2010, prueba trasladada del Rad. 26625, (2´31” y ss.)] Si bien la intención de alias Ernesto Báez era clara, también lo fue la del grupo de concejales de Barrancabermeja[footnoteRef:60], pues ellos lo sorprendieron con una iniciativa de los concejales René Tordecilla y Rogelio Escarpeta, en la que presentaron como cabeza de lista el nombre del concejal Rubén Darío Sánchez.

Dicha propuesta implicaba que Nelson Naranjo quedaba de segundo en la lista, lo cual era absolutamente inaceptable para los paramilitares de Barrancabermeja e insólito para alias Ernesto Báez, ya que éste creía que por el hecho de ser el jefe político de las autodefensas, los concejales iban a aceptar el segundo renglón y no pedirle el primero[footnoteRef:61]. [60: Valga decir que en Declaración de JESÚS ALONSO SANABRIA ARAQUE del 25-09-2007, sostuvo que antes de Puerto Berrío se habían reunido en Bucaramanga, en donde ya les habían solicitado apoyo para un candidato de Convergencia a la Cámara y les pedían que el grupo de Barrancabermeja fuera en segundo renglón, (Prueba trasladada del Rad. 27408, C. Anexo 11, fol. 268), (00:30´:54”).] [61: Versión Libre de IVÁN ROBERTO DUQUE, 17 de julio de 2012, rendida ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, (Prueba trasladada del Rad. 27408), (10:57.13” y ss. a.m.).

Por su parte, en Declaración de JESÚS ALONSO SANABRIA ARAQUE, (25-09-2007), concuerda con lo expuesto por IVAN ROBERTO DUQUE alias ERNESTO BÁEZ, anotando que estuvo en una reunión más arriba de Puerto Berrío, a la que LUIS ALBERTO GIL los convocó para hacer acuerdos para que apoyaran la lista a la Cámara por Convergencia, pero la respuesta de ellos fue negativa porque ellos buscaban en Barrancabermeja tener una representación propia en el Congreso.

Más adelante expuso que en dicha reunión igualmente estaba el diputado GUARIN y pudo percatarse que allí había personas vestidas de civil pero armadas, no pudiendo asegurar si eran escoltas o autodefensas, (16´45” y ss.). Resaltó que los políticos de Convergencia Ciudadana habían citado a los concejales que conformaron el –MAR, que significaba según creía, Movimiento Regional del Magdalena Medio, compuesto por once concejales, grupo que a su vez quería impulsar la candidatura de Rubén Darío Sánchez, a la Cámara.

Ante ello, anotó que cuando les plantearon ser segundos en la lista ellos le dijeron que “…nosotros vamos de primeros y vamos a jugarla, independientemente de cualquier color político, de las listas que estuviéramos en el Concejo ”, (Prueba trasladada Rad 22, C. Anexo 11, fol. 268), (21´02” y ss.). A su vez, en declaración de JOSÉ AGUSTIN QUECHO ANGARITA, (26/09/2007) -concejal de Barrancabermeja en dos periodos (1998-2000, 2001-2003)-, también coincidió con lo dicho, señalando que ellos venían hablando anteriormente con el senador GIL para que les permitiera ser el primer renglón a la Cámara por Santander con su candidato RENÉ TORDECILLAS REINA.

Así, refirió que tuvieron varias reuniones con él, pero no se había concretado nada, acotando entonces que cuando fueron a la reunión, ERNESTO BÁEZ les planteó que fueran el segundo renglón a la Cámara, de una lista encabezada por NELSON NARANJO, (Prueba trasladada Rad 22, C. Anexo 11, fol. 270), (00:21:33).] Lo cierto es que las discusiones se extendieron durante cerca de tres horas[footnoteRef:62], en donde infructuosamente se realizaron ofrecimientos recíprocos, como así se advirtió: [62: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, Prueba trasladada Rad. 26625, (30´06”)] “…entregar la mitad de las UTL, toda la contratación que pueda resultar producto de la alianza entre concejo, alcalde de Barranca y representante a la Cámara será controlada por las autodefensas, los cargos públicos los disputaremos de tal manera que haya una equitativa distribución de los mismos, tanto entre los candidatos de las autodefensas como el de los candidatos de Concejo, es decir, el tipo de alianzas normales que uno siempre hace en política.

Ellos en pro de que yo respaldara a Sánchez, me ofrecían el oro y el moro y yo les ofrecí lo mismo. No hubo ninguna posibilidad de acuerdo ”[footnoteRef:63]. [63: Versión Libre de IVÁN ROBERTO DUQUE, 17 de julio de 2012, rendida ante la Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, (C. Original, fol. 90 y ss.), (10:57.13” y ss. a.m.) ] Finalizada la prolongada jornada, quedaron definidas tres opciones irreconciliables: en primer lugar, la ofrecida por Nelson Naranjo con varios dirigentes, entre ellos Hernán Rubio, la cual contaba con el respaldo de los paramilitares del municipio de Barrancabermeja[footnoteRef:64], quienes aducían que iban a lograr veinte mil votos; en segundo lugar, la hecha por los dieciséis concejales de Barrancabermeja agrupados en el movimiento MAR, en cuyos cálculos vaticinaban obtener entre quince y veinte mil votos; y, la tercera, la que venía haciendo en nombre propio Luis Alberto Gil, quien había arribado a dicha reunión en compañía de Alfonso Riaño. [64: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (16´58” y ss. y 31´13” y ss.).] Corolario de lo anterior, es que para alias Ernesto Báez, las cuentas electorales de los líderes de las dos primeras opciones eran sobreestimadas, bajo el entendido que si seguían divididos ninguno iba a lograr la votación calculada[footnoteRef:65].

Tal panorama complejo, vino a conjurarse con una solución de alias Ernesto Báez, que permitió depurar el acuerdo que se dio finalmente: [65: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada Rad. 26625, (30´06” y ss.)] “…Como me insistían tanto los señores de Barranca que la mayoría del electorado lo tenían ellos y no los 16 concejales, les dije: ‘Yo no voy a discutir más con ustedes, presenten esa lista así encabezada por Nelson Naranjo’.

Como siempre, nosotros sufragábamos los costos de la propaganda, toda esa logística de transporte, de alimentación y demás, todo lo sufragaban las autodefensas. Les dije: Estas elecciones tienen un costo, yo acepto el planteamiento de ustedes, que aseguran tener la votación suficiente para esa Cámara. Solo que les voy a decir lo siguiente: Si pasadas las elecciones fracasa esa lista, ustedes responden y le devuelven la inversión que hizo la organización en la campaña, tienen que devolver hasta el último peso.

No teman porque ustedes tienen el convencimiento de que van a sacar esa suma, entonces no hay que temer…”[footnoteRef:66]. [66: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (43´40” y ss.).] Esta postura, precipitó que se llegara a una solución, pues el grupo que respaldaba a Nelson Naranjo, aceptó la propuesta de alias Ernesto Báez de buscar un candidato que efectivamente pudiera lograr una votación representativa para ser el primer renglón a la Cámara, acordando de otra parte, que en dicho proceso no iban a buscar el apoyo de los concejales del MAR, pues querían demostrar que en efecto las mayorías de Barrancabermeja eran suyas.

Lo cierto es que a la par de la escogencia del candidato al primer renglón, también quedó establecido que definirían los restantes integrantes de la lista, pero con la condición de que una vez logrado ello, se los darían a conocer a alias Ernesto Báez, para que él les diera “…la bendición como garante del cumplimiento de esos acuerdos…”[footnoteRef:67]. [67: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (43´40” y ss.).] 3.2.1.3.

Los acuerdos efectuados con posterioridad a la reunión de Puerto Berrío Conforme con la prueba, se sabe que a los dos o tres días siguientes a la celebración del acuerdo de Puerto Berrío, se logró configurar la lista para la Cámara de Representantes, escogiéndose como primer renglón a Juan Manuel González -reconocido periodista y locutor deportivo de Santander, adscrito al movimiento Convergencia Ciudadana-, quien en principio llenaba las expectativas de alias Ernesto Báez, porque podía tener el nivel de convocatoria electoral que éste deseaba.

Los otros renglones quedaron definidos así: En el segundo, Nelson Naranjo; en el tercero, Rafael Castillo; y, en el cuarto, ALEXÁNDER ARIZA[footnoteRef:68]. [68: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (43´40” y ss.).] Entre diez a quince días después de iniciada la campaña, Jairo Ignacio Orozco González, alias Tarazá, comisario mayor del Bloque Central Bolívar, le comunicó telefónicamente a alias Ernesto Báez que Juan Manuel González había renunciado a conformar la lista, por lo que en su reemplazo había sido incluido en el primer renglón José Manuel Herrera Cely, cuando faltaba un poco menos de dos meses para celebrarse las elecciones[footnoteRef:69]. [69: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (43´40” y ss.). ] Sobre las razones que generaron la renuncia de Juan Manuel González, debe la Sala destacar que dada las circunstancias que rodearon la conformación de la lista, permeadas desde siempre por el fenómeno paramilitar, esa situación se convirtió en vox populi en amplios núcleos sociales, hasta tal punto que confluyó en un escándalo de considerables repercusiones en la sociedad bumanguesa, tal como lo mencionó alias Ernesto Báez: “…Hay un aspecto, un detalle pequeño en esto que terminó por ser un detalle grande por las consecuencias que de él se derivaron, de inmediato como estábamos a puertas ya de las elecciones los afiches, los pasacalles, me informan que Nelson Naranjo en Barrancabermeja ante los comisarios políticos -los comisarios políticos son muchachos que ejercen funciones políticas en los frentes bajo el mando de un comisario mayor, que en este caso era alias Tarazá-, los comisarios políticos comenzaron a reunirse con las comunidades y a presentar a Nelson Naranjo como el candidato de las autodefensas: ‘es que esta es la lista oficial que vamos apoyar a la Cámara porque aquí está el candidato de las autodefensas que es Nelson Naranjo’.

Realmente señor Magistrado, no era Nelson Naranjo. Era Nelson Naranjo, Rafael Castillo y ARIZA, son los candidatos de las autodefensas, yo les había dicho: Ustedes sean ese primer renglón, que pesa más, tres contra uno o uno contra tres, vamos a hacer acuerdos para que cada uno pueda gozar de la palomita en el Congreso y esos acuerdos los avalo yo, al avalarlos yo ellos los tendrán que cumplir.

Cuando a mí me informan del acuerdo con Juan Manuel González, de inmediato doy el aval porque veo que ese si es un candidato de peso y fue rápida, como ya le expresé, la difusión. Ese detalle pequeño que en Barranca los muchachos presenten: “esta es la lista, porque aquí están estos tres y son nuestros”, rápidamente trascendió en Bucaramanga.

Allí en Bucaramanga había un periodista muy incisivo que tengo entendido para la época era un fuerte opositor de Luis Alberto Gil y más tarde creo que fue su aliado no sé, (…) ese mensaje pequeño de Barranca: este es nuestro candidato, estos son nuestros candidatos, pues transcendió en Bucaramanga y este señor Pérez como que tenía un programa de radio, y no tuvo, no le faltó saliva en la boca para difundir a los cuatro vientos: Movimiento Convergencia Ciudadana se alió con los paramilitares y esta es la lista para la Cámara.

Eso afectó gravemente a Juan Manuel González ”[footnoteRef:70]. (Destacado por la Sala). [70: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada Rad. 26625, (30´06” y ss). En el mismo sentido, se refirió en declaración del 10 de junio de 2010, prueba trasladada del Rad. 32781, (43´40” y ss.). ] Lo cierto es que la renuncia de Juan Manuel González, provocó al interior de Convergencia Ciudadana un reacomodamiento en sus huestes, pues éste pasa a ser segundo renglón en la lista para el Senado presidida por Luis Alberto Gil, mientras que la lista para la Cámara de Representantes quedó integrada así: primer renglón, José Manuel Herrera Cely, y después, las tres personas ya citadas, en su orden: Nelson Naranjo, Rafael Castillo y ALEXÁNDER ARIZA PUENTES.

Consecuentemente, según lo manifestado por alias Ernesto Báez, se llegó a un acuerdo en la ciudad de Medellín, para repartirse entre los cuatro renglones la participación en la Cámara de Representantes durante los cuatro años de la legislatura, de tal modo que José Manuel Herrera Cely, asumiría la curul los dos primeros años, en el tercer año estaría Nelson Naranjo y el último año se dividiría entre Rafael Castillo y ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, cada uno por seis meses del periodo[footnoteRef:71]. [71: En la Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, (26-05-2010), atestiguó: “…Viene ya otro acuerdo las garantías ya se ha dado el compromiso de no mencionar nombres distintos al Senado nuestro, pero viene ahora otro compromiso, cual es la propuesta suya señor HERRERA, con los tres señores les dije: siéntense con HERRERA y acuerden, una vez acuerden quien da la bendición soy yo.

Entre otras cosas señor Magistrado, yo no me acordaba pero a mí me hablan de una reunión en Medellín, RAFA CASTILLO me habla de esa reunión yo no me acordaba de esa reunión, ellos yo no sé dónde se reunirían ellos se reunieron y acordaron la siguiente formula: JOSÉ MANUEL HERRERA CELY va dos años, NELSON NARANJO va un año, RAFA CASTILLO asiste seis meses y ARIZA lo mismo que CASTILLO otros seis meses, acordado eso se llevó a cabo esa reunión que yo no recuerdo que aquí en Medellín (…) me dice CASTILLO: yo recuerdo que usted apareció muy rápido, pero usted llegó y nos aprobó…”, (prueba trasladada Rad. 26625), (48´17” y ss.).] Dicho acuerdo, fue puesto a consideración de alias Ernesto Báez, quien describió lo sucedido en los siguientes términos: “…Después ya me ponen a mí al tanto del acuerdo que hicieron ellos, que después de conocerlo lo avalé, entonces esto tiene que cumplirse y así se lo hice saber a los tres señores de la autodefensa y a este señor Herrera (…) P/ ¿A cuáles tres señores? R/ A los señores Nelson Naranjo, Rafael Castillo y ALEXÁNDER ARIZA…”[footnoteRef:72].

(Resaltado por la Sala). [72: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (1h 03´14” y ss.). ] Debe advertirse, que posteriormente y ya en cumplimiento de los acuerdos descritos, la participación de cada uno de los integrantes de la lista una vez lograron la curul en el Congreso, fue modificada por pactos particulares que se dieron entre José Manuel Herrera Cely y cada uno de sus siguientes renglones, a tal punto que en el caso de ALEXÁNDER ARIZA, éste tan sólo estaría en el cargo durante tres meses. 3.3.

Sobre la participación de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES en el delito imputado. Sin hesitación alguna, la atribución de responsabilidad de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, debe mirarse a partir del contexto ya analizado y principalmente en relación directa con las llamadas reuniones claves en que se concretaron los acuerdos con los paramilitares. Sobre la reunión de Arkansas, el punto cardinal que se pudo dilucidar, giró en torno a la escogencia del candidato del municipio de Cimitarra, que como se demostró, ya desde un principio tenía a ALEXANDER ARIZA como punto de referencia, dadas las gestiones que se realizaron a su favor para incluirlo en la lista de aspirantes ampliamente aludida.

Tal aseveración emana en primer lugar, de las afirmaciones del primer renglón de la lista, José Manuel Herrera Cely, quien acotó que en una ocasión que conversó con ALEXÁNDER ARIZA, éste le manifestó que Alfonso Riaño y Hernan Rodríguez, al parecer ya habían hablado con Luis Alberto Gil, para coordinar la lista[footnoteRef:73], lo cual refrendó cuando éste mismo le comentó que había que darle cumplimiento a los acuerdos con todos los renglones, incluido ARIZA[footnoteRef:74]. [73: Declaración de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, (14-08-2012).

Representante a la Cámara de Representantes por Convergencia Ciudadana en el periodo 2002 - 2006. Frente a ALEXANDER ARIZA acotó que su ingreso, su ubicación, el número en la lista de Convergencia Ciudadana, así como los eventuales acuerdos para llegar a la Cámara, fue algo que él debió hacer con LUIS ALBERTO GIL, que dirigía dicho partido o, con los que hubieran hablado con éste para que ARIZA pudiera estar allí. Recordó que en alguna oportunidad le preguntó sobre ello a ALEXANDER ARIZA y él le referenciaba al Alcalde de Cimitarra para la época de elecciones de nombre HERMAN RODRÍGUEZ y a ALFONSO RIAÑO, quienes al parecer habían hablado con GIL, se imagina, para haber cuadrado la lista, (C. Original 1, fol. 57), (2´02” y ss.)] [74: Declaración de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, (14-08-2012), (C. Original 1, fol. 57), (8´04”). ] El segundo aspecto surge cuando se desentraña el momento en que empezó a considerarse quién representaría los intereses de Cimitarra, siendo oportuno hacer referencia a lo expuesto por Alfonso Riaño González, en diligencia de indagatoria trasladada a esta investigación, cuando indicó que iniciando periodo en enero del año 2001 y siendo vicepresidente de la Asamblea de Santander, tenía ya en mente el nombre de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES para ocupar el segundo renglón en la lista de Jaime Durán[footnoteRef:75]. [75: Diligencia de Indagatoria de ALFONSO RIAÑO CASTILLO, (05 y 27-03-2008), (prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 1, fol. 61 y 62). ] Pero lo que resulta más claro, es que luego de reseñar varios ajustes que se hicieron en las listas de candidatos, como la de pasar a Hugo Aguilar a respaldar la campaña de Jaime Durán, mientras que otros sectores entraron a respaldar a José Manuel Herrera Cely, una vez éste reemplaza a Juan Manuel González, quien quedó en el cuarto renglón fue su candidato ALEXÁNDER ARIZA[footnoteRef:76]. [76: Diligencia de Indagatoria de ALFONSO RIAÑO CASTILLO, (05 y 27-03-2008), (C. Anexo 1, fol. 63). ] Esta afirmación coincide en buena parte con lo expuesto por el testigo Ángel Alirio Moreno Mateus, siendo importante resaltar que definitivamente el nombre de ALEXÁNDER ARIZA, devino de la estrategia general que se orquestó cuando se creó el proyecto “Oro Sólido”[footnoteRef:77]. [77: Declaración de ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS, (02-04-2009).

Explicó que para el año 2001 cuando llegó a la asamblea en reemplazo de JAIME DURÁN BARRERA, armaron un equipo para llevar a éste a la Cámara de Representantes, junto con ALFONSO RIAÑO y LUIS FRANCISCO GUARIN: “…en Convergencia Ciudadana en un acuerdo con Luis Alberto Gil que estructuró Jaime Durán Barrera, el acuerdo lo hicimos inicialmente: Jaime Durán encabezaba, de segundo renglón, Pedro Flórez, excandidato a la Alcaldía de Barranca por el partido liberal, de tercer renglón, ALEXANDER ARIZA, ex funcionario de la Alcaldía de Cimitarra y de cuarto renglón, Antonio Mantilla, excandidato a la Alcaldía de Barbosa por el partido liberal, de tal forma que el segundo renglón correspondía a la cuota de Luis Francisco Guarín, el tercer renglón a la cuota de Alfonso Riaño Castillo y el cuarto renglón a la cuota mía. Convergencia Ciudadana avaló el acuerdo y armó otra cámara con los equipos de José Nelson Franco y Hugo Heliodoro Aguilar que habían sido elegidos diputados en las elecciones de 2.000 con treinta y seis mil votos, de esta manera se armaron dos cámaras y un senado, el senado lo encabezaba Luis Alberto Gil y una cámara la encabezaba Jaime Duran y la otra la encabezaba Juan Manuel González…”.

(Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 5, fol. 10 y ss. y C. Anexo 6, fol. 154). ] Ahora bien, llegado el momento para incluir en la lista al candidato por Cimitarra, es cierto que junto a ALEXÁNDER ARIZA fueron considerados otros nombres por Alfonso Riaño y los jefes del movimiento en ese momento, a saber: Luis Alfredo González, Domingo Navarro y Herman Rodríguez, en compañía de varios concejales del municipio[footnoteRef:78]. [78: Declaración de DOMINGO NAVARRO RODRÍGUEZ, (23-04-2013).

Concejal de Cimitarra en el año de 1988, tesorero del municipio del año 1993 a 1996, secretario del concejo municipal en el lapso comprendido entre 1998 y 1999, Secretario de Hacienda de Cimitarra en el año 2001 y Alcalde del mismo municipio en el periodo de 2004-2007. Comentó que ALFONSO RIAÑO les propuso: “…como ustedes son los que allá manejan el tema ahí hay unos concejales que son muy fieles a ustedes, escojan un muchacho de ahí que sea capaz…”, (C. Original, fol. 127), (14´02”).] En efecto, vistas las declaraciones de los políticos de Cimitarra, Luis Alfredo González Mosquera y Domingo Navarro Rodríguez, resulta cierto que éste fue la primera persona que se consideró para integrar la lista a la Cámara por tener el perfil para el cargo, pero no pudo ser escogido por ser el Secretario de Hacienda del municipio para esa época y, por tanto, hallarse inhabilitado.

Luego se pensó en Rodrigo Gallego y en Ezequiel Cardona, quienes fueron descartados por no ser bachilleres, e, incluso, en José Luis Rodríguez Guerrero, conocido como “Pepe” y hermano del alcalde Herman Rodríguez, a quien se desestimó precisamente por este parentesco[footnoteRef:79]. [79: Así se observa, en la declaración de LUIS ALFREDO GONZÁLEZ MOSQUERA, (14-08-2012).

Concejal de Cimitarra en los periodos 1998 al 2001, 2001 al 2004, 2004 a 2008, (C. Original, fol. 51), (8´:08”). Coincide con lo expuesto en Declaración de DOMINGO NAVARRO RODRÍGUEZ, (23-04-2013), (C. Original, fol. 127), (14´02”). ] Como se observa, en relación con este punto específico, la Sala pudo establecer, alejando el manto de duda que existió en un momento durante la investigación, que si bien Domingo Navarro estuvo en la reunión de Arkansas, pues así lo advirtieron otros testigos[footnoteRef:80], es claro que pese a ser el primer opcionado, también fue el primer descartado, como él mismo lo admitió, para integrar el listado de aspirantes a la Cámara de Representantes por el municipio de Cimitarra [footnoteRef:81]. [80: Declaración de ROBINSON RUEDA VARGAS, (05-11-2008), Indicó que el asistió a la reunión de San Rafael de Lebrija así como CARLOS CLAVIJO, ORLANDO CARO y alias ERNESTO BÁEZ, “…allá estaban acordando el eslogan y buscando la fórmula a la Cámara para el Senado de CLAVIJO en Santander (…) también asistieron el alcalde DOMINGO, NELSON NARANJO, JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, ALFONSO RIAÑO y RAÚL RUBIO (…) precisando que de DOMINGO NAVARRO y HERMAN RODRÍGUEZ, supo que allí estaban porque así se lo comentó ORLANDO CARO, (Prueba trasladada Rad. 22), (C. Anexo 14, fol. 58).] [81: Declaración de DOMINGO NAVARRO RODRÍGUEZ, (23-04-2013), (C. Original, fol. 127), (14´02”)] Ello lleva a colegir que aunque ALEXÁNDER ARIZA no estuvo presente en la reunión de Arkansas, ni tampoco tuvo contacto en ella con alias Ernesto Báez, tal situación no hace descartar per se su conocimiento del acuerdo con los paramilitares para hacer parte de la lista por el movimiento Convergencia Ciudadana, que finalmente y sin lugar a dudas terminó beneficiándolo.

A dicha conclusión se arriba a partir de la explicación ofrecida por alias Ernesto Báez, cuando de manera tajante y reiterada señaló que con el único que hizo acuerdos para establecer quién era el candidato de Cimitarra, fue con Alfonso Riaño, persona de las entrañas de los paramilitares, a tal punto que se decía que “ sólo le hacía falta el uniforme ”[footnoteRef:82]. [82: Declaración de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS, (31/08/2007).

Desmovilizado en el año 2005 del Frente Isidro Carreño del Bloque Magdalena Medio. Acotó que ALFONSO RIAÑO era de Cimitarra y se la pasaba con alias BOTALÓN y alias CESAR, escuchando al comandante NICOLAS cuando decía que RIAÑO era político de ellos y por eso le ayudaban en la campaña, precisando “…que ellos fueron los que lo colocaron como político, mejor dicho, a ciencia cierta a ALFONSO RIAÑO lo único que le hace falta es que se ponga el uniforme, no más…” (Prueba trasladada Rad. 27.408), (C. Anexo 11, fol. 176), (01h13´22”).] Precisamente sobre ese contacto directo con Riaño, explicó de manera elocuente: “…mis relaciones habían sido con el señor Riaño, yo no conocía políticos de Cimitarra, ni sabía, ni tenía contactos con ningún político allá, yo me entreviste con quien tenía que entrevistarme, con el jefe político, con la persona que me decía el candidato es fulano o es sutano, igualmente después de las elecciones los acuerdos que se hicieron para asistir a la Cámara me reuní con los míos, con este señor (ALEXÁNDER ARIZA), nunca nada tuve que ver, ni me senté a hacer acuerdos, los acuerdos los hago yo es con los jefes no con los acólitos ”[footnoteRef:83].

(Destacado por la Sala). [83: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 21 de agosto de 2012, (C. Original, fol. 59), (43´08” y ss.).] Ese papel preponderante de Alfonso Riaño, huelga decir, también fue referido por el jefe militar de las autodefensas de Puerto Boyacá, que operaba en el municipio de Cimitarra, Arnubio Triana Mahecha, alias Botalón, quien señaló que Alfonso Riaño y sus amigos manejaban la política de Cimitarra, sin que las autodefensas bajo su mando se opusieran a sus asuntos[footnoteRef:84], pues era tanta la cercanía con aquél, que lo ayudaron durante todo su trasegar político[footnoteRef:85]. [84: Declaración de ARNUBIO TRIANA MAHECHA, (21-08-2012).

Desmovilizado de las Autodefensas de Puerto Boyacá bajo el mando de Henry Pérez y Gonzalo Pérez y postulado a la ley de Justicia y Paz, (C. original, fol. 60), (19´50” y ss.).] [85: En diligencia de declaración de LIBARDO DUARTE. (No está clara la fecha de celebración). Miembro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, conocido con los alias de BAM BAM, MAICOL y EL PAISA.

Así lo exponía, indicando que ALFONSO RIAÑO tenía vínculos con las autodefensas desde que empezó con la política como concejal en Cimitarra, antes del año 2000, agregando que después de ocupar dicho cargo, lo ayudaron a ser diputado de Santander, alcalde de Cimitarra y, luego, Representante a la Cámara (prueba trasladada Rad. 11671-9), (C. Anexo 1, fol. 256).] Más allá de que Alfonso Riaño negara lo anteriormente expuesto[footnoteRef:86] contrariando lo dicho por alias Ernesto Báez, lo cierto es que para la Sala sus manifestaciones no merecen mayor credibilidad, precisamente porque en ella trató de justificar su propia conducta, por la que fue condenado por concierto para delinquir agravado, entre otras cosas, por su compromiso con alias Ernesto Báez y su papel activo en distintas campañas políticas apoyadas por el paramilitarismo[footnoteRef:87], entre ellas, en la que intervino su amigo ALEXÁNDER ARIZA, situación que queda completamente refrendada con la aceptación de cargos efectuada por éste. [86: Declaración de ALFONSO RIAÑO CASTILLO, (14-08-2012) -Concejal de Cimitarra por el partido Liberal, durante tres periodos a partir del año 2000, y, en marzo de 2006, fue elegido representante a la Cámara de Representantes-, (C. Original, fol. 53), (29´46” y ss.).] [87: En efecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, profirió sentencia condenatoria en contra de ALFONSO RIAÑO CASTILLO, el dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), por el delito de concierto para delinquir agravado.

Posteriormente, ALFONSO RIAÑO CASTILLO, rindió declaración en este proceso, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de agosto de 2012. ] Así las cosas, para la Sala, el papel de Alfonso Riaño fue preponderante en los pactos hechos con el paramilitarismo y en el cumplimiento de los mismos; pero de igual modo, justifica lógicamente la no presencia en ellos del procesado, quien sin embargo, siempre fue el directo beneficiario de los mismos.

No puede desconocerse que dentro de la mecánica y lógica propias en que se manejaba la política por parte de los paramilitares, la manera para adelantar los asuntos ilegales en materia de elecciones debía ser cerrada y efectuarse únicamente con las personas de confianza, por razones obvias de seguridad de la propia organización criminal, la cual debía evitar cualquier tipo de situación que permeara o llevara al traste con el proyecto político, siendo allí en donde el papel de Alfonso Riaño adquiere tanto sentido, ya que su intermediación exclusiva en los acuerdos era absolutamente necesaria para que pudiera llegar un candidato regional a la lista, pues si no era a través suyo, era imposible que alguien de Cimitarra lo lograra.

Esta realidad fue claramente expuesta por alias Ernesto Báez: “…Diría hoy entonces que el papel de Riaño, el papel de Alfonso fue el siguiente (…) ¿Qué hacía un hombre de estos allí? Muy sencillo, el aspiraba a que su gran amigo ALEXÁNDER ARIZA integrara también un renglón de la lista del Central Bolívar, consideraba que si lograba meter a ARIZA en esa Cámara de todos modos con el respaldo enorme del Bloque Central Bolívar, muy posiblemente esa Cámara podía salir.

En esa reunión de Arkansas fue un gran impulsor, un dinámico impulsor, hasta un agresivo impulsor del señor ARIZA, inclusive llegaba a plantear la posibilidad de que lo metieran en el segundo renglón a ARIZA, fue pues entonces el candidato de Riaño en esa gran asamblea”[footnoteRef:88]. [88: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (19´08” y ss).] Hasta aquí, los elementos de juicio conducen a establecer con alto grado de probabilidad, la alianza criminal que benefició al procesado, pero sin duda, lo que refulge con total contundencia demostrativa sobre la responsabilidad del procesado, fue su participación en la reunión de Puerto Berrío, pues allí la Sala encuentra motivos suficientes para afirmar su compromiso penal, dado que en dicha reunión fue donde definitivamente se cristalizaron los acuerdos de la lista de Convergencia Ciudadana.

En efecto, son varias las declaraciones en las que alias Ernesto Báez se refirió de manera tajante a la presencia y participación de ALEXÁNDER ARIZA en la misma, tal como se observa a continuación: “…terminada esa reunión y de alguna manera con el sabor amargo del fracaso porque no fue posible incorporar una cámara importante para acá, Nelson Naranjo, señor Magistrado, aspiraba al primer renglón y ahí se mantenía con la gente de Barranca, la gente del Concejo Municipal de Barranca aspiraban al primer renglón y el señor Gil aspiraba al primer renglón, es decir, los tres teníamos las mismas aspiraciones y no había sino un primer renglón. Yo me reuní aparte con estos personajes, con esta lista de Nelson Naranjo, Rafael Castillo, ARIZA, Riaño y la gente que habían traído ellos de Barranca y persistieron en su empeño que en el solo Barranca ponían veinte mil votos, hecho que yo jamás creí, de alguna manera los bajé de la tarima, me crucé inclusive en una discusión bizantina con el dirigente Rubio, les dije yo respeto…”[footnoteRef:89].

(Destacado por la Sala). [89: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (30´06” y ss).] En declaración posterior reafirma lo dicho e, incluso es más concreto: “… Allá estaban los tres renglones de la Cámara afecta a las autodefensas: primer renglón, Nelson Naranjo, segundo renglón, Rafael Castillo, tercer renglón, ALEXÁNDER ARIZA.

En medio de la discusión con estos líderes, a cada uno le pregunté, cuántos votos cree usted puede colocar. Ya expliqué: Por el lado de Nelson Naranjo 20.000, no recuerdo las cifras de los otros dos, de Castillo y de ARIZA. Pero igual, a mi juicio fueron cifras infladas…”[footnoteRef:90]. (Resaltado por la Sala). [90: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (43´40” y ss). ] Aunado a lo ya expuesto, la Sala también da por establecido, en el marco de los acuerdos efectuados, que alias Ernesto Báez dio a los políticos la libertad para escoger sus candidatos a cambio de conocerlos previamente para darles su aval.

Bajo esa realidad, no puede desconocerse que parte de quienes integraron la lista a la Cámara de Representantes que encabezó José Manuel Herrera por Convergencia Ciudadana para las elecciones parlamentarias del año 2002, conocían de antemano quiénes la integrarían y en virtud de que tipo de alianzas se constituyó. Valga consignar que sobre la conformación de la lista, alias Ernesto Báez, señaló con claridad, que: “… Ocurre señor Magistrado que yo respeté mucho, porque estas elecciones, estos tres personajes, provienen de la decisión de la gente que estuvo allá y de la influencia de cada uno de los que estaba interesado…”[footnoteRef:91]. [91: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, prueba trasladada 26 de mayo de 2010, Rad. 32781, (25´34” y ss). ] Ahora bien, en el contexto en el que se desarrollaron las elecciones del año 2002, se demostró que cientos de candidatos fueron citados a las reuniones con los paramilitares[footnoteRef:92] y también, que en medios de prensa se desató el escándalo público ya referido anteriormente, justo antes de las elecciones, cuando alertaron sobre la existencia de lo que tildaron como la “lista de los paramilitares”, situación que motivó precisamente la renuncia del primer renglón de la lista, Juan Manuel González, tal como lo expusieron alias Ernesto Báez[footnoteRef:93] y José Ignacio Orozco, alias Tarazá[footnoteRef:94]. [92: Declaración de IVAN ROBERTO DUQUE alias ERNESTO BÁEZ, (16-01-2009).

Cuando se le inquirió por la colaboración por parte de las autodefensas a determinados candidatos o sobre el conocimiento de algunos alcaldes o líderes políticos, dijo que no fueron únicamente los seis o siete líderes citados, “…fueron cien, ciento cincuenta líderes políticos del Magdalena Medio. Cuantas veces se les llamaba que tenían que asistir a una reunión, no tenían otra opción. La orden para los líderes políticos era promover las listas al Congreso de la República porque éramos los que teníamos la iniciativa del manejo político y orientación política en la zona…”, (prueba trasladada Rad. 22), (C. Anexo 14, fol. 111). ] [93: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (43´40” y ss).] [94: Declaración de JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, (14-08-2012), (Fol. 49, C. Original), (8´19”).] Lo cierto es que la renuncia de Juan Manuel González, configuró un hecho notorio difícil de obviar para cualquier candidato de la lista, incluido ALEXÁNDER ARIZA, que ya hacía parte de ella, sin desconocer claro está, algunas situaciones particulares en las que mediante decisión judicial se precluyó la investigación en contra de algunas de estas personas, como fue el caso de José Manuel Herrera Cely o, casos concretos frente a renglones lejanos de la lista que no hicieron parte de los acuerdos.

Esta situación no encuentra mejor explicación que la ofrecida por alias Ernesto Báez: “…Fue así como surgió la Cámara de HERRERA señor Magistrado, yo quiero ser honesto y hago esta precisión ninguno de estos personajes puede decir que desconocía el origen eminentemente paramilitar de estos candidatos porque de hecho estos candidatos se hacían parecer ante la opinión como hombres respaldados por nosotros (…)”[footnoteRef:95]. [95: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 26 de mayo de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (48´17” y ss.).] Posteriormente, siguiendo la misma línea, afirmó: “… me es tan difícil creer que yo como político me meta en una región infestada de paramilitares, aspire a un cargo como Representante a la Cámara o cualquier otro cargo de dirección popular, saque una gran votación y después afirme que mi elección no tuvo nada que ver con el comandante de la zona …”[footnoteRef:96]. [96: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (2h 18´22”).] “…A mi modo de ver, es una percepción mía, veo tan difícil que yo interesado en una aspiración tan importante como en ese momento era la Cámara, haga una alianza y no sepa quiénes son y de dónde vienen …”[footnoteRef:97].

(Destacado por la Sala). [97: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 04 de agosto de 2010, (prueba trasladada Rad. 32781), (43´28”). En el mismo sentido, en declaración de este mismo testigo el 16-01-2009, manifestó que en municipios como Barrancabermeja, Santa Helena de Opón, Simacota, Landázuri, Puerto Berrío, Yondó y Cimitarra, que estaban ubicados en zonas fuertemente intervenidas por grupos armados, era “inverosímil” que “…se llevaran a cabo elecciones sin que los ilegales intervinieran, no es posible…”, (prueba trasladada Rad. 22), (C. anexo 14, fol. 110).] Debe destacarse además que la ponderación de esta situación parte del baremo creado a partir del nivel cultural y profesional del procesado, esto es, el de un abogado con experiencia en cargos públicos de la administración municipal de Cimitarra, principalmente el de personero municipal, que por lo mismo, le permitía tener conocimiento sobre las situaciones que venían afectando el orden público, concretamente, los derechos humanos de su comunidad, y, consecuentemente, tener un conocimiento especial de la incidencia del fenómeno del paramilitarismo, superior al de un ciudadano común puesto en su misma posición, máxime que es oriundo de Cimitarra, uno de los municipios en el que primeramente se enquistaron los grupos armados ilegales[footnoteRef:98]. [98: Sobre la situación de orden público en Cimitarra, así se exponía, por ejemplo, en declaración de LUIS ALFREDO GONZÁLEZ MOSQUERA, (14-08-2012), concejal de Cimitarra desde 1998 hasta 2011, (C. Original, fol. 51). ] Lo dicho además, pudo reforzarse probatoriamente a través del estudio comparativo de las votaciones logradas en épocas distintas, entre la lista encabezada por José Manuel Herrera, en las elecciones de 2002 en municipios como Barrancabermeja y Cimitarra y los resultados en las elecciones del año 2006 en las mismas poblaciones, en donde dicho apoyo se pasó a la campaña de Alfonso Riaño en su aspiración al Congreso, a tal escala que en Cimitarra prácticamente se sextuplicó la votación[footnoteRef:99]. [99: Informe 414706 FGN-DN-CTI-SIA-C27, (15-08-2008).

Se indica que pese a que ALFONSO RIAÑO, tuvo poca votación en algunos municipios con influencia paramilitar, en el año 2006 aumentó la votación en otros, siendo un claro ejemplo de ello, Bucaramanga, Barrancabermeja y Cimitarra, éste último en donde pasó de 571 a 3.608 votos, (C. Anexo 2, fol. 246). Pero además, en menos de dos años RIAÑO aumentó considerablemente su votación para la Asamblea, pasando en el año 2003 de 9.663 votos a 52.678 votos en las elecciones para la Cámara de 2006, pese a que el potencial electoral del departamento para ambas elecciones de circunscripción territorial, varió paupérrimamente, pues entre el de la Asamblea del 2003 y el de la Cámara de 2006, sólo aumentó en esta última en 51.494 el potencial de votantes, llegando a ser en total de 1.297.430 personas.

A ello se suma que para el 2003 había 15 opciones, incluyendo el voto en blanco, teniendo una votación efectiva de 582.112, y, en el año 2006, los candidatos fueron 17, incluyendo el voto en blanco, habiendo una votación efectiva de 487.175, observándose una disminución de personas que votaron por el partido de 94.937 personas, (Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 2, fol. 234).] Nótese además que en los resultados del escrutinio citado en nada influyó el momento en el que un candidato se adhirió a la causa política paramilitar, como se apreció en el caso de la inclusión tardía en el listado de ALEXÁNDER ARIZA[footnoteRef:100]. [100: La inscripción en la lista de Alexánder Ariza se efectuó el 18 de febrero de 2002 y las elecciones se efectuaron el 12 de marzo de 2002, es decir, que desde la celebración de la reunión de Puerto Berrío hasta la fecha de inscripción de ARIZA, transcurrió menos de un mes y desde esa fecha hasta las elecciones parlamentarias, algo más de veinte días.] Refuerza igualmente el análisis probatorio la efectiva campaña política desplegada en el municipio de Cimitarra en favor del procesado, una vez se concretó su candidatura, apoyada por la mayoría de la clase política de Cimitarra en todas las veredas, al punto que los propios concejales estuvieron, por sectores, invitando a votar por él, logrando esa buena respuesta electoral ya citada[footnoteRef:101]. [101: Declaración de LUIS ALFREDO GONZÁLEZ MOSQUERA, (14-08-2012), (C. Original, fol. 51), (8´:08”).] Además, cabe recordar que en la campaña se utilizaron en todos los actos de proselitismo político, afiches que contenían la fotografía del candidato ALEXÁNDER ARIZA PUENTES acompañado de su fórmula en el primer renglón, José Manuel Herrera Cely, es decir, en medio del apremio de las elecciones, se debe considerar que la escogencia de ARIZA estaba tan definida, que dio el tiempo justo para montar toda la parafernalia política en torno suyo, como igualmente se hizo, para todos los demás candidatos de Convergencia Ciudadana[footnoteRef:102]. [102: Declaración de ALFONSO RIAÑO CASTILLO, (14-08-2012).

Concejal de Cimitarra por el partido Liberal, durante tres periodos a partir del año 2000, y, en marzo de 2006, elegido representante a la Cámara de Representantes. Pese a que negó haber estado en la reunión de San Rafael de Lebrija y que no hizo acuerdos políticos con JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, NELSON NARANJO Y RAFAEL CASTILLO, sino con JAIME DURAN y GUARIN,(…) (29´46” y ss.), sostuvo que cuando ya se hizo campaña, fue fácil vender la imagen de ARIZA, porque incluso en los afiches aparecía junto a JOSÉ MANUEL HERRERA, y a la gente se le decía que votara por éste pero en realidad lo hacía por ARIZA, (C. Original, fol. 53), (40´59”).] Frente a esto último, debe decirse que ALEXÁNDER ARIZA estuvo en las mismas condiciones de Nelson Naranjo Cabarique y Rafael Castillo Sánchez, (se recuerda, condenados ya por concierto para delinquir agravado), segundo y tercer renglón de la lista de Convergencia Ciudadana, quienes también estuvieron atados para hacer su campaña política, a la definición del primer renglón, y ello sucedió, prácticamente de manera concomitante a la escogencia del nombre de ALEXÁNDER ARIZA, o sea, que las campañas de todos los renglones en las regiones se hicieron a la par[footnoteRef:103]. [103: Declaración de JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, (14-08-2012).

Al respecto sostuvo: “…si mal no estoy ALEXANDER empieza a hacer parte de esa lista es cuando el Doctor JUAN MANUEL GONZALEZ se retira que se restructura la lista…” (C. Original, fol. 49), (8´19”).] Resáltese así mismo, que al analizarse otros eventos, se arriba a la conclusión de que en la campaña política del procesado éste no fue un “convidado de piedra”, sino alguien que participó en ella con marcado interés y, por tanto, conocía perfectamente lo que ocurría en su entorno, lo cual fue expuesto por José Manuel Herrera y Rafael Castillo Sánchez[footnoteRef:104].

Según se sabe, dicha labor se dio luego de que Luis Alberto Gil trazara la estrategia a seguir: [104: En efecto, en diligencia de Indagatoria de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, (07-03-2008 y 01-04-2008), manifestó que ya en desarrollo de la campaña proselitista, los diputados no sólo pedían a sus electores que votaran por él como primer renglón, sino que les advertían que dependiendo de la votación de cada sector geográfico, sus localidades tendrían representación en el Congreso de la República.

Así, citó como ejemplo el caso de Cimitarra, en donde con un potencial electoral de 18.000 votos, logró directamente sacar más de 4.000 votos, explicando que “…lo que nunca supieron los contrarios políticos, es que en Cimitarra por ejemplo, el señor ALEXANDER ARIZA, cuarto renglón de mi lista, le decía a sus gentes que si JOSÉ MANUEL HERRERA CELY ganaba las elecciones en Cimitarra, Sabana de Torres, Puerto Parra, Rionegro, el elegido verdaderamente era él, porque él y ALFONSO RIAÑO habían hecho un acuerdo con GIL que dependiendo de la votación, ellos irían al Congreso de Colombia, y así fue, ALEXANDER ARIZA estuvo en la Cámara de Representantes en licencia que yo pedí para que él representara sus localidades y sus gentes…”.

(Prueba trasladada Rad. 11671) (C. Anexo 1, fol. 78 y 79). En el mismo sentido, en diligencia de indagatoria de RAFAEL CASTILLO SANCHEZ del 9 de marzo de 2.012, expuso que cuando ya encontraron el partido que fue Convergencia Ciudadana a través del diputado Alfonso Riaños (sic), se inscribe Nelson Naranjo Cabariche, se hizo una evaluación política se vio que Barrancabermeja montaba 20.000 votos entre Concejales y líderes comunales, prácticamente esa candidatura salió fue por la parte comunal, no política, la parte política era como el escudo de cada parte, eso no tuvo un buen resultado, hicimos la evaluación, se encontraba mal la campaña, el que quedó de cuarto renglón, no trabajó, no mostró trabajo político, mas sin embargo, el tercero que era ALEXANDER ARIZA, si estaba trabajando.

(Prueba trasladada Rad. 32781) (48´:46 y ss.).] “…entonces Gil trazó la estrategia que cada renglón de la lista de mi Cámara hiciera publicidad en sus respectivos municipios con los dirigentes de cada localidad, pero con el número que me identificaba mi renglón…”[footnoteRef:105]. [105: Diligencia de Indagatoria de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, (07-03-2008 y 01-04-2008), (Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 1, fol. 77 y 78)] Aunque tales manifestaciones se efectuaron en diligencia de indagatoria, no puede por ello desconocerse la validez y espontaneidad de sus dichos, máxime que en el momento en que realizaron sus descargos, el tema de la participación y figuración en la lista por parte de ALEXÁNDER ARIZA, pasaba prácticamente desapercibido en materia penal.

Afírmese también que en cumplimiento de lo pactado en la reunión de Puerto Berrío y en inmediaciones del cierre de la campaña, se efectuó una congregación política en Cimitarra a la que asistió ALEXÁNDER ARIZA, buscando alentar y ganar prosélitos a su causa[footnoteRef:106]. [106: En declaración de DOMINGO NAVARRO RODRÍGUEZ, (23-04-2013), recordó que en Cimitarra hicieron una sola reunión, a la que asistió GIL, CLAVIJO, y se imagina que Convergencia también, porque eran de la misma línea, aclarando que “…GIL llegó y creo que no lo dejaron hablar, creo que fue así, habló CLAVIJO, ALEX tampoco habló….”, (Prueba trasladada Rad 32.781), (17´47”).] Pero además, tal actividad se evidencia en la participación del procesado en el llamado “carrusel”, pues al margen de que aseguraba el ejercicio temporal de la curul en la Cámara de Representantes, fue latente su interés en que se diera cumplimiento a los pactos que determinaron su origen, lo cual fue claramente reseñado por alias Ernesto Báez[footnoteRef:107], quien por lo demás, aceptó también que ARIZA realizó un trabajo electoral, aunque lo calificó como “tímido”.

Tajantemente lo explicó en estos términos: [107: En declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE del 26 de mayo de 2010, luego de que el testigo explicara que en la reunión de Medellín, se concretó ya el periodo que cada uno de los candidatos iba a estar en la Cámara de Representantes y de señalar que con el paso del tiempo dichos acuerdos se modificaron por arreglos directos entre JOSÉ MANUEL HERRERA y cada uno de sus renglones, refirió frente a ALEXANDER ARIZA lo que sigue: “…Viene el compromiso con ARIZA que también eran seis meses pero ahí si le quedo sumamente complicado al señor JOSÉ MANUEL porque lo de ARIZA ya no lo manejaba yo, lo de ARIZA era Cimitarra votos que pusieron allá compromiso era con RIAÑO y compañía limitada de manera pues que fue complicado, hubo un aspecto que con los recuerdos de ahora no lo entendía pero ya con las averiguaciones que he hecho si lo entendí, el orden señor Magistrado era el siguiente: NELSON NARANJO seguía RAFA CASTILLO y finalmente los últimos seis meses ARIZA, cuando NELSON NARANJO hace este acuerdo con la asamblea es de suponerse que quien seguiría en la Cámara era CASTILLO de la noche a la mañana resulto asistiendo ARIZA, ¿qué paso? CASTILLO me explico vea lo que ocurre es que a mi si me correspondía, pero RIAÑO presionó de una manera tal para que yo le cediera el turno a ARIZA, es decir, cuando RIAÑO vio que había estos acuerdos en este señor de pagarle un sueldo, RIAÑO comprendió entonces que el turno le seguía al otro, mientras que HERRERA que suponía si yo estoy pagando, yo estoy pagando por el periodo de RAFA CASTILLO, este no tiene por qué ir, está claro que las presiones vinieron de las autodefensas que votaron, es orden de que deje ir a este señor, si este señor ya no va a ir cualquiera que haya sido el acuerdo con dinero debe ir este otro señor y eso fue lo que paso, por eso fue este señor a la Cámara de Representantes, esa es la historia de esta Cámara…”.

(Prueba trasladada Rad. 32781), (55´33” y ss.).] “…Debo anotar que estos señores NELSON NARAJO Y RAFA CASTILLO casi nunca se entendieron con ARIZA porque le indilgaban que fue más bien un trabajo tímido desde el punto de vista electoral el que realizó ARIZA, como ARIZA al fin y al cabo estaba en un cuarto renglón, no fue como muy diligente en cumplir con el compromiso electoral, pero si fue muy exigente en reclamar lo que llamamos pues ‘la paloma’ en el Congreso de la Republica” [footnoteRef:108]. [108: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE del 26 de mayo de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (1h:04:47)] Dicha situación fue develada igualmente por José Manuel Herrera Cely, cuando rememoró que en una ocasión Luis Alberto Gil le comentó que el ingreso de los aspirantes a la lista, se lograba dependiendo de la votación que obtuvieran en cada región, razón por la cual le transmitió la necesidad de cumplir esos acuerdos con Nelson Naranjo, ALEXÁNDER ARIZA y los demás integrantes de ella[footnoteRef:109]. [109: Declaración de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, (14-08-2012), (C. Original, fol. 57), (7´00” y ss.).] Incluso, Rafael Castillo fue más allá, cuando explicó que en razón de los acuerdos programáticos, los candidatos de la lista decidieron que de acuerdo al número de votos obtenidos en cada región, así mismo sería el tiempo que estarían en la Cámara, situación en la que obviamente incluía a ALEXÁNDER ARIZA[footnoteRef:110]. [110: En diligencia de indagatoria de RAFAEL CASTILLO SANCHEZ del 9 de marzo de 2.012, adujo que “…nosotros mismos teníamos unos acuerdos programáticos entre Nelson, entre Alexander y Rafael con José Manuel, cuál era? El que mayor votación sacara iba más tiempo.

Efectivamente el de mayor votación fue José Manuel Herrera Cely por el área metropolitana y se unió con Luis Alberto, él sí podía identificarse, asistía a todos los eventos con el Dr. Luis Alberto al Senado pero nosotros no fuimos porque teníamos que trabajar en la otra campaña…”. (Prueba trasladada Rad. 32.781), (48´46” y ss.).] Como se aprecia, este “carrusel” del partido de Convergencia Ciudadana, recompensó a los siguientes renglones de la lista de José Manuel Herrera Cely, que en sus respectivas zonas lograron votos significativos para su campaña, a través del uso cuestionado y desmesurado de unas licencias médicas por parte de éste, cuya idoneidad se desconoce, pero que fueron el medio utilizado para permitir que cada uno de ellos asumiera su escaño en el Congreso.

Viendo lo anterior, hay serios elementos de prueba que indican que ALEXÁNDER ARIZA, también participó en su campaña política, lo que lleva a concluir que una persona con tal imagen y con el suficiente apoyo de la mayoría de la clase política de un municipio excluido de tantas jornadas electorales en el departamento de Santander y, que por lo mismo, se iba a volcar en favor de su candidato, ex ante tenía todas las condiciones para ser elegido con tal alta votación[footnoteRef:111]. [111: En efecto, son varios los testigos que destacan además de las calidades personales y profesionales de Alexánder Ariza, el hecho de haber nacido en Cimitarra, que su padre fuera un político de la región y que contaba con el apoyo de la mayoría de la clase política del municipio, razón por la cual era muy conocido en la zona.

Así se observa en las declaraciones de los líderes políticos de Cimitarra: EZEQUIEL CARDONA ARROYAVE, (14-08-2012), (C. Original, fol. 57); ALFONSO RIAÑO CASTILLO, (14-08-2012), (6´14”); WILFRAN FERNANDO SABOGAL, (14-08-2012), (C. Original, fol. 55), (14´05” y ss.); HERMAN RODRIGUEZ (23-04-2013),(C. Original, fol. 128), (10´24”) y RODRIGO ALONSO GALLEGO AGUDELO, (12-06-2013), (C. Original, fol. 146) En similares términos, se observa en diligencia de indagatoria de JOSÉ MANUEL HERRERA CELY, (07-03-2008 y 01-04-2008), (Prueba trasladada Rad. 11671), (C. Anexo 1, fol. 86).

En los mismos términos aunque más escuetamente, declaró el comandante de las autodefensas ARNUBIO TRIANA MAHECHA alias BOTALÓN, (21-08-2012), (C. Original, fol. 60), (15´30” y ss.). ] Ahora bien, al margen de dichas condiciones, ello no quiere decir que ALEXÁNDER ARIZA tuviera tradición política, de esto ya se ha hecho claridad, pero esto constituye un argumento adicional para comprender que su llegada al Congreso de la República, en las condiciones que se dio, junto con aquellos otros candidatos de la lista que participaron de los acuerdos, sólo era posible con la influencia de un factor externo tan poderoso como lo fue el paramilitarismo.

Baste recordar cómo los otros renglones de la lista, Nelson Naranjo Cabarique, que era líder de una comuna y Rafael Castillo Sánchez, que fue sub-contratista de obras civiles y conductor al servicio de varias empresas, finalmente lograron acceder a la Cámara de Representantes, sin tener tradición política y sin el despliegue de mayores esfuerzos demostrativos de una ardua labor proselitista.

Sea el momento para advertir que si bien objetivamente no se observa el aporte del procesado a la causa paramilitar a través de un acto propio de sus funciones congresuales, no debe olvidarse que el compromiso original con todos los candidatos de los renglones secundarios, tan solo implicaba el acceso durante un breve lapso a la Cámara de Representantes, para que representaran su causa y de igual modo, como un medio para retribuirlos económicamente.

En efecto, cuando se le preguntó a alias Ernesto Báez sobre los compromisos que adquirían con las autodefensas los políticos ayudados por ellas, sencillamente manifestó que básicamente era la de apoyar e impulsar el naciente proyecto político paramilitar en el Congreso, así lo dijo: “…Fue la razón, la matriz y el proyecto nuestro, a más de saber que íbamos a contar con una representación en el Congreso desde donde iríamos a continuar la lucha y desde luego como una especie de abrebocas para otras elecciones que nos permitieran reforzar aún más la presencia nuestra en el Congreso…” [footnoteRef:112] [112: Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, 10 de junio de 2010, prueba trasladada Rad. 32781, (1h 21´35”). ] Es decir, las expectativas reales frente a la representación de los intereses de las autodefensas, no estaban muy definidas en ese momento, lo cierto es que la simple presencia de alguien cercano a sus intereses en el seno del Congreso, era más que suficiente para poder configurar diversas acciones que eventualmente los favoreciera, especialmente por las negociaciones de paz que venían cursando, además de otras situaciones que podrían favorecer o perjudicar sus intereses.

Con esto, se debe decir que siendo cierta la falta de un aporte objetivo en el Congreso por parte del procesado cuando fue representante a la Cámara, ello no es óbice para decir que con el simple ingreso al Congreso en representación de los intereses de los paramilitares, ya puso en riesgo la función pública y con ello en peligro distintos bienes jurídicos que en abstracto protegen a la comunidad, pues como se sabe, no es necesario que el acuerdo de voluntades para cometer delitos indeterminados trascienda en una afectación real.

4. EL CARGO ATRIBUIDO Durante el desarrollo de esta investigación, se pudo establecer plenamente las exigencias del delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada por promover grupos armados al margen de la ley (artículo 340, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000), que se atribuye a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES. En efecto, frente a la existencia de una organización que con carácter permanente tenga como objetivo lesionar intereses o bienes jurídicos indeterminados, se pudo determinar la existencia de la estructura armada de poder conocida como Bloque Central Bolívar, y, la puesta en funcionamiento de sus tres componentes, militar, económico y, principalmente, político, para vulnerar múltiples bienes jurídicos y, frente a esto último, realizar actividades encaminadas a acceder a cargos públicos de gran notoriedad e influencia, para desde allí realizar acciones tendientes a consolidar su influencia en la región del Magdalena Medio, con base en los finalidades más generales de afianzamiento de los grupos paramilitares a nivel nacional.

Igualmente, se estableció que a nivel estatutario dicho grupo armado al margen de la ley, se constituyó bajo la forma de una estructura con clara disciplina militar de carácter jerarquizada, en donde la simple pertenencia a su estructura hace manifiesto el acuerdo de voluntades de cada uno de sus miembros de querer el resultado delictivo, siendo ese querer una manifestación clara de asumir como propios, los distintos medios y métodos empleados por todos los sujetos de la empresa criminal, para lograr, en el caso concreto, la promoción política de un grupo armado al margen de ley.

Finalmente, se demostró que la expectativa de la realización de las actividades que se proponen sus miembros, pusieron en peligro y alteraron la seguridad pública, no sólo frente a la clara alteración del orden público, sino a través de la directa afectación del orden institucional y resquebrajamiento de la democracia, como valor supremo.

En efecto, entendida la democracia, desde el punto de vista formal, como "un gobierno en el cual los destinatarios de las normas son los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por los propios miembros de la comunidad", ha de aceptarse que la participación de los ciudadanos en la toma de esas decisiones es elemento fundamental, sin el cual no puede concebirse la existencia de dicho sistema.

Si el sufragio es medio esencial para la participación del ciudadano en el ejercicio del poder político, es deber del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan" e implementar los "mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de ese derecho a los ciudadanos" [footnoteRef:113]. [113: Corte Constitucional, Sentencia C-337 del 17 de julio de 1997.] Este criterio constitucional del derecho a la democracia, como pilar fundamental de un Estado Social de Derecho, es suficiente para entender que cuando las organizaciones y convenios criminales se crean con la finalidad de vulnerarlo, se atenta no solamente contra la seguridad publica sino contra la seguridad de todo el Estado.

Por lo expuesto, genera el mayor reproche que grupos armados al margen de la ley fragüen acuerdos con políticos, con el propósito de lograr un provecho indebido de los sufragantes al coaccionárseles de varias maneras y así perpetuarse en sus cargos como funcionarios del Estado, siendo aún más cuestionable, que los mismos hayan accedido a tales cargos bajo el rótulo de un ejercicio democrático.

Bajo esos presupuestos, resulta claro que el procesado con su comportamiento actualizó los elementos básicos del tipo penal de concierto para delinquir ya reseñados, pues ha quedado sentado, que más allá de la inclusión del procesado en la lista a la Cámara de Representantes en las elecciones del año 2002, su relación de pertenencia con el hecho, se tradujo en la realización de actos objetivos que en conjunto pusieron en peligro la seguridad pública.

Así, la alianza probada entre algunos integrantes del partido de Convergencia Ciudadana y el Bloque Central Bolívar, en la que resultaron ser beneficiarios recíprocos, pues al partido político le permitió obtener una gran votación en zonas de control hegemónico del grupo armado ilegal, mientras que a éste, le permitió a través de candidatos no tradicionales, acceder al Congreso de la República, fue el trasfondo de la situación en la que se desenvolvió ALEXÁNDER ARIZA.

En efecto, es evidente que dados los roles desempeñados y las condiciones especiales a nivel personal de ALEXÁNDER ARIZA, tenía conocimiento de dicho entramado. A partir de allí, asumió el riesgo de hacer parte de una lista para la Cámara de Representantes, a sabiendas que la misma, estaba comprometida en hechos deleznables con los paramilitares, en una situación que fue de dominio público y constitutiva de un hecho notorio.

Para tal fin, no sólo aceptó el ofrecimiento de la clase política de Cimitarra para hacer parte de la lista, sino que asumió como propia la mecánica de la organización criminal, permitiendo que una persona claramente relacionada con el paramilitarismo, como Alfonso Riaño, fungiera como intermediario calificado de ese contubernio, con el representante político más identificable del Bloque Central Bolívar, como era alias Ernesto Báez, pese a lo cual no interrumpió el dominio funcional del hecho, pues sabía que a través de dicha alianza, iba a ser, como en efecto lo fue, beneficiado.

Pero además de ello, participó con claridad en una de las reuniones en las que se fraguó el acuerdo como fue la de Puerto Berrío, realizando además actos ejecutivos en torno a la promoción de ese listado, a través de una corta pero decidida campaña política. Finalmente, fue incisivo en exigir el cumplimiento del “carrusel” diseñado para premiar las votaciones regionales obtenidas por cada candidato y que había ayudado a construir, logrando finalmente acceder a la Cámara de Representantes por tres meses, esto es, por la mitad de lo acordado, trascendiendo de esta manera el umbral de consumación del delito.

De este modo, fue evidente que tal concatenación de acciones lograron obtener el resultado avizorado por los autores del hecho ex ante, desde el mismo momento en que se aprovechó la insatisfacción generalizada de un movimiento social para revertirlo en una oportunidad política, en un plan juiciosamente orquestado que culminó con la obtención de una curul en el Senado y otras dos en la Cámara, siendo decisivo para ello, el comportamiento electoral reflejado en cada una de las regiones que representaban los candidatos, en el caso concreto del procesado en Cimitarra.

Valga decir que dicho plan además hacía parte de un proyecto nacional que tenía como fin la validación de las autodefensas en la vida civil y política del país. Lo cierto es que como parte de ese proyecto quedó evidenciada la responsabilidad del procesado a título de autor, pues tal como se explicó, no cabe duda que desde el momento en que hizo parte de ese contubernio y aceptó sus fines, tuvo un claro dominio funcional del hecho y se concertó para promover grupos armados al margen de la ley.

5. LOS EFECTOS JURÍDICOS. 5.1. La pena principal, la multa adjunta y la sanción accesoria. El inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, norma aplicable a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, consagra una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Partiendo de dicho marco punitivo y teniendo como referente los fundamentos para la individualización de la pena previstos en el artículo 61 del Código Penal, en especial, relacionados con la naturaleza y gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo y la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, deben precisarse los cuartos en los que se dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley, que se estructuran de la siguiente manera en el presente evento: Primer cuarto: prisión de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 salarios mensuales legales vigentes (s. m. l. m. v.).

Segundo cuarto: prisión de 90 meses, 1 día a 108 meses y multa de 6.501 a 11.000 s. m. l. m. v. Tercer cuarto: prisión de 108 meses, 1 día a 126 meses y multa de 11.001 a 15.500 s. m. l. m. v. Último cuarto: prisión de 126 meses, 1 día a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s. m. l. m. v. En atención a que en el auto de cargos no se dedujeron agravantes de ninguna naturaleza y si opera a favor del procesado la circunstancias de menor punibilidad señalada en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal, esto es, la carencia de antecedentes penales, la pena a imponer oscilará entre los setenta y dos (72) y los noventa (90) meses de prisión, que corresponde a los límites del cuarto mínimo.

Es claro que la Sala ha reiterado la suma gravedad del delito imputado, precisamente por el alto nivel de afectación a la sociedad, que en el caso concreto, resulta evidente frente a la población civil habitante en la región del Magdalena Medio. En efecto, los contubernios de los paramilitares con la clase política han desestabilizado las instituciones democráticas, generando zozobra y temor en la sociedad, especialmente en aquellas poblaciones como Cimitarra, que por mucho tiempo fueron dejadas a la suerte de los designios de los distintos grupos armados que por décadas allí delinquieron.

Además, resulta inocultable la repercusión nacional e internacional y el impacto desestabilizador de este tipo de conductas al interior de instituciones como el Congreso de la República, lo que trae como consecuencia el correspondiente desprestigio del sistema democrático nacional, la puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la seguridad pública y la contribución nefasta y directa de este tipo de comportamientos en la descomposición del orden público a nivel general.

Ahora bien, a pesar de la gravedad en abstracto que representa este comportamiento, no se puede dar igual respuesta punitiva para todos quienes incurren en el mismo, pues la afectación o puesta en peligro de un bien jurídico determinado, debe ponderarse mediante el análisis concreto de la conducta y el riesgo creado a través de ella. Al respecto, la Sala ha dado pautas para analizar entre otros aspectos citados en el artículo 61 del Código Penal, aquello que constituye la mayor o menor gravedad de la conducta y el daño real o potencial creado, tal como se observa a continuación frente a una situación análoga a la aquí analizada: “En ese orden, la creación o incremento del riesgo contra el bien jurídico de la seguridad pública admite ponderaciones del aporte, pues no es lo mismo, en el marco del juicio de exigibilidad personal y social, el peligro que al bien jurídico le crea la conducta de quien ostenta la condición de Congresista de la que quien aspire a hacerlo, o el comportamiento de quien por su fugaz tránsito o su paso episódico por el Congreso, no tuvo oportunidad de incidir en temas puntuales que beneficien en concreto a las autodefensas, aun cuando por la sola manera de acceder al cargo haya estado en potencialidad de hacerlo, situación que explica ese mínimo “desvalor de peligro”, indispensable para conferirle contenido a la efectividad del peligro de que trata la categoría dogmática de la antijuridicidad (artículo 11 de la Ley 599 de 2000), que es a su vez una medida de la pena, pues la sanción se debe individualizar teniendo en cuenta “el daño real o potencial creado” (artículo 61 de la Ley 599 de 2000)”[footnoteRef:114]. [114: Sentencia Corte Suprema de Justicia, junio 29 de 2011, Rad. 33.994] Resulta evidente tal como ya se advirtió en el análisis probatorio efectuado, que el ex congresista ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, se concertó con un grupo armado al margen de la ley, pero desde un comienzo, marc�� una diferenciación desde el punto de vista subjetivo, en cuanto a la intensidad del dolo, pues una cosa es asumir un rol protagónico frente a la realización de los acuerdos efectuados con el paramilitarismo y otra, muy diferente, aceptar como propios los compromisos que se realizaron entre el comandante político del citado grupo armado y un intermediario de la clase política afín a su causa.

Dicho de otra manera, desde el análisis primigenio de la antijuridicidad penal desde el punto de vista objetivo, resulta claro observar que los aportes efectuados por los distintos coautores al momento de concretarse los acuerdos que promovieron a un grupo armado ilegal, tienen una mayor o menor aproximación frente al hecho antijurídico, lo que claramente guarda consonancia con el principio de dañosidad o de lesividad (nullum crimen sine iura)[footnoteRef:115]. [115: En ese sentido, Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, 5ª. edición, Barcelona, 1998, pág. 113. ] Dicha medición del peligro a un bien jurídico tutelado obedece a un juicio de diagnóstico, en donde desde una perspectiva ex ante se debe analizar la peligrosidad de la conducta, resultando evidente que el aporte concreto de ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, siendo idóneo para realizar el tipo, fue de una menor intensidad.

Esto también se observa cuando se observa su fugaz permanencia en el Congreso de la República, la cual incluso, como se dijo, fue menor a la pactada cuando se concretó el acuerdo con el grupo paramilitar, pues no fue de seis sino de tres meses. Pero de igual manera, cuando ha quedado establecido que no hizo ningún aporte objetivo a nivel legislativo para promover al grupo armado que lo auspició, ni tampoco una acción concreta que de alguna manera buscara favorecerlo.

Adviértase adicionalmente que su ubicación como cuarto renglón dentro de la lista de candidatos y la manera de llegar al cargo a través de una licencia pedida por quien ostentaba como titular la investidura de Representante a la Cámara, son elementos para entender el menor nivel de compromiso del procesado. En suma, todos los aspectos citados, denotan en conjunto una menor posibilidad fáctica y concreta de afectar el bien jurídico tutelado, lo que dentro del margen de arbitrio judicial que la ley concede, servirá de base a la concreta determinación de la pena.

Implica lo expuesto que considerando los límites fijados para el primer cuarto, se partirá del mínimo previsto, esto es de 72 meses, dada la menor peligrosidad de la conducta en relación con el rol desempeñado por el procesado; sin embargo, dado que se trata de una persona que fue servidor público, en cargos como el de personero municipal, que le permitieron conocer la dañosidad real del comportamiento asumido, se incrementara en dos meses, lo que significa que la pena a imponer es de 74 MESES DE PRISIÓN, guardando así total sincronía con las penas impuestas a otros ex congresistas condenados en los mismos sucesos[footnoteRef:116]. [116: A dicha pena básica fueron condenados los ex Congresistas Nelson Naranjo Cabarique y Rafael Castillo, mediante Sentencia proferida por esta Corporación de fecha junio 13 de 2012, Rad. 32.781.] Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Código Penal, para efectos de determinar la cuantía de la pena principal de multa, son igualmente criterios para establecerla, el daño causado con la infracción y la intensidad de la culpabilidad, lo que lleva para preservar la igualdad punitiva, a imponerle al ex congresista una multa equivalente al límite menor dentro del primer cuarto, esto es de 2000 salarios mínimos legales vigentes, más un incremento del 2.7% equivalente a la proporción que se agregó a la pena básica de prisión, lo que constituye una pena de multa de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO (2.054) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 5.2.

De la rebaja de la pena como consecuencia del acogimiento a la figura de la sentencia anticipada en la etapa del juicio. Individualizada la pena, es necesario proceder a efectuar la redención que al respecto tiene derecho el procesado con ocasión de su acogimiento a la figura de la sentencia anticipada en la etapa de juicio, teniendo en cuenta que se efectuó con posterioridad a la ejecutoria del auto de acusación y hasta antes de la firmeza del auto que señala fecha y hora para audiencia de juzgamiento (artículo 40 inciso 5 de la Ley 600) situación que se asimila con el allanamiento a los cargos previsto en el artículo 356-5 de la Ley 906 de 2004, atendida la correspondencia existente entre las dos fases del proceso dentro de las cuales se lleva a cabo la admisión[footnoteRef:117]. [117: Sentencia Rad 24402 del 28 de mayo de 2008.] Basado en el estado actual del proceso y ante la renuncia a la discusión probatoria y a la continuación del trámite normal del proceso, el procesado tiene derecho a una rebaja de una sexta parte y un día hasta una tercera parte de la pena imponible[footnoteRef:118], de acuerdo a la interpretación sistemática que ha venido realizando esta Corte de las normas contempladas en los artículos 351 y 356 numeral 5º. de la Ley 906 de 2004 y en aplicación del principio de favorabilidad, atendiendo el momento en el que se produjo la aceptación de cargos y el servicio que con ello se prestó a la justicia[footnoteRef:119]. [118: Sentencia Rad 24402 del 28 de mayo de 2008.] [119: Sentencia Rad. 40086 del 28 de noviembre de 2012.] A propósito, una razonable y reflexiva aplicación del instituto de justicia premial conlleva a modular la disminución frente al acusado, atendiendo que su solicitud de sentencia anticipada se efectuó luego de renunciar tácitamente a la sustentación del recurso de reposición que había interpuesto contra el auto de cargos, y, una vez declarado desierto el recurso como consecuencia de ello, dentro del término de traslado de quince días de que trata el artículo 400 de la ley 600 de 2000, esto es, antes del inicio de la audiencia preparatoria, situación que sin duda alguna, evitó al aparato judicial un desgaste considerable en tiempo y en recursos humanos, técnicos y operativos, propios de la fase de juicio.

Nótese cómo desde el auto de notificación del auto de cargos efectuado tanto por el procesado como su defensor el 21 de mayo de 2015 y la manifestación voluntaria y escrita para acogerse a sentencia anticipada presentada el día 25 de junio del mismo año, tan solo transcurrió un poco más de un mes, situación que convalida sin duda la intención del procesado de hacerlo rápidamente, en un acto reflexivo y de contrición estimable, que lleva aparejada el hecho de darle una connotación especial al componente de verdad que debe emanar en toda actuación procesal y, a manera de prevención general, de enviar un mensaje claro a la sociedad sobre las consecuencias que emanan por cometer un delito.

Así las cosas, es procedente otorgarle a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, una rebaja de la tercera parte de la pena correspondiente, lo que equivale de acuerdo al análisis efectuado a veinticuatro (24) meses y veinte (20) días. En relación con la pena de multa, aplicando una idéntica proporción de descuento, se disminuirá la misma en seiscientos ochenta y cuatro punto seis (684.6) salarios mínimos legales mensuales.

En consecuencia, la pena privativa de libertad definitiva imponible a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES será de CUARENTA Y NUEVE (49) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y multa de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CUATRO (1.369.4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 52 del Código Penal, se condena igualmente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. 5.3.

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, la suspensión de la pena de prisión impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, procede por un periodo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos previstos normativamente.

En alusión al numeral primero de la norma señalada, es claro que el mecanismo sustitutivo de la pena de privación de la libertad no tiene aplicación, dado que la pena impuesta excedió los cuatro años, situación que exime de hacer cualquier otro tipo de consideraciones. Por su parte, frente a la posibilidad de imponerse la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, debe analizarse la situación del procesado a la luz de lo consagrado en el artículo 38 del Código Penal, modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 38B que fuera adicionado por el artículo 23 de la misma ley.

De acuerdo a la primera norma citada, deben constatarse exigencias de carácter objetivo, relacionadas con la pena establecida para el delito, y subjetivo, referidas al destinatario de la sanción penal. En el caso sub examine, frente al primer nivel de análisis, la pena mínima prevista en la ley para el delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, es de seis (6) años de prisión, es decir, este requisito se satisface dado que se trata de una conducta cuya pena mínima de prisión es menor de ocho años, es decir, se halla dentro del rango contemplado en el numeral 1º del artículo 38 B del estatuto penal.

No obstante, no se satisface el requisito consagrado en el numeral 2º del artículo 38 B de la misma normatividad, por cuanto el concierto para delinquir agravado hace parte de los delitos excluidos de ese beneficio, acorde con las previsiones del inciso 2º del artículo  68A  de la Ley 599 de 2000, al cual hace directa remisión dicho precepto.

De esta manera, queda claro que tampoco procede tal posibilidad para el procesado, no siendo del caso entrar a evaluar los requisitos subjetivos, ni abordar consideraciones ya descartadas por la propia Sala, como la posibilidad de crear una lex tertia[footnoteRef:120]. [120: Sentencia Corte Suprema de Justicia, octubre 28 de 2014, Rad. 34017.] Por lo tanto, por expresa prohibición legal, el acusado no se hace merecedor al mecanismo sustitutivo en examen. 5.4.

De la indemnización de perjuicios No hay lugar a la condena por daños materiales y morales ocasionados con la conducta punible, por cuanto no se advierte su causación de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 600 de 2000. 5.5. Otras decisiones Conforme a lo ya precisado anteriormente por esta Sala, en relación con la vigilancia de la ejecución de la sanción, es procedente por razones de favorabilidad, que se aplique, una vez la sentencia condenatoria adquiera ejecutoria formal y material, el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto es el siguiente: “Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional y legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena.

La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento.” Tal como se desprende de la norma anteriormente transcrita, la posibilidad de poder acudir a una segunda instancia para ejercer el derecho a la contradicción respecto a las determinaciones que se profieran en el ámbito del cumplimiento de la pena, resulta de manera incuestionable más favorable a los intereses del procesado y de preferente aplicación sobre aquella más restrictiva y desfavorable recogida en la preceptiva normativa del parágrafo del artículo 20 de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, modificatorio del artículo 203 de la Ley 270 de 1996, que a su tenor reza: “Facúltese al Juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute la multa o caución dentro del mismo proceso”.

Ya la Sala ha tenido la oportunidad de especificar que dicha disposición no implica que la competencia del juez de la causa comprenda la ejecución de la sanción pecuniaria de multa, tal como se plasmó a través de providencias del 23 de septiembre[footnoteRef:121] y 2 de octubre[footnoteRef:122] de 2009, en donde moduló la interpretación de la norma aludida, frente a la judicialización de altos funcionarios del Estado que gozan de fuero constitucional. [121: Radicado 28745] [122: Radicado 29640.] Por otra parte, la atribución de investigar y juzgar a miembros del Congreso de la República, según el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política, tal como se ha reiterado por esta Corporación, se circunscribe exclusivamente para la investigación y juzgamiento de congresistas, ya que el fuero se extingue una vez concluye el proceso penal, no cobijando por ende, actuaciones como la relacionada con la ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia. De esta manera, el trámite propio de la ejecución de la sanción penal impuesta mediante providencia en firme que ha hecho tránsito a cosa juzgada recae de manera exclusiva en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, según lo establece el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, se dispone remitir el proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Condenar a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES, cuyas anotaciones personales y civiles se encuentran citadas en esta sentencia, a la pena de CUARENTA Y NUEVE (49) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y multa de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CUATRO (1.369.4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley consagrado en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000.

SEGUNDO. - Imponer al ex Congresista ALEXÁNDER ARIZA PUENTES la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al especificado para la pena privativa de la libertad. TERCERO.- Declarar que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios. CUARTO.- Negar a ALEXÁNDER ARIZA PUENTES la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. QUINTO.- Ejecutoriada la presente decisión se le suministrará la publicidad que la ley establece y se remitirá el cuaderno de copias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Reparto que corresponda, para lo de su cargo.

SEXTO. - Contra este fallo no procede recurso alguno. Líbrense las comunicaciones sobre esta sentencia a las autoridades correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 16